AI assistant
YPF S.A. — Governance Information 2009
Jun 5, 2009
Preview isn't available for this file type.
Download source fileYPF S.A.
Informe sobre Código de Gobierno Societario
Resolución General N°516/07 de la Comisión Nacional de Valores
I. Introducción
El presente Informe sobre Código de Gobierno Societario (el “Informe”) fue aprobado por el Directorio de YPF S.A. (“YPF”, la “Sociedad” o la “Compañía”) en su reunión de fecha 3 de junio de 2009 con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N°516 (la “Resolución”) y, en tal sentido, informar acerca del estado de implementación de las recomendaciones establecidas en la misma.
YPF suscribe la importancia que tiene para las empresas disponer de un sistema de gobierno corporativo que oriente la estructura y funcionamiento de sus órganos en interés de la compañía y de sus accionistas. Los pilares básicos del sistema de gobierno corporativo de YPF, recogido, fundamentalmente, en el Estatuto Social, el Reglamento del Directorio, el Reglamento del Comité de Transparencia, la Norma de Ética y Conducta de los empleados de YPF y el Reglamento Interno de Conducta de YPF en el ámbito de los mercados de valores, son la transparencia, la participación de sus accionistas, el mejor funcionamiento del Directorio y la independencia del auditor externo.
Estos reglamentos y normas, junto con otros documentos e instrumentos desarrollados, resaltan la apuesta decidida que ha hecho la Compañía por el buen gobierno corporativo, la transparencia y la responsabilidad social.
II. Antecedentes de la Sociedad
YPF S.A. es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina con domicilio en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 777, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Nuestro Estatuto Social fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.106 del 31 de mayo de 1993, siendo elevado a escritura pública N° 175 del día 15 de junio de 1993 en la Escribanía General de la Nación, al folio 801 del Protocolo Nacional, e inscriptos en la Inspección General de Justicia de Argentina en la misma fecha, es decir el 15 de junio de 1993, bajo el número 5.109 del libro de Sociedades número 113, tomo “A” de Sociedades Anónimas. Nuestro término de duración es de 100 años contados desde la inscripción del Estatuto Social en la Inspección General de Justicia.
III. Contenidos del Código de Gobierno Societario
A continuación, se informa el estado de implementación de cada uno de los puntos detallados en el Anexo I de la Resolución a efectos de una mejor individualización de cada tema.
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO.
-
Relación Emisora - Grupo Económico.
Para las operaciones relevantes con parte relacionadas, la Sociedad sigue el procedimiento previsto por el Artículo 73 de la Ley 17.811, modificado por el Decreto 677/01 sobre Régimen de Transparencia de la Oferta Pública. Conforme dicha regulación, antes que la Sociedad celebre actos o contratos que involucren un “monto relevante” con una o más partes relacionadas, se debe obtener la aprobación del Directorio y el pronunciamiento, previo a dicha aprobación del Directorio, del Comité de Auditoría o de dos firmas evaluadoras independientes en los que se manifieste que las condiciones de la operación son congruentes con aquéllas que podrían haberse obtenido en una operación en condiciones normales y habituales de mercado.
A los fines del Artículo 73 referido, modificado por el Decreto Nº 1.020/03, “monto relevante” significa un importe que supere el 1% del patrimonio neto de la sociedad emisora medido conforme al último balance aprobado, siempre que dicho importe exceda la suma de AR$ 300.000. A los fines del Régimen de Transparencia, “parte relacionada” significa (i) los directores, integrantes del órgano de fiscalización y gerentes; (ii) las personas físicas o jurídicas que tengan el control o posean una participación significativa en la sociedad o en su accionista controlante (al menos el 35% de su capital social, o un monto menor cuando tengan derecho a designar a uno o más directores, o posean otros convenios de accionistas relacionados con la gestión de la sociedad o su accionista controlante); (iii) cualquier otra sociedad que se halle bajo control común; (iv) los familiares directos de las personas mencionadas en los apartados (i) y (ii) precedentes; o (v) las sociedades en las que las personas referidas en los apartados (i) a (iv) precedentes posean directa o indirectamente participaciones significativas.
Los actos o contratos referidos anteriormente, inmediatamente después de haber sido aprobados por el Directorio, deben ser informados a la CNV, con expresa indicación de la existencia del pronunciamiento del Comité de Auditoría o, en su caso, de las firmas evaluadoras independientes. Asimismo, a partir del día hábil inmediatamente posterior al día en que la transacción sea aprobada por el Directorio, los informes del Comité de Auditoría o de las firmas evaluadoras independientes se pondrán a disposición de los accionistas en la sede social.
Si el Comité de Auditoría o las dos firmas evaluadoras independientes dictaminan que el contrato no constituye una operación adecuada a las condiciones normales y habituales de mercado, deberá obtenerse previa aprobación en la Asamblea de la Sociedad.
La Sociedad ha informado en los años precedentes y en el ejercicio 2008 sobre las operaciones con partes relacionadas en virtud de la normativa referida.
Asimismo, en las Notas 7 de los estados contables trimestrales y anuales se mencionan todas las operaciones realizadas con sociedades relacionadas conforme a las normas contables vigentes.
2. Inclusión en Estatuto Societario.
El Estatuto de YPF contiene todas las disposiciones exigidas actualmente por las leyes vigentes.
Además, la Sociedad lleva adelante políticas y procedimientos para asegurar el deber de lealtad y diligencia de sus administradores y empleados conforme se describe a lo largo del presente Informe. En razón de lo expresado, el Directorio de la Sociedad considera que no es necesario modificar el texto del Estatuto Social.
- DEL DIRECTORIO EN GENERAL
3. Responsable por Estrategia de la Compañía.
El Directorio asume la administración de la Sociedad de manera diligente y prudente de acuerdo con el estándar del buen hombre de negocios previsto en la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”). En tal sentido, aprueba las políticas y estrategias generales de acuerdo a los diferentes momentos de existencia de la Sociedad.
- El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales; y, b) La política de inversiones y financiación.
En particular, el Directorio aprueba el plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales, para lo cual analiza la política de inversiones y financiación al momento de considerar y aprobar el Presupuesto Anual, teniendo en cuenta el contexto del período que se trate.
c) La política de gobierno societario.
Los pilares básicos del sistema de gobierno corporativo o societario de la Sociedad han sido enumerados en la Introducción del presente Informe.
En línea con las prácticas de buen gobierno societario, el Directorio ha adoptado las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. En tal sentido, ha aprobado y puesto en ejecución una Norma de Ética y Conducta aplicable al Directorio y a la totalidad de los empleados, con el objeto de establecer las pautas generales que deben regir la conducta de la Compañía y de todos sus empleados en el cumplimiento de sus funciones y en sus relaciones comerciales y profesionales, actuando de acuerdo con las leyes de cada país y respetando los principios y valores éticos de sus respectivas culturas. Cualquier modificación de la Norma de Ética y Conducta, así como cualquier dispensa o excepción al cumplimiento de sus disposiciones, deberá ser aprobada por el Directorio.
También como parte de las políticas de gobierno societario, el Directorio ha aprobado y puesto en ejecución, un Reglamento de conducta en el ámbito del Mercado de Valores que tiene por objeto definir los principios y el marco de actuación, en el ámbito de los Mercados de Valores, para el directorio y todo el personal de YPF destinatario del mismo. En tal sentido, el mencionado Reglamento incorpora también mejores prácticas en la materia con el fin de contribuir a fomentar la transparencia y buen funcionamiento de los mercados y a preservar los legítimos intereses de la comunidad inversora.
Adicionalmente, el Directorio en su reunión del 28 de abril de 2009, consideró los alcances de las disposiciones de la Resolución y, en la reunión de Directorio del 3 de junio de 2009, aprobó el contenido y presentación del presente Informe en relación a los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2008.
d) La política de responsabilidad social empresaria.
Desde el año 2007, la Sociedad está implementando un Plan de Responsabilidad Corporativa para el período 2007-2009.
El principal objetivo de este plan es generar en forma permanente la acción coordinada de la Compañía en el ámbito de la responsabilidad corporativa. YPF considera que el comportamiento responsable genera valor para la empresa, lo que se traduce concretamente en disminución de riesgos, identificación de nuevas oportunidades, aumento de la confianza y el atractivo de la Compañía, refuerza su activo intangible y contribuye a una sociedad mejor.
El mencionado plan, comprende asimismo diferentes planes corporativos de soporte en relación con: i) el buen gobierno y comportamiento ético; ii) la atracción y retención de talento; iii) la salud y seguridad de las personas; iv) la gestión ambiental y eficiencia en el empleo de los recursos; v) la contribución a la lucha contra el cambio climático; vi) el respeto a la biodiversidad; vii) los productos sostenibles y respetuosos con el medioambiente; viii) la creación de valor a través de la excelencia en los servicios; y, ix) el compromiso con la comunidad.
e) Las políticas de control y gestión de riesgos y toda otra que tenga por objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
El Directorio implementa las políticas de control y gestión de riesgos a través de su Comité de Auditoría y de la Dirección de Auditoría Interna.
Asimismo, el plan de responsabilidad corporativa mencionado en el apartado anterior contempla un plan de seguimiento y control, los cuales son fundamentales para valorar la efectividad de la estrategia implementada y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
f) El desarrollo de programas de entrenamiento contínuo para directores y ejecutivos gerenciales.
La Sociedad desarrolla constantemente programas de entrenamiento contínuo para sus ejecutivos en general, los que participan de programas acordes a sus respectivas funciones dentro de la Compañía.
Asimismo, tal y como se menciona en el punto 11 siguiente, anualmente se realiza una capacitación para los directores que son miembros del Comité de Auditoría. En el Plan de Actuación del referido Comité, se incluyen actividades específicas para sus miembros.
4. Control de gestión, y, 5. Información y Control Interno. Gestión de Riesgos.
El Directorio de la Sociedad verifica la implementación de sus estrategias y políticas, el cumplimiento del presupuesto anual y del plan de operaciones, así como el control del desempeño de la gerencia.
Asimismo, cuenta con políticas de control y gestión de riesgos, las que son actualizadas permanentemente conforme con las mejores prácticas en la materia.
Además, se han definido políticas que tienen como objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.
En relación con el sistema de control interno, YPF tiene desarrolladas diversas funciones y responsabilidades, que conjuntamente contribuyen a asegurar un adecuado cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes, la fiabilidad de la información financiera y la eficiencia y eficacia de las operaciones. La interrelación de las funciones de la Dirección de Auditoría Corporativa (que incluye procedimientos de auditoría operativas, de gestión, cumplimiento de procedimientos y de seguridad informática, y pruebas de evaluación del funcionamiento de los controles de reporte financiero); la Dirección Administrativa y Fiscal (quien además de supervisar la fiabilidad de la información recibida a través del sistema de información financiera, controla los niveles de acceso al mismo, mantiene y revisa el cumplimiento de los procedimientos de seguridad informática y los niveles de aprobación de las operaciones económico financieras y establece homogéneamente los procedimientos y políticas administrativo-contables aplicables a todo YPF); y las Unidades operativas, actuando coordinadamente y apoyados en un sistema de información integrado como SAP, conforman el sistema de control interno.
En cumplimiento de su función básica, que es la de apoyar al Directorio en sus deberes de supervisión y fiscalización, el Comité de Auditoría revisa en forma periódica nuestra información económica y financiera y supervisa los sistemas de control interno financiero y la independencia de los auditores externos.
Con el soporte del Director Administrativo y Fiscal y considerando el trabajo realizado por nuestros auditores externos e internos, el Comité de Auditoría analiza los estados contables consolidados anuales y trimestrales antes de ser presentados al Directorio.
Debido a que nuestras acciones se negocian en la NYSE, conforme a las leyes estadounidenses, debemos incluir nuestra información financiera anual en el Formulario 20-F, que debe ser presentado ante la Securities and Exchange Commission (“SEC”). El Comité de Auditoría revisa dicho reporte antes de ser presentado a la SEC.
A fin de supervisar los sistemas internos de control financiero y asegurarse de que sean suficientes, adecuados y eficientes, el Comité de Auditoría supervisa el avance de la auditoría anual que tiene por objeto identificar nuestros riesgos críticos. Durante cada ejercicio, el Comité de Auditoría recibe información de nuestro departamento de auditoría interna sobre los hechos más relevantes y las recomendaciones que surgen de su trabajo y el estado de las recomendaciones emitidas en ejercicios anteriores.
Hemos alineado el sistema de control interno para la información financiera, siguiendo los criterios establecidos en “Marco de Control Interno” emitido por el comité COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), con los requisitos establecidos por el Artículo 404 de la Sarbanes-Oxley Act de los Estados Unidos, un proceso que está supervisado por el Comité de Auditoría. Estas regulaciones exigen la presentación, junto con la auditoría anual, de un informe de la dirección de la Compañía con relación al diseño y mantenimiento y una evaluación periódica del sistema de control interno para la presentación de la información financiera, junto con un informe de nuestro auditor externo. Varios de nuestros departamentos se ocupan de esta actividad, incluyendo el departamento de auditoría interna. Nuestro auditor externo informó en la reunión de Comité de Auditoría del 3 de marzo de 2009 sobre las revisiones realizadas a la fecha respecto del sistema de control interno para la presentación de información financiera al 31 de diciembre de 2008.
El Comité de Auditoría mantiene una relación estrecha con los auditores externos, lo que le permite llevar a cabo un análisis detallado de los aspectos relevantes de la auditoría de los estados contables y obtener información detallada sobre la planificación y los avances del trabajo.
Asimismo, el Comité de Auditoría evalúa los servicios prestados por nuestros auditores externos, determina si se cumple la condición de independencia de los mismos de acuerdo con lo requerido por las leyes aplicables, y monitorea su desempeño a fin de asegurar que sea satisfactorio.
De acuerdo con la normativa aplicable sobre Comité de Auditoría entre las tareas a su cargo se encuentra la de supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la Sociedad, para lo cual realiza las siguientes acciones de conformidad con su Plan de Actuación anual: i) Supervisar la metodología para identificar y evaluar riesgos que afecten la información y el patrimonio de la Sociedad con el Auditor Externo; y ii) supervisar la metodología para identificar y evaluar criticidad de las unidades auditables en función a los procesos involucrados con el Auditor Interno.
6. Comité de Auditoría.
El Comité de Auditoría previsto en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto 677/01 y las Resoluciones Generales Nros. 400/02 y 402/02 de la CNV fue creado el 6 de mayo de 2004 y se encuentra en actividad permanente, tal como se ha descripto en el apartado anterior. En la actualidad está compuesto por cinco miembros titulares y un suplente. La totalidad de los miembros titulares son directores independientes.
Los integrantes del Comité de Auditoría pueden ser propuestos por cualquiera de los integrantes del Directorio.
La función primordial del Comité de Auditoría es la de servir de apoyo al Directorio en sus cometidos de vigilancia, mediante la revisión periódica del proceso de elaboración de la información económica-financiera, de sus controles internos y de la independencia del Auditor externo.
Son facultades y deberes del Comité de Auditoría las previstas en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto 677/01 y las Resoluciones Generales Nros. 400/02 y 402/02 de la Comisión Nacional de Valores, y todas aquéllas atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan, especialmente las que le fije el Directorio de la Sociedad.
Entre las principales facultades y deberes se encuentran:
- Opinar respecto de la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la Sociedad y velar por su independencia.
b) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera, de reservas de hidrocarburos o de otros hechos significativos que sea presentada a la Comisión Nacional de Valores y a las entidades autorreguladas en cumplimiento del régimen informativo aplicable u otros organismos reguladores.
c) Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la Sociedad.
d) Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes.
e) Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la Sociedad que formule el órgano de administración.
f) Opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia.
- Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, de ámbito nacional o internacional, en asuntos relacionados con las conductas en los mercados de valores.
- Asegurarse de que los Códigos Éticos y de Conducta internos y ante los mercados de valores, aplicables al personal de la Sociedad y sus controladas, cumplen las exigencias normativas y son adecuados para la Sociedad.
i) Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por el Decreto 677/01. Emitir opinión fundada y comunicarla a las entidades autorreguladas conforme lo determine la Comisión Nacional de Valores toda vez que en la Sociedad exista o pueda existir un supuesto de conflicto de intereses.
j) Los directores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del Comité de Auditoría, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan.
k) Tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones
l) Deberá revisar los planes de los auditores externos e internos y evaluar su desempeño, y emitir una opinión al respecto en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales.
m) Emitir para su publicación con la frecuencia que determine, pero como mínimo en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales, un informe en el que dé cuenta del tratamiento dado durante el ejercicio a las cuestiones de su competencia previstas en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01.
n) Dar a publicidad, en los plazos previstos en estas Normas, o inmediatamente después de producidas en ausencia de estos, las opiniones previstas en los incisos a), d), e), f) y h) del artículo 15 del Régimen de Transparencia de Oferta Pública del Decreto Nº 677/01.
o) Dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado el ejercicio, presentar al directorio y al órgano de fiscalización de la emisora el plan de actuación previsto en el artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01.
p) En el supuesto establecido en el inciso h) del artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, respecto a operaciones que las partes relacionadas efectúen con habitualidad, podrá emitirse una opinión con carácter genérico, pero limitada a una vigencia en el tiempo que no podrá superar UN (1) año o el inicio de un nuevo ejercicio económico o a condiciones económicas predeterminadas.
q) Cumplir con todas aquellas obligaciones que le resulten impuestas por el estatuto, así como las leyes y los reglamentos aplicables a la emisora por su condición de tal o por la actividad que desarrolle. En particular, deberá dar estricto cumplimiento a la Sarbanes Oxley de los Estados Unidos de América, en cuanto le resulte aplicable a la sociedad por cotizar sus títulos valores en la Bolsa de Nueva York.
7. Cantidad de integrantes del Directorio.
Actualmente YPF tiene diecisiete (17) directores titulares, de los cuales seis (6) revisten la condición de independientes, y trece (13) directores suplentes. Esta cantidad de directores se considera adecuada y acorde con la envergadura de la Sociedad y su designación se realizó dentro de los límites establecidos en el Estatuto Social.
Cabe aclarar que de acuerdo con nuestro Estatuto Social, el Estado Nacional, único tenedor de acciones Clase A, tiene derecho a elegir un director titular y un director suplente. El actual director representante de las acciones Clase A fue designado para ejercer su cargo por un período máximo de un año.
El Directorio cuenta con el número de comités que considera necesario para llevar a cabo su misión en forma efectiva y eficiente, para garantizar una mayor eficacia y transparencia en el cumplimiento de sus funciones, tales como:
- Comité Ejecutivo. El Directorio designa de entre sus miembros a sus integrantes. Está compuesto por hasta un máximo de 6 miembros, además del Vicepresidente Ejecutivo que es quien preside el Comité. En la actualidad está compuesto por 4 miembros. Se reúne en oportunidad de tomar decisiones que requieran su intervención en caso de imposibilidad de reunirse el Directorio.
- Comité de Auditoría. Es el comité previsto por el Decreto 677 del año 2001 y las Resoluciones Generales de la CNV Nros. 400 y 402 del año 2002, al cual ya nos hemos referido.
- Comité de Transparencia. Es un comité interno, también conocido como “Disclosure Committee”, en la terminología de la Securities Exchange Commission (“SEC”), creado por el Directorio en el marco de impulsar y reforzar la decidida política de la Sociedad respecto a que la información comunicada a sus accionistas, a los mercados en los que sus acciones cotizan y a los entes reguladores de dichos mercados sea veraz y completa, represente adecuadamente su situación financiera así como el resultado de sus operaciones y sea comunicada cumpliendo los plazos y demás requisitos establecidos en las normas aplicables y principios generales de funcionamiento de los mercados y de buen gobierno que la Sociedad tenga asumidos. Se trata de una medida recomendada por la SEC en el marco de la Sarbanes Oxley Act.
Forman parte del Comité ciertos directores ejecutivos de nuestra sociedad, algunos de los cuales también son miembros de nuestro Directorio. Ellos son el CEO, el COO, el Director Económico Financiero, el Director Corporativo de Servicios Jurídicos, el Director de Exploración y Producción, el Director de Marketing, el Director de Refino y Logística, el Director de Química, el Director de Participaciones Industriales, el Director de Control de Gestión Operativa, el Director Administrativo y Fiscal, el Director de Comunicación e Imagen, el Director de Recursos Humanos, el Director de Medios, el Director de Auditoría Interna y el Director de Control de Reservas.
La Sociedad ha considerado oportuno la formación de un Comité de Dirección, que es un comité interno compuesto por el Chief Executive Officer (“CEO”) y el Chief Operating Officer (“COO”) y por los gerentes de las principales áreas de negocio y corporativas que designen ambos de común acuerdo. La función principal de este Comité es brindar apoyo al CEO y al COO en la dirección y gestión ordinaria del negocio de la Compañía.
8. Integración del Directorio.
La elección de los miembros del Directorio es facultad exclusiva de la Asamblea. Consecuentemente, el Directorio no ha considerado necesario en el año 2008 adoptar una política dirigida a la composición del órgano de administración con ex ejecutivos.
9. Pertenencia a diversas sociedades.
El Directorio de la Sociedad no considera inconveniente que los directores y síndicos desempeñen funciones como tales en otras entidades, en la medida que no afecte el cumplimiento de los deberes propios de sus cargos en órganos de la Sociedad.
Asimismo, el Directorio considera que la experiencia que aportan sus miembros resulta sumamente positivo para la gestión de la Sociedad. En tal sentido, los accionistas procuran que la elección de los miembros del Directorio recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia local, nacional e internacional provenientes de los más variados ámbitos del sector empresarial.
10. Evaluación del Desempeño del Directorio.
La evaluación de la gestión del Directorio es facultad de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Sociedad y la Ley de Sociedades Comerciales. Por tal motivo, el Directorio considera que la evaluación de su propia gestión está comprendida en la evaluación de gestión de la Sociedad y resultados del ejercicio respectivo.
Por otro lado, todas las resoluciones del Directorio quedan plasmadas en el libro de actas de dicho órgano y dan cuenta de su desempeño en la administración y dirección.
El Directorio considera adecuada esta práctica.
El Comité de Auditoría realiza anualmente una autoevaluación de su funcionamiento, resultado que presenta para consideración del Directorio.
11. Capacitación y Desarrollo de Directores.
Actualmente los ejecutivos de la Compañía realizan programas y actividades de capacitación de acuerdo con las necesidades de cada cargo y/o función que desempeñan.
Se realiza anualmente una capacitación para los directores que son miembros del Comité de Auditoría. En el Plan de Actuación del referido Comité, se incluyen actividades específicas para los miembros que lo integran.
Asimismo, los ejecutivos de la Compañía participan activamente de reuniones interdisciplinarias dentro de la Compañía en las que se tratan temas relativos a la economía, política, regulatorios y demás temas de actualidad, así como en distintas actividades en las Cámaras y asociaciones profesionales a las que pertenecen.
- INDEPENDENCIA DE LOS DIRECTORES
12. Directores Independientes.
YPF cuenta actualmente con seis (6) directores titulares que revisten la condición de independientes. El Directorio considera que ese número es adecuado a los fines de cumplir con los criterios de independencia establecidos en las Normas de la CNV.
El Directorio entiende que es suficiente que quien propone la designación de directores indique la condición de independencia de los candidatos propuestos de acuerdo con las disposiciones específicas previstas en las Normas de la CNV sobre la materia, no siendo necesario expresar una motivación adicional.
13. Designación de Ejecutivos Gerenciales.
Los ejecutivos de primera línea de YPF son designados por resolución del Directorio teniendo en consideración sus antecedentes profesionales y técnicos. Al ser designados, la Sociedad cumple en informarlo a la CNV y al público inversor de conformidad con las disposiciones aplicables de las Normas de la CNV.
14. Proporción de Directores Independientes.
La Asamblea de Accionistas tiene la política de designar la proporción de directores independientes que requiere el Decreto 677/01 sobre el Régimen de Transparencia en la Oferta Pública.
El Directorio considera que esto es facultad de la Asamblea en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
15. Reunión de Directores Independientes.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales se considera apropiado que las reuniones de directores independientes sean exclusivamente aquellas que corresponde realizar a los integrantes del Comité de Auditoría que revisten tal condición.
- RELACIÓN CON LOS ACCIONISTAS
16. Información a los accionistas.
El Directorio de la Sociedad cumple con los regímenes informativos periódicos definidos por la normativa de la CNV, la BCBA y la SEC.
Debido a que la información relevante de la Sociedad se encuentra a disposición del público en la página web de la CNV, por existir canales de comunicación idóneos para atender los requerimientos de los accionistas, y debido a la composición actual del accionariado de la Sociedad no se ha considerado necesario promover en forma periódica reuniones informativas con los accionistas distintas de las asambleas.
17. Atención a inquietudes y consultas de los Accionistas.
La Sociedad cuenta con una oficina de atención a los accionistas para atender sus consultas e inquietudes que es la del responsable de Relaciones con el Mercado, designado en cumplimiento de las Normas de la CNV.
18. Participación de Accionistas Minoritarios en Asamblea.
La Sociedad cumple con las publicaciones exigidas por la normativa vigente, en virtud de la cual se publican las convocatorias en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV y en un diario de gran circulación, por lo que el llamado a Asamblea adquiere amplia difusión. En el año 2008, debido a la composición actual del accionariado de la Sociedad, no se ha considerado necesario adoptar otras medidas particulares dirigidas a promover la asistencia y participación de accionistas minoritarios en las asambleas.
19. Mercado de Control.
YPF tiene previsto actualmente un régimen de oferta pública de adquisición en su Estatuto Social, regulando con disposiciones específicas los requisitos y pautas que se deben seguir en aquellos casos que el Estatuto considera “Adquisiciones de Control”, a fin de proteger a todos los accionistas.
La Sociedad no se encuentra adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria previsto por el artículo 24 del Decreto 677/2001.
20. Política de Dividendos.
Conforme lo dispone la LSC, la fijación de la política de dividendos es tema que corresponde a la Asamblea de Accionistas; el Directorio sólo propone su pago de acuerdo con las facultades que le confieren el Estatuto de la Sociedad y la LSC.
Adicionalmente, se informa que los accionistas principales de la Sociedad han hecho público sus acuerdos sobre política de dividendos consistentes en potenciar una política de dividendos que contribuya a la caracterización de las acciones de la Sociedad en los mercados como potencialmente atractivas por su pay out.
- RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
21. Comunicación vía Internet.
La Compañía cuenta con un sitio Web particular de libre acceso que, actualizado, fácil, suficiente y diferenciadamente, suministra información y es apto para recoger inquietudes de los usuarios.
El sitio es: www.ypf.com
22. Requisitos del sitio.
La información transmitida por medios electrónicos responde a los más altos estándares de confidencialidad e integridad y propende a la conservación y registro de la información.
- COMITÉS
23. Presidencia del Comité por un Director Independiente.
El Presidente del Comité de Auditoría es designado por el Directorio de la Sociedad. Si bien no es requisito legal que la Presidencia del Comité de Auditoría corresponda en todo momento a un miembro independiente, en el caso de YPF, actualmente los cinco miembros titulares del Comité revisten la condición de independientes.
24. Rotación de Síndicos y/o Auditores Externos.
La Sociedad aplica la normativa vigente en materia de Control de Calidad de las Auditorías Externas de la CNV y la normativa de la SEC sobre independencia de los auditores externos (Release N° 33-8183), en virtud de la cual las firmas de auditoría deben rotar a sus socios. Debido a que las normas de la SEC son más estrictas en relación al período de rotación, la Sociedad y sus auditores externos siguen estas últimas. En tal sentido, el período máximo en el cual el socio principal que brinda el servicio de auditoría externa de la Sociedad puede conducir dichas tareas de auditoría en una entidad registrada en la SEC, no debe superar los cinco (5) años en forma continuada. Después de dicho período, el socio no podrá reintegrarse al equipo de auditoría de la entidad por un plazo de cinco años. Durante ese período el socio no podrá participar en la auditoría de la entidad.
En relación con la rotación de firmas de auditores el Directorio ha observado que dicha práctica es desaconsejada en general.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Comité de Auditoría evalúa anualmente la idoneidad, independencia y desempeño del auditor externo y de los miembros del equipo de auditoría.
La Sociedad no cuenta con políticas particulares sobre rotación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
El Directorio considera innecesaria la rotación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
25. Doble carácter de Síndico y Auditor.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora no desempeñan la auditoría externa ni pertenecen a la firma Deloitte & Co. S.R.L. que presta actualmente los servicios de auditoría externa a la Sociedad.
26. Sistemas de Compensación.27. Comité de Nombramientos y Gobierno Societario. 28. Política de no discriminación en la integración del Directorio.
El Directorio tiene directamente a su cargo la designación del primer nivel directivo y del organigrama de la Sociedad.
Por otra parte, la remuneración de los miembros del directorio es fijada por la Asamblea de Accionistas de acuerdo a los resultados económicos y financieros del ejercicio en consideración y conforme las pautas legales objetivas y escalas fijadas por el artículo 261 de la LSC y el Capítulo III de las Normas de la CNV. La Sociedad cumple con la presentación de información sobre remuneraciones de los directores prevista en las Normas de la CNV referidas.
En materia de políticas de no discriminación, la Norma de Ética y Conducta de YPF establece que el crecimiento profesional de cada empleado está íntimamente ligado al desarrollo integral de la persona. Por este motivo promueve la formación de sus empleados fomentando un ambiente en el que la igualdad de oportunidades laborales llegue a todos y cada uno de sus miembros y asegurando la no discriminación. La promoción se funda en el mérito, la capacidad y el desempeño de las funciones profesionales. Dicha Norma también dispone que los empleados de la Sociedad deberán tratarse con respeto, propiciando un ambiente de trabajo cómodo, saludable y seguro, absteniéndose de emplear cualquier conducta agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos de raza, ideas religiosas, políticas o sindicales, nacionalidad, lengua, sexo, estado civil, edad o incapacidad.
**********