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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2013

Apr 15, 2014

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Conciliaciones del Patrimonio Neto y Resultado Neto requeridas por RG N° 592 CNV y modificatorias.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales Nº 562/09 y 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FACPCE, que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.

La aplicación de tales normas resulta obligatoria para YPF S.A. a partir del 1° de enero de 2012.

Conciliaciones requeridas

A través de la Resolución General N° 592 (modificada por la Resolución General N° 611/2012), la CNV estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación (del valor patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios. Consecuentemente, en caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26, la RG antes mencionada establece que deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la Resolución Técnica Nº 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nº 26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, cómo mínimo. Consecuentemente, se incluyen a continuación las conciliaciones del patrimonio neto determinado de acuerdo con las Normas Contables Argentinas (NCA) que aplican a las sociedades relacionadas y el determinado de acuerdo con las NIIF al 30 de junio de 2013, y la conciliación del resultado por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2013, a saber:

  1. Ver Anexo A a la presente nota donde se incluye el detalle de las conciliaciones de Patrimonio Neto y Resultado para nuestras sociedades relacionadas.
  2. Explicación de las partidas conciliatorias entre los balances bajo NCA a cada sociedad participadas y la información bajo NIIF:

Principales Efectos por Aplicación de las NIIF (ajustes homogenización a normas NIIF):

Tal como se menciona en los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2013, bajo los principios de contabilidad vigentes en Argentina con anterioridad a la adopción de las NIIF (en adelante, los “Principios de Contabilidad Previos”), considerando las normas de la CNV, los estados contables se presentan en pesos (moneda de reporte) reconociendo los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica N° 6 y considerando lo establecido por las Resolución General N° 441 de la CNV, que estableció la discontinuación de la reexpresión de los estados contables en moneda constante a partir del 1 de marzo de 2003. Las transacciones en moneda extranjera son registradas en pesos al tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción. Las diferencias de cambio provenientes de partidas monetarias en moneda extranjera son reconocidas en los resultados del período o ejercicio.

Bajo NIIF las compañías deben definir su moneda funcional, la cual puede diferir de la moneda de reporte, requiriéndose definir la misma de acuerdo a los criterios establecidos por la NIC 21, “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”. En función de lo establecido en la mencionada norma, la Dirección ha definido para YPF el dólar como moneda funcional, mientras que cada sociedad relacionada ha definido la moneda funcional que le corresponde.

En función de ello, y para aquellas sociedades cuya moneda funcional sea distinta al peso, el patrimonio neto y el resultado del período, preparados según Principios de Contabilidad Previos, han sido remedidos en dólares de acuerdo al procedimiento establecido en la NIC 21 y la NIIF 1, con el objetivo de generar la información contable como si se hubiese llevado la misma en la moneda funcional, y posteriormente expresados en pesos a los efectos de su exposición en la moneda de presentación. Consecuentemente, y tal como se explica en los estados contables al 30 de junio de 2013, la aplicación de la remedición en la moneda funcional de cada sociedad ha afectado la valuación de los Bienes de Uso, Activos Intangibles, Bienes de Cambio e Impuesto a las Ganancias, afectando asimismo los resultados integrales atento a la necesidad de exponer la información en Pesos.

Asimismo, se ha ajustado el valor de las inversiones en sociedades participadas correspondientes a nuestras sociedades relacionadas, para reflejar la valuación de las mismas conforme a NIIF, siendo el principal ajuste el correspondiente a la eliminación del ajuste por inflación en los bienes de uso de las primeras, conforme al criterio de reconocimiento inicial permitido por la NIIF 1.

Adicionalmente, se refleja en el impuesto a las ganancias los efectos de la aplicación inicial de las NIIF, conforme se mencionan precedentemente y según corresponda.

Conforme lo requerido por la Resolución General 611/2012, la aprobación por el Directorio de la Sociedad de las referidas conciliaciones implica que las mismas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de control, tal como sucede con los Estados Contables de la Sociedad, respecto en este caso particular de que dichas conciliaciones contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente entre las NIIF (normas utilizadas por la Sociedad) y los Principios de Contabilidad Previos utilizadas por las sociedades participadas de acuerdo a la Resolución Técnica Nº 26.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2013.

MIGUEL MATIAS GALUCCIO
Presidente