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YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2013
Mar 28, 2014
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INVERSORA DOCK SUD S.A.
ÍNDICE
Informe de Revisión Limitada de estados contables de períodos intermedios
Composición del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora
Estados Contables por el período de tres meses finalizado
el 31 de marzo de 2013 presentados en forma comparativa
- Estados de situación patrimonial
- Estados de resultados
- Estados de evolución del patrimonio neto
- Estados de flujo de efectivo
- Notas 1 a 18
- Anexos I a II
Informe de la Comisión Fiscalizadora
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE
ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
INVERSORA DOCK SUD S.A.:
-
Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de Inversora Dock Sud S.A. (en adelante "la Sociedad") al 31 de marzo de 2013 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
-
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
-
Tal como se menciona en Nota 2.1, los estados contables adjuntos han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo del valor de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. Debido a su propósito exclusivo, los estados contables adjuntos no incluyen los estados contables consolidados con la sociedad controlada Central Dock Sud S.A. al 31 de marzo de 2013. Dichos estados contables consolidados son requeridos por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Tal como se menciona en la Nota 2.4.c) a los estados contables adjuntos, la Sociedad mantiene una inversión permanente en la sociedad controlada Central Dock Sud S.A. con una participación accionaria del 69,9925%. La participación de la Sociedad en la sociedad controlada se muestra en el rubro "Participación permanente en sociedad controlada" en los estados contables adjuntos.
-
2 -
Al 31 de marzo de 2013, los bienes de uso, activos por impuesto diferido y activo por impuesto a la ganancia mínima presunta de Central Dock Sud S.A. ascienden a $792.010.460, $38.603.321 y $6.150.000, respectivamente. La Dirección de Inversora Dock Sud S.A. y Central Dock Sud S.A. ha estimado que los importes de libros de los mencionados activos son recuperables y no requieren ajuste por deterioro del valor. Sin embargo, dichas estimaciones consideran premisas que contemplan la implementación de nuevas medidas para el sector energético cuya efectiva concreción es incierta en el actual marco descripto en las Notas 1 y 17 a los estados contables adjuntos.
Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste que podría resultar de la resolución de la incertidumbre antes mencionada.
-
Sobre la base de nuestra revisión, excepto por la omisión de la información mencionada en el párrafo 3, nada ha llamado nuestra atención, que nos hiciera pensar que los estados contables mencionados en el párrafo 1, no estén preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta manifestación debe ser leída considerando la incertidumbre descripta previamente en el párrafo 4., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
-
En relación al estado de situación patrimonial de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2012, presentados con propósitos comparativos, informamos que:
-
Hemos emitido con fecha 30 de abril de 2013 un informe de auditoría de los estados contables de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012, el cual incluyó una salvedad por incertidumbre en la concreción de las premisas consideradas por la Sociedad y la sociedad controlada al evaluar la recuperabilidad de los bienes de uso, el activo por impuesto diferido y el activo por impuesto a la ganancia mínima presunta de la sociedad controlada por su incidencia en los estados contables consolidados y en el rubro “Participación permanente en la sociedad controlada” en los estados contables individuales de la Sociedad. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2012.
-
3 -
-
Hemos emitido con fecha 6 de septiembre de 2012 un informe de revisión limitada de los estados contables de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2012, sin salvedades.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
-
Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Al 31 de marzo de 2013, no existe deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones previsionales a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según surge de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
18 de julio de 2013
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13
EZEQUIEL A. CALCIATI
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 163 - F° 233
INVERSORA DOCK SUD S.A.
COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO
Designados por la Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo de 2013:
| * Presidente: | José María Pedro Hidalgo Martín Mateos |
| * Vicepresidente: | Joaquín Galindo Vélez |
| * Directores Titulares: | Héctor Martín Mandarano |
| Alejandro Héctor Fernández | |
| Pablo Manuel Vera Pinto | |
| José Miguel Granged Bruñen | |
| * Directores Suplentes: | María Inés Justo Borga |
| Fernando Antognazza | |
| Juan Carlos Blanco | |
| Gerardo Zmijak | |
| Sebastián Ortiz | |
| Jorge Norberto Peña |
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Designados por la Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo de 2013:
| * Síndicos Titulares: | Eduardo Javier Romero |
| José Daniel Rico | |
| Alejandro Abayu | |
| * Síndicos Suplentes: | Alfredo Mauricio Vítolo |
| Fabián Carlos Valle | |
| Javier Alberto Marino |
Domicilio legal: Pasaje Ingeniero Butty 220, Piso 16° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EJERCICIO ECONÓMICO N° 18 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2013
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2013
PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA
(Expresados en pesos – Nota 2.1)
Actividad principal de la Sociedad: Realización de operaciones financieras y de inversión.
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social: 14 de junio de 1996
- De la última modificación del estatuto: 9 de octubre de 2006
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.621.335
Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.): 30-68899996-7
Fecha de finalización del contrato social: 13 de junio de 2095
Sociedades art. 33 Ley N° 19.550: Nota 5.a)
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL (Nota 4)
| Clases de acciones | Suscripto, integrado e inscripto | |
| Acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, con derecho a 1 voto por acción. | 241.488.155 |
ESTADOS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
AL 31 DE MARZO DE 2013 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
(Expresado en pesos - Nota 2.1)
| 31/03/2013 | 31/12/2012 | ||
| ACTIVO | |||
| ACTIVO CORRIENTE | |||
| Caja y bancos | 269.403 | 642.070 | |
| Inversiones | 13.158.322 | 12.633.562 | |
| Otros créditos (Nota 3.a) | 16.344 | 19.053.198 | |
| Total del activo corriente | 13.444.069 | 32.328.830 | |
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||
| Otros créditos (Nota 3.a) | 97.177.395 | 71.740.525 | |
| Participación permanente en sociedad controlada (Anexo I) | 38.531.847 | 79.937.024 | |
| Total del activo no corriente | 135.709.242 | 151.677.549 | |
| Total del activo | 149.153.311 | 184.006.379 | |
| PASIVO | |||
| PASIVO CORRIENTE | |||
| Deudas fiscales | 1.113.549 | 894.384 | |
| Otras | 94.869 | 699 | |
| Total del pasivo corriente y del pasivo | 1.208.418 | 895.083 | |
| PATRIMONIO NETO (según estados respectivos) | 147.944.893 | 183.111.296 | |
| Total del pasivo y patrimonio neto | 149.153.311 | 184.006.379 |
Las notas 1 a 18 y los anexos I y II forman parte integrante de estos estados contables.
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES
FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(Expresado en pesos - Nota 2.1)
| 31/03/2013 | 31/03/2012 | ||
| RESULTADOS POR PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD ART. 33 LEY N° 19.550 (Nota 3.b) | (35.943.815) | 3.190.428 | |
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Nota 3.c) | (125.663) | (72.244) | |
| RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA, netos (Nota 3.d) | 1.321.681 | 868.718 | |
| (Pérdida) Ganancia antes del impuesto a las ganancias | (34.747.797) | 3.986.902 | |
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 3.e) | (418.606) | (278.766) | |
| (Pérdida) Ganancia neta del período | (35.166.403) | 3.708.136 |
Las notas 1 a 18 y los anexos I y II forman parte integrante de estos estados contables.
ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES
FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(Expresado en pesos - Nota 2.1)
| 31/03/2013 | 31/03/2012 | ||||||||||
| Aportes de los propietarios | Resultados acumulados | ||||||||||
| Capital suscripto | Reserva legal | Reserva facultativa | Resultados no asignados | Total | Total | ||||||
| Saldos al inicio del ejercicio | 241.488.155 | 2.347.756 | 17.614.953 | (78.339.568) | 183.111.296 | 261.450.864 | |||||
| (Pérdida) Ganancia neta del período | - | - | - | (35.166.403) | (35.166.403) | 3.708.136 | |||||
| Saldos al cierre del período | 241.488.155 | 2.347.756 | 17.614.953 | (113.505.971) | 147.944.893 | 265.159.000 |
Las notas 1 a 18 y los anexos I y II forman parte integrante de estos estados contables.
ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES
FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2013 Y 2012
(Expresado en pesos - Nota 2.1)
| 31/03/2013 | 31/03/2012 | ||
| VARIACIONES DEL EFECTIVO | |||
| Efectivo al inicio del ejercicio (1) | 13.275.632 | 11.864.360 | |
| Efectivo al cierre del período (1) | 13.427.725 | 12.270.774 | |
| Aumento neto del efectivo | 152.093 | 406.414 | |
| CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO | |||
| Actividades operativas | |||
| (Pérdida) Ganancia neta del período | (35.166.403) | 3.708.136 | |
| Impuesto a las ganancias devengado | 418.606 | 278.766 | |
| Ajustes para arribar al flujo de efectivo utilizado en las actividades operativas: | |||
| Resultados por participación en sociedad art 33. Ley N° 19.550 | 35.943.815 | (3.190.428) | |
| Intereses ganados | (533.765) | (579.928) | |
| Diferencia de cambio | (790.396) | (290.459) | |
| Cambios en activos y pasivos operativos | |||
| (Aumento) disminución de otros créditos | (148.258) | 344.234 | |
| Disminución de deudas fiscales | - | (8.926) | |
| Aumento (disminución) de otras deudas | 94.170 | (98.962) | |
| Pago del impuesto a las ganancias | (199.441) | (216.400) | |
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas | (381.672) | (53.967) | |
| Actividades de inversión | |||
| Cobro de intereses | 533.765 | 460.381 | |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión | 533.765 | 460.381 | |
| Aumento neto del efectivo | 152.093 | 406.414 |
- El concepto de efectivo utilizado es: Caja y bancos, e Inversiones temporarias.
Las notas 1 a 18 y los anexos I y II forman parte integrante de estos estados contables.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 31 DE MARZO DE 2013
(Cifras expresadas en pesos, excepto donde se indique en forma expresa - Nota 2.1)
- ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Inversora Dock Sud S.A. (en adelante mencionada indistintamente como “Inversora Dock Sud S.A.” o la “Sociedad”), integrada actualmente por Endesa Internacional S.A. e YPF S.A. fue constituida con el objeto de realizar operaciones financieras y de inversión. En el año 1996, la Sociedad celebró un contrato de compraventa de acciones por el cual adquirió una participación mayoritaria del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima (en adelante mencionada indistintamente como “Central Dock Sud Sociedad Anónima” o la “sociedad controlada” o “CDS”).
La sociedad controlada tiene como actividad principal la generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque. En su planta ubicada en Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, la sociedad controlada posee y opera un equipo generador de energía eléctrica en ciclo combinado de 774,5 MW, compuesto por dos turbinas a gas y una turbina de vapor. Adicionalmente, cuenta con dos turbinas a gas de 36 MW cada una, utilizándose también una de ellas para el arranque en negro del ciclo combinado. La sociedad controlada desarrolla sus actividades dentro del marco regulatorio establecido por la Secretaría de Energía (“SE”) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que rige las operaciones de los diferentes agentes intervinientes en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”). La electricidad producida por la planta es despachada y transportada al MEM a través del Sistema Argentino de Interconexión (que incluye a los generadores, transportadores y distribuidores de energía eléctrica en Argentina), y es comercializada principalmente con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“C.A.M.M.E.S.A.”) y en un menor proporción con grandes clientes. La implementación de las nuevas medidas regulatorias para el sector introdujo cambios por los cuales la remuneración de la sociedad controlada será por disponibilidad y reintegro de costos operativos y los clientes a futuro contratarán con C.A.M.M.E.S.A.
Los resultados de la sociedad controlada durante los primeros tres meses del ejercicio 2013 disminuyeron significativamente comparados con los correspondientes a los del mismo período del ejercicio anterior debido a, entre otras causas, al aumento de los costos y resultados financieros, mientras que no se ha producido un incremento en las ventas debido a un menor despacho del ciclo combinado. Al 31 de marzo de 2013, la sociedad controlada presenta un capital de trabajo negativo por 928.326.466 y su patrimonio neto se ha reducido a 32.253.745.
La Dirección de la sociedad controlada ha adherido a la implementación de las nuevas medidas regulatorias para el sector, establecidas por la Resolución SE N° 95/2013, descriptas en la Nota 17, por entender que las mismas tienden a la recomposición de la situación económica del sector. Asimismo, la sociedad controlada continúa gestionando con las autoridades el reconocimiento de costos de explotación no cubiertos por la Resolución SE N° 95/2013. Con respecto al efecto de dicha situación sobre la recuperabilidad de los bienes de uso, el activo por impuesto diferido y el activo por impuesto a la ganancia mínima presunta de la sociedad controlada, ver Nota 2.4.c) a los estados contables. Es de destacar que para el presente período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013 no se ven reflejados los efectos de esta nueva normativa. Del mismo modo, la sociedad controlada continúa esperando una mejora de la situación financiera a través de la normalización de los pagos de C.A.M.M.E.S.A. La sociedad controlada seguirá de cerca la evolución de estos temas y su potencial efecto futuro en su situación económica-financiera.
Los ingresos principales de la Sociedad corresponden a su inversión permanente en Central Dock Sud S.A.
- BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
- Normas contables profesionales aplicadas
Los estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida que dichas normas hayan sido aceptadas por la Inspección General de Justicia (I.G.J.)
Los presentes estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo del valor de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2013 ni la información consolidada comparativa. La mencionada información es requerida por las normas contables profesionales y es incluida por la Sociedad en los estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico anual.
La expresión normas contables profesionales argentinas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se refiere a las normas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), con excepción de las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades”.
Las normas contables más relevantes aplicadas por la Sociedad han sido las siguientes:
- Unidad de medida
De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 664/2003 y la Resolución General N° 4/2003 de la I.G.J., la Sociedad no aplica ninguna metodología de ajuste por inflación a partir del 1 de marzo de 2003.
Desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003, se aplicó la metodología de reexpresión establecida por las Resoluciones Técnicas de la FACPCE, y se han utilizado coeficientes de ajuste derivados del Índice de Precios Internos Mayoristas.
Sin embargo, la existencia de variaciones importantes como las observadas en los últimos ejercicios en los precios de las variables relevantes de la economía que afectan los negocios de la Sociedad, tales como el costo salarial y el tipo de cambio, aún cuando no alcancen niveles que lleven a las entidades profesionales y reguladores reinstalar la obligación de practicar los ajustes mencionados precedentemente, igualmente afectan la situación patrimonial y los resultados de la Sociedad, y, por ende, la información brindada en los presentes estados contables, por lo que esas variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial y los resultados que presenta la Sociedad en los estados contables adjuntos.
- Cuestiones no previstas: aplicación de fuentes normativas supletorias
Las cuestiones de medición no previstas en las normas contables particulares podrán resolverse mediante (i) la utilización de normas contables particulares que traten temas similares y relacionados (salvo que la norma que se pretende utilizar prohíba su aplicación al caso particular que se intenta resolver, o indique que el tratamiento contable que establece, no debe ser aplicado a otros casos por analogía); (ii) la aplicación de las normas sobre medición contable en general; y (iii) los conceptos incluidos en el Marco Conceptual de las normas contables profesionales vigentes, en el orden de prioridad antes indicado.
Cuando la resolución de la cuestión de medición no prevista a partir de las fuentes antes indicadas no resulte evidente, se podrán considerar en forma supletoria para la formación del juicio de la Gerencia de la Sociedad y el desarrollo de la correspondiente política contable, en orden descendente de prioridad (i) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e Interpretaciones que hayan sido aprobadas y emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y (ii) sin un orden establecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar para la emisión de normas contables, las prácticas aceptadas de la industria y la doctrina contable, con la condición de que las fuentes supletorias utilizadas no entren en conflicto con las fuentes normativas señaladas en el párrafo anterior, y hasta tanto la FACPCE emita una norma que cubra la cuestión de medición involucrada.
Cuando se utilice alguna de las fuentes normativas o supletorias indicadas más arriba, la nota sobre criterios de medición contable de activos y pasivos deberá exponer dicho hecho, identificar la fuente utilizada e informar los fundamentos tenidos en cuenta para su elección.
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- Criterios de exposición
Los estados contables se presentan de acuerdo con los criterios de exposición establecidos por las Resoluciones Técnicas de la FACPCE adoptados por el CPCECABA.
-
- Estimaciones contables
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la Gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período/ejercicio.
La Gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la valuación y exposición de los otros créditos, el valor recuperable de los activos no corrientes, y el cargo por el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, entre otras. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
-
- Principales criterios de valuación, medición de resultados y exposición, empleados en la preparación de los estados contables
-
Rubros monetarios: Caja y bancos, inversiones temporarias (depósitos a plazo fijo), créditos y deudas en pesos están expresados a sus valores nominales, incluyendo, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del período/ejercicio. No se han dado efecto,
cuando fuera aplicable, a la determinación de valores actuales de saldos por cobrar y por pagar que no tuvieran asociada una tasa de interés o para los cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada, dado que su efecto se estima como no significativo. Los créditos con partes relacionadas se han valuado de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
- Activos en moneda extranjera: Los activos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables o cotizaciones vigentes al cierre del período/ejercicio.
- Participación permanente en sociedad controlada: Comprende (i) la participación en el capital ordinario de Central Dock Sud Sociedad Anónima, sociedad controlada en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550, computada a su valor patrimonial proporcional al cierre de cada período/ejercicio, determinado sobre estados contables a esas fechas, preparados con criterios contables similares a los utilizados por la Sociedad; y (ii) la participación en el capital preferido de la mencionada sociedad. A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Sociedad reciba por la participación señalada en el acápite (i) en exceso de las utilidades acumuladas impositivas existentes al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Sociedad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.
La Dirección de la Sociedad ha estimado que el valor de libros de su inversión en Central Dock Sud S.A. al 31 de marzo de 2013 es recuperable. En este sentido al 31 de marzo de 2013, la sociedad controlada ha efectuado una prueba de recuperabilidad de los bienes de uso, su activo por impuesto diferido y su activo por impuesto a la ganancia mínima presunta efectuando proyecciones que tienen en consideración las nuevas medidas contenidas en la Resolución SE N° 95/2013 y otras potenciales medidas que la sociedad controlada espera complementen a dicha resolución, tal como se explica en la Nota 17. Por lo tanto, estas proyecciones son preparadas sobre la base de estimaciones que son sensibles a la concreción de los supuestos asumidos, entre los que se pueden destacar las siguientes: (i) la adecuación de las nuevas medidas y potenciales medidas adicionales a las características específicas de la sociedad controlada, (ii) la naturaleza de los costos e inversiones que se reembolsarán y, (iii) las variables macroeconómicas, como la inflación y los tipos de cambio de divisas. Debido a las incertidumbres que rodean la aplicación de estas nuevas medidas y otras potenciales adicionales, existe un riesgo sustancial de que estas estimaciones podrían llegar a ser diferentes de los valores reales futuros. Si dichas premisas no se concretaran tal cual han sido estimadas por la sociedad controlada, la conclusión de que el valor de libros de sus bienes de uso, su activo por impuesto diferido y su activo por impuesto a la ganancia mínima presunta no superan sus valores recuperables podría cambiar y consecuentemente el valor de libros de la participación permanente de la Sociedad en Central Dock Sud S.A. podría cambiar. Los presentes estados contables no incluyen ningún ajuste que podría resultar de la resolución de estas incertidumbres.
- Impuesto a las ganancias: El cargo contable por impuesto a las ganancias ha sido determinado de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, que se han
computado considerando la tasa impositiva vigente, que actualmente alcanza el 35%. Al 31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre de 2012 no existen diferencias temporarias de valuación ni quebrantos impositivos que generen impuesto diferido, por lo que el cargo estimado comprende el impuesto corriente. Al 31 de marzo de 2013 la Sociedad ha estimado una provisión para el impuesto a las ganancias por 1.113.549 (neto de anticipos y retenciones por 828.735), expuesta en el rubro “Deudas fiscales”.
- Impuesto a la ganancia mínima presunta: La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del período/ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el IGMP excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. La Sociedad no registró provisión por IGMP por el período finalizado el 31 de marzo de 2013 ya que la obligación por dicho impuesto ha resultado menor a la del impuesto a las ganancias (ver Nota 2.4.d).
- Cuentas del patrimonio neto: Las cuentas del patrimonio neto han sido expresadas según lo indicado en la Nota 2.1. El capital social se expone a su valor nominal, y el exceso de su valor reexpresado sobre su valor nominal ha sido afectado para absorción de pérdidas acumuladas, según fuera resuelto por los accionistas.
- Componentes financieros implícitos: Los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas patrimoniales y de resultados no han sido segregados por no considerarse significativos.
- Cuentas de resultados: La participación en los resultados de la sociedad controlada fue calculada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional. Las demás cuentas de resultados se expresan a sus valores nominales según lo indicado en la Nota 2.1.
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DE LOS ESTADOS CONTABLES
| 31/03/2013 | 31/12/2012 | ||
| 1. Otros créditos | |||
| Corrientes | |||
| Créditos con sociedad art. 33 Ley N° 19.550 (Notas 5.b, 7 y Anexo II) | - | 19.008.026 | |
| Diversos | 16.344 | 45.172 | |
| 16.344 | 19.053.198 | ||
| No corrientes | |||
| Créditos con sociedad art. 33 Ley N° 19.550 (Nota 5.b) | 96.996.196 | 71.614.214 | |
| Retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos | 42.509 | 42.509 | |
| Diversos | 138.690 | 83.802 | |
| 97.177.395 | 71.740.525 |
| Ganancia (Pérdida) | |||
| 31/03/2013 | 31/03/2012 | ||
| 1. Resultados por participación en sociedad art. 33 Ley N° 19.550 | |||
| Participación en los resultados de sociedad art. 33 Ley N° 19.550 | (41.405.177) | 957.174 | |
| Efecto del diferencial de rescate del capital preferido (Nota 6.b) | 5.461.362 | 2.233.254 | |
| (35.943.815) | 3.190.428 | ||
| 1. Gastos de administración (1) | |||
| Gastos de administración | |||
| Servicios contratados | (125.663) | (45.494) | |
| Impuestos y tasas | - | (3.459) | |
| Diversos | - | (23.291) | |
| (125.663) | (72.244) |
(1) Información requerida por el artículo 64, apartado I, inciso b) de la Ley N° 19.550.
| 1. Resultados financieros y por tenencia, netos | |||
| Generados por activos | |||
| Intereses por préstamos (Nota 5.c) | 122.361 | 119.547 | |
| Intereses por inversiones corrientes | 411.404 | 460.381 | |
| Diferencias de cambio | 790.396 | 290.459 | |
| 1.324.161 | 870.387 | ||
| Generados por pasivos | |||
| Otros | (2.480) | (1.669) | |
| (2.480) | (1.669) | ||
| 1.321.681 | 868.718 | ||
| 1. Impuesto a las ganancias | |||
| Impuesto estimado del período - Pérdida | (418.606) | (278.766) | |
| (418.606) | (278.766) |
La conciliación entre el cargo a resultados por impuesto a las ganancias y el que resultaría de aplicar al resultado del período la tasa impositiva vigente es la siguiente:
| 31/03/2013 | 31/03/2012 | ||
| (Pérdida) Ganancia del período antes del impuesto a las ganancias | (34.747.797) | 3.986.902 | |
| Tasa impositiva vigente | 35% | 35% | |
| Impuesto sobre base contable calculado a la tasa impositiva vigente - pérdida | 12.161.729 | (1.395.416) | |
| Diferencias permanentes: | |||
| Resultados por participación en sociedad art. 33 Ley N° 19.550 | (12.580.335) | 1.116.650 | |
| Impuesto a las ganancias - cargo a resultados | (418.606) | (278.766) |
- CAPITAL SOCIAL
Al 31 de marzo de 2013, el capital social de la Sociedad ascendía a 241.488.155 y se encontraba suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio.
- SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
- Al 31 de diciembre 2011, Endesa Internacional S.A., con domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, España, sociedad dedicada a la actividad internacional del Grupo Endesa, poseía el 57,1417% del capital social y los votos de la Sociedad. Al 31 de diciembre de 2012, dicha tenencia en la Sociedad la poseía la sociedad Cono Sur Participaciones, S.L. (inscripta en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 4 de enero de 2013, con domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, España, sociedad también dedicada a la actividad internacional del Grupo Endesa) en virtud de la transferencia de acciones ocurrida con motivo de la Escritura de Escisión Parcial de Endesa Latinoamérica S.A. a favor de la sociedad de nueva creación Cono Sur Participaciones, S.L., de fecha 26 de diciembre de 2012.
A su vez, la Sociedad poseía al 31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre de 2012 una participación del 69,9925% en el capital social con derecho a voto de Central Dock Sud Sociedad Anónima, con domicilio en Pasaje Ingeniero Butty 220, Piso 16°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No existían saldos al 31 de marzo de 2013 y al 31 de diciembre 2012 con la sociedad controlante.
Los saldos con la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima a esas fechas eran los siguientes:
| 31/03/2013 | 31/12/2012 | ||
| Otros créditos corrientes | |||
| Préstamos otorgados (Nota 7) | - | 19.008.026 | |
| Otros créditos no corrientes | |||
| Préstamos otorgados (Nota 7) | 19.920.620 | - | |
| Diferencial de rescate de acciones preferidas, Neto (Nota 6.b) | 77.075.576 | 71.614.214 |
- Las operaciones con la sociedad controlada realizadas durante los períodos finalizados el 31 de marzo de 2013 y 2012 fueron las siguientes:
| 31/03/2013 | 31/03/2012 | ||
| Diferencial de rescate de acciones preferidas (Nota 6.b) | 8.402.095 | 3.435.721 | |
| Intereses ganados sobre préstamos otorgados | 122.361 | 119.547 | |
| Servicios contratados | (124.361) | (22.902) |
- CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A.
- Capital social de la sociedad controlada
Al 31 de diciembre de 2010 el capital social de la sociedad controlada ascendía a 355.951.782 y la misma se encontraba en la causal de reducción obligatoria de capital previsto en el art. 206 de la Ley N° 19.550.
En tal sentido, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad controlada de fecha 14 de abril de 2011, se informó que Inversora Dock Sud S.A., Pan American Energy Holdings Ltd. e YPF S.A. se encontraban analizando las distintas alternativas a ser adoptadas a fin de revertir esta situación.
La Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad controlada celebrada tras cuarto intermedio el 14 de diciembre de 2011, aprobó por mayoría realizar una reducción de capital de la sociedad controlada por 45.171.668, con la correspondiente absorción de pérdidas acumuladas, sujeta a la aprobación del ENRE.
Posteriormente, por Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad controlada de fecha 16 de agosto de 2012, se decidió revertir la reducción de capital aprobada previamente en la Asamblea Anual Ordinaria y Extraordinaria del 14 de diciembre de 2011, y por ende dejar sin efecto la reducción de capital y la consiguiente absorción de pérdidas, atento a que el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 permitió superar la situación prevista en el artículo 206 de la Ley N° 19.550. Como consecuencia de lo resuelto, al 1° de enero de 2012 la cuenta de Resultados no asignados de la sociedad controlada quedó conformada con un saldo negativo de 124.908.610, y el capital social ordinario y preferido por un monto total de 355.951.782. Al 31 de diciembre de 2012 dichos montos ascendían a 264.541.446 de saldo negativo y 355.951.782, respectivamente.
Al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012 la sociedad controlada se encuentra comprendida dentro del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales que prevé la obligación de reducir el capital, siendo que las pérdidas acumuladas a dicha fecha son superiores al 50% del capital social. Los accionistas mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de mayo de 2013 han decidido por mayoría que se opte por alguna de las opciones de la ley N° 19.550 en una Asamblea anterior a la que trate los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013. Mediante la reunión de Directorio celebrada el 11 de junio de 2013 se decidió convocar a Asamblea Extraordinaria para el 30 de julio de 2013 a fin de decidir las acciones necesarias para tratar la situación patrimonial de la sociedad controlada bajo el art. 206 de la ley N° 19.550.
- Cláusulas de emisión de las acciones preferidas de la sociedad controlada
Las principales cláusulas de emisión del capital preferido, luego de la modificación de los términos y condiciones de su emisión dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 2004 son las siguientes:
Preferencia y valor de rescate - La preferencia otorgada a las acciones preferidas consiste en un precio de rescate por cada acción preferida equivalente a la suma de:
- el valor nominal de la acción, el cual se convertirá a dólares estadounidenses, a los efectos de su pago, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la fecha de rescate;
- el Diferencial de Rescate previsto en las condiciones originales de emisión (en adelante el “Diferencial de Rescate Original”), el cual fue convertido a dólares estadounidenses conforme al tipo de cambio vigente al 30 de noviembre de 2004 (2,94 equivalentes a US$ 1) y ha quedado fijado, atento haber cesado su devengamiento conforme las condiciones originales de emisión, en la suma de US$ 0,0002065133 por acción; y
- el Diferencial de Rescate Adicional, que para cada acción preferida, resulta de la suma de: (a) una cantidad, en dólares estadounidenses equivalente a la diferencia entre US$ 0,0034013605 y el valor nominal de la acción calculado en dólares estadounidenses conforme lo dispuesto en el acápite (i) precedente; (b) la cantidad de US$ 0,0002144996; y (c) una suma equivalente a la que surja de aplicar la tasa LIBO más doscientos puntos básicos desde el 1° de diciembre de 2004 y hasta la fecha de rescate, sobre el valor en dólares estadounidenses de cada acción preferida al 30 de noviembre de 2004, o sea, US$ 0,0034013605.
La ganancia devengada del diferencial de rescate durante el período finalizado el 31 de marzo de 2013 ascendió a 8.402.095 expuesta en la línea “resultados por participación en sociedad art 33. Ley N° 19.550” del estado de resultados neta de un cargo de 2.940.733 en concepto de impuesto sobre dividendos (ganancia de 3.435.721 al 31 de marzo de 2012, neta de un cargo de impuesto sobre dividendos de 1.202.467). Al 31 de marzo de 2013 el crédito en concepto de diferencial de rescate ascendía a 118.540.785 y ha sido registrado en el rubro “Otros créditos no corrientes” neto de un cargo de 41.465.209 en concepto de impuestos sobre dividendos (110.138.690 al 31 de diciembre de 2012 neto de un cargo de 38.524.476 en concepto de impuesto sobre dividendos).
Condiciones de rescate - Anualmente, en la medida en que existan en la sociedad controlada fondos de libre disponibilidad en virtud de los acuerdos de financiación suscriptos por ella, la sociedad controlada rescatará acciones preferidas hasta el máximo de dichos fondos, neto de cualquier dividendo declarado por la sociedad controlada. El referido rescate no tendrá lugar si se hubiera verificado y subsistiera un evento de incumplimiento bajo los referidos acuerdos de financiación.
Las normas contables profesionales argentinas establecen que la asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe basarse en la realidad económica. Asimismo, dichas normas establecen que, cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente. De acuerdo al análisis efectuado por la Dirección de la Sociedad y con basamento en la realidad económica de la emisión de las acciones preferidas, el valor nominal del capital preferido de la sociedad controlada integra la cuenta “Participaciones permanentes en sociedades”.
Derechos de voto - Las acciones preferidas no tendrán derecho de voto en ninguna circunstancia, excepto de acuerdo con lo previsto por la legislación argentina o en el caso que la sociedad controlada no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Términos y Condiciones de la Emisión, incluyendo sin limitación alguna, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Si la sociedad controlada deja de pagar el precio de rescate de las acciones preferidas rescatadas a la fecha de su rescate.
- En cualquier momento si la sociedad controlada distribuyere dividendos a sus acciones ordinarias no encontrándose rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.
- Si la sociedad controlada a pesar de contar con fondos de libre disponibilidad y no encontrarse en un supuesto de incumplimiento bajo los acuerdos de financiación suscriptos por la sociedad controlada (para llevar adelante el proyecto de construcción de la planta de ciclo combinado) no procediese a rescatar las acciones preferidas.
En cualquier caso, cuando las acciones preferidas tengan derecho a voto, cada tenedor de acciones preferidas tendrá derecho a ejercer un voto por acción y votar junto con las acciones ordinarias como una clase única, de conformidad con los Términos y Condiciones de la Emisión y la legislación argentina.
Los derechos a voto de las acciones preferidas que surjan por el incumplimiento de la sociedad controlada de cualquier obligación o de pagar cualquier dividendo declarado y vencido, terminarán respectivamente cuando la sociedad controlada cumpla con dicha obligación o pague tales dividendos declarados.
- PRÉSTAMO A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A.
Con fecha 8 de noviembre de 2001, Inversora Dock Sud S.A. concedió a la sociedad controlada Central Dock Sud S.A. un préstamo por la suma de US$ 14.799.522 con vencimiento el 30 de junio de 2004. El préstamo se encuentra subordinado de acuerdo con los términos del artículo 9.2 del “Amended and Restated Common Terms Agreement” celebrado el 17 de septiembre de 2001 entre Central Dock Sud S.A., el Banco Europeo de Inversiones y BBVA Banco Francés S.A. Dicha obligación fue pesificada a un tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, habiéndosele aplicado el coeficiente de estabilización de referencia.
Con fecha 21 de diciembre de 2004 las partes acordaron reconvertir, con efecto a partir del 1° de diciembre de 2004, los saldos de capital impagos de dicho préstamo, por un total de 22.726.146, a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vigente al 30 de noviembre de 2004, de donde resulta una suma adeudada de US$ 7.729.982 cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2009. Este préstamo devenga, a partir del 1° de diciembre de 2004, intereses determinados sobre la base de LIBOR más 200 puntos básicos, los cuales se cancelarán semestralmente el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.
Con fecha 30 de junio de 2009 la sociedad controlada procedió a la cancelación del 50% del capital cuyo vencimiento se produjo en esa fecha, por el equivalente a US$ 3.864.991. El saldo fue refinanciado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2013 devengando intereses a la misma tasa de LIBO más 200 puntos básicos, pagaderos por semestre vencido. Al 31 de marzo de 2013 la Sociedad ha expuesto el crédito como no corriente de acuerdo con la expectativa del cobro del mismo.
Durante el ejercicio 2012 se cobraron los intereses devengados y exigibles por el período julio-diciembre de 2011 por US$ 47.097, e intereses devengados y exigibles por el período enero - diciembre de 2012 por US$ 108.072.
El saldo de este préstamo al 31 de marzo de 2013 ascendía a 19.920.620, expuesto en el activo no corriente (al 31 de diciembre de 2012 ascendía a 19.008.026, expuesto en el activo corriente).
- APERTURA DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS SEGÚN SU FECHA DE VENCIMIENTO
Los créditos y deudas de la Sociedad al 31 de marzo de 2013 se conforman de la siguiente manera:
| Inversiones (1) | Créditos (2) | Deudas (3) | |||
| Sin plazo | - | 77.256.775 | - | ||
| Total vencido | - | - | - | ||
| Con plazo a vencer | |||||
| * Hasta tres meses | 13.158.322 | 16.344 | 1.208.418 | ||
| * Más de tres y hasta doce meses | - | - | - | ||
| * Más de un año | - | 19.920.620 | - | ||
| Total a vencer | 13.158.322 | 19.936.964 | 1.208.418 | ||
| Total | 13.158.322 | 97.193.739 | 1.208.418 |
- Devengan intereses al 14% anual (colocaciones con plazo, en el país).
- Los créditos incluyen 19.920.620 que devengan intereses a la tasa anual LIBO más 2% con expectativa de cobro de más de un año, y 77.256.775 expuestos a la tasa anual LIBO más 2% y se actualizan de acuerdo a lo señalado en el acápite iii) de la Nota 6.b). Los créditos restantes no devengan intereses ni actualizaciones.
- Las deudas no poseen cláusulas de actualizaciones ni devengan intereses.
- RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, el 5% de la utilidad neta del ejercicio deberá apropiarse a la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social reexpresado en moneda constante.
Con motivo de la absorción de pérdidas acumuladas con la reserva legal decidida por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2007, la sociedad controlada no podrá distribuir ganancias hasta reintegrar 1.926.535 a tal reserva de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley N° 19.550.
De acuerdo con la Ley N° 25.063, con vigencia a partir del 31 de diciembre de 1998, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Se consideran utilidades impositivas acumuladas a los efectos de este impuesto a las utilidades contabilizadas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la referida vigencia y a las utilidades impositivas determinadas a partir de dicho ejercicio.
Al 31 de marzo de 2013, la sociedad controlada no podrá distribuir ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas del período y de ejercicios anteriores y se reintegre la reserva legal conforme lo establece la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 en sus artículos 70 y 71.
- DEMANDA JUDICIAL
Con fecha 16 de septiembre de 2003, la Sociedad contestó demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Secretaría 12, en razón de una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). El GCBA reclamaba a la Sociedad una supuesta deuda con la Dirección General de Rentas (DGR) en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales 6 a 12 del año 1996 y 1 a 11 del año 1997, por 2.226.872.
La pretensión fiscal se originaba en que la Sociedad pagó el impuesto sobre los Ingresos Brutos del período mensual 10/1999 por la suma de 125.937 por haber tenido ingresos por 3.598.210 por una operación aislada, en concepto de pago de intereses por la reversión de ciertos aportes irrevocables. A causa de este ingreso, que llevó la inscripción de la Sociedad como contribuyente, la DGR interpretó que, de allí en más, o bien la Sociedad debió haber ingresado el tributo o bien debió haber presentado las declaraciones juradas mensuales “sin movimiento”.
La Sociedad opuso excepción de “inhabilidad de título” por inexistencia de deuda. Dicha deuda se originaba porque al momento de la inscripción como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consignó como fecha de inicio de actividad el 14 de junio de 1996, lo que motivó que el GCBA interpretara que la Sociedad adeudaba el impuesto desde esa fecha.
Con fecha 6 de febrero de 2004 el Tribunal abrió la causa a prueba y posteriormente la Juez de grado rechazó la excepción opuesta y mandó llevar adelante la ejecución, la cual fue apelada con éxito.
El 15 de mayo de 2006 la Sociedad fue notificada del recurso ordinario interpuesto por el GCBA ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJC) contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCAT). El 30 de mayo de 2006 la Sociedad presentó su defensa ante el TSJC que revocó el pronunciamiento de la CCAT y mandó llevar adelante la ejecución fiscal.
El día 22 de noviembre de 2006, la Sociedad presentó ante el TSJC un Recurso Extraordinario para ser elevado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Con fecha 28 de diciembre de 2006 la jueza de primera instancia en la causa de la concesión de la medida cautelar trabó embargo sobre las acciones que la Sociedad posee en su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima.
El 2 de marzo de 2007 la Sociedad fue notificada del rechazo al Recurso Extraordinario oportunamente interpuesto. En consecuencia, la Sociedad podría presentar el correspondiente Recurso de Queja directamente ante la CSJN antes del 9 de marzo del 2007.
En el mes de abril de 2007 la Sociedad canceló la pretensión fiscal por un monto de 9,7 millones en concepto de capital e intereses (computados en el resultado del ejercicio 2007), 1,1 millones en concepto de honorarios y costas (computados en el resultado del último trimestre del ejercicio anterior) con más el impuesto al valor agregado por este último concepto. Los montos antes mencionados fueron cancelados con fondos originados en un préstamo obtenido de BBVA Banco Francés S.A. con vencimiento único de capital el 30 de junio de 2009, el cual fue abonado íntegramente.
Con motivo del pago de la pretensión fiscal, el 23 de julio de 2007 la jueza de primera instancia en la causa ordenó el levantamiento del embargo sobre las acciones que la Sociedad posee en su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima.
En el informe de los abogados se señalaba que a los fines de la evaluación de la contingencia de esta causa era necesario destacar que más allá del importe de las costas originadas en la ejecución fiscal, era claro que la Sociedad estaba en condiciones de demostrar la inexistencia sustancial de la deuda, de donde se derivaban las favorables perspectivas para el recupero de la pretensión fiscal. Como consecuencia de ello, el 3 de diciembre de 2007 la Sociedad presentó una demanda de repetición ordinaria ante la DGR por el tributo ingresado.
Con fecha 13 de julio de 2010 la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la Resolución N° 2709 la cual hizo lugar al recurso de repetición interpuesto por la Sociedad, disponiendo el reintegro por la suma de 11.363.086. La Sociedad al 31 de diciembre de 2010 contabilizó el crédito en el rubro “otros créditos corrientes” e imputó el ingreso al rubro “otros ingresos netos”.
Con fecha 26 de abril de 2011 el GCBA canceló su obligación de pago mediante cheque librado a la orden de la Sociedad por 11.618.909 quedando aún pendiente la liquidación y el pago de intereses por el período transcurrido desde la fecha de la orden de pago y la fecha que efectivamente se realizo el pago. El 29 de abril de 2011, se solicitó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la liquidación y pago de los intereses antedichos.
- RESTRICCIONES EN LA FORMACIÓN DEL PRECIO SPOT QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A. - RESOLUCIÓN SE N° 240/03
La formación del precio Spot continúa siendo realizada según el criterio establecido en la Resolución SE N° 240/03, el cual considera libre disponibilidad de gas en las centrales térmicas y excluye de la formación del precio, el uso de combustibles líquidos, el Valor del Agua utilizado para el despacho económico en centrales con capacidad de embalse (excepto que dicho Valor de Agua fije un precio más barato respecto al que fijaría una central térmica en dicha situación), y la importación de energía eléctrica de países vecinos.
- RESTRICCIONES EN EL COBRO DE ACREENCIAS DE LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A. A C.A.M.M.E.S.A. - RESOLUCIÓN SE N° 406/03 - FONINVEMEM
Desde que en septiembre de 2003 la S.E. intervino el mercado mediante el dictado de la Resolución SE N° 406/03, la sociedad controlada recibe pagos parciales de sus acreencias mensuales, quedando los remanentes computados como créditos.
Mediante la Resolución SE 712/04 de fecha 12 de julio de 2004, se creó el “Fondo para inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el MEM” (en adelante, “FONINVEMEM”), al cual la sociedad controlada adhirió suscribiendo el “Acta de Adhesión para la Readaptación del MEM”, con un 65% de aportes de las acreencias correspondientes al inciso c) del art. 4º de la Resolución SE N° 406/03 (caracterizadas como LVFVD -Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir-) por el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006, inclusive.
Con fecha 17 de octubre de 2005, la sociedad controlada suscribió el “Acuerdo definitivo para la gestión y operación de los proyectos para la readaptación del MEM en el marco de la Resolución SE
N° 1427/2004” y posteriormente, en el marco de la Resolución SE N° 564/07, la sociedad controlada, manifestó su decisión de adherir exclusivamente con un aporte del 50% de las LVFVD 2007 con destino a la concreción de los proyectos del FONINVEMEM.
Durante el ejercicio 2010, la sociedad controlada registró conforme al acta acuerdo de dolarización de acreencias de fecha 13 de octubre de 2006, y la Nota P-043140-2 emitida por C.A.M.M.E.S.A, la dolarización de los importes integrados al FONINVEMEM que asciende a US$ 13.651.422, los cuales revisten el carácter de provisorio hasta tanto se cuente con los valores definitivos a ser informados por el Fiduciario. En ese sentido, desde el mes de enero de 2010, la sociedad controlada percibe el cobro de las cuotas en dólares estadounidenses correspondientes a sus acreencias representadas por las LVFVD más los intereses correspondientes.
Desde la habilitación comercial de la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano (“CTMB”) y Central Termoeléctrica José de San Martín (“CTJSM”), producidas los días 7 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010, respectivamente, C.A.M.M.E.S.A. inició el pago de las 120 cuotas establecidas en el FONINVEMEM. En dicho contexto, al 31 de marzo de 2013 C.A.M.M.E.S.A. ha pagado treinta y siete cuotas por CTMB y treinta y seis cuotas por CTJSM, por un monto total de 21.130.389.
En el marco de la Resolución N° 724/08, con fecha 9 de diciembre de 2008 la sociedad controlada suscribió un Acuerdo con la SE a efectos de poder percibir las acreencias consolidadas durante los períodos 2008 y 2009. Las condiciones particulares implican el compromiso de la sociedad controlada de invertir el 65% de las acreencias consolidadas no comprometidas al FONINVEMEM, en obras que permitan mejorar la disponibilidad de la planta.
La sociedad controlada ha ejecutado las obras comprometidas, excluidas las correspondientes a las unidades TG 7 y TG 8, habiendo presentado a C.A.M.M.E.S.A. para su reconocimiento, comprobantes de pago por un total de 63.925.424. En virtud de lo expuesto y conforme con la documentación aludida, C.A.M.M.E.S.A. debería haber pagado a la sociedad controlada la suma de 98.346.806, de los cuales sólo ha abonado 64.470.651, quedando al cierre del presente período un saldo impago de 33.876.155, incluidos en el rubro Créditos por ventas del activo no corriente en la sociedad controlada.
Durante el ejercicio 2012, Generación Mediterránea S.A. (“GMSA”) aceptó una oferta de CDS, en virtud de la cual y sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, CDS ofreció ceder y transferir acreencias hasta la suma de 10.000.000 (incluido IVA) de las LVFVD pendientes de cobro, y que corresponden a las obras aprobadas en el marco de la Resolución SE 724/08. GMSA abonará su contraprestación mediante la puesta a disposición de potencia y energía, para que a través de Endesa Cemsa S.A. se comercialice y posteriormente se efectivice el cobro del precio que le corresponde a CDS por la cesión de sus acreencias. La cesión de los derechos operará solamente desde que GMSA cobre las LVFVD de C.A.M.M.E.S.A. Al 31 de marzo de 2013 GMSA no había cobrado ninguna LVFVD de C.A.M.M.E.S.A., y por lo tanto, los derechos no fueron cedidos a GMSA.
La deuda consolidada de C.A.M.M.E.S.A. con la sociedad controlada al 31 de marzo de 2013 por el suministro de energía durante el período enero 2004 a marzo de 2013 ascendía a 361.687.422, de esta suma, 238.635.390 están afectadas al proyecto VOSA, 48.360.194 están afectadas al FONINVEMEM, 41.689.629 se afectarán de acuerdo a lo enunciado en la Nota 15, y 33.002.209 que a la fecha no tienen asignación específica.
- ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA DE LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A.
Las acciones ordinarias de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima en poder de la Sociedad (ver Anexo I a los estados contables) se encuentran prendadas en garantía del cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas por la sociedad controlada con los acreedores del Acuerdo de Financiamiento (Repsol International Finance B.V. y Endesa Internacional S.A.) y el Banco Europeo de Inversiones. Las obligaciones garantizadas de la sociedad controlada al 31 de marzo de 2013 ascienden a 759.822.511.
Adicionalmente, el estatuto de la sociedad controlada establece que las acciones Clase “A” no podrán ser transferidas, ni aún a accionistas de la misma clase, sin contar con la aprobación previa del ENRE, o en su defecto, de la SE.
Asimismo, la sociedad controlada posee las siguientes restricciones sobre ciertos activos:
- A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Acuerdo de Financiamiento, Central Dock Sud Sociedad Anónima ha constituido las siguientes garantías a favor de los acreedores de la misma:
- una hipoteca en primer grado sobre el terreno en el que se asienta la planta de generación eléctrica de la sociedad controlada y sus mejoras;
- la cesión fiduciaria de los contratos relacionados con la construcción e instalación de la nueva planta de generación, con exclusión del contrato de construcción de la Planta, incluyendo sus derechos bajo los contratos de mantenimiento, de provisión y transporte de gas, de construcción de líneas y otros contratos menores;
- la cesión fiduciaria de las garantías e indemnizaciones de las que la sociedad controlada pudiera ser acreedora en razón del contrato de construcción de la Planta;
- la cesión fiduciaria de las cobranzas por ventas de energía eléctrica a recibir de C.A.M.M.E.S.A.;
- una prenda fija con registro sobre los equipos y bienes muebles que integran la Planta.
- La sociedad controlada constituyó un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre las acciones de Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. y Termoeléctrica José de San Martín S.A. de la que es titular a fin de garantizar el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas en los Contratos de Gerenciamiento de Construcción de dichas Centrales.
- La sociedad controlada cedió, en relación con eventuales penalizaciones y resarcimientos en el marco de los contratos mencionados en el párrafo precedente, en un primer momento el 65% y en un segundo momento el 50%, de las LVFVD de su titularidad que fueran ofertadas al FONINVEMEM según el Acuerdo Definitivo. El monto del crédito, al 31 de marzo de 2013 asciende a 48.360.194, que se excluyeron de la cesión fiduciaria detallada en a).
- La sociedad controlada cedió en garantía de la realización del proyecto de la nueva Central Térmica Vuelta de Obligado sus LVFVD del período 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 que no hubieren estado comprometidas por el contrato suscripto por la sociedad controlada con C.A.M.M.E.S.A. bajo la Resolución SE Nº 724/08.
- DEMANDA AMBIENTAL A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A.
Con fecha 5 de julio de 2006, la CSJN requirió por oficio a la sociedad controlada que informe acerca de los líquidos, gases y residuos que la misma produce. El requerimiento forma parte de la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros” en la que se interpone demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otros 14 municipios y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, entre las que se encuentra Central Dock Sud Sociedad Anónima. El objeto de la acción es obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación ambiental de dicha cuenca.
La sociedad controlada contestó el oficio el 29 de agosto de 2006. Allí afirmó que no arroja líquidos, ni residuos, ni desechos sólidos al Riachuelo, describió el volumen y cantidad de los gases que emite y afirmó estar dentro de los límites permitidos por la ley. Entre otras cosas afirmó también tener un sistema de tratamiento de residuos.
El 10 de septiembre de 2007, la Corte notificó a la sociedad controlada el traslado de la demanda, la cual fue respondida el 28 de noviembre de 2007. Con fecha 30 de noviembre de 2007 en una audiencia pública, Central Dock Sud Sociedad Anónima realizó la exposición oral de los puntos relevantes de la contestación de demanda ante los Ministros de la CSJN como también lo hicieron en diversas fechas el resto de los demandados.
La demanda es por monto indeterminado y el resultado de la misma es incierto, de acuerdo a lo informado por los asesores legales de la sociedad controlada. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, y en virtud de que no se puede estimar la procedencia y eventuales efectos del reclamo recibido, la sociedad controlada no ha registrado previsión alguna por este tema en sus estados contables.
- FINANCIACIÓN DE MANTENIMIENTOS MAYORES DE LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A.
En el marco de la Resolución SE 146/02, que estableció que todo generador que necesite realizar un mantenimiento mayor o extraordinario y requiera recursos para asegurar tales trabajos podrá solicitar un financiamiento por una porción del costo de aquel, sujeto a la disponibilidad de fondos y al cumplimiento de las condiciones que se establecen en dicha Resolución, la sociedad controlada solicitó a C.A.M.M.E.S.A. financiamiento para el mantenimiento extraordinario de la unidad DSUDTG07 y del ciclo combinado por 50.930.637 (IVA incluido), para cubrir el 100% de los costos de tal mantenimiento mayor que realizó CDS entre abril y junio de 2012.
La sociedad controlada ha optado por reintegrar los fondos en la forma establecida en el Artículo 2°, punto h-I-2 de la Resolución SE N° 146/02, mediante doce cuotas mensuales iguales y consecutivas, a las que se les aplicará la tasa equivalente al rendimiento medio obtenido por C.A.M.M.E.S.A. en las colocaciones financieras.
El contrato de mutuo con C.A.M.M.E.S.A. fue firmado con fecha 13 de noviembre de 2012 habiendo recibido la sociedad controlada los fondos mediante tres desembolsos por 7.780.000, 32.000.000 y 11.150.637 durante los meses de mayo, noviembre y diciembre de 2012, respectivamente. El saldo del préstamo, incluyendo los intereses devengados, ascendía a 53.327.158 y 52.213.662 al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente.
Mediante Nota S.E. Nº 2820 de fecha 29 de mayo de 2013, la SE habilitó a CDS a cancelar anticipadamente los adelantos parciales que en el marco del contrato de mutuo por Resolución N° 146/02 ha recibido, utilizando para ello los créditos actuales que por su operatoria en el MEM posea por el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013, incluyendo los intereses devengados correspondientes.
En la misma Nota establece que en el caso de que los créditos existentes no fueran suficientes para cancelar la totalidad de los adelantos parciales recibidos, el reintegro de los saldos deudores se realizará, una vez transcurrido un período de gracia de seis meses contados desde la fecha del último desembolso por parte de C.A.M.M.E.S.A., el cual operó el 14 de diciembre de 2012, en doce cuotas mensuales y consecutivas, a las que se le aplicará la tasa de interés establecida en la Resolución SE N°146/02.
- ACUERDO PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACIÓN TÉRMICA Y ADAPTACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN 2008-2011 DE LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD S.A.
El 25 de noviembre de 2010 se firmó entre la SE y las principales empresas de generación de energía eléctrica el “Acuerdo para la gestión y operación de proyectos, aumento de la disponibilidad de generación térmica y adaptación de la remuneración de la generación 2008-2011” (en adelante el “Acuerdo”).
El Acuerdo tuvo como objeto establecer el marco, las condiciones y los compromisos a asumir por las partes para continuar con el proceso de adaptación del MEM, viabilizar el ingreso de nueva generación para cubrir el aumento de la demanda de energía y potencia en dicho mercado, determinar un mecanismo para la cancelación de las acreencias consolidadas de los generadores correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y el reconocimiento de la remuneración global que corresponde a los Agentes Generadores del MEM que adhieran al Acuerdo.
El Acuerdo previó un incremento en la remuneración por la “Potencia Puesta a Disposición” de los generadores térmicos adherentes y en los valores máximos reconocidos para los costos variables de mantenimiento y otros no combustibles.
Adicionalmente, la sociedad controlada aceptó no percibir las LVFVD generadas y a generarse durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 para la construcción de nuevas plantas de generación que se llevará a cabo de manera conjunta por los generadores que suscribieron el Acuerdo y la SE Dicho crédito será cancelado una vez adicionada la tasa de interés estipulada en el Artículo 3° de la Resolución SE N° 406/03 y convertido a moneda estadounidense a la fecha de la firma del Acuerdo, en 120 cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de la habilitación comercial del nuevo proyecto, con más un rendimiento anual equivalente al obtenido de aplicar una tasa LIBO a 30 días + 5%.
Con fecha 2 de marzo de 2011, el Secretario de Energía informó mediante Nota SE N° 1593/2011 la aceptación del proyecto Central Térmica de Ciclo Combinado Vuelta de Obligado (en adelante “VOSA”) presentado en el marco del Acuerdo por los Agentes Generadores que auspician dicho proyecto, SADESA S.A., Duke Energy S.A., ENDESA Costanera S.A., Hidroeléctrica El Chocón y Central Dock Sud S.A.
El día 12 de abril de 2011, se firmó la Addenda N° 1 al Acuerdo, tal como fuera establecido en el punto 8 del mismo, entre los Generadores que patrocinan el Proyecto VOSA y la S.E.
Por su parte, la SE aprobó el pliego de licitación de la central de ciclo combinado por 800 MW confeccionado oportunamente por el equipo de trabajo de VOSA. El 5 de julio de 2012 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informó que se realizó la adjudicación del contrato de obra "llave en mano" en un plazo de 36 meses de la central a la Unión Transitoria de Empresas formada por General Electric, Duro Felgueras y Fainser.
Con fecha 25 de junio de 2012, la S.E. emitió la Addenda N° 2 al Acuerdo, la cual estipula que ENARSA (por el Estado Nacional) ingresará al capital social del Proyecto VOSA luego de extinguido el Fideicomiso, con una participación de al menos 70%, independientemente de los aportes que cada parte haga a dicho proyecto, con la posibilidad de ser superior al 70 % si los aportes que el Estado haga en el proyecto fueran superiores al 30 % de los aportes de las LVFVD que hagan los generadores para cubrir el costo total del proyecto VOSA.
El 4 de julio de 2012, el Comité de Ejecución Fideicomiso Vuelta de Obligado, notificó a la sociedad VOSA, la conformidad para iniciar las negociaciones con la empresa General Electric por el contrato “EPC” y el servicio de mantenimiento, sujeto a la formalización de la Addenda N° 2. El 7 de agosto de 2012 la sociedad controlada adhirió a dicha Addenda N° 2, luego de que lo hicieran las empresas SADESA y Duke Energy.
El 7 de agosto de 2012 se firmó la Addenda N° 2 donde se estipula que ENARSA (en representación del Estado Nacional) ingresa el capital de VOSA luego de extinguido el fideicomiso, con una participación de al menos 70%, dependiendo de los aportes que el Estado Nacional finalmente realice. En consecuencia la participación de la sociedad controlada se verá reducida.
El 24 de octubre de 2012, VOSA procedió a la firma del Contrato para el Suministro y Construcción llave en mano de la Central Vuelta de Obligado, con General Electric Internacional Inc. y General Electric Internacional Inc. sucursal Argentina. Además de la construcción de la central, la obra incluye:
- la ampliación de la Estación Transformadora Río Coronda 500 KV para su conexión al Sistema Interconectado Nacional;
- la construcción de cuatro nuevos tanques de combustible,
- la construcción de un gasoducto para el abastecimiento de gas natural desde la red nacional,
- y el Mantenimiento de la Central durante los Períodos de Operación en Ciclo Simple y Ciclo Combinado por un plazo de 10 años.
Si bien la SE había manifestado a fines de 2011 la intención de continuar con la vigencia del Acuerdo, finalmente el 31 de agosto de 2012 la SE ratificó a la sociedad controlada mediante Nota SE N° 5304/12 su decisión de suspender el Acuerdo en sus numerales 4 y 5, que son los que fijaban los mayores reconocimientos de precio por la “Potencia Puesta a Disposición” de los generadores térmicos adherentes y los valores máximos reconocidos para los costos variables de mantenimiento y otros no combustibles.
- IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS PARA EL SECTOR ENERGÉTICO
La Secretaría de Energía emitió la Resolución SE N° 95/2013, la cual fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de marzo de 2013. La normativa mencionada impone cambios significativos en la ecuación económica de la sociedad controlada, como nuevos criterios para la remuneración de los costos fijos, variables y remuneración adicional a percibir por los generadores. La Resolución SE 95/2013 establece que las nuevas condiciones tienen vigencia retroactiva al 1° febrero 2013, previa aceptación por parte de cada uno de los agentes generadores de desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado y renunciar a cualquier reclamo que pudiera realizar contra el Estado Nacional, SE o C.A.M.M.E.S.A. referente al acuerdo mencionado en la Nota 16 a los presentes estados contables y a la Resolución SE Nº 406/2003. Con fecha 31 de mayo de 2013 la sociedad controlada ha efectuado el desistimiento y renuncia mencionados precedentemente. Si bien la sociedad controlada se encuentra evaluando las alternativas y cursos de acción a seguir a efectos de lograr clarificar ciertos conceptos y complementar la Resolución SE Nº 95/2013, es claro que aunque se incrementen los ingresos de la sociedad controlada, se hacen necesarias medidas complementarias que permitan el equilibrio económico-financiero de la sociedad controlada y la sustentabilidad operativa.
Aspectos más relevantes de la nueva remuneración a los Generadores Resolución SE N° 95/2013:
-
Remuneración total a percibir:
-
Costos Fijos: se fijan nuevos precios para la potencia puesta a disposición por tecnología y en función del cumplimiento del objetivo de disponibilidad por tecnología e histórica propia.
- Costos Variables (no combustibles): se fijan nuevos valores fijos reconocidos de “O&M”, por tipo de combustible.
-
Remuneración adicional: Se remunerará por la energía total generada. Una porción se liquidará en forma directa y la otra porción será destinada a un fideicomiso para ser reinvertido en la financiación de nuevos proyectos de infraestructura en el Sector Eléctrico. La Secretaria de Energía realizará las especificaciones oportunamente.
-
Se suspende transitoriamente la incorporación de nuevos contratos entre generadores y grandes usuarios del MEM denominados “base” (el Mercado a Término “Plus” seguirá vigente). Finalizados los contratos, los grandes usuarios adquirirán su demanda a C.A.M.M.E.S.A. mediante contratos de adhesión.
- Los Contratos vigentes continuaran administrándose conforme la regulación hasta su finalización, no pudiendo ser renovados ni prorrogados. C.A.M.M.E.S.A. descontará del total a percibir por la nueva regulación, el producto de la energía vendida por los generadores al Mercado a término valorizada a precio de mercado.
- Se mantiene sin modificaciones la metodología y procedimientos de asignación de servicios de reserva de corto plazo y de regulación de frecuencia, así como la remuneración y los cargos que correspondan conforme la reglamentación vigente.
-
La gestión comercial de los combustibles pasa a ser de C.A.M.M.E.S.A. Se mantiene el reconocimiento de los costos asociados a los contratos vigentes, pero a partir de su terminación, la provisión de combustibles será hecha por C.A.M.M.E.S.A.
-
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Adicionalmente a lo ya expuesto en los presentes estados contables, no existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del período y la fecha de emisión de los presentes estados contables que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o los resultados de la Sociedad a la fecha de cierre del presente período.
ANEXO I
INVERSORA DOCK SUD S.A.
PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES
POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013
COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresado en pesos - Nota 2.1)
| Emisor y característica de los valores | Clase | Valor nominal | Cantidad | Valor de costo | 31/03/2013 | 31/12/2012 | ||||||
| Participación permanente en sociedad controlada | ||||||||||||
| Acciones en Sociedad art. 33 Ley N° 19.550: | ||||||||||||
| Central Dock Sud Sociedad Anónima (1) | Ordinarias (2) | 0,01 | 19.793.859.342 | 276.485.596 | (28.625.636) | 12.779.541 | ||||||
| Central Dock Sud Sociedad Anónima (1) | Preferidas (3) | 0,01 | 7.315.188.331 | 56.025.027 | 67.157.483 | 67.157.483 | ||||||
| TOTAL | 38.531.847 | 79.937.024 |
- Actividad principal: generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque.
Participación sobre el capital social y los votos: 69,9925%.
Información de los estados contables por el período finalizado el 31 de marzo de 2013:
| * Capital ordinario: | 282.799.899 |
| * Capital preferido: | 73.151.883 |
| * Resultado del período: | (59.156.591) |
| * Patrimonio neto: | 32.253.745 |
- Ver Nota 13 a los estados contables.
- Netos de 5.994.400 correspondientes al impuesto sobre los dividendos al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente.
ANEXO II
INVERSORA DOCK SUD S.A.
ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2013
COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR
(Expresado en pesos - Nota 2.1)
| 31/03/2013 | 31/12/2012 | ||||||||
| Cuenta | Clase y monto de la moneda extranjera | Cambio vigente | Monto en pesos | Monto en pesos | |||||
| ACTIVO | |||||||||
| ACTIVO CORRIENTE | |||||||||
| Caja y bancos | US$ | 630 | 5,082 | 3.201 | 4.439 | ||||
| Créditos con sociedad art. 33 Ley N° 19.550 | - | - | - | - | 19.008.026 | ||||
| Total del activo corriente | 3.201 | 19.012.465 | |||||||
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||||||||
| Créditos con sociedad art. 33 Ley N° 19.550 | US$ | 3.889.227 | 5,122 | 19.920.620 | - | ||||
| Total del activo no corriente | 19.920.620 | - | |||||||
| Total del activo | 19.923.821 | 19.012.465 |
INVERSORA DOCK SUD S.A.
RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS
Por la presente se ratifican las firmas que obran litografiadas en los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2013 en las hojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 27.
EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA PEDRO HIDALGO MARTÍN MATEOS
Por la Comisión Fiscalizadora Presidente
INVERSORA DOCK SUD S.A.
RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS
Por la presente se ratifican las firmas que obran litografiadas en los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2013 en las hojas que anteceden, desde la página 1 hasta la página 27.
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13
EZEQUIEL A. CALCIATI
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 163 - F° 233
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Directores y Accionistas de
INVERSORA DOCK SUD S.A.
De nuestra consideración:
a) De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el estado de situación patrimonial de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2013 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus Notas 1 a 18 y Anexos I a II, correspondientes al período de tres meses finalizado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo mencionado en el párrafo siguiente.
b) Nuestro trabajo sobre los citados estados contables consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo Ezequiel A. Calciati (socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.) de fecha 18 de julio de 2013, emitido de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
c) Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables citados para que los mismos estén de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
18 de julio de 2013
EDUARDO J. ROMERO
Por la Comisión Fiscalizadora