AI assistant
YPF S.A. — Interim / Quarterly Report 2005
Aug 11, 2005
Preview isn't available for this file type.
Download source fileGAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL
31 DE MARZO DE 2005 Y 2004
GAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL
31 DE MARZO DE 2005 Y 2004
INDICE
Informe de Revisión Limitada
Balances generales consolidados
Estados de resultados consolidados
Estados de flujo de efectivo consolidados
Notas a los estados contables consolidados
Anexos A, C, E, F, G y H
Balances generales
Estados de resultados
Estados de evolución del patrimonio neto
Estados de flujo de efectivo
Notas a los estados contables
Anexos C, G y H
Reseña informativa
Informe de la Comisión Fiscalizadora
INFORME DE REVISION LIMITADA
_
Gas Argentino S.A.
- Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de Gas Argentino S.A. al 31 de marzo de 2005 y 2004, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses terminados en esas fechas y de las notas 1. a 11. y anexos C, G y H que los complementan. Además, hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada por los períodos de tres meses terminados el 31 de marzo de 2005 y 2004, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre los balances generales, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad, ni sobre sus estados contables consolidados.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3. a los estados contables consolidados, difieren en lo relacionado con i) el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003 y ii) la valuación del impuesto diferido, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables emergentes de los distintos criterios de valuación mencionados en ii) se incluyen en la Nota 3.5.f) a los estados contables consolidados, mientras que el correspondiente a i) no ha sido cuantificado por la Sociedad.
- Como se menciona en Nota 2. a los estados contables consolidados, la ecuación económica y financiera de la Sociedad y de su sociedad controlada, MetroGAS S.A. ("MetroGAS") se ha visto significativamente deteriorada como consecuencia de las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, particularmente por la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia con la que opera la sociedad controlada generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios y consecuentemente sobre los flujos de fondos y resultados futuros de la Sociedad ya que los mismos dependen de los ingresos provenientes de su inversión en MetroGAS. La dirección de MetroGAS se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas y negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- La devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera en moneda extranjera de la Sociedad y las circunstancias descriptas en el punto 4. han producido la suspensión de los pagos de capital e intereses de la totalidad de las obligaciones financieras a partir del 5 de abril de 2002. Adicionalmente han llevado a la sociedad controlada a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002. De acuerdo con las cláusulas contractuales, al 31 de marzo de 2005 los pasivos financieros de ambas sociedades se encontraban vencidos, pudiendo ser exigibles al cobro. A la fecha de los presentes estados contables las direcciones de ambas sociedades se encuentran analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros, no pudiéndose prever el resultado final de estos procesos.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de su inversión en la sociedad controlada, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 4. y 5.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de las inversiones no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 4., 5. y 6. a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
- Según se indica en nota 10, a los estados contables individuales, los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. El artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia y por lo tanto, los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta situación.
- En base a la labor realizada y a nuestros exámenes de los estados contables de la Sociedad y de sus estados contables consolidados por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2004 y 2003, sobre los cuales emitimos nuestro informe el 4 de marzo de 2005, conteniendo salvedades por circunstancias similares a las indicadas en los puntos 3. a 8. del presente informe, manifestamos que:
- los estados contables de Gas Argentino S.A. al 31 de marzo de 2005 y 2004 y sus estados contables consolidados a esas fechas, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3. a 8.;
- la información comparativa al 31 de diciembre de 2004 deriva de los estados contables auditados de Gas Argentino S.A. a dicha fecha.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- los estados contables de Gas Argentino S.A. y sus estados contables consolidados se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
- los estados contables de Gas Argentino S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes;
- hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3. a 8.;
- al 31 de marzo de 2005 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surja de los registros contables.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2005
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 |
| Dr. Miguel A. Urus Contador Público (UBA) T° 184 - F° 246 Lic. Adm. T° (UBA) T° 28 - F° 223 C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
A los señores Accionistas de
Gas Argentino S.A.
GAS ARGENTINO S.A.
Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2005 Y 2004
Ejercicios económicos Nº 14 y 13 iniciados el 1 de enero de 2005 y 2004
Actividad principal de la Sociedad: Inversora
Inscripción en el Registro Público de Comercio: 23 de diciembre de 1992
Fecha de vencimiento del contrato social: 21 de diciembre de 2091
Modificaciones de los Estatutos:
Aprobado por Asamblea Extraordinaria y Unánime celebrada el 14 de octubre de 1993
Aprobado por Asamblea Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 1999
Aprobado por Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y Unánime celebrada el 29 de abril de 2003
Composición y evolución del Capital Social al 31 de marzo de 2005
Composición del Capital Social
| Clases de acciones | Suscripto, inscripto e integrado |
| Miles de $ | |
| En circulación: | |
| Ordinarias escriturales Clase "A" V/N $ 1 de 1 voto | 169.354 |
| Ordinarias escriturales Clase "B" V/N $ 1 de 1 voto | 140.439 |
| Capital Social al 31 de marzo de 2005 | 309.793 |
GAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2005 Y 2004
Evolución del Capital Social
| Suscripto, inscripto e integrado | ||||
| Miles de $ | ||||
| Capital social según acta constitutiva del 21 de diciembre de 1992 inscripto en el Registro Público de Comercio el 23 de diciembre de 1992 bajo el Nº 12660 del Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 12 | |||
| Aumento de Capital social dispuesto por la Asamblea del 14 de octubre de 1993 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 18 de noviembre de 1993 bajo el Nº 11527, Libro 114, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 205.000 | |||
| Capitalización del Ajuste de Capital social dispuesto por la Asamblea del 26 de marzo de 1999 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 18 de agosto de 1999 bajo el Nº 11906, Libro 6, Tomo 1 de Sociedades por Acciones. | 25.367 | |||
| Capitalización de los Aportes Irrevocables dispuesto por la Asamblea del 25 de marzo de 2004 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 11 de noviembre de 2004 bajo el Nº 14248, Libro 26 de Sociedades por Acciones. | 78.374 | |||
| Capitalización de los Aportes Irrevocables dispuesto por la Asamblea del 15 de octubre de 2004 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 4 de noviembre de 2004 bajo el Nº 13900, Libro 26 de Sociedades por Acciones. | 1.040 | |||
| Capital Social al 31 de marzo de 2005 | 309.793 | |||
GAS ARGENTINO S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
AL 31 DE MARZO DE 2005, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y AL 31 DE MARZO DE 2004
NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION
Los estados contables consolidados han sido preparados de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, e incluyen los activos, pasivos y resultados de la mencionada sociedad controlada.
| Participación porcentual sobre | ||
| Sociedad emisora | Capital | Votos posibles |
| MetroGAS S.A. (“MetroGAS”) | 70 | 70 |
A los efectos de la consolidación fueron utilizados los estados contables al 31 de marzo de 2005, al 31 de diciembre de 2004 y al 31 de marzo de 2004.
NOTA 2 - CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO Sobre la posiciOn econOmica y financiera
A partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional emitió una serie de medidas tendientes a paliar la situación económica, financiera y social en la que se encontraba el país, las cuales implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una significativa devaluación que se registró durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos estados contables y que han afectado la posición económica y financiera de la Sociedad y su sociedad controlada.
Deudas financieras nominadas en moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino
De acuerdo con el Decreto N° 214, las deudas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino fueron convertidas a pesos a la paridad de $ 1 por U$S 1 o su equivalente en otra moneda extranjera. A estas deudas se les aplica a partir del 3 de febrero de 2002 un Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) y una tasa de interés. Al 31 de marzo de 2005 la deuda financiera (capital original) de MetroGAS valuada en las condiciones descriptas ascendía a miles de $ 69.817.
Marco Regulatorio
La Ley de Emergencia Publica y Régimen Cambiario ("ley de Emergencia") dispone que para los contratos de obras y servicios públicos se dejan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio; se fija para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense. Asimismo se dispone la renegociación de los contratos de servicios públicos y se establece que estas disposiciones no podrán afectar el normal cumplimiento de las obligaciones de las empresas. El Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") se encuentra autorizado a renegociar los contratos de servicios públicos tomando en cuenta los siguientes factores: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de ingresos, b) la calidad de los servicios y los planes de inversión previstos contractualmente, c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad de los sistemas comprendidos, y e) la rentabilidad de las empresas.
Con fecha 12 de febrero de 2002 el PEN emitió el Decreto N° 293 a través del cual se encomendó al Ministerio de Economía ("ME") la renegociación de los contratos con empresas de servicios públicos y se creó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.
El proceso de Renegociación contractual se inició formalmente el 21 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión de Renegociación hizo entrega a las licenciatarias del servicio de transporte y de distribución de gas natural de las guías de renegociación aprobadas por el ME. Con fechas 9 y 16 de abril 2002, MetroGAS presentó a la Comisión de Renegociación la información solicitada en dichas guías, efectuando una detallada reserva respecto a los derechos de MetroGAS y de sus inversores. El 17 de abril de 2002 MetroGAS efectuó ante el Comité Coordinador la presentación oral dispuesta en las guías de renegociación.
El proceso de renegociación se vio afectado por una medida cautelar de fecha 16 de mayo de 2002 que impide la toma de decisiones por parte de la Comisión de Renegociación sin previo envío de copia de la información remitida por las licenciatarias al representante de los consumidores, así como permitir su participación en las reuniones de los equipos técnicos. Esta medida ha sido apelada por el ME. Asimismo, el PEN estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos de concesión que están siendo renegociados se presenten ante la Comisión de Renegociación. Cualquier reclamo que efectúe el concesionario fuera del proceso de renegociación traerá como consecuencia su exclusión automática del proceso. MetroGAS impugnó esta resolución en sede administrativa. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2002 se publicó la Resolución N° 308 en la que se establece que las autoridades de aplicación de los contratos de licencia de servicios públicos continúan ejerciendo sus respectivas atribuciones y facultades.
Finalmente, la resolución determina que si mientras se desarrolla el proceso de renegociación, las empresas licenciatarias efectuaren una presentación en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas de la emergencia, serán intimadas por el ME a desistir de tal acción, bajo apercibimiento de instar los actos para disponer su exclusión de dicho proceso. MetroGAS ha impugnado esta resolución en sede administrativa.
Con fecha 17 de septiembre de 2002 se publicó el Decreto N° 1.834 con una vigencia similar al plazo de Emergencia Pública, el que establece que la sola presentación en concurso preventivo o la solicitud de quiebra de las empresas comprendidas en el proceso de renegociación no dará lugar a la rescisión de los contratos de licencia o concesión que celebraron con el Estado Nacional.
El ME convocó para el 26 de septiembre de 2002 a audiencia pública para el tratamiento de los ajustes tarifarios de urgencia solicitados por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas. Por su parte el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") convocó a todas las licenciatarias de transporte y distribución de gas a una audiencia pública a celebrarse el 18 de noviembre de 2002. Ambas audiencias no fueron llevadas a cabo debido al dictado de medidas cautelares ante la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y algunas asociaciones de consumidores.
El PEN a través de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03 dispuso la readecuación en forma transitoria de las tarifas de servicios públicos de gas y energía eléctrica. No obstante ello, a través de medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por el Defensor del Pueblo de la Nación y de las Asociaciones de usuarios, fue ordenada la suspensión de los efectos de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03.
En marzo de 2003 MetroGAS solicitó al ME en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación, la prosecución y finalización de la fase III prevista en la Resolución ME Nº 20/2002. El Ministerio de Economía respondió la nota remitida por MetroGAS afirmando que el proceso de renegociación continuaba en curso.
Previa a la asunción del actual presidente Néstor Kirchner, MetroGAS remitió una nota efectuando un raconto de la participación de la Compañía en las distintas etapas del proceso de renegociación hasta dicha fecha.
La actual administración, que asumió el 25 de mayo de 2003, firmó el Decreto Nº 311 a través del cual creó en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios una Unidad de Renegociación y Análisis de Servicios Públicos ("la Unidad") con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia.
Esta Unidad podrá suscribir acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas licenciatarias ad referendum del Poder Ejecutivo, elevar proyectos vinculados con posibles adecuaciones transitorias de tarifas, efectuar recomendaciones para el funcionamiento de los servicios y elaborar un proyecto de marco regulatorio general. La Unidad estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que fue posteriormente designado mediante la Resolución conjunta de ambos Ministerios N° 118 y 25 recayendo en el Sr. Gustavo Simeonoff, quien era coordinador de la Comisión de Renegociación de Contratos creada por el Decreto N° 293/02 que cesara de funcionar.
El 1 de octubre de 2003 el Gobierno Nacional sancionó la Ley Nº 25.790 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia. Dicho plazo fue prorrogado por un año hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante Ley Nº 25.972 publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2004.
Con fecha 26 de noviembre de 2003, la Unidad convocó a las licenciatarias a una reunión con cada una de ellas a efectos de fijar de común acuerdo un cronograma de trabajo para analizar los diferentes aspectos de la renegociación de la licencia. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2003 la Unidad remitió a MetroGAS las pautas para la renegociación con un cronograma de actividades a seguir.
El 13 de enero de 2004, MetroGAS remitió una nota a la Unidad proponiendo la inclusión en la agenda de temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.
A partir de esa fecha la Unidad de Renegociación envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de Entendimiento el cual la información esencial estaba referenciada a a nexos que no fueron acompañados. MetroGas, según respuesta enviada el 27 de enero de 2005, entiende que por tratarse de un documento incompleto no derivado de negociaciones mantenidas entre partes, no cuenta con los elementos necesarios para evaluarlo correctamente.
Con fecha 3 de febrero de 2005, la UNIREN envió una nueva nota, donde expresa que no comparte las argumentaciones ni conclusiones vertidas por MetroGAS en la nota del 27 de enero de 2005.
MetroGAS respondió esta última nota recibida de la UNIREN el 18 de febrero de 2005, expresando que durante el curso del proceso encarado por el Estado Nacional, la Sociedad ha cumplido con la entrega de toda la información solicitada, además de efectuar presentaciones adicionales que permitiesen concluir la Fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones originalmente pactadas, con miras a su restablecimiento futuro. Asimismo, se dejó constancia que pese a las demoras en la regularización del Contrato de Licencia, el servicio se presta con normalidad, regularidad, continuidad y eficiencia, manteniendo el nivel de calidad de las prestaciones, pese a la inexistencia de acciones o medidas del gobierno que contribuyan a minimizar el mayor costo de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.
En marzo de 2005, mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N°123/05 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 237/05, el Gobierno convoca a Audiencia Pública a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueron tratadas entre la UNIREN y las empresas dentro del proceso desarrollado en el marco de la Ley de Emergencia Pública y demás normas complementarias.
El 22 de Abril de 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables la Sociedad continúa con el proceso de renegociación.
Nueva reglamentación
A mediados del mes de febrero de 2004 el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico-financiera de MetroGas. El Decreto N° 180/04 establece un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y crea un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres, de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría "residencial".
Posteriormente se dictaron una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la Capacidad de Transporte, iii) la homologación del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual, la Sociedad ha reestructurado la mayoría de los contratos de compra de gas natural (Nota 14), iv) el otorgamiento de premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, correspondiente al Programa de Uso Racional de la Energía (PURE) que es suspendido desde septiembre hasta abril de cada año, habiéndose reanudado a partir del 15 de abril de 2005 por Resolución N° 624/05 de la Secretaría de Energía, v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través de un Fondo Fiduciario, vi) la aprobación de un mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento a los usuarios ininterrumpibles y vii) la creación de un Mercado Electrónico de Gas para el abastecimiento de gas natural en condición spot y mercados secundarios de transporte y distribución, operados por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Con motivo de este último punto el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de una sociedad anónima en la cual MetroGAS será titular del 95 % del capital accionario y cuyo objeto social será el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compraventa de gas natural y/o transporte.
El 24 de agosto de 2004 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley de marco regulatorio de servicios públicos. Si resulta aprobado, sus disposiciones se aplicarán tanto a las empresas de servicios públicos existentes como a las concesiones o licencias que se otorguen en el futuro.
A la fecha de estos estados contables MetroGAS se encuentra analizando las normas ya dictadas y las disposiciones del proyecto anteriormente mencionadas, no siendo posible al presente determinar las implicancias finales que las mismas tendrán en su operatoria y sus resultados.
Contratos en dólares estadounidenses o con cláusulas de ajuste en dólares
La Ley de Emergencia contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $ 1 = U$S 1. Si las prestaciones se tornaran onerosas y las partes no llegaran a un acuerdo, se podrá recurrir a la justicia a fin que establezca un valor equitativo. Las obligaciones que se generen con posterioridad a dicha ley no podrán ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
MetroGAS tiene contratos con estas características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. En virtud de lo establecido en el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural previamente mencionado y a la renegociación de la mayoría de los contratos arribada con los proveedores de gas natural de MetroGAS y sujeto al cumplimiento continuo por el Estado Nacional de todas las obligaciones asumidas en el mismo, los productores de gas con los que se ha renegociado se comprometieron a suspender las acciones y/o procedimientos que hubieran iniciado contra las licenciatarias de distribución de gas respecto de los reclamos patrimoniales derivados de la mencionada ley, suspensión que al 31 de diciembre de 2006 se convertiría en una renuncia definitiva.
Diferimiento de la deducción de la diferencia de cambio en el impuesto a las ganancias
Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del tipo de cambio de $ 1,4 = U$S 1 sobre activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de la sanción de la Ley de Emergencia, sólo serán deducibles en el impuesto a las ganancias en la proporción de un 20% anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios fiscales cerrados con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley. Los activos impositivos diferidos generados por el presente tratamiento de las diferencias de cambio se encuentran registrados en los estados contables al 31 de marzo de 2005 según se explica en Nota 3.5.i) a los estados contables consolidados.
Impacto en la situación patrimonial y financiera de la Sociedad y su Sociedad Controlada
Las disposiciones de la Ley de Emergencia modifican normas del Marco Regulatorio aplicables al transporte y distribución de gas natural, principalmente, aquellas que establecen que las tarifas son calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos y que son ajustadas de acuerdo a índices internacionales.
La regulación original en materia de distribución de gas garantizó a las inversiones extranjeras realizadas en el país el respeto al principio de "seguridad jurídica" mediante una legislación nacional (Ley 24.076 y sus normas reglamentarias) y supranacional (suscripción de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) construida sobre la base de un esquema de convertibilidad, tarifas en dólares y ajustes utilizando indicadores de mercados internacionales.
Este esquema se ha visto seriamente afectado, no solamente por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, sino abrogado en los hechos, lo que ha traido aparejada una verdadera situación de inseguridad jurídica que imposibilita la inversión y el desarrollo normal de la actividad a cargo de MetroGAS, cuya reparación excede el marco de la renegociación.
Una eventual recomposición del contrato de Licencia debería respetar las pautas originales del Marco Regulatorio y del Pliego de la Licitación Internacional bajo el cual los inversores decidieron su participación en el proceso de privatización.
Debido a los cambios adversos sustanciales y significativos que han ocurrido en la Argentina, el 25 de marzo de 2002 MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera (Ver Nota 9 a los estados contables consolidados).
Las situaciones descriptas anteriormente, han sido consideradas por la Dirección de MetroGAS al efectuar las estimaciones contables significativas incluidas en los presentes estados contables, las cuales incluyen las correspondientes al valor recuperable de los activos no corrientes. A tal fin, la Dirección de MetroGAS elabora periódicamente proyecciones económico-financieras a partir de escenarios alternativos basados en supuestos macroeconómicos, financieros, de mercado y regulatorios. A partir de las situaciones antes descriptas, se han considerado en las mencionadas proyecciones, modificaciones de tarifas y ajustes a los costos operativos de MetroGAS, de modo tal de recomponer la ecuación económico-financiera de la misma. Los resultados reales futuros podrían diferir de aquellas estimaciones.
Plan de acción de la Sociedad y su Sociedad Controlada
Las Direcciones de la Sociedad y de MetroGAS han implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto en los resultados de las operaciones de MetroGAS. Entre otras, las principales medidas adoptadas fueron:
- Continuar con el proceso de renegociación de los contratos de Licencia;
- Continuar con el plan de acción tendiente a la renegociación y adecuación de contratos a la realidad económica;
- Continuar con un plan de reducción de inversiones y gastos sin afectar la normal provisión de gas en forma segura;
- Asegurar la continuidad del negocio manteniendo un estricto control financiero a fin de adecuar los egresos financieros a la real disponibilidad de fondos hasta que se normalice la liquidez del sistema financiero;
- Obtener el asesoramiento impositivo necesario a fin de optimizar la utilización de los quebrantos impositivos emergentes del impacto en los resultados;
- Continuar con el proceso de reestructuración de sus pasivos financieros (ver Nota 9 a los estados contables consolidados).
Los impactos generados por el conjunto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional sobre los estados contables de MetroGAS al 31 de marzo de 2005, se reconocieron de acuerdo con las evaluaciones y estimaciones realizadas por la Dirección de MetroGAS a la fecha de preparación de los mismos. Los resultados reales futuros podrían diferir de las evaluaciones y estimaciones realizadas a la fecha de aprobación de los presentes estados contables y dichas diferencias podrían ser significativas. Por lo tanto, los estados contables de MetroGAS pueden no informar todos los ajustes que podrían resultar de estas condiciones adversas. Asimismo, no es posible en estos momentos prever la evolución futura de la economía nacional, del proceso de renegociación de la licencia y la renegociación de los contratos denominados en moneda extranjera incluida la deuda financiera ni su impacto sobre la posición económica y financiera de MetroGAS. En consecuencia, las decisiones que deban tomarse sobre la base de los presentes estados contables deberán considerar los efectos de estas medidas y su evolución futura y los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
NOTA 3 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
3.1. Preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (”CPCECABA”) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
El CPCECABA aprobó la Resolución Técnica N° 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, la Sociedad ha comenzado su aplicación a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2005.
Los estados contables correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004 no han sido auditados. La dirección de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.
3.2. Estimaciones contables
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la dirección de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La dirección de MetroGAS realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y las provisiones para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
3.3. Consideración de los efectos de la inflación
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.
El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
3.4. Información comparativa
De acuerdo con lo establecido en normas contables profesionales, la Sociedad expone la información incluida en el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2005 en forma comparativa con el 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 por desarrollar actividades estacionales.
Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.
3.5. Criterios de valuación
a) Caja y bancos
El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.
b) Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.
c) Inversiones corrientes
Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre del período.
Al 31 de marzo de 2004, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (“BOCANOBA”) han sido valuados a su valor nominal por $ 1,4 (ver Nota 5) ya que los mismos son en U$S y utilizados para la cancelación de pasivos fiscales aceptados a dicho valor.
d) Créditos por ventas y cuentas a pagar
Los créditos por ventas y las cuentas a pagar han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.
Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del período.
La línea denominada PURE Resolución 415/04 corresponde al Programa de Uso Racional de la Energía, el cual comprende el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo que estuvo vigente desde el 29 de abril al 14 de septiembre de 2004. El 15 de abril de 2005 entró en vigencia la Resolución N° 624/05 que reanuda el programa hasta el 30 de septiembre de 2005.
El saldo por este concepto en el rubro Créditos por Ventas corresponde a las bonificaciones de los consumos a facturar, mientras que el monto contenido en Cuentas a Pagar corresponde a los cargos adicionales por excedentes de consumos, a ser depositados en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique.
Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por la MetroGAS.
e) Deudas financieras
Las deudas financieras han sido valuadas a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción, más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno estimada en dicha oportunidad.
f) Otros créditos y deudas
Los créditos y pasivos diversos han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.
Los otros créditos no cancelables en moneda (incluidos en la línea denominada “Take-or-pay a recuperar”) han sido valuados a costos de reposición de los bienes o servicios a recibir al cierre del período.
Los créditos diversos impositivos no corrientes han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro publicada por el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del período, excepto por los activos por impuestos diferidos que no han sido descontados.
De acuerdo con lo establecido por las normas de la CNV, y tal como se indicó previamente, los activos por impuestos diferidos no han sido descontados. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que requieren que dichos saldos sean descontados. El efecto de este desvío es una disminución del activo por impuesto diferido por $ 1,7 millones. El valor descontado fue calculado utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro, publicada por el Banco de la Nación Argentina de acuerdo con las proyecciones efectuadas por la Sociedad, para reflejar la mejor estimación posible dentro del plazo estimado de recuperabilidad de los créditos.
g) Bienes de cambio
Los materiales en almacenes han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período.
Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia de materiales, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.
h) Bienes de uso
Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.3..
Sobre la base de un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que la Sociedad ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.
Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.3., excepto, en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas) que, de acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.
Los bienes de uso son depreciados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Las depreciaciones de estos bienes han sido computadas sobre la base de los montos de estos activos ajustados por inflación al 1 de marzo de 2003.
MetroGAS activa los costos netos generados por la financiación con capital de terceros de obras cuya construcción se prolongue en el tiempo, hasta que se encuentren en condiciones de ser puestas en marcha. Según se expone en Nota 9, el monto de los intereses capitalizados durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004 ascendió a miles de $ 240 y miles de $ 267, respectivamente y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 ascendió a miles de $ 883.
MetroGAS capitalizó durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004 miles de $ 551 y miles de $ 556, respectivamente, y miles de $ 2.142 por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.
Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.3..
El valor neto de estos activos, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable al cierre del período.
i) Impuesto a las ganancias
La Sociedad y su Sociedad controlada han reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas. El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos y por el tratamiento impositivo dado a las diferencias de cambio generadas por las deudas financieras en moneda extranjera tomadas en el exterior. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso y otros rubros del activo, fundamentalmente por los distintos criterios de depreciación y el tratamiento dado a los resultados financieros (intereses, diferencias de cambio y ajuste por inflación) activados en dichos rubros.
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.
El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:
Activos diferidos
| Quebrantos Estimados | Créditos por Ventas | Deudas financieras | Otros | Previsión | Total | ||||||
| En Miles de $ | |||||||||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2004 | 361.274 | 12.734 | 25.301 | 18.741 | (261.583) | 156.467 | |||||
| Cargos a resultados | (6.417) | (131) | (11.187) | 1.076 | 16.753 | 94 | |||||
| Saldos al 31 de marzo de 2005 | 354.857 | 12.603 | 14.114 | 19.817 | (244.830) | 156.561 |
Pasivos diferidos
| Bienes de uso | Otros | Total | ||||
| En Miles de $ | ||||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2004 | (9.507) | (4.769) | (14.276) | |||
| Cargos a resultados | 231 | (325) | (94) | |||
| Saldos al 31 de marzo de 2005 | (9.276) | (5.094) | (14.370) |
El activo diferido proveniente del quebranto impositivo, registrado por MetroGAS y Gas Argentino al 31 de marzo de 2005, asciende aproximadamente a miles de $ 354.857 al cierre del período y miles de $ 361.274 al inicio del período. Dicho quebranto impositivo podrá ser compensado con utilidades de ejercicios futuros, expirando en el año 2006 miles de $ 1.730, en el año 2007 miles de $ 315.850 y en el año 2009 miles de $ 37.277.
La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, MetroGAS toma en consideración la reversión de los pasivos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación de acuerdo con los lineamientos señalados en Nota 2 a los estados contables consolidados.
En función de las estimaciones realizadas, MetroGAS y Gas Argentino han registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo asciende a miles de $ 244.830 y $ 261.583 al cierre y al inicio del período, respectivamente.
El activo diferido neto al cierre y al inicio del período derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 142.191.
A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes de impuestos la tasa impositiva correspondiente:
| 31 de marzo de, | ||||||||||
| 2005 | 2004 | |||||||||
| Miles de $ | ||||||||||
| Impuesto a las ganancias calculado a la tasa legal sobre el resultado antes de impuestos | 7.888 | 1.645 | ||||||||
| Diferencias permanentes | ||||||||||
| Reexpresión en moneda constante | 3.841 | 4.089 | ||||||||
| Gastos no deducibles e ingresos no computables | 5.024 | 2.863 | ||||||||
| Previsión créditos impositivos | (16.753) | (1.289) | ||||||||
| Total impuesto a las ganancias | - | 7.308 |
j) Impuesto a la ganancia mínima presunta
MetroGAS determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
MetroGAS ha reconocido el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado en el período y pagado en ejercicios anteriores como crédito debido a que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Dicho crédito se expone en el rubro Otros créditos no corrientes.
k) Indemnizaciones por despidos
Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.
l) Saldos con partes relacionadas
Los saldos con partes relacionadas generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
m) Previsión para contingencias
Se ha constituido para cubrir situaciones contingentes de carácter laboral, comercial y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para MetroGAS. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de MetroGAS. Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por MetroGAS. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la gerencia de MetroGAS S.A. considera que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables.
n) Aportes irrevocables
Los aportes irrevocables aprobados por el órgano competente han sido efectivamente integrados y surgen de un acuerdo escrito entre las partes, que estipula la permanencia del aporte y las condiciones de la correspondiente conversión a acciones, y en consecuencia han sido considerados como parte del patrimonio neto.
o) Cuentas del patrimonio neto
Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la nota 3.3..
Las cuentas “Capital social” y “Aportes irrevocables de capital” han sido expresadas a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en las cuentas “Ajuste del capital social” y “Ajuste de aportes irrevocables” respectivamente, integrantes del patrimonio neto.
p) Reconocimiento de ingresos
MetroGAS reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes; incluyendo los montos estimados de gas entregado pero aún no facturado al cierre de cada período. Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.
q) Cuentas del estado de resultados
Las cuentas de resultado se exponen a valores nominales.
3.6. Ganancia básica y diluida por acción
La ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 31 de marzo de 2005 y 2004, que asciende a 309.792.856 y 308.752.635 respectivamente. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.
3.7. Información por segmentos
MetroGAS opera exclusivamente en la prestación del servicio de distribución de gas no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.
NOTA 4 - COMPOSICION DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS
El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general consolidado y en los estados de resultados consolidados es el siguiente:
NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS
Y DEUDAS
Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:
Las inversiones existentes al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre de 2004 y 31 de marzo de 2004 de MetroGAS se componen de “BODEN que devengaron intereses a una tasa del 1,06% anual. Al 31 de marzo de 2004 las inversiones se componían de "BOCANOBA" que devengan un interés del 6 % semestral y que se mantenían registrados a su valor nominal por $ 1,4 debido a que eran utilizados para cancelar deudas fiscales. De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, MetroGAS tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150 % de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, MetroGAS reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro. Estas condiciones podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados.
El crédito correspondiente a la variación de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires devenga un interés del 9,5 % anual (T.E.A.). Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras, las cuales se detallan en Nota 9 a los estados contables consolidados y Nota 8 a los estados contables individuales de Gas Argentino. Ciertas deudas devengan cláusula de ajuste CER (Notas 2 y 11 a los estados contables consolidados).
NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON SOCIEDADES
RELACIONADAS
Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de MetroGAS, es el accionista controlante de dicha Sociedad. MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 31 de diciembre de 2004 son: British Gas International B.V. (subsidiaria de BG Group plc.) (“British Gas”) (54,67%) e YPF S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.
Los estados contables incluyen gastos derivados de las siguientes transacciones con sociedades relacionadas:
- Contratos de suministro y venta de gas con compañías que están directa e indirectamente relacionadas con YPF S.A.
- Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited (sociedad del grupo British Gas).
- Honorarios devengados por suministro de personal con BG Argentina S.A.
- Contratos de Mantenimiento y Reparación de escapes con Astra Evangelista S.A.
Las transacciones significativas realizadas por MetroGAS con sociedades relacionadas son las siguientes:
Los saldos al 31 de marzo de 2005, 31 de diciembre de 2004 y 31 de marzo de 2004 por transacciones con sociedades relacionadas son los siguientes:
NOTA 7 - ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA DE METROGAS
Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de las modificaciones mencionadas.
Una porción sustancial de los activos transferidos por GdE han sido definidos en la Licencia como "Activos Esenciales" para la prestación del correspondiente servicio concedido. Por esta razón, MetroGAS está obligado a identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de acuerdo con ciertas normas definidas en la Licencia.
MetroGAS no debe, por ninguna razón, disponer, gravar, alquilar, subalquilar o dar en préstamo los Activos Esenciales con otros propósitos que no sean los de la prestación del servicio concedido en la Licencia, sin la previa autorización del ENARGAS. Toda extensión o mejora que MetroGAS pueda realizar al sistema de gasoductos, puede ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.
Al momento de la terminación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Argentino o a un tercero que éste designe todos los Activos Esenciales establecidos en un inventario actualizado a dicha fecha, libres de cargas y gravámenes.
Como regla general, al producirse la expiración de la Licencia, MetroGAS tendrá derecho a cobrar el menor de los siguientes dos montos:
a) El valor de los Bienes de Uso de MetroGAS, determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino, y el costo original de las subsecuentes inversiones llevadas en dólares estadounidenses y ajustadas por el PPI, neto de la amortización acumulada.
b) El importe resultante de una nueva licitación, neto de gastos e impuestos pagados por el participante ganador (ver Nota 8.1 a los estados contables consolidados).
NOTA 8 - MARCO REGULATORIO DE METROGAS
Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de las modificaciones mencionadas.
El sistema de distribución de gas natural está regulado por la Ley Nº 24.076 (la "Ley del Gas") que, junto con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.738/92, otros decretos regulatorios, el Pliego, el Contrato de Transferencia y la Licencia, establecen el marco legal de la actividad de MetroGAS.
La Licencia, el Contrato de Transferencia y las normas dictadas de acuerdo con la Ley del Gas contienen ciertos requisitos en relación con la calidad del servicio, las inversiones de capital, restricciones a la transferencia y constitución de gravámenes sobre los activos, restricciones a la titularidad por parte de productores, transportadoras y distribuidoras de gas y transferencia de acciones de MetroGAS.
La Ley del Gas y la Licencia crean el ENARGAS como entidad reguladora para administrar y llevar a cabo lo establecido por la Ley del Gas y las regulaciones aplicables. La jurisdicción del ENARGAS se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución del gas. Su mandato, de acuerdo con lo expresado en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda del gas y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria del gas.
Las tarifas para el servicio de distribución de gas fueron establecidas en la Licencia y están reguladas por el ENARGAS.
La fórmula para establecer la tarifa está sujeta a ajuste a partir del 31 de diciembre de 1997, cada cinco años, de acuerdo con los criterios que establezca el ENARGAS. La metodología de ajuste contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es la llamada "precio tope con revisión periódica", un tipo de regulación incentiva, que permite a las sociedades reguladas retener una porción del beneficio económico originado en ingresos por eficiencia.
Además las tarifas de MetroGAS están sujetas a un ajuste semi-anual como resultado de los cambios en el PPI y otros factores y ajustes periódicos en el caso de cambios en los costos de compra y transporte de gas de MetroGAS.
8.1. Licencia de Distribución
La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de 10 años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de MetroGAS y formular una recomendación al Poder Ejecutivo. MetroGAS tiene derecho a la renovación de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, las reglamentaciones, decretos respectivos y la Licencia.
Finalizado el período de 35 ó 45 años, según fuese el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para dicha licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido con sus obligaciones, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Argentino por un tercero.
Como regla general, al producirse la extinción de la Licencia por completarse todo su período, MetroGAS tendrá derecho a una contraprestación igual al valor de los activos determinados, o al importe pagado por el participante ganador en una nueva licitación, el que fuese menor (ver Nota 7 a los estados contables consolidados).
MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara anti-económica para MetroGAS el hecho de asumir la prestación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según se establece en la Licencia.
La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de proporcionar un servicio de distribución, mantener un servicio ininterrumpible, operar el sistema en una forma prudente, mantener la red de distribución, llevar a cabo las Inversiones Obligatorias, mantener ciertos registros contables y proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS.
8.2. Factor de Inversión “K”
En cada cuadro tarifario vigente a partir del 1 de julio de 1998 hasta el 1º de julio de 2001, el ENARGAS reconoció a MetroGAS el cumplimiento de las obras relacionadas con expansión de redes del ejercicio 1998, 1999, 2000 y primer semestre de 2001, otorgándosele el Factor de Inversion “K” porcentual previsto oportunamente. No obstante ello, MetroGAS ha presentado un recurso ante el ENARGAS solicitando que se reconsidere el procedimiento de aplicación del Factor “K”, al haberse efectivizado el mismo sobre márgenes de distribución que no resultan homogéneos a aquellos que se utilizaron originalmente para determinar el mismo.
8.3. Ajuste semi-anual por aplicación del PPI
El ENARGAS, a través de la Resolución Nº 1.477, determinó las tarifas de MetroGAS a partir del 1º de enero de 2000, no incluyendo en la tarifa el ajuste por PPI, que hubiera representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de las tarifas a partir de esa fecha. Dicho hecho se debió a que en negociaciones con el Ente Regulador y el Gobierno Nacional, las Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución acordaron diferir la percepción de los montos resultantes del ajuste por PPI correspondiente al primer semestre del año 2000. Asimismo, el ENARGAS estableció, mediante la misma resolución, la metodología de recupero de los ingresos devengados por aplicación del PPI en los primeros seis meses de 2000, a partir del 1° de julio de 2000 en un período de diez meses.
Con fecha 17 de julio de 2000, las Licenciatarias de los servicios de transporte y distribución, el Ente Regulador y el Estado Nacional acordaron el traslado a las tarifas a partir del 1° de julio de 2000 de: a) el ajuste por PPI diferido por el 1º semestre de 2000 y b) el aumento prospectivo de las tarifas por el incremento del PPI de 3,78%. Adicionalmente, acordaron diferir la facturación de los montos resultantes de los ajustes por PPI que se produjesen entre el 1° de julio de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002. Los saldos acumulados durante el período de diferimiento fueron avalados por el Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, los ingresos devengados correspondientes, serían recuperados a través de las tarifas a partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004.
El 4 de agosto de 2000, fue promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto N° 669 confirmando los términos del acuerdo mencionado anteriormente.
El 29 de agosto de 2000 MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, que ordena suspender la aplicación del Decreto N° 669, refiriéndose principalmente a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. Por esa razón, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que las tarifas deberían reducirse excluyendo la aplicación del ajuste por PPI. MetroGAS, al igual que la mayoría de las licenciatarias de gas, apeló la medida cautelar y recurrió la nota del ENARGAS. Asimismo, el ENARGAS y el Poder Ejecutivo Nacional también apelaron la citada medida. El 5 de octubre de 2001 dicha apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El Estado Nacional así como algunas licenciatarias de gas han recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No se puede estimar en qué plazo dicho Tribunal se expedirá y por otra parte, se encuentra pendiente de resolución el fondo de la cuestión debatida.
Como consecuencia de i) la crisis económica Argentina (Nota 2 a los estados contables consolidados) que afectó la capacidad del Gobierno Nacional de cumplir con sus obligaciones y la posibilidad de acceder a líneas de crédito, declarando formalmente el default de la deuda soberana en diciembre de 2001, y ii) la posterior sanción de la Ley de Emergencia que, entre otras disposiciones, para los contratos de obras y servicios públicos dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, fijó para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense, y dispuso la renegociación de los contratos de servicios públicos; el traslado a la tarifa del PPI que legítimamente reclama MetroGAS resulta impracticable. Dicho traslado y la posibilidad de su recuperación a través del Estado Nacional, quien avaló los créditos correspondientes, se encuentran condicionados a hechos futuros que escapan al control de MetroGAS.
Dado el escenario descripto, en los estados contables de MetroGAS al 31 de diciembre de 2001 se revirtió el efecto neto de los ingresos devengados durante los ejercicios 2001 y 2000, relativos al diferimiento de los ajustes por PPI el cual fue registrado como Resultado Extraordinario.
La mencionada reversión no debe interpretarse como renuncia a los derechos emanados del Marco Regulatorio que rige la actividad de MetroGAS, o desistimiento de las acciones realizadas hasta el presente por dicha Sociedad.
El 1 de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por PPI. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
8.4. Aspectos Generales
La Licencia puede ser revocada por el Gobierno Argentino, bajo recomendación del ENARGAS, en las siguientes circunstancias:
- Serios y repetidos incumplimientos por parte de MetroGAS de sus obligaciones.
- Total o parcial interrupción en el servicio no interrumpible por causas atribuibles a MetroGAS, cuya duración exceda los períodos estipulados en la Licencia dentro del año calendario.
- Venta, disposición, transferencia y gravamen de los Activos Esenciales de MetroGAS, sin previa autorización del ENARGAS, excepto que dicho gravamen sirva para financiar extensiones y mejoras en el sistema de gasoductos.
- Quiebra, disolución o liquidación de MetroGAS.
- Abandono de la provisión del servicio establecido en la Licencia, intentando otorgar unilateralmente, transferir la Licencia en todo o en parte (sin la autorización previa del ENARGAS), o abandonando la Licencia en otros casos que no sean los permitidos.
- Transferencia del Contrato de Asistencia Técnica o delegación de las funciones establecidas en el Contrato, sin la previa autorización del ENARGAS.
En relación con las restricciones, la Licencia estipula que MetroGAS no podrá asumir las deudas de Gas Argentino u otorgar créditos o gravar activos para garantizar deudas ni dar ningún otro beneficio a los acreedores de Gas Argentino.
NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS DE METROGAS
Se detalla a continuación la composición del rubro Deudas financieras al 31 de marzo de 2005 y 2004, indicando las tasas de interés promedio por cada línea de préstamo así como también su vencimiento:
| 31 de marzo de, | ||||||
| 2005 | 2004 | |||||
| Deudas Financieras | Tasas de interés | Vencimiento | Tasas de interés | Vencimiento | ||
| Obligaciones Negociables a Mediano Plazo - Programa 1998 Serie A Serie B Serie C | 9 7/8% 7,375% Libor + 3,25% | 01/04/2003 27/09/2002 07/05/2004 | 9 7/8% 7,375% Libor + 3,25% | 01/04/2003 27/09/2002 07/05/2004 | ||
| Adelantos en Cuenta Corriente - con entidades del sistema financiero argentino | 8,00% | 25/03/2002 | 8,00% | 25/03/2002 | ||
| Adelantos en Cuenta Corriente - con entidades financieras del exterior | 7,94%-11,26% | 19/02/2002 14/06/2002 | 7,94%-11,26% | 19/02/2002 14/06/2002 |
Se detalla seguidamente el monto de los intereses nominales y el efecto de la capitalización de intereses por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004:
| 31 de marzo de, | |||
| 2005 | 2004 | ||
| Miles de $ | |||
| - Costo financiero nominal | 28.298 | 26.655 | |
| - Resultado financiero neto de otras deudas | 91 | 26 | |
| Total intereses | 28.389 | 26.681 | |
| - Capitalización de intereses (Nota 3.5.h)) | (240) | (267) | |
| Total intereses imputados en resultados | 28.149 | 26.414 |
Programa Global de 1998:
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones, (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de autorización del Programa por la CNV.
Con fecha 19 de agosto de 1999, la CNV, por medio de la Resolución Nº 12.923, autorizó la oferta pública del mencionado Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables.
El 27 de marzo de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie A de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, a un precio equivalente al 99,677% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 9,875% anual, pagadero semestralmente. La emisión de la Serie A ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") el 24 de marzo de 2000 y en la Bolsa de Luxemburgo el 3 de abril de 2000.
El 27 de septiembre de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie B de Obligaciones Negociables por un valor de Euros 110 millones (equivalente a aproximadamente U$S 94,4 millones, al tipo de cambio vigente al momento de la emisión), con vencimiento en el año 2002, a un precio equivalente al 99,9% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 7,375% anual, pagadero anualmente. La emisión de la Serie B ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Luxemburgo el 27 de septiembre de 2000.
El 7 de mayo de 2001, MetroGAS emitió la Serie C de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 130 millones, de los cuales U$S 115 millones fueron colocados al momento de su emisión y los restantes U$S 15 millones se colocaron el 7 de agosto de 2001, con vencimiento en mayo 2004, a un precio equivalente al 100% de su valor nominal. Dicha Serie devenga una tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo. La emisión de la Serie C ha sido autorizada a cotizar en la BCBA el 15 de junio de 2001.
Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series A, B y C de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.
Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, han alterado los parámetros fundamentales de la licencia de MetroGAS, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también la devaluación del peso. Consecuentemente, el acceso de MetroGAS a los mercados financieros local e internacional se encuentra cerrado.
Con fecha 26 de marzo de 2002, la BCBA resolvió transferir la negociación de las obligaciones negociables emitidas por MetroGAS a rueda reducida, por lo mencionado anteriormente.
Con fecha 27 de marzo de 2002, la Bolsa de Valores de Luxemburgo suspendió la negociación de las obligaciones negociables por un monto de Euros 110 millones con vencimiento en el 2002 y las obligaciones negociables por un monto de U$S 100 millones con vencimiento en el 2003 emitidas por MetroGAS. Dicha medida fue adoptada por la Bolsa de Valores de Luxemburgo y no implica la suspensión de la cotización de los títulos en dicha Bolsa. La negociación de los títulos fue suspendida a efectos de proteger a los inversores.
En virtud del anuncio de la suspensión de pagos, MetroGAS ha incumplido pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras y, en consecuencia, se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. Dicho incumplimiento da derecho a los tenedores de ciertas deudas a: i) requerir intereses adicionales del orden del 2% anual y ii) mediante la obtención de determinadas mayorías declarar la caducidad de los plazos de toda la deuda exigiendo su cancelación anticipada.
Adicionalmente, MetroGAS mantiene ciertos pasivos con entidades financieras, cuyos contratos prevén cláusulas de cobro automático, por las cuales, dichos acreedores pueden debitar de las cuentas bancarias de la Sociedad, los montos adeudados hasta el límite de los importes adeudados.
El 12 de agosto de 2002 MetroGAS realizó un pago de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2002 correspondientes a sus Obligaciones Negociables de la Series vigentes, así como también los intereses correspondientes a su restante endeudamiento financiero. A su vez, el 1° de noviembre de 2002, MetroGAS procedió a realizar un nuevo pago de intereses: respecto a la Serie A los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento el 1° de octubre de 2002; respecto a la Serie B los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento producido el 27 de septiembre de 2002 y respecto a la Serie C los intereses devengados y vencidos en su caso desde el 30 de abril al 30 de septiembre de 2002, así como también los intereses devengados al 30 de septiembre de 2002 correspondientes a su restante endeudamiento financiero.
Al 30 de septiembre de 2003 MetroGAS ha recibido una notificación del Citibank, N.A., fiduciario de la Serie C, anunciando la aceleración de dicha Serie. De acuerdo con las condiciones de emisión del suplemento del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables el incumplimiento de los pagos de capital e intereses habilita a los acreedores financieros, previa obtención de ciertas mayorías, a exigir el pago inmediato de todos los saldos adeudados conforme a las cláusulas contractuales, como si las obligaciones fueren de plazo vencido y actualmente exigibles.
El 7 de noviembre de 2003, MetroGAS anunció el lanzamiento de una solicitud de consentimientos para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial ("APE") de acuerdo con la ley argentina. Un APE es, conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, un recurso de reestructuración de deuda disponible para los deudores, el cual consiste en un acuerdo extrajudicial entre un deudor y cierto porcentaje de sus acreedores quirografarios que se presenta ante un juez para su homologación. Una vez que el APE recibe homologación judicial resulta vinculante para todos los acreedores quirografarios del deudor correspondiente, hayan suscripto o no el APE. El último plazo vence el 18 de mayo de 2005.
J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a MetroGAS en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.
Al 31 de diciembre de 2003, ante la renuncia de Citibank, N.A. como fiduciario, agente de registro, agente de autenticación y agente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables y de Citibank, N.A., Sucursal Buenos Aires como representante del fiduciario en Argentina y demás facultades a su cargo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999 y contratos suplementarios, se designó a The Bank of New York para que desempeñe todas las funciones anteriormente a cargo del fiduciario, y a Banco de Valores S.A. como cofiduciario, coagente de registro y coagente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables.
Con fecha 30 de abril de 2004 el Directorio de MetroGas dispuso la afectación de los fondos del Banco BNP Paribas Luxembourg existentes a dicha fecha, así como todos los que se depositen en el futuro para dar cumplimiento a la propuesta que sea acordada con los acreedores financieros en el proceso de reestructuración de deuda que se ha iniciado, asegurando de tal forma la continuidad de sus actividades.
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de octubre de 2004 aprobó la prórroga del Programa de Obligaciones Negociables para la emisión y colocación de obligaciones simples, no convertibles en acciones, de corto y mediano plazo, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 600 millones o su equivalente en pesos o en otras monedas.
NOTA 10 - PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE METROGAS
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.189/92 del Gobierno Argentino, el cual establece la creación de MetroGAS, determina que el 10% del capital accionario representado por acciones Clase "C" debe ser incluido en el PPP, de acuerdo con lo requerido por el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, cuya instrumentación fue aprobada el 16 de febrero de 1994 por Decreto Nº 265/94 del Poder Ejecutivo Nacional. Las acciones Clase "C" serán mantenidas por un fiduciario en beneficio de los empleados de GdE transferidos a MetroGAS, que continuaran siendo empleados de ésta al 31 de julio de 1993 y que eligieran participar en el PPP.
Además, de acuerdo con el Estatuto Social, MetroGAS debe proveer la emisión de Bonos de participación en las ganancias según lo definido en el Artículo 230 de la Ley Nº 19.550, en favor de todos los empleados regulares, distribuyendo el 0,5% de la ganancia neta de cada año entre los beneficiarios de este programa. Los montos devengados serán deducidos como gastos en el estado de resultados de cada ejercicio (Ver Nota 13 a los estados contables consolidados).
Los participantes en el PPP adquirieron sus acciones al Gobierno Argentino a $ 1,10 por acción, pagando por ellas en efectivo o aplicando los dividendos de esas acciones y un 50% del Bono de participación en las ganancias al precio de compra. El fiduciario mantendrá la custodia de las acciones Clase "C" hasta que ellas estén totalmente pagas.
Una vez que las acciones Clase "C" estén totalmente pagas podrán ser convertidas en acciones Clase "B", ante el requerimiento de los tenedores. Esta decisión debe ser tomada por los poseedores de las acciones Clase "C", actuando como una sola clase. Mientras los requerimientos establecidos en este programa no hayan sido totalmente cumplidos, ni los Estatutos de MetroGAS en lo pertinente, ni las proporciones de las varias tenencias accionarias, pueden ser modificadas.
NOTA 11 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO DE METROGAS
A fin de poder satisfacer la demanda de gas y prestar eficientemente el servicio concedido, MetroGAS ha celebrado distintos contratos de largo plazo que le permiten asegurar una cierta capacidad de compra y transporte de gas así como también una correcta administración del negocio a través del contrato de asistencia técnica.
11.1. Compra de Gas
A fin de satisfacer las necesidades de suministro de gas, los proveedores con los que opera MetroGAS son: Repsol YPF, Total Austral, Wintershall Energía, Pan American Energy y otros productores de Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz.
Como consecuencia del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios de Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, homologado el 22 de abril de 2004 por la Res. 208/04 vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, MetroGAS ha renegociado la mayoría de los contratos de compra de gas natural a fin de adecuar las condiciones contractuales (Nota 2 a los estados contables consolidados), a las nuevas reglamentaciones.
De acuerdo con las mencionadas renegociaciones, la cantidad de gas contratada es la siguiente:
Volúmenes Promedio Diarios para los Años
| 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | |||||||
| MMCM/d (1) | 15,9 | 15,9 | 5,8 | 1,5 | 1,0 | 0,9 | ||||||
| MMCF/d (2) | 561,9 | 561,9 | 206,5 | 53,0 | 36,3 | 33,1 |
Los volúmenes y montos de compras de gas mínimas comprometidas, que MetroGAS está obligada a pagar haya adquirido o no el gas, según los contratos de largo plazo anteriormente mencionados son los siguientes:
Volúmenes Promedio Diarios para los Años
| 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | |||||||
| MMCM/d (1) | 12,1 | 12,1 | 4,7 | 1,3 | 0,9 | 0,8 | ||||||
| MMCF/d (2) | 428,1 | 428,1 | 167,7 | 47,7 | 32,7 | 29,8 | ||||||
| Montos comprometidos anuales (3) | 304,3 | 329,3 | 87,5 | 32,7 | 22,6 | 20,4 |
(1) Millones de metros cúbicos por día
(2) Millones de pies cúbicos por día
(3) Millones de pesos. Para la estimación de los montos comprometidos se consideraron los precios del gas en boca de pozo que surgen de las renegociaciones de los contratos vigentes, de acuerdo con el Decreto Nº 181/04 y Res. 208/04. A partir de julio 2005 se han considerado los precios vigentes a dicha fecha hasta la finalización de los contratos vigentes.
Los contratos de compra de gas de MetroGAS contienen disposiciones que le permiten contener el riesgo de incurrir en responsabilidades monetarias bajo sus obligaciones de adquirir o pagar ("take-or-pay") frente a sus proveedores, como en el caso de una caída en la demanda por parte de las centrales eléctricas o que los grandes clientes celebren contratos con productores o intermediarios para la compra directa de gas natural y con las empresas de transporte para el transporte del gas comprado, evitando la red de distribución de MetroGAS ("bypass"). MetroGAS considera improbable que de los compromisos de adquirir o pagar en sus contratos de suministro de gas, resulten obligaciones significativas por gas no tomado al 31 de marzo de 2005.
11.2. Transporte de gas
MetroGAS ha celebrado varios contratos de transporte, cuyas fechas de finalización se encuentran entre el año 2006 y el año 2016 con Transportadora de Gas del Sur S.A. ("TGS"), Transportadora de Gas del Norte S.A. y otros, a fin de asegurar una capacidad de transporte en firme de 23,4 MMCM por día, considerando los contratos al 31 de marzo de 2005.
El monto aproximado por transporte en firme a ser pagado por MetroGAS bajo estos contratos totaliza miles de $ 387,3 millones para el período comprendido entre los años 2005 y 2006; miles de $ 378,0 millones para el período comprendido entre los años 2007 y 2008 y $ 1.049,0 millones para el período comprendido entre 2009 y 2020.
Los contratos celebrados por MetroGAS con las empresas transportadoras de gas podrían sufrir modificaciones debido a las disposiciones de la Ley de Emergencia aplicables a los contratos de servicios públicos entre los que se incluye el transporte de gas natural. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de dichas modificaciones, de concretarse.
TGS adjudicó a MetroGAS una capacidad de transporte firme de 159.459 m3/día desde la zona de recepción Tierra del Fuego hasta la zona de entrega GBA, bajo prioridad 3, es decir, para abastecer a sus usuarios FD, SGG, SGP y GNC Firme. Dicha adjudicación tendrá vigencia desde el 1º de junio de 2005 hasta el 1º de junio de 2020, sujeto a la finalización de obras de ampliación por parte de TGS.
11.3. Compromisos de transporte y distribución
Los contratos con las centrales eléctricas incluyen cláusulas de cesión de transporte en el período invernal, mediante las cuales MetroGAS está autorizada a restringir el servicio de transporte y distribución por un determinado volumen para abastecer a su demanda ininterrumpible.
En el caso que MetroGAS estuviese obligado a restringir el servicio de transporte y distribución por un volumen mayor al establecido en cada contrato, debido fundamentalmente a una mayor demanda firme, se prevén en dichos contratos penalidades a pagar a usinas por tales restricciones.
Durante el ejercicio 2004 MetroGAS ha renegociado los contratos de venta con Central Dock Sud y Central Térmica Costanera. En particular, para Central Dock Sud las modificaciones contractuales establecen que la penalidad a pagar para los años 2004, 2005 y 2006 no podrá superar el 100 % de la facturación, MetroGAS pagará anualmente hasta el 30% de la facturación y el remanente se compensará en días de servicio adicionales fraccionados en tres partes iguales en los años siguientes, de no ser posible, se pagará la penalidad.
11.4. Contrato de Asistencia Técnica
Bajo este acuerdo, BG International Limited (sociedad del grupo British Gas) provee asistencia técnica a MetroGAS recibiendo en pago un honorario por asistencia técnica anual igual al mayor entre miles de U$S 3.000 o el 7% de la suma obtenida después de deducir miles de U$S 3.000 de la ganancia antes de impuestos y antes de resultados financieros. El contrato original tuvo vigencia por el término de ocho años a partir de la fecha de toma de posesión. Dado que el mismo es renovable con el consentimiento de ambas partes, las mismas acordaron su renovación por un período adicional de ocho años con efectos a partir del 28 de diciembre de 2000. En el mismo se respetaron los términos y condiciones del contrato original.
La Ley de Emergencia (Nota 2 a los estados contables consolidados) establece la conversión a pesos de todas las obligaciones que surjan de los contratos privados pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas, existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, a la paridad de $ 1 = U$S 1 aplicándose a las mismas el CER. Consecuentemente, se han introducido modificaciones al contrato original con vigencia a partir del 1 de marzo de 2002.
Dichas modificaciones, prevén una cláusula transitoria durante cuya vigencia MetroGAS debe abonar en forma anual un monto igual al mayor entre miles de $ 360, actualizados por el CER (Honorario de Gestión Fijo) o, en la medida en que se haya logrado la reestructuración financiera, el 7% de las Utilidades Netas de la Sociedad (Honorario sobre Utilidades). Se establece que a partir del ejercicio en el cual el Honorario sobre Utilidades sea mayor a miles de $ 3.000 actualizados por el CER y siempre que la reestructuración financiera haya sido alcanzada, la mencionada cláusula transitoria quedará sin efecto y la Sociedad deberá abonar, además del Honorario de Gestión ordinario, una suma adicional equivalente al monto de Honorarios de Gestión Fijo de miles de $ 3.000 por año menos los pagos efectuados de conformidad con la cláusula transitoria, actualizados por el CER desde el 1 de marzo de 2002. Los gastos devengados resultantes de este contrato se exponen en la línea Honorarios por Asesoramiento Operador Técnico en el Anexo H. Por su parte, las transacciones y saldos con sociedades vinculadas relacionados con este contrato se detallan en Nota 6 a los estados contables consolidados.
NOTA 12 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES DE METROGAS
12.1. Traslado a la tarifa - Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El 17 de noviembre de 1997 el ENARGAS autorizó mediante la Resolución Nº 544/97 el traslado a la tarifa de la variación en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desde enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1997 que ascendía a miles de $ 16.824 estableciendo para el recupero de los mencionados importes un plazo de 96 meses.
Teniendo en cuenta el plazo de recupero de dichos créditos, el ENARGAS dispuso por Nota Nº 108 del 12 de enero de 1998, que los montos acumulados al 31 de diciembre de 1997 devenguen un interés del 9,5% anual (T.E.A.).
Como consecuencia de ello, al 31 de marzo de 2005, al 31 de diciembre de 2004 y al 31 de marzo de 2004 los estados contables de MetroGAS incluyen un crédito corriente de miles de $ 3.500, miles de $ 4.057 y miles de $ 3.908, respectivamente y un crédito no corriente de miles de $ 1.931 al 31 de marzo de 2004. Los intereses devengados al 31 de marzo de 2005 y 2004 ascienden a miles de $ 90 y miles de $ 161 respectivamente, los que han sido registrados como resultados financieros y por tenencia generados por activos en los estados de resultados correspondientes a dichos períodos.
Con fecha 20 de marzo de 1998, MetroGAS solicitó al ENARGAS el traslado a la tarifa de la variación de costos originada por el aumento del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de Capital Federal. El 14 de julio de 2000 el ENARGAS notificó la resolución N° 1787 por la que desestima la pretensión de MetroGAS. El 23 de agosto de 2000, MetroGAS interpuso Recurso de Reconsideración que fue rechazado por el ENARGAS con fecha 15 de noviembre de 2000, presentándose Recurso de Reconsideración del Artículo 100 de la Ley de Procedimientos. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el recurso interpuesto por MetroGAS se encuentra pendiente de resolución por el ENARGAS.
No obstante ello, MetroGAS solicitó al ENARGAS el 11 de octubre de 2002 una recomposición tarifaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.076.
12.2. Impuesto a los Sellos
El 4 de abril de 2001 las autoridades impositivas de Neuquén notificaron a MetroGAS la determinación final con respecto a los contratos transferidos por GdE a MetroGAS y celebrados con anterioridad a la privatización de GdE, de la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 48,1 millones (incluyendo multa e intereses).
Adicionalmente, Neuquén notificó a MetroGAS que adeudaba en concepto de impuesto a los sellos $ 23,8 millones (incluyendo multas e intereses) respecto a contratos de transporte celebrados con posterioridad a la privatización de GdE.
Por otra parte, el 26 de enero de 2000, las autoridades impositivas de Neuquén informaron a MetroGAS que adeudaba impuestos de sellos por $ 14,5 millones con relación a los intercambios de cartas o aceptaciones tácitas con diferentes compañías proveedoras de gas con posterioridad a la privatización de GdE.
MetroGAS presentó una acción declarativa contra la provincia de Neuquén ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") para determinar la validez de los reclamos efectuados por dicha provincia, solicitando el dictado de una medida cautelar a fin de que el tribunal, tomando en cuenta precedentes de casos similares, decrete la prohibición de innovar. La corte hizo lugar a la solicitud por lo que ordenó a Neuquén que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos.
Asimismo, el 6 de abril de 2001 TGS informó a MetroGAS la determinación final realizada por la provincia de Rio Negro, con respecto a los contratos transferidos por GdE y celebrados por MetroGAS, con anterioridad y posterioridad a la privatización, respectivamente, de la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 148,2 millones (incluyendo multas e intereses). TGS presentó una acción declarativa contra la provincia de Río Negro ante la ("CSJN") y obtuvo una medida cautelar que impide a Río Negro realizar cualquier procedimiento tendiente al cobro del impuesto hasta la resolución de dicha acción.
El fisco provincial continuó con la tramitación y resolución de los recursos presentados a pesar de la medida cautelar, entendiendo que tal medida implica solamente la abstención de realizar actos tendientes al cobro.
El ME ha reconocido en una carta de fecha 7 de octubre de 1998 la responsabilidad del Gobierno Nacional por los impuestos de sellos devengados con anterioridad al 28 de diciembre de 1992, fecha de la privatización de GdE.
Por su parte, el ENARGAS notificó al ME y a MetroGAS que el impuesto de sellos no había sido considerado para la determinación de las tarifas de distribución iniciales, y que si dicho impuesto es reconocido por la Corte Suprema de la Nación, el mismo debería ser considerado como un nuevo impuesto, el cual requeriría ser trasladado a las tarifas. El ENARGAS también instruyó a las compañías transportadoras y distribuidoras a iniciar acciones legales y administrativas para rechazar los reclamos de la provincia de Neuquén con relación al impuesto de sellos.
El 18 de septiembre de 2003 la Provincia del Neuquén notificó a MetroGAS liquidaciones provisorias por Ofertas de compraventa de gas con Repsol, Pecom Chauvco, Santa Fe, Wintershall, Total y Pan American, reclamando el 50 % del impuesto sobre las ofertas por las que los mencionados productores se acogieron al Decreto Provincial Nº 786/98 y pagaron el 50% del impuesto. Asimismo, se reclama por ofertas con aceptación tácita de reventa de capacidad de transporte de MetroGAS a Pecom.
Mediante estas resoluciones MetroGAS ha iniciado un procedimiento administrativo de análisis de la cuestión ya que se trata de una liquidación provisoria.
MetroGAS ha presentado el descargo pertinente ante la Provincia de Neuquén y con fecha 19 de noviembre de 2003 interpuso una medida cautelar dentro del proceso de la acción declarativa de certeza iniciada en noviembre de 1999 con respecto a los contratos de gas. Con fecha 31 de marzo de 2004 la CSJN hizo lugar a la medida cautelar solicitada por MetroGAS prohibiendo a la Provincia del Neuquén continuar con los actos tendientes al cobro del impuesto con relación a dichos acuerdos.
En los autos Transportadora de Gas del Sur S.A. contra Provincia de Santa Cruz sobre acción declarativa de certeza, con fecha 15 de abril de 2004 la CSJN decidió hacer lugar a la solicitud efectuada por TGS y en consecuencia, declaró improcedente la pretensión fiscal respecto a las ofertas con aceptación tácita materia del litigio. El fallo impuso las costas del juicio a la Provincia.
Con igual fecha y resultado al obtenido por TGS, la CSJN se ha expedido en autos “Y.P.F. S.A. contra Provincia de Tierra del Fuego sobre acción declarativa de constitucionalidad” y en “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra Neuquén sobre acción de inconstitucionalidad”. Los pronunciamientos recientemente dictados por la CSJN, sintetizados más arriba, serían de aplicación a los casos planteados por MetroGAS.
En la causa que se encuentra en trámite ante la CSJN "MetroGAS c/provincia de Neuquén s/acción declarativa de certeza" se ha corrido traslado a MetroGAS de la solicitud del representante de la Provincia de Neuquén para que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas en el orden causado. La solicitud se fundamenta en el dictado del Decreto Nº 1.133/04 del 7 de junio de 2004, que revocó la determinación practicada por el fisco provincial para exigir el impuesto de sellos sobre los contratos cedidos. Es claro que este cambio de criterio de la provincia y la concreción del acto administrativo final se encuentren motivados por los recientes fallos de la CSJN comentado en párrafos anteriores. MetroGAS contestó el traslado solicitando se imponga las costas a la Provincia de Neuquén toda vez que la solicitud provincial representa un allanamiento al planteo formulado.
MetroGAS entiende que la aplicación de este impuesto es ilegítima debido a que de acuerdo a la naturaleza instrumental del impuesto a los sellos, éste se aplica solamente a documentos instrumentados por escrito i) contengan una oferta y una expresa aceptación por la otra parte en el mismo documento o ii) estén instrumentados mediante un intercambio de cartas por las cuales la carta de aceptación contenga o establezca los términos del acuerdo.
En función de lo mencionado anteriormente, MetroGAS realiza sus transacciones con las diferentes compañías proveedoras de gas y de transporte mediante intercambio de cartas con aceptaciones tácitas, entendiendo que las mismas no se encuentran alcanzadas por el mencionado tributo.
12.3. Impuesto a las Ganancias deducción de créditos Incobrables
El 5 de noviembre de 2002, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("A.F.I.P.") notificó a MetroGAS la determinación de oficio, impugnando las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 1996 y 1997 y determinando un ajuste que origina una diferencia de impuestos por esos ejercicios fiscales por miles de $ 854 y $ 1.585, respectivamente.
Con fecha 26 de noviembre de 2002, se inscribió ante el registro correspondiente e1 embargo por la suma de aproximadamente $ 6,9 millones sobre inmuebles de propiedad de MetroGAS situados en la Ciudad de Buenos Aires, hecho que fue notificado a la Sociedad el 11 de septiembre de 2003. Al 31 de marzo de 2005, el valor residual contable de los bienes de uso embargados ascendía a miles de $ 45,9 millones.
El fisco impugna la deducción de créditos Incobrables aplicada por MetroGAS, que consideró como índices de incobrabilidad los siguientes:
- Desaparición del deudor manifiesta a través del cambio de titularidad del servicio.
- Retiro del medidor a clientes con deuda menor a $ 1.000.
La A.F.I.P. sostiene que MetroGAS debió iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de dichos créditos.
El 26 de noviembre de 2002, MetroGAS interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la A.F.I.P.
Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2442/02 que sustituye el art. Nº 136 de la reglamentación del impuesto a las ganancias con aplicación a los períodos fiscales que cierren a partir de su publicación (año 2002). Uno de sus objetivos principales es reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables, estableciendo las siguientes pautas: morosidad mayor a 180 días, notificación al deudor de su situación de mora y reclamo del crédito, corte del servicio o cese de operaciones con el deudor y monto no superior al que fije la A.F.I.P. Con respecto a ésta última, el 7 de marzo de 2003 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 1.457 de la A.F.I.P., estableciendo el monto máximo de deducción en $ 1.500. El 18 de junio de 2004 se publicó la Resolución General Nº 1693 que incrementó el monto de la deducción a $ 5.000.
En función de lo mencionado anteriormente, MetroGAS no estima que la resolución de dicha causa en instancia administrativa sea desfavorable.
12.4. Tasa por Estudio, Revisión e Inspección y por Ocupación de Espacios Públicos.
12.4.1. Tasa por Estudio, Revisión e Inspección
En 1997, MetroGAS y otras compañías de servicios públicos celebraron un convenio para la coordinación del trabajo en los espacios públicos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”). Con motivo del acuerdo mencionado, MetroGAS acordó pagar $ 0,5 millones por año para compensar el costo de las inspecciones del trabajo en espacios públicos.
Desde el 2000 en adelante, el GCBA incluyó en su presupuesto una tasa por el estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas. Si bien el convenio fue explícitamente mencionado como un precedente, los montos por el impuesto fueron unilateralmente incrementados por el GCBA.
El 26 de enero de 2001, el ENARGAS informó a MetroGAS que en el caso de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, MetroGAS debía demostrar el impacto en los precios a los consumidores finales; mientras que en el caso de la tasa de ocupación de espacios públicos, MetroGAS debería debatir la validez del tributo tanto por vía administrativa como judicial. El ENARGAS también informó al GCBA que cualquier cambio relativo a impuestos debería ser trasladado siendo absorbido por los usuarios de la jurisdicción en la cual se produjeron dichos cambios.
El 30 de abril de 2001, el GCBA envió una carta a MetroGAS reclamando el pago por tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, seguido por un reclamo formal el 16 de mayo de 2001 por $ 5,2 millones por el año 2000.
Adicionalmente, el 2 de diciembre de 2002, el GCBA remitió a MetroGAS una intimación referida a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos por $ 7,6 millones correspondientes a los años 2000 y 2001. Posteriormente, el GCBA reclamó montos impagos con relación a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos y al convenio firmado en 1997 por la suma de $ 1,0 millones. MetroGAS interpuso recursos administrativos contra ambas intimaciones.
El 11 de julio de 2003, el GCBA efectuó un reclamo escrito a MetroGAS por la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos por $ 0,1 millones correspondientes a mayo 2003. MetroGAS interpuso un recurso administrativo contra dicho reclamo. Asimismo, se efectuaron nuevos reclamos por la tasa en cuestión por los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2003 por un total de $ 0,3 millones aproximadamente, los que fueron impugnados en sede administrativa.
Se han continuado recibiendo intimaciones para el pago de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, las que totalizan a octubre de 2004 (inclusive) la suma de $ 10,0 millones. Por estas intimaciones también se han presentado recursos de reconsideración ante el GCBA.
El 3 de noviembre de 2004, el GCBA nos notifica el rechazo de todos los recursos de reconsideración presentados oportunamente, y nos otorga el plazo de 5 días para ampliar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, previo a su elevación al Secretario de Infraestructura y Planeamiento del GCBA. Se presentó la ampliación del recurso jerárquico.
MetroGAS presentó contra cada uno de los reclamos mensuales efectuados por el GCBA, recursos de reconsideración con recursos jerárquicos en subsidio, los que fueron resueltos en forma negativa por el GCBA durante los años 2003, 2004 y 2005. En consecuencia, oportunamente se efectuaron las ampliaciones de fundamentos de los recursos jerárquicos.
A partir del 29 de marzo de 2005, el GCBA comenzó a rechazar los recursos jerárquicos (períodos mayo/junio/julio 2004), agotando de esta manera la vía recursiva administrativa, posibilitando el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.
Considerando que se ha agotado la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio que rige la actividad licenciada, se notificará tal circunstancia al ENARGAS, solicitando formalmente el traslado a tarifa de la tasa en cuestión.
12.4.2 Tasa por Ocupación de Espacios Publicos
En 1998, el GCBA creó una tasa de ocupación de espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas, que fue incluida en el presupuesto anual de la Ciudad de Buenos Aires. Esta tasa ha sido protestada por las compañías de servicios públicos y no ha sido pagada.
El 12 de mayo de 2003, el GCBA reclamó el pago de la tasa de ocupación de espacios públicos desde el año 1998 hasta el año 2003 por un monto total de $ 16,3 millones en concepto de capital e intereses que debía ser pagado con anterioridad al 31 de mayo de 2003. MetroGAS presentó un recurso jerárquico en sede administrativa y notificó tal reclamo al ENARGAS como punto de partida para la solicitud de traslado a tarifas del gravamen.
El 6 de junio de 2003 el GCBA remitió una boleta de pago del derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondiente al segundo cuatrimestre de 2003 por un monto de $ 0,5 millones. El 17 de junio de 2003 se devolvió el original recibido haciéndose referencia a los argumentos del recurso jerárquico del 27 de mayo de dicho año.
El 27 de febrero de 2004 el GCBA remitió boletas de pago del derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondientes al 3º y 4º cuatrimestre de 2003 y 1º de 2004 por un monto total de $ 1,8 millones aproximadamente. MetroGAS presentó un recurso jerárquico ante la Dirección General de Rentas del GCBA por este nuevo reclamo. Adicionalmente, se reintegró la boleta correspondiente al 2º trimestre de 2004.
El día 22 de septiembre de 2004 el GCBA notificó a MetroGAS el rechazo de los recursos administrativos oportunamente presentados con relación a la tasa de ocupación de espacios públicos. La pretensión totaliza aproximadamente la suma de $ 19,2 millones desde 1998 hasta el 2º trimestre del 2004 inclusive. La mencionada Resolución de la Secretaria de Hacienda del GCBA, concluye la instancia administrativa y posibilita el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.
En diciembre de 2004 el GCBA remitió boletas de pago del derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondientes al 3° y 4° cuatrimestre de 2004. La Sociedad presentó recursos jerárquicos por estos nuevos reclamos.
Con fecha 2 de febrero de 2005 se remitió una nota a la Secretaría de Energía con copia al ENARGAS y a la UNIREN solicitando a ese organismo, el inmediato tratamiento del traslado a tarifas de la tasa.
Con fecha 28 de febrero de 2005 se presentó ante los tribunales de 1° instancia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una acción contenciosa administrativa con medida cautelar contra la decisión del GCBA del 22 de septiembre de 2004.
El 3 de marzo la Secretaría de Energía ha hecho lugar a la alzada presentada por Litoral Gas otorgando el traslado a tarifas del derecho de ocupación del espacio público en las localidades de Arroyo Seco, Villa Constitución y Venado Tuerto (Santa Fe).
MetroGAS niega firmemente la validez legal de la tasa por ocupación de espacios públicos e insiste en que el monto aplicable a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos debe ser el establecido en el convenio con el GCBA llevado a cabo en 1997, el cual es pagado regularmente.
A pesar de lo mencionado anteriormente, MetroGAS ha efectuado presentaciones ante el ENARGAS solicitando el reconocimiento en tarifas de las sumas reclamadas en concepto de ocupación de espacios públicos, continuando a su vez las conversaciones con el GCBA.
12.5. Pedidos de quiebra y juicios ejecutivos
12.5.1. Pedidos de quiebra
Iaccarino, Edelmira Zulema c/ MetroGAS s/ pedido de quiebra
Se ha iniciado un pedido de quiebra contra MetroGAS. La Sociedad depositó judicialmente $ 891.080 por lo que fue rechazado el pedido de quiebra planteado. Actualmente las sumas se encuentran depositadas a plazo fijo renovable cada 30 días a la orden del Juzgado interviniente, a la espera de que la actora inicie la acción de cobro de dichas sumas.
Chameris Investments c/MetroGAS s/pedido de quiebra
Chameris Investments presentó un pedido de quiebra. MetroGAS depositó judicialmente $ 1.260.267 por lo que fue rechazado el pedido de quiebra planteado. Actualmente las sumas se encuentran depositadas a plazo fijo renovable cada 30 días a la orden del Juzgado interviniente, a la espera de que la actora inicie la acción de cobro de dichas sumas.
12.5.2. Juicios ejecutivos
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, MetroGas mantiene ciertos juicios ejecutivos iniciados por tenedores de Obligaciones Negociables, los cuales se encuentran pendientes de resolución.
Como consecuencia de uno de dichos juicios un tenedor de Obligaciones Negociables ha trabado un embargo sobre un inmueble propiedad de MetroGAS situado en la Ciudad de Buenos Aires. El valor residual contable de los bienes de uso embargados ascendía a $ 2,3 millones al 31 de marzo de 2005. Dicho embargo fue levantado en el presente período.
12.6. Otros
A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, MetroGAS mantiene diferencias interpretativas con las autoridades regulatorias referidas a diversos temas. Luego de un profundo estudio de las mismas, MetroGAS considera que de la resolución final de estas situaciones no surgirán impactos significativos que no hayan sido considerados en los estados contables al 31 de marzo de 2005, que constituyen la base de los presentes estados contables consolidados.
NOTA 13 - RESTRICCIONES SOBRE DISTRIBUCION DE GANANCIAS DE METROGAS
De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la Resolución Nº 434/03 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.
El Estatuto Social prevé la emisión en Bonos de Participación al Personal, estableciéndose que se distribuirá entre los beneficiarios el 0,5% de la ganancia neta del ejercicio después de impuestos (ver Nota 10 a los estados contables consolidados).
Adicionalmente, de acuerdo al prospecto correspondiente a la Serie C de Obligaciones Negociables (ver Nota 9 a los estados contables consolidados), MetroGAS no podrá declarar o pagar dividendos si existiera una causal de incumplimiento.
GAS ARGENTINO S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2005, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 31 DE MARZO DE 2004
NOTA 1 - OBJETO DE LA SOCIEDAD
El objeto principal de la Sociedad es la participación en el capital accionario de MetroGAS S.A. ("MetroGAS"), que fuera adjudicado como resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 33-0150 para la privatización de Gas del Estado ("GdE") mediante la venta de los paquetes mayoritarios de acciones de las sociedades licenciatarias.
La privatización se perfeccionó a través del "Contrato de Transferencia" suscripto por el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Gas del Estado Sociedad del Estado y el Consorcio adjudicatario Gas Argentino S.A. ("Gas Argentino").
NOTA 2 - TRANSFERENCIA DE LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE METROGAS
De acuerdo con el Contrato de Transferencia, la Sociedad abonó el precio ofertado de miles de U$S 362.021, cancelando en el momento de la toma de posesión, 28 de diciembre de 1992, el "precio al contado" por la transferencia accionaria de MetroGAS fijado en miles de U$S 106.000. Por el mismo acto se comprometió a abonar el "precio diferido", fijado en el equivalente a miles de U$S 256.021 en Títulos de la Deuda Interna y Externa Argentina, según los porcentuales de conversión fijados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Con fecha 10 de febrero de 1993, Gas Argentino hizo entrega al Estado Nacional de los títulos correspondientes al pago del precio diferido antes mencionado, los que fueron verificados y aprobados en su totalidad por el Banco Central de la República Argentina.
NOTA 3 - CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
A partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional emitió una serie de medidas tendientes a paliar la situación económica, financiera y social en la que se encontraba el país, las cuales implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una significativa devaluación que se registró durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
Las circunstancias mencionadas han afectado en forma negativa la situación económica y financiera de Gas Argentino ya que la misma depende de los ingresos y flujos de fondos de MetroGAS.
Con fecha 5 de abril de 2002 y 25 de marzo de 2002, Gas Argentino y MetroGAS, respectivamente, han anunciado la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera.
La Sociedad se encuentra en proceso de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros.
NOTA 4 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
4.1. Preparación y presentación de los estados contables
Los presentes estados contables, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
El CPCECABA aprobó la Resolución Técnica N° 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, la Sociedad ha comenzado su aplicación a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2005.
Los estados contables correspondientes a los períodos de 3 meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004 no han sido auditados. La dirección de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.
-
- Estimaciones contables
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La dirección de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, el valor recuperable de los activos y el cargo por impuesto a las ganancias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
4.3. Consideración de los efectos de la inflación
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.
4.4. Información comparativa
De acuerdo con lo establecido en normas contables profesionales, la Sociedad expone la información incluida en el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2005 en forma comparativa con el 31 de diciembre y 31 de marzo de 2004 por desarrollar actividades estacionales.
Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.
4.5. Criterios de valuación
a) Caja y bancos
El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.
b) Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.
c) Cuentas a pagar, otros créditos y deudas
Las cuentas a pagar, otros créditos y pasivos han sido valuados a su valor nominal incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.
Los pasivos no corrientes han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro publicada por el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de cada período.
d) Deudas financieras
Las deudas financieras han sido valuadas a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción, más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno estimada en dicha oportunidad.
e) Inversiones no corrientes
Las inversiones permanentes en la sociedad controlada MetroGAS ha sido valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional en base a los estados contables al 31 de marzo de 2005 y 2004 y 31 de diciembre de 2004 emitidos por la misma.
Las normas contables utilizadas por la sociedad controlada para la elaboración de sus estados contables son las mismas a las utilizadas por la Sociedad.
Los valores obtenidos de esta forma, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.
f) Impuesto a las ganancias
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas. El activo por impuesto diferido se genera por los quebrantos impositivos y por el tratamiento impositivo dado a las diferencias de cambio generadas por las deudas financieras en moneda extranjera tomadas en el exterior y asciende a miles de $ 65.020 al cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2005, miles de $ 65.703 al 31 de diciembre de 2004 y miles de $ 59.877 al 31 de marzo de 2004. El pasivo por impuesto diferido se genera por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de ciertos activos, y asciende a miles de $ 332 al cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2005, miles de $ 332 al 31 de diciembre de 2004 y miles de $ 325 al 31 de marzo de 2004.
El activo diferido proveniente del quebranto impositivo estimado acumulado, asciende aproximadamente a miles de $ 64.604 al cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2005, miles de $ 61.799 al 31 de diciembre de 2004 y miles de $ 54.509 al 31 de marzo de 2004 y podrá ser compensado con utilidades impositivas de ejercicios futuros, expirando miles de $ 1.730 en el año 2006, miles de $ 53.237 en el año 2007 y miles de $ 6.637 en el 2009.
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera este vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.
La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración la reversión de los activos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación.
En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, Gas Argentino ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo ascendía a miles de $ 64.688 al cierre del período finalizado el 31 de marzo de 2005, miles de $ 65.371 al 31 de diciembre de 2004 y miles de $ 59.552 al 31 de marzo de 2004.
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 y 31 de diciembre de 2004 no se registra activo neto de acuerdo a lo mencionado en los párrafos anteriores.
g) Aportes irrevocables
Los aportes irrevocables aprobados por el órgano competente han sido efectivamente integrados y surgen de un acuerdo escrito entre las partes, que estipula la permanencia del aporte y las condiciones de la correspondiente conversión a acciones, y en consecuencia han sido considerados como parte del patrimonio neto.
h) Cuentas del patrimonio neto
Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la nota 4.3..
Las cuentas “Capital social” y “Aportes irrevocables de capital” han sido expresadas a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en las cuentas “Ajuste del capital social” y “Ajuste de aportes irrevocables” respectivamente, integrantes del patrimonio neto.
i) Cuentas del estado de resultados
Los resultados del período se exponen a valores nominales.
4.6. Ganancia básica y diluida por acción
La ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 31 de marzo de 2005 y 2004, que asciende a 309.792.856 y 308.752.635 respectivamente. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.
NOTA 5 - COMPOSICION DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL
El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general es el siguiente:
| 31 de marzo de, | 31 de diciembre de, | 31 de marzo de, | ||
| 2005 | 2004 | 2004 | ||
| Miles de $ | ||||
| Activo | ||||
| Activo corriente | ||||
| a) Caja y bancos | ||||
| Caja | 1 | 1 | 1 | |
| Bancos | 67 | 6 | 2 | |
| 68 | 7 | 3 | ||
| b) Otros créditos | ||||
| Partes relacionadas (Nota 7) | 591 | 591 | - | |
| 591 | 591 | - | ||
| Activo no corriente | ||||
| c) Otros créditos | ||||
| Partes relacionadas (Nota 7) | - | - | 860 | |
| Gastos de reestructuración de deuda | 948 | 948 | 928 | |
| 948 | 948 | 1.788 | ||
| Pasivo | ||||
| Pasivo corriente | ||||
| d) Deudas financieras (Nota 9) | ||||
| Obligaciones negociables valor nominal (Anexo G) | 204.190 | 208.530 | 200.200 | |
| Intereses y gastos a pagar con entidades financieras del exterior (Anexo G) | 29.869 | 27.503 | 19.071 | |
| 234.059 | 236.033 | 219.271 |
| e) Deudas fiscales | |||
| Provisión impuesto sobre los bienes personales | 591 | 591 591 | 860 860 |
| 591 | 591 | 860 | |
| Pasivo no corriente | |||
| f) Otras deudas | |||
| Partes relacionadas (Nota 7) | 5.564 | 5.556 | 5.532 |
| 5.564 | 5.556 | 5.532 |
NOTA 6 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE CREDITOS Y DEUDAS
Los plazos de vencimiento de los créditos y las deudas se detallan a continuación:
| 31 de marzo de, 31 de diciembre de, | 31 de marzo de, | |||||||
| 2005 2004 | 2004 | |||||||
| Miles de $ | ||||||||
| 5.1. Otros créditos | ||||||||
| - A vencer | ||||||||
| menos de 3 meses | 591 | - | - | |||||
| de 3 a 6 meses | - | 591 | - | |||||
| de 9 a 12 meses | - | - | - | |||||
| de 1 a 2 años | 948 | 948 | 928 | |||||
| más de 2 años | - | - | 860 | |||||
| Total | 1.539 | 1.539 | 1.788 | |||||
| 5.2. Deudas | ||||||||
| - Vencida | ||||||||
| menos de 3 meses | 3 | 14 | 85 | |||||
| de 3 a 6 meses | - | - | 228 | |||||
| de 6 a 9 meses | - | - | 228 | |||||
| de 9 a 12 meses | - | - | 280 | |||||
| de 1 a 2 años | - | - | 219.396 | |||||
| más de 2 años | 234.059 | 236.033 | - | |||||
| Subtotal | 234.062 | 236.047 | 220.217 | |||||
| - A vencer | ||||||||
| menos de 3 meses | 591 | - | 860 | |||||
| de 3 a 6 meses | - | 591 | - | |||||
| más de 2 años | 5.564 | 5.556 | 5.532 | |||||
| Subtotal | 6.155 | 6.147 | 6.392 | |||||
| Total | 240.217 | 242.194 | 226.609 | |||||
La tasa de interés de las deudas financieras se menciona en Nota 9. Las restantes deudas no devengan interés.
NOTA 7 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS
Gas Argentino, como propietario del 70% del capital accionario de MetroGAS, es el accionista controlante de dicha Sociedad. Gas Argentino realiza ciertas transacciones con los accionistas que al 31 de marzo de 2005 son: British Gas International B.V. (subsidiaria de BG Group plc.) (“British Gas”) (54,67%) e YPF S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.
Los saldos al 31 de marzo de 2005 y 2004 y 31 de diciembre de 2004 por transacciones con sociedades relacionadas son los siguientes:
31 de marzo de 2005 31 de diciembre de 2004 31 de marzo de 2004
| Otros créditos corrientes | Otras deudas no corrientes | Otros créditos corrientes | Otras deudas no corrientes | Otros créditos no corrientes | Otras deudas no corrientes | ||||||||||||
| Controlante directo | |||||||||||||||||
| BG International B.V. | 591 | - | 591 | - | 860 | - | |||||||||||
| Controlada | |||||||||||||||||
| MetroGAS S.A. | - | 5.564 | - | 5.556 | - | 5.532 | |||||||||||
| 591 | 5.564 | 591 | 5.556 | 860 | 5.532 |
NOTA 8 - RESTRICCIONES A LA DISPOSICION DE ACTIVOS, TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES
a) Gas Argentino está habilitada a vender una parte de su participación en MetroGAS, siempre que conserve el 51% del capital accionario de esa sociedad.
Las transferencias que pudieran llevar a Gas Argentino a tener menos del 51% de participación accionaria en MetroGAS están sujetas a la aprobación previa por parte del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”). El Pliego establece que dicha autorización previa será otorgada en la medida en que:
-
las ventas que cubran el 51% del capital accionario o, si el propósito de la transacción no es una venta, el acto de reducir el capital resultara en una adquisición de acciones de no menos del 51% por otra sociedad inversora,
-
exista evidencia comprobable de que la transacción no afectará la calidad operativa del servicio otorgado por la licencia, y
-
el operador técnico existente, o un nuevo operador técnico aprobado por el ENARGAS, retenga al menos el 15% de las acciones de la nueva sociedad inversora y que los contratos de asistencia técnica se mantengan en vigencia.
Cumplidos ocho años contados desde la Toma de Posesión, la sociedad inversora podrá entrar en liquidación y asignar a sus accionistas las acciones de la sociedad licenciataria.
- Los Accionistas de Gas Argentino están sujetos a las mismas restricciones que las establecidas en el inciso a) de esta nota.
- Toda violación de las restricciones establecidas en el inciso a) de esta nota será sancionada con la caducidad de la licencia.
- La sociedad controlada deberá realizar las inversiones obligatorias previstas en el Pliego de Bases y condiciones para la licitación pública internacional para la privatización de GdE.
- De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la resolución Nº 434/03 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.
NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de octubre de 1997 resolvió aprobar la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones por un valor nominal de U$S 130 millones, con vencimiento en diciembre del año 2002. Los mencionados títulos fueron emitidos el 7 de diciembre de 1997 y devengan intereses a partir de dicha fecha a una tasa anual variable con los siguientes márgenes sobre LIBOR: primer año 0,875%, segundo año 0,925%, tercer año 1,150% y cuarto y quinto año 1,225% pagaderos semestralmente. Con fecha 18 de noviembre de 1997, la CNV, por medio del Certificado Nº 175 autorizó la oferta pública de la mencionada emisión, la cual, cumpliendo con el Plan de Afectación de Fondos establecido, ha sido destinada íntegramente a la refinanciación de las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad el 7 de diciembre de 1993. El 26 de noviembre de 1999, el Directorio de la Sociedad aprobó la recompra de las mencionadas obligaciones negociables por un valor nominal de U$S 60 millones con un descuento del 14% sobre el valor nominal de las mismas. Dicha operación se llevó a cabo el 30 de noviembre de 1999. Con fecha 17 de diciembre de 1999, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de las obligaciones negociables simples por un valor nominal de U$S 70 millones.
Con motivo de los cambios adversos sustanciales y significativos que han afectado a su sociedad controlada, con fecha 5 de abril de 2002, Gas Argentino anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera.
Ciertos acreedores han solicitado a la Compañía que lance un plan de reestructuración de la deuda antes de que MetroGAS alcance un acuerdo con el Gobierno respecto de las modificaciones contractuales que resulten de la renegociación exigida por la Ley de Emergencia. Consecuentemente, la Sociedad tiene la intención de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros. En este sentido, J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.
NOTA 10 - ESTADO DE CAPITALES
Al 31 de marzo de 2005 el capital social de Gas Argentino asciende a miles de $ 309.793, encontrándose totalmente suscripto e integrado.
Al 31 de marzo de 2005 los resultados no asignados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. La aplicación del artículo Nº 206 de la Ley de Sociedades
Comerciales que establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia ha sido suspendida en primera instancia hasta el 10 de diciembre de 2003 a través del Decreto Nº 1.269 del Poder Ejecutivo Nacional. Posteriormente, el Decreto Nº 1.293 del Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la suspensión de la aplicación del mencionado artículo hasta el 10 de diciembre de 2004. A la fecha de emisión de los presentes estados contables la suspensión del artículo N° 206 de la Ley de Sociedades no ha sido nuevamente prorrogada.
No obstante ello, se ha tomado conocimiento que estaría próximo a emitirse un decreto que prorrogaría la emergencia económica y los Decretos Nº 1.269/2002 y Nº 1.293/2003, y con ello se suspendería la aplicación de los artículos 94 inciso 5 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales. Una vez que los accionistas tomen conocimiento de esta situación sería recomendable que en un plazo razonable adopten las medidas necesarias, en el supuesto que el citado proyecto de decreto no entrara en vigencia, a cuyo efecto habrá que convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas para que considere el curso de acción a seguirse.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de marzo de 2004, aprobó el aumento de capital social a la suma de miles de $ 308.753 mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados por los accionistas de la Sociedad por un monto total de miles $ 78.374 mediante la emisión de miles de acciones 78.374 ordinarias escriturales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El 13 de mayo de 2004 el Directorio de la Sociedad aprobó la constitución de aportes irrevocables para la futura suscripción e integración de acciones de la Sociedad por la suma de miles de $ 1.040, integrados por British Gas e YPF en proporción a sus tenencias accionarias.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de octubre de 2004, aprobó el aumento de capital social a la suma de $ 309.793 mediante la capitalización de los aportes irrevocables mencionados en el párrafo anterior mediante la emisión de miles de acciones 1.040 ordinarias escriturales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El 3 de enero de 2005 el Directorio de la Sociedad aprobó la constitución de aportes irrevocables para la futura suscripción e integración de acciones de la Sociedad por la suma de miles de $ 96, los cuales fueron integrados por British Gas e YPF en proporción a sus tenencias accionarias.
NOTA 11 - HECHOS POSTERIORES
La Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de abril de 2005 aprobó el aumento del capital social por capitalización de aportes irrevocables de miles de $ 96 y del ajuste del capital de miles de $ 371.461.
GAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2005 Y 2004
RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCION Nº 368/01 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Comentario sobre la actividad de la empresa
La marcha de la empresa está estrechamente ligada a la evolución de su controlada, MetroGAS S.A. (“MetroGAS”). Los resultados de esta distribuidora, a su vez tienen una alta estacionalidad, debido a que parte de la demanda de gas natural que atiende, dirigida a consumos residenciales, está correlacionadacon la situación climática en su área de actividad. Los resultados, que dependen de la venta de gas, son más altos en los meses de mayo a septiembre que en el resto del año.
Los presentes estados contables, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (”CPCECABA”) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
Los estados contables correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004 no han sido auditados. La gerencia de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de 3 meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.
El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El CPCECABA aprobó la Resolución Técnica N° 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, la Sociedad ha comenzado su aplicación a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2005.
Contexto Económico Argentino y su impacto sobre MetroGAS
A partir de la sanción de la Ley de Emergencia y sus posteriores decretos reglamentarios, la actividad de MetroGAS se ha visto significativamente afectada. De acuerdo a lo descripto en Nota 2 a los estados contables, la Dirección de la Sociedad ha implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto sobre las operaciones de MetroGAS. En la mencionada Nota 2 a los estados contables se describe el contexto económico, los impactos de la Ley de Emergencia y sus decretos reglamentarios y las incertidumbres generadas sobre los resultados futuros de la Sociedad.
Análisis de las operaciones de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005 y 2004
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005, MetroGAS obtuvo una ganancia neta de miles de $ 29.421, respecto de una ganancia neta de miles de $ 1.868 en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debió principalmente a la mayor ganancia registrada durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 por las diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino con motivo de una mayor apreciación del peso respecto del dólar y del euro.
El volumen entregado a clientes residenciales durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 disminuyó en un 15,0% respecto del mismo período del ejercicio anterior debido fundamentalmente a mayores temperaturas promedios registradas en este trimestre. Por su parte, las ventas a clientes residenciales disminuyeron en un 11,9% de miles de $ 59.688 durante el primer trimestre de 2004 a miles de $ 52.568 en el mismo período del ejercicio 2005, debido principalmente a la mencionada reducción en los volúmenes.
Los volúmenes entregados a las centrales eléctricas aumentaron en un 28,7% durante el primer trimestre de 2005 respecto del mismo período del ejercicio anterior mientras que las ventas aumentaron en un 117,8%. Dicho incremento se originó fundamentalmente en el aumento de la demanda eléctrica y la menor disponibilidad de energía hidráulica que afectó el consumo de gas de las centrales eléctricas durante el primer trimestre de 2005 respecto del mismo período del ejercicio anterior.
Los volúmenes entregados a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron en un 1,2% durante el primer trimestre de 2005 respecto del mismo período del ejercicio anterior mientras que las ventas aumentaron en un 8,9%. Dicho incremento se origina principalmente en la continua recuperación de la economía, en un aumento en el precio del gas incluido en la tarifa que fuera aprobado por el ENARGAS a partir del mes de mayo y octubre de 2004 y en la renegociación de contratos de distintos clientes.
Los volúmenes de GNC entregados durante el primer trimestre de 2005 aumentaron un 3,5% respecto del mismo período del ejercicio anterior debido al importante incremento en el parque vehicular a GNC resultante de la alta competitividad de este combustible frente a los combustible alternativos. Las ventas de gas natural comprimido aumentaron en un 50,8% durante el primer trimestre de 2005 respecto del mismo período del ejercicio anterior, debido fundamentalmente al mencionado incremento en el volumen de gas entregado, el aumento del precio del gas incluido en la tarifa de este segmento y el impacto del cambio en la estructura tarifaria introducido por el ENARGAS.
Las ventas de MetroGAS durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 aumentaron en un 26,5% y los costos de operación aumentaron en un 21,1% respecto del mismo período del ejercicio 2004, ocasionando un incremento en la ganancia bruta de miles de $ 12.316, la cual ascendió a miles de $ 33.523 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 respecto de miles de $ 21.207 en el mismo período del ejercicio anterior.
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 se registró una ganancia operativa de miles de $ 7.862 respecto de una pérdida operativa de miles de $ 4.398 obtenida en el mismo período del ejercicio anterior.
Con relación a los resultados de Gas Argentino, durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 la Sociedad registró una ganancia neta de miles de $ 22.536, respecto de la ganancia neta de miles de $ 4.701 registrada en el mismo período del ejercicio anterior.
Esta variación se debe principalmente al resultado por participación en la sociedad controlada, debido a la ganancia neta registrada en MetroGAS y a la ganancia registrada por diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino, con motivo de una mayor apreciación del peso respecto del dólar y del euro.
Estructura patrimonial consolidada comparativa
A efectos que se pueda apreciar la evolución de las actividades de la Sociedad, se presenta la estructura patrimonial consolidada comparativa de los estados contables consolidados al 31 de marzo de 2005, 2004, 2003, 2002 y 2001, en moneda constante del 1 de marzo de 2003.
| 31.03.05 | 31.03.04 | 31.03.03 | 31.03.02 | 31.03.01 | |
| Miles de $ | |||||
| Activo corriente | 498.479 | 341.690 | 215.167 | 348.115 | 319.187 |
| Activo no corriente | 1.938.343 | 1.982.535 | 2.086.276 | 2.661.765 | 2.011.565 |
| Total Activo | 2.436.822 | 2.324.225 | 2.301.443 | 3.009.880 | 2.330.752 |
| Pasivo corriente | 1.974.240 | 1.763.000 | 1.635.454 | 1.777.311 | 583.936 |
| Pasivo no corriente | 19.030 | 8.457 | 4.723 | 1.520.139 | 608.864 |
| Subtotal | 1.993.270 | 1.771.457 | 1.640.177 | 3.297.450 | 1.192.800 |
| Participación minoritaria en sociedad controlada | 204.648 | 233.276 | 265.377 | 53.231 | 388.512 |
| Patrimonio Neto | 238.904 | 319.492 | 395.889 | (340.801) | 749.440 |
| Total | 2.436.822 | 2.324.225 | 2.301.443 | 3.009.880 | 2.330.752 |
Estructura de resultados consolidados comparativa
A continuación se presenta una síntesis de la evolución de los estados de resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005, 2004, 2003, 2002 y 2001, en moneda constante del 1 de marzo de 2003.
| 31.03.05 | 31.03.04 | 31.03.03 | 31.03.02 | 31.03.01 | |
| Miles de $ | |||||
| Ganancia (Pérdida) operativa | 7.841 | (4.421) | (17.144) | (15.704) | 9.050 |
| Resultados financieros y por tenencia | 22.080 | 16.935 | 141.961 | (1.958.305) | (17.616) |
| Otros ingresos (egresos), netos | 1.442 | 56 | 39 | (51) | (513) |
| Participación de terceros en sociedad controlada | (8.827) | (561) | (29.588) | 324.148 | 1.091 |
| Ganancia (Pérdida) antes de impuestos | 22.536 | 12.009 | 95.268 | (1.649.912) | (7.988) |
| Impuesto a las ganancias | - | (7.308) | 2.007 | 582.158 | 2.049 |
| Ganancia (Pérdida) neta | 22.536 | 4.701 | 97.275 | (1.067.754) | (5.939) |
Datos estadísticos comparativos
La información se refiere a la sociedad controlada por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005, 2004, 2003, 2002 y 2001.
| 31.03.05 | 31.03.04 | 31.03.03 | 31.03.02 | 31.03.01 | |||||
| Volumen | |||||||||
| En miles de metros cúbicos | |||||||||
| Gas comprado por MetroGAS | 1.102.195 | 1.044.490 | 552.124 | 476.495 | 666.286 | ||||
| Gas contratado por terceros | 1.239.495 | 1.023.979 | 761.784 | 1.053.296 | 900.411 | ||||
| 2.341.690 | 2.068.469 | 1.313.908 | 1.529.791 | 1.566.697 | |||||
| Gas retenido en: | |||||||||
| - Transporte | (155.067) | (132.612) | (91.548) | (106.163) | (117.934) | ||||
| - Merma de distribución | (51.199) | (50.469) | (38.646) | (20.814) | (18.486) | ||||
| - Transporte y proceso de subproductos | (607) | (3.277) | (711) | (1.400) | (1.106) | ||||
| Volumen de gas entregado | 2.134.817 | 1.882.111 | 1.183.003 | 1.401.414 | 1.429.171 |
Indices comparativos
La información se refiere a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005, 2004, 2003, 2002 y 2001
| 31.03.05 | 31.03.04 | 31.03.03 | 31.03.02 | 31.03.01 | |
| Liquidez | 0,25 | 0,19 | 0,13 | 0,20 | 0,55 |
| Solvencia | 0,12 | 0,18 | 0,24 | (0,10) | 0,63 |
| Inmovilización del capital | 0,80 | 0,85 | 0,91 | 0,88 | 0,86 |
Perspectivas
En función del contexto económico y las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que incluyen la modificación de las normas del Marco Regulatorio, MetroGAS prevé centrar sus esfuerzos en asegurar la continuidad del negocio, mantener la calidad y confiabilidad del suministro de gas, cumplir con las Reglas Básicas de la Licencia, y finalmente sobre la base del resultado de la renegociación del contrato de Licencia, definir su estrategia hacia el futuro.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Vito Sergio Camporeale
En ejercicio de la Presidencia
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Gas Argentino S.A.
- De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de Gas Argentino S.A. al 31 de marzo de 2005, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1. a 11. y anexos C, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2005, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Gas Argentino S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 10 de mayo de 2005 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- Los saldos al 31 de marzo y 31 de diciembre de 2004, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por los anteriores Síndicos de la Sociedad, quienes emitieron sus respectivos informes el 7 de mayo de 2004 con observaciones y el 4 de marzo de 2005 con salvedades.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en laNota 3. a los estados contables consolidados, difieren en lo relacionado con i) el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003 y ii) la valuación del impuesto diferido, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables emergentes de los distintos criterios de valuación mencionados en ii) se incluyen en la Nota 3.5.f) a los estados contables consolidados, mientras que el correspondiente a i) no ha sido cuantificado por la Sociedad.
- Como se menciona en la Nota 2. a los estados contables consolidados, la ecuación económica y financiera de la Sociedad y de su sociedad controlada, MetroGAS S.A. (“MetroGAS”), se ha visto significativamente deteriorada como consecuencia de las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, particularmente por la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia con la que opera la sociedad controlada generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y consecuentemente sobre los flujos de fondos y resultados futuros de la Sociedad ya que los mismos dependen de los ingresos provenientes de su inversión en MetroGAS. La dirección de MetroGAS se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas y negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- La devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera en moneda extranjera de la Sociedad y las circunstancias descriptas en el punto 5. han producido la suspensión de los pagos de capital e intereses de la totalidad de las obligaciones financieras a partir del 5 de abril de 2002. Adicionalmente, han llevado a la sociedad controlada a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002. De acuerdo con las cláusulas contractuales, al 31 de marzo de 2005 los pasivos financieros de ambas Sociedades se encontraban vencidos, pudiendo ser exigibles al cobro. A la fecha de los presentes estados contables las direcciones de ambas Sociedades se encuentran analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros, no pudiéndose prever el resultado final de estos procesos.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de su inversión en la sociedad controlada, en base a cómo estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de las inversiones no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en lospuntos 5., 6. y 7. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
- Según se indica en nota 10 a los estados contables individuales, los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. El artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia y por lo tanto, los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta situación.
- En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de Gas Argentino S.A. al 31 de marzo de 2005 y sus estados contables consolidados a esa fecha, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 4. a 9.
- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico
ACTA DE COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad de Buenos Aires el día 10 de mayo de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Gas Argentino S.A. abajo firmantes.
Toma la palabra el Dr. Diego María Serrano Redonnet, quien expresa que el motivo de la presente reunión es emitir un informe sobre los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005. Luego de un amplio análisis de la documentación pertinente, se deja constancia de que los mencionados estados contables de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 deberán ser aprobados por el Directorio en todos los términos del texto obrante en nuestro poder, en cuyo caso se somete a consideración el texto del informe que a continuación se transcribe:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Gas Argentino S.A.
- De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de Gas Argentino S.A. al 31 de marzo de 2005, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1. a 11. y anexos C, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2005, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Gas Argentino S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 10 de mayo de 2005 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- Los saldos al 31 de marzo y 31 de diciembre de 2004, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por los anteriores Síndicos de la Sociedad, quienes emitieron sus respectivos informes el 7 de mayo de 2004 con observaciones y el 4 de marzo de 2005 con salvedades.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en laNota 3. a los estados contables consolidados, difieren en lo relacionado con i) el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003 y ii) la valuación del impuesto diferido, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables emergentes de los distintos criterios de valuación mencionados en ii) se incluyen en la Nota 3.5.f) a los estados contables consolidados, mientras que el correspondiente a i) no ha sido cuantificado por la Sociedad.
- Como se menciona en la Nota 2. a los estados contables consolidados, la ecuación económica y financiera de la Sociedad y de su sociedad controlada, MetroGAS S.A. (“MetroGAS”), se ha visto significativamente deteriorada como consecuencia de las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, particularmente por la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia con la que opera la sociedad controlada generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y consecuentemente sobre los flujos de fondos y resultados futuros de la Sociedad ya que los mismos dependen de los ingresos provenientes de su inversión en MetroGAS. La dirección de MetroGAS se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas y negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- La devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera en moneda extranjera de la Sociedad y las circunstancias descriptas en el punto 5. han producido la suspensión de los pagos de capital e intereses de la totalidad de las obligaciones financieras a partir del 5 de abril de 2002. Adicionalmente, han llevado a la sociedad controlada a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002. De acuerdo con las cláusulas contractuales, al 31 de marzo de 2005 los pasivos financieros de ambas Sociedades se encontraban vencidos, pudiendo ser exigibles al cobro. A la fecha de los presentes estados contables las direcciones de ambas Sociedades se encuentran analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros, no pudiéndose prever el resultado final de estos procesos.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de su inversión en la sociedad controlada, en base a cómo estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de las inversiones no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en lospuntos 5., 6. y 7. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
- Según se indica en nota 10 a los estados contables individuales, los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. El artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia y por lo tanto, los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta situación.
- En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de Gas Argentino S.A. al 31 de marzo de 2005 y sus estados contables consolidados a esa fecha, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 4. a 9.
- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico”
Finalmente, se resuelve delegar en uno cualquiera, indistintamente, de los miembros de esta Comisión la firma del presente informe y de los referidos Estados Contables.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
| D. Serrano Redonnet | M. G. Grigioni | O. Oroná |