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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2004

Mar 18, 2005

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INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Estados contables correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004 (presentados en forma comparativa con los datos patrimoniales del último de cierre ejercicio anual al 31 de diciembre de 2003, y de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio anterior finalizado el 30 de septiembre de 2003).

INFORME DE LOS AUDITORES

(Revisión limitada)

A los señores Presidente y Directores de

Inversora Dock Sud Sociedad Anónima

Reconquista 360, Piso 6°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Identificación de los estados contables objeto de la revisión limitada

Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2004, y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus notas 1 a 17 y anexo I correspondientes al período de nueve meses finalizado en esa fecha.

Los estados contables citados constituyen una información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre ellos basados en la revisión que efectuamos con el alcance indicado en el capítulo 2.

2. Alcance del trabajo

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Las referidas normas sobre revisión limitada consisten básicamente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados contables, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad al 30 de septiembre de 2004 ni sobre los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.

3. Aclaraciones previas

  1. La nota 3.a) señala que los estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2004. La mencionada información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

2.

  1. Tal como se describe en la nota 9.c), con fecha 30 de junio de 2004, las partes intervinientes en el Contrato de Provisión de Fondos han manifestado su intención de arribar a un acuerdo definitivo en virtud del cual se precise el alcance de las prestaciones a cargo de cada una de ellas de manera tal que se mantenga el equilibrio contractual y la participación accionaria concebida originalmente en Central Dock Sud Sociedad Anónima. Dicha manifestación es concordante con la incluida en el Contrato de Provisión de Fondos. A la fecha de emisión de los presentes estados contables las partes no han exteriorizado su voluntad respecto del mecanismo a utilizar para mantener las participaciones relativas acordadas. La definición de tal mecanismo puede implicar ajustes a los estados contables que la Sociedad aún no ha cuantificado.
  2. La nota 13 a los estados contables señala que con fecha 4 de noviembre de 2002 la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima fue notificada del inicio de una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, interpuesta por Babcock Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Ltd., integrantes de la UTE constructora de la planta de ciclo combinado de la sociedad controlada. La demanda contiene un reclamo por supuestos trabajos adicionales no previstos en el alcance del contrato llave en mano de la planta de ciclo combinado, por una suma de “no menos de” US$ 47.000.000 en concepto de extracostes, más un reclamo indeterminado por el reintegro de la penalidad por retraso, que según la demandante fue parcialmente mal aplicada, intereses, gastos y costas del arbitraje. La suma reclamada en concepto de reintegro de la penalidad presuntamente mal aplicada fue luego determinada por la demandante en “como máximo” US$ 28.190.249, totalizando así un reclamo de US$ 75.190.249. Central Dock Sud Sociedad Anónima contestó la demanda arbitral el 3 de enero de 2003 pidiendo su rechazo, con excepción de los extracostes que efectivamente pruebe la demandante por el plazo de demora que la sociedad controlada ya ha reconocido como no imputables al contratista (2,6 meses). Asimismo, se ha pedido que -en caso de prosperar total o parcialmente el reclamo de la demandante- se apliquen las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, especialmente el Decreto N° 214/2002, que transformó todas las obligaciones preexistentes de pagar sumas de dinero contraídas en dólares estadounidenses en obligaciones de pagar pesos, al tipo de cambio fijo ($1=US$1) prevaleciente antes de la referida emergencia. Con fecha 1° de julio de 2003 se firmó el Acta de Misión del Arbitraje habiéndose fijado los puntos litigiosos y demás aspectos formales de procedimiento. La actora presentó con fecha 16 de julio ante el Tribunal su escrito ampliatorio de la demanda en la cual no se efectúa un detalle pormenorizado de las sumas reclamadas, reiterándose con mayor detalle los conceptos de las demoras pero sin avanzar en un desglose de los importes reclamados, resultando de ello un reclamo global. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, las partes habían ofrecido las pruebas testimoniales, documentales y periciales.

Sin perjuicio de la falta de definición de la demanda y su ampliación, teniendo en cuenta los antecedentes existentes y ciertos reconocimientos efectuados por las partes durante la etapa de desarrollo del contrato, la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima ha admitido su responsabilidad en un atraso de 2,6 meses y en consecuencia debería abonar los mayores costos por dicha demora. La demanda, en consecuencia, prosperaría parcialmente, aunque por una suma sensiblemente inferior a la reclamada por la UTE.

Además, la aplicación de las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, podría conducir a que el monto de condena sea total o parcialmente “pesificado” (esto es, convertido a pesos argentinos a la tasa de cambio vigente antes de la devaluación, o mediante la utilización de un tipo de cambio intermedio entre aquél y el que rija en el mercado al momento de dictarse el laudo).

La propia indefinición de la demanda y la ausencia de una apertura de los costos verificables, impide prever el quantum de una posible contingencia que los abogados de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima estiman de probabilidad alta, pero limitada en el quantum.

3.

  1. En relación con la información correspondiente al 31 de diciembre de 2003 y 30 de septiembre de 2003, presentada con propósitos comparativos, la misma surge de los estados contables a dichas fechas.
  2. Con fecha 30 de abril de 2004, hemos emitido nuestro informe de auditoría sobre los estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2003. Nuestra opinión sobre tales estados contables estaba sujeta a los efectos de las situación expuesta en el apartado d) del capítulo de Aclaraciones previas de aquel informe, que es coincidente con la enunciada en el apartado c) de este capítulo, así como a los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino y de las demandas judiciales descriptas en las notas 14 y 15 a los presentes estados contables.
  3. Asimismo, con fecha 11 de diciembre de 2003 hemos emitido nuestro informe de revisión limitada sobre los estados contables por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2003. Nuestra manifestación sobre dichos estados contables contenía observaciones referidas la falta de presentación de cierta información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la discontinuación por parte de la Sociedad del método de ajuste por inflación a partir del 31 de diciembre de 2002, la cual no era admitida por las citadas normas, y estaba sujeta a los efectos de las situación expuesta en el apartado e) del capítulo de Aclaraciones previas de aquel informe, que es coincidente con la enunciada en el apartado c) de este capítulo, así como a los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino y de la demandas judiciales descriptas en la notas 14 y 15 a los presentes estados contables.

4. Manifestación de los auditores

Con base en la tarea realizada según lo señalado en el capítulo 2 de este informe, que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los estados contables objeto de esta revisión, estamos en condiciones de informar que:

  1. los estados contables de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2004 contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que hemos tomado conocimiento; y
  2. excepto por lo mencionado en el apartado a) del capítulo 3, y sujeto a los eventuales efectos que pudieran derivarse de las situaciones descriptas en los apartados b) y c) del capítulo 3, no tenemos otras observaciones que formular sobre los mencionados estados contables.

5. Información especial requerida por disposiciones legales vigentes

  1. Las cifras de los estados contables mencionados en el capítulo 1, concuerdan con los registros contables de los libros rubricados de la Sociedad, los que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4.

  1. Según surge de los registros contables mencionados, no existe pasivo devengado al 30 de septiembre de 2004 a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social en concepto de aportes y contribuciones previsionales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2004.

DELOITTE & Co. S.R.L.
(Registro de Soc. Com. - C.P.C.E. C.A.B.A. - Tomo 1, Folio 3)
Carlos A. Lloveras (Socio)
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 107 F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Reconquista 360 - Piso 6° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal de la Sociedad: Realización de operaciones financieras y de inversión.
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social 14 de junio de 1996
- De la última modificación del estatuto: 26 de mayo de 1997
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.621.335
Fecha de finalización del contrato social: 13 de junio de 2095
Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 Nota 7.a)

EJERCICIO ECONÓMICO N° 9

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2004

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

(período de nueve meses)

(presentados en forma comparativa con los datos patrimoniales de cierre del último ejercicio anual al 31 de diciembre de 2003, y de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2003)

(expresados en pesos – nota 3.c)

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2003

(cifras expresadas en pesos – valores nominales – nota 6)

Clases de acciones Suscripto e integrado
Acciones ordinarias, nominativas no endosables, de v/n 1 por acción, con derecho a 1 voto 94.012.000

El informe de fecha 19 de noviembre de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 107 - F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Presentado en forma comparativa con el cierre de ejercicio anterior al 31 de diciembre de 2003

(expresados en pesos - nota 3.c)

…30-09-04… …31-12-03….
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos 508.650 189.165
Otros créditos (nota 5.a) 23.191.607 21.937.260
Total del Activo Corriente 23.700.257 22.126.425
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (nota 5.a) 4.406.244 4.756.387
Inversiones Sociedad art. 33 Ley N° 19.550 (anexo I) 226.648.822 237.457.307
Bienes de uso (nota 5.b) 2.396 3.665
Total del Activo no Corriente 231.057.462 242.217.359
TOTAL DEL ACTIVO 254.757.719 264.343.784
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas:
Comerciales 7.890 14.978
Financieras (nota 7.b) 12.100 5.159
Remuneraciones y cargas sociales 21.886
Cargas fiscales 7.066
Total del Pasivo Corriente y del Pasivo 19.990 49.089
PATRIMONIO NETO 254.737.729 264.294.695
TOTAL DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO 254.757.719 264.343.784

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de estos estados.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN – MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de noviembre de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Presentado en forma comparativa con el período equivalente finalizado el 30 de septiembre de 2003

(expresados en pesos - nota 3.c)

…30/09/04… …30/09/03…
Resultado de inversiones permanentes - Central Dock Sud Sociedad Anónima (10.765.332) 30.995.964
Efecto rescate de acciones preferidas (nota 9.b.ii) 12.476 377.512
Gastos administrativos (nota 5.c) (205.964) (387.809)
Resultados financieros (nota 5.d) 2.106.446 2.195.661
Otros ingresos 3.729
(Pérdida) ganancia del período antes del impuesto a las ganancias (8.848.645) 33.181.328
Impuesto a la ganancias (notas 4.c y 5.e) (665.168)
(PÉRDIDA) GANANCIA NETA DEL PERÍODO (9.513.813) 33.181.328

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de estos estados.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de noviembre de 2004

se extiende en documento aparte.

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CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
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INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

(expresado en pesos – nota 3.c)

.............Aportes de los propietarios............. Reserva Reserva Resultados Total
Capital suscripto Ajuste de capital Aportes irrevocables por revalúo técnico en sociedad controlada legal no asignados
Saldos al 31 de diciembre de 2003 94.012.000 111.131.527 225.122.450 1.217.840 1.420.653 (168.609.775) 264.294.695
Desafectación de la reserva por revalúo técnico en sociedad controlada (43.153) (43.153)
Pérdida neta del período (9.513.813) (9.513.813)
Saldos al 30 de septiembre de 2004 94.012.000 111.131.527 225.122.450 1.174.687 1.420.653 (178.123.588) 254.737.729

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN – MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de noviembre de 2004 se extiende en documento aparte.

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CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

(expresado en pesos – nota 3.c)

...............Aportes de los propietarios…....... Reserva Reserva Resultados Total
Capital suscripto Ajuste de capital Aportes irrevocables por revalúo técnico en sociedad controlada legal no asignados
Saldos al 31 de diciembre de 2002 94.012.000 111.131.527 218.858.150 1.275.375 1.420.653 (193.170.142) 233.527.563
Modificación de información de ejercicios anteriores (nota 4.e) (3.905.947) (3.905.947)
Saldos al inicio del ejercicio modificados 94.012.000 111.131.527 218.858.150 1.275.375 1.420.653 (197.076.089) 229.621.616
Desafectación de la reserva por revalúo técnico en sociedad controlada (43.151) (43.151)
Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos del capital social 6.264.300 6.264.300
Ganancia neta del período 33.181.328 33.181.328
Saldos al 30 de septiembre de 2003 94.012.000 111.131.527 225.122.450 1.232.224 1.420.653 (163.894.761) 269.024.093

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN – MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE NUEVE MESES

FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Presentado en forma comparativa con el período equivalente finalizado el 30 de septiembre de 2003

(expresados en pesos – nota 3.c)

….30/09/04… …30/09/03…
VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo al inicio del ejercicio 189.165 29.131
Efectivo al cierre del período 508.650 21.970
Aumento (disminución) neta del efectivo 319.485 (7.161)
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
ACTIVIDADES OPERATIVAS
(Pérdida) ganancia neta del período (9.513.813) 33.181.328
Intereses ganados (1.154.784) (1.732.422)
Intereses perdidos 1.876 121.756
Impuesto a las ganancias devengado 665.168
Ajustes para arribar al flujo de efectivo proveniente de actividades operativas:
Más: partidas que no significan utilización de efectivo (nota 5.f) 10.754.125 (31.372.207)
Cambios en activos y pasivos operativos (nota 5.g) (1.592.936) (176.553)
Flujo neto de efectivo (utilizado en) generado por las operaciones (840.364) 21.902
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Cobro de intereses 1.154.784 248.158
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión 1.154.784 248.158
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Pago de intereses (1.876) (22.000)
Aumento (disminución) de deudas financieras 6.941 (255.221)
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de financiación 5.065 (277.221)
AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO 319.485 (7.161)

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de noviembre de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Presentadas en forma comparativa con los datos patrimoniales de cierre del último ejercicio anual al 31 de diciembre de 2003, y de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2003

(expresadas en pesos – nota 3.c)

  1. CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

Inversora Dock Sud Sociedad Anónima (la “Sociedad”), integrada actualmente por Endesa Internacional, S.A. e YPF S.A. fue constituida el 4 de junio de 1996 con el objeto de realizar operaciones financieras y de inversión. Con fecha 17 de septiembre de 1996, la Sociedad celebró un contrato de compraventa de acciones por el 63% del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima con British Gas Overseas Investments Limited, Polledo S.A.I.C. y F., y Participaciones Eléctricas S.A. La efectiva transferencia de las mencionadas acciones se perfeccionó el día 7 de octubre de 1996.

Al 30 de septiembre de 2004 la Sociedad no desarrolló otras operaciones más que las relacionadas con esta inversión.

  1. CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO, SU IMPACTO SOBRE LA POSICIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD

La República Argentina atravesó durante los últimos cuatro años un delicado contexto económico, el cual constituye un marco que tiene como principales indicadores un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero en crisis, un riesgo país que alcanzó y continúa en niveles record comparados con el resto del mundo y una recesión económica que duró más de cuatro años. Esta situación generó una caída importante en la demanda de productos y servicios y un incremento significativo en el nivel de desempleo. Asimismo, la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones y la posibilidad para acceder a líneas de crédito bancario fueron afectadas por estas circunstancias.

Para hacer frente a esta crisis, a partir del mes de diciembre de 2001, se tomaron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. A partir de enero del 2002, se emitieron leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destacaron la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa que se registró durante los primeros meses del año 2002, la “pesificación” (sobre la base de una relación de cambio de 1 peso por cada dólar estadounidense) de los precios de contratos de obras públicas y de las tarifas de los servicios públicos, el congelamiento de dichas tarifas al dejar sin efecto los cláusulas indexatorias por cualquier mecanismo y su posterior renegociación caso por caso.

A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario), quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de 1 peso por cada dólar estadounidense. Asimismo, el Gobierno Nacional está autorizado a renegociar dichos contratos.

En relación con las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero argentino, así como las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dicha moneda no vinculadas al citado sistema, acordadas bajo leyes argentinas y cualquiera sea su origen y naturaleza, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, fueron convertidas sobre la base de una relación de cambio de 1 peso por US$ 1 y se les aplica un “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”), basado en el índice de precios al consumidor, el que es publicado por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”).

  1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN

a) Objetivo de los presentes estados contables - Los presentes estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2004. La mencionada información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

b) Normas contables aplicadas - Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición contenidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones o adecuaciones con las que fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).

c) Consideración de los efectos de la inflación - Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E. El Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/03 de la Inspección General de Justicia suspendieron la preparación de estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003. Con fecha 29 de octubre de 2003 el C.P.C.E.C.A.B.A., mediante la Resolución M.D. N° 41/03, discontinuó a partir del 1° de octubre de 2003 la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6. Dado el escaso nivel de significatividad de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor, la Sociedad decidió discontinuar dicha reexpresión a partir del 1° de enero de 2003.

  1. PRINCIPALES CRITERIOS DE VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN

Los principales criterios contables utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

a) Rubros monetarios - Caja y bancos, créditos y deudas en pesos están expresados a sus valores nominales, incluyendo, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del período o ejercicio. En el caso de saldos por cobrar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés o para la cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada, se determinaron los valores actuales en base a la interpretación indicada en la Resolución Técnica N° 17. Este criterio no fue aplicado a los rubros corrientes, dado que el bajo nivel de variación en los índices de precios internos al por mayor permite considerar el período o ejercicio como de estabilidad monetaria.

b) Inversiones no corrientes - Comprende la inversión realizada en Central Dock Sud Sociedad Anónima, que ha sido valuada al 30 de septiembre de 2004 y al 31 de diciembre de 2003 de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, en base a los estados contables de la sociedad controlada por el período o ejercicio finalizado en esas fechas, respectivamente, preparados con los mismos criterios de valuación que su controlante. A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Sociedad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

c) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta - La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computados considerando la tasa impositiva vigente, que actualmente alcanza el 35%. El activo impositivo neto diferido al 30 de septiembre de 2003 no fue reconocido asumiendo que se encontraba íntegramente previsionado debido a que no existían indicios claros para estimar su recuperabilidad; la Sociedad estimó una utilidad impositiva en el período de nueve meses terminado en esa fecha, habiéndose compensado el cargo a resultados del impuesto a las ganancias del citado período con el recupero parcial de tal previsión. Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. El Directorio de la Sociedad estima que el monto total del impuesto a la ganancia mínima presunta registrado en el rubro “Otros créditos” del activo no corriente será utilizado en el plazo de su vigencia.

d) Cuentas del patrimonio neto - Las cuentas del patrimonio neto han sido expresadas según lo indicado en la nota 3.c). El capital social se expone a su valor nominal, y el exceso de su valor reexpresado sobre su valor nominal ha sido expuesto en la cuenta de ajuste de capital. La Sociedad registró en la cuenta Reserva por revalúo técnico en sociedad controlada, el mayor valor de su inversión como resultado del incremento en su porcentaje de participación accionaria que, tal como se explica en la nota 9.a), resultó del ejercicio de su derecho de preferencia sobre las acciones no suscriptas por otros accionistas en virtud de los aumentos de capital resueltos por las Asambleas de la sociedad controlada de fechas 14 de enero de 1998 y 20 de junio de 2000.

e) Modificación del saldo al inicio del patrimonio neto - Como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de las Resoluciones Técnicas Nros. 16 a 20 mencionadas en la nota 3.b), la sociedad controlada ha efectuado modificaciones al saldo del patrimonio neto al 31 de diciembre de 2002. La sociedad controlada Central Dock Sud S.A., ha registrado una disminución de sus resultados no asignados a dicha fecha de 5.592.150, como consecuencia de la medición de otros créditos no corrientes a su valor actual. El efecto de la citada modificación en los resultados no asignados de la Sociedad asciende a 3.905.947.

f) Cuentas de resultados - El resultado por la participación en inversiones permanentes en la sociedad controlada fue calculado de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional establecido por la Resolución Técnica N° 21 de la F.A.C.P.C.E.. Las demás cuentas de resultados se expresan a sus valores nominales según lo indicado en la nota 3.c), excepto los cargos por activos consumidos (depreciación de bienes de uso) que se determinaron en función a los valores reexpresados de tales activos.

k) Reclasificaciones - Se han efectuado ciertas reclasificaciones en los estados contables al 31 de diciembre de 2003 (datos patrimoniales) y al 30 de septiembre de 2003 (en los aspectos de resultados y flujo de efectivo) para uniformarlos con la presentación de los correspondientes al 30 de septiembre de 2004.

g) Uso de estimaciones en la preparación de los estados contables - La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período o ejercicio. Los resultados e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los presentes estados contables.

  1. COMPOSICIÓN DE CIERTOS RUBROS DE LOS ESTADOS CONTABLES
...30-09-04… ...31-12-03...
    1. Otros créditos
* Corrientes
Créditos con Sociedad art. 33 Ley Nº 19.550 – Central Dock Sud Sociedad Anónima (nota 10) 23.137.701 21.795.486
Impuesto a las ganancias (neto de provisión por 665.168) 53.292
Diversos 614 141.774
Total 23.191.607 21.937.260
...30-09-04… ...31-12-03...
* No corrientes
Créditos con Sociedad art. 33 Ley Nº 19.550 – Central Dock Sud Sociedad Anónima (nota 9.b) 3.927.764 3.915.289
Impuesto a la ganancia mínima presunta 472.434 804.100
Impuesto a las ganancias (neto de provisión por 638.226) 36.998
Diversos 6.046
Total 4.406.244 4.756.387
    1. Bienes de uso
Valores de origen al inicio del ejercicio 8.459 8.459
Amortización acumulada
Al inicio del ejercicio (4.794) (3.525)
Del período o ejercicio (1.269) (1.269)
Al cierre del período o ejercicio (6.063) (4.794)
Valor residual al cierre del período o ejercicio 2.396 3.665
    1. Información requerida por el artículo 64, Apartado I, Inciso b) de la Ley N° 19.550 – Gastos administrativos
...30-09-04… ...30-09-03...
Sueldos y otros beneficios al personal 58.014 190.252
Cargas sociales 3.113 18.928
Servicios profesionales 44.869 62.685
Impuestos y tasas 50.100 51.281
Movilidad y viáticos 2.021 8.843
Depreciaciones de bienes de uso 1.269 1.269
Diversos 46.578 54.551
Total 205.964 387.809
    1. Resultados financieros
* Generados por activos
Coeficiente de estabilización de referencia 935.330 584.581
Intereses por préstamos 1.154.784 1.732.422
Diferencias de cambio 18.208 414
Subtotal 2.108.322 2.317.417
* Generados por pasivos
Intereses y otros cargos financieros por préstamos (1.876) (121.756)
Subtotal (1.876) (121.756)
Total 2.106.446 2.195.661
    1. Impuesto a las ganancias

El cargo por impuesto a las ganancias es el siguiente:

...30-09-04...
Impuesto a las ganancias corriente (665.168)
Variación de partidas temporales
Impuesto a las ganancias corriente (665.168)

La conciliación entre cargo de impuesto a las ganancias y el resultante de aplicar al resultado del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004 la tasa impositiva vigente es la siguiente:

Pérdida antes del impuesto a las ganancias (8.848.645)
Tasa impositiva vigente 35%
Impuesto sobre base contable calculado a la tasa impositiva vigente – ganancia 3.097.025
Diferencias permanentes:
Resultado inversiones permanentes (3.767.866)
Efecto rescate de acciones preferidas 4.367
Gastos y conceptos no deducibles 1.306
Impuesto a las ganancias determinado – cargo a resultados (665.168)
...30-09-04… ...30-09-03...
    1. Partidas que no significan utilización (generación) de efectivo
Resultado de inversiones permanentes 10.765.332 (30.995.964)
Depreciación de bienes de uso 1.269 1.269
Efecto por rescate de acciones preferidas (12.476) (377.512)
Total 10.754.125 (31.372.207)
    1. Cambios en activos y pasivos operativos
(Aumento) disminución de otros créditos (1.556.896) 421.596
Disminución de deudas comerciales (7.088) (4.312)
(Disminución) aumento de deudas por remuneraciones y cargas sociales (21.886) 24.369
Disminución de deudas por cargas fiscales (7.066) (618.206)
Total (1.592.936) (176.553)
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital de la Sociedad suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio al 30 de septiembre de 2004 asciende a 94.012.000.

  1. SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
  2. Al 30 de septiembre de 2004, Endesa Internacional, S.A., con domicilio en Ribera del Loira 60, Madrid, España, sociedad dedicada a la actividad internacional del Grupo Endesa, posee el 57,1417% del capital social y los votos de la Sociedad.

A su vez, la Sociedad posee a esa fecha una participación del 69,8471% en el capital social con derecho a voto de Central Dock Sociedad Anónima, con domicilio en Reconquista 360 piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Los saldos con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 al 30 de septiembre de 2004 y 31 de diciembre de 2003 son los siguientes:
…30-09-04… …30-09-03…
Central Dock Sud Sociedad Anónima
Otros créditos corrientes 23.137.701 21.795.486
Otros créditos no corrientes 3.927.764 3.915.289
Deudas financieras 12.100 5.159
  1. Las operaciones con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 realizadas durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2004 y 2003 son las siguientes:
…30-09-04… …30-09-03…
Central Dock Sud Sociedad Anónima
Intereses ganados sobre préstamos otorgados 1.154.784 1.732.422
Coeficiente de estabilización de referencia sobre préstamos otorgados 935.330 584.581
  1. APORTES IRREVOCABLES EN LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Al 30 de septiembre de 2004 y al 31 de diciembre de 2003, el saldo de aportes irrevocables en Central Dock Sud Sociedad Anónima efectuados por la Sociedad, ascendía a 259.225.350. Los mismos han sido, en su totalidad, integrados por la Sociedad y aprobados por la Asamblea de Accionistas de la sociedad controlada.

  1. SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA
  2. Capital social de la sociedad controlada

Al 30 de septiembre de 2004 el capital social emitido, suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima ascendía a 64.723.952, representado por 869.892.536 acciones ordinarias escriturales y 5.602.502.693 acciones preferidas escriturales, todas ellas de valor nominal 0,01.

El detalle de los aumentos de capital social de la sociedad controlada desde el 31 de diciembre de 1999 al 30 de septiembre de 2004 es el siguiente:

…..…..Acciones……….
Ordinarias Preferidas
Saldo al 31 de diciembre de 1999 5.450.020
Aumento de capital dispuesto por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 20 de junio de 2000
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima:
Capitalización de aportes irrevocables 2.266.302 41.563.905
Suscripción de capital por derecho de acrecer (1) 7.930
Integración en efectivo de acciones preferidas 14.461.122
YPF S.A.:
Capitalización de créditos 323.758
Suscripción de capital por derecho de acrecer (2) 1.133
Pan American Energy Holdings Ltd.:
Capitalización de aportes irrevocables 647.516
Suscripción de capital por derecho de acrecer (2) 2.266
Saldo al 30 de septiembre de 2004 8.698.925 56.025.027
  1. Integrado mediante capitalización de aportes irrevocables.
  2. Integrados en efectivo.

En virtud del aumento de capital aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad controlada de fecha 14 de enero de 1998, el porcentaje de participación accionaria en la sociedad controlada, se incrementó en 6,7559%, pasando del 63% al 69,7559% del capital y de los votos.

Posteriormente, producto del aumento de capital aprobado por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad controlada de fecha 20 de junio de 2000, el porcentaje de participación accionaria en la sociedad controlada se incrementó nuevamente en 0,0912%, pasando del 69,7559% al 69,8471% de los votos.

  1. Cláusulas de emisión de las acciones preferidas de la sociedad controlada

Las principales cláusulas de emisión del capital preferido son las siguientes:

  1. Dividendos - La sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima se compromete a no distribuir dividendos hasta tanto se encuentren rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.
  2. Rescate - La preferencia otorgada a las acciones preferidas consiste en un precio de rescate por cada acción preferida a ser cancelado a su valor nominal, más un diferencial de rescate equivalente a la tasa LIBO vigente en la plaza de Londres para operaciones a 30 días más 200 puntos básicos calculado desde la fecha de integración de cada acción preferida y hasta la fecha en que el valor del gas entregado a la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima por Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) (“PAE”) e YPF S.A. (“YPF”) sea igual al aporte de los productores de gas y esté en condiciones de ser capitalizado. Como consecuencia de lo mencionado, el importe devengado del diferencial de rescate en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004 y 2003 asciende a 19.194 y a 580.787, respectivamente se incluyó en el estado de resultados en el rubro “Efecto rescate de acciones preferidas”, neto de un cargo de 6.718 y de 203.275 en concepto de impuesto sobre los dividendos determinado en función del exceso de las utilidades acumuladas contables sobre las utilidades acumuladas impositivas que la sociedad controlada ha estimado tener al momento de pago. El monto total devengado del diferencial de rescate al 30 de septiembre de 2004 y al 31 de diciembre de 2003, asciende a 6.042.714 y a 6.023.521, respectivamente, que se encuentra registrado en el rubro “Otros créditos no corrientes” neto de un cargo de 2.114.950 y 2.108.232, respectivamente, en concepto de impuesto sobre los dividendos.

En virtud del convenio de fecha 30 de junio de 2004 al que se hace referencia en el apartado c) de esta nota se establece que, como parte de la modificación de las condiciones de emisión de las acciones preferidas que allí se acuerda implementar: (i) se reajustará el diferencial de rescate al 31 de diciembre de 2003 en la suma de US$ 2.888.917 (equivalentes a 8.493.416 a esa fecha); y (ii) que a partir del 1° de enero de 2004, dicho diferencial se establece en el equivalente a LIBOR más doscientos puntos básicos y se calculará semestralmente sobre el valor nominal expresado en dólares estadounidenses hasta la fecha del efectivo rescate, con independencia de los aportes de gas realizados por PAE e YPF en la sociedad controlada. A tales efectos, cada uno de los períodos semestrales para el cálculo del diferencial de rescate será coincidente con cada uno de los períodos de intereses correspondientes al Acuerdo de Financiamiento suscripto por la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima con Repsol International Finance B.V. y Endesa Internacional, S.A. La tasa LIBO aplicable a cada período semestral para el cálculo del diferencial de rescate será la misma utilizada para el cálculo de los intereses bajo el referido Acuerdo para el respectivo período semestral.

Los efectos de esta modificación, una vez implementados, serán reconocidos por la Sociedad. De haberse aprobado tales modificaciones al 30 de septiembre de 2004, el diferencial de rescate se hubiera incrementado (neto del efecto del impuesto a los dividendos) en 3.647.188 con contrapartida en los resultados del período de nueve meses terminado en esa fecha.

  1. Preferencias en la liquidación - En el caso de disolución anticipada, liquidación por vencimiento del término legal de existencia o liquidación obligatoria de la sociedad controlada, los tenedores de las acciones preferidas tendrán derecho a ser pagados con anticipación a las acciones ordinarias y a cualquier aporte irrevocable.
  2. Derechos de voto - Las acciones preferidas no tendrán derecho de voto en ninguna circunstancia, excepto de acuerdo a lo previsto por la ley argentina o en el caso que la sociedad controlada no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Términos y Condiciones de la Emisión, incluyendo sin limitación alguna las siguientes circunstancias:

  3. Si la sociedad controlada deja de pagar el precio de rescate de las acciones preferidas rescatadas a la fecha de su rescate.

  4. En cualquier momento si la sociedad controlada distribuyere dividendos a sus acciones ordinarias no encontrándose rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.
  5. Si la sociedad controlada a pesar de contar con fondos de libre disponibilidad y no encontrarse en un supuesto de incumplimiento bajo los acuerdos de financiación suscriptos por la sociedad controlada para llevar adelante el Proyecto no procediese a rescatar las acciones preferidas.
  6. En el supuesto de una fusión (excepto si la sociedad controlada adquiere otra sociedad a través de una fusión) o disolución anticipada de la sociedad controlada, escisión o división, transformación o prórroga de la sociedad controlada (excepto en el caso de que la sociedad controlada haga oferta pública o cotice sus acciones), cambio fundamental del objeto, transferencia del domicilio al extranjero o reintegración total o parcial del capital.

En cualquier caso, cuando las acciones preferidas tengan un derecho de voto, cada tenedor de acciones preferidas tendrá derecho a ejercer un voto por acción y votar junto con las acciones ordinarias como una clase única, excepto de conformidad con los Términos y Condiciones de la Emisión y la legislación argentina.

Los derechos de voto de las acciones preferidas que surjan por el incumplimiento de la sociedad controlada de cualquier obligación o de pagar cualquier dividendo declarado y vencido, terminarán respectivamente cuando la sociedad controlada cumpla dicha obligación o pague tales dividendos declarados.

  1. Ley aplicable y jurisdicción - Las acciones preferidas están sujetas y regidas por las leyes de la República Argentina y los estatutos de la sociedad controlada. Cualquier acción o reclamo contra la citada sociedad o los tenedores de acciones preferidas vinculadas con los Términos y Condiciones de la Emisión será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Modificación del Contrato de Provisión de Fondos para el financiamiento de la construcción de la planta de ciclo combinado de la sociedad controlada

Con fecha 30 de junio de 2004, las partes intervinientes en el Contrato de Provisión de Fondos de la sociedad controlada (entre ellas Inversora Dock Sud Sociedad Anónima) suscribieron un convenio por el cual, a fines de compensar los efectos que la devaluación y la pesificación de la economía dispuestos por el Gobierno Nacional tuvieron sobre los aportes realizados por los accionistas para llevar a cabo el proyecto de construcción de la planta de ciclo combinado, acordaron realizar los actos tendientes a: (i) fijar en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2003 el valor de las acciones preferidas emitidas por la Sociedad, llevando las mismas a 122.252.177; (ii) modificar las condiciones de emisión de dichas acciones a los efectos de que a fines del cómputo del Diferencial de Rescate, y a todo otro evento relativo a la implementación del citado convenio, dicho valor en pesos sea computado en dólares estadounidenses a la relación de cambio de pesos 2,94 equivalentes a US$ 1 vigente al 31 de diciembre de 2003.

Con fecha 30 de septiembre de 2004 las partes suscribieron una adenda al citado convenio en el cual acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido originalmente para la instrumentación e implementación de lo acordado en el mismo.

Los efectos de las modificaciones citadas serán reconocidos cuando dichos actos tengan lugar. De haberse aprobado tales modificaciones al 30 de septiembre de 2004, la Sociedad hubiese reconocido (en adición al incremento del diferencial de rescate de 3.647.188 mencionado en el último párrafo del punto ii) del acápite b) de esta nota) un pasivo por impuesto diferido de 23.834.425 y una disminución del valor de su participación en la sociedad controlada Central Dock Sud S.A. de 3.354.939, todo ello con contrapartida en los resultados del período de nueve meses terminado en esa fecha.

Las partes han manifestado su intención de arribar a un acuerdo definitivo en virtud del cual se precise el alcance de las prestaciones a cargo de cada una de ellas de manera tal que se mantenga el equilibrio contractual y la participación accionaria concebida originalmente en Central Dock Sud Sociedad Anónima. Dicha manifestación es concordante con la incluida en el referido Contrato de Provisión de Fondos. A la fecha de emisión de los presentes estados contables las partes no han exteriorizado su voluntad respecto del mecanismo a utilizar para mantener las participaciones relativas acordadas. La definición de tal mecanismo puede implicar ajustes a los estados contables que la Sociedad aún no ha cuantificado.

  1. PRÉSTAMOS A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fecha 8 de noviembre de 2001, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima concedió a la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima un préstamo por la suma de US$ 14.799.522 con vencimiento el 30 de junio de 2004. El préstamo devengaba una tasa de interés equivalente a Libor más 2 puntos porcentuales, pagándose los intereses por semestre vencido. Este préstamo se encuentra subordinado, de acuerdo con los términos del artículo 9.2 del “Amended and Restated Common Terms Agreement” celebrado el 17 de septiembre de 2001 entre la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima, el Banco Europeo de Inversiones y BBVA Banco Francés S.A., y fue pesificado a un tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, aplicándosele el coeficiente de estabilización de referencia (nota 2). Con fecha 30 de octubre de 2003 las partes acordaron aplicar una tasa de interés del 6,9% anual, sobre el capital ajustado por el referido coeficiente de estabilización de referencia, con vigencia desde la fecha de pesificación del préstamo. La Sociedad le ha concedido a la sociedad controlada sucesivas esperas, la última de ellas hasta el 30 de diciembre de 2004, con relación al vencimiento original del préstamo, decisión adoptada en el marco del convenio al que se hace referencia en la nota 9.c) a los estados contables. El saldo de este préstamo al 30 de septiembre de 2004 y al 31 de diciembre de 2003 ascendía a 23.137.701 y 21.795.486, y se encuentra expuesto en el rubro “Otros créditos corrientes”.

  1. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS SEGÚN SU PLAZO DE VENCIMIENTO

Los créditos y deudas de la Sociedad al 30 de septiembre de 2004 se conforman de la siguiente manera:

Plazo Créditos (1) Deudas (2)
Sin plazo 3.927.764
Con plazo a vencer
* Hasta tres meses 23.191.607 19.990
* Más de un año 478.480
Total con plazo a vencer 23.670.087 19.990
Total 27.597.851 19.990
  1. Incluyen 14.799.522 en concepto de capital del préstamo a Central Dock Sud Sociedad Anónima, actualizado por el coeficiente de estabilización de referencia, que devenga intereses a una tasa anual del 6,9%. El resto no devenga intereses ni actualizaciones.
  2. Devengan intereses a una tasa ponderada anual del 4,18%.
  3. RESTRICCIÓN A LOS RESULTADOS ACUMULADOS

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, el 5% de la utilidad neta del ejercicio deberá apropiarse a la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social reexpresado en moneda constante.

  1. RECLAMOS Y DEMANDAS RECIBIDOS POR LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA CON RELACIÓN AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO

Con fecha 4 de noviembre de 2002 la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima fue notificada del inicio de una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, interpuesta por Babcock Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Ltd., integrantes de la UTE constructora de la planta de ciclo combinado de la sociedad controlada. La demanda contiene un reclamo por supuestos trabajos adicionales no previstos en el alcance del contrato llave en mano de la Planta de Ciclo Combinado, por una suma de “no menos de” US$ 47.000.000 en concepto de extracostes, más un reclamo indeterminado por el reintegro de la penalidad por retraso, que según la demandante fue parcialmente mal aplicada, intereses, gastos y costas del arbitraje. La suma reclamada en concepto de reintegro de la penalidad presuntamente mal aplicada fue luego determinada por la demandante en “como máximo” US$ 28.190.249, totalizando así un reclamo de US$ 75.190.249. Central Dock Sud Sociedad Anónima contestó la demanda arbitral el 3 de enero de 2003 pidiendo su rechazo, con excepción de los extracostes que efectivamente pruebe la demandante por el plazo de demora que la sociedad controlada ya ha reconocido como no imputables al Contratista (2,6 meses). Asimismo, se ha pedido que -en caso de prosperar total o parcialmente el reclamo de la demandante- se apliquen las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, especialmente el Decreto N° 214/2002, que transformó todas las obligaciones preexistentes de pagar sumas de dinero contraídas en dólares estadounidenses en obligaciones de pagar pesos, al tipo de cambio fijo ($1=US$1) prevaleciente antes de la referida emergencia.

Con fecha 1° de julio de 2003 se firmó el Acta de Misión del Arbitraje habiéndose fijado los puntos litigiosos y demás aspectos formales de procedimiento, así como que Babckok Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Limited son las actoras en el arbitraje y no la UTE como tal. La actora presentó con fecha 16 de julio de 2003 ante el Tribunal su escrito ampliatorio de la demanda en la cual no se efectúa un detalle pormenorizado de las sumas reclamadas, reiterándose con mayor detalle los conceptos de las demoras pero sin avanzar en un desglose de los importes reclamados, resultando de ello un reclamo global. La única precisión que se efectúa es con relación a la multa por retraso, argumentando que el devengamiento de ésta debe paralizarse a partir de la denominada “Habilitación comercial limitada”.

Las partes han ofrecido y producido las pruebas testimoniales, documentales y periciales. De acuerdo a las pericias presentadas y al resultado de las audiencias con los peritos, no se han producido novedades significativas que modifiquen la situación de las partes.

Sin perjuicio de esta falta de definición, teniendo en cuenta los antecedentes existentes y ciertos reconocimientos efectuados por las partes durante la etapa de desarrollo del contrato, la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima ha admitido su responsabilidad en un atraso de 2,6 meses y en consecuencia debería abonar los mayores costos por dicha demora. La demanda, en consecuencia, prosperaría parcialmente, aunque por una suma sensiblemente inferior a la reclamada por la UTE.

Además, la aplicación de las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, podría conducir a que el monto de condena sea total o parcialmente pesificado (esto es, convertido a pesos argentinos a la tasa de cambio vigente antes de la devaluación, o mediante la utilización de un tipo de cambio intermedio entre aquél y el que rija en el mercado al momento de dictarse el laudo). Ello contribuiría a reducir sensiblemente el valor en dólares de cualquier suma reconocida a la demandante. La propia indefinición de la demanda y la ausencia de una apertura de los costos verificables, impide prever el quantum de una posible contingencia que los abogados de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima estiman de probabilidad alta, pero limitada en el quantum.

  1. DEMANDA A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA DE SU ACCIONISTA PAN AMERICAN ENERGY HOLDINGS LTD.

El accionista Pan American Energy Holdings Ltd. (“PAEH) ha demandado judicialmente la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Central Dock Sud Sociedad Anónima del 30 de abril del 2003 que aprobó los estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002, sosteniendo que los citados estados contables incluyen la aplicación del ajuste por inflación sobre el capital preferido, lo que en su criterio altera indebidamente los resultados de la Sociedad. Central Dock Sud Sociedad Anónima ha procedido a rechazar la demanda sosteniendo que la decisión de los accionistas de la Sociedad de aprobar los estados contables resulta ajustada a derecho.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados entre la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima y su accionista en el convenio citado en la nota 9.c) a los estados contables, ambas partes han puesto en conocimiento del juzgado interviniente en los autos en cuestión de la existencia de negociaciones tendientes a la solución del conflicto y han solicitado la suspensión de común acuerdo de los plazos procesales, en tanto el citado convenio se mantenga vigente y durante todo el lapso que demande la implementación de lo allí acordado. Una vez que ello acontezca, PAEH se compromete en forma irrevocable a desistir de la acción y del derecho en los autos. Las costas serán en el orden causado.

  1. DEMANDAS JUDICIALES DE LAS QUE ES PARTE INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA
  2. Demanda promovida

En el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002 la Sociedad procedió a ajustar por inflación sus resultados impositivos, teniendo en cuenta los efectos confiscatorios que le hubiera implicado la determinación del cargo del impuesto a las ganancias de acuerdo con la normativa vigente a la luz de las pérdidas reflejadas en los estados contables de aquel ejercicio. El no haber practicado este ajuste le hubiera ocasionado un deterioro patrimonial significativo, agravado por el hecho de que la Sociedad no cuenta con recursos genuinos para afrontar el pago que resultaría de no haber tomado esta medida. Como consecuencia de lo mencionado, el resultado impositivo del ejercicio económico terminado el 31 de diciembre del 2002 arrojó un resultado positivo que fue absorbido por quebrantos acumulados computables de ejercicios anteriores.

El 16 de mayo de 2003 la Sociedad solicitó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo que se declare certeza respecto a la posibilidad de ajustar por inflación su declaración de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002 o, en su defecto, dar tratamiento de exento al Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”) devengado, con relación a las acreencias de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima. El expediente tomó el cauce de una acción declarativa en la que a su vez se solicitó una medida cautelar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos no inicie procedimiento de determinación de oficio y/o ejecute. De acuerdo a lo informado por los abogados de la Sociedad, el monto que puede asignársele a la contingencia de este asunto, dependerá no de las vicisitudes de está acción sino de un eventual procedimiento de determinación de oficio en el que el Fisco redefina la materia imponible en el impuesto a las ganancias, objetando la aplicación del ajuste por inflación, con más los accesorios legales que pudieran corresponder. Con fecha 3 de julio de 2003, se notificó sentencia de primera instancia por medio de la cual se rechaza la acción incoada, por entenderse que es la vía de la determinación de oficio el carril por el que debe ventilarse la cuestión. Contra tal decisión se interpuso recurso de apelación, que fue concedido en la primera instancia. El 20 de agosto de 2004 la Cámara confirmó la sentencia apelada, básicamente sosteniendo que la normativa involucrada en la cuestión no presentaba incertidumbre

  1. Demanda recibida

Con fecha 16 de septiembre de 2003, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima contestó demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario No. 6, Secretaría 12, en razón de una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”). El GCBA reclama a la Sociedad una supuesta deuda con la Dirección General de Rentas en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales 6 a 12 del año 1996 y 1 a 11 del año 1997. La Sociedad opuso excepción de “inhabilidad de título” por inexistencia de deuda. Dicha deuda se origina porque al momento de la inscripción como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consignó como fecha de inicio de actividad el 14 de junio de 1996, lo que motivó que el GCBA creyera que la Sociedad debe el impuesto desde esa fecha.

El GCBA intimó a Inversora Dock Sud Sociedad Anónima el pago de 2.266.872,30. El monto ha sido establecido por el fisco aplicando para cada período comprendido entre el 6/96 y 11/97, el monto declarado e ingresado por Inversora en su primera posición mensual (10/99) por la suma de 125.937,35.

El 6 de octubre de 2003 salió cédula con copia de la demanda y documental a fin de correr traslado de la presentación realizada por los abogados de la Sociedad al GCBA, quien ha manifestado su oposición a la prueba presentada. Con fecha 6 de febrero de 2004 el Tribunal abrió la causa a prueba.

  1. RESTRICCIONES EN LA FORMACIÓN DEL PRECIO SPOT QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

La energía generada por la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima es comercializada en el Mercado Mayorista Eléctrico según dos modalidades: en el Mercado a Término, por contratos entre partes, y en el Mercado Spot, a precio horario función de la oferta y la demanda. Debido a desadaptaciones normativas provocadas por la Autoridad consistentes en la no sanción de un precio estacional de energía suficiente para atender los costos de producción, se produjo el gradual desfinanciamiento del Mercado Mayorista por agotamiento del Fondo de Compensación. A fin de no profundizar el quebranto y hasta tanto el precio estacional no sea sancionado a un valor de equilibrio, la Autoridad intervino el Mercado de formación de Precios Spot mediante el dictado de la Resolución Secretaría de Energía (S.E.) N° 240/03, que fuera sancionada el 14 de agosto de 2003. Esta resolución excluía el Valor del Agua, utilizado para el despacho económico en centrales con capacidad de embalse, en la formación del precio, y creó un mecanismo para la sanción del precio considerando la libre disponibilidad de gas en las centrales térmicas despachadas o que pudieran entrar en servicio dentro de la próxima hora, lo cual excluía a los combustibles líquidos en la formación del precio. Por aplicación de esta metodología, la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima vio disminuidos sus ingresos por venta de energía en el mercado spot. Por nota N° 526 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, fechada el 9 de octubre de 2003, la Autoridad suspendió la aplicación de la citada resolución mientras no existieran restricciones en el suministro de gas, medida que se revirtió por nota N° 65 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, fechada el 30 de enero de 2004, con vigencia desde la cero hora de ese día y ante las primeras restricciones al abastecimiento de gas de las centrales térmicas.

  1. RESTRICCIONES EN EL COBRO DE ACREENCIAS A CAMMESA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

La energía, capacidad y servicios asociados comercializados por la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima en el Mercado Mayorista Eléctrico resulta en transacciones económicas administradas por CAMMESA y cuyos fondos económicos devienen del equilibrio de precios que se debe observar entre los que pagan y los que producen el bien transable. Como consecuencia de la falta de sanción de un precio estacional según lo mencionado en la nota 20 precedente, la Autoridad intervino el Mercado mediante el dictado de la Resolución S.E. 406/03, sancionada el 8 de septiembre de 2003 y aplicada retroactivamente a las transacciones económicas correspondientes a los meses de junio y julio de 2003, a fin de priorizar el pago de agentes acreedores frente a recursos económicos insuficientes hasta tanto el precio estacional no sea sancionado a un valor de equilibrio. Por efecto de la citada medida, la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima no recibió íntegramente el pago de su acreencia correspondiente al mes de junio de 2003. Asimismo, por aplicación Resolución, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables la Sociedad no ha percibido íntegramente las acreencias de los meses de marzo, abril y septiembre de 2004.

Con fecha 6 de agosto de 2004, la Secretaría de Energía mediante su Resolución N° 826/04 resolvió invitar a todos los Agentes acreedores del Mercado Eléctrico mayorista (MEM), con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, a manifestar formalmente su decisión de participar en la conformación del "Fondo para inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (MEM)" (en adelante, “FONINVEMEM”), invirtiendo en el mismo las referidas acreencias correspondientes a las liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir derivadas de la Resolución Nº 406/03 de la Secretaria de Energía, durante todo el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, considerando al efecto del cálculo del aporte que hará cada Agente acreedor durante este lapso que no se incrementa la potencia que cada Generador del MEM tiene contratada en el Mercado a Término para el trimestre mayo - julio 2004. De acuerdo a la Resolución N° 1.097/04 de la Secretaría de Energía del 26 de octubre de 2004, los Agentes del MEM tienen plazo hasta el 19 de noviembre de 2004 para formalizar su decisión de participar en el FONINVEMEM.

Cabe señalar que el FONINVEVEM fue creado mediante la Resolución N° 712/04 de la Secretaría de Energía de fecha 12 de julio de 2004, con el objeto de administrar los recursos económicos con destino a las inversiones que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica hacia el año 2007.

En sus considerandos, la Resolución antes citada señala que para aquellos Agentes acreedores del MEM que decidan no participar del FONINVEMEM voluntariamente aplicando el porcentaje que se defina de sus acreencias con liquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, la Secretaria de Energía realizará los estudios y gestiones pertinentes, procediendo luego a dictar la normativa de detalle correspondiente a la emisión de documentos representativos de un volumen de energía eléctrica Megavatios hora (MWh) compatible con las acreencias no involucradas en la conformación del mencionado Fondo, a los efectos de su canje, los cuales comenzarían a pagarse a partir de la fecha en que las obras construidas con los recursos del mismo tengan ingresos genuinos suficientes.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ANEXO I

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Presentados en forma comparativa con el cierre de ejercicio anterior al 31 de diciembre de 2003

(expresados en pesos – nota 3.c)

INVERSIONES

Emisor y características de los Clase Valor Cantidad Valor de Valor registrado ..............Según último balance (3)..........…..
valores nominal costo ...30-09-04... ...31-12-03... Capital Resultado del Patrimonio
período neto
INVERSIONES CORRIENTES
Sociedad art. 33 Ley Nº 19.550:
Central Dock Sud Sociedad Anónima (1)
* Acciones Ordinarias escriturales 0,01 607.594.489 13.258.316 8.698.925 (14.844.258) 270.152.333 (4)
Preferidas escriturales 0,01 5.602.502.693 56.025.027 122.252.177 122.252.177
* Aportes irrevocables (nota 8) 104.396.645 (2) 115.205.130
TOTAL 226.648.822 237.457.307
  1. Actividad principal: generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque. Participación sobre el capital social y los votos: 69,8471%.
  2. Netos de 154.828.705 correspondientes a pérdidas acumuladas.
  3. Estados contables por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004.
  4. Incluye 369.568.208 de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social.
EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de noviembre de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

Inversora Dock Sud Sociedad Anónima

De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el estado de situación patrimonial de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2004 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus notas 1 a 17 y anexo I, correspondientes al período de nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo mencionado en el párrafo siguiente.
  2. Nuestro trabajo sobre los citados estados contables consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo Deloitte & Co. S.R.L., quien emitió su informe de fecha 19 de noviembre de 2004 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. La nota 3.a) señala que los estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2004. Dicha información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.
  4. Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante adicional a la mencionada en el párrafo c) que deba hacerse a los estados contables citados para que los mismos estén de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2004.

EDUARDO J. ROMERO
Por Comisión Fiscalizadora

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

RATIFICACION DE FIRMAS LITOGRAFIADAS

Por la presente ratificamos las firmas que obran litografiadas en las hojas que anteceden desde la página N° 1 hasta la página N° 24 de los estados contables de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
DELOITTE & Co. S.R.L.
Registro de Soc. Com. C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 1 F° 3
CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195