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YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2014
Aug 14, 2014
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e Información Comparativa
Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios
Informe de la Comisión Fiscalizadora
Informe de Revisión Limitada
de Estados Contables de Períodos Intermedios
A los Señores Presidente y Directores de
Compañía Mega S.A.:
Domicilio legal: San Martín 344 - Piso 10
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT Nº: 30-69613988-8
- Identificación de los estados contables intermedios objeto de la revisión limitada
Hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables intermedios de Compañía Mega S.A. ("la Sociedad") que incluyen el balance general al 31 de marzo de 2014 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en dicha fecha y la información complementaria contenida en sus notas 1 a 8 y sus anexos A, F, G y H.
Los estados contables intermedios y la información complementaria detallados en el párrafo anterior se presentan en forma comparativa con la información que surge de los estados contables y de la información complementaria al 31 de diciembre de 2013 y por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, considerando lo mencionado en la Nota 2.
El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir una conclusión sobre los referidos estados contables intermedios, basada en nuestra revisión efectuada con el alcance mencionado en el capítulo 2 siguiente.
- Alcance del trabajo
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Estas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Las referidas normas básicamente requieren aplicar procedimientos analíticos sobre la información incluida en los estados contables intermedios, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de los estados contables. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera de la Sociedad al 31 de marzo de 2014 ni sobre sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha.
- Aclaraciones previas
Tal como se indica en la Nota 8 a los estados contables mencionados en el capítulo 1 de este informe, la Sociedad ha sido incluida como sujeto de cargos tarifarios para financiar las importaciones de gas natural. Dicha Nota 8 expresa que la Sociedad, en consulta con sus asesores legales, considera que el régimen que se pretende instaurar con la aplicación de este cargo tarifario adicional, resulta confiscatorio respecto de Compañía Mega S.A. y que vulnera garantías constitucionales como el
derecho de propiedad y el de ejercer una industria lícita. En consecuencia ha presentado en el mes de febrero de 2013 una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, solicitando se decrete la inconstitucionalidad respecto de la Sociedad de ciertos artículos de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, que incluyeron los mencionados cargos tarifarios en las previsiones de la Ley No. 26.095 a partir del 14 de noviembre de 2012, y asimismo ha solicitado una medida cautelar ante el reclamo de Nación Fideicomisos S.A. por el pago de las facturas emitidas por el período noviembre 2012 a diciembre 2013, la que ha sido otorgada el 8 de mayo de 2014. La Sociedad no ha registrado cargo alguno por el cargo tarifario adicional mencionado precedentemente.
Tal como la Sociedad manifiesta en dicha Nota 8, en virtud de la magnitud del cargo tarifario que se le intenta aplicar, de no resolverse judicialmente la situación en favor de la Sociedad, Compañía Mega S.A. podría tener en el futuro serias dificultades para continuar con su actividad. Los presentes estados contables no contemplan todos los ajustes relativos a la recuperabilidad de los activos registrados y a los pasivos que podrían generarse en el supuesto que la Sociedad cesara su actividad.
- Conclusión
Con base en el trabajo realizado, según lo señalado en el capítulo 2 de este informe, estamos en condiciones de informar que, sujeto a los efectos desfavorables que pudieran derivarse de la situación descripta en el capítulo 3 precedente, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables intermedios de Compañía Mega S.A. identificados en el primer párrafo del capítulo 1 para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
Nuestro informe de auditoría sobre los estados contables del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2013, cuyas cifras se presentan con fines comparativos y son las de los estados contables de aquel ejercicio, fue emitido con opinión favorable, con una salvedad indeterminada por incertidumbre en relación al asunto mencionado en el capítulo 3 precedente, con fecha 12 de marzo de 2014.
Nuestro informe de revisión limitada sobre los estados contables intermedios correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, cuyas cifras se presentan con fines comparativos y son las de los estados contables intermedios de aquel período, fue emitido con la inclusión de una salvedad indeterminada por incertidumbre en relación al asunto mencionado en el capítulo 3 precedente, con fecha 8 de mayo de 2013.
- Información requerida por disposiciones vigentes
- Las cifras de los estados contables mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen de los registros contables de la Sociedad que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Según surge de los mencionados registros contables de la Sociedad, el pasivo devengado al 31 de marzo de 2014 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 2.851.372 y no era exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de mayo de 2014
Deloitte & Co. S.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 3
Ricardo C. Ruiz
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 156 - Fº 159
San Martín 344 - Piso 10° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EJERCICIOS ECONÓMICOS Nº 18 Y 17
INICIADOS EL 1° DE ENERO DE 2014 Y 2013
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2014 E INFORMACIÓN COMPARATIVA
Actividad principal de la Sociedad: separación de líquidos del gas natural y su fraccionamiento; almacenaje y transporte incluyendo especialmente la fabricación de etano, propano, butano, gasolina natural y demás subproductos del gas natural; la comercialización de dichos productos y con carácter accesorio la provisión de servicios y venta de energía a terceros.
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: 31 de octubre de 1997.
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 12.696.
Fecha de finalización del contrato social: 30 de julio de 2096.
Modificación de los estatutos (última): 28 de diciembre de 2001.
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL AL 31 DE MARZO DE 2014
(expresado en pesos)
| Suscripto e integrado (Nota 5) | |
|---|---|
| * Acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal 1 cada una y de un voto por acción | 642.753.000 |
BALANCES GENERALES AL 31 DE MARZO 2014 Y 31 DE DICIEMBRE 2013
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 son no auditados)
| 2014 | 2013 | ||
| Activo corriente | |||
| Caja y bancos | 1.617 | 4.116 | |
| Inversiones (Nota 3.a) | 122.268 | 46.728 | |
| Créditos por ventas (Nota 3.b) | 658.518 | 426.257 | |
| Otros créditos (Nota 3.c) | 426.882 | 408.011 | |
| Bienes de cambio (Nota 3.d) | 201.426 | 212.662 | |
| Total del activo corriente | 1.410.711 | 1.097.774 | |
| Activo no corriente | |||
| Otros créditos (Nota 3.c) | 162.443 | 136.263 | |
| Bienes de uso (Anexo A) | 628.181 | 643.244 | |
| Total del activo no corriente | 790.624 | 779.507 | |
| Total del activo | 2.201.335 | 1.877.281 | |
| Pasivo corriente | |||
| Cuentas por pagar (Nota 3.e) | 610.172 | 598.197 | |
| Préstamos (Nota 3.f) | 391.785 | 388.209 | |
| Remuneraciones y cargas sociales | 11.865 | 17.401 | |
| Cargas fiscales | 18.097 | 10.707 | |
| Otros pasivos | 606 | 606 | |
| Total del pasivo corriente | 1.032.525 | 1.015.120 | |
| Pasivo no corriente | |||
| Cargas fiscales (Nota 3.h) | 106.435 | 6.015 | |
| Total del pasivo no corriente | 106.435 | 6.015 | |
| Total del pasivo | 1.138.960 | 1.021.135 | |
| Patrimonio neto (según estados respectivos) | 1.062.375 | 856.146 | |
| Total del pasivo y patrimonio neto | 2.201.335 | 1.877.281 | |
Las notas 1 a 8 y los Anexos A, F, G y H que se acompañan, son parte integrante de estos estados.
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO 2014 Y 2013
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
| 2014 | 2013 | |||||
| Ventas netas (Nota 3.g) | 1.139.228 | 504.036 | ||||
| Costo de ventas (Anexo F) | (844.280) | (501.550) | ||||
| Utilidad bruta | 294.948 | 2.486 | ||||
| Gastos de administración (Anexo H) | (21.016) | (18.716) | ||||
| Gastos de comercialización (Anexo H) | (8.771) | (6.865) | ||||
| Utilidad (Pérdida) operativa | 265.161 | (23.095) | ||||
| Resultados financieros y por tenencia, netos (Nota 3.i) | 52.143 | (11.255) | ||||
| Utilidad (Pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias | 317.304 | (34.350) | ||||
| Impuesto a las ganancias (Nota 3.h) | (111.075) | 12.009 | ||||
| Utilidad (Pérdida) neta del período | 206.229 | (22.341) |
Las notas 1 a 8 y los Anexos A, F, G y H que se acompañan, son parte integrante de estos estados.
ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2014 Y 2013
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
| 2014 | 2013 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Aporte de los propietarios | ||||||||||||||||||||||||||||||
| Capital suscripto | Ajuste del capital | Total | Reserva legal | Reserva facultativa | Resultados no asignados | Total del patrimonio neto | Total del patrimonio neto | |||||||||||||||||||||||
| Saldos al inicio del ejercicio | 642.753 | - | 642.753 | 58.394 | 203.072 | (48.073) | 856.146 | 553.435 | ||||||||||||||||||||||
| Utilidad (Pérdida) neta del período | - | - | - | - | - | 206.229 | 206.229 | (22.341) | ||||||||||||||||||||||
| Saldos al cierre del período | 642.753 | - | 642.753 | 58.394 | 203.072 | 158.156 | 1.062.375 | 531.094 |
Las notas 1 a 8 y los Anexos A, F, G y H que se acompañan, son parte integrante de estos estados.
ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2014 Y 2013
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
| 2014 | 2013 | ||
| Efectivo generado por las operaciones | |||
| Utilidad (Pérdida) neta del período | 206.229 | (22.341) | |
| Ajustes para conciliar la utilidad (pérdida) neta con el efectivo generado por las operaciones: | |||
| Depreciación de bienes de uso | 22.779 | 22.466 | |
| Consumo de materiales y otros | 521 | 1.585 | |
| Cargo por impuesto a las ganancias | 111.075 | (12.009) | |
| Cambios en activos y pasivos: | |||
| Créditos por ventas | (232.261) | (4.472) | |
| Otros créditos | (45.749) | (26.912) | |
| Bienes de cambio | 11.236 | (32.814) | |
| Cuentas por pagar | 11.975 | 104.811 | |
| Remuneraciones y cargas sociales | (5.536) | (4.790) | |
| Cargas fiscales | (2.567) | 478 | |
| Otros pasivos | - | - | |
| Diferencias de cambio, intereses a pagar y otros | 33.560 | 5.024 | |
| Efectivo neto generado por las operaciones | 111.271(2) | 31.026(2) | |
| Efectivo aplicado a las actividades de inversión | |||
| Aumento de bienes de uso | (8.237) | (1.276) | |
| Efectivo aplicado a las actividades de inversión | (8.237) | (1.276) | |
| Efectivo aplicado a las actividades de financiación | |||
| Préstamos obtenidos | 36.889 | 38.244 | |
| Pago de préstamos | (66.881) | (38.244) | |
| Efectivo neto aplicado a las actividades de financiación | (29.992) | - | |
| Aumento neta del efectivo | 73.041 | 29.750 | |
| Efectivo al inicio del ejercicio (1) | 50.844 | 27.085 | |
| Efectivo al cierre del período (1) | 123.885 | 56.835 |
- Ver información adicional sobre efectivo en Nota 2 y Nota 3 a).
- Neto del pago de intereses por 23.567 y 15.325 por los períodos finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2013, respectivamente.
Las notas 1 a 8 y los Anexos A, F, G y H que se acompañan, son parte integrante de estos estados.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE TRES MESES
FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2014 E INFORMACIÓN COMPARATIVA
(Cifras expresadas en miles de pesos - Nota 2.I, excepto donde se indica en forma expresa)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
- ANTECEDENTES Y ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD
Compañía Mega S.A. (la "Sociedad" o "Mega") se constituyó el 30 de julio de 1997 y fue inscripta en la Inspección General de Justicia ("IGJ") el 31 de octubre de 1997, siendo su objeto social la construcción y operación de una planta de separación de gas natural en el área de Loma La Lata, en la provincia de Neuquén; una planta de fraccionamiento de líquidos del gas natural en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, de la cual se obtiene principalmente etano, propano, butano y gasolina natural; un poliducto para transportar los líquidos del gas natural desde la planta separadora hasta la planta fraccionadora y ciertas instalaciones en las proximidades de la planta fraccionadora, con el propósito de transportar, almacenar y despachar etano, propano, butano y gasolina natural.
Mediante un acuerdo de provisión a largo plazo, YPF S.A. ("YPF") se comprometió a poner a disposición de la Sociedad gas para su procesamiento en la planta de separación de Loma La Lata y a vender a Mega la cantidad retenida de dicho gas correspondiente al volumen de líquidos del gas natural separados. Adicionalmente, la Sociedad vende etano a PBBPolisur S.A. y propano, butano y gasolina natural a Petróleo Brasileiro S.A. ("Petrobras"), a través de ciertos acuerdos de venta a largo plazo bajo los cuales toda la producción esperada de la Sociedad será vendida (Nota 4.a).
La construcción de la planta de separación de gas natural (incluyendo los ductos e instalaciones relativas), el poliducto, la planta fraccionadora y las instalaciones de almacenamiento y despacho se realizó mediante un contrato de construcción bajo la modalidad llave en mano por aproximadamente U$S 445 millones. Adicionalmente, la Sociedad incurrió aproximadamente U$S 283 millones, correspondientes al pago de intereses y costos financieros, impuesto al valor agregado, otros impuestos, trabajos de ingeniería de terceros, consultoría y otros servicios contratados, sueldos y cargas sociales y otros gastos generales.
La operación comercial de las plantas y demás instalaciones del proyecto fue iniciada el 1 de abril de 2001.
La totalidad de los aproximadamente U$S 728 millones incurridos en el proyecto fue financiada principalmente mediante la emisión de Obligaciones Negociables y aportes de capital de los accionistas de la Sociedad. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 15 de diciembre de 1997 aprobó el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública de títulos valores, a efectos de emitir un programa de Obligaciones Negociables por un monto máximo de U$S 700 millones. En junio de 1999, la Sociedad celebró acuerdos para la emisión de Obligaciones Negociables por un monto total de U$S 472 millones, las cuales fueron canceladas en su totalidad al 31 de diciembre de 2005.
La Resolución N° 570/2010 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso que aquellas emisoras de Obligaciones Negociables que no tuvieran valores en circulación al 30 de junio de 2010 ni la intención de realizar nuevas emisiones, dejarán de permanecer en el régimen de oferta pública a los seis meses calendario de la mencionada fecha.
En consecuencia, desde el 31 de diciembre de 2010, Mega ya no se encuentra en el régimen de oferta pública y ha preparado sus estados contables siguiendo los lineamientos de la IGJ.
Con fecha 30 de agosto de 2011 y a través de la Resolución N° 16.637 de la CNV, la misma informó la cancelación de la autorización para hacer oferta pública de Obligaciones Negociables.
- BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los estados contables de la Sociedad han sido preparados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.
El estado de resultados por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2013, que se presenta con fines comparativos, contiene ciertas reclasificaciones a efectos de su exposición sobre bases uniformes con el presente período.
Efectivo
Para la preparación de los estados de flujo de efectivo se consideraron caja y los equivalentes de caja que comprenden todas las inversiones de muy alta liquidez, con vencimiento originalmente pactado inferior a tres meses.
Criterio de reconocimiento de ingresos
Los ingresos por ventas de etano, propano, butano y gasolina natural se reconocen al momento en que la propiedad y los riesgos son transferidos al cliente. Los ingresos por servicios se reconocen al momento de la prestación efectiva de los mismos y de acuerdo con las cláusulas contractuales respectivas.
Uso de estimaciones
La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables profesionales vigentes, requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que afectan la determinación de los activos, pasivos, ingresos y egresos y la exposición de contingencias. Los resultados futuros pueden diferir de las estimaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad.
- Reexpresión en moneda constante
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y considerando lo establecido por la Resolución General Nº 4/2003 de la IGJ, la cual estableció la discontinuación de la reexpresión de los estados contables en moneda constante a partir del 1 de marzo de 2003.
II. Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
-
Caja y bancos, inversiones, créditos y deudas:
-
En moneda nacional: se valuaron a su valor nominal incorporando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del período o ejercicio según las cláusulas específicas de cada operación, el cual no difiere significativamente, en caso de corresponder, de su valor descontado al cierre de cada período o ejercicio. Los fondos comunes de inversión han sido valuados a su valor de cotización al cierre de cada período o ejercicio.
- En moneda extranjera: a su valor nominal convertido al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de cada período para la liquidación de estas operaciones incorporando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de los mismos según las cláusulas específicas de cada operación. El detalle de los saldos en moneda extranjera se expone en el Anexo G. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada período.
Los créditos incluyen, en los casos que corresponda, una previsión para reducir su valor al de probable realización.
- Bienes de cambio:
Productos terminados y en proceso: a su costo de reproducción o valor neto de realización al cierre de cada período o ejercicio, el menor.
El valor de los bienes de cambio no supera su valor recuperable.
- Bienes de uso:
Representan costos de diseño, ingeniería y construcción y equipos de las plantas y demás instalaciones del proyecto, mencionadas en la Nota 1. Dichos costos se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo con lo indicado en la Nota 2.I, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. La depreciación se calcula por el método de la línea recta, en función de la vida útil estimada de cada grupo de bienes. Se han activado los costos financieros correspondientes al financiamiento con capital de terceros, hasta la fecha de inicio de operaciones, así como las diferencias de cambio originadas en pasivos netos en moneda extranjera existentes al 6 de enero de 2002, relacionadas directamente con la construcción de dichos bienes, tal como se menciona en la Nota 2.II.e).
El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable estimado.
- Impuestos y retenciones:
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computadas considerando la tasa impositiva vigente del 35%.
Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario de la obligación fiscal por impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal a la obligación fiscal por impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente de la obligación fiscal por impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
En cada ejercicio que se verifique una compensación de quebrantos, la concreción del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.
Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 la Sociedad estimó la existencia de un quebranto impositivo acumulados de 299.358, 264.894 por el ejercicio finalizado el 31 diciembre de 2012 y 34.464 estimado por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, que podrán utilizarse para compensar ganancias futuras hasta el ejercicio 2017 y 2018, respectivamente. Asimismo, por lo mencionado precedentemente, al 31 de diciembre de 2013 determinó una provisión por el impuesto a la ganancia mínima presunta de aproximadamente 13.008 que fue activada en el rubro “Otros créditos no corrientes” del balance general a dicha fecha.
Por el período finalizado el 31 de marzo de 2014, la Sociedad ha estimado la existencia de un ganancia fiscal que podrá ser compensada con los quebrantos impositivos existentes.
De acuerdo con la Ley Nº 25.063, sancionada en diciembre de 1998, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo, excepto los que distribuyan a accionistas radicados en países con los cuales existan convenios de doble imposición, los cuales estarán sujetos a una alícuota menor.
Adicionalmente, con fecha 20 de septiembre de 2013 fue promulgada la Ley N° 26.893, que estableció modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que determinó, entre otros temas, un gravamen en concepto del mencionado impuesto con carácter de pago único y definitivo del 10% sobre los dividendos que se distribuyan en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes- a beneficiarios del exterior y a personas físicas residentes en el país, sin perjuicio de la retención del 35% antes mencionada. Las disposiciones de esta Ley entraron en vigencia el 23 de septiembre de 2013, fecha de su publicación en el Boletín oficial.
Retenciones a las exportaciones
La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, sancionada en enero de 2002, estableció la creación de un régimen de retenciones a las exportaciones de gasolina natural y gas licuado de petróleo por cinco años, el cual fue prorrogado en enero de 2007 por cinco años adicionales mediante la Ley Nº 26.217. A partir del 16 de noviembre de 2007, entró en vigencia la resolución 394/2007 a través de la cual se estableció un nuevo esquema de retenciones para las exportaciones de determinados hidrocarburos, entre los cuales se encuentra especificada la gasolina natural. El nuevo régimen establece valores de referencia y de corte que en conjunto con el precio internacional de la gasolina natural determinan la alícuota de retención a las exportaciones de dicho producto. Durante el mes de marzo de 2008, entró en vigencia la resolución 127/2008 que incorporó el gas licuado de petróleo a un esquema de retenciones similar al establecido por la resolución 394/2007. En diciembre de 2011 mediante la ley 26.732 se ha prorrogado el régimen de retención a las exportaciones por otros cinco años. Las alícuotas de retención promedio vigentes en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014 ascendieron a 47% para la gasolina natural, 57% para propano y 48% para butano.
- Activación de resultados financieros:
La Sociedad aplicó hasta el 30 de junio de 2003 el tratamiento de excepción, previsto en la Resolución M.D. Nº 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”), derogada en julio de 2003 por la Resolución Nº 87/2003 del CPCECABA, que establecía que las diferencias de cambio originadas a partir del 6 de enero de 2002 correspondientes a activos y pasivos en moneda extranjera existentes a dicha fecha, debían imputarse a los valores de costo de los activos adquiridos o construidos mediante esa financiación, en la medida que se cumplieran una serie de condiciones establecidas en dicha norma profesional. Las diferencias de cambio incorporadas al activo actuaron como un adelantamiento del reconocimiento de variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y fueron parcialmente absorbidas por la reexpresión en moneda homogénea de los valores de costo de los activos financiados.
Al 31 de marzo de 2014, las diferencias de cambio activadas en el rubro bienes de uso netas de su respectiva depreciación ascienden a 45.887.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se reexpresaron de acuerdo con lo indicado en la Nota 2.I, excepto la cuenta "Capital suscripto", la cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expuso en la cuenta "Ajuste del capital", hasta la fecha de emisión de las acciones liberadas a las que se hace mención en la Nota 5.
- Cuentas del estado de resultados:
Las cuentas del estado de resultados se registraron mediante la aplicación de los siguientes criterios:
- Las cuentas que acumulan operaciones monetarias, a su valor nominal.
- El costo de ventas ha sido calculado computando las unidades vendidas en cada mes al costo de reproducción de dicho mes.
- Los cargos por consumos de activos no monetarios valuados al costo de adquisición, se reexpresaron en función de los importes ajustados de tales activos, de acuerdo con lo indicado en la Nota 2.I, excepto por las depreciaciones de bienes de uso, las cuales consideran adicionalmente la diferencia de cambio activada en dicho rubro, tal cual lo establecen las normas mencionadas en la Nota 2.II.e).
-
El resultado por tenencia correspondiente a los bienes de cambio valuados a su valor de reproducción o valor neto de realización, el menor, se incluyó en el rubro "Resultado por tenencia de bienes de cambio".
-
DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS
Se detalla a continuación la composición de los principales rubros de los estados contables:
Balances Generales al 31 de marzo de 2014 y 31 de diciembre de 2013
Activo
| 1. Inversiones: | 2014 | 2013 | |
| Colocaciones transitorias | 22.998(2) | 18.930 | |
| Fondos comunes de inversión | 99.270 | 27.798 | |
| 122.268(1) | 46.728 |
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- Corresponden a inversiones con vencimiento pactado inferior a tres meses.
2. Devengan una tasa de interés anual promedio de 0,47%.
- Corresponden a inversiones con vencimiento pactado inferior a tres meses.
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| 1. Créditos por ventas: | 2014 | 2013 | |
| Sociedades relacionadas (Nota 6) | 655.984 | 424.350 | |
| Deudores comunes | 2.534 | 1.907 | |
| 658.518(1) | 426.257 |
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- No devengan interés y su vencimiento pactado es inferior a tres meses.
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| 1. Otros créditos: | 2014 | 2013 | |||||
| Corriente | No Corriente | Corriente | No Corriente | ||||
| Créditos impositivos | |||||||
| * Impuesto al valor agregado | 274.941 | 113.609 | 231.360 | 96.959 | |||
| * Impuesto a las ganancias | 370 | - | - | - | |||
| * Redes y Fraccionadores | 82.100 | - | 77.469 | - | |||
| * Retenciones a las exportaciones | 44.571 | 57.420 | 75.342 | 47.095 | |||
| * Impuesto a los ingresos brutos | 5.020 | - | 7.386 | - | |||
| * Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | - | 23.896 | - | 22.217 | |||
| Gastos pagados por adelantado | 10.430 | 1.148 | 8.258 | 1.354 | |||
| Diversos | 9.450 | - | 8.196 | - | |||
| 426.882 | 196.073 | 408.011 | 167.625 | ||||
| Previsión para otros créditos de cobro dudoso | - | (33.630) | - | (31.362) | |||
| 426.882(1)(3) | 162.443(2)(3) | 408.011 | 136.263 |
- Incluye 12.060 a vencer de uno a tres meses, 2.607 a vencer de tres a seis meses, 2.607 a vencer de seis a nueve meses, 2.607 a vencer de nueve a doce meses y 407.001 sin plazo de vencimiento establecido.
- Incluye 528 a vencer de uno a dos años, 620 a vencer de dos a tres años y 161.295 sin plazo de vencimiento establecido.
- No devengan interés.
| 1. Bienes de cambio: | 2014 | 2013 | |
| Productos terminados | 149.182 | 167.648 | |
| Productos en proceso | 52.244 | 45.014 | |
| 201.426 | 212.662 |
Pasivo
| 1. Cuentas por pagar: | 2014 | 2013 | |
| Proveedores | 32.407 | 48.056 | |
| Sociedades relacionadas (Nota 6) | 577.765 | 550.141 | |
| 610.172 | 598.197 |
| 1. Préstamos: | Tasa de interés(1) | ||||||
| 2014 | 2013 | ||||||
| Préstamos bancarios y prefinanciación de exportaciones | 4% - 6,3% en USD / 26,75% - 36,5% en Pesos | 302.421 | 297.840 | ||||
| Adelantos en cuentas corrientes | 28% - 30% en Pesos | 89.364 | 90.369 | ||||
| 391.785(2) | 388.209 |
(1) Tasas de interés anuales vigentes al 31 de marzo de 2014.
(2) Incluye 313.428 a vencer de uno a tres meses, 48.221 a vencer de tres a seis meses y 30.136 a vencer de seis a nueve meses.
Estados de Resultados por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2013
| 1. Ventas netas: | Ingresos (Egresos) | ||
| 2014 | 2013 | ||
| Ventas | 1.470.942 | 655.942 | |
| Impuesto sobre los ingresos brutos | (12.669) | (4.559) | |
| Retención a las exportaciones | (319.045) | (147.347) | |
| 1.139.228 | 504.036 |
- Impuesto a las ganancias:
El cargo a resultados por impuesto a las ganancias por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2013 es el siguiente:
| 2014 | 2013 | ||
| Obligación fiscal por impuesto a las ganancias | (10.655) | - | |
| Impuesto diferido | (100.420) | 12.009 | |
| (111.075) | 12.009 |
La conciliación entre el cargo a resultados por impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2013 y el que resultaría de aplicar la tasa impositiva vigente a la ganancia/(pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias que surge de los estados de resultados de cada período, es la siguiente:
| 2014 | 2013 | |||
| Utilidad / (Pérdida) neta antes de impuesto a las ganancias | 317.304 | (34.350) | ||
| Tasa impositiva vigente | 35% | 35% | ||
| Tasa impositiva vigente aplicada a la Utilidad / (Pérdida) antes de impuesto a las ganancias | (111.056) | 12.023 | ||
| Diferencias permanentes | (19) | (14) | ||
| Impuesto a las ganancias | (111.075) | 12.009 |
Asimismo, la composición del pasivo impositivo diferido neto al 31 de marzo de 2014 y 31 de diciembre de 2013 es la siguiente:
| 2014 | 2013 | ||
| Activos impositivos diferidos | |||
| Otros créditos | 3.891 | 3.098 | |
| Créditos impositivos – quebranto estimado | - | 104.775 | |
| Total activo impositivo diferido | 3.891 | 107.873 | |
| Pasivos impositivos diferidos | |||
| Bienes de uso | (110.326) | (113.888) | |
| Total pasivo impositivo diferido | (110.326) | (113.888) | |
| Total pasivo impositivo diferido neto | (106.435) | (6.015) |
- Resultados financieros y por tenencia, netos:
| Ingresos (Egresos) | |||
| Generados por activos: | 2014 | 2013 | |
| Resultado por tenencia de bienes de cambio | 4.272 | 6.966 | |
| Intereses | 3.019 | 388 | |
| Diferencias de cambio | 130.867 | 15.828 | |
| 138.158 | 23.182 |
| Generados por pasivos: | |||
| Intereses | (17.347) | (20.271) | |
| Diferencias de cambio | (68.668) | (14.166) | |
| (86.015) | (34.437) | ||
| 52.143 | (11.255) |
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COMPROMISOS, CONTINGENCIAS Y REQUERIMIENTOS REGULATORIOS
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Acuerdo de provisión de materia prima y acuerdos de venta
Como se menciona en la Nota 1, la Sociedad ha celebrado un acuerdo de provisión de gas natural a largo plazo (el "Acuerdo de Provisión") y ciertos acuerdos de venta a largo plazo (el "Contrato de Etano", el "Contrato de GLP" y el "Contrato de Gasolina Natural", en conjunto los "Acuerdos de Venta"). Los Acuerdos de Provisión y de Venta entraron en vigencia el 1 de abril de 2001 y tienen una duración inicial de 10 años, renovables automáticamente año a año hasta el año 2017, o sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones hasta el año 2020, a menos que las partes acuerden lo contrario.
El Acuerdo de Provisión le requiere a YPF, entre otras cosas, despachar no menos de 12,6 miles de millones de metros cúbicos de gas natural para cada uno de los años de duración del contrato, sujeto a ciertos requerimientos diarios y mensuales, y a la Sociedad comprar las cantidades retenidas y despacharle a YPF, de acuerdo a ciertos requerimientos, el gas residual luego del procesamiento. El Contrato de Etano requiere a la Sociedad, entre otras cosas, despachar y a PBBPolisur comprar, una cantidad mínima anual de 500.000 toneladas métricas ("tm") de etano. El Contrato de GLP y de Gasolina Natural, entre otras cosas, requieren a la Sociedad despachar y a Petrobras comprar, una cantidad anual de 365.000 tm de propano, 235.000 tm de butano y 210.000 tm de gasolina natural, con un excedente o defecto en cada caso de 6% a opción de la Sociedad. Si Mega dispusiera de volúmenes de producción de GLP y gasolina natural adicionales a los volúmenes comprometidos antes mencionados, Petrobrás tendrá la prioridad de compra.
El Acuerdo de Provisión prevé el pago de daños entre YPF y la Sociedad en el caso que la Sociedad no realice la compra del gas retenido o el despacho del gas residual contractualmente acordado, o YPF no despache gas natural en las cantidades y calidades especificadas en el contrato. Adicionalmente, los Acuerdos de Venta prevén el pago de daños entre las partes intervinientes, en el caso en que la Sociedad no despache los productos o PBBPolisur o Petrobras no compren las cantidades contractualmente acordadas.
Como consecuencia de diversos factores ajenos a la operación de Mega, ésta se encontró en una situación de pérdida operativa económica durante los ejercicios económicos 2012 y 2013. Por tal motivo, en marzo de 2013, la Sociedad y sus socios discutieron mecanismos para superar transitoriamente dicha situación y generar recursos para mantener el equilibrio financiero (“Acuerdo Transitorio”). Posteriormente, en el mes de septiembre de 2013, la Sociedad y sus socios acordaron nuevos mecanismos para superar la situación de pérdida operativa y generar recursos para mantener el equilibrio financiero, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2014 (“Acuerdo de Mediano Plazo”). Los recursos mencionados serán aportados directa o indirectamente en proporción a la participación en Mega de cada accionista.
Durante 2012, la Sociedad ha recibido un reclamo de Petrobras por U$S 10,2 millones por supuestos incumplimientos contractuales correspondientes a las entregas mínimas comprometidas correspondientes a los períodos contractuales de doce meses finalizados el 31 de marzo de 2010 y 2011. Por otra parte, en septiembre de 2013, la Sociedad ha recibido un reclamo adicional por U$S 89,8 millones por supuestos incumplimientos contractuales correspondientes a las entregas mínimas comprometidas correspondientes a los períodos contractuales de doce meses finalizados el 31 de marzo de 2012 y 2013. La Sociedad considera que los incumplimientos alegados por Petrobras obedecen principalmente a razones de fuerza mayor previstas en los contratos correspondientes.
Como consecuencia del sistema de retenciones móviles a las exportaciones de propano, butano y gasolina natural establecidas por el Estado Nacional mediante las Resoluciones N° 394/2007 y N° 127/2008, la Sociedad considera que se ha producido una alteración grave e imprevisible en la ecuación económica del contrato de compraventa de gas entre YPF y la Sociedad que impone su inmediata revisión. Como consecuencia de ello, la Sociedad, conforme lo resuelto por el Directorio en su reunión del 16 de julio de 2008, ha notificado a YPF su postura, no obteniendo una respuesta favorable a la misma. En consecuencia, la Sociedad ha iniciado en agosto de 2009 un proceso arbitral contra YPF para dirimir la cuestión previamente mencionada. Al 31 de diciembre de 2009, la Sociedad había recibido la contestación de demanda por parte de YPF argumentando la posición de dicha empresa y, asimismo, el Tribunal Arbitral había sido integrado en forma completa con la designación del Presidente efectuada por la Cámara de Comercio Internacional. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el proceso se encuentra en etapa de prueba.
- Requerimientos regulatorios
Marco Regulatorio:
La Ley Nº 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (“GLP”) y con el propósito de asegurar el abastecimiento de los hidrocarburos y combustibles en el mercado interno, obliga a los exportadores de GLP a obtener de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía la aprobación previa para la realización de sus operaciones de exportación.
Además, mediante la Resolución N° 1.338/2006 de la Secretaría de Energía se establece un mecanismo de autorización de exportación que abarca diversos productos derivados de hidrocarburos, entre los cuales la Secretaría de Energía entiende que alcanza a la gasolina natural, producto que produce y exporta Mega.
Soberanía Hidrocarburífera:
El 25 de julio de 2012, se publicó el Decreto 1277/2012 que reglamenta la Ley N° 26.741, denominada de “Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina”, a partir de la cual la actividad de comercialización de hidrocarburos, entre otras, se declaró de interés público nacional.
El decreto antes mencionado establece, entre otras cuestiones, la creación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deberán inscribirse los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles; y la obligación para los inscriptos en el mencionado registro, de presentar anualmente un Plan Anual de Inversiones detallado, que estará sujeto a la evaluación de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Mega ha cumplido con la exigencia impuesta por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de inscribirse en dicho registro y lo ha hecho con expresas reservas de derechos.
- Reclamos cambiarios
Con fecha 20 de septiembre de 2012, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) notificó a la Sociedad el inicio de un Sumario Cambiario contra la Sociedad, ex - integrantes del Directorio y funcionarios actuales de la misma en el cual dicho organismo sostiene que ciertas operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de atesoramiento realizadas durante distintos períodos de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 habrían sido efectuadas en exceso de los límites mensuales permitidos por la normativa de dicha entidad. Según el BCRA, el monto de moneda extranjera adquirida por la Sociedad en supuesto exceso asciende aproximadamente a U$S 32,4 millones. Con fecha 7 de noviembre de 2012 Mega presentó el correspondiente descargo ante el BCRA. La Gerencia de la Sociedad considera que las operaciones de cambio cuestionadas por el BCRA fueron realizadas en cumplimiento y dentro de los límites permitidos por la normativa cambiaria vigente en cada momento, circunstancia que quedó acreditada con la documentación presentada ante dicha entidad bajo el referido descargo. Por tal motivo, la Gerencia de la Sociedad, en consulta con sus asesores legales, entiende que dicho reclamo no produciría efectos adversos significativos en los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad.
- Reclamos fiscales
La Sociedad ha recibido reclamos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). La Sociedad previsiona las contingencias en la medida que la pérdida sea probable y pueda ser estimada razonablemente.
Con fecha 30 de octubre de 2009, la Sociedad ha recibido una notificación de la AFIP a efectos de regularizar su situación en referencia a la Resolución N° 93/04, relacionada con la impugnación total o parcial de la devolución solicitada por la Sociedad en el impuesto al valor agregado por operaciones de exportación realizados durante 2001, en el marco de lo normado por la Resolución General N° 616/99. Por medio de la misma, la AFIP reclamó la regularización de las sumas percibidas en concepto de devolución del impuesto facturado por el impuesto al valor agregado por operaciones de exportación de los periodos mencionado por un monto de pesos 20 millones más los accesorios previstos en el artículo 37 de la ley 11.683. La Sociedad ha hecho efectivo el pago de las sumas reclamadas, no obstante a considerar que dicha intimación es improcedente en función de los elementos y argumentos esgrimidos oportunamente. La Gerencia de la Sociedad, en consulta con sus asesores legales, entiende que dicho reclamo no tendrá efectos adversos significativos en los resultados futuros de las operaciones de la Sociedad y que el mismo deberá resolverse en instancia judicial, la cual estima debería razonablemente tener una resolución favorable a los intereses de la Sociedad.
- Reclamos Medioambientales
Con fecha 4 de febrero de 2011, la Sociedad fue notificada de tres demandas por reclamos medioambientales, iniciadas por actores varios vinculados a la actividad pesquera en Bahía Blanca. Estas demandas fueron promovidas contra las empresas radicadas en el polo petroquímico de dicha localidad, entre ellas Mega, y el Estado Nacional y Provincial, por un total de aproximadamente pesos 153 millones. Las demandas fueron contestadas con fecha 9 de mayo de 2011 y a la fecha del presente no existen novedades al respecto.
En marzo de 2014 la Sociedad fue notificada de una demanda ambiental iniciada contra la misma, varias empresas radicas en el polo petroquímico de Bahía Blanca, la Provincia de Buenos Aires y ciertos de sus entes autárquicos. La demanda está vinculada con la contaminación del estuario en la zona del puerto de Bahía Blanca y el conflicto generado con los denominados pescadores artesanales que se menciona en el párrafo anterior. La causa se caratula “Schroder, Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ Pretensión de Reconocimiento o Restablecimiento de derechos – otros juicios” y tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 sito en Bahía Blanca. El monto del reclamo es por Daño Material Colectivo y de $50.000.000 por Daño Moral Colectivo.
La Gerencia de la Sociedad, en consulta con sus asesores legales, entiende que dichos reclamos no deberían prosperar en relación a Mega.
- CAPITAL SOCIAL
Con fecha 11 de diciembre de 2013, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas dispuso aumentos de capital por 88.569 y 350.784, respectivamente, el primero de ellos mediante la emisión de acciones liberadas por capitalización del saldo acumulado de la cuenta ajuste de capital y el segundo mediante la emisión de acciones en relación con los aportes por 217.486 en efectivo por parte de Dow Investment Argentina S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. y por 133.298 en relación con la capitalización de deudas con el socio YPF S.A. Ambos aumentos totalizan 439.353.
El capital nominal de la Sociedad al 31 de marzo de 2014 asciende a 642.753 representado por 642.753.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, divididas en diez clases de acciones de un voto por acción (Clases A a J). Estas acciones están totalmente suscriptas e integradas, encontrándose en trámite de inscripción el aumento de capital citado en el párrafo precedente cuyo trámite ha sido ingresado ante la Inspección General de Justicia con fecha 20 de diciembre de 2013.
La participación de los socios sobre el capital de la Sociedad al 31 de marzo de 2014 es la siguiente:
| YPF S.A. | 38% |
| Petrobras International Braspetro B.V. | 34% |
| Dow Investment Argentina S.A. | 28% |
| 100% |
- SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS
Al 31 de marzo de 2014 y 31 de diciembre de 2013, los principales saldos con sociedades relacionadas son los siguientes:
| 2014 | 2013 | |||||||
| Créditos por ventas | Cuentas por pagar | Créditos por ventas | Cuentas por pagar | |||||
| Petróleo Brasileiro S.A. (1) | 245.702 | 1.124 | 79.091 | 916 | ||||
| PBBPolisur S.A. (2) | 367.327 | - | 142.027 | - | ||||
| YPF S.A. | 42.363 | 572.653 | 26.301 | 543.893 | ||||
| Otras Sociedades relacionadas de Petrobras International Braspetro B.V. | - | - | 176.358 | - | ||||
| Petrobras Argentina S.A. | - | 3.240 | - | 4.191 | ||||
| Profertil S.A. (3) | 592 | 748 | 573 | 1.141 | ||||
| 655.984 | 577.765 | 424.350 | 550.141 |
Las principales operaciones efectuadas durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2013 con sociedades relacionadas son las siguientes:
| 2014 | 2013 | ||||||
| Ventas | Compras y servicios | Ventas | Compras y servicios | ||||
| Petróleo Brasileiro S.A. (1) | 702.405 | - | 322.581 | 555 | |||
| PBBPolisur S.A. (2) | 486.319 | - | 187.560 | - | |||
| YPF S.A. | 34.592 | 747.636 | 22.094 | 458.192 | |||
| Otras Sociedades relacionadas de Petrobras International Braspetro B.V. | 225.444 | - | - | - | |||
| Otras Sociedades relacionadas de Petrobras Participaciones S.L. | - | - | 107.558 | 978 | |||
| Petrobras Argentina S.A. | - | 5.712 | - | - | |||
| Profertil S.A. (3) | 1.192 | 1.800 | 665 | 1.636 | |||
| 1.449.952 | 755.148 | 640.458 | 461.361 |
(1) Sociedad relacionada de Petrobras International Braspetro B.V.
(2) Sociedad relacionada de Dow Investment Argentina S.A.
(3) Sociedad relacionada de YPF S.A.
Las exportaciones por los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2014 y 2013 corresponden a ventas realizadas principalmente a Brasil.
- RESTRICCIONES A LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS
De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550, el 5% de la utilidad neta del ejercicio deberá ser apropiada a la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% de capital social.
- RESOLUCIONES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (“ENARGAS”) SOBRE CARGOS TARIFARIOS ADICIONALES DE GAS NATURAL
Durante el año 2008, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto Nº 2067, que creó un fondo fiduciario para financiar las importaciones de gas natural realizadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de garantizar la demanda interna de gas natural en Argentina. Las contribuciones al fondo se instrumentarían a través de cargos aplicables a los usuarios de los servicios regulados de transporte y distribución de gas natural, a los sujetos consumidores de gas natural que lo reciban en forma directa de los productores y a las empresas que procesen gas natural, entre otros. La Resolución Nº 563/08 del ENARGAS estableció el monto de los cargos de dicho Decreto a partir del 1 de noviembre de 2008, pero en el caso particular de las empresas que procesan gas natural, fijó los cargos para empresas relacionadas con prestadoras de servicio público de distribución de gas natural. Dado que Compañía Mega, con relación al gas que utiliza en su planta separadora de Loma de la Lata, no utiliza el sistema de transporte troncal ni de distribución de gas natural, no estuvo alcanzada por dichos cargos.
Durante noviembre de 2011, fueron sancionadas las Resoluciones Nº 1982/11 y 1991/11 del ENARGAS, las cuales establecieron un incremento tarifario de hasta diez veces sobre el cargo original establecido en el año 2008, para ciertos usuarios no residenciales de gas natural entre los que se incluyó a Compañía Mega, a partir del 1 de diciembre de 2011.
La Sociedad, en consulta con sus asesores legales, considera, que el Decreto y las Resoluciones arriba mencionados, por los que se le intenta aplicar este cargo adicional, son manifiestamente ilegítimos por violar la garantía de legalidad en materia tributaria y, en el caso particular de Compañía Mega, dada la magnitud de sus efectos económicos y financieros, resultan también violatorios de los derechos protegidos por la Constitución Nacional de ejercer industria lícita, y de usar y disponer de su propiedad y son contrarios a la garantía de razonabilidad. En este sentido, con fecha 2 de diciembre de 2011 Mega interpuso un recurso de amparo ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con fundamento en dicha línea argumental.
Durante 2012, la Sociedad recibió facturas de Nación Fideicomisos S.A (el “Fideicomiso”) por un monto total de 64.560 y 67.501, antes de IVA, en concepto de “Cargo Decreto 2067/08 Costo Gas Importado” por los consumos de gas natural de los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, respectivamente.
El 2 de febrero de 2012, la Sociedad solicitó una medida cautelar ante el Juzgado interviniente en la causa promovida en el mes de diciembre, la cual fue otorgada el 29 de febrero de 2012, con el fin de suspender los efectos de este decreto y estas resoluciones hasta la resolución definitiva del recurso de amparo presentado ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Dicha resolución que hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Sociedad fue apelada por el Estado Nacional y el ENARGAS.
Posteriormente y con motivo de haber recibido por medio del ENARGAS la notificación de la medida cautelar interpuesta por la Sociedad, el Fideicomiso procedió a emitir las notas de crédito de las facturas previamente mencionadas relacionadas con los consumos de diciembre 2011 y enero 2012. No obstante, el Fideicomiso informó mediante notificación a la Sociedad que la suspensión de la facturación mencionada fue efectuada a efectos de cumplir la manda judicial y que notificaría en lo sucesivo los volúmenes definitivos consumidos que resultarían alcanzados en virtud de la aplicación de las Resoluciones 1982/11 y 1991/11.
Con fecha 14 de agosto de 2012, el Poder Judicial de la Nación falló en primera instancia a favor de Mega, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 2067/08 y las Resoluciones de ENARGAS N° 1982/11 y 1991/11. Dicha sentencia fue apelada oportunamente por el ENARGAS y el Ministerio de Planificación.
Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2013, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia favorable a Mega de primera instancia resolviendo la inconstitucionalidad del régimen instaurado por el Decreto N° 2067/08 y las Resoluciones de ENARGAS
N° 1982/11 y 1991/11 confirmando que el mismo es contrario al principio de reserva de ley en materia tributaria. La sentencia referida de Cámara estableció que la misma tendría efectos por todo el período transcurrido entre diciembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2012, fecha en la cual entró en vigencia la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 (la “Ley de Presupuesto”) que incorporó el régimen creado por el Decreto N° 2067/08 dentro de las disposiciones de la Ley N° 26.095. Contra dicha sentencia, las demandadas interpusieron recurso extraordinario el cual fue contestado por Mega en tiempo y forma, y posteriormente, dicho recurso fue concedido por la Cámara exclusivamente en relación con el Estado Nacional atento tratarse de la interpretación de normas federales.
Al respecto, con fecha 13 de febrero de 2013, la Sociedad presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal solicitando se decrete la inconstitucionalidad respecto de Mega de los artículos 53 y 54 de la Ley de Presupuesto que incluyeron, a partir del 14 de noviembre de 2012, en las previsiones de la Ley No. 26.095 al cargo creado por el Decreto 2067/08 (el que fuera reglamentado, entre otras, por las Resoluciones de ENARGAS N° 1982/11 y 1991/11). Entre otras razones, Mega sostiene que el régimen que se pretende instaurar resulta confiscatorio respecto a Mega y que el mismo vulnera garantías constitucionales como el derecho de propiedad y el de ejercer una industria lícita.
Posteriormente, en marzo de 2014, el Fideicomiso remitió a Mega las facturas correspondientes al período transcurrido entre noviembre de 2012 y diciembre de 2013 en concepto de Cargo Decreto 2067/08, las cuales ascienden al monto de 693.740.652 más IVA, e intimó al pago de las mismas. Frente a ello, la Compañía rechazó las facturas y solicitó una medida cautelar en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad, la cual ha sido otorgada por la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con fecha 8 de mayo de 2014, con el fin de suspender la pretensión de cobro de las facturas mencionadas precedentemente como así también la emisión de facturas por períodos posteriores, hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad planteado por la Sociedad mediante la acción declarativa.
El resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 arrojó una pérdida neta de 48.073; y el efectivo aplicado a las operaciones, neto de las actividades de inversión en bienes de uso, fue una aplicación neta de 125.912, según surge del estado de resultados y de flujo de efectivo, respectivamente, por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013; mientras que el patrimonio neto ascendía a 856.146 a dicha fecha.
El cargo por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014 en relación al Decreto N° 2067/08 y las Resoluciones del ENARGAS N° 1982/11 y 1991/11, estimado en base a los volúmenes de gas natural adquiridos a YPF S.A., ascendería a aproximadamente 174.280, antes del efecto en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias. El resultado el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2014 arrojó una ganancia neta de 206.229; y el efectivo generado por las operaciones, neto de las actividades de inversión en bienes de uso, fue un origen neto de 103.034, según surge del estado de resultados y de flujo de efectivo, respectivamente, por el período finalizado en dicha fecha.
La Sociedad no ha registrado cargo alguno por el cargo tarifario adicional por los consumos efectuados desde el mes de diciembre de 2011 al 31 de marzo de 2014 por los motivos explicados en párrafos precedentes.
En consecuencia, considerando la actividad de Compañía Mega y en virtud de la magnitud del cargo tarifario que intenta aplicarse a Mega, de no resolverse judicialmente la situación en favor de la Sociedad, Compañía Mega podría tener en el futuro serias dificultades para continuar con su actividad. Los presentes estados contables no contemplan todos los ajustes relativos a la recuperabilidad de los activos registrados y a los pasivos que podrían generarse en el supuesto que la Sociedad cesara su actividad.
BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2014 E INFORMACIÓN COMPARATIVA
EVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE USO
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
| 31-Mar-14 | ||||||||
| Costo | ||||||||
| Cuenta Principal | Valor al comienzo del ejercicio | Aumentos | Disminuciones y transferencias netas | Valor al cierre del período | ||||
| Terrenos | 73 | - | - | 73 | ||||
| Rodados | 3.419 | 2.132 | - | 5.551 | ||||
| Plantas, poliducto e instalaciones de almacenamiento y transporte | 1.416.833 | - | - | 1.416.833 | ||||
| Equipos de computación | 6.806 | 91 | - | 6.897 | ||||
| Obras en curso | 3.076 | 1.637 | - | 4.713 | ||||
| Materiales | 22.358 | 4.377 | (521) | 26.214 | ||||
| Diferencias de cambio (Nota 2.II.e) | 139.350 | - | - | 139.350 | ||||
| Total 31-Mar-2014 | 1.591.915 | 8.237 | (521) | 1.599.631 | ||||
| Total 31-Mar-2013 | 1.580.062 | 1.276 | (1.585) | 1.579.753 | ||||
| Total 31-Dic-2013 | 1.580.062 | 19.862 | (8.009) | 1.591.915 |
| 31-Mar-14 | 31-Mar-13 | 31-Dic-13 | ||||||||||||||
| Depreciación | ||||||||||||||||
| Cuenta Principal | Acumulada al comienzo del ejercicio | Tasa de depreciación | Aumentos | Disminuciones | Acumulada al cierre del período | Valor residual | Valor residual | Valor residual | ||||||||
| Terrenos | - | - | - | - | - | 73 | 73 | 73 | ||||||||
| Rodados | 3.355 | 20% | 108 | - | 3.463 | 2.088 | 239 | 64 | ||||||||
| Plantas, poliducto e instalaciones de almacenamiento y transporte | 847.771 | 5% | 20.867 | - | 868.638 | 548.195 | 613.600 | 569.062 | ||||||||
| Equipos de computación | 5.749 | 33% | 137 | - | 5.886 | 1.011 | 452 | 1.057 | ||||||||
| Obras en curso | - | - | - | - | - | 4.713 | 10.504 | 3.076 | ||||||||
| Materiales | - | - | - | - | - | 26.214 | 20.410 | 22.358 | ||||||||
| Diferencias de cambio (Nota 2.II.e) | 91.796 | 5% | 1.667 | - | 93.463 | 45.887 | 52.553 | 47.554 | ||||||||
| Total 31-Mar-2014 | 948.671 | 22.779 | - | 971.450 | 628.181 | |||||||||||
| Total 31-Mar-2013 | 859.456 | 22.466 | - | 881.922 | 697.831 | |||||||||||
| Total 31-Dic-2013 | 859.456 | 89.215 | - | 948.671 | 643.244 |
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2014 Y 2013
COSTO DE VENTAS
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
| 2014 | 2013 | ||
| Existencia inicial | 212.662 | 130.492 | |
| Compras | 686.696 | 459.465 | |
| Acuerdo Transitorio (Nota 4.a) | - | (34.963) | |
| Costos de producción (Anexo H) | 142.076 | 102.896 | |
| Resultado por tenencia | 4.272 | 6.966 | |
| Existencia final | (201.426) | (163.306) | |
| Costo de ventas | 844.280 | 501.550 |
BALANCES GENERALES AL 31 DE MARZO DE 2014 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
(expresados en miles)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 son no auditados)
| Rubro | Clase y monto de la moneda extranjera | Cambio vigente en pesos al 31-03-2014 | Valor de libros al 31-03-2014 | |||||
| 2013 | 2014 | |||||||
| Activo Corriente | ||||||||
| Inversiones | U$S 2.921 | U$S 2.910 | 7,902(1) | 22.998 | ||||
| Créditos por ventas | ||||||||
| * Sociedades relacionadas | U$S 39.415 | U$S 31.094 | 7,902(1) | 245.702 | ||||
| * Sociedades relacionadas | U$S 25.777 | U$S 51.144 | 8,002(2) | 409.256 | ||||
| Otros créditos | ||||||||
| * Redes y fraccionadores | U$S 8.354 | U$S 8.682 | 7,902(1) | 68.608 | ||||
| * Retenciones a las exportaciones y otros | U$S 11.750 | U$S 5.765 | 8,002(1) | 46.129 | ||||
| Total del activo corriente | 792.693 | |||||||
| Activo No Corriente | ||||||||
| Otros créditos | ||||||||
| * Créditos impositivos | U$S 7.267 | U$S 7.267 | 7,902(1) | 57.420 | ||||
| Total del activo no corriente | 57.420 | |||||||
| Pasivo Corriente | ||||||||
| Cuentas por pagar | ||||||||
| * Proveedores | U$S 79 | U$S 317 | 8,002(3) | 2.537 | ||||
| * Sociedades relacionadas | U$S 83.547 | U$S 65.499 | 8,002(3) | 524.121 | ||||
| Préstamos | U$S 28.908 | U$S 24.587 | 8,002(3) | 196.745 | ||||
| Cargas fiscales | ||||||||
| * Retención a las exportaciones | U$S 405 | U$S 29 | 8,002(3) | 230 | ||||
| Total del pasivo corriente | 723.633 | |||||||
- Tipo de cambio comprador.
- Corresponden a las entregas de etano y otros servicios, cuya cancelación se realizará a tipo de cambio vendedor.
- Tipo de cambio vendedor.
ESTADOS DE RESULTADOS
INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64, APARTADO I, INC. b) DE LA LEY Nº 19.550
POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2014 Y 2013
(expresados en miles de pesos - Nota 2.I)
(Los estados contables al 31 de marzo de 2014 y 2013 son no auditados)
| 2014 | 2013 | |||||||||||
| Rubro | Costos de producción | Gastos de administración | Gastos de comercialización | Total | Total | |||||||
| Sueldos y cargas sociales | 13.380 | 5.552 | 899 | 19.831 | 15.858 | |||||||
| Servicios contractuales y honorarios | 238 | 2637 | - | 2.875 | 3.433 | |||||||
| Otros gastos de personal | 962 | 754 | 18 | 1.734 | 567 | |||||||
| Depreciación de bienes de uso | 21.591 | 63 | 1.125 | 22.779 | 22.466 | |||||||
| Gastos de energía y combustibles | 57.579 | 27 | - | 57.606 | 37.419 | |||||||
| Gastos de mantenimiento | 24.408 | - | - | 24.408 | 18.318 | |||||||
| Contrataciones de obra, servidumbres y otros servicios | 11.529 | 2.040 | 6.168 | 19.737 | 14.671 | |||||||
| Seguros | 3.629 | 84 | 283 | 3.996 | 2.839 | |||||||
| Transporte y fletes | 3.292 | - | 99 | 3.391 | 3.019 | |||||||
| Alquileres y concesiones | 646 | 569 | - | 1.215 | 825 | |||||||
| Impuestos, tasas y contribuciones | 4.568 | 7.990 | 179 | 12.737 | 7.672 | |||||||
| Gastos de oficina y otros | 254 | 1.300 | - | 1.554 | 1.390 | |||||||
| Total 2014 | 142.076 | 21.016 | 8.771 | 171.863 | ||||||||
| Total 2013 | 102.896 | 18.716 | 6.865 | 128.477 |
COMPAÑÍA MEGA S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2014 E INFORMACIÓN COMPARATIVA
RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS
Por la presente ratificamos las firmas que obran litografiadas en las hojas que anteceden desde la página Nº 1 hasta la página Nº 25.
| José Daniel Rico | David Tezanos | |
| Por Comisión Fiscalizadora | Presidente | |
| Deloitte & Co. S.A. | ||
| C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 3 | ||
| Ricardo C. Ruiz | ||
| Socio | ||
| Contador Público U.B.A. | ||
| C.P.C.E.C.A.B.A. T° 156 - F° 159 |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
Compañía Mega S.A.:
De nuestra consideración:
- De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550 y disposiciones vigentes, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el balance general de Compañía Mega S.A. al 31 de marzo de 2014, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en dicha fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en el ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo mencionado en el párrafo siguiente.
- Nuestro trabajo sobre los estados contables mencionados en el primer párrafo consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios de los auditores externos Deloitte & Co. S.A. de fecha 14 de mayo de 2014, emitido de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
- Tal como se indica en la Nota 8 a los estados contables mencionados en el capítulo 1 de este informe, la Sociedad ha sido incluida como sujeto de cargos tarifarios para financiar las importaciones de gas natural. Dicha Nota 8 expresa que la Sociedad, en consulta con sus asesores legales, considera que el régimen que se pretende instaurar con la aplicación de este cargo tarifario adicional, resulta confiscatorio respecto de Compañía Mega S.A. y que vulnera garantías constitucionales como el derecho de propiedad y el de ejercer una industria lícita. En consecuencia ha presentado en el mes de febrero de 2013 una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, solicitando se decrete la inconstitucionalidad respecto de la Sociedad de ciertos artículos de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, que incluyeron los mencionados cargos tarifarios en las previsiones de la Ley No. 26.095 a partir del 14 de noviembre de 2012, y asimismo ha solicitado una medida cautelar ante el reclamo de Nación Fideicomisos S.A. por el pago de las facturas emitidas por el período noviembre 2012 a diciembre 2013, la que ha sido otorgado el 8 de mayo de 2014. La Sociedad no ha registrado cargo alguno por el cargo tarifario adicional mencionado precedentemente.
Tal como la Sociedad manifiesta en dicha Nota 8, en virtud de la magnitud del cargo tarifario que se le intenta aplicar, de no resolverse judicialmente la situación en favor de la Sociedad, Compañía Mega S.A. podría tener en el futuro serias dificultades para continuar con su actividad. Los presentes estados contables no contemplan todos los ajustes relativos a la recuperabilidad de los activos registrados y a los pasivos que podrían generarse en el supuesto que la Sociedad cesara su actividad.
- Basados en el trabajo realizado, sujeto a los efectos desfavorables que pudieran derivarse de la situación descripta en el capítulo 3 precedente, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables de Compañía Mega S.A. al 31 de marzo de 2014 para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
- Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:
- Los estados contables adjuntos se encuentran asentados en el libro Inventario y Balances y surgen de registros contables que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- En el ejercicio de control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el período los restantes procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de mayo de 2014
Por Comisión Fiscalizadora
José Daniel Rico
Síndico Titular