Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

YPF S.A. Capital/Financing Update 2026

Feb 19, 2026

68502_rns_2026-02-19_6de6d6fa-2d42-4af9-86af-f292fab28dd2.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

Documento: YPF-Privado

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa:

A) YPF S.A. (“ YPF ”, la “ Sociedad ” o la “ Emisora ”, indistintamente) ha sido registrada bajo el N°4 en el Registro de Emisor Frecuente de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”), en virtud de lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 29 de junio de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 11 de mayo de 2022 y autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. Mediante acta de funcionario delegado de fecha 27 de marzo de 2025 se aprobó ratificar la condición de Emisor Frecuente por hasta la suma de US$ 381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025 se ratificó la condición de emisor frecuente de YPF por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$ 381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor). Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Primera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de la facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. Mediante actas de funcionario delegado de la Emisora de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere US$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 en uso de las facultades delegadas por reunión de Directorio de la Sociedad de fechas 12 de junio de 2025 y 18 de agosto de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025. Mediante acta de funcionario delegado de la Emisora de fecha 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la versión final de la Segunda Enmienda de fecha 29 de octubre de 2025. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar la Tercera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por acta de funcionario delegado de fecha 16 de diciembre de 2025 en uso de las facultades delegadas por reunión de Directorio de la Sociedad de fechas 12 de junio de 2025, 18 de agosto de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 18 de noviembre de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025. Mediante acta de funcionario delegado de la Emisora de fecha 29 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar la versión final de la Tercera Enmienda de fecha 29 de diciembre de 2025. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de US$2.838.381.652 (o

Documento: YPF-Privado

Documento: YPF-Privado

su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, con posibilidad de emisión y/o reemisión. Por acta de funcionario delegado de fecha 6 de febrero de 2026 se decidió aprobar la emisión bajo el Régimen de Emisor Frecuente de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XLII Adicionales, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a ser integradas (i) en efectivo en Dólares Estadounidenses en Argentina y/o (ii) en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, a la Relación de Canje, a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento el 2 de marzo de 2029 (las “ Obligaciones Negociables ”) las cuales son adicionales a las obligaciones negociables clase XLII emitidas el 2 de diciembre de 2025 (“ Obligaciones Negociables Clase XLII Originales ”); y (iii) aprobar los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables contenidos en la versión del suplemento de prospecto de fecha 6 de febrero de 2026 (el “ Suplemento de Prospecto ”). Por acta de funcionario delegado de fecha 11 de febrero de 2026 se aprobaron los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables y se ratificaron y aprobaron las versiones finales de los documentos relacionados con la emisión.

  • B) YPF S.A. es una sociedad anónima con domicilio legal constituido en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus Estatutos Sociales fueron inscriptos con fecha 5 de febrero de 1991, bajo el número 404 del Libro 108, Tomo A de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Inspección General de Justicia; y cuyos Estatutos Sustitutivos de los anteriores fueron inscriptos el 15 de junio de 1993, bajo el Nº 5109, del Libro 113, Tomo “A” de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Inspección General de Justicia. El término de duración de YPF S.A. es de 100 años contados desde la inscripción de su estatuto en el Registro Público de Comercio el 15 de junio de 1993.

  • C) La Emisora tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales, como asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, incluyendo también productos petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, así como la generación de energía eléctrica a partir de hidrocarburos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, utilizarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos, así como también tendrá por objeto prestar, por sí, a través de una sociedad controlada, o asociada a terceros, servicios de telecomunicaciones en todas las formas y modalidades autorizadas por la legislación vigente y previa solicitud de las licencias respectivas en los casos que así lo disponga el marco regulatorio aplicable, así como también la producción, industrialización, procesamiento, comercialización, servicios de acondicionamiento, transporte y acopio de granos y sus derivados, así como también realizar cualquier otra actuación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior, dentro de los límites establecidos en su Estatuto.

  • D) El capital social de la Emisora al 30 de septiembre de 2025 era de $3.933.127.930. El patrimonio neto consolidado de la emisora al 30 de septiembre de 2025 era de $16.002.344 millones.

  • E) El valor nominal total de emisión de las Obligaciones Negociables es de US$ 161.032.080 (ciento sesenta y un millones treinta y dos mil ochenta), a emitirse en la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, el 19 de febrero de 2026. Las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina. Excepto por su

Documento: YPF-Privado

Documento: YPF-Privado

Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

  • F) A la fecha del presente aviso: (i) el monto nominal de deuda correspondiente a obligaciones negociables en circulación emitidas por la Emisora, netas de recompras efectuadas por la misma, asciende a $12.884.726.196.237 (calculados al tipo de cambio de Pesos 1.391,9703 por US$1 correspondiente a la Com. BCRA “A” 3500 de fecha 19 de febrero de 2026) y (ii) el monto nominal de deuda correspondiente a deudas con privilegios o garantías asciende a $1.113.576.240.000 (calculados al tipo de cambio de Pesos 1.391,9703 por US$1 correspondiente a la Com. BCRA “A” 3500 de fecha 19 de febrero de 2026).

  • G) Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones simples, no convertibles en acciones, con garantía común sobre nuestro patrimonio y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas nuestras deudas no garantizadas y no subordinadas, tanto presentes como futuras (salvo respecto de las obligaciones que gozan de privilegio por ley como, por ejemplo, ciertas acreencias impositivas y laborales).

  • H) La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será el 2 de marzo de 2029 (la “ Fecha de Vencimiento ”).

  • I) El monto total de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 2 de marzo de 2029.

  • J) Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija equivalente al 7,00% nominal anual

  • K) Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral, por período vencido, en las siguientes fechas: 2 de junio de 2026, 2 de diciembre de 2026, 2 de junio de 2027, 2 de diciembre de 2027, 2 de junio de 2028, 2 de diciembre de 2028 y en la Fecha de Vencimiento.

  • L) Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Prospecto.

Documento: YPF-Privado