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YPF S.A. Capital/Financing Update 2026

Jan 23, 2026

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Capital/Financing Update

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Ciudad de Buenos Aires, 22 de enero de 2026

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YPF Sociedad Anónima

ACTA DE FUNCIONARO DELEGADO APROBANDO TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINITIVOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIV ADICIONALES

Sociedad

clase XXXIV Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales Obligaciones Negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente considerando que (i) mediante el Directorio de la Sociedad de fecha 29 de junio de 2018 se resolvió la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente y registrada bajo el N°4 otorgado por la Resolución de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018; (ii) la modificación de ciertos términos del Prospecto EF fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 11 de mayo de 2022 y autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N°DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; (iii) mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad de fecha 28 de abril de 2023 se resolvió, entre otras cuestiones, ratificar la delegación de facultades en el Directorio y la posibilidad para que éste subdelegue dichas facultades en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad, para la determinación de términos y condiciones de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (iv) la actualización del Prospecto de Emisor Frecuente y ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) fue aprobado por el Directorio de la Sociedad reunión de fecha 6 de marzo de 2025; (v) la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025, por un monto disponible a emitir de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor); (vi) el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 12 de junio de 2025 aprobó el incremento del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) adicionales al monto actualmente vigente, a ser utilizado para la emisión de una o más clases y/o series, así como también delegó en ciertos funcionarios de la Sociedad las facultades para establecer los términos y condiciones de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (vii) el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2025 aprobó el incremento del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) adicionales al monto actualmente vigente, a ser utilizado para la emisión de una o más clases y/o series, así como también delegó en ciertos funcionarios de la Sociedad las facultades para establecer los términos y condiciones de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (viii) mediante acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se aprobó enmendar el Prospecto de Emisor Frecuente, ampliándose el monto máximo autorizado a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente hasta U$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), monto adicional al remanente del monto autorizado mediante Disposición N° DI-2025-42-APN-GE#CNV del 27 de marzo de 2025; (ix) las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad fueron delegadas en la reunión de dicho órgano celebrada el 12 de junio de 2025, el 18 de agosto de 2025, el 7 de noviembre de 2025 y el 18 de noviembre de 2025; (x) mediante actas de funcionario delegado de la Sociedad de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, de pleno derecho, la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere el monto máximo autorizado por CNV en todo momento en circulación; (xi) mediante acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar el aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente por un monto máximo adicional para a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025; (xii) mediante acta de funcionario delegado de fecha 16 de diciembre de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar el aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente por un monto máximo adicional para a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025, siendo el monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual la Sociedad podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente un total de US$2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación; (xiii) a la fecha, el monto máximo disponible bajo el cual la Sociedad podrá emitir y/o reemitir clases y/o series es de US$1.518.299.882 (el Monto Máximo Disponible y (xiv) mediante acta de funcionario delegado de fecha 19 de enero de 2026 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales; por la presente, en uso de las facultades antes mencionadas, resuelve aprobar con carácter de declaración jurada :

  1. Respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales :

  2. (i) que el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales a emitirse en la Fecha de Emisión y Liquidación será de US$550.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos cincuenta millones);

  3. (ii) que la Fecha de Emisión y Liquidación será el 27 de enero de 2026;

  4. (iii) que la Fecha de Vencimiento será el 17 de enero de 2034;

  5. (iv) que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales será del 8,250% nominal anual;

  6. (v) que las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales serán el 17 de julio de 2026, 17 de enero de 2027, 17 de julio de 2027, 17 de enero de 2028, 17 de julio de 2028, 17 de enero de 2029, 17 de julio de 2029, 17 de enero de 2030, 17 de julio de 2030, 17 de enero de 2031, 17 de julio de 2031, 17 de enero de 2032, 17 de julio de 2032, 17 de enero de 2033, 17 de julio de 2033, y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 17 de enero de 2034. Si una Fecha de Pago de

Intereses no fuera en un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la que vencía;

  • (vi) que el capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en 3 (tres) cuotas anuales y consecutivas comenzado en enero de 2032 y finalizando en la Fecha de Vencimiento, de conformidad con el siguiente cronograma:
Fechas de Amortización Porcentaje del Monto de Capital Original
en Circulación Pagadero
17 de enero de 2032 30%
17 de enero de 2033 30%
17 de enero de 2034 40%
  • (vii) que el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales será del 100,789% del valor nominal. El Precio de Emisión contendrá los intereses devengados desde el 17 de enero de 2026 (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive). Dichos intereses por un total de US$1.260.416,67 (o US$2,2917 por cada US$1.000 de capital de las Obligaciones Negociables), más los intereses devengados, si los hubiere, desde el 27 de enero de 2026 en caso de que la liquidación ocurra después de esa fecha.

  • (viii) que las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales serán (i) adicionales a las obligaciones negociables clase XXXIV originalmente ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 2 de enero de 2025 y emitidas con fecha 17 de enero de 2025 por un val Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales Obligaciones Negociables

    • Clase XXXIV Originales Obligaciones Negociables Clase XXXIV tidas bajo un primer suplemento al Contrato de Fideicomiso base ( Indenture ). Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, Precio de Emisión y sus primeras fechas de pago de intereses, las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí tras la finalización de ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos.

2. Ratificar y aprobar las versiones finales de los siguientes documentos:

  • (i) El Suplemento de Prospecto, publicado en fecha 19 de enero de 2026 AIF , en la Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA;

  • (ii) Aviso de Suscripción, publicado en fecha 19 de enero de 2026 en la AIF, en la Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA;

  • (iii) El Aviso Complementario, publicado en fecha 19 de enero de 2026 en la AIF, en la Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA;

  • (iv) El Segundo Aviso Complementario, publicado en fecha 20 de enero de 2026 en la AIF, en la Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA;

  • (v) El Tercer Aviso Complementario, publicado en fecha 21 de enero de 2026 en la AIF, en la Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA;

  • (vi) El Aviso de Resultados de fecha 22 enero de 2026 publicado en dicha fecha en la AIF, en la Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA;

  • (vii) El Contrato de Colocación local celebrado el 19 de enero de 2026 entre la Sociedad y los Agentes Colocadores Locales;

  • (viii) El Contrato de Colocación Internacional ( Purchase Agreement ) celebrado el 22 de enero de 2026 entre la Sociedad y los Organizadores y Colocadores Internacionales; y

(ix) Offering Memorandum 22 de enero de 2026.

Todos los términos en mayúscula utilizados y no definidos en la presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Prospecto, en el Aviso de Suscripción, en el Aviso Complementario, en el Segundo Aviso Complementario, en el Tercer Aviso Complementario y/o en el Aviso de Resultados, según corresponda.

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____ Pedro Kearney
Funcionario Delegado
YPF S.A.
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