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YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2014
Jun 9, 2014
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Estados Financieros por el periodo de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014
YPF INTERNATIONAL S.A. Y SOCIEDADES CONTROLADAS
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
POR EL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO
EL 31 DE MARZO DE 2014
CONTENIDO
Pág.
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE…………………………………………………………... 1
ESTADOS FINANCIEROS
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO 2
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS CONSOLIDADO 3
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO 4
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO 5
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
- Constitución y objeto de la Sociedad 6
- Redomiciliación en Bolivia y escisión de negocios 6
- Bases de presentación 6-7
- Principios y prácticas contables 7-8
- Detalles de los principales rubros 8
- Inversiones 8
- Otros créditos 9
- Cuentas por pagar 9
- Resultados financieros y por tenencia, netos 9
- Saldos y operaciones con sociedades relacionadas 9
- Composición del capital social pagado 10
- Sociedad controlante 10
- Participación en consorcios 11
- Compromisos y contingencias 11-13
- Hechos posteriores 13
ANEXOS
ANEXO A 14
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
A los Señores Directores y Accionistas de:
YPF INTERNATIONAL S.A.
- Hemos efectuado una revisión limitada del balance general consolidado de YPF INTERNATIONAL S.A. Y SOCIEDADES CONTROLADAS (en adelante mencionada también como “la Sociedad”) al 31 de marzo de 2014 y los correspondientes estados consolidados de ganancias y pérdidas, evolución del patrimonio neto y flujos de efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha, así como las notas 1 a 11 y Anexo A que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la gerencia de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una conclusión sobre los estados financieros intermedios basados en nuestra revisión.
- Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2410 “Revisión de la información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad”. De acuerdo con dicha norma, una revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de los aspectos contables y financieros. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia y, en consecuencia, no nos faculta a obtener una seguridad de que conociéramos todos los asuntos importantes que pudieran identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión.
- Basados en nuestra revisión, nada ha llegado a nuestra atención que no haga creer que la información financiera intermedia que se acompaña no presenta razonablemente, respecto a todo lo importante, la situación financiera consolidada de YPF INTERNATIONAL S.A. Y SOCIEDADES CONTROLADAS al 31 de marzo de 2014, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y el flujo de efectivo consolidado por el período de tres meses finalizado en esa fecha, de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia.
- Los presentes estados financieros han sido elaborados con el propósito exclusivo de proveer información para fines de consolidación de los estados financieros de su Casa Matriz al 31 de marzo de 2014. En consecuencia, la Gerencia de la Sociedad y de su Casa Matriz, decidieron no presentar cifras comparativas.
DELOITTE S.R.L.
FIRMA INTEGRANTE DEL GRUPO
DE FIRMAS MIEMBRO DE
DELOITTE TOUCHE TOHMATSU
Lic. Jorge E. Pérez A. (Socio)
MAT. CAUB – 12942
MAT. CDA SC – 3470
Santa Cruz de la Sierra, 7 de mayo de 2014
YPF INTERNATIONAL S.A. Y SOCIEDADES CONTROLADAS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO
EL 31 DE MARZO DE 2014
(Expresado en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa – Nota 3.c y e)
- CONSTITUCIóN y OBJETO DE LA SOCIEDAD
YPF International S.A. (“International” o “la Sociedad”), es una Sociedad constituida el 16 de junio de 1996 en las Islas Caimán. Durante el ejercicio 2002, la Sociedad ha trasladado su sede social y sus operaciones a Bolivia. (Ver nota 2).
El objeto de la Sociedad es realizar por cuenta propia o de terceros, asociadas a terceros en Bolivia o en el extranjero, las actividades de inversiones en otras sociedades y las de adquirir o mantener participación en otras sociedades sin limitación de ninguna naturaleza y otras actividades vinculadas con el giro de los negocios.
- redomiciliaciÓn en bolivia y escisiÓn de negocios
Como consecuencia de un plan de reorganización societaria encarado por Repsol YPF S.A. (Sociedad indirectamente controlante de International hasta abril de 2012 – Ver Nota 8), la Sociedad (originalmente constituida en Islas Caimán) trasladó su sede social a Bolivia. Dicho traslado fue aprobado el 17 de mayo de 2002 por el Registro de Comercio de Bolivia. Como paso previo a la aprobación del traslado, la Sociedad realizó la adecuación de su personería jurídica al tipo societario de una sociedad anónima, siendo su actual denominación YPF International S.A.
Adicionalmente, el 17 de mayo de 2002, la Junta de Accionistas de YPF International S.A. aprobó una propuesta de escindir parte de su patrimonio neto para constituir una nueva sociedad bajo el nombre de Repsol YPF Santa Cruz S.A. Los negocios que se escindieron son aquellos relacionados con las inversiones que YPF International S.A. poseía en Bolivia, a través de su participación del 100% en Maxus Bolivia Inc. y su participación del 100% en Andina Corporation, poseedora del 50% del capital social de Empresa Petrolera Andina S.A (“Andina”). El patrimonio neto escindido, calculado sobre la base del balance general de escisión de YPF International S.A. al 17 de mayo de 2002, ascendió a MMBs. 5.135,9. (expresado en moneda histórica).
- BASES DE PRESENTACIÓN
- Principios de contabilidad generalmente aceptados utilizados
Los estados contables de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Bolivia.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad mediante la resolución CTNAC N° 001/2012, ratificó la vigencia plena de las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia y la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.
- Período contable
Los estados financieros intermedios de YPF International S.A. cubren el período de tres meses comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2014, y han sido elaborados con el propósito exclusivo de proveer información para fines de consolidación de los estados financieros de su Casa Matriz al 31 de marzo de 2014. En consecuencia, la Gerencia de la Sociedad y de su Casa Matriz, decidieron no presentar cifras comparativas.
- Consideración de los efectos de la inflación
Los estados financieros han sido preparados en términos de moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Norma de Contabilidad N° 3 revisada y la Resolución N° CTNAC 01/2008 del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores y Contadores Públicos de Bolivia, que contempla el ajuste de los estados financieros, a moneda constante, utilizando como único índice la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), mientras se cuente con un índice General de Precios oficial y de emisión diaria. Para estos efectos se ha considerado la cotización de UFV del 31 de marzo de 2014 de Bs.1,92925.
- Consolidación de los estados financieros
De conformidad con la Norma de Contabilidad Nro. 8 del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, YPF International S.A. ha consolidado su balance general al 31 de marzo de 2014 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas y flujo de efectivo por el periodo de tres meses comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, con los estados financieros de aquellas compañías en las que posee el número de votos necesario para formar la voluntad social.
Las participaciones de la Sociedad en consorcios han sido consolidadas línea por línea en base a la participación proporcional de YPF International S.A. en los activos, pasivos, ingresos y gastos de los mismos.
- Uso de estimaciones
La preparación de los estados financieros de acuerdo con Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia requiere que la Dirección y Gerencia de la Sociedad realicen estimaciones para la determinación de saldos de activos, pasivos y montos de ingresos y gastos, y para la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros. Si más adelante ocurrieran cambios en las estimaciones o supuestos debido a variaciones en las circunstancias en las que estuvieron basadas, el efecto del cambio será incluido en la determinación de la utilidad o pérdida neta del ejercicio en que ocurra el cambio.
- PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES
Los principales criterios de valuación utilizados por YPF International S.A. y sus sociedades controladas son los siguientes:
- Saldos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera se convirtieron a bolivianos al tipo de cambio vigente al cierre del periodo. Las diferencias de cambio resultantes de este procedimiento fueron imputadas a los resultados del periodo.
La cotización oficial del dólar estadounidense al 31 de marzo de 2014 fue de Bs. 6,96.
- Disponibilidades, créditos y deudas
Se valuaron a su valor nominal, incorporando en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del periodo, según las cláusulas específicas de cada operación.
- Inversiones en obligaciones negociables
Las obligaciones negociables emitidas por YPF S.A. se mantienen hasta su vencimiento, devengando intereses al cierre del periodo. Consecuentemente, los mismos se valúan a costo, actualizados en función a la variación del tipo de cambio del dólar, ya que estos valores negociables están denominados en dicha moneda.
- Impuesto sobre las utilidades de las empresas
La Sociedad y sus subsidiarias determinan la provisión del impuesto sobre las utilidades de las empresas aplicando la tasa vigente en cada país sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
El resultado imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2014, fue determinado por la Sociedad sobre estados financieros reexpresados a moneda constante utilizando como índice la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Ver nota 3.c.
La Sociedad no determinó ningún cargo por este impuesto al 31 de marzo de 2014.
- Cuentas de resultados
Se contabilizaron a través del método del devengado, se reconocen los ingresos y gastos del período, independiente si fueron cobrados y pagados.
- Cuentas de patrimonio neto
La Sociedad actualiza su patrimonio neto a moneda constante utilizando como índice de actualización la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). La contrapartida de dicha actualización se carga a los resultados del ejercicio en la cuenta “Ajuste por inflación y tenencia de bienes”.
El ajuste correspondiente a la cuenta “Capital social pagado” se registra en la cuenta patrimonial “Ajuste a capital”; la actualización de los “Aportes irrevocables” y la “Reserva legal” se registran en la cuenta patrimonial “Ajuste a reservas patrimoniales; y el ajuste correspondiente a los “Resultados acumulados” queda expuesto bajo esa denominación.
- DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS
a) Inversiones
| 2014 | |||
| Corriente | No corriente | ||
| Obligaciones negociables (1) | 0,7 | 6,7 | |
| Totales | 0,7 | 6,7 |
- Estas obligaciones negociables tienen un vencimiento mayor a 3 meses y sus especificaciones son las siguientes:
| Emisor | Monto en MMUS$ | Valor Nominal en MMUS$ | Tasa de interés | Vencimiento de capital |
| YPF S.A. | 0,96 | 0,90 | 10,00% | 2028 |
b) Otros créditos
| 2014 | |||
| Corriente | No corriente | ||
| Sociedades relacionadas (Nota 6) | - | 524,7 | |
| Diversos | 16,3 | - | |
| Totales | 16,3 | 524,7 |
c) Cuentas por pagar
| 2014 | |
| Corriente | |
| Diversos | 7,8 |
| Totales | 7,8 |
- Resultados financieros y por tenencia, netos
| Ingresos | |
| 2014 | |
| Intereses generados préstamos Central Dock Sud (1) | 5,7 |
| Intereses generados de obligaciones negociables (2) | 0,2 |
| Total neto | 5,9 |
- Corresponden al préstamo otorgado a Central Dock Sud el cual devenga intereses a una tasa anual del 5,20% al 31 de marzo de 2014.
- Corresponden a las inversiones en obligaciones negociables el cual devenga intereses a una tasa anual del 10% al 31 de marzo de 2014.
- saldos y operaciones con sociedades relacionadas
El saldo con partes relacionadas al 31 de marzo de 2014 es el siguiente:
| Cuentas por cobrar: | 2014 |
| No corriente | |
| Central Dock Sud (1) | 524,7 |
| Totales | 524,7 |
- Préstamo otorgado a Central Dock Sud, el monto del capital más intereses al 31 de marzo de 2014 ascienden a MMBs 524,7 (MMUSD 75,4), los cuales devengan intereses a una tasa promedio anual del 5,20% al 31 de marzo de 2014.
- COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
Con motivo de la escisión de parte del patrimonio de YPF International S.A. mencionada en la Nota 2, la Sociedad ha realizado con fecha 17 de mayo de 2002 una reducción del capital social, de los aportes irrevocables y los resultados acumulados, con el objeto de formar el patrimonio neto de la Sociedad escisionaria. La reducción mencionada es proporcional a los activos netos (Patrimonio Neto) transferidos producto de la escisión.
En fecha 30 de septiembre de 2010, YPF International S.A. aprobó mediante junta de accionistas, la absorción de pérdidas y reducción del capital suscrito y pagado en MMBs. 578,6.
Por consiguiente, la composición del capital social pagado de acuerdo a los cambios mencionados es la siguiente:
| Accionistas | % de participación y votos | Cantidad de acciones (1) | Capital social pagado (MMBs) | Reducción de capital (MMBs) | Capital social pagado (MMBs) |
| YPF S.A. (Argentina) | 99,99864 | 8.298.212 | 829,8 | (578,6) | 251,2 |
| Repsol YPF E&P Bolivia S.A. | 0,00068 | 56 | - | - | - |
| Repsol YPF Bolivia S.A. | 0,00068 | 56 | - | - | - |
| 100,00000 | 8.298.324 | 829,8 | (578,6) | 251,2 |
- Valor Nominal Bs. 100.
La composición accionaria de la Sociedad al 31 de marzo de 2014 es la siguiente:
| Accionista | Monto de Aporte en Bs | Número de Acciones | Porcentaje |
| YPF S.A. | 251.229.000 | 2.512.290 | 99,99864% |
| Repsol YPF Bolivia S.A. | 1.700 | 17 | 0,00068% |
| Repsol YPF E&P Bolivia S.A. | 1.700 | 17 | 0,00068% |
| 251.232.400 | 2.512.324 | 100,00000% |
- SOcIEDAD CONTROLANTE
Al 31 de marzo de 2014, YPF S.A. controla la Sociedad en forma directa e indirecta en un 100%. La Ley N 26.741, promulgada el 4 de mayo de 2012 por el Congreso Argentino declaró de interés público nacional y sujeto a expropiación a las Acciones Clase D YPF S.A. en poder de Repsol YPF S.A., sus empresas controladas o controlantes, que representaban el 51% de su patrimonio de la empresa controlante. Según la Ley 26.741, lograr autosuficiencia en el suministro de hidrocarburos en Argentina, así como en la explotación, industrialización, transporte y venta de hidrocarburos, son declarados de interés público nacional y una prioridad para Argentina, con el propósito de garantizar el desarrollo económico socialmente justo, la creación de puestos de trabajo, el aumento de la competitividad de varios sectores económicos y el crecimiento justo y sustentable de las provincias y regiones. Por consiguiente, a partir de la promulgación de la Ley mencionada, YPF S.A. es controlada por el Gobierno Argentino.
- PARTICIPACIÓN EN CONSORCIOS
La Sociedad, a través de su participación en YPF Guyana LTD. integra el siguiente consorcio de exploración y explotación:
| Nombre-ubicación | Participación | Operador | Duración hasta | Actividad |
| Georgetown Guyana | 30% | REPSOL EXPLORACIÓN S.A. | 2012 | Exploración |
La sociedad ya no tiene una participación activa en este consorcio dado que la licencia de exploración de hidrocarburos finalizó el 25 de noviembre de 2012, luego del cumplimiento de los compromisos asumidos, que consistían en la perforación del sondeo exploratorio Jaguar-1 en la Plataforma Continental de Guyana, el cual alcanzó una inversión total al 31 de diciembre de 2012 de aproximadamente MMUS$ 167 (100%, inversión de YPF Guyana en el pozo mencionado alcanza los MMUS$ 50,1). Dado que el pozo resultó improductivo, fue abandonado definitivamente en julio de 2012 debido a razones técnicas y de seguridad.
La participación societaria está constituida por:
| Repsol Exploración S.A. | 15% (Operador) |
| YPF Guyana LTD. | 30% |
| Tullow Oil PLC | 30% |
| CGX Resources Inc. | 25% |
- Compromisos y Contingencias
Las operaciones que la Sociedad tiene en el exterior están sujetas a incertidumbres políticas y económicas, expropiación y cancelación o modificación de contratos, restricciones al tipo de cambio, así como a otros riesgos que surgen de la soberanía de los estados extranjeros sobre las áreas en las cuales se desarrollan las operaciones de la Sociedad, así como los riesgos de pérdidas en algunos países debido a cambios de gobierno, guerra civil, actos de guerra, guerrilla e insurrección.
- Demanda y otros tipos de reclamos existentes
El 31 de diciembre de 2005, el Departamento de Protección del Medio Ambiente del Estado de New Jersey (DEP) y el Administrador del Fondo de Compensación de Vertidos de New Jersey – Estados Unidos de Norteamérica, interpusieron una demanda en la Corte Superior del Estado de New Jersey contra Occidental Chemical Corporation (OCC), Tierra Solutinos Inc., Maxus Energy Corporation (Maxus), Repsol YPF S.A. (Repsol), YPF S.A. (YPF), YPF Holdings Inc. y CLH Holdings (CLH). DEP presentó una tercera demanda ampliada en agosto de 2010 incluyendo como demandados a Maxus International Energy Company y a YPF International S.A.
Los actores han demandado por violación del Acta de Control y Compensación de Vertidos (Spill Compensation and Control Act) y del Acta de Control de Polución de Aguas (WaterPollution Control Act), de los derechos generales de la comunidad y afectación y daños de una Planta en Newark, New Jersey, que alegan fue operada por los demandados. Los actores pretenden que los demandados sean considerados objetivamente responsables por la remediación y en general por: (i) los costos relacionados con el juicio; (ii) los costos de remediar los bienes afectados (tanto reales como personales); (iii) el lucro cesante relacionado con la polución que se alega en la demanda de una sección del rio y el menor valor de la propiedad; (iv) el costo de evaluación, remediación y reemplazo de los recursos naturales afectados; y (v) los gastos del Estado de New Jersey relacionados con la alegada polución.
También reclaman la aplicación de daños punitivos pretendiendo que los mismos no sean limitados.
En mayo de 2011, el juez a cargo emitió la Resolución XVII para la gestión del pleito (Case Management Order N° XVII), la cual incluye un plan para el desarrollo del juicio (Trial Plan). Este plan para el desarrollo del juicio divide el caso en dos etapas, cada una de las cuales se subdivide en sub-etapas que serán sometidas a juicios individuales. En la Primera Etapa se determinará la responsabilidad y en la Segunda Etapa la extensión de los daños. Con posterioridad a la emisión de la Resolución N° XVII, el Estado de New Jersey y Occidental presentaron mociones de juicios sumarios parciales. El Estado presentó dos mociones: una en contra de Occidental y Maxus, cuyo propósito es determinar en juicio sumario que Occidental es responsable frente al estado bajo la ley de descargas (Spill Act); y otra contra Tierra argumentando que Tierra tiene también responsabilidad bajo la ley de descargas (Spill Act) frente al Estado. Occidental, por su parte, presentó una moción de juicio sumario parcial de responsabilidad contra Maxus sobre el reclamo de responsabilidad de Occidental (Occidental por su parte también se sumó a la moción del Estado contra Tierra). Se presentaron escritos de respuesta con fecha 23 y 24 de Junio de 2011. Asimismo, el tribunal fijó una audiencia para alegar sobre estas mociones para el 15 de julio de 2011.
Con fecha 19 de julio de 2011 la corte otorgó una moción de juicio sumario parcial contra Occidental afirmando que Occidental es objetiva, individual y solidariamente responsable bajo la ley de descargas (Spill Act) por todos los costos pasados, de remediación y remoción asociados con las descargas de sustancias peligrosas, incurridos por los actores. Asimismo, con fecha 24 de agosto de 2011, la corte otorgó a Occidental: (a) una moción de juicio sumario parcial contra Tierra declarando que en caso de que Occidental reclame contra Tierra la repetición (contribution claim) bajo la ley de descargas (Spill Act), Tierra sería considerada responsable bajo las previsiones de dicha ley; y (b) una moción de juicio sumario parcial contra Maxus Energy Corporation declarando que Maxus Energy Corporation deberá indemnizar a Occidental por cualquier costo, pérdida o responsabilidad establecida en este proceso, como consecuencia de las cláusulas del contrato de adquisición por parte de Occidental de Diamond Shamrock Chemicals Company.
En noviembre de 2011 el Maestro Especial pidió y celebró una conferencia de conciliación entre el Estado de Nueva Jersey, por una parte y Repsol, YPF y Maxus en la otra para discutir las posiciones respectivas, pero la misma no arribó a un consenso. Sin embargo, las partes han acordado continuar el proceso mencionado, y se han comprometido a continuar la comunicación durante el 2012.
DEP no ha incorporado montos en sus reclamos, pero: (a) sostuvo que un tope de US$ 50 millones en daños y perjuicios en virtud de una de las leyes de Nueva Jersey no deberían ser aplicables; (b) alegó que se ha incurrido en aproximadamente US$ 118 millones en el pasado en costos de limpieza y remoción; (c) está buscando una compensación adicional de entre US$ 10 y US$ 20 millones para financiar un estudio para evaluar los daños de los recursos naturales; (d) notificó a Maxus y Tierra respecto a que el DEP se encuentra preparando modelos financieros de costos y de otros impactos económicos y (e) está pidiendo reembolso de los honorarios de sus abogados externos.
Durante el cuarto trimestre de 2012 y el primer trimestre de 2013, Maxus y Tierra, junto con YPF International y otros demandados en el litigio, entablaron una mediación y negociación buscando la posibilidad de llegar a un acuerdo con el estado. Durante este lapso, la Corte suspendió el proceso. Los asesores externos de YPF International, junto con Maxus y Tierra y ciertos otros demandados celebraron un Memorando de Entendimiento con el Estado el 12 de febrero de 2013, y desde dicha fecha hasta finales de mayo de 2013 intentaron negociaciones para un Acuerdo. El Acuerdo fue firmado el 31 de mayo de 2013 y el 6 de junio de 2013, por todos los Demandados directos, excepto por Occidental. Repsol S.A. ejecutó el Acuerdo el 31 de mayo de 2013; YPF Holdings, Inc., CLH Holdings, Maxus Energy Corporation, Tierra Solutions, Inc. y Maxus International Energy Company lo ejecutaron el 4 de junio de 2013; e YPF, S.A. e YPF International S.A. ejecutaron el Acuerdo el 6 de junio de 2013.
El Acuerdo fue enviado al Juez Lombardi y publicado en el sitio web de New Jersey DEP el 7 de junio 2013. Se notificó el Acuerdo en el Registro de New Jersey el 1 de Julio de 2013, el que fue publicado el mismo día en el sitio New Jersey DEP junto con la registración administrativa.
En septiembre de 2013, el juez Lombardi emitió la Resolución N° XVIII para la gestión del pleito (“Case Management Order N° XVIII”), proveyendo un cronograma para la homologación del acuerdo transaccional. De conformidad con la Case Management Order XVIII, la Corte escuchó los argumentos orales el 12 de diciembre de 2013, después de lo cual el juez Lombardi dictaminó, rechazar los argumentos de Occidental y aprobar el Acuerdo Transaccional. Con fecha 24 de enero de 2014 Occidental apeló la aprobación del Acuerdo Transaccional. Sin perjuicio de ello, el 10 de febrero de 2014 Maxus realizó un depósito en garantía en una cuenta "escrow" de US$ 65 millones en cumplimiento del acuerdo transaccional. Occidental apeló la decisión del Juez Lombardi en cuanto homologó el acuerdo transaccional, la cual fue desestimada. Posteriormente, el 11 de abril de 2014, Occidental notifico a las partes que no buscará una revisión adicional de la decisión del Juez Lombardi que homologó el acuerdo transaccional.
En base a la información que a la fecha de emisión de estos estados contables dispone la Sociedad, considerando asimismo la cantidad de tiempo que queda antes de la finalización del juicio, los resultados de los descubrimientos y/o pruebas, y el juicio de los abogados internos y externos, no es posible estimar una pérdida razonable o rango de la pérdida de estas cuestiones pendientes, por lo que la Sociedad no ha contabilizado provisiones por estas cuestiones.
- HECHOS POSTERIORES
No se han producido con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros, hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros por el ejercicio económico terminado en esa fecha.
| Carlos V. Aramayo Mejía | Julio César Landivar C. | ||
| CONTADOR C.A.U.B. 0676 | REPRESENTANTE LEGAL |
YPF INTERNATIONAL S.A. Y SOCIEDADES CONTROLADAS ANEXO A
COSTOS INCURRIDOS
POR EL PERIODO DE TRES MESES COMPRENDIDO ENTRE
EL 1 DE ENERO Y 31 DE MARZO DE 2014
(Expresado en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa – Nota 3.c y e)
| 2014 | |
| Gastos de administración | |
| Honorarios y retribuciones por servicios | (0,1) |
| Total | (0,1) |
| Carlos V. Aramayo Mejía | Julio César Landivar C. | ||
| CONTADOR C.A.U.B. 0676 | REPRESENTANTE LEGAL |