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YPF S.A. Interim / Quarterly Report 2004

Nov 17, 2004

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Sociedad Anónima

Estados contables correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004

INFORME DE LOS AUDITORES

(Revisión limitada)

A los señores Presidente y Directores de

Central Dock Sud Sociedad Anónima

Reconquista 360, Piso 6°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Identificación de los estados contables objeto de la revisión limitada

Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Central Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de junio de 2004, y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus notas 1 a 22 y anexos I a VI, correspondientes al período de seis meses finalizado en esa fecha.

Los estados contables citados constituyen una información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre ellos basados en la revisión que efectuamos con el alcance indicado en el capítulo 2.

2. Alcance del trabajo

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Las referidas normas sobre revisión limitada consisten básicamente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados contables, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad al 30 de junio de 2004 ni sobre los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha.

3. Aclaraciones previas

  1. La nota 3.a) señala que los estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por Inversora Dock Sud Sociedad Anónima, YPF S.A. y Pan American Energy Holdings Ltd. en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, no se presenta información comparativa del estado de situación patrimonial del último cierre de ejercicio anual ni de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio anterior.

2.

La mencionada información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

  1. La nota 13.c) a los estados contables señala que con fecha 4 de noviembre de 2002 Central Dock Sud Sociedad Anónima fue notificada del inicio de una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, interpuesta por Babcock Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Ltd., integrantes de la UTE constructora de la planta de ciclo combinado de la Sociedad. La demanda contiene un reclamo por supuestos trabajos adicionales no previstos en el alcance del contrato llave en mano de la planta de ciclo combinado, por una suma de “no menos de” US$ 47.000.000 en concepto de extracostes, más un reclamo indeterminado por el reintegro de la penalidad por retraso, que según la demandante fue parcialmente mal aplicada, intereses, gastos y costas del arbitraje. La suma reclamada en concepto de reintegro de la penalidad presuntamente mal aplicada fue luego determinada por la demandante en “como máximo” US$ 28.190.249, totalizando así un reclamo de US$ 75.190.249. Central Dock Sud Sociedad Anónima contestó la demanda arbitral el 3 de enero de 2003 pidiendo su rechazo, con excepción de los extracostes que efectivamente pruebe la demandante por el plazo de demora que Central Dock Sud Sociedad Anónima ya ha reconocido como no imputables al contratista (2,6 meses). Asimismo, se ha pedido que -en caso de prosperar total o parcialmente el reclamo de la demandante- se apliquen las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, especialmente el Decreto N° 214/2002, que transformó todas las obligaciones preexistentes de pagar sumas de dinero contraídas en dólares estadounidenses en obligaciones de pagar pesos, al tipo de cambio fijo ($1=US$1) prevaleciente antes de la referida emergencia. Con fecha 1° de julio de 2003 se firmó el Acta de Misión del Arbitraje habiéndose fijado los puntos litigiosos y demás aspectos formales de procedimiento. La actora presentó con fecha 16 de julio ante el Tribunal su escrito ampliatorio de la demanda en la cual no se efectúa un detalle pormenorizado de las sumas reclamadas, reiterándose con mayor detalle los conceptos de las demoras pero sin avanzar en un desglose de los importes reclamados, resultando de ello un reclamo global. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, las partes habían ofrecido las pruebas testimoniales, documentales y periciales.

Sin perjuicio de la falta de definición de la demanda y su ampliación, teniendo en cuenta los antecedentes existentes y ciertos reconocimientos efectuados por las partes durante la etapa de desarrollo del contrato, Central Dock Sud Sociedad Anónima ha admitido su responsabilidad en un atraso de 2,6 meses y en consecuencia debería abonar los mayores costos por dicha demora. La demanda, en consecuencia, prosperaría parcialmente, aunque por una suma sensiblemente inferior a la reclamada por la UTE.

Además, la aplicación de las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, podría conducir a que el monto de condena sea total o parcialmente “pesificado” (esto es, convertido a pesos argentinos a la tasa de cambio vigente antes de la devaluación, o mediante la utilización de un tipo de cambio intermedio entre aquél y el que rija en el mercado al momento de dictarse el Laudo).

La propia indefinición de la demanda y la ausencia de una apertura de los costos verificables, impide prever el quantum de una posible contingencia que los abogados de la Sociedad estiman de probabilidad alta, pero limitada en el quantum.

3.

4. Dictamen

Con base en la tarea realizada según lo señalado en el capítulo 2, que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los estados contables objeto de esta revisión, estamos en condiciones de informar que:

  1. los estados contables de Central Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de junio de 2004 contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que hemos tomado conocimiento; y
  2. excepto por lo mencionado en el apartado a) del capítulo 3, y sujeto a los eventuales efectos que pudieran derivarse de las situación descripta en el apartado b) del capítulo 3, no tenemos otras observaciones que formular sobre los mencionados estados contables.

5. Información especial requerida por disposiciones legales vigentes

  1. Las cifras de los estados contables mencionados en el capítulo 1, concuerdan con los registros contables de los libros rubricados de la Sociedad, los que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Según surge de los registros contables mencionados, el pasivo devengado al 30 de junio de 2004 a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $_84.878,71, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

DELOITTE & Co. S.R.L.
(Registro de Soc. Com. - C.P.C.E. C.A.B.A. - Tomo 1, Folio 3)
Carlos A. Lloveras (Socio)
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 107 F° 195

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Reconquista 360 - Piso 6° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal de la Sociedad: Generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social: 10 de septiembre de 1992
- De la última modificación del estatuto: 25 de febrero de 2002
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.561.937
Fecha de finalización del contrato social: 9 de septiembre de 2091
Sociedad controlante: Nota 7.a)

EJERCICIO ECONÓMICO N° 13

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2004

ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2004

(período de seis meses)

(en pesos – nota 3.c)

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL

(cifras expresadas en pesos – valores nominales)

Clases de acciones Suscripto e integrado (nota 8)
Acciones ordinarias escriturales de valor nominal 0,01, de 1 voto:
- Clase “A” 4.912.146
- Clase “B” 3.767.777
- Clase “C” 19.002
Subtotal 8.698.925
Acciones preferidas escriturales de valor nominal 0,01, sin voto: 56.025.027
Total 64.723.952

El informe de fecha 19 de agosto de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresado en pesos - nota 3.c)

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos 234.419
Inversiones (nota 5.a) 60.239.078
Créditos por ventas (nota 5.b) 47.311.641
Otros créditos (nota 5.c) 10.340.983
Bienes de cambio 4.312.264
Total del Activo Corriente 122.438.385
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (nota 5.c) 70.257.761
Bienes de uso (anexo I) 818.742.804
Activos intangibles (anexo II) 40.615.506
Total del Activo no Corriente 929.616.071
TOTAL DEL ACTIVO 1.052.054.456
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas:
Comerciales (nota 5.d) 86.409.183
Bancarias y financieras (nota 5.e) 115.612.855
Remuneraciones y cargas sociales 656.913
Cargas fiscales 2.234.047
Total del Pasivo Corriente 204.912.998
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas:
Bancarias y financieras (nota 5.e) 559.166.726
Otras (nota 5.f) 20.446.578
Total del Pasivo no Corriente 579.613.304
Total del Pasivo 784.526.302
PATRIMONIO NETO
(según estado respectivo) 267.528.154
TOTAL DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO 1.052.054.456

Las notas 1 a 22 y los anexos I a VI forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de agosto de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresado en pesos - nota 3.c)

Ventas netas (nota 5.g) 109.570.398
Costos de operación (anexo IV) (91.702.514)
Ganancia bruta 17.867.884
Gastos de administración y comercialización (anexo IV) (1.612.043)
Otros gastos (anexo IV) (3.822.565)
Resultados financieros y por tenencia (nota 5.h) (26.073.076)
Otros ingresos y egresos netos 321.202
Pérdida antes del efecto por rescate de acciones preferidas y del impuesto a las ganancias (13.318.598)
Efecto rescate de acciones preferidas (nota 8.b.ii) (19.194)
Pérdida antes del impuesto a las ganancias (13.337.792)
Impuesto a las ganancias (nota 6.a)
PÉRDIDA NETA DEL PERÍODO (13.337.792)

Las notas 1 a 22 y los anexos I a VI forman parte integrante de este estado

EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de agosto de 2004

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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR EL

PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresado en pesos - nota 3.c)

...………………………Aportes de los propietarios………………… …..…….…....……..Resultados….....…………… Total
..………..Capital……… .....Ajuste de capital….. Aportes .........…….Asignados……........ No asignados
Ordinario Preferido Ordinario Preferido irrevocables (nota 17) Reserva por revalúo técnico Reserva legal
Saldos al 31 de diciembre de 2003 8.698.925 56.025.027 10.282.994 66.227.150 361.040.639 17.786.203 1.926.535 (244.888.214) 277.099.259
Desafectación de la reserva por revalúo técnico por depreciaciones (420.153) (420.153)
Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social (nota 17)
* Aumentos del período 14.847.592 14.847.592
* Disminuciones del período (10.660.752) (10.660.752)
Pérdida neta del período (13.337.792) (13.337.792)
Saldos al 30 de junio de 2004 8.698.925 56.025.027 10.282.994 66.227.150 365.227.479 17.366.050 1.926.535 (258.226.006) 267.528.154

Las notas 1 a 22 y los anexos I a VI forman integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresado en pesos - nota 3.c)

VARIACIONES DEL EFECTIVO (1)
Efectivo al inicio del ejercicio 18.468.382
Efectivo al cierre del período 60.473.497
Aumento neto del efectivo 42.005.115
CAUSAS DE LA VARIACIONES DEL EFECTIVO
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida neta del período (13.337.792)
Intereses ganados (775.957)
Intereses perdidos 17.648.692
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de actividades operativas:
Más: partidas que no significan utilización de efectivo (nota 5.i) 27.772.710
Cambios en activos y pasivos operativos (nota 5.j) 74.070.983
Flujo neto de efectivo generado por las operaciones 105.378.636
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Cobro de intereses 775.957
Aumento de bienes de uso (incluyendo el aumento de anticipos a proveedores) (14.789.129)
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión (14.013.172)
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Aumento neto de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social 4.186.840
Pago de intereses (11.592.657)
Disminución de deudas bancarias y financieras (41.954.532)
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación (49.360.349)
AUMENTO NETO DEL EFECTIVO 42.005.115

(1) Efectivo: caja y bancos, e inversiones.

Las notas 1 a 22 y los anexos I a VI forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(cifras expresadas en pesos - nota 3.c)

  1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

Central Dock Sud Sociedad Anónima se dedica a la generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque. En su planta ubicada en Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, la Sociedad posee y opera un equipo generador de energía eléctrica en ciclo combinado de 774,5 MW, compuesto por dos turbinas a gas y una turbina de vapor. Adicionalmente, cuenta con dos turbinas a gas de 37_MW cada una, utilizándose una de ellas para el arranque en negro del ciclo combinado.

La electricidad producida por la planta es despachada y transportada al Mercado Eléctrico Mayorista a través del Sistema de Interconexión Nacional, que incluye a los generadores, transportadores y distribuidores de energía eléctrica en Argentina. Adicionalmente, la Sociedad comercializa electricidad en el Mercado Spot y también a través de contratos de venta (Mercado a Término) con distribuidores y con grandes consumidores de energía.

  1. CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO, SU IMPACTO SOBRE LA POSICIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD

La República Argentina se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, el cual constituye un marco que tiene como principales indicadores un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero en crisis, un riesgo país que ha alcanzado niveles fuera de los promedios habituales y una recesión económica que ha durado más de cuatro años. Esta situación ha generado una caída importante en la demanda de productos y servicios y un incremento significativo en el nivel de desempleo. Asimismo, la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones y la posibilidad para acceder a líneas de crédito bancario han sido afectadas por estas circunstancias.

Para hacer frente a esta crisis, a partir de mes de diciembre de 2001, se tomaron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. A partir de enero del 2002, se emitieron leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa que se registró durante los primeros meses del año 2002; la pesificación (sobre la base de una relación de cambio de 1 peso por cada dólar estadounidense) de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.

A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario), quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de 1 peso por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional está autorizado a renegociar dichos contratos.

En relación con las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero argentino, así como las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dicha moneda no vinculadas al citado sistema, acordadas bajo leyes argentinas y cualquiera sea su origen y naturaleza, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, fueron convertidas sobre la base de una relación de cambio de 1 peso por US$ 1 y se les aplica un “Coeficiente de Estabilización de Referencia”, el que es publicado por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”). El coeficiente antes referido se aplica a partir del mes de febrero de 2002 y está basado en la evolución del índice de precios al consumidor. Para el caso particular de las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero argentino, además del coeficiente antes mencionado, se aplica una tasa que no podrá superar la tasa máxima establecida por el B.C.R.A.

La evolución futura de la crisis económica argentina podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales.

  1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN

a) Objetivo de los presentes estados contables - Los presentes estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por Inversora Dock Sud Sociedad Anónima, YPF S.A. y Pan American Energy Holdings Ltd. en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, no se presenta información comparativa del estado de situación patrimonial del último cierre de ejercicio anual ni de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente anterior. La mencionada información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

b) Normas contables aplicadas - Los presentes estados contables han sido preparados de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición contenidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 16, 17, 18 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones o adecuaciones con las que fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).

c) Consideración de los efectos de la inflación - Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E. El Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/03 de la Inspección General de Justicia suspendieron la preparación de estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003. Por su parte y desde el punto de vista de las normas contables profesionales la expresión de estados contables en moneda homogénea siguió vigente hasta el 30 de septiembre de 2003 (Resolución M.D. N° 041/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A.), fecha en la que se discontinuó la aplicación de la Resolución Técnica N° 6, que establecía la obligatoriedad de presentar los estados contables en moneda homogénea en base a las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Dado el escaso nivel de significatividad de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor, la Sociedad decidió discontinuar dicha reexpresión a partir del 1° de enero de 2003. Adicionalmente, la Resolución C.D. N° 87/2003 del C.P.C.E.C.A.B.A. dispuso que a partir del 28 de julio de 2003 quedaba derogada la Resolución M.D. N° 3/2002 del mismo organismo, la cual establecía, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de activar, hasta dicha fecha, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera que financiaron en forma directa la adquisición, producción o construcción de activos y la opción de computar igual activación en el valor de los restantes activos financiados con pasivos en moneda extranjera. El método de reexpresión en moneda homogénea se aplicó a los valores contables inmediatamente anteriores a la activación de dichas diferencias de cambio.

  1. CRITERIOS DE VALUACIÓN

Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

a) Rubros monetarios - Caja y bancos, créditos, deudas y previsiones en pesos están expresados a sus valores nominales, incluyendo, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del período. En el caso de saldos por cobrar y por pagar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés o para la cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada, se determinaron los valores actuales en base a la interpretación indicada en la Resolución Técnica N° 17. Este criterio no fue aplicado a los rubros corrientes, dado que el bajo nivel de variación en los índices de precios internos al por mayor permite considerar el período como de estabilidad monetaria.

b) Activos y pasivos en moneda extranjera - Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables o cotizaciones vigentes al cierre del período. No se presentan casos de saldos por cobrar y por pagar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés o para las cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada y que por lo tanto hubieran requerido la determinación de valores actuales.

c) Inversiones corrientes - Los depósitos a plazo fijo han sido valuados de acuerdo con la suma de dinero entregada en el momento de la transacción más los resultados financieros devengados al cierre del período sobre la base de las tasas pactadas para cada una de las operaciones. Las restantes colocaciones transitorias fueron valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del período, determinados sobre la base de las tasas pactadas o vigentes para cada una de las operaciones.

d) Bienes de cambio - Corresponden principalmente a las existencias de gas-oil, y han sido valuados al costo de reposición al cierre del período. Los valores así determinados no exceden su valor recuperable a esa fecha.

e) Bienes de uso – (i) Valores de origen: Los terrenos y edificios y las maquinarias y turbogeneradores adquiridos con la constitución de la Sociedad fueron valuados al valor resultante de una tasación efectuada al 31 de diciembre de 1995 por un perito técnico independiente, reexpresado según lo indicado en la nota 3.c), neto de la correspondiente depreciación acumulada. Los demás bienes de uso transferidos, se valuaron a su valor corriente al 31 de octubre de 1992, resultante de una tasación técnica efectuada por un perito técnico independiente a dicha fecha, reexpresado según lo indicado en la nota 3.c). Los bienes de uso relacionados con la unidad de ciclo combinado mencionada en la nota 13, fueron valuados a su costo de adquisición o producción, reexpresado según lo indicado en la nota 3.c), que incluye todos aquellos costos significativos necesarios para que tales bienes estén en condiciones de ser utilizados, incluyendo los intereses de las deudas financieras relacionadas con el proyecto. Las obras en curso fueron valuadas a su costo de adquisición, en función al grado de avance de las mismas, de corresponder reexpresado según lo indicado en la nota 3.c). El resto de los bienes de uso se valuaron a su costo de adquisición reexpresado, de corresponder, según lo indicado en la nota 3.c). Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera existentes al 6 de enero de 2002 relacionados directa o indirectamente con la financiación de la adquisición, construcción o instalación de los bienes de uso fueron imputadas hasta el 28 de julio de 2003 al valor de dichos bienes, absorbiendo parcialmente tales diferencias de cambio con la expresión a moneda homogénea de sus valores anteriores a tal imputación, (ii) Depreciaciones: La depreciación de los turbogeneradores hasta el 13 de junio de 2001 fue calculada en función a las horas de servicio prestadas, de acuerdo con las horas de vida útil remanentes. Dicha vida útil fue determinada en base a las evaluaciones y estimaciones realizadas por el perito técnico independiente al 31 de octubre de 1992. A partir de la habilitación comercial de la planta de ciclo combinado se establece el requisito de uso de uno de los turbogeneradores de la Sociedad como unidad de respaldo para arranque en negro de dicho ciclo combinado según los requerimientos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) para la habilitación de nuevas plantas de generación. Por tal motivo a partir del 13 de junio de 2001 la Sociedad modificó el criterio de depreciación de la unidad turbogeneradora N° 8 y comenzó a depreciarla linealmente en el plazo de vida útil de la nueva central de generación. Adicionalmente, en función de los contratos de exportación de energía mencionados en la nota 19, la Sociedad ha decidido adoptar el criterio de depreciación lineal hasta la finalización de dichos contratos para la unidad turbogeneradora N° 7. El resto de los bienes de uso es depreciado linealmente, de acuerdo con los años de vida útil restantes y considerando los períodos en los que se llevan a cabo tareas de rehabilitación en las unidades generadoras. (iii) Valor recuperable: Los valores así determinados de los bienes de uso no superan, en su conjunto, su valor recuperable.

f) Activos intangibles – (a) Valores de origen:Comprende los valores de origen, reexpresados según lo indicado en la nota 3.c), correspondientes a (i) los gastos preoperativos relacionados con la construcción y financiación de la planta de ciclo combinado (ver nota 13.a); (ii) el impuesto de sellos correspondiente, mayoritariamente, a los acuerdos de suministro de gas con Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.) y Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) (ver nota 14); (iii) los cargos iniciales por movilización, relacionados con los contratos de mantenimiento (ver nota 16); y (iv) los gastos de financiamiento correspondientes al Acuerdo de Financiamiento (ver nota 11.a), incluyendo gastos relacionados con la obtención del préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (ver nota 11.b). Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera existentes al 6 de enero de 2002 relacionados directa o indirectamente con la financiación de los activos intangibles, fueron imputadas hasta el 28 de julio de 2003 al valor de dichos bienes, absorbiendo parcialmente tales diferencias de cambio con la expresión a moneda homogénea de sus valores anteriores a tal imputación.

(b) Amortizaciones: Los gastos preoperativos detallados en los acápites (i), (ii) y (iii) del apartado precedente son amortizados por la Sociedad en 60, 180 y 60 meses, respectivamente, desde la fecha de habilitación comercial del ciclo combinado de la Sociedad, producida el 13 de junio de 2001. Las amortizaciones de los gastos de financiamiento detallados en el acápite (iv) precedente fueron registradas dentro de obras en curso, en el rubro bienes de uso, hasta la fecha de habilitación comercial del ciclo combinado de la Sociedad producida el 13 de junio de 2001; a partir de esa fecha, la Sociedad ha comenzado a imputar las amortizaciones a resultados. (c) Valor recuperable: El valor de estos activos, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable.

g) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta - La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computados considerando la tasa impositiva vigente, que actualmente alcanza el 35%. Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. La Sociedad ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004 de 2.100.000, que fue registrado en el rubro “Otros créditos” del activo no corriente junto con el impuesto a la ganancia mínima presunta de ejercicios anteriores, en el entendimiento que dichos montos serán utilizados durante el plazo de su vigencia.

h) Cuentas del patrimonio neto - Las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresadas según lo indicado en la nota 3.c). El capital ordinario y el capital preferido se exponen a sus valores nominales en pesos, y los excesos de sus valores reexpresados sobre sus correspondientes valores nominales han sido expuestos en las respectivas cuentas de ajuste de capital. La reserva por revalúo técnico se encuentra neta de desafectaciones por bajas y depreciaciones de bienes de uso.

i) Cuentas de resultados - Las cuentas de resultados se expresan a sus valores nominales, excepto los cargos por activos consumidos (depreciación de bienes de uso y amortización de activos intangibles) que se determinaron en función a los valores reexpresados de tales activos.

j) Uso de estimaciones en la preparación de los estados contables - El Directorio, la Gerencia y los asesores legales han realizado estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables. Los resultados e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.

  1. COMPOSICIÓN DE CIERTOS RUBROS DE LOS ESTADOS CONTABLES
  2. Inversiones
Cajas de ahorro en pesos 38.861.574
Cajas de ahorro en dólares (anexo V) 17.007
Plazos fijos en dólares (anexo V) 21.360.497
Total 60.239.078
  1. Créditos por ventas
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctri­co Sociedad Anónima (CAMMESA) (neto de compras de energía y participación en gastos adeudados) 41.382.013
Contratos a término 2.994.188
Créditos con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y socieda­des relacionadas (nota 7.b; incluyen 1.842.679 en moneda extranjera – anexo V) 3.244.721
Subtotal 47.620.922
Previsión para deudores de cobro dudoso (anexo III) (309.281)
Total 47.311.641
  1. Otros créditos
* Corrientes
Impuesto al valor agregado 3.370.853
Crédito con el consorcio constructor (nota 13.b; incluye 3.356.721 en moneda extranjera - anexo V) 3.407.220
Retenciones del impuesto a las ganancias 5.408
Gastos pagados por adelantado 2.003.426
Créditos con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas (nota 7.b) 793.889
Diversos 760.187
Total 10.340.983
* No corrientes
Impuesto al valor agregado 53.402.290
Impuesto a la ganancia mínima presunta 16.802.557
Diversos 52.914
Total 70.257.761
  1. Deudas comerciales
Acreedores por compras de gas oil 35.083.973
Acreedores por obras - ciclo combinado (ver nota 13) 1.183.505
Acreedores por contrato de mantenimiento (ver nota 16; incluye 10.215.719 en moneda extranjera - anexo V) 11.218.109
Deudas con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas (nota 7.b; incluyen 1.811.865 en moneda extranjera – anexo V) 19.017.495
Anticipo de clientes (ver notas 14.b y 14.c) 19.212.459
Diversas 693.642
Total 86.409.183
  1. Deudas bancarias y financieras
* Corrientes
Acuerdo de Financiamiento - Capital (nota 11.a y anexo V) 69.567.493
Acuerdo de Financiamiento - Intereses (nota 11.a y anexo V) 5.280.240
Banco Europeo de Inversiones - Capital (nota 11.b y anexo V) 17.585.400
Banco Europeo de Inversiones - Intereses (nota 11.b y anexo V) 763.346
Deudas con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 (nota 7.b) 22.416.376
Total 115.612.855
* No corrientes
Acuerdo de Financiamiento - Capital (nota 11.a y anexo V) 377.920.976
Banco Europeo de Inversiones - Capital (nota 11.b y anexo V) 181.245.750
Total 559.166.726
  1. Otras deudas no corrientes
Ingresos a devengar (ver nota 13.b) 14.403.864
Prima de rescate de acciones preferidas (nota 8.b.ii) 6.042.714
Total 20.446.578
  1. Ventas netas
Ventas al mercado local 103.724.037
Ventas a mercados externos 5.846.361
Total 109.570.398
  1. Resultados financieros y por tenencia
* Generados por activos
Intereses 775.957
Diferencias de cambio 646.377
Resultado por tenencia de bienes de cambio (880.098)
Subtotal 542.236
* Generados por pasivos
Intereses, comisiones y gastos (17.648.692)
Gastos por Acuerdo de Financiamiento (1.916.838)
Diferencias de cambio (6.435.872)
Coeficiente de estabilización de referencia (613.910)
Subtotal (26.615.312)
Total (26.073.076)
  1. Partidas que no significan utilización de efectivo
Depreciación de bienes de uso 20.994.701
Amortización de activos intangibles 5.739.403
Consumo de materiales y repuestos 139.314
Resultado por tenencia de bienes de cambio 880.098
Efecto por rescate de acciones preferidas 19.194
Total 27.772.710
  1. Cambios en activos y pasivos operativos
Aumento de créditos por ventas (16.281.981)
Disminución de otros créditos 18.527.919
Aumento de bienes de cambio (3.023.538)
Aumento de deudas comerciales 75.633.223
Disminución de deudas por remuneraciones y cargas sociales (175.457)
Disminución de deudas por cargas fiscales (282.190)
Disminución de otras deudas (326.993)
Total 74.070.983
  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  2. La conciliación entre el impuesto a las ganancias determinado y el resultante de aplicar la tasa del 35% establecida por las normas vigentes en la materia al resultado contable del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004 es la siguiente:
Pérdida antes del impuesto a las ganancias (13.337.792)
Tasa impositiva vigente 35%
Impuesto sobre base contable calculado a la tasa impositiva vigente – ganancia 4.668.227
Diferencias permanentes:
Efecto de reexpresión de partidas en moneda homogénea (1.273.818)
Gastos y conceptos no deducibles (6.718)
Impuesto a las ganancias determinado –ganancia 3.387.691
Aumento de la previsión para ajuste de saldos de impuestos diferidos (anexo III) (3.387.691)
Impuesto a las ganancias – cargo a resultados
  1. La composición del activo impositivo diferido neto al 30 de junio de 2004 es la siguiente:
Quebrantos impositivos acumulados 173.704.277
Quebrantos diferidos Ley N° 25.561 13.932.765
Diferencias temporarias (39.246.556)
Subtotal 148.390.486
Previsión para ajuste de saldos de impuestos diferidos (anexo III) (148.390.486)
Total
  1. El quebranto impositivo acumulado existente al cierre del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004, es el siguiente:
Período fiscal Importe Prescripción
2002 483.720.178 2007

De acuerdo a la legislación vigente, dichos quebrantos podrán ser compensados con utilidades impositivas de ejercicios futuros. La Sociedad reconoce los quebrantos acumulados como activos impositivos diferidos cuando es probable su deducción de ganancias impositivas futuras.

A tales efectos, la Sociedad considera los resultados impositivos proyectados, la reversión de diferencias temporarias pasivas y las incertidumbres del entorno político y económico. Al 30 de junio de 2004, la Sociedad ha estimado una previsión sobre quebrantos acumulados y quebrantos diferidos Ley N° 25.561 por un total de 496.297.934, cuya recuperabilidad es dudosa en función a las proyecciones efectuadas.

  1. SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550 Y SOCIEDADES RELACIONADAS
  2. Al 30 de junio de 2004, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima, con domicilio en Reconquista 360 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal es la realización de operaciones financieras y de inversión, posee el 69,8471% del capital social y los votos de la Sociedad.
  3. Los saldos con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas al 30 de junio de 2004 son los siguientes:
Activo corriente
* Créditos por ventas
Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. 1.842.679
YPF S.A. 1.402.042
Subtotal 3.244.721
* Otros créditos
Endesa Internacional, S.A. 291.098
Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) 497.951
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima 4.840
Subtotal 793.889
Total 4.038.610
Pasivo corriente
* Deudas comerciales
YPF S.A. 16.351.405
Endesa Internacional, S.A. 1.172.558
Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) 1.493.532
Subtotal 19.017.495
* Deudas bancarias y financieras
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima (nota 11.c) 22.416.376
Total 41.433.871
  1. Las operaciones con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y sociedades relacionadas realizadas durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004 son las siguientes:
Ingreso / (Gasto)
YPF S.A.
Compra de gas 14.629.697
Cargo por Acuerdo de Financiamiento 1.075.755
Compra de Gas oil 2.995.685
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima
Intereses sobre préstamos 773.507
Coeficiente de estabilización de referencia sobre préstamos 613.910
Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina)
Compra de gas 8.929.515
Repsol International Finance B.V.
Cargo por Acuerdo de Financiamiento 1.541.103
Endesa Internacional S.A.
Cargo por Acuerdo de Financiamiento 3.130.462
Asistencia técnica recibida 3 262.305
Comercializadora de Energía del Mercosur S.A.
Ventas de energía y potencia por cuenta y orden de Central Dock Sud Sociedad Anónima 5.846.361
  1. CAPITAL SOCIAL
  2. Estado del capital social

El capital de la Sociedad emitido, suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio al 30 de junio de 2004 ascendía a 64.723.952, representado por 869.892.536 acciones ordinarias escriturales y 5.602.502.693 acciones preferidas escriturales, todas ellas de valor nominal 0,01.

El detalle de los aumentos de capital desde el 31 de diciembre de 1999 es el siguiente:

.................Acciones...................
Concepto Ordinarias Preferidas
Saldo al 31 de diciembre de 1999 5.450.020
Aumento de capital dispuesto por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 20 de junio de 2000:
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima:
Capitalización de aportes irrevocables 2.266.302 41.563.905
Suscripción de capital por derecho de acrecer (1) 7.930
Integración en efectivo de acciones preferidas suscriptas 14.461.122
Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.):
Capitalización de créditos 323.758
Suscripción de capital por derecho de acrecer (2) 1.133
Pan American Energy Holdings Ltd.:
Capitalización de aportes irrevocables 647.516
Suscripción de capital por derecho de acrecer (2) 2.266
Saldo al 30 de junio de 2004 8.698.925 56.025.027
  1. Integrado mediante capitalización de aportes irrevocables.
  2. Integrados en efectivo.

El aumento de capital dispuesto por la Asamblea General de Accionistas de fecha 20 de junio de 2000, mediante la emisión de acciones preferidas, fue realizado en el marco del Contrato de Provisión de Fondos descripto en la nota 13.a).

  1. Cláusulas de emisión del capital preferido

Las principales cláusulas de emisión del capital preferido son las siguientes:

    1. Dividendos - La Sociedad se compromete a no distribuir dividendos hasta tanto se encuentren rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.
  • Rescate - La preferencia otorgada a las acciones preferidas consiste en un precio de rescate por cada acción preferida a ser cancelado a su valor nominal, más un diferencial de rescate equivalente a la tasa LIBO vigente en la plaza de Londres para operaciones a 30 días más 200 puntos básicos calculado desde la fecha de integración de cada acción preferida y hasta la fecha en que el valor del gas entregado a la Sociedad por Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) y Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.) sea igual al aporte de los productores de gas y esté en condiciones de ser capitalizado. Como consecuencia de lo mencionado, el importe devengado del diferencial de rescate en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004 asciende a 19.194, y se encuentra incluido en el rubro “Efecto rescate de acciones preferidas” del estado de resultados. El diferencial de rescate adeudado a esa fecha asciende a 6.042.714, y ha sido registrado en el rubro “Otras deudas no corrientes”.

En virtud del convenio de fecha 30 de junio de 2004 al que se hace referencia en el apartado c) de esta nota se establece que, como parte de la modificación de las condiciones de emisión de las acciones preferidas que allí se acuerda implementar: (i) se reajustará el diferencial de rescate al 31 de diciembre de 2003 en la suma de US$ 2.888.917 (equivalentes a 8.493.416 a esa fecha); y (ii) que a partir del 1° de enero de 2004, dicho diferencial se establece en el equivalente a LIBOR más doscientos puntos básicos y se calculará semestralmente sobre el valor nominal expresado en dólares estadounidenses hasta la fecha del efectivo rescate, con independencia de los aportes de gas realizados por PAE e YPF. A tales efectos, cada uno de los períodos semestrales para el cálculo del Diferencial de Rescate será coincidente con cada uno de los períodos de intereses correspondientes al Acuerdo de Financiamiento mencionado en la nota 11.b). La tasa LIBO aplicable a cada período semestral para el cálculo del diferencial de rescate será la misma utilizada para el cálculo de los intereses bajo el referido Acuerdo para el respectivo período semestral.

Los efectos de esta modificación, una vez implementados, serán reconocidos por la Sociedad. De haberse aprobado tales modificaciones al 30 de junio de 2004, el diferencial de rescate se hubiera incrementado en 4.484.846 con contrapartida en los resultados del ejercicio.

    1. Preferencias en la liquidación - En el caso de disolución anticipada, liquidación por vencimiento del término legal de existencia o liquidación obligatoria de la Sociedad, los tenedores de las acciones preferidas tendrán derecho a ser pagados con anticipación a las acciones ordinarias y a cualquier aporte irrevocable.
  • Derechos de voto - Las acciones preferidas no tendrán derecho de voto en ninguna circunstancia, excepto de acuerdo a lo previsto por la Ley argentina o en el caso que la Sociedad no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Términos y Condiciones de la Emisión, incluyendo sin limitación alguna las siguientes circunstancias:
  • Si la Sociedad deja de pagar el precio de rescate de las acciones preferidas rescatadas a la fecha de su rescate.
  • En cualquier momento si la Sociedad distribuyere dividendos a sus acciones ordinarias no encontrándose rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.
  • Si la Sociedad a pesar de contar con fondos de libre disponibilidad y no encontrarse en un supuesto de incumplimiento bajo los acuerdos de financiación suscriptos por la Sociedad para llevar adelante el Proyecto no procediese a rescatar las acciones preferidas.
  • En el supuesto de una fusión (excepto si la Sociedad adquiere otra sociedad a través de una fusión) o disolución anticipada de la Sociedad, escisión o división, transformación o prórroga de la Sociedad (excepto en el caso de que la Sociedad haga oferta pública o cotice sus acciones), cambio fundamental del objeto, transferencia del domicilio al extranjero o reintegración total o parcial del capital.

En cualquier caso, cuando las acciones preferidas tengan derecho de voto, cada tenedor de acciones preferidas tendrá derecho a ejercer un voto por acción y votar junto con las acciones ordinarias como una clase única, de conformidad con los Términos y Condiciones de la Emisión y la legislación argentina.

Los derechos de voto de las acciones preferidas que surjan por el incumplimiento de la Sociedad de cualquier obligación o de pagar cualquier dividendo declarado y vencido, terminarán respectivamente cuando la Sociedad cumpla con dicha obligación o pague tales dividendos declarados.

    1. Ley aplicable y jurisdicción - Las acciones preferidas están sujetas y regidas por las leyes de la República Argentina y los estatutos de la Sociedad. Cualquier acción o reclamo contra la Sociedad o los tenedores de acciones preferidas vinculadas con los Términos y Condiciones de la Emisión será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Modificación del Contrato de Provisión de Fondos

Con fecha 30 de junio de 2004, tal como se menciona en la nota 13.a), las partes intervinientes en el Contrato de Provisión de Fondos suscribieron un convenio por el cual, a fines de compensar los efectos que la devaluación y la pesificación de la economía dispuestos por el Gobierno Nacional tuvieron sobre los aportes realizados por los accionistas para llevar a cabo el proyecto de construcción de la planta de ciclo combinado, acordaron realizar los actos societarios tendientes a: (i) restablecer, en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2003, el valor de las acciones preferidas emitidas por la Sociedad, llevando las mismas a 122.252.177; (ii) modificar las condiciones de emisión de dichas acciones a los efectos de que a fines del cómputo del Diferencial de Rescate, y a todo otro evento relativo a la implementación de citado convenio, dicho valor en pesos sea computado en dólares estadounidenses a la relación de cambio de pesos 2,94 equivalentes a US$ 1 vigente al 31 de diciembre de 2003.

Los efectos de las modificaciones citadas serán reconocidos cuando dichos actos societarios tengan lugar. De haberse aprobado tales modificaciones al 30 de junio de 2004, la Sociedad hubiese reconocido una pérdida por diferencia de cambio de 935.603 con contrapartida en la cuenta de ajuste de capital preferido del patrimonio neto.”

  1. LIMITACIÓN A LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD

El estatuto de la Sociedad establece que las acciones Clase A no podrán ser transferidas, ni aún a accionistas de la misma clase, sin contar con la aprobación previa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), o en su defecto, de la Secretaría de Energía.

  1. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El Decreto N 122/92 del Poder Ejecutivo Nacional que declaró como unidad de negocio independiente a la central de generación térmica Dock Sud, y facultó a la Secretaría de Energía Eléctrica a constituir a Central Dock Sud Sociedad Anónima como sociedad anónima, determinó que el 10% del capital social inicial, representado por las acciones Clase C, estaría sujeto al Régimen de Propiedad Participada, conforme lo previsto en el Capítulo III de la Ley N 23.696. Adicionalmente, en el marco de este programa, el estatuto social prevé la emisión de Bonos de Participación en los términos del artículo 230 de la Ley N 19.550, a favor del personal en relación de dependencia de todas las jerarquías, de forma tal de distribuir entre los beneficiarios la parte proporcional que le hubiere correspondido al cierre del ejercicio del 0,5% de las ganancias líquidas y realizadas después de impuestos.

Finalmente, la Resolución Conjunta N° 462/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y N° 481/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada.

La participación de los titulares de las acciones clase C en la Sociedad al 30 de junio de 2004 es del 0,22% del capital ordinario.

  1. DEUDAS BANCARIAS Y FINANCIERAS
  2. Acuerdo de financiamiento

Con el objetivo de obtener el financiamiento necesario para llevar a cabo su programa de inversiones (ver nota 13.a), con fecha 16 de abril de 1999, la Sociedad acordó un préstamo con Repsol International Finance B.V. y Endesa Internacional, S.A., por la suma de US$ 258.000.000 o el 60% de los costos del proyecto, el que fuere menor, con las siguientes características:

  • primer tramo de US$ 212.000.000 con una tasa LIBO vigente en la plaza de Londres para operaciones a 180 días más un diferencial de 282 puntos básicos pagaderos semestralmente a partir de la fecha del primer desembolso de los fondos. El plazo de amortización no excederá de 13,1 años y la deuda se amortizará en 23 pagos semestrales, a partir de la conclusión del proyecto o el 31 de marzo de 2000, lo que suceda antes, con vencimiento final el 15 de marzo de 2011; y
  • segundo tramo de US$ 46.000.000 con una tasa LIBO vigente en la plaza de Londres para operaciones a 180 días más un diferencial de 282 puntos básicos pagaderos semestralmente a partir de la fecha del primer desembolso de los fondos. El plazo de amortización no excederá de 10,1 años y la deuda se amortizará en 17 pagos semestrales, a partir de la conclusión del proyecto o el 31 de marzo de 2000, lo que suceda antes, con vencimiento final el 15 de septiembre de 2008.

Con fecha 9 de agosto de 2001, el Directorio de la Sociedad aprobó el pago de US$ 2.580.000 a Repsol International Finance B.V. y Endesa Internacional S.A. en compensación por la reestructuración de la financiación original y la conclusión de los estudios desarrollados sobre la misma a fin de obtener la financiación otorgada por el BEI.

A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la financiación, la Sociedad ha constituido las siguientes garantías, a favor de los acreedores de la misma:

  1. una hipoteca en primer grado sobre el terreno y sus mejoras;
  2. la cesión fiduciaria de los contratos relacionados con la construcción e instalación de la nueva planta de generación, con exclusión del contrato de construcción de la Planta, incluyendo sus derechos bajo los contratos de mantenimiento, de provisión y transporte de gas, de construcción de líneas y otros contratos menores;
  3. la cesión fiduciaria de las garantías e indemnizaciones de las que la Sociedad pudiera ser acreedora en razón del contrato de construcción de la Planta;
  4. la cesión fiduciaria de las cobranzas por ventas de energía eléctrica a recibir de CAMMESA.

Asimismo se ha comprometido a celebrar, en el momento de recepción provisoria de la Planta, un contrato de prenda fija con registro sobre los equipos y bienes muebles que integren la Planta. Dicha garantía se encuentra en proceso de constitución.

Finalmente, los accionistas Inversora Dock Sud Sociedad Anónima, Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.) y Pan American Energy Holdings S.R.L. (hoy Pan American Energy Holdings Ltd.) prendaron sus acciones en la Sociedad, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la financiación.

Las condiciones del préstamo incluyen un cargo anual de US$ 1.480.000 pagadero semestralmente, como contrapartida por ciertas condiciones acordadas entre las partes.

Entre junio de 1999 y marzo de 2001 la Sociedad recibió desembolsos por el mencionado préstamo por un total de US$ 258.000.000, los cuales se encontraban netos de gastos por US$ 19.573.000 e incluían US$ 5.869.466 correspondientes a la capitalización de intereses y comisión de compromiso devengados al 31 de diciembre de 1999.

Tal como se menciona en la nota 11.b) a los estados contables, con fecha 9 de octubre de 2001 la Sociedad desembolsó los fondos recibidos del Banco Europeo de Inversiones para: i) la cancelación de las cuotas de capital e intereses del Acuerdo de Financiamiento vencidas el 30 de septiembre de 2001, cuyo vencimiento fue prorrogado por los acreedores hasta el 12 de octubre de 2001; ii) la precancelación de las cuotas cuyos vencimientos operaban el 30 de marzo de 2002 y el 30 de septiembre de 2011; y iii) la precancelación proporcional de las cuotas restantes (utilizando el remanente).

La Sociedad obtuvo del banco agente BBVA Banco Francés S.A. sucesivas dispensas con relación al vencimiento de las cuotas de capital (de US$ 11.741.349 cada una) que operaran originalmente el 15 de septiembre de 2002, el 15 de marzo de 2003 y el 15 de septiembre de 2003, habiéndose procedido a la cancelación de las citadas cuotas al 31 de diciembre de 2003.

El 15 de marzo de 2004 operó el vencimiento de una nueva cuota de capital (del mismo importe que las antes mencionadas). La Sociedad canceló el cincuenta por ciento de dicha cuota, habiendo obtenido del banco agente una prórroga hasta el 15 de septiembre de 2004 del vencimiento del saldo adeudado, el cual fue cancelado con fecha 27 de mayo de 2004.

Luego de las cancelaciones mencionadas, el capital adeudado por este préstamo al 30 de junio de 2004 asciende a 447.488.469, de los cuales 69.567.493 se encuentra registrados en el rubro “Deudas bancarias y financieras” del pasivo corriente y 377.920.976 en igual rubro del pasivo no corriente. Respecto de los intereses devengados a esa fecha, la totalidad de los mismos, que ascienden a 5.280.240, fueron registrados en el rubro “Deudas bancarias y financieras” del pasivo corriente.

  1. Banco Europeo de Inversiones

Con fecha 17 de septiembre de 2001, se firmó un contrato de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por US$ 70.000.000 por un plazo de 12 años, con 2 años de gracia, a un tipo de interés variable con un tope máximo de LIBOR más 40 puntos básicos anuales. La deuda se amortizará en 20 cuotas semestrales crecientes y consecutivas, a partir del 15 de marzo de 2004.

El BEI comparte las mismas garantías que poseen los acreedores del Acuerdo de Financiamiento mencionado en la nota 11.a) y adicionalmente cuenta con una garantía otorgada por entidades bancarias de primera línea. Estas últimas están contragarantizadas por Repsol International Finance B.V. y Endesa Internacional, S.A.

El desembolso de los fondos se llevó a cabo el día 9 de octubre de 2001 y los mismos fueron aplicados íntegramente a: i) la cancelación de las cuotas de capital e intereses del Acuerdo de Financiamiento (ver nota 11.a) vencidas el 30 de septiembre de 2001, cuyo vencimiento fue prorrogado por los acreedores hasta el 12 de octubre de 2001; ii) la precancelación de las cuotas cuyos vencimientos operaban el 30 de marzo de 2002 y el 30 de septiembre de 2011; y iii) la precancelación proporcional de las cuotas restantes (utilizando el remanente).

El 15 de marzo de 2004 operó el vencimiento de la primera cuota de capital por US$ 2.884.000, habiéndose cancelado en esa fecha.

El capital adeudado al 30 de junio de 2004 asciende a 199.831.150, encontrándose registrados 17.585.400 en el rubro “Deudas bancarias y financieras corrientes” y 181.245.750 en el rubro “Deudas bancarias y financieras no corrientes”. Los intereses adeudados a esa fecha ascienden a 763.346, y se encuentran registrados en el rubro “Deudas bancarias y financieras corrientes”.

  1. Inversora Dock Sud S.A.

Con fecha 8 de noviembre de 2001, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima concedió a Central Dock Sud Sociedad Anónima un préstamo por la suma de US$ 14.799.522 con vencimiento el 30 de junio de 2004. El préstamo se encuentra subordinado de acuerdo con los términos del artículo 9.2 del “Amended and Restated Common Terms Agreement” celebrado el 17 de septiembre de 2001 entre Central Dock Sud Sociedad Anónima, el Banco Europeo de Inversiones y BBVA Banco Francés S.A. Este préstamo devenga intereses pagaderos por semestre vencido originalmente a una tasa de interés equivalente a Libor más 2 puntos porcentuales. Dicha obligación ha sido pesificada a un tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, aplicándosele el coeficiente de estabilización de referencia (ver nota 2). Con fecha 30 de octubre de 2003, las partes acordaron aplicar una tasa de interés del 6,9% anual sobre el capital ajustado por el referido coeficiente de estabilización de referencia, con vigencia desde la fecha de pesificación del préstamo.

Con fecha 17 de junio de 2004, la sociedad controlante comunicó su resolución de concederle a Central Dock Sud Sociedad Anónima una espera hasta el 30 de septiembre de 2004 con relación al vencimiento original del préstamo, decisión adoptada en el marco del convenio al que se hace referencia en la nota 13.a) a los estados contables..

El saldo de este préstamo al 30 de junio de 2004, incluyendo el capital, los intereses y el ajuste por el coeficiente de estabilización de referencia, asciende a 22.416.376 y se encuentra registrado en el rubro “Deudas bancarias y financieras corrientes”.

  1. SEGUROS CONTRATADOS

Al 30 de junio de 2004, la Sociedad mantiene las siguientes pólizas de seguros, con el objeto de resguardar sus activos:

Rubro Cobertura Monto asegurado
Todo riesgo operativo - Activos US$ 270.000.000
- Pérdida de beneficios US$ 20.800.000
- Responsabilidad civil € 150.000.000
Robo, incendio y responsabilidad civil Automóvil $ 37.500
Contrato de trabajo 58 personas $ 788.286
Vida colectivo 34 personas $ 617.728
Vida obligatorio 55 personas $ 297.000
Accidentes personales Personal contratado $ 1.800.000
Seguro técnico Equipos de procesamiento de datos y sus componentes US$ 18.255
  1. CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO

En diciembre de 1996, el Directorio de la Sociedad aprobó la adquisición e instalación llave en mano de una planta generadora de ciclo combinado de 774,5 MW de potencia a favor de la UTE Babcock Wilcox-ABB Dock Sud (la “UTE”).

  1. Financiamiento de la construcción de la planta de Ciclo Combinado

  2. El 16 de abril de 1999, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima (“IDS”), Astra C.AP.S.A. (luego YPF S.A. - “YPF”), Pan American Energy LLC (“PAE”), Pan American Energy Holdings S.R.L. (“PAEH”) y Central Dock Sud Sociedad Anónima (“CDS”), firmaron un Contrato de Provisión de Fondos, con el objetivo de financiar la central de generación termoeléctrica de ciclo combinado manteniendo en todo momento la participación accionaria relativa de cada una de las partes. Del costo total del proyecto, Central Dock Sud Sociedad Anónima pretendía obtener financiación de terceros (la “Financiación”) por un monto máximo de US$ 258.000.000 o el 60 % de aquél, en tanto los accionistas de la Sociedad acordaron proveerle a la Sociedad el financiamiento restante a través de los siguientes instrumentos:

  3. aportes capitalizados;

  4. aporte directo de fondos de IDS;
  5. conversión en aportes irrevocables de los créditos por facturas impagas por entregas de gas provisto por YPF y PAE a CDS;
  6. el remanente, una vez firmada la documentación de la Financiación, sería aportado por IDS mediante:

  7. la suscripción e integración de acciones preferidas de CDS; y

  8. la realización de aportes irrevocables de capital a CDS.

Estos aportes de IDS serían simultáneos con los desembolsos efectuados bajo la Financiación.

  • Dado que los efectos de la Ley N° 25.561 de “Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario” mencionada en la nota 2 y los decretos, resoluciones y demás normas que se dictaron en su consecuencia, alteraron los acuerdos incluidos en el referido Contrato de Provisión de Fondos relacionados con la inversión y explotación comercial de la planta de ciclo combinado de la Sociedad, con fecha 30 de junio de 2004 las partes involucradas en el citado Contrato celebraron un convenio por el cual, entre otras cuestiones acordaron llevar a cabo los actos societarios que resultasen necesarios para:

  • Restablecer el valor de las acciones preferidas (ver nota 8.c)

  • Restablecer el monto del diferencial de rescate de las acciones preferidas y fijar un nuevo mecanismo de cálculo para el mismo a partir del 31 de diciembre de 2003 (ver nota 8.b.ii);
  • Declarar cumplido el compromiso de YPF en materia de aportes irrevocables con la capitalización de sus créditos por entregas de gas natural efectuadas hasta el mes de julio de 2003 inclusive, y devolver al citado accionista los aportes irrevocables en exceso originados en la conversión de sus créditos por el suministro de gas natural posteriores a dicha fecha (ver nota 17).
  • Reajustar el compromiso de PAEH de capitalizar los créditos resultantes del suministro de 284.554 dam3 de gas natural provistos a partir del 1° de febrero de 2004.

En virtud de la existencia de acuerdos de financiamiento celebrados para la construcción de la planta de ciclo combinado de CDS, el referido Convenio ha sido sometido a la ratificación de los prestamistas involucrados en los acuerdos de financiamiento descriptos en las notas 11.a) y 11.b) a los estados contables. Con fecha 28 de julio de 2004 BBVA Banco Francés S.A., en su carácter de banco agente de los préstamos citados, ha ratificado los términos del Convenio.

Los efectos de las modificaciones citadas en los acápites (1) y (2) serán reconocidos por la Sociedad cuando ellas sean instrumentadas.

  1. Recepción de la planta de Ciclo Combinado y efectos de la ejecución del contrato de construcción

  2. El plazo contractual para la conclusión de las obras de construcción y montaje de la nueva central de generación de electricidad en ciclo combinado se cumplió el 24 de agosto de 1999. En virtud de los retrasos incurridos por la UTE Babcock Wilcox - ABB Dock Sud, la Sociedad, con fecha 2 de junio de 2000, aplicó a la UTE una penalidad por la suma de US$ 36.149.010 (monto resultante según lo dispuesto por el artículo 36.1 del Contrato de Construcción, equivalente al 15% del Importe Total del Contrato). El total de dicho importe ha sido percibido por la Sociedad mediante compensación de créditos que la Sociedad debía abonar a la UTE.

  3. CAMMESA otorgó la habilitación para la operación comercial del ciclo combinado de la Sociedad a plena potencia, a partir del 13 de junio de 2001.
  4. Con fecha 18 de octubre de 2001, la Sociedad y el Contratista firmaron el Acta de Recepción Provisoria de la Planta. De acuerdo con lo allí dispuesto, la Sociedad y la UTE acordaron, entre otras cosas, lo siguiente:

  5. El Contratista debería abonar a la Sociedad una penalidad de US$ 72.700.000 por incumplimiento de los valores garantizados previstos contractualmente en el art. 36.2 del Contrato, que compensa el lucro cesante y daño emergente ocasionado por este incumplimiento.

  6. La Sociedad cobraría la penalidad aplicada en el momento de realización de las Pruebas de Garantías Adicionales en Régimen, con anterioridad a la Recepción Definitiva de la Planta. Asimismo, el Contratista se comprometía a abonar a la Sociedad, desde la Recepción Provisoria y hasta el momento en que cancelara la penalidad, una suma diaria de US$ 15.700.
  7. Una vez efectuadas las Pruebas de Garantías Adicionales en Régimen, si de ellas surgieran valores más favorables que los Valores de Referencia, el Contratista tendrá derecho a percibir de la Sociedad una suma equivalente a US$ 1.250 por cada KW de incremento de potencia neta y US$_62.500 por cada KJ/KWh de reducción en el consumo específico.
  8. En el supuesto de que las Pruebas de Garantías Adicionales en Régimen se efectuaran con posterioridad al 18 de marzo de 2002, el Contratista pagaría una penalidad excepcional diaria de US$ 740 desde dicha fecha y hasta la realización de las mencionadas pruebas.
  9. En razón de las diferencias de potencia disponible en la Central desde la fecha de habilitación comercial limitada y hasta la Recepción Provisoria, el Contratista pagó a la Sociedad una penalidad adicional de US$ 2.378.137.

Durante el último trimestre de 2001, la Sociedad reconoció contablemente la multa mencionada en el punto i) del presente apartado, la que fue registrada en el rubro “Otros créditos corrientes” con contrapartida en “Otras deudas no corrientes”.

Asimismo, de acuerdo a los términos del Acta de Recepción Provisoria citada, se aplicaron las multas señaladas en los puntos ii) y iv) precedentes.

Con fecha 12 de septiembre de 2002, se realizaron las Pruebas de Garantías Adicionales en Régimen, tal como lo preveía el acta de Recepción Provisoria de la Planta.

Con fecha 8 de enero de 2003, las partes suscribieron el Acta de Pruebas de Garantías Adicionales en Régimen. En virtud del resultado de los valores de referencia y de lo dispuesto en el Acta de Recepción Provisoria, la penalidad aplicada de US$ 72.700.000 fue reajustada a la suma de US$ 8.213.000, habiéndose contabilizado íntegramente en el ejercicio 2002. Asimismo, se dispuso que esta suma sería cancelada de la siguiente manera: (i) US$ 5.213.000 dentro de los 30 días de recibida por el Contratista la correspondiente factura; y (ii) US$ 3.000.000 mediante el pago trimestral por cuenta de la Sociedad de sus deudas con Alstom Power O&M Ltd y Alstom Power Argentina S.A. en virtud de diversos contratos que los vinculan. El Contratista ha abonado el importe señalado en el acápite (i) precedente y se han compensado deudas de la Sociedad de acuerdo al monto señalado en el acápite (ii) precedente.

En la mencionada Acta, las partes además establecieron resolver técnicamente y de manera definitiva la discrepancia relativa a la medición del consumo de gas antes del 18 de mayo de 2003. Si dicha resolución técnica y definitiva mostraba que la medición había sido incorrecta, se recalcularían los valores de referencia y con base en ellos las penalidades aplicadas al Contratista. Con fecha 5 de enero de 2004 la Sociedad consideró que se había cumplido satisfactoriamente lo establecido en el Acta de Pruebas de Garantías Adicionales en virtud de los resultados obtenidos en las mediciones efectuadas con fechas 24 y 25 de septiembre de 2003, y de las conclusiones que de ellos se desprenden.

Al 30 de junio de 2004, el monto pendiente de devengamiento de la penalidad antes mencionada asciende a 14.403.864.

  • En mayo de 2003, la Sociedad reconoció un ingreso de US$ 30 millones (equivalentes a 87.600.000 a esa fecha) correspondientes a la penalidad máxima prevista en el contrato de construcción llave en mano del Ciclo Combinado, con contrapartida en el rubro “Otros créditos” del activo no corriente. Dicha penalidad se relaciona con el incumplimiento en los valores garantizados de disponibilidad de la Planta comprometidos por la UTE constructora.

El 10 de octubre de 2003 la UTE Babcock Wilcox - ABB Dock Sud y Central Dock Sud Sociedad Anónima firmaron el acta de recepción definitiva de la Central Térmica de Generación de Electricidad en Ciclo Combinado Dock Sud, en la cual la UTE reconoció la penalidad citada en el párrafo precedente.

Al 30 de junio de 2004, el crédito por la penalidad mencionada asciende a 3.356.721, y se encuentra registrado en el rubro “Otros créditos” del activo corriente, conjuntamente con 50.499 correspondientes a créditos diversos con el consorcio constructor.

  1. Demanda recibida por la Sociedad con relación al contrato de construcción de la Planta de Ciclo Combinado

Con fecha 4 de noviembre de 2002 Central Dock Sud Sociedad Anónima fue notificada del inicio de una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, interpuesta por Babcock Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Ltd., integrantes de la UTE constructora de la Planta de Ciclo Combinado. La demanda contiene un reclamo por supuestos trabajos adicionales no previstos en el alcance del contrato llave en mano de la Planta de Ciclo Combinado, por una suma de “no menos de” US$ 47.000.000 en concepto de extracostes, más un reclamo indeterminado por el reintegro de la penalidad por retraso, que según la demandante fue parcialmente mal aplicada, intereses, gastos y costas del arbitraje. La suma reclamada en concepto de reintegro de la penalidad presuntamente mal aplicada fue luego determinada por la demandante en “como máximo” US$ 28.190.249, totalizando así un reclamo de US$ 75.190.249. Central Dock Sud Sociedad Anónima contestó la demanda arbitral el 3 de enero de 2003 pidiendo su rechazo, con excepción de los extracostes que efectivamente pruebe la demandante por el plazo de demora que Central Dock Sud Sociedad Anónima ya ha reconocido como no imputables al Contratista (2,6 meses). Asimismo, se ha pedido que -en caso de prosperar total o parcialmente el reclamo de la demandante- se apliquen las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, especialmente el Decreto N° 214/2002, que transformó todas las obligaciones preexistentes de pagar sumas de dinero contraídas en dólares estadounidenses en obligaciones de pagar pesos, al tipo de cambio fijo ($1=US$1) prevaleciente antes de la referida emergencia.

Con fecha 1° de julio de 2003 se firmó el Acta de Misión del Arbitraje habiéndose fijado los puntos litigiosos y demás aspectos formales de procedimiento, así como que Babckok Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Limited son las actoras en el arbitraje y no la UTE como tal. La actora presentó con fecha 16 de julio de 2003 ante el Tribunal su escrito ampliatorio de la demanda en la cual no se efectúa un detalle pormenorizado de las sumas reclamadas, reiterándose con mayor detalle los conceptos de las demoras pero sin avanzar en un desglose de los importes reclamados, resultando de ello un reclamo global. La única precisión que se efectúa es con relación a la multa por retraso, argumentando que el devengamiento de ésta debe paralizarse a partir de la denominada “Habilitación comercial limitada”.

A la fecha, las partes han ofrecido las pruebas testimoniales, documentales y periciales. Con relación a estas últimas, los peritos deberán tratar de unificar los puntos de acuerdo y discordia, habiéndose fijado una audiencia para que los peritos sean interrogados por el Tribunal.

Sin perjuicio de esta falta de definición, teniendo en cuenta los antecedentes existentes y ciertos reconocimientos efectuados por las partes durante la etapa de desarrollo del contrato, la Sociedad ha admitido su responsabilidad en un atraso de 2,6 meses y en consecuencia debería abonar los mayores costos por dicha demora. La demanda, en consecuencia, debería prosperar parcialmente, aunque por una suma sensiblemente inferior a la reclamada por las demandantes.

Además, la aplicación de las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, podría conducir a que el monto de condena sea total o parcialmente pesificado (esto es, convertido a pesos argentinos a la tasa de cambio vigente antes de la devaluación, o mediante la utilización de un tipo de cambio intermedio entre aquél y el que rija en el mercado al momento de dictarse el laudo). Ello contribuiría a reducir sensiblemente el valor en dólares de cualquier suma reconocida a la demandante. La propia indefinición de la demanda y la ausencia de una apertura de los costos verificables, impide prever el quantum de una posible contingencia que los abogados de la Sociedad estiman de probabilidad alta, pero limitada en el quantum.

  1. ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES
  2. Suministro y transporte de gas natural

Con fecha 8 de mayo de 1997, la Sociedad acordó el suministro de gas natural con Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.) y Bridas Austral S.A. (hoy Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina)) (“los Vendedores”), por el cual estos últimos se comprometen a suministrar hasta 3,3 millones de metros cúbicos de gas natural diarios. Dicho acuerdo tendrá una duración de 15 años contados a partir de la fecha de la primera entrega del combustible. Asimismo, en igual fecha y con igual duración, se acordó con MetroGas S.A. (“la Distribuidora”) el servicio de transporte y distribución del gas mencionado precedentemente. Adicionalmente, los acuerdos de suministro y transporte de gas prevén que la Sociedad podrá requerir una cantidad de combustible inferior a la establecida en el párrafo anterior, sin asegurar un despacho mínimo diario.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) emitió con fecha 13 de febrero de 2004 los Decretos Nros. 180/04 y 181/04 con modificaciones a la regulación del mercado del gas natural que podrían afectar los acuerdos de provisión de gas de la Sociedad. Las modificaciones citadas requieren, en su mayoría, ser reglamentadas por la Secretaría de Energía.

Basado en el Decreto N° 181/04 del PEN, el Ministerio de Planificación Federal emitió con fecha 22 de abril del 2004 la Resolución N° 208/04 que homologa el acuerdo de precios de gas natural alcanzado entre la Secretaría de Energía y productores de gas. Dicho acuerdo prevé un sendero de alzas de precios de gas que alcanza a las centrales eléctricas que han sido reconocidos por la Sociedad a partir del 31 de mayo pasado, fecha a partir de la cual C.A.M.M.E.S.A. también las ha reconocido en la fijación de los precios mayorista spot de la energía eléctrica.

  1. Reserva de Disponibilidad con Combustibles

Mediante la Resolución N° 984/03 la Secretaría de Energía estableció la Reserva de Disponibilidad con Combustible a efectos de asegurar alternativas de generación térmica durante el período comprendido entre los meses de mayo a octubre de 2004. La Sociedad participó de este régimen, siendo adjudicada por el equivalente a 350 MWh. El saldo del anticipo recibido de C.A.M.M.E.S.A. pendiente de aplicación al 30 de junio de 2004 asciende a 5.314.724.

  1. Suministro de combustibles líquidos

En virtud de la crisis energética que ha afectado al país en el mes de marzo pasado, con fecha 11 de mayo de 2004 la Secretaría de Energía puso en vigencia la resolución N° 436/04 en la que instruye a C.A.M.M.E.S.A. a prefinanciar la adquisición de combustible gas oil a los generadores del mercado mayorista de electricidad. La Sociedad adhirió a este procedimiento en lo que respecta al abastecimiento de parte de sus necesidades de gas oil para la unidad de ciclo combinado, habiéndosele adjudicado un adelanto de 17.473.775 por este concepto de los cuales 13.897.735 fueron recibidos al 30 de junio de 2004 y el saldo restante con posterioridad a esa fecha.

  1. CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA

El 1° de agosto de 1997, la Sociedad firmó un contrato con Endesa Desarrollo S.A. (Endesar, S.A.), posteriormente cedido por esta última a Endesa Internacional S.A., con el objeto de obtener asistencia técnica en las distintas áreas de la Sociedad y lograr un gerenciamiento acorde a las empresas generadoras de energía eléctrica de avanzada. Dicho contrato, que tenía una duración de tres años, venció el 31 de julio de 2000, habiéndose firmado sucesivas renovaciones por tres años, la última de las cuales tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2006.

  1. CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL DE CICLO COMBINADO

Con fecha 10 de septiembre de 1998, la Sociedad celebró dos contratos con ABB Operation and Maintenance Ltd. (hoy Alstom Power O & M Ltd.), de acuerdo al siguiente detalle:

  • Un Contrato de Compraventa de Repuestos, que comprende el suministro de los repuestos y consumibles requeridos, a efectos de realizar los mantenimientos de rutina y los mantenimientos programados y no programados.
  • Un Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica de Mantenimiento y Soporte de Operación, el cual tiene por objeto brindar la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo la movilización, los servicios de soporte de operación y los mantenimientos de rutina, programados y no programados de la nueva central de ciclo combinado.

Adicionalmente, en la fecha mencionada anteriormente, la Sociedad suscribió un Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento y Soporte de Operación con Asea Brown Boveri Argentina S.A. (hoy Alstom Argentina S.A.), por el cual esta última se compromete a prestar todos los servicios necesarios para llevar a cabo la movilización, el soporte de operación y los mantenimientos de rutina, programados y no programados de la central de ciclo combinado.

El plazo de vigencia de los tres contratos mencionados precedentemente será de 80.000 horas operativas equivalentes a partir de la recepción provisoria de la planta o 10 años contractuales, el mayor de ambos. Adicionalmente, el plazo de vigencia no podrá extenderse más allá de los 12 años contractuales. Con fecha 2 de diciembre de 2003 la Sociedad acordó con Alstom Power O & M Ltd. y Alstom Argentina S.A. la modificación de ciertas cláusulas de los contratos antes citados.

  1. APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL

De acuerdo con el mecanismo establecido en el Contrato de Provisión de Fondos suscripto por los accionistas con fecha 16 de abril de 1999, cada accionista tiene la opción de convertir sus acreencias por aportes de gas en aportes irrevocables, mediante la emisión de una segunda factura en concepto de mayor valor por el ejercicio de la opción de capitalización (ver nota 13.a).

Tal como se menciona en la nota 13.a), con fecha 30 de junio de 2004 Central Dock Sud S.A. y sus accionistas coincidieron en declarar cumplido el compromiso de YPF en materia de aportes irrevocables con la entrega de gas natural efectuada hasta el mes de julio de 2003. En virtud de ello, se acordó devolverle a YPF aportes irrevocables originados en la conversión de los créditos por el suministro de gas natural posteriores a esa fecha por la suma de 10.660.752. Al 30 de junio de 2004 la Sociedad ha reclasificado dichos aportes al rubro deudas comerciales del pasivo corriente, habiéndose efectivizado su devolución con fecha 6 de agosto de 2004.

La evolución de los aportes efectuados bajo la modalidad descripta durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004 ha sido la siguiente:

Aumentos
* YPF S.A. 2.075.870
* Pan American Energy Holdings Ltd. 12.771.722
Disminuciones
* YPF S.A. (10.660.752)
Total 4.186.840

Consecuentemente, los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social atribuibles a cada uno de los accionistas de la Sociedad al 30 de junio de 2004 son los siguientes:

Valores nominales Valores en moneda homogénea
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima 122.189.841 259.225.350
YPF S.A. 27.020.853 42.487.681
Pan American Energy Holdings Ltd. 48.629.428 63.514.448
Total 197.840.122 365.227.479
  1. RESTRICCIÓN A LOS RESULTADOS ACUMULADOS

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, el 5% de la utilidad neta del ejercicio deberá apropiarse a la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social reexpresado en moneda constante.

De acuerdo con la Ley N° 25.063, con vigencia a partir del 31 de diciembre de 1998, los dividendos que se distribuyan, en dinero o en especie, en exceso de las utilidades impositivas acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pago o distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. Se consideran utilidades impositivas acumuladas a los efectos de este impuesto a las utilidades contabilizadas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la referida vigencia y a las utilidades impositivas determinadas a partir de dicho ejercicio.

Asimismo, tal como se señala en la nota 8.b), la Sociedad se compromete a no distribuir dividendos hasta tanto se encuentren rescatadas las acciones preferidas.

  1. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA

Dentro del marco de los contratos de exportación de energía eléctrica firmados con empresas de Brasil, la Sociedad ha firmado con Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (“CEMSA”) acuerdos de comercialización de potencia firme y energía asociada por el cual compromete la totalidad de la potencia de los turbogeneradores N° 7 y N° 8 (37 MW cada uno) así como 75 MW correspondientes al ciclo combinado.

Estos contratos tienen una duración de 20 años, encontrándose en vigencia a partir del mes de agosto de 2002, fecha de la plena puesta en servicio del segundo sistema de transporte de energía eléctrica e interconexión internacional.

Con fecha 4 de junio de 2003 CEMSA comunicó a la Sociedad que su cliente en Brasil, CIEN se encontraba imposibilitado de cumplir los acuerdos de suministro de potencia y energía por 800 MW, de un total de 1.000 Mw, correspondientes a la Segunda Interconexión Energética entre Argentina y Brasil ("la Segunda Interconexión") debido a su vez a que su cliente -Companhia Paranaense de Energia ("COPEL") dejó de cumplir los pagos correspondientes a dicho contrato.

Consecuentemente CIEN le informó a CEMSA que sólo realizaría pagos parciales de los contratos correspondientes a la Segunda Interconexión que ascienden al 20% del total (participación de los contratos no suscriptos con COPEL)-, y por ello CEMSA le informó a Central Dock Sud Sociedad Anónima que sólo realizaría pagos parciales de los acuerdos correspondientes a la Segunda Interconexión en idéntico porcentaje.

Analizada la situación y luego de un proceso de negociación, se convino con CEMSA una modificación de los Acuerdos actualmente vigentes, bajo el siguiente esquema:

    1. el precio de la potencia puesta a disposición será de US$ 2.600 por MW y por mes entre el 1° de mayo de 2003 y el 31 de julio de 2003. A partir del 1° de agosto de 2003, el precio de la potencia puesta a disposición será de US$ 4.380 por MW y por mes;
  • el precio de venta de la energía que se destine a la exportación, será de US$ 13 por MW y por hora entre el 1° de agosto de 2003 y el 31 de octubre de 2003. A partir del 1° de noviembre de 2003 el precio será igual al promedio que resulte de los Acuerdos de Exportación de Largo Plazo entre CEMSA y un competidor establecido en el acuerdo, correspondientes a la Segunda Interconexión Internacional Rincón-Garabi más US$ 0,50 MW por hora;
  • la potencia comprometida del contrato de 74 MW se modifica y se establece en 71,64 MW a partir del 1° de agosto de 2003. A opción de Central Dock Sud Sociedad Anónima la potencia comprometida podrá ser incrementada hasta 74 MW;
  • suspender y rescindir el Acuerdo de 75 MW a partir del 1° de agosto de 2003;
  • se modifica el plazo de vigencia por un período de 12 años contados a partir del 1° de agosto de 2003, plazo que se prorrogará automáticamente a su vencimiento por un nuevo período de 5 años. Al vencimiento de dicha prorroga, el Acuerdo de Comercialización quedará automáticamente prorrogado por un nuevo período que se extenderá hasta el 31 de julio de 2022;
  • en caso que CEMSA obtuviera en el futuro contratos de ventas correspondientes a la Segunda Interconexión Energética, notificará dicha circunstancia a Central Dock Sud Sociedad Anónima quien tendrá un plazo para manifestar su interés en suministrar la potencia en firme -75 MW por única vez, o en sucesivas ocasiones, hasta completar 75 MW- y energía asociada en las mismas condiciones que terceros.

Asimismo se convino que los saldos adeudados, con motivo de los pagos parciales efectuados por las operaciones de abril a octubre de 2003, serían cancelados en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas -en dólares estadounidenses- a partir del mes de enero de 2004. El 13 de febrero de 2004 el saldo adeudado por CEMSA por dicho concepto fue totalmente cancelado.

Al 30 de junio de 2004, la Sociedad tiene celebrados contratos de abastecimiento con Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs) por plazos de entre tres y quince meses, por los cuales tiene comprometida 175 MW de potencia máxima.

  1. DEMANDA DEL ACCIONISTA PAN AMERICAN ENERGY HOLDING LTD.

El accionista Pan American Energy Holdings Ltd. (“PAEH) ha demandado judicialmente la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Central Dock Sud Sociedad Anónima del 30 de abril del 2003 que aprobó los estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002, sosteniendo que los citados estados contables incluyen la aplicación del ajuste por inflación sobre el capital preferido, lo que en su criterio altera indebidamente los resultados de la Sociedad. Central Dock Sud Sociedad Anónima ha procedido a rechazar la demanda sosteniendo que la decisión de los accionistas de la Sociedad de aprobar los estados contables resulta ajustada a derecho.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados entre la Sociedad y su accionista en el convenio citado en la nota 13.a) a los estados contables, ambas partes han puesto en conocimiento del juzgado interviniente en los autos en cuestión de la existencia de negociaciones tendientes a la solución del conflicto y han solicitado la suspensión de común acuerdo de los plazos procesales, en tanto el citado convenio se mantenga vigente y durante todo el lapso que demande la implementación de lo allí acordado. Una vez que ello acontezca, PAEH se compromete en forma irrevocable a desistir de la acción y del derecho en los autos.

  1. RESTRICCIONES EN LA FORMACIÓN DEL PRECIO SPOT

La energía generada por la Sociedad es comercializada en el Mercado Mayorista Eléctrico según dos modalidades: en el Mercado a Término, por contratos entre partes, y en el Mercado Spot, a precio horario función de la oferta y la demanda. Debido a desadaptaciones normativas provocadas por la Autoridad consistentes en la no sanción de un precio estacional de energía suficiente para atender los costos de producción, se produjo el gradual desfinanciamiento del Mercado Mayorista por agotamiento del Fondo de Compensación. A fin de no profundizar el quebranto y hasta tanto el precio estacional no sea sancionado a un valor de equilibrio, la Autoridad intervino el Mercado de formación de Precios Spot mediante el dictado de la Resolución Secretaría de Energía (S.E.) N° 240/03, que fuera sancionada el 14 de agosto de 2003. Esta resolución excluía el Valor del Agua, utilizado para el despacho económico en centrales con capacidad de embalse, en la formación del precio, y creó un mecanismo para la sanción del precio considerando la libre disponibilidad de gas en las centrales térmicas despachadas o que pudieran entrar en servicio dentro de la próxima hora, lo cual excluía a los combustibles líquidos en la formación del precio. Por aplicación de esta metodología, la Sociedad vio disminuidos sus ingresos por venta de energía en el mercado spot. Por nota N° 526 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, fechada el 9 de octubre de 2003, la Autoridad suspendió la aplicación de la citada resolución mientras no existieran restricciones en el suministro de gas, medida que se revirtió por nota N° 65 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, fechada el 30 de enero de 2004, con vigencia desde la cero hora de ese día y ante las primeras restricciones al abastecimiento de gas de las centrales térmicas.

  1. RESTRICCIONES EN EL COBRO DE ACREENCIAS A CAMMESA

La energía, capacidad y servicios asociados comercializados por la Sociedad en el Mercado Mayorista Eléctrico resulta en transacciones económicas administradas por CAMMESA y cuyos fondos económicos devienen del equilibrio de precios que se debe observar entre los que pagan y los que producen el bien transable. Como consecuencia de la falta de sanción de un precio estacional según lo mencionado en la nota 21 precedente, la Autoridad intervino el Mercado mediante el dictado de la Resolución S.E. 406/03, sancionada el 8 de septiembre de 2003 y aplicada retroactivamente a las transacciones económicas correspondientes a los meses de junio y julio de 2003, a fin de priorizar el pago de agentes acreedores frente a recursos económicos insuficientes hasta tanto el precio estacional no sea sancionado a un valor de equilibrio. Por efecto de la citada medida, la Sociedad no recibió íntegramente el pago de su acreencia correspondiente al mes de junio de 2003. Asimismo, por aplicación Resolución, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables la Sociedad no ha percibido íntegramente las acreencias de los meses de marzo a junio de 2004.

EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ANEXO I

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresados en pesos - nota 3.c)

BIENES DE USO

......................................... Valores de Origen................................... .....................................Depreciaciones...............................
Al inicio Aumentos Disminuciones Al cierre Al inicio del .........Del ejercicio.......... Al cierre del Neto
del ejercicio del ejercicio ejercicio Alícuota % Monto período resultante
Terrenos 4.858.813 4.858.813 4.858.813
Edificios 11.357.809 218.048 11.575.857 1.935.625 2 137.668 2.073.293 9.502.564
Turbogeneradores 799.145.837 19.500 (1.878.915) 797.286.422 112.310.990 (1) 19.932.424 132.243.414 665.043.008
Líneas de transporte 73.679.153 (82.491) 73.596.662 4.303.070 2,50 843.740 5.146.810 68.449.852
Maquinarias y equipos 6.294.792 6.294.792 5.124.315 5-10 73.078 5.197.393 1.097.399
Muebles y equipos de computación 3.886.850 86.778 3.973.628 3.230.933 20 283.687 3514.620 459.008
Rodados 67.626 67.626 61.455 20 6.171 67.626
Otros bienes 1.771.932 12.838 1.784.770 1.411.505 20 138.086 1.549.591 235.179
Materiales y repuestos 19.512.160 3.128.260 (139.314) 22.501.106 22.501.106
Obras en curso 2.164.436 527.704 2.692.140 2.692.140
Subtotal 922.739.408 3.993.128 (2.100.720) 924.631.816 128.377.893 21.414.854 149.792.747 774.839.069
Anticipos a proveedores 33.107.734 10.796.001 43.903.735 43.903.735
TOTAL 2004 955.847.142 14.789.129 (2.100.720) (2) 968.535.551 128.377.893 21.414.854 (3) 149.792.747 818.742.804
  1. Diversas (ver nota 4.e.ii).
  2. Incluye 1.961.406 correspondientes a desactivación de diferencias de cambio (ver nota 4 e.i.) y 139.314 a consumo de repuestos.
  3. Imputada 20.994.701 a costos de operación (anexo IV) y 420.153 a desafectación de la reserva por revalúo técnico.
EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de agosto de 2004

se extiende en documento aparte.

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ANEXO II

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresados en pesos - nota 3.c)

ACTIVOS INTANGIBLES

..............Valor de origen......... ........................Amortizaciones................... Neto
Cuenta principal Al inicio del ejercicio Al cierre del ejercicio Al inicio del ejercicio Del ejercicio Al cierre del período resultante
Gastos preoperativos ciclo combinado 30.081.414 30.081.414 15.226.963 3.008.141 18.235.104 11.846.310
Impuesto de sellos 2.740.252 2.740.252 463.301 91.342 554.643 2.185.609
Contratos de mantenimiento 7.230.816 7.230.816 3.802.275 723.082 4.525.357 2.705.459
Gastos por Acuerdo de Financiamiento 49.277.922 49.277.922 23.482.956 1.916.838 25.399.794 23.878.128
TOTAL 2004 89.330.404 89.330.404 42.975.495 5.739.403 (1) 48.714.898 40.615.506
  1. Imputadas 1.916.838 a resultados financieros (nota 5.h) y 3.822.565 a otros gastos (anexo IV).
EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
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ANEXO III

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresados en pesos - nota 3.c)

PREVISIONES

Saldos al inicio del ejercicio Aumentos (1) Saldos al cierre del período
Rubro
Deducidas del activo
Para deudores de cobro dudoso 309.281 309.281
Para ajuste de saldos de impuestos diferidos 145.002.795 3.387.691 148.390.486
TOTALES 2004 145.312.076 3.387.691 148.699.767
  1. Imputado al impuesto a las ganancias.
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ANEXO IV

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY N° 19.550

POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresada en pesos - nota 3.c)

Detalle Costos de operación Gastos de administra- ción y comer-cialización Otros gastos Total
Sueldos y jornales 1.077.353 1.021.194 2.098.547
Cargas sociales 278.307 137.259 415.566
Impuestos, tasas y contribuciones 1.811.459 2.500 1.813.959
Depreciación de bienes de uso 20.994.701 20.994.701
Amortización de activos intangibles 3.822.565 3.822.565
Gastos por despacho de energía 1.583.312 1.583.312
Reparación y mantenimiento 2.538.012 2.538.012
Contratos y servicios de terceros 363.212 31.695 394.907
Asistencia técnica 262.305 262.305
Seguros 3.840.247 3.840.247
Servicios profesionales 178.728 178.728
Combustibles 50.350.452 50.350.452
Energía, potencia y distribución 8.290.062 8.290.062
Diversos 313.092 240.667 553.759
TOTAL 2004 91.702.514 1.612.043 3.822.565 97.137.122
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ANEXO V

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

Cuenta Clase y monto de la moneda extranjera Tipo de cambio vigente Importe contabilizado en pesos
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos
Fondo fijo US$ 300 2,9575 887
Inversiones
Caja de ahorro US$ 5.750 2,9575 17.007
Plazos Fijos US$ 7.222.484 2,9575 21.360.497
Créditos por ventas
Créditos con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y relacionadas US$ 623.053 2,9575 1.842.679
Otros créditos
Crédito con el consorcio constructor US$ 1.134.986 2,9575 3.356.721
Total del Activo Corriente y del Activo 26.577.791
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas Comerciales
Acreedores por contrato de mantenimiento US$ 3.448.344 2,9625 10.215.719
Deudas con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550 y relacionadas US$ 611.600 2,9625 1.811.865
Deudas bancarias y financieras
Acuerdo de financiamiento - Capital US$ 23.482.698 2,9625 69.567.493
Acuerdo de financiamiento - Intereses US$ 1.782.359 2,9625 5.280.240
Banco Europeo de Inversiones - Capital US$ 5.936.000 2,9625 17.585.400
Banco Europeo de Inversiones - Intereses US$ 257.670 2,9625 763.346
Total del Pasivo Corriente 105.224.063
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras
Acuerdo de financiamiento - Capital US$ 127.568.262 2,9625 377.920.976
Banco Europeo de Inversiones - Capital US$ 61.180.000 2,9625 181.245.750
Total del Pasivo no Corriente 559.166.726
TOTAL DEL PASIVO 664.390.789
EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

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ANEXO VI

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE SEIS MESES

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004

(expresados en pesos - nota 3.c)

APERTURA DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

Plazo Inversiones Créditos Otros Deudas bancarias Resto de
por ventas créditos y financieras las deudas
(1) (2) (2) (3) (4)
Sin plazo 38.878.581 3.131.004 6.042.714
Con plazo
Vencido:
hasta tres meses 2.458.420 9.066
de tres a seis meses 17.130 4.379
de seis a nueve meses 310.132
de nueve a doce meses 1.197
más de un año 1.372.407 3.220 51.376
Total vencido 4.159.286 3.220 22.416.376 64.821
A vencer:
hasta tres meses 21.360.497 40.330.632 9.801.365 115.612.855 89.162.102
de tres a seis meses 36.161
de seis a doce meses 1.779 73.220
de nueve a doce meses 498.458
más de un año 70.257.761 559.166.726 14.403.864
Total a vencer 21.360.497 40.330.632 80.595.524 674.779.581 103.639.186
Total con plazo 21.360.497 44.489.918 80.598.744 674.779.581 103.704.007
Total 60.239.078 47.620.922 80.598.744 674.779.581 109.746.721
  1. Devengan intereses a una tasa variable vigente en el mercado local.
  2. No devengan intereses.
  3. Ver nota 11.
  4. Corresponde al total de pasivos excluidos los préstamos. No devengan intereses.
EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 19 de agosto de 2004

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DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

RATIFICACION DE FIRMAS LITOGRAFIADAS

Por la presente ratificamos las firmas que obran litografiadas en las hojas que anteceden desde la página N° 1 hasta la página N° 39 de los estados contables de Central Dock Sud Sociedad Anónima por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004.

EDUARDO J. ROMERO VITO S. CAMPOREALE
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
DELOITTE & Co. S.R.L.
Registro de Soc. Com. C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 1 F° 3
CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

Central Dock Sud Sociedad Anónima

De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el estado de situación patrimonial de Central Dock Sud Sociedad Anónima al 30 de junio de 2004 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus notas 1 a 22 y anexos I a VI, correspondientes al período de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo mencionado en el párrafo siguiente.
  2. Nuestro trabajo sobre los citados estados contables consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo Deloitte & Co. S.R.L., quien emitió su informe de fecha 19 de agosto de 2004 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. La nota 3.a) señala que los citados estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por Inversora Dock Sud Sociedad Anónima., YPF S.A. y Pan American Energy Holdings Ltd. en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, no se presenta información comparativa del estado de situación patrimonial del último cierre de ejercicio anual ni de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio anterior. Dicha información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.
  4. Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante adicional a la mencionada en el párrafo c) que deba hacerse a los estados contables citados para que los mismos estén de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

EDUARDO J. ROMERO
Por Comisión Fiscalizadora