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YPF S.A. Capital/Financing Update 2026

Feb 6, 2026

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Capital/Financing Update

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII ADICIONALES, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR, A SER INTEGRADAS (I) EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX, A LA RELACIÓN DE CANJE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL DE 7,00% CON VENCIMIENTO EL 2 DE MARZO DE 2029

OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA U.S.\$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

El presente suplemento de prospecto (el "Suplemento de Prospecto") se refiere a la oferta de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XLII adicionales (las "Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales" y/o las "Obligaciones Negociables") a ser emitidas por oferta pública dirigida al público inversor en general en la República Argentina ("Argentina") por YPF Sociedad Anónima ("YPF S.A.", "YPF", la "Sociedad", la "Compañía" o la "Emisora", en forma indistinta), inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N°4, con sede social en Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N°30-54668997-9, número de teléfono general: (5411) 5441-2000, número de fax: (5411) 5441-0232, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.ypf.com.

Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales estarán denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, licitarán su Precio de Emisión, vencerán el 2 de marzo de 2029 y podrán ser integradas (i) en efectivo en Dólares Estadounidenses en Argentina y/o (ii) en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXIX a la Relación de Canje (según dichos términos se definen más adelante). Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán amortizadas en un único pago en la Fecha de Vencimiento (conforme se define más adelante), es decir, el 2 de marzo de 2029, y devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual de 7,00%. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán pagaderos en forma semestral, por período vencido, en las siguientes fechas: 2 de junio de 2026, 2 de diciembre de 2026, 2 de junio de 2027, 2 de diciembre de 2027, 2 de junio de 2028, 2 de diciembre de 2028 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 2 de marzo de 2029.

Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables clase XLII originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 25 de noviembre de 2025, emitidas con fecha 2 de diciembre de 2025 por un valor nominal de U.S.\$194.890.727 (Dólares Estadounidenses ciento noventa y cuatro millones ochocientos noventa mil setecientos veintisiete), código ISIN: AR0123407162 y código de especie en A3 Mercados/BYMA: YM42O, código de Caja de Valores S.A.: 59036 (las "Obligaciones Negociables Clase XLII Originales" y junto con las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales, las "Obligaciones Negociables Clase XLII"). Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión (según se definen más adelante), las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Para más información, véase la sección "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" de este Suplemento de Prospecto.

YPF S.A. se encuentra registrada como emisor frecuente de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") bajo el N°4 otorgado por la Resolución N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de U.S.\$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Primera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de las facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. Mediante actas de subdelegado de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de pleno derecho, la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere U.S.\$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV. Mediante acta de funcionario delegado y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fechas 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025. Mediante acta de funcionario delegado de fecha 29 de diciembre de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar la Tercera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en U.S.\$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 18 de noviembre de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 16 de diciembre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de noviembre de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado

por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de U.S.\$2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el monto máximo disponible bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series es de U.S.\$968.229.882 (el "Monto Máximo Disponible"). De acuerdo con lo establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida en dichas autorizaciones. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV.

La autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los EEFF que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. YPF declara, bajo juramento, que los datos consignados en este Suplemento de Prospecto son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. YPF asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. YPF manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con (i) el prospecto de emisor frecuente de fecha 28 de marzo de 2025 (según fue modificado por la Primera Enmienda, la Segunda Enmienda y la Tercera Enmienda –según se definen más adelante–, el "Prospecto" y/o "Prospecto EF"); (ii) la primera enmienda al Prospecto de fecha 2 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió el aumento por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal adicional de U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor, tomándose a los efectos del cálculo de dicho monto, el tipo de cambio inicial según fuera informado en los respectivos avisos de resultados de las obligaciones negociables emitidas (la "Primera Enmienda"); (iii) la segunda enmienda al Prospecto de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual se resolvió el aumento por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal adicional de U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), tomándose a los efectos del cálculo de dicho monto el tipo de cambio inicial según fuera informado en los respectivos avisos de resultados de las obligaciones negociables emitidas (la "Segunda Enmienda"); (iv) la tercera enmienda al Prospecto de fecha 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se resolvió el aumento por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal adicional de U.S.\$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor, tomándose a los efectos del cálculo de dicho monto, el tipo de cambio inicial según fuera informado en los respectivos avisos de resultados de las obligaciones negociables emitidas (la "Tercera Enmienda"); y (v) el suplemento de prospecto de fecha 25 de noviembre de 2025 correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII Originales; autorizados por la CNV para la emisión de obligaciones negociables bajo el régimen simplificado de emisor frecuente establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el "Régimen de Emisor Frecuente") y publicados en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: "Empresas" (la "AIF"), en la página web de A3 Mercados S.A. (https://a3mercados.com.ar/) (la "Página Web de A3 Mercados" y "A3 Mercados", respectivamente), en el Boletín Electrónico de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el "Boletín Diario de la BCBA") y en el sitio web institucional de YPF S.A. www.ypf.com. Los responsables del presente Suplemento de Prospecto manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones del presente Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto (el "Aviso de Resultados"), que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta (conforme se defina más adelante) en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el sitio web institucional de YPF S.A. www.YPF.com. Para más información, véase las secciones tituladas "Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" y "De la oferta y la negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables" de este Suplemento de Prospecto.

DADO QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRAN DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, LAS MISMAS NO SE ENCUENTRAN ALCANZADAS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PREVISTA POR LA LEY N° 27.638 Y EL DECRETO N° 621/2021.

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones simples, no convertibles en acciones según la ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la "Ley de Obligaciones Negociables") y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de YPF S.A. y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de YPF S.A. (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos de, y en cumplimiento con, todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación la Ley N° 27.440 y el Decreto N°471/2018, la "Ley de Mercado de Capitales") y las normas de la CNV, según texto ordenado mediante la Resolución General N° 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las "Normas de la CNV"). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV y serán colocadas conforme lo descripto en el presente Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto. La/s calificación/es de riesgo no representa/n en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"). Sin perjuicio de ello, YPF S.A. no puede asegurar que dicha autorización será otorgada.

La inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos significativos. Véanse las secciones "Factores de Riesgo" del Prospecto y "Factores de Riesgo Adicionales" de este Suplemento de Prospecto.

YPF S.A. y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Prospecto y de los estados financieros de YPF S.A. referidos en los mismos, en la sede social de YPF S.A., sita en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas (correo electrónico: [email protected]), o en Días Hábiles dentro del mismo horario en las oficinas de los Colocadores (conforme dichos términos se definen más adelante). Asimismo, el Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se encontrarán disponibles en la AIF, en el sitio web institucional de YPF S.A. www.ypf.com, en el Página Web de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA.

Organizadores y Colocadores

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV N° 66

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 42

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53

Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N°85

Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

Colocadores

Banco Patagonia S.A. Banco Supervielle S.A. Invertironline S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

Banco BBVA Argentina S.A. Macro Securities S.A.U Banco Piano S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

SBS Trading S.A. Invertir en Bolsa S.A. Buenos Aires Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 246

Petrini Valores S.A. PP Inversiones S.A. Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686

Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72

Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 273

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°320

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 497

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 6
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 8
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 15
DESTINO DE LOS FONDOS 25
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 26
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 31
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES 40
INFORMACIÓN FINANCIERA 42
HECHOS POSTERIORES 43
INFORMACIÓN ADICIONAL 48
GASTOS DE LA EMISIÓN 54
CONTRATO DE COLOCACIÓN 55

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Notificación a los Inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de YPF S.A., de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo por parte de YPF S.A. y/o los Colocadores. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto ni el presente Suplemento de Prospecto, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción distinta de la República Argentina, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

No se ha autorizado a los Colocadores y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de YPF S.A. y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por YPF S.A. y/o por los Colocadores.

YPF S.A. es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias (la "Ley General de Sociedades"), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, según corresponda.

Los potenciales inversores deberán dejar constancia ante los respectivos Colocadores y/o Agentes de A3 Mercados con los que operen que las Obligaciones Negociables serán adquiridas sobre la base del presente Suplemento de Prospecto que ha sido puesto a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, YPF S.A. no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

Manifestaciones sobre el futuro

Véase "Introducción ⸻ Manifestaciones sobre el futuro" del Prospecto.

El Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto no deben ser considerados como una declaración y garantía de YPF S.A. ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.

Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento e YPF S.A. no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que YPF S.A. pudiera efectuar en el futuro.

Información relevante

El presente Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente. Cualquier consulta o requerimiento de información

adicional con respecto al Suplemento de Prospecto o al Prospecto, deberá dirigirse a YPF S.A., al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

Autorizaciones Societarias

Las facultades del Directorio de YPF S.A. fueron delegadas por Asamblea General y Especial de Clases A y D Ordinaria y Extraordinaria de YPF S.A. celebrada el 28 de abril de 2023, y las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio fueron resueltas en la reunión de dicho órgano celebrada el 22 de enero de 2026. Mediante actas de subdelegado de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de pleno derecho, la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere U.S.\$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV; mediante acta de subdelegado de fecha 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, la cual resolvió el aumento adicional del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta U\$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), monto adicional al de U.S.\$1.038.381.652; y mediante acta de subdelegado de fecha 29 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar la Tercera Enmienda, la cual resolvió el aumento adicional del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta U.S.\$ 800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), monto adicional al de U.S.\$2.038.381.652. Todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron establecidos por acta de subdelegado de fecha 6 de febrero de 2026.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y debe ser leída conjuntamente con la sección "De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto.

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables

Emisora: YPF S.A.
Clase: XLII Adicionales.
Fungibilidad: Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán adicionales a las
Obligaciones Negociables Clase XLII Originales. Excepto por su Fecha de
Emisión y Liquidación y su Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables
Clase XLII Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las
Obligaciones Negociables Clase XLII Originales, constituyendo una única clase
y siendo fungibles entre sí.
Organizadores y Colocadores: Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco
Santander Argentina S.A.
Colocadores: Banco Patagonia S.A, Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., Banco
BBVA Argentina S.A., Macro Securities S.A.U., Banco Piano S.A., SBS Trading
S.A., Invertir en Bolsa S.A., Buenos Aires Valores S.A., Petrini Valores S.A., PP
Inversiones S.A., Allaria S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación: Macro Securities S.A.U.
Fecha de Emisión y Liquidación: Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar el cuarto
Día Hábil posterior de finalizado el Período de Subasta.
Monto de la Emisión: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta
U.S.\$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones), ampliable hasta el
Monto Máximo Disponible.
YPF S.A. PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE
ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL
IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE
ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO
ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ
RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA YPF S.A. NI PARA LOS
COLOCADORES.
El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre
la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones
Negociables detallado en "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones
Negociables" de este Suplemento de Prospecto.
Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales estarán denominadas en
Dólares Estadounidenses.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que
correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán
realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables,
cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales
será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo
efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera
Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el
artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN"), conforme
fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado
en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el "Decreto 70"). En caso de
que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al
dictado del Decreto 70, YPF S.A. renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago

dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio

ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, YPF S.A. renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de YPF S.A. en relación con lo previsto en el presente Suplemento de Prospecto. Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, YPF S.A. no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, YPF S.A. deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables. Monto Mínimo de Suscripción: V/N U.S.\$ 100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N U.S.\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: La Unidad Mínima de Negociación es de V/N U.S.\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N U.S.\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. La Denominación Mínima es de V/N U.S.\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno). Forma y Moneda de Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales podrán ser suscriptas e integradas (i) en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la Argentina; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXIX, a la Relación de Canje. Las "Obligaciones Negociables Clase XXIX" son las obligaciones negociables clase XXIX en circulación por un valor nominal total de U.S.\$131.168.146, emitidas por la Sociedad en fecha 28 de mayo de 2024 a tasa de interés fija del 6,00% nominal anual con vencimiento el 28 de mayo de 2026, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 20 de mayo de 2024, Ticker A3 Mercados/BYMA: YMCVO). Las Obligaciones Negociables Clase XXIX fueron emitidas por la Sociedad en el marco del Régimen de Emisor Frecuente. El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales en especie deberá tener en cuenta que (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales a serle adjudicado, en base a la Relación de Canje que resulte aplicable a las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo, (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que corresponderán a un inversor que integre en especie y de conformidad con lo previsto más adelante, se deberá considerar el valor nominal (y no el valor residual) de las Obligaciones Negociables Clase XXIX dadas en especie. Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en efectivo, deberán integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación el Monto a Integrar (según se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en Argentina, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX A INTEGRAR, SE DEBERÁ MULTIPLICAR EL VALOR NOMINAL ADJUDICADO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII ADICIONALES POR EL PRECIO APLICABLE, Y A DICHO PRODUCTO, DIVIDIRLO POR EL VALOR RECONOCIDO.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar lo correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXIX efectivamente adjudicadas mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje para integrar las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales adjudicadas, hasta las 14:00 hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase XXIX en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en Dólares Estadounidenses en Argentina, conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento de Prospecto. En caso de que dicho inversor no tenga los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.

Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase XXIX, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo. Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes de A3 Mercados a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" de este Suplemento de Prospecto.

Para mayor información acerca del pago de intereses devengados, véase "Período de Devengamiento de Intereses" e "Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase XXIX" del presente Suplemento de Prospecto.

Valor Reconocido: U.S.\$ 1 por cada U.S.\$ 1 valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXIX. Véase "—Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase XXIX" de este Suplemento de Prospecto (el "Valor Reconocido").

Relación de Canje: La Relación de Canje será el resultado de dividir (i) el Valor Reconocido por (ii)
el Precio Aplicable, según será informado en el Aviso de Resultados (la
"Relación de Canje")
Intereses Devengados y No Pagados de
las Obligaciones Negociables Clase
XXIX:
Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que decidan suscribir
Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales en especie tendrán derecho a
recibir el pago de los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de
Emisión y Liquidación (exclusive) con respecto a las Obligaciones Negociables
XXIX aceptadas para canje, cuyo monto será informado por la Emisora en el
Aviso de Resultados. Los intereses devengados serán pagados por la Emisora en
efectivo en Dólares Estadounidenses en el país.
Asimismo, la Emisora informará a través de un aviso complementario al presente
Suplemento de Prospecto el monto a abonar en concepto de Intereses Devengados
y No Pagados por cada U.S.\$1 de valor nominal de Obligaciones Negociables
Clase XXIX que hayan sido entregadas para la integración en especie de las
Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales emitidas y adjudicadas.
Precio de Emisión: A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo
de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección "Plan de
Distribución" de este Suplemento de Prospecto (el "Precio Aplicable").
El Precio Aplicable contendrá los intereses devengados desde la fecha de emisión
y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XLII Originales, esto es,
desde el 2 de diciembre de 2025 (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y
Liquidación (exclusive).
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE
PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO
DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII
ORIGINALES.
DE
ESTA
FORMA,
LAS
OBLIGACIONES
NEGOCIABLES CLASE XLII ADICIONALES PODRÍAN GENERAR UN
RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.
Fecha de Vencimiento: Será el 2 de marzo de 2029 (la "Fecha de Vencimiento").
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales será
amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 2 de marzo
de 2029 (la "Fecha de Amortización"). El aviso de amortización de capital de
las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales será publicado en la AIF,
en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en
el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.
Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales devengarán intereses a
una tasa de interés fija nominal anual del 7,00%.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales se pagarán
en forma semestral, por período vencido, en las siguientes fechas: 2 de junio de
2026, 2 de diciembre de 2026, 2 de junio de 2027, 2 de diciembre de 2027, 2 de
junio de 2028, 2 de diciembre de 2028 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el
2 de marzo de 2029 (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses").
La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de
Amortización. Los avisos de pago de capital y/o intereses de las Obligaciones
Negociables Clase XLII Adicionales serán publicados en la AIF, en el Boletín
Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web
institucional de YPF S.A. http://www.ypf.com.
Base para el Cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad
de días transcurridos/365).
Día Hábil: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos
comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados
autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Clase
XLII Adicionales estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o
que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Si la Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no es un Día
Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día
caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso
en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de
que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración
correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero
en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes
calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables
efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez
que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una o más calificaciones de riesgo
otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas
mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto. La/s
calificación/es de riesgo no representa/n en ningún caso una recomendación para
comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples
no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán
emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la
Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier
otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a
los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales
de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la
Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con
garantía común sobre el patrimonio de YPF S.A. y calificarán pari passu entre
ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y
futuro de YPF S.A. (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de
puro derecho).
Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. ("CVSA" o "Caja de Valores").
Compromisos: Serán los contenidos en la sección "De la Oferta y la Negociación – Descripción
de las Obligaciones Negociables–Compromisos" del presente Suplemento de
Prospecto.
Compras en el Mercado: YPF S.A., sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento
y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los
términos previstos en la sección "De la Oferta y la Negociación" del presente
Suplemento de Prospecto.
Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones
Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente.
Véase "De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones
Negociables—Supuestos de Incumplimiento" del presente Suplemento de
Prospecto.
Rescate por Cuestiones Impositivas: YPF S.A. podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de
Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100%
del valor nominal más intereses devengados e impagos más los Montos
Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. YPF
S.A. respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase "De la
Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate
y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas" del presente Suplemento de
Prospecto.
Rescate anticipado a opción de YPF
S.A.:
YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad
o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XLII que se encuentren en
circulación en cualquier momento, a partir del 2 de septiembre de 2027, a un
precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados
calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma
adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII) que surge del siguiente
detalle:
Plazo
Precio
A partir del 2 de septiembre de 2027
101%
y hasta el 1 de marzo de 2028
A partir del 2 de marzo de 2028 y
100%
hasta el 1 de marzo de 2029
Para ello, YPF S.A. notificará previamente a los tenedores de Obligaciones
Negociables Clase XLII con una anticipación de no menos de diez (10) Días
Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el
valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario
entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las
Obligaciones Negociables Clase XLII, el mismo será realizado a prorrata entre
los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLII.
Forma de las Obligaciones
Negociables:
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global
permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N°
24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo
establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores
de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las
Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e)
del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables
renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las
transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a
la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA
habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar
a los Tenedores.
Obligaciones Negociables Adicionales: YPF S.A. podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y
Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las
Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de su
misma clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales
deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones
Negociables (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera
fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables
adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las
Obligaciones Negociables que resultara aplicable.
Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y
el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá
solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la
Argentina.
Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las
Obligaciones Negociables, véanse las secciones "Factores de Riesgo" del
Prospecto y "Factores de Riesgo Adicionales" de este Suplemento de Prospecto.
Información
sobre
Prevención
de
Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo:
Para información sobre este tema, véase "Información Adicional–Regulaciones
contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo" del Prospecto e
"Información
Adicional–Regulaciones
contra
el
lavado
de
dinero
y
financiamiento del terrorismo" de este Suplemento de Prospecto.
Controles de Cambio: Para información sobre este tema, véase "Información Adicional–Regulaciones
Cambiarias" del Prospecto e "Información Adicional–Controles de Cambio" de
este Suplemento de Prospecto.
Otros Términos: Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán
por lo expuesto en el Prospecto.
Retenciones Fiscales; Montos
Adicionales:
YPF S.A. realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin
retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina,
o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo
requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales
retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos
Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que
habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de
no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase "De la Oferta y la
Negociación–Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos
Adicionales" del presente Suplemento de Prospecto.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del presente Suplemento
de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y
demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas
exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes
a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre YPF S.A., los tenedores de las
Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter
en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier
tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Prospecto, su existencia,
validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá
someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados. Sin perjuicio
de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales,
los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones
Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados
o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de
Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión.
A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de
acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación
se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el
supuesto de incumplimiento por parte de YPF S.A. en el pago a su vencimiento
de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores
de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante
tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los
montos adeudados por YPF S.A.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los
términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de
tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán
iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Destino de los Fondos: Los fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Clase XLII
Adicionales estarán aplicados a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36
de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase "Destino de los Fondos" del
presente Suplemento de Prospecto.

DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

Introducción

Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en dicha ley y resolución. Las obligaciones negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho). En el supuesto de quiebra, liquidación o concurso preventivo de cualquiera de las Subsidiarias (según se define más adelante) de YPF S.A., dichas Subsidiarias pagarán a los titulares de sus deudas y a sus acreedores (incluyendo a los acreedores comerciales) en forma previa a que puedan distribuir cualquiera de sus activos a YPF S.A. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables se encuentran efectivamente subordinadas estructuralmente a los acreedores (incluyendo acreedores comerciales) de dichas Subsidiarias.

YPF S.A. podrá sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación crear y emitir obligaciones negociables adicionales de las Obligaciones Negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables, en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses) y las obligaciones negociables adicionales formarán en última instancia una única clase con las Obligaciones Negociables.

Descripción de las Obligaciones Negociables

Forma

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

Rango

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de YPF S.A. y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de YPF S.A. (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

Rescate y compra

Rescate anticipado a opción de YPF S.A. de las Obligaciones Negociables Clase XLII

YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XLII que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del 2 de septiembre de 2027, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII) que surge del siguiente detalle:

Plazo
A partir del 2 de septiembre de 2027
y hasta 1 de marzo de 2028
Precio
101%
A partir del 2 de marzo de 2028 y 100%

hasta el 1 de marzo de 2029

Para ello, YPF S.A. notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLII con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XLII, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLII.

Rescate por Cuestiones Impositivas

Si en cualquier fecha después de la Fecha de Emisión y Liquidación como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes o reglamentaciones de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de Argentina, o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normativa, YPF S.A. quedara obligada a pagar Montos Adicionales según lo establecido o referido en "Pago de Montos Adicionales" más adelante y determinare de buena fe que dicha obligación no puede eludirse tomando las medidas razonables a nuestra disposición, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad (pero no parcialmente), a opción de YPF S.A., en cualquier momento enviando una notificación con una anticipación de entre 30 y 60 días a los tenedores de las Obligaciones Negociables de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificación establecidas más adelante (notificación que será irrevocable), a su valor nominal, con más los intereses devengados sobre ellas hasta la fecha fijada para su rescate (la "Fecha de Rescate"). Además, se les pagará a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate los Montos Adicionales que deban pagarse en esa fecha. A fin de dar efecto a un rescate de las Obligaciones Negociables en virtud de este párrafo, YPF S.A. deberá entregar a la entidad que oportunamente se designe a tales efectos, por lo menos 45 días antes de la Fecha de Rescate (i) un certificado firmado por dos miembros del Directorio donde conste que, empleando las medidas razonables disponibles, no es posible eludir la obligación de pago de dichos Montos Adicionales y (ii) una opinión de un asesor legal independiente de reconocido prestigio donde conste que YPF S.A. estuviera o fuera a estar obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de tal cambio o modificación. Los avisos de rescate no podrán enviarse antes de los 60 días previos a la primera fecha en que quedaríamos obligados a pagar dichos Montos Adicionales de haber un pago respecto de las Obligaciones Negociables pendiente a esa fecha.

Procedimiento para el Pago al Momento del Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por YPF S.A. en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para el rescate de Obligaciones Negociables llamadas a rescate se hubieran puesto a disposición a tal fin en las oficinas de YPF S.A., las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses y el único derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables que YPF S.A. rescate íntegramente serán canceladas de inmediato y no podrán ser emitidas nuevamente ni revendidas.

Compra de Obligaciones Negociables

Tanto YPF S.A. como sus Subsidiarias y Sociedades Vinculadas podrán en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier obligación negociable mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrán venderlas o enajenarlas en cualquier momento; teniendo en cuenta que, para determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de capital requerido de obligaciones negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del correspondiente Suplemento de Prospecto, las obligaciones negociables que mantenga YPF S.A. o cualquiera de su Subsidiarias o Sociedades Vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Pago de Montos Adicionales

Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, a título enunciativo, pagos de capital e intereses, serán efectuados por YPF S.A. sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, imposiciones u otras cargas públicas, actuales o futuras, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente Suplemento de Prospecto aplicable o gravados o determinados en el futuro por o en representación de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de dicho país, salvo cuando YPF S.A. sea obligada por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que se gravaran o determinaran cualquiera de tales impuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas, pagaremos los montos adicionales (los "Montos Adicionales") que sean necesarios de manera que los montos netos a recibir por los tenedores de las obligaciones negociables luego de dicha retención o deducción respecto de ese impuesto u obligación sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que habrían recibido respecto de las obligaciones negociables de no haberse practicado dicha retención o deducción; con la salvedad de que no se exigirá el pago de dichos Montos Adicionales respecto de retenciones o deducciones sobre ningún título valor a un tenedor de las obligaciones negociables, o a un tercero en su representación, por o a cuenta de (a) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de que el tenedor de dichas obligaciones negociables sea residente argentino o tenga alguna relación con Argentina que no sea la mera tenencia de dichas obligaciones negociables o el cobro de capital e intereses al respecto; o (b) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de la presentación por parte del tenedor de una obligación negociable para el pago en una fecha que ocurra treinta días después de la fecha en que dicho pago venciera y resultara pagadero o la fecha en que se hubieran proporcionado fondos para su pago, lo que ocurra en último término, salvo que dicho tenedor hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando dicha obligación negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; o (c) impuestos que no hubieran sido determinados si no fuera por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario

de dichas obligaciones negociables de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita que enviemos al tenedor) cuando dicho cumplimiento (i) sea exigido en cualquier momento con posterioridad a la emisión de las obligaciones negociables como resultado de una modificación en la ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de impuestos argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener; y (ii) no resulte más oneroso para el tenedor o titular beneficiario que un requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información comparable impuesto bajo la normativa impositiva, reglamentación, y práctica administrativa; o (d) cualquier impuesto sucesorio, sobre la herencia, legado, ventas, transferencias, bienes personales o impuesto o arancel similar u otra carga pública; o (e) impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante retención sobre el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las obligaciones negociables; o (f) impuestos, en la medida que YPF S.A. haya determinado en base a información obtenida en forma directa del destinatario o de terceros que son impuestos en virtud de (i) la residencia del destinatario no argentino del pago en una jurisdicción que no sea una jurisdicción "cooperante a los fines de la transparencia fiscal" o de cualquier otra forma designada como una jurisdicción "no cooperante a los fines de la transparencia fiscal" o (ii) los fondos invertidos originados o provenientes de una jurisdicción que no sea una jurisdicción "cooperante a los fines de la transparencia fiscal" o de cualquier otra forma designada como una jurisdicción "no cooperante a los fines de la transparencia fiscal", en cada caso, conforme sea determinado bajo las leyes y regulaciones aplicables en la Argentina; o (g) cualquier combinación de los puntos (a) a (f) inclusive. Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un tenedor de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas o titular beneficiario no habrían tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas obligaciones negociables. Toda referencia en el presente o en las obligaciones negociables a capital y/o intereses se considerará también como una referencia a cualquier Monto Adicional que pueda ser pagadero conforme a los compromisos descriptos en este párrafo.

Asimismo, YPF S.A. pagará cualquier impuesto de sellos, sobre la emisión, de registro, sobre la documentación u otros impuestos y aranceles similares, incluidos intereses punitorios respecto de la creación, emisión y oferta de las obligaciones negociables, excluyendo los impuestos y aranceles determinados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina. Además, YPF S.A. pagará e indemnizará a los tenedores por todas las tasas de justicia u otras imposiciones y aranceles, incluidos intereses punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto permitido a los tenedores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las obligaciones negociables.

En caso de que YPF S.A. pagare cualquier Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de obligaciones negociables en circulación, YPF S.A. acuerda renunciar al derecho que pudiera asistirle según las leyes argentinas para procurar el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables sobre cualquiera de los montos pagados. Véase "Información Adicional — Carga Tributaria —Impuestos Argentinos" del Prospecto.

Compromisos

Salvo que se indicara de distinto modo en el Suplemento de Prospecto pertinente, según los términos de las obligaciones negociables la Sociedad se compromete y acuerda, y en la medida especificada más adelante, mientras las Obligaciones Negociables permanezcan en circulación:

Pago de Capital e Intereses

La Compañía pagará en tiempo y forma el capital, intereses, prima y eventuales Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de Personería Jurídica

La Compañía realizará los siguientes actos: (a) mantener vigente su personería jurídica, así como todos los registros necesarios a tal fin, y (b) sujeto a lo dispuesto bajo el título "Fusiones por Absorción, Consolidaciones, Ventas, Alquileres", realizará todos los actos razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, franquicias y derechos similares necesarios o convenientes en la conducción habitual de los negocios, nuestras actividades u operaciones.

Mantenimiento de Libros y Registros

La Compañía llevará libros, cuentas y registros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Vigentes, y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias ubicadas en Argentina también lo haga.

Los libros societarios y registros contables se encuentran en la sede social de la Sociedad ubicada en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la documentación respaldatoria de las operaciones de la Sociedad que no se encuentra en la sede social, se encuentra en los depósitos de Adea S.A. localizados en Planta 3, Ruta 36, Km 36, km 31,5, Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y de File S.R.L. ubicada en Panamericana y Custodia Archivos del Comahue S.A., Parque Industrial Este, Manzana N Lote N° 2 - Neuquén Capital - Provincia de Neuquén.

Notificación de Incumplimiento

La Compañía enviará notificación escrita a los tenedores en forma inmediata (mediante un aviso a ser publicado en la autopista de información financiera) y en todo caso dentro de los 10 días después de que tomemos conocimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento ocurrido o existente, acompañado, si correspondiera, por un certificado de funcionarios donde consten los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento y el acto que la Compañía se proponga realizar al respecto.

Rango

La Compañía se asegurará de que las Obligaciones Negociables constituyan obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables, y que en todo momento (a) tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento, y (b) salvo que se indique de distinto modo en el respectivo Suplemento de Prospecto, constituyan nuestras obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas, con igual prioridad de pago que toda nuestra demás deuda no garantizada y no subordinada presente y futura (salvo las obligaciones con preferencia por ley o de puro derecho) y sin preferencia alguna entre sí.

Otros Actos

La Compañía empleará sus esfuerzos comercialmente razonables para realizar cualquier acto, cumplir cualquier condición o llevar a cabo cualquier otro acto (incluyendo la obtención de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, licencia, orden, registro o inscripción necesaria) requeridos en cualquier momento que, según las leyes y regulaciones aplicables, debieran ser realizados, cumplidos o llevados a cabo con el objeto de (a) posibilitar que lícitamente celebremos, ejerzamos nuestros derechos y llevemos a cabo y cumplamos nuestras obligaciones de pago conforme a las obligaciones negociables, (b) asegurar que tales obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles, y (c) hacer que las obligaciones negociables sean admisibles como medio de prueba en los tribunales de Argentina.

Gobierno corporativo

La Compañía se compromete a cumplir con las normas sobre gobierno corporativo establecidas por la NYSE y los requisitos de informes de los artículos 12, 13 y 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense. Si los títulos valores de la Compañía dejaran de cotizar en la NYSE o dejaran de estar sujetos a los requisitos de informes de los artículos 12, 13 o 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense, la Compañía continuará cumpliendo con las normas de gobierno corporativo de la NYSE y presentando ante la SEC los informes anuales e información, documentos y demás informes (o copias de las porciones de los mismos que la SEC establezca en sus normas y reglamentaciones) detallados en los artículos 12, 13 y 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense.

Ciertas Definiciones

A los fines de los compromisos y los supuestos de incumplimiento:

"Argentina" significa la República Argentina, incluyendo una provincia u otra subdivisión política, instrumentalidad o autoridad de la misma.

"Sociedad Vinculada" de cualquier Persona especificada, significa cualquier otra Persona que directa o indirectamente controle o esté controlada o bajo el control común directo o indirecto con dicha Persona especificada. A los fines de esta definición, el término "control" utilizado respecto de cualquier Persona especificada significa la facultad de dirigir o disponer la dirección de la administración y políticas de dicha Persona, directa o indirectamente, mediante la titularidad de acciones con derechos de voto, por contrato o de otra forma, interpretándose los términos "controlante" y "controlada" en consecuencia.

"Normas Contables Profesionales Vigentes" significa los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina oportunamente vigentes.

"Persona Autorizada" significa cualquiera de nuestros funcionarios debidamente autorizados por escrito a realizar actos en nuestra representación.

"Capital Social" significa, respecto de cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, cuota partes, participaciones, opciones de suscripción, opciones de compra, derechos u otros equivalentes o derechos (cualquiera fuera su designación y tuvieran o no derechos de voto) en el capital de una sociedad y todas y cada una de las participaciones de titularidad equivalentes en una Persona (además de una sociedad), en cada caso en circulación actualmente o emitidas en el futuro, incluyendo acciones preferidas.

"Entidad Pública" significa cualquier persona jurídica pública o repartición pública creada por el gobierno federal, estadual o local o cualquier otra persona jurídica existente en la actualidad o creada posteriormente, o de propiedad o controlada actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, por cualquier persona jurídica pública o repartición pública. YPF no es una Entidad Pública según lo previsto por la Ley 26.741.

"Ejercicio Económico" significa el ejercicio económico de la Compañía comenzando el 1 de enero de cada año y finalizando el siguiente 31 de diciembre.

"IFRS" son las siglas en inglés de las Normas Internacionales para la Presentación de Información Contable, según fueran publicadas por el International Accounting Standards Board.

"Endeudamiento" significa, respecto de cualquier Persona sin duplicación, en cualquier fecha de determinación: (a) todas las obligaciones de dicha Persona (i) por sumas de dinero obtenidas en préstamos; (ii) evidenciadas por bonos, pagaré, debenture u otro instrumento similar emitido en relación con la adquisición de bienes o activos de cualquier naturaleza (salvo por cuentas comerciales a pagar u obligaciones corrientes que surjan del curso habitual de los negocios); y (b) garantías y otras obligaciones contingentes de dichas Personas con respecto a Endeudamiento referido en el punto (a). A los efectos de determinar cualquier monto de Endeudamiento bajo esta definición, tampoco se incluirán las garantías de Endeudamiento (u obligaciones respecto de cantidad de crédito que respalden Endeudamiento) incluido de otro modo en la determinación de dicho monto. A los fines aclaratorios, Endeudamiento no incluirá ninguna obligación no especificada precedentemente, incluyendo cuentas comerciales a pagar, en el curso habitual de los negocios.

"Endeudamiento Público" significa, respecto de cualquier Persona, cualquier Endeudamiento de dicha Persona, el cual se encuentra en la forma, o representado por bonos, debentures, u otros valores negociables que: (a) son ofrecidos públicamente o colocados por oferta privada en mercados, y (b) son o están destinados al momento de la emisión a ser cotizados, listados o negociados en cualquier bolsa de valores, sistema de negociación automatizado o mercado de valores over-the-counter (incluyendo valores negociables elegibles para su venta, de acuerdo a la Norma 144ª o Reglamentación S bajo la Ley de Títulos Valores o cualquier ley sucesora o regulación de similar efecto).

"Persona" significa cualquier persona humana, sociedad anónima (incluyendo un fideicomiso comercial), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de personas, unión transitoria, asociación, sociedad por acciones, fideicomiso, asociación sin personería jurídica u otra entidad o gobierno o cualquier repartición o subdivisión política correspondiente.

"Acciones sujetas a Rescate" significa cualquier clase o serie de Capital Social que por sus términos o por otra vía debiera ser rescatada antes del vencimiento estipulado de las obligaciones negociables de cualquier serie o estuviera sujeta a rescate a opción de su tenedor en cualquier momento anterior al vencimiento estipulado de las obligaciones de cualquier serie.

"Bienes" significa cualquier activo, ingresos o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble, incluyendo, entre otros, cualquier derecho a percibir ganancias.

"Subsidiaria Significativa" significa, en cualquier momento pertinente, cualquiera de nuestras Subsidiarias que sea una "subsidiaria significativa" dentro del significado de la Norma 1-02 de la Regulación S-X promulgada por la SEC, con vigencia a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, reemplazando diez por ciento (10%) por veinte por ciento (20%) en los límites previstos en dicha definición.

"Subsidiaria" significa, respecto de cualquier Persona, toda sociedad, asociación u otra entidad comercial más de cuyo 50% de los derechos de voto de su Capital Social fuera en ese momento de titularidad o estuviera controlado, directa o indirectamente, por dicha Persona o una o más de las demás Subsidiarias de dicha Persona o por una combinación de ellas.

"Patrimonio Neto Total" significa nuestro patrimonio neto consolidado total, determinado de acuerdo con los PCGA argentinos, según conste en nuestros estados financieros más recientemente presentados a la CNV.

Supuestos de Incumplimiento

En tanto las Obligaciones Negociables continúen en circulación, en caso de que hubiera ocurrido y se mantuviera vigente cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos denominado un "Supuesto de Incumplimiento") respecto de las Obligaciones Negociables:

(a) si no pagáramos el capital adeudado sobre las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento continuara durante un periodo de 7 días; o

(b) si no pagáramos los intereses o los Montos Adicionales adeudados sobre las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento continuara durante un período de 30 días; o

(c) si no cumpliéramos u observáramos cualquiera de los demás términos, compromisos u obligaciones establecidos bajo las Obligaciones Negociables no descriptos de otro modo en los apartados (a) o (b) precedentes, por un período de más de 30 días desde que los tenedores de por lo menos el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación nos hubieran notificado por escrito dicho incumplimiento solicitándonos su reparación; o

(d) si nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas (a) incurriéramos en incumplimiento en el pago del capital o intereses respecto de Endeudamiento Público por un monto de capital total igual o superior a U.S.\$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (o su equivalente en ese momento) o 1% de nuestro Patrimonio Neto Total o más, el que sea mayor, con la excepción de las obligaciones negociables, cuando y según venciera y fuera exigible dicho Endeudamiento Público, si dicho incumplimiento se extendiera más allá del período de gracia, si hubiera, originalmente aplicable y el momento del pago de dicho monto no hubiera sido prorrogado expresamente o (b) no observáramos cualquiera de los demás términos y

condiciones respecto de Endeudamiento Público por un monto de capital total igual o superior a U.S.\$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (o su equivalente en ese momento) o 1% de nuestro Patrimonio Neto Total o más, el que sea mayor, que no sean las obligaciones negociables, si el efecto de dicho incumplimiento fuera originar que el monto de capital total de dicho Endeudamiento Público venza antes de su vencimiento establecido; o

(e) si se nos tornara ilícito cumplir con cualquiera de nuestras obligaciones contraídas bajo las Obligaciones Negociables, o cualquiera de nuestras obligaciones de pago en virtud de los términos de este Suplemento de Prospecto dejaran de ser válidas, vinculantes o exigibles; o

(f) si nuestro Directorio o nuestros accionistas adoptaran o aprobaran una resolución, o una entidad pública o tribunal competente dictara una resolución o fallo para nuestra liquidación o disolución y, en caso de dictarse tal sentencia o fallo, si no fueran desestimados dentro de los 30 días; o

(g) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros en nuestra contra o en contra de cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina y sus modificatorias (la "Ley de Concursos y Quiebras") o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar aplicable actualmente o que rija en el futuro, o (b) que se nos designe un administrador, liquidador, síndico o interventor o a cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de nuestros Bienes o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera vigente por un período de 30 días corridos; o

(h) si nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas (a) presentáramos o presentasen respecto de nosotros mismos o respecto de sí un pedido de quiebra o concurso preventivo judicial conforme a la Ley de Concursos y Quiebras o a cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro, incluyendo, sin limitaciones, cualquier acuerdo preventivo extrajudicial, quedando establecido que a los fines de esta cláusula, se entenderá que se ha dado inicio a un acuerdo preventivo extrajudicial solamente después de que la Compañía o la Subsidiaria Significativa haya presentado el acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación judicial luego de obtenidas las mayorías requeridas, o (b) aceptáramos la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, liquidador, síndico o interventor para nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas respecto de todos o sustancialmente la totalidad de nuestros Bienes o de cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas o (c) efectuáramos una cesión general de activos a favor de los acreedores; o

(i) si se acordara o declarara una suspensión de pagos respecto de cualquier porción de nuestro Endeudamiento o de cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas; o

(j) si ocurriera cualquier hecho que, según las leyes de cualquier jurisdicción que corresponda, tuviera un efecto análogo a cualquiera de los hechos referidos en los puntos (h) o (i) precedentes;

entonces, de ocurrir tal Supuesto de Incumplimiento (salvo un Supuesto de Incumplimiento especificado en los puntos (h), (i) o (j) precedentes) y no ser subsanado respecto de las Obligaciones Negociables, los tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación por escrito a nosotros, con lo cual vencerá automáticamente el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales. En caso de ocurrir un Supuesto de Incumplimiento especificado en los párrafos (h), (i) o (j) anteriores, vencerá automáticamente el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación sin ninguna acción de cualquier titular; teniendo en cuenta, no obstante, que luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Suplemento de Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.

Asambleas, Modificación y Dispensa

Nosotros podremos, sin el voto o consentimiento de los tenedores de las obligaciones negociables, modificar los términos y condiciones de las obligaciones negociables con el objeto de:

  • agregar a nuestros compromisos los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de dichas obligaciones negociables;
  • ceder cualquier derecho o poder que se nos confiera;
  • garantizar las obligaciones negociables de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
  • acreditar nuestra sucesión por otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de nuestros compromisos y obligaciones en las obligaciones negociables en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
  • establecer la forma o los términos y condiciones de cualquier nueva serie de obligaciones negociables con el alcance permitido por el presente;
  • cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la calificación del presente;

  • realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en dichas obligaciones negociables, siempre que dicha modificación, corrección o suplemento no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las obligaciones negociables;

  • realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas obligaciones negociables, de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial.

A su vez, podremos efectuar modificaciones y reformas a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y el cumplimiento futuro o un incumplimiento pasado pueden ser dispensados, mediante la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo). En este sentido, con el consentimiento de los tenedores que representen la mayoría del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables indicado más adelante, se podrá:

  • prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o de cualquier cuota de interés sobre dicha obligación negociable;
  • reducir el capital, la porción del capital pagadera en caso de caducidad de su plazo, la tasa de interés o la prima pagadera en caso de rescate o recompra de cualquiera de tales obligaciones negociables;
  • reducir nuestra obligación de pagar Montos Adicionales sobre cualquiera de tales obligaciones negociables;
  • acortar el período durante el cual no se nos permite rescatar cualquiera de tales obligaciones negociables o permitirnos rescatar tal obligación negociable si, sin ese permiso, no estuviera autorizada a hacerlo;
  • cambiar las circunstancias bajo las cuales se pueden rescatar las obligaciones negociables;
  • cambiar la moneda especificada en la cual debe pagarse cualquier obligación negociable o la prima o intereses sobre dicha obligación negociable o los lugares de pago requeridos;
  • reducir el porcentaje del valor nominal total de tales obligaciones negociables necesario para modificar, reformar o complementar dichas obligaciones negociables, o para la dispensa del cumplimiento de ciertas de sus disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos;
  • reducir el porcentaje del valor nominal total de obligaciones negociables en circulación requerido para la adopción de una resolución o el quórum requerido en cualquier asamblea de tenedores de dichas obligaciones negociables en la cual se adopta la resolución;
  • modificar las disposiciones del presente relacionadas con asambleas de tenedores de dichas obligaciones negociables, modificaciones o dispensas según lo descripto precedentemente, salvo para aumentar dicho porcentaje o disponer que ciertas otras disposiciones del presente no puedan ser modificadas o dispensadas sin el consentimiento del tenedor de cada título afectado adversamente por tal acto;
  • modificar las disposiciones de subordinación relacionadas con obligaciones negociables subordinadas de cualquier forma adversa para los tenedores de obligaciones negociables;
  • modificar las disposiciones sobre garantía relacionadas con obligaciones negociables garantizadas de cualquier forma adversa para los tenedores de obligaciones negociables; o
  • afectar el derecho de iniciar acciones judiciales para la ejecución de cualquier pago respecto de cualquiera de tales obligaciones negociables.

De acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier modificación, suplemento o dispensa de los tenedores de las Obligaciones Negociables requiere el consentimiento de los tenedores que debe ser obtenido en una asamblea de tenedores de acuerdo a lo previsto en la presente sección o por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra normativa aplicable. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables aprueben la forma de cualquier propuesta de modificación, suplemento o dispensa, pero es suficiente que consientan con la sustancia de tal propuesta.

El requisito de voto para la aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por los tenedores de las Obligaciones Negociables en una asamblea de tenedores será determinado de acuerdo a lo aquí previsto.

La aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por parte de los tenedores fuera de una asamblea de tenedores requerirá el consentimiento de los tenedores que representen una mayoría del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser convocadas por el directorio de YPF S.A., la Comisión Fiscalizadora de YPF S.A. o a solicitud de los tenedores de por lo menos el 5% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En el caso de las asambleas celebradas a solicitud escrita de los tenedores de Obligaciones Negociables, dicha solicitud escrita deberá incluir las cuestiones a tratar en la asamblea, y dichas asambleas serán convocadas dentro de los 40 días corridos de la fecha en que tal solicitud escrita es recibida por YPF S.A.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y celebradas de acuerdo con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables será considerada en asamblea extraordinaria. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires. La notificación de convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (que deberá incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día

y los requisitos de asistencia) será cursada tal como se indica en "--Notificaciones" no menos de 10 y no más de 30 días corridos antes de la fecha fijada para la asamblea y será publicada por cuenta de YPF S.A. por cinco Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un diario de circulación general en Argentina, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA, o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa. La primera y segunda convocatoria para el caso de no haber quórum en la asamblea inicial podrá ser realizada en forma simultánea. No obstante, para asambleas que incluyan en el orden del día temas que requieren de la aprobación de los tenedores que representen una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación que se indica más abajo, o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, la segunda convocatoria por falta de quórum en la primera será realizada no menos de ocho días antes de la fecha fijada para la nueva asamblea, y será publicada durante tres Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un diario de circulación general en Argentina, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa.

Para tener derecho a votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser (i) un tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado de dicho tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Los tenedores que tengan intención de asistir a una asamblea de tenedores deberán notificar dicha intención a YPF S.A. con una antelación de, por lo menos, tres Días Hábiles previos a la fecha de celebración de dicha asamblea.

El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier número de personas presentes en la dicha asamblea. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen como mínimo el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y, en caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum lo constituirán personas que tengan o representen como mínimo el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada en la que haya quórum, toda resolución para modificar o reformar o para dispensar el cumplimiento de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (salvo las disposiciones indicadas en el cuarto párrafo precedente) será válidamente considerada y adoptada si es aprobada por el voto afirmativo de una mayoría del monto total de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes o representadas y aprobadas en la asamblea, estipulándose, no obstante, que el consentimiento de la mayoría de los tenedores de Obligaciones Negociables indicada precedentemente o el voto afirmativo de la mayoría de los tenedores de las Obligaciones Negociables indicada precedentemente será requerido para tomar una decisión válida respecto de las cuestiones detalladas arriba. Todo instrumento entregado por o en nombre de cualquier tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier consentimiento de dicha modificación, reforma o dispensa será irrevocable una vez otorgado y será concluyente y vinculante para todos los futuros tenedores de esa Obligación Negociable. Toda modificación, reforma o dispensa al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables será concluyente y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, hayan o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables.

YPF S.A. designará la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar en cualquier asamblea e YPF S.A. notificará a los tenedores de Obligaciones Negociables, siempre y cuando la fecha de registro se fije en una fecha al menos tres Días Hábiles con anterioridad a la fecha de celebración de dicha asamblea, conforme a lo establecido en la ley argentina. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables en que dicho tenedor tenga derecho a votar, emitir un voto por cada Peso de monto de capital de las Obligaciones Negociables en poder de dicho tenedor.

A los fines de las disposiciones precedentes, se considerará que cualquier obligación negociable autenticada y entregada se encuentra "en circulación" en cualquier fecha de determinación, salvo:

(i) las obligaciones negociables que, a dicha fecha, hubieran sido canceladas por nosotros, por la entidad que oportunamente designemos a tales efectos o entregadas a nosotros, a la entidad que oportunamente designemos a tales efectos para su cancelación;

(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido llamadas a rescate o que se hubieran tornado vencidas y pagaderas a su vencimiento o de otro modo y respecto de las cuales se hubiera depositado en nosotros, en la entidad que oportunamente designemos a tales efectos una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses, Montos Adicionales u otros montos relacionados; o

(iii) las obligaciones negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras obligaciones negociables;

teniendo en cuenta, sin embargo, que, para determinar si los tenedores del monto de capital requerido de obligaciones negociables en circulación se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de obligaciones negociables a los fines del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o complemento, no se computarán y no serán consideradas obligaciones negociables en circulación las obligaciones negociables en nuestro poder, directa o indirectamente, o en poder de cualquiera de nuestras Sociedades Vinculadas, inclusive cualquier Subsidiaria.

Inmediatamente después de la formalización por YPF S.A. de cualquier modificación, YPF S.A. cursará notificación de ello a los tenedores de las Obligaciones Negociables y, de corresponder, a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de dicha modificación. La falta de envío de la notificación por YPF S.A., o cualquier vicio en la misma, no limitará ni afectará en modo alguno la validez de dicha modificación.

Si las Obligaciones Negociables estuvieran listadas en A3 Mercados, en BYMA o estuvieran listadas en cualquier otra bolsa de valores, las asambleas de tenedores y las convocatorias pertinentes también deberán cumplir con las normas aplicables de A3 Mercados, BYMA o dicha bolsa de valores, según corresponda.

Las asambleas de tenedores y otros temas relacionados que no hubiesen sido expresamente previstos en el presente deben regirse por las previsiones de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades, por su aplicación mediante el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Ejecución por parte de los Tenedores de Obligaciones Negociables

Con independencia de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables, el derecho de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables a percibir el pago del capital y los intereses sobre dichas Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, si hubiera) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento de dichas Obligaciones Negociables, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual según el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para ejecutar cualquiera de dichos pagos en las respectivas fechas de vencimiento, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho tenedor.

El titular beneficiario de las Obligaciones Negociables representadas por una obligación negociable global podrá obtener del depositario pertinente, ante su solicitud, un certificado representativo de su participación en la obligación negociable global respectiva de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales. Este certificado permitirá al titular beneficiario iniciar acciones legales ante cualquier tribunal competente en Argentina, incluidas acciones ejecutivas, para obtener el pago de los montos vencidos en virtud de las Obligaciones Negociables.

Reintegro de Fondos; Prescripción

Los fondos depositados o pagados a cualquier agente de pago, para el pago del capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación o respecto de las Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, si hubiera) y que no se hubieran destinado y permanecieran sin ser reclamados durante dos años después de la fecha en la que el capital o intereses u otros montos se hubieran tornado vencidos y pagaderos, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, se nos reintegrará por el agente de pago, o por quien sea designado a tales efectos en el correspondiente Suplemento de Prospecto, y el tenedor de dichas Obligaciones Negociables, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, recurrirá a partir de ese momento exclusivamente a nosotros para cualquier pago que dicho tenedor tuviera derecho a cobrar, a partir de lo cual se extinguirá toda responsabilidad del agente de pago, en relación con dichas sumas de dinero.

Todos los reclamos que se nos hicieran por el pago de capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación con las Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, si hubiera) prescribirán, salvo que se realicen dentro de los cinco años en el caso del capital y dos años en el caso de los intereses a contar desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente, o dentro del plazo menor establecido por la ley aplicable.

Notificaciones

Las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas (i) cuando sean enviadas a dichos tenedores por correo de primera clase (o, en el caso de tenedores conjuntos, cuando sean enviadas al primero que figure en el registro) a sus respectivas direcciones según figuran en el registro, y se considerarán válidamente entregadas al momento de su recepción, (ii) mientras las Obligaciones Negociables se encuentren listadas en A3 Mercados y/o BYMA, cuando se publiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en un diario de amplia circulación en Argentina. Se prevé que las notificaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicarán en La Nación o El Cronista Comercial. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en la que se requiera tal publicación y se lleve a cabo según lo requerido. En el caso de obligaciones negociables globales, las notificaciones serán enviadas a CVSA (o su sucesora), como su tenedor, CVSA las comunicará a sus participantes de acuerdo con sus procedimientos de práctica.

Asimismo, deberemos disponer toda otra publicación de notificaciones periódicamente requerida por las leyes argentinas aplicables. Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de una obligación negociable afectará la suficiencia de las notificaciones realizadas respecto de otras obligaciones negociables.

Jurisdicción

Toda controversia que se suscite entre YPF S.A., los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

DESTINO DE LOS FONDOS

YPF S.A. empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, estimado en un valor nominal de hasta el Monto Máximo Disponible, neto de gastos (véase "Gastos de la Emisión", más adelante), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para:

    1. En primer orden de prioridad:
  • a. a la refinanciación de pasivos (por hasta la totalidad del valor nominal emitido de las Obligaciones Negociables).

Por la porción que será integrada en efectivo, la refinanciación podría ser mediante el ejercicio de la opción de rescate opcional de las Obligaciones Negociables Clase XXIX o a su vencimiento.

Los términos y condiciones relacionados con el rescate opcional de las Obligaciones Negociables Clase XXIX se encuentran descriptos en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 20 de mayo de 2024. Se espera informar el ejercicio del rescate en o alrededor de la fecha en la que finalice el Período de Licitación de las Obligaciones Negociables, dándose cumplimiento a los plazos previstos en el suplemento de prospecto de dichas obligaciones negociables.

    1. En segundo orden de prioridad (en el caso que se adjudique un valor nominal de Obligaciones Negociables cuyos fondos netos sean mayores a los necesarios para refinanciación total de las Obligaciones Negociables Clase XXIX):
  • b. integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, inventarios y gastos relacionados, compra de crudo no refinado, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de YPF S.A., pago de impuestos, tasas y regalías, y pago de remuneraciones al personal, entre otros; y/o
  • c. inversiones en activos físicos situados en la República Argentina (directamente o mediante la integración de aportes en efectivo ("cash calls") a Uniones Transitorias de producción y exploración donde YPF S.A. es el operador). Los activos físicos incluyen (sin limitación) inversiones en terrenos y edificios, explotación o exploración de propiedades petroleras, de gas, mineras, pozos y equipos relacionados, equipos de destilería y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en almacenamiento, perforaciones exploratorias, enseres e instalaciones y equipos de comercialización; y/o
  • d. a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a YPF S.A., a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

A los fines de su aplicación, YPF S.A. se compromete a liquidar oportunamente los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales en virtud de lo establecido en los puntos 2.5, 3.6.1.3 del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA.

La precancelación de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será realizada en los términos del punto 3.6.4.6 del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, conforme sustitución incorporada por la Comunicación "A" 8390 del BCRA, en forma simultánea con la liquidación de las Obligaciones Negociables.

Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a, instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.

La aplicación de los fondos netos derivados de las Obligaciones Negociables está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, YPF S.A. podrá modificar el orden de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.

Si el ingreso de fondos permitiera atender los fines previstos en "2." más arriba, el orden de prioridad que se dará a los fondos será el siguiente: (b), (c) y (d).

En todos los casos, la Sociedad se compromete a aplicar los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables dentro de los plazos establecidos en las Normas de la CNV.

FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Los potenciales inversores deberán considerar cuidadosamente la siguiente descripción de factores de riesgo, como así también cualquier otra información contenida en el presente Suplemento de Prospecto y considerar asimismo cualquier otro factor de riesgo adicional descripto en la Sección "Factores de Riesgo" del Prospecto antes de invertir en las Obligaciones Negociables.

Por lo general, la inversión en valores negociables de emisores en países con mercados emergentes como la Argentina implica determinados riesgos no necesariamente relacionados con la inversión en valores negociables de compañías estadounidenses o de otros mercados desarrollados. Los factores de riesgo descriptos abajo no son los únicos a los que nos enfrentamos. Factores de riesgo adicionales que son desconocidos por nosotros o que son considerados insignificantes podrían también causar perjuicios a nuestras operaciones comerciales y a nuestra habilidad para realizar los pagos de las Obligaciones Negociables o de otros endeudamientos futuros o existentes. El presente Suplemento de Prospecto también contiene compromisos a futuro que implican riesgos. Nuestros resultados financieros actuales podrían diferir materialmente de aquellos expresados en dichos compromisos a futuro como consecuencia de determinados factores, incluyendo aquellos riesgos afrontados por nosotros descriptos en el presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto.

Riesgos relacionados con Argentina

Los procedimientos legales en curso que involucran a la República Argentina podrían afectar a la Sociedad de manera material y adversa

En relación con los procedimientos iniciados por Petersen Energía Inversora, S.A.U., Petersen Energía, S.A.U., Eton Park Capital Management, L.P., Eton Park Master Fund, LTD. y Eton Park Fund, L.P. (conjuntamente, "Petersen"), antiguos tenedores de los ADRs de YPF, relativos a la intervención y posterior expropiación por parte de la República Argentina de una participación accionaria de control en YPF, el Tribunal de Distrito concedió el 30 de junio de 2025 la moción de entrega presentada por los demandantes de Petersen, ordenando a Argentina: (i) transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en el Bank of New York Mellon ("BNYM") en Nueva York dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la orden; y (ii) instruir a BNYM para que inicie la transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes de Petersen o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta. Asimismo, el 30 de junio de 2025, en los procedimientos iniciados por Bainbridge Fund Ltd. contra la República Argentina, el Tribunal de Distrito emitió una orden similar instruyendo a Argentina a entregar sus acciones Clase A y Clase D de YPF.

La República Argentina presentó solicitudes para suspender las órdenes de entrega del 30 de junio de 2025 mientras se resuelve su apelación de dichas órdenes, las cuales fueron denegadas por el Tribunal de Distrito.

El 10 de julio de 2025, la República Argentina presentó ante el Tribunal de Apelaciones: (i) notificaciones de apelación de las órdenes de entrega del 30 de junio de 2025 en los procedimientos tanto de los demandantes de Petersen como de Bainbridge Fund Ltd.; y (ii) mociones de emergencia para suspender las órdenes de entrega del 30 de junio de 2025 mientras se resuelve la apelación y una suspensión administrativa inmediata. El 11 de julio de 2025, el Tribunal de Apelaciones ordenó que la apelación de Bainbridge Fund Ltd. se tramitaría conjuntamente con la apelación de Petersen. El 15 de julio de 2025, el Tribunal de Apelaciones concedió una suspensión administrativa temporal de las órdenes de entrega mientras se resuelven las mociones de suspensión y en agosto de 2025, admitió las solicitudes de la Argentina para la suspensión de la ejecución hasta que se resuelva el recurso de apelación.

La audiencia para estas apelaciones se ha programado para la semana del 2 de marzo de 2026. YPF no es parte en los procedimientos de entrega mencionados.

Con respecto a la apelación de la sentencia definitiva emitida el 15 de septiembre de 2023 en los casos Petersen, el Tribunal de Apelaciones celebró la audiencia oral el 29 de octubre de 2025.

El 29 de julio de 2025, el Tribunal de Distrito levantó la suspensión del descubrimiento de alter ego dictada el 15 de noviembre de 2024, en los procedimientos de Petersen, incluyendo en lo que respecta a YPF. El 17 de septiembre de 2025, el Tribunal de Distrito denegó la solicitud de YPF de prohibir permanentemente a los demandantes Petersen que reclamaran una indemnización a YPF en relación con la sentencia definitiva dictada el 15 de septiembre de 2023 contra la República Argentina, y ordenó a los demandantes Petersen y a YPF que continuaran con el proceso de presentación de pruebas. El 10 de noviembre de 2025, el Tribunal de Distrito denegó la moción de YPF para que se reconsiderara su orden anterior relativa a la orden del 17 de septiembre de 2025. YPF presentó un recurso de apelación contra las órdenes del 17 de septiembre de 2025 y 10 de noviembre de 2025, apelaciones que fueron consolidadas. YPF presentó su escrito de apelación inicial el 23 de diciembre de 2025. Está previsto que la presentación de escritos concluya el 13 de marzo de 2026, y que la vista oral se celebre posteriormente. El 23 de diciembre de 2025, el Tribunal de Distrito accedió a la solicitud de YPF de suspender la investigación sobre alter ego mientras se resolvía la apelación de YPF.

YPF continuará defendiéndose de acuerdo con los procedimientos legales aplicables y las defensas disponibles, y reevaluando el estado de estos litigios y su posible impacto en los resultados y la situación financiera. Si las órdenes de entrega descritas

anteriormente fueran confirmadas e implementadas, nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones podrían verse afectados de manera material y adversa.

La incertidumbre política en torno a las medidas que adopte el gobierno argentino podría afectar a las condiciones macroeconómicas, políticas, regulatorias o sociales de Argentina.

El gobierno argentino se enfrenta a retos macroeconómicos singulares, como reducir la tasa de inflación, mantener superávit comercial y fiscal, acumular reservas, sostener el peso, refinanciar la deuda contraída con acreedores privados y mejorar la competitividad de la industria local en función de los distintos factores que la afectan (entre ellos, la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y el conflicto vigente en el Medio Oriente y la inestabilidad política, económica y social en Venezuela y en Irán).

El Poder Ejecutivo Nacional ha sancionado el Decreto Nº 70/2023, que contempla varias medidas para reducir el tamaño de la administración pública y el gasto público y desregular la economía. Además, el 8 de julio de 2024 se promulgo la Ley 27.742 (la "Ley de Bases") que incluye una serie de reformas legales, institucionales y fiscales que afectan a diversos sectores de la economía. Véase "Marco legal y regulatorio argentino" del Prospecto.

Es difícil predecir el impacto de las medidas implementadas por el gobierno hasta la fecha y/o las futuras medidas y/o el resultado del ambicioso esquema de desregulación que se intenta aplicar mediante el Decreto N° 70/2023, la Ley de Bases y cualquier otra regulación futura que sea promulgada alineada con los planes del gobierno. Dichas medidas podrían afectar a la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.

El 26 de octubre de 2025 se celebraron elecciones legislativas en la Argentina para renovar la mitad de las bancas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y un tercio de las bancas del Senado (las "Elecciones Legislativas"). La Libertad Avanza, vinculada a la administración Milei, obtuvo aproximadamente el 40,7% de los votos para la Cámara de Diputados y cerca del 42,0% para el Senado, mientras que la principal coalición opositora, Fuerza Patria, alcanzó aproximadamente el 31,7% de los votos para la Cámara de Diputados y alrededor del 28,4% para el Senado. Incluso con la nueva composición del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo argentino aún requiere de consensos para poder implementar su agenda, incluyendo la posibilidad de avanzar con las medidas de desregulación previstas en la Ley de Bases y cualquier otra futura regulación a ser sancionada por el gobierno argentino o por el Congreso Nacional. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no podemos prever el impacto que las Elecciones Legislativas puedan tener sobre la economía argentina. Tampoco podemos asegurar que eventos tales como la implementación de nuevas políticas gubernamentales no puedan tener un impacto adverso en nuestras operaciones y resultados financieros, así como en nuestra capacidad para repagar las Obligaciones Negociables.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables y la capacidad de YPF S.A. de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes.

Las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales estarán denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, a Precio de Emisión a licitar, y podrán ser integradas (i) en efectivo en Dólares Estadounidenses en Argentina y/o (ii) en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, a la Relación de Canje, según lo previsto en este Suplemento de Prospecto.

Las normas del BCRA han restringido y podrían restringir en el futuro el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, tanto en monto o como en oportunidad de pago. Por lo cual, la posibilidad de YPF S.A. para acceder posteriormente al mercado libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada.

La Emisora se ha comprometido a liquidar oportunamente los fondos obtenidos de la emisión en cumplimiento de la normativa cambiaria para poder cumplir con el destino de los fondos (véase "Destino de los Fondos"). Si no lo hiciera, podría verse impedida de acceder al mercado de cambios y, en consecuencia, tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables con fondos de libre disponibilidad y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables. Por otro lado, YPF S.A. no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Para más información acerca de los controles cambiarios, véase "Información Adicional⸻Regulaciones Cambiarias" del Prospecto.

Las restricciones para el acceso al mercado de cambio oficial para transferir fondos al exterior actualmente afectan la capacidad de los tenedores no residentes de las Obligaciones Negociables de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión.

Salvo por ciertas excepciones y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, los inversores no residentes que deseen adquirir las Obligaciones Negociables, como regla general, no tienen actualmente acceso al mercado local de cambios para transferir al exterior los Dólares Estadounidenses de las sumas que obtengan en razón del pago en Argentina, tanto en concepto de capital como de intereses, o de la liquidación de las Obligaciones Negociables.

En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo y siempre que no se cumplan con las excepciones previstas, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión a través del mercado de cambio oficial. No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto.

De acuerdo a la normativa cambiaria establecida por el BCRA vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, salvo por ciertas excepciones, se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para acceder al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación, excepto para determinadas personas. En virtud de ello, los inversores no residentes que reciban los servicios de deuda bajo las Obligaciones Negociables en Argentina podrían verse restringidos de repatriar dichos fondos a través del mercado local de cambios.

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación activo establecido. YPF S.A. solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados, respectivamente. YPF S.A. no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial, dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.

YPF S.A. no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado activo para las Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si un mercado activo para las Obligaciones Negociables no se desarrolla o no se mantiene, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían enfrentar dificultades para su venta o podrían verse imposibilitados de venderlas a precios atractivos. Además, si un mercado activo se desarrollara, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los agentes de los mercados en desarrollar un mercado para las Obligaciones Negociables, entre otros factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables que no sea líquido. Por otra parte, si se desarrollara un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial, dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de YPF S.A., los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina.

La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el Suplemento de Prospecto aplicable, si así lo especificara. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de YPF S.A. de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que YPF S.A. opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. YPF S.A. no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

En caso de quiebra de YPF S.A., los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables estarán subordinados a otros créditos establecidos por ley.

En caso de que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún

procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (la "Ley de Concursos y Quiebras") establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Concursos y Quiebras, a los titulares de créditos comunes o quirografarios no se les reconoce privilegio alguno.

En ese caso, el pago de los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables estará subordinado al pago de ciertos créditos establecidos por ley como los gastos de ejecución, créditos de tipo impositivo, créditos con privilegio especial o general.

Las sentencias de tribunales competentes tendientes a hacer cumplir obligaciones denominadas en moneda extranjera pueden ordenar el pago en Pesos.

Si se iniciaran procedimientos ante los tribunales argentinos competentes con el objeto de hacer valer las obligaciones de YPF S.A. bajo las Obligaciones Negociables, estas obligaciones podrían resultar pagaderas en Pesos por una suma equivalente al monto de Pesos requerido para cancelar la obligación denominada en Dólares bajo los términos acordados y sujeto a la ley aplicable o, alternativamente, según el tipo de cambio del Peso-Dólar vigente al momento del pago o el tipo de cambio que establezca la jurisprudencia. YPF S.A. no puede asegurar que dichos tipos de cambio brindarán a los inversores una compensación total del monto invertido en las Obligaciones Negociables más los intereses devengados.

Por otro lado, hasta la sanción del Decreto 70, el CCCN de la Nación establecía que las obligaciones estipuladas en moneda que no fueran de curso legal en la República Argentina deberían ser consideradas como "de dar cantidades de cosas", pudiendo el deudor liberarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal. Sin perjuicio de lo regulado por el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, y de la actual redacción del artículo 765 CCCN conforme fuera modificado por el Decreto 70, YPF S.A. no puede asegurar que la anterior redacción del artículo 765 del CCCN no recobrará vigencia y, en tal caso, que las obligaciones asumidas bajo las Obligaciones Negociables serán consideradas como de "dar sumas de dinero" en virtud de la interpretación a la que puedan dar lugar los artículos mencionados. Consecuentemente, YPF S.A. no puede asegurar que en el futuro un tribunal no interprete o determine a las obligaciones de pago en Dólares asumidas bajo las Obligaciones Negociables como obligaciones de "dar cantidades de cosas".

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, YPF S.A. renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. Asimismo, YPF S.A. renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, como así también a cualquier otro argumento u oposición sobre la materia.

Riesgos relacionados con la integración en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXIX.

Si la Compañía no pudiera consumar la presente oferta, podría considerar otras alternativas de refinanciación de las Obligaciones Negociables Clase XXIX. Cualquiera de dichas alternativas podría presentarse en términos menos favorables para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX.

Si la Compañía no pudiera consumar la presente oferta, la Compañía podría considerar otras alternativas. Entre dichas alternativas puede mencionarse enajenaciones de activos, joint ventures u operaciones de refinanciación alternativas o asistencia bajo las leyes de insolvencia aplicables. Cualquiera de dichas alternativas podría presentarse en términos menos favorables para los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que los términos de la presente oferta y solicitud de consentimiento. Por ende, existe el riesgo de que la capacidad de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXIX de recuperar su inversión pudiera verse significativamente demorada y/o menoscabada en el supuesto de que no se consume la presente oferta. Asimismo, si la presente oferta no pudiera completarse o se viera demorada, el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXIX podría disminuir en la medida en que el precio corriente de mercado refleje una presunción que la presente oferta (u operación similar) habrá de completarse.

La decisión de los tenedores de canjear sus Obligaciones Negociables Clase XXIX por las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales los expondría al riesgo de falta de pago durante un plazo de tiempo mayor.

Las Obligaciones Negociables Clase XXIX vencen antes que las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales. Si luego de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, pero antes de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales, la Compañía incumpliera alguna de sus obligaciones o quedara sujeta a un procedimiento de quiebra o similar, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que no hubieran canjeado sus

Obligaciones Negociables Clase XXIX percibirían la totalidad del pago y existiría un riesgo de que los tenedores que canjearon sus Obligaciones Negociables Clase XXIX por las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales no percibieran el pago total, si es que perciben algún pago. Cualquier decisión de presentar sus Obligaciones Negociables Clase XXIX de acuerdo con la presente oferta debe realizarse entendiendo, en la medida pertinente, que el vencimiento posterior de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales expone a los tenedores al riesgo de falta de pago por un mayor período de tiempo.

Asimismo, respecto de los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXIX que no participaran de la presente oferta, se podrían ver sujetos al proceso de rescate opcional descripto en "Destino de los Fondos", lo que pudiera implicar una frustración respecto del rendimiento esperado de dicho título, toda vez que podría ser rescatado anticipadamente. Veáse "Destino de los Fondos".

No se realiza ninguna recomendación con respecto a la presente oferta.

Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX deben consultar a sus propios asesores legales, financieros, contables y tributarios respecto de las respectivas consecuencias legales, contables y tributarias para ellos derivadas de participar en la presente oferta y de invertir en las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales. Ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados o afiliadas actúan por algún tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIX ni serán responsables frente a algún tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIX de ofrecer las protecciones que habría dado a sus clientes o brindar asesoramiento en relación con la presente oferta, y conforme a ello, ni la Emisora, ni los Colocadores o sus respectivos directores, empleados y afiliadas realizan recomendación alguna respecto de la presente oferta, ni recomendaciones respecto de si los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX deben ofertar sus Obligaciones Negociables Clase XXIX para el canje de acuerdo con la presente oferta.

Ni el Valor Reconocido ni la Relación de Canje reflejan valuación independiente alguna de las Obligaciones Negociables Clase XXIX.

La Compañía no ha obtenido ni ha solicitado un dictamen de razonabilidad de ningún asesor financiero acerca de si resulta razonable el Valor Reconocido o la Relación de Canje ofrecida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX en cualquiera de la presente oferta o el valor relativo de las Obligaciones Negociables Clase XXIX o las Obligaciones Negociables. Tanto el Valor Reconocido ofrecido a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX en canje por Obligaciones Negociables válidamente presentadas al canje y aceptadas no refleja ninguna valuación independiente de las Obligaciones Negociables Clase XXIX y no toma en consideración acontecimientos o cambios en los mercados financieros (incluyendo tasas de interés) luego del inicio de la presente oferta. Los tenedores deberán considerar que la Relación de Canje será el producto de la división del Valor Reconocido por el Precio Aplicable. En función de ello, si los tenedores presentan al canje sus Obligaciones Negociables Clase XXIX, podrían recibir o no un valor mayor o el mismo valor que podrían recibir si optaran por mantenerlas. El Directorio de la Compañía no ha realizado determinación alguna en el sentido de que el Valor Reconocido o la Relación de Canje representa el valor razonable de las Obligaciones Negociables Clase XXIX o de las Obligaciones Negociables, y usted deberá decidir si ofrecer o no sus Obligaciones Negociables Clase XXIX por su propia cuenta.

El Valor Reconocido o la Relación de Canje podrían no reflejar el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Los precios de las Obligaciones Negociables podrían fluctuar en forma considerable dependiendo del volumen de negociación y el saldo entre las órdenes de compra y de venta.

El mercado de negociación para las Obligaciones Negociables Clase XXIX que continúen vigentes podría no tener liquidez si se integraran las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase XXIX.

Todas las Obligaciones Negociables Clase XXIX con las que se integren las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales serán canceladas. Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales con una porción relevante de las Obligaciones Negociables Clase XXIX se reducirá el monto de capital total de dichas Obligaciones Negociables Clase XXIX que de otro modo podrían negociarse en el mercado. Esto podría afectar adversamente la liquidez y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que continúen vigentes.

Es posible que el tenedor no reciba Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales si no sigue los procedimientos detallados en el presente Suplemento de Prospecto.

Los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXIX son responsables de cumplir con todos los procedimientos de entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXIX para el canje. Ni la Emisora, ni los Colocadores asumen responsabilidad alguna de informar a cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Clase XXIX de los defectos o las irregularidades respecto de la participación de ese tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXIX.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Cuestiones Generales

La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables, que será dirigida al público inversor en general. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título "Esfuerzos de Colocación" de esta sección.

Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., en su carácter de Organizadores y Colocadores, y Banco Patagonia S.A, Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Macro Securities S.A.U., Banco Piano S.A., SBS Trading S.A., Invertir en Bolsa S.A., Buenos Aires Valores S.A., Petrini Valores S.A., PP Inversiones S.A., Allaria S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires (junto a los Organizadores y Colocadores, los "Colocadores") serán los Colocadores, quienes actuarán sobre la base de "mejores esfuerzos" con el alcance del artículo 774, inciso a) del CCCN de la Nación conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con YPF S.A., respecto de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, por los que responderá el Colocador que los hubiera designado, quienes a s u v e z estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus "mejores esfuerzos" para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina (los "Esfuerzos de Colocación"), dejándose constancia que las obligaciones de los Colocadores serán simplemente mancomunadas.

Macro Securities S.A.U. actuará como agente de liquidación (el "Agente de Liquidación").

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor en general según se describe en el presente Suplemento de Prospecto. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. De acuerdo con lo previsto el punto (b), sección "V. Plan de Distribución", de la Parte Especial "B) Suplemento de Prospecto" del Anexo I, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV, se informa que la Emisora tiene conocimiento de que Subsidiarias y afiliadas tienen intención de suscribir y/o adquirir (véase "De la Oferta y de la Negociación-Compra de Obligaciones Negociables") las Obligaciones Negociables ofrecidas bajo el presente Suplemento de Prospecto. Esa participación podría superar más del cinco por ciento del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado secundario para ellas, por lo tanto, YPF S.A. no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. YPF S.A. ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados. Sin embargo, YPF S.A. no puede garantizar que dicha solicitud será aprobada. Por lo tanto, YPF S.A. y los Colocadores no pueden en ningún caso dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.

Oferta pública y esfuerzos de colocación

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas directamente al público inversor en general, mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en general en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables será realizada al público en general. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. El Suplemento de Prospecto ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. YPF S.A. y los Colocadores celebrarán el Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina.

Esfuerzos de Colocación

Los Colocadores realizarán, con el alcance del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.

YPF S.A. espera que su perfil de crédito y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio de YPF S.A., su condición financiera y sus estrategias. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones ("road shows") a potenciales inversores institucionales; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado

del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de YPF S.A. y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal directivo de YPF S.A. estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones personales; (iv) la publicación del Suplemento de Prospecto y del Aviso de Suscripción en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micrositio web de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/) y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, y la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Prospecto; (vi) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud en las oficinas de YPF S.A. y/o en las oficinas de los Colocadores (en las direcciones que se detallan en la última hoja del presente), de copias del Prospecto; y/o (vii) toda otra actividad que YPF S.A. en conjunto con los Colocadores consideren conveniente y adecuada con relación a la colocación de las Obligaciones Negociables.

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a YPF S.A. y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las "Órdenes de Compra").

La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (la "Subasta"), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, A3 Mercados ("SIOPEL").

(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el "Registro").

(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, que fueran Agentes de A3 Mercados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes de A3 Mercados, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente de A3 Mercados hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes del inicio del Período de Subasta (según dicho término se define más adelante). (d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información:

  • los datos identificatorios del Colocador o el nombre del Agente de A3 Mercados que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;
  • valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción, descripto en "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto (el "Monto Solicitado") y en tal caso, indicar si ingresarán las Órdenes de Compra por el Tramo Competitivo o el Tramo No Competitivo;
  • aceptación del oferente del Procedimiento de Colocación Primaria y Adjudicación descripto más adelante;
  • la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta;
  • su número de orden;
  • tipo de oferente: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de A3 Mercados y/o agentes intermediarios habilitados (quedando excluidas de esta definición entidades financieras conforme la Ley N° 21.526) y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); y (iii) Inversor Minorista (personas humanas);
  • en caso de que se trate de Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo, el precio solicitado, expresado como número truncado a cuatro decimales (el "Precio Solicitado"); y
  • En el caso que así lo deseen, los oferentes que presenten Órdenes de Compra en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra (el "Porcentaje Máximo"). Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables, según corresponda, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables, según corresponda, que decida emitir YPF S.A., y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Finalmente, a través del SIOPEL, YPF S.A. realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Adjudicación" de este Suplemento de Prospecto.

Los Colocadores que sean Agentes de A3 Mercados serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores (los "Agentes de A3 Mercados"), podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten

su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes de A3 Mercados a más tardar hasta las 17 hs del día hábil anterior al inicio del Período de Subasta (según se define más adelante) e implicará el alta en la rueda de la Subasta. Aquellos Agentes de A3 Mercados y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, también deberán solicitar al mismo la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV y/o las regulaciones del BCRA. Dicha solicitud también deberá ser antes de las 17 hs del cierre del Período Informativo.

La Subasta, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, constará de (A) un período de difusión que tendrá al menos un (1) Día Hábil, a contarse desde la fecha que se indique en el aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") haya sido publicado en la Página web de la CNV, en el micrositio web de licitaciones de A3 Mercados, en el sitio web de YPF S.A. y el Boletín Electrónico de A3 Mercados (el "Período Informativo"), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de YPF S.A., y (B) un proceso de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (el "Período de Subasta") que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de YPF S.A.

Todos los Agentes de A3 Mercados podrán ser habilitados para participar en la Subasta.

En virtud de que solamente los Agentes de A3 Mercados pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes de A3 Mercados deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a cualquiera de los Colocadores y/o a cualquier otro Agente de A3 Mercados, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Los Colocadores que sean Agentes de A3 Mercados y los Agentes de A3 Mercados, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos, a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N° 26.683) (la "Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo") y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores ni ningún Agente de A3 Mercados estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes de A3 Mercados distintos de los Colocadores, tales Agentes de A3 Mercados serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Colocadores ni los Agentes de A3 Mercados podrán presentar ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados "cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o considerados de "baja o nula tributación", y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados "cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o considerados de "baja o nula tributación."

Conforme el segundo Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto N°824/2019) cualquier referencia efectuada a "jurisdicciones no cooperantes", deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los acuerdos y convenios aludidos en el párrafo anterior deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.

El artículo 24 del Decreto N° 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que se elaborará un listado en el que figuran aquellas jurisdicciones que son consideradas como "no cooperantes" en los términos del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de

Hacienda de la Nación (actualmente, Ministerio de Economía) cualquier novedad que justifique una modificación en dicho listado, a los fines de su actualización.

En cuanto a las "jurisdicciones de baja o nula tributación", el artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias indica que dicha expresión deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del Artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

A su vez, el artículo 25 del Decreto N° 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. Asimismo, establece que por "régimen tributario especial" se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.

Finalmente, cabe aclarar que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, a efectos fiscales, toda referencia efectuada a "países de baja o nula tributación" o "países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", deberá entenderse que hace alusión a "jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Terminación, suspensión y/o prórroga de la oferta

YPF S.A. podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micrositio web de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/), en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a YPF S.A. y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán, a su solo criterio, retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). En el caso de la participación en la subasta de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en la Subasta de las Obligaciones Negociables deberán incluir únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a U.S.\$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas, reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contenga el Precio Solicitado distinto entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.

LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE INDIQUEN LA INTEGRACIÓN EN ESPECIE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII ADICIONALES NO PODRÁN SER PRESENTADAS A TRAVÉS DEL TRAMO NO COMPETITIVO, DEBIENDO INGRESARSE A TRAVÉS DEL TRAMO COMPETITIVO, ES DECIR, INCLUYENDO INDEFECTIBLEMENTE EL MONTO SOLICITADO Y EL PRECIO SOLICITADO.

Determinación del Precio Aplicable. Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma descendente, en el sistema "SIOPEL" de A3 Mercados, sobre la base del Precio Solicitado, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. YPF S.A., quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.

La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales será realizada a través del sistema "SIOPEL" de A3 Mercados, en virtud del cual:

  • (i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Precio Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso, a excepción del escenario mencionado anteriormente en la subsección "Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo", se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los U.S.\$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U.S.\$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, al múltiplo entero inmediatamente superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo;
  • (ii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado superior al Precio Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Precio Aplicable;
  • (iii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado igual al Precio Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Precio Aplicable, y en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del Monto Solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra;
  • (iv) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado inferior al Precio Aplicable, no serán adjudicadas.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN. RESPECTO A LOS OFERENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII ADICIONALES, NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.

Las ofertas ingresadas que consignaran un Precio Solicitado inferior al Precio Aplicable no recibirán Obligaciones Negociables y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el inversor correspondiente.

YPF S.A. y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a YPF S.A. y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

YPF S.A. y los Colocadores no garantizan a los oferentes que presenten Órdenes de Compra, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos al Monto Solicitado de Obligaciones Negociables, según corresponda, detallado en sus Órdenes de Compra.

Ni YPF S.A. ni los Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de las Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en sus Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos.

LOS MONTOS PARCIAL O TOTALMENTE EXCLUIDOS DE LAS ÓRDENES DE COMPRA EN FUNCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS PRORRATEOS DISPUESTOS POR EL SIOPEL Y DE LA METODOLOGÍA DE

DETERMINACIÓN DEL PRECIO APLICABLE ANTES DESCRIPTOS, QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO SIN QUE TAL CIRCUNSTANCIA GENERE RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA YPF S.A. NI PARA LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES NI PARA LOS COLOCADORES NI OTORGUE A LOS RESPECTIVOS OFERENTES DERECHO A RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN Y/O A COMPENSACIÓN ALGUNA. EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LAS ÓRDENES DE COMPRA PRESENTADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. NI YPF S.A. NI LOS COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS OFERENTES QUE SUS ÓRDENES DE COMPRA HAN SIDO TOTALMENTE EXCLUIDAS.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni YPF S.A. serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del "Manual del Usuario - Agentes Colocadores" y documentación relacionada publicada en el Sitio Web de A3 Mercados.

Prorrateo entre Órdenes de Compra

Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe neto inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe neto superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a dicha Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Precio Solicitado igual al Precio Aplicable, para el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables, y entre las demás Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo de las Obligaciones.

Aviso de Resultados de la Colocación

El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido y el Precio Aplicable que se determine, conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso que será publicado en la AIF, en el micrositio web de licitaciones del SIOPEL, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de YPF S.A. (el "Aviso de Resultados").

El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL.

Suscripción y Liquidación

Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores que fueran Agentes de A3 Mercados y los Agentes de A3 Mercados que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes de A3 Mercados) (cada una de ellas, una "Notificación de Elección"), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación Clear, administrado por A3 Mercados o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.

Clear

Si se optare por el sistema de compensación Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador que sea agente de A3 Mercados y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente de A3 Mercados, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente de A3 Mercados sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente de A3 Mercados para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación Clear.

Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador que sea agente de A3 Mercados) y cada Agente de A3 Mercados (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas.

En caso que se trate de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes de A3 Mercados deberá causar que los Dólares Estadounidenses en Argentina (dólar mep) suficientes para cubrir el pago del valor nominal de las Obligaciones Negociables (el "Monto a Integrar") se encuentren disponibles (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso

de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente de A3 Mercados abierta en el sistema de compensación administrado por Clear e indicada por dicho Agente de A3 Mercados adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente de A3 Mercados en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente de A3 Mercados deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que hubieran sido adjudicadas e indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje, que surgirá de dividir el Valor Reconocido por el Precio Aplicable (según se informe en el Aviso de Resultados) para integrar las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales adjudicadas, hasta las 14:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.

Los inversores que tengan la intención de suscribir las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales e integrarlas en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXIX deberán indicar su voluntad en la Orden de Compra.

La sola entrega de una Orden de Compra por parte de un inversor interesado en suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales, importará, respecto de dicho inversor, la aceptación de:

  • 1) los términos y condiciones de esta oferta y la renuncia al reclamo de todos los derechos que pudiera tener respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXIX entregadas como pago en especie (incluyendo sin limitación, el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos u otros montos bajo las mismas, en caso de corresponder), ya que dichos derechos se encuentran incluidos en las respectivas relaciones de canje por lo que el inversor pierde el derecho a recibir el pago de intereses devengados e impagos en caso de suscribir e integrar en especie las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales; y
  • 2) el canje de manera irrevocable de todo derecho y pretensión respecto o resultante de la condición de titular de las Obligaciones Negociables Clase XXIX entregadas como pago en especie, de modo tal que a partir de entonces dicho inversor (o cualquier tercero que pudiera tener derecho alguno) no tendrá derechos o pretensiones contractuales o de otro tipo conforme a derecho contra la Compañía.

Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase XXIX a la Relación de Canje con anterioridad a las 14:00 hs del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en efectivo conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento de Prospecto. En caso de que dicho inversor no tenga los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.

EN TODOS LOS CASOS, LAS TENENCIAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX SUBIDAS AL DEPÓSITO COLECTIVO DEBERÁN SER TRANSFERIDAS POR EL CORRESPONDIENTE COLOCADOR O AGENTE DE A3 MERCADOS A LA CUENTA DE TITULARIDAD DEL AGENTE DE LIQUIDACIÓN.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS INVERSORES QUE DESEEN OFRECER SUS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX EN CANJE, DEBERÁN PAGAR LOS GASTOS Y COMISIONES QUE SE DEVENGUEN POR LOS SERVICIOS QUE DEBERÁ PRESTARLE CVSA, SU DEPOSITANTE Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE INTERVENGA EN EL PROCESO DE OFRECIMIENTO DE CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX.

Colocadores

Hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, excepto lo dispuesto anteriormente respecto de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales a ser integradas en especie, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar respectivo de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador que fuera agente de A3 Mercados, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente de A3

Mercados, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente de A3 Mercados.

Una vez efectuada su integración del Monto a Integrar en Dólares Estadounidenses en Argentina o en especie, según corresponda, las correspondientes Obligaciones Negociables, serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente de A3 Mercados si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni YPF S.A. y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a YPF S.A. y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente de A3 Mercados, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes de A3 Mercados, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes de A3 Mercados las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes de A3 Mercados, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores que fueran Agentes de A3 Mercados registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente de A3 Mercados, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los Agentes de A3 Mercados serán responsables frente a YPF S.A. y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente de A3 Mercados ocasione a YPF S.A. y a los Colocadores.

NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES NI EL AGENTE DE LIQUIDACIÓN TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EL INCUMPLIMIENTO Y/O DEMORA POR PARTE DE LOS DEPOSITANTES EN LA TRANSFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX.

TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO A INTEGRAR DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII ADICIONALES PUEDE REALIZARSE EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX, SE RECOMIENDA AL PÚBLICO INVERSOR QUE TENGA PRESENTE LOS PASOS Y TIEMPOS NECESARIOS CON SU AGENTE PARA PODER EFECTUAR LA INTEGRACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

Operaciones de estabilización de mercado

En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar sobre-adjudicaciones, operaciones de estabilización de mercado y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización puede iniciarse en o antes de la fecha en que se hayan divulgado los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables y puede finalizarse en cualquier momento, siempre y cuando no finalice después de transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha en que YPF S.A. recibió el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables, o no más tarde de 60 (sesenta) días de finalizado el Período de Subasta, lo que ocurra primero.

La sobre-adjudicación implica la venta por sobre el monto de emisión, la cual crea una posición de corto plazo para los Colocadores. Las operaciones de estabilización de mercado implican ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Las operaciones de estabilización de mercado podrán causar que el precio de las Obligaciones Negociables sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas transacciones.

Cualquiera de las operaciones de estabilización o sobre adjudicación estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV).

De acuerdo con lo previsto por las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Prospecto); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública (como es el caso de esta oferta); (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a YPF S.A. y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:

  • i. está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;
  • ii. ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de YPF S.A., todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, basándose solamente en su propia revisión y análisis;
  • iii. no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de YPF S.A. ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
  • iv. no ha recibido de YPF S.A. ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;
  • v. conoce y acepta los términos descriptos en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables." del presente Suplemento de Prospecto. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que en los términos indicados en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables", sus Órdenes de Compra (y las ofertas que, en virtud de la misma, ingresen los Colocadores) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
  • vi. conoce y acepta que ni YPF S.A. ni los Colocadores garantizan a los inversores que ingresen ofertas, que mediante el procedimiento de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables al Monto Solicitado;
  • vii. conoce y acepta que YPF S.A. y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" del presente Suplemento de Prospecto;
  • viii. acepta que YPF S.A., con el asesoramiento de los Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;
  • ix. conoce y acepta los pasos a seguir a los efectos de participar en la presente oferta descriptos en "Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" y "Plan de Distribución" del presente Suplemento de Prospecto, en particular, respecto de los pasos a seguir para realizar la integración en Dólares Estadounidenses en Argentina respecto a las Obligaciones Negociables y/o /o en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXIX;
  • x. conoce y acepta que las Obligaciones Negociables están denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a Precio de Emisión a Licitar, y que la capacidad de YPF S.A. de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables puede verse afectada por devaluaciones cambiarias, mayores controles de cambio y/u otras situaciones de pérdida de poder adquisitivo del Peso contra el Dólar;
  • xi. conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables", los inversores incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarles la posibilidad de remediar su incumplimiento;
  • xii. se encuentra radicado en una jurisdicción que no es considerada "no cooperante o "de baja o nula tributación" y utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en jurisdicciones que no son consideradas "no cooperantes o de baja o nula tributación" a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables, renunciando, en caso de falsedad de esta declaración y garantía, a reclamar a YPF S.A. y/o a cualquier Colocador el pago de cualquier mayor costo o monto adicional derivado de ello;

  • xiii. conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina acceder al mercado local de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables;

  • xiv. no venderá, prendará, hipotecará o de algún otro modo gravará o transferirá alguna Obligación Negociable Clase XXIX presentada desde la fecha de este Suplemento de Prospecto y que cualquier potencial venta, prenda, hipoteca u otro gravamen o transferencia será nula y no tendrá efecto alguno; y
  • xv. en caso de haber optado por integración de las Obligaciones Negociables Clase XLII Adicionales en especie a través de la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, manifiesta ser tenedor o representante debidamente autorizado de uno o más tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX presentadas, y tiene plenas facultades y poder para entregar las Obligaciones Negociables Clase XXIX.

INFORMACIÓN FINANCIERA

Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección, como así también las secciones "Información de la Emisora" y "Antecedentes financieros" del Prospecto EF e "Información Adicional – Incorporación por referencia" del presente Suplemento de Prospecto para el análisis de la información financiera de la Emisora.

Capitalización y endeudamiento

Los siguientes cuadros muestran, para cada uno de los períodos indicados, los préstamos de YPF S.A. Estos cuadros deben leerse junto con la información que aparece en "Información Adicional – Incorporación por referencia" del presente Suplemento de Prospecto.

El siguiente cuadro desglosa el total de préstamos de YPF S.A., clasificando los pasivos al 30 de septiembre de 2025 y al 5 de febrero de 2026:

Al 30 de
septiembre
de 2025
Cifras expresadas en millones de Ps.
Pagarés electrónicos 87.720 57.825
Cheques de pago diferido - 0
Cheques electrónicos - 0
Facturas de crédito - 0
Cauciones - 0
Deudas financieras bancarias 2.988.178 2.174.811
Obligaciones negociables 11.534.790 13.426.421
Otros préstamos 41.514 43.630
Total de préstamos de YPF S.A. 14.652.202 15.702.687

(1)Corresponde a los saldos de préstamos de YPF S.A. al 5 de febrero de 2026 calculados en base a información de gestión de la Emisora.

Los siguientes cuadros indican el vencimiento de los préstamos de YPF S.A. al 5 de febrero de 2026:

Al 5 de febrero de 2026
Fecha de vencimiento
0-3
meses
3-6
meses
6-9 meses 9-12
meses
Mayor a
12 meses
Total
Cifras expresadas en millones de Ps. (1)
Obligaciones negociables 311.206 906.401 340.226 297.559 11.610.702 13.466.094
Pagarés electrónicos 915.633 164.782 152.531 80.521 821.670 2.135.138
Deudas financieras bancarias 14.456 43.369 0 0 0 57.825
Otros préstamos 0 0 43.630 0 0 43.630
Total de préstamos de YPF S.A. 1.241.296 1.114.552 536.387 378.080 12.432.372 15.702.687

(1) Corresponde a los saldos de préstamos de YPF S.A. al 5 de febrero de 2026 calculados en base a información de gestión de la Compañía, calculados al tipo de cambio Comunicación "A" 3500 del BCRA al 5 de febrero de 2026.

La variación porcentual de los préstamos de la Emisora al 30 de septiembre de 2025 en comparación con los saldos al 5 de febrero de 2026 fue de 32,89%, la cual se explica principalmente por una disminución del 3% en deudas financieras bancarias, un aumento del 14% en las obligaciones negociables de YPF S.A., una disminución del 71% en pagarés electrónicos y otras variaciones que se deben a fluctuaciones en el tipo de cambio.

LA INFORMACIÓN FINANCIERA INCLUIDA EN LA PRESENTE SECCIÓN ES PRELIMINAR (EXCEPTO POR AQUELLA INFORMACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025), NO HA SIDO AUDITADA NI REVISADA POR AUDITORES INDEPENDIENTES Y HA SIDO INCORPORADA ÚNICAMENTE A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE LA CNV.

Las declaraciones realizadas en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actual de la Emisora se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. No se han producido variaciones materiales entre el 5 de febrero de 2026 y la fecha del presente que pudieran afectar significativamente la situación de endeudamiento de la Emisora.

HECHOS POSTERIORES

Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección "Información Adicional— Acontecimientos Recientes" del Prospecto EF e "Información Adicional – Incorporación por referencia" del presente Suplemento de Prospecto.

Plan de Pago

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el BO la Resolución General (ARCA) N° 5684/2025 (y sus modificatorias, entre otras, la RG (ARCA) 5743/2025) que estableció un régimen de facilidades de pago de 120 cuotas mensuales ("Plan de Pago") para la cancelación de los siguientes conceptos: (i) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas (dentro de ese cómputo, el Fisco Nacional incluía al cómputo de quebrantos actualizados por inflación); (ii) el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos y (iii) los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los incisos i) y ii) anteriores. Esa norma fue modificada y complementada por múltiples resoluciones generales posteriores.

En base a la opinión de nuestros asesores externos, y sin perjuicio de los méritos técnicos para defender su posición, la Compañía evaluó los planes de facilidades de pago y el 18 de noviembre de 2025 el Directorio de la Compañía decidió adherir al Plan de Pago dispuesto por la RG (ARCA) 5684/2025 (y sus modificatorias, entre otras, la RG (ARCA) 5743/2025), a los fines de cancelar todas las obligaciones relacionadas al Impuesto a las Ganancias recalculadas de acuerdo a lo establecido en dicho plan y, como tal, reconocerá una pérdida en el próximo estado de resultados integrales en el 20 f de 2025 (véase Notas 17.a.5 y 18 a los Estados Financieros Consolidados Auditados, en la que se describe la posición adoptada anteriormente por la Sociedad). De este modo, se extingue cualquier controversia existente sobre la materia con la Agencia de Recaudación de Control Aduanero y se elimina cualquier contingencia y pretensión sancionatoria del organismo respecto de la Sociedad.

Desinversión de Áreas Convencionales

A partir de agosto de 2024, YPF avanzó en la desinversión de nueve grupos de activos (que comprenden 24 áreas convencionales) mediante acuerdos de cesión celebrados en agosto y septiembre de 2024.

El 23 de mayo de 2025, YPF celebró un acuerdo de concesión para desinvertir su participación en el clúster Señal Picada – Punta Barda. El 4 de junio de 2025, YPF celebró un contrato de concesión para desprenderse de su participación en el Cluster no operado de Chubut, que incluye las áreas El Tordillo, La Tapera y Puesto Quiroga, que cerraron el 1 de diciembre de 2025. La finalización de la desinversión de Señal Picada-Cluster de Punta Barda sigue sujeta al cumplimiento de las condiciones de cierre, incluyendo la aprobación por parte de las autoridades provinciales de Río Negro y Neuquén.

El 19 de junio de 2025, YPF completó el cierre de la desinversión de diez áreas convencionales ubicadas en el Golfo San Jorge. El 1 de diciembre de 2025 YPF transfirió las operaciones en dichas áreas.

El 18 de agosto de 2025, YPF S.A. y la Provincia de Tierra del Fuego celebraron un Memorando de Entendimiento ("MOU") respecto de la posible transferencia de siete áreas convencionales de hidrocarburos operadas por la Compañía en la Provincia: Los Chorrillos, Lago Fuego y las Fracciones A, B, C, D y E de Tierra del Fuego. El 10 de noviembre de 2025, YPF y Tierra Ignis S.A., la empresa energética de propiedad de la Provincia de Tierra del Fuego, suscribieron el acuerdo definitivo para la transferencia de las concesiones de explotación. Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2025 la Legislatura Provincial aprobó el acuerdo, cumpliendo así las condiciones previas establecidas en el MOU. La transferencia fue perfeccionada el 13 de enero de 2026. YPF podrá continuar operando las áreas hasta el 31 de marzo de 2026.

En junio de 2025, YPF inició un proceso competitivo para la desinversión de activos convencionales adicionales bajo la iniciativa Andes.

El 15 de enero de 2026, YPF suscribió un contrato de cesión para asignar el 100% de su participación en los clústers de Malargüe (áreas del Valle del Río Grande y Cerro Fortunoso). El 16 de enero de 2026, YPF suscribió un contrato de cesión con Limay Energía S.A. para asignar el 100% de su participación en el área de Manantiales Behr y las instalaciones relacionadas por un precio de venta de U.S.\$575 millones, sujeto a los ajustes de precio habituales. La finalización de la desinversión del clúster Malargüe y del área Manantiales Behr sigue sujeta al cumplimiento de las condiciones de cierre, incluida la aprobación por parte de las autoridades provinciales competentes. A la fecha de este Suplemento de Prospecto, la Compañía no ha celebrado acuerdos definitivos adicionales en relación con este proceso competitivo.

Estas desinversiones forman parte del plan estratégico 4x4 de YPF, enfocado en la gestión del portafolio y la reasignación de capital para concentrar recursos en el desarrollo de Vaca Muerta y otros proyectos estratégicos.

Venta de Profertil S.A. y otros activos no esenciales

La Compañía continúa con la estrategia de desinvertir en activos no esenciales y reforzar su enfoque en el desarrollo de Vaca Muerta

En este contexto, el 12 de diciembre de 2025, YPF aceptó la oferta presentada el 1 de diciembre de 2025 por Agro Inversora Argentina S.A. (Grupo Adecoagro) para la adquisición del 50 % del capital social y los derechos de voto de YPF en Profertil S.A., por un precio de compra de U.S.\$635.000.000, sujeto al mecanismo de ajuste de precios incluido en el acuerdo de compra de acciones. El 18 de diciembre de 2025, YPF S.A. completó la venta de su participación accionarial en Profertil S.A.

Además, la Compañía ha anunciado públicamente su intención de desinvertir su participación del 70 % en su filial Metrogas y de separar su división comercial de YPF Agro, buscando un socio estratégico para adquirir una participación del 50 %. No obstante lo anterior, a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, la Compañía no ha iniciado los procesos internos de aprobación para tales transacciones.

Proyecto "Vaca Muerta Sur"

El 16 de diciembre de 2024, YPF anunció su participación en el "Proyecto Vaca Muerta Sur", en su calidad de accionista de VMOS S.A. ("VMOS"), junto con Vista Energy Argentina S.A.U., Pampa Energía S.A. y Pan American Sur S.A.

Se espera que YPF disponga de una capacidad de transporte de 120.000 barriles por día y una participación accionaria minoritaria en VMOS proporcional a su participación en los contratos de transporte firme del Proyecto Oleoducto de Exportación Vaca Muerta. El éxito del desarrollo y la construcción del Oleoducto de Exportación Vaca Muerta está sujeto a varios factores, algunos de los cuales están fuera del control de YPF. Véase "Ítem 3. Información clave—Factores de riesgo—Riesgos relacionados con nuestro negocio—Nuestro negocio depende de proyectos complejos, a largo plazo y de gran intensidad de capital" en nuestro Formulario 20-F de 2024.

En diciembre de 2025, el proyecto registró un grado de finalización de aproximadamente el 50 %.

Recompra de Obligaciones Negociables.

Entre el 3 y el 12 de noviembre de 2025, la Compañía recompró obligaciones negociables por un monto total de Ps. 57.827.506.224, equivalente a un valor nominal de U.S.\$39.874.776, a un precio promedio equivalente al 99.00% de su valor nominal.

Entre el 2 y el 3 de diciembre de 2025, la Compañía recompró obligaciones negociables por un monto total de Ps. 29.308.529.179, a un precio promedio equivalente al 99.46% de su valor nominal.

El 23 de diciembre de 2025, la Compañía recompró obligaciones negociables por un monto adicional de Ps. 7.648.517- 984,48, equivalente a un valor nominal de U.S.\$5.270.224, a un precio promedio equivalente al 99.73% de su valor nominal.

El 7 de enero de 2026, la Compañía recompró obligaciones negociables clase XXI (YMCMO) por un monto total de Ps. 20.596.912.800, equivalente a un valor nominal de U.S.\$14.000.000, las cuales se mantendrán en cartera de inversiones de la Compañía, a un precio promedio equivalente de 99,89% de su valor nominal.

Emisiones en el mercado local

El 8 de octubre de 2025, YPF S.A. emitió las Obligaciones Negociables Clase XLI por un valor nominal de U.S.\$99.005.943, integradas en Dólares Estadounidenses en Argentina. Las Obligaciones Negociables Clase XLI devengan intereses pagaderos en forma trimestral a una tasa del 6,00% nominal anual y el capital será amortizado en una única cuota en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XLI, es decir, el 8 de enero de 2027.

El 5 de noviembre de 2025, YPF S.A. emitió las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales por un valor nominal de U.S.\$ 500.000.000, adicionales a las obligaciones negociables clase XXXI originalmente ofrecidas mediante (i) el suplemento de prospecto de fecha 30 de agosto de 2024 emitidas con fecha 11 de septiembre de 2024 por un valor nominal de U.S.\$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) y (ii) el suplemento de prospecto de fecha 5 de septiembre de 2024 emitidas con fechas 20 de septiembre de 2024 y 7 de octubre de 2024, por un valor nominal de U.S.\$ 40.187.700 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones ciento ochenta y siete mil setecientos) y U.S.\$ 461.700 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos sesenta y un mil setecientos), totalizando un valor nominal de U.S.\$ 540.649.400 (Dólares Estadounidenses quinientos cuarenta millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos). Las Obligaciones Negociables Clase XXXI Adicionales devengan intereses en forma semestral a una tasa del 8,750% nominal anual y el capital será amortizado en 3 (tres) cuotas anuales y consecutivas, comenzando en septiembre de 2029 y finalizando el 11

de septiembre de 2031, de conformidad con el siguiente cronograma: (i) 11 de septiembre de 2029, 20%; (ii) 11 de septiembre de 2030, 20%; y (iii) 11 de septiembre de 2031, 60%.

El 2 de diciembre de 2025, YPF S.A. emitió las Obligaciones Negociables Clase XLII por un valor nominal de U.S.\$194.890.727, integradas en Dólares Estadounidenses en Argentina y en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase XXV. Las Obligaciones Negociables Clase XLII devengan intereses pagaderos en forma semestral a una tasa del 7,00% nominal anual y el capital será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XLII, es decir, el 2 de marzo de 2029.

Rescate de Obligaciones Negociables Garantizadas y Respaldadas por Exportaciones con Tasa Escalonada del 4,000%/9,000% y vencimiento en 2026.

El 12 de noviembre de 2025, de conformidad al anuncio realizado el 9 de octubre de 2025, la Compañía rescató en su totalidad sus Obligaciones Negociables Garantizadas y Respaldadas por Exportaciones con Tasa Escalonada del 4,000%/9,000% y vencimiento en 2026 (las "Obligaciones Negociables 2026") a un precio de rescate equivalente al 100% del monto de capital, con más los intereses devengados y no pagados a dicha fecha (exclusive).

Desarrollo del Proyecto Argentina LNG con Eni

El 10 de octubre de 2025, YPF y Eni firmaron el FID Técnico para el proyecto integrado Argentina LNG, que contempla una producción de 12 millones de toneladas de GNL por año. El proyecto incluye la adjudicación de los diseños de ingeniería para las unidades flotantes de licuefacción, las plantas de tratamiento de gas y el gasoducto que conectará Vaca Muerta con la costa de Río Negro, desde donde se realizarán las exportaciones. El proyecto tiene el potencial de ampliar la producción de GNL a 18 millones de toneladas por año, lo que podría generar exportaciones de GNL y líquidos del gas natural por hasta U.S.\$20.000 millones anuales, según estimaciones basadas en los precios esperados del mercado. Ambas compañías podrán invitar a otras empresas líderes del mercado global de GNL a sumarse al proyecto, que se espera contribuya a consolidar a la Argentina como un proveedor de energía confiable y competitivo a escala internacional.

Acuerdo Sindicado de Prefinanciación de Exportaciones

El 23 de octubre de 2025, la Sociedad, en calidad de prestataria, celebró un acuerdo de prefinanciación de exportaciones con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A., Banco Santander, S.A. e Itaú Unibanco S.A., Sucursal Nassau, en calidad de organizadores y prestamistas; Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Sucursal Macao, Bank of China Limited, Sucursal Islas Caimán, JPMorgan Chase Bank, N.A., Citicorp North America, Inc. y Bancaribe Curacao Bank N.V., en calidad de prestamistas; y Citibank, N.A., en calidad de agente administrativo y agente de garantía, por un monto total de U.S.\$700.000.000 (el "Acuerdo de Prefinanciación de Exportaciones").

El Acuerdo de Prefinanciación de Exportaciones tiene un plazo de tres años, contado a partir de la fecha del primer desembolso. Los fondos obtenidos en virtud del Acuerdo de Prefinanciación de Exportaciones se destinarán a financiar futuras operaciones de exportación de los productos exportables de la Sociedad y al pago de honorarios, costos y gastos, así como otros costos relacionados con la transacción. La Sociedad cuenta con un período de disponibilidad para los desembolsos de seis (6) meses contados desde la fecha del Acuerdo de Prefinanciación de Exportaciones. A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, la Sociedad ha desembolsado U.S.\$50 millones.

Exportaciones de shale oil a ENAP

El 5 de diciembre de 2025, YPF, junto con Vista Energy Lach S.A., Shell Argentina S.A. y Equinor Argentina S.A.U., celebraron un contrato con la Empresa Nacional de Petróleo de Chile (ENAP) para la exportación de shale oil de la formación Vaca Muerta a Chile hasta junio de 2033. Según los términos del acuerdo, YPF se comprometió a exportar un volumen inicial de aproximadamente 32.000 barriles por día, lo que representa el 45,45 % del volumen total contratado.

Adquisición de Refinor

El 28 de octubre de 2025, YPF adquirió el 50 % restante del capital social y los derechos de voto de Refinería del Norte S.A. ("Refinor") a Hidrocarburos del Norte, lo que convirtió a YPF en titular del 100 % del capital social de Refinor. Refinor opera en toda la cadena de valor del transporte y la comercialización de combustibles y gas en el norte de Argentina. Esta adquisición es estratégica para la Compañía, ya que permite a YPF asegurar la operación del gasoducto que conecta la terminal de despacho de YPF en Montecristo (Provincia de Córdoba) con el nodo de Refinor en Banda del Río Salí (Provincia de Tucumán), optimizando la logística de suministro de combustible en toda la región noroeste de Argentina. Refinor también gestiona una red de más de 70 estaciones de servicio distribuidas en las provincias de Tucumán, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Jujuy, Catamarca y Chaco. Con esta adquisición, YPF busca garantizar la continuidad operativa y el suministro en toda la región.

Acuerdo marco con XRG para el proyecto de GNL en Argentina

El 4 de noviembre de 2025, YPF y Eni anunciaron la firma de un acuerdo marco con XRG, la división internacional de inversiones energéticas de ADNOC (Abu Dhabi National Oil Company), para avanzar en las negociaciones sobre los términos definitivos de su incorporación como socio al proyecto Argentina LNG. El acuerdo marca un nuevo hito en el desarrollo del proyecto Argentina. El desarrollo inicial del proyecto prevé una capacidad de 12 MTPA de GNL, ampliable a 18 MTPA.

Acuerdo con ENI para explorar un bloque marítimo en Uruguay

El 25 de noviembre de 2025, YPF y ENI firmaron un acuerdo para explorar conjuntamente el bloque OFF-5, situado en aguas profundas a unos 200 km de la costa de Uruguay. Con una superficie de unos 17 000 km2 y una profundidad máxima de 4100 metros, el OFF-5 se encuentra en una región considerada estratégica por su potencial geológico. En virtud del acuerdo firmado, ENI Uruguay Ltd. espera adquirir una participación del 50 % en el bloque OFF-5 y asumir la operación tras el cierre, sujeto a la aprobación de las autoridades uruguayas. Este acuerdo refuerza el compromiso de ambas empresas con el desarrollo energético en la región y supone un paso importante en la cooperación internacional para proyectos marítimos.

Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales

El 27 de enero de 2026, YPF S.A. emitió las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales por un valor nominal de U.S.\$550.000.000, adicionales a las obligaciones negociables clase XXXIV originalmente ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 2 de enero de 2025 emitidas con fecha 17 de enero de 2025 por un valor nominal de U.S.\$1.100.000.000 (Dólares Estadounidenses mil cien millones). Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales devengan intereses en forma semestral a una tasa del 8,250% nominal anual y el capital será amortizado en 3 (tres) cuotas anuales y consecutivas, comenzando en enero de 2032 y finalizando el 17 de enero de 2034, de conformidad con el siguiente cronograma: (i) 17 de enero de 2032, 30%; (ii) 17 de enero de 2033, 30%; y (iii) 17 de enero de 2034, 40%.

Intercambio de activos entre YPF S.A. y Pluspetrol S.A.

El 22 de enero de 2026, YPF S.A. y Pluspetrol S.A. celebraron un acuerdo para el intercambio del 44,44% de las acciones de Vaca Muerta Inversiones S.A.U. ("VMI") de titularidad de YPF, por el 50% de participación de Pluspetrol S.A. en las áreas "Las Tacanas", "Meseta Buena Esperanza" y "Aguada Villanueva", ubicadas en la Provincia del Neuquén. De este modo, YPF pasará a ser el titular del 100% de las áreas mencionadas.

Al día de la fecha, VMI es una sociedad controlada al 100% por YPF y titular del 45% de participación en los contratos de Unión Transitoria y Acuerdo de Operación Conjunta correspondientes a los bloques La Escalonada y Rincón La Ceniza en la Provincia del Neuquén.

Asimismo, el cierre de la transacción se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones precedentes usuales para este tipo de transacciones.

Acuerdos con Vista Energy - Bandurria Sur, Bajo del Toro y Bajo del Toro Norte.

Con fecha 1 de febrero de 2026, YPF S.A. ha celebrado un acuerdo de compraventa de acciones (en adelante el "Acuerdo"), con Vista Energy, S.A.B. de C.V., mediante el cual y sujeto al cumplimiento de las condiciones precedentes allí establecidas, YPF S.A. adquirirá el 16,3% de las acciones y el capital social de Equinor Argentina S.A.U., (o la denominación que en el futuro adopte), siendo Equinor Argentina S.A.U. titular del 30% del bloque Bandurria Sur.

Asimismo, en la misma fecha, YPF ha celebrado un acuerdo de adquisición de activos para la compra a Vista Energy S.A.B. de C.V. de una participación del 15% en las áreas "Bajo del Toro" y "Bajo del Toro Norte".

El precio total de ambas transacciones asciende a la suma de USD 163.175.000, más ajuste de precio al cierre y precio contingente.

De cumplirse la totalidad de las condiciones precedentes al cierre, YPF adquirirá: (i) en forma indirecta a través del referido 16,3% de las acciones de Equinor Argentina S.A.U., un 4,9% en el área de "Bandurria Sur", que, sumado a su participación directa actual, totalizará un 44,9% en dicha área; y (ii) una participación del 15% en el área "Bajo del Toro" y "Bajo del Toro Norte", que, sumado a su participación actual, totalizará un 65% en dichas áreas.

Cambios en el Directorio de YPF S.A.

Conforme el hecho relevante publicado en AIF bajo ID 3454556, la Sociedad informó que el Directorio, en su reunión del 11 de diciembre del 2025, aceptó la renuncia al cargo de Directora Titular por la Clase D, de la Sra. Marilina Jaramillo por razones de estricta índole personal.

Conforme el hecho relevante publicado en AIF bajo ID 3473443, la Sociedad informó que, en su reunión del 22 de enero de 2026, la Comisión Fiscalizadora por la Clase D designó al Sr. José Daniel Álvarez, como Director Titular por la Clase D, en reemplazo de la Sra. Jaramillo, con mandato hasta la elección de nuevos directores por la Asamblea de Accionistas.

Conforme el hecho relevante publicado en AIF bajo ID 3476422, la Sociedad informó que el Directorio, en su reunión del 30 de enero del 2026, tomó conocimiento de la comunicación cursada por el accionista Clase A, Estado Nacional - Secretaría de

Energía - Ministerio de Economía, designando como Director Titular en representación de las Acciones Clase A, al Sr. Manuel Adorni, quien ha comunicado la renuncia a sus honorarios.

Asimismo, la Sociedad informó que en la misma reunión, el Directorio aceptó las renuncias de los Directores Titulares por la Clase D, Sres. Eduardo Javier Rodríguez Chirillo y José Rolandi, ambos por razones de estricta índole personal y que la Comisión Fiscalizadora por la Clase D designó a los Sres. Guillermo Francos y Martín Maquieyra como Directores Titulares por dicha clase.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de cambio

Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección "Información Adicional— Regulaciones Cambiarias" del Prospecto EF. Asimismo, a continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de controles cambiarios:

Comunicaciones del BCRA

Comunicación "A" 8296

Mediante la Comunicación "A" 8296 de fecha 7 de agosto de 2025, el BCRA estableció que, a partir del 8 de agosto de 2025, los exportadores que obtengan nuevas prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras del exterior o locales con fondeo externo, con una vida promedio mínima de tres años (y al menos un año de gracia) o de dos años (y al menos 18 meses de gracia), podrán mantener en cuentas en moneda extranjera —en el país o en el exterior— los cobros de exportaciones destinados a garantizar el pago de dichas prefinanciaciones, hasta un máximo del 125% de los servicios de capital e intereses a vencer en el mes corriente y los seis siguientes. También podrán acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera destinada a la constitución de garantías asociadas a estas operaciones.

Las entidades financieras locales que intervengan deberán certificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, contar con una declaración jurada del cliente, y realizar el seguimiento de los permisos de embarque, garantías y cuentas especiales. Asimismo, se incorpora la posibilidad de aplicar cobros de exportaciones al pago de nuevos endeudamientos financieros que cumplan requisitos similares de plazo y gracia, siempre que se ingresen y liquiden en el mercado de cambios a partir de la fecha mencionada.

Comunicación "A" 8304 del BCRA

Con fecha 19 de agosto de 2025, el BCRA modifica, con vigencia a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, aspectos correspondientes al "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos".

Las empresas con activos y pasivos externos menores a U.S.\$ 10 millones pasarán a presentar las declaraciones anualmente, y el resto, trimestralmente.

Comunicación "A" 8307 del BCRA

Con fecha 25 de agosto de 2025, el BCRA emitió un nuevo régimen modificado y ordenado que incluye todas las comunicaciones emitidas desde el último régimen modificado y ordenado, así como ciertas otras modificaciones formales y aclaraciones interpretativas.

Comunicación "A" 8330 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA dejó sin efecto el límite anual de U.S.\$ 36.000 previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA y habilitó para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto.

En forma complementaria, aclaró que las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. Ello, sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia.

Por último, dispuso nuevas excepciones en el punto 7.1.1.2. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA referido al plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes.

Comunicación "A" 8331 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA incorpora nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios en relación a las repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes (punto 3.13 del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA). En ese sentido, entre otras cuestiones, indica que las repatriaciones directas de no residentes serán aplicables (y en la medida que se cumplan los restantes requisitos previstos), a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ellas.

Comunicación "A" 8332 del BCRA

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el BCRA estableció, respecto a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, que cuando el cliente sea alguna de las personas listadas en el

nuevo punto 3.8.5. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Adicionalmente, deberán cumplimentar los requisitos complementarios que constan en el punto 3.16. del texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA que resulten aplicables en cada caso.

Comunicación "A" 8336 del BCRA

Con fecha 26 de septiembre de 2025, y en relación con la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, el BCRA modificó lo regulado recientemente por la Comunicación "A" 8332 indicando que, en todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Dicha restricción no resulta aplicable en compras de títulos valores en moneda extranjera que se efectúen en suscripción primaria.

Comunicación "A" 8359 del BCRA

Con fecha 4 de diciembre de 2025, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8359, que aprobó una nueva metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia, regulado por la Comunicación "A" 3500, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

A través de esta Comunicación, el BCRA informó que esta actualización, desarrollada con los aportes y las opiniones de los principales participantes del mercado, mejora la transparencia y representatividad del indicador, fortaleciendo la solidez de los datos utilizados por las entidades financieras y por los mercados de derivados nacionales e internacionales.

Comunicación "A" 8361 del BCRA

Con fecha 9 de diciembre de 2025, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8361, que introdujo nuevas condiciones para la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera por parte de quienes hayan comprado divisas en el mercado libre de cambios. La comunicación se enmarca en el requisito exigido para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos (punto 3.8 del texto ordenado de Exterior y Cambios ), que exige la presentación de una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

La normativa habilita estas operaciones en dos escenarios específicos:

  • Suscripciones primarias de deuda emitida por residentes, siempre que los títulos permanezcan en cartera por un plazo mínimo de 15 días hábiles. Este requisito no aplicará si la suscripción se realizó hasta el 9 de diciembre de 2025 o si la venta posterior se liquida en moneda extranjera.
  • Reinversión de cobros en moneda extranjera provenientes de servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA, siempre que la reinversión se efectúe dentro de los 15 días hábiles posteriores al cobro.

Comunicación "A" 8390 del BCRA

Con fecha 22 de enero de 2026, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8390, por la cual introdujo adecuaciones al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, específicamente en el régimen previsto en el punto 3.6.4., referido al acceso al mercado de cambios para la precancelación de capital e intereses con anterioridad al vencimiento.

En primer término, la norma reemplaza íntegramente el punto 3.6.4.6., ampliando su alcance. A partir de la nueva redacción, se admite la precancelación de capital e intereses devengados de:

  • un título valor comprendido en el punto 3.6., o
  • una financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local, siempre que no haya sido originada en una línea de crédito del exterior,

Cuando la cancelación se efectúe en forma simultánea con la liquidación de fondos provenientes de la emisión de un nuevo título valor también comprendido en el punto 3.6., y se cumplan, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

  • la vida promedio del nuevo instrumento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela;
  • el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título no supere, en ningún momento y hasta el vencimiento de la deuda cancelada, el que hubiera correspondido a la obligación original.

Esta modificación elimina restricciones del esquema anterior, ampliando las alternativas de estructuración de las operaciones de refinanciación.

Por otro lado, la Comunicación "A" 8390 incorpora un nuevo punto 3.6.4.X., habilitando la precancelación anticipada cuando se realice en simultáneo con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local.

En estos casos, se exige que:

  • la precancelación se efectúe de manera simultánea con los fondos del nuevo financiamiento;
  • cuando se cancele una financiación local en moneda extranjera, se admita como cumplimiento la certificación de la entidad otorgante respecto de la liquidación del monto requerido dentro de las 48 horas hábiles previas;
  • la vida promedio de la nueva deuda sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela;
  • el monto acumulado de vencimientos de capital de la nueva deuda no empeore respecto del correspondiente a la obligación original.

Resoluciones Generales de la CNV

Resolución General CNV N° 1076

Mediante la Resolución General de la CNV N° 1076 de fecha 23 de julio de 2025, la CNV introdujo modificaciones orientadas a simplificar procedimientos con el fin de agilizar los procesos de colocación. Entre otros, se eliminó la obligación de los emisores frecuentes de notificar con cinco (5) días de antelación su intención de emitir; se habilitó la posibilidad de emitir y/o reemitir series o clases dentro del monto global previamente autorizado bajo el régimen de emisor frecuente; se actualizó el monto mínimo de suscripción; y se flexibilizaron los plazos aplicables a la difusión de las colocaciones de valores negociables.

Resolución General CNV N° 1081

Con fecha 28 de agosto de 2025, la CNV aprobó la segunda etapa del Régimen de Tokenización, introduciendo modificaciones a la Resolución General N° 1069. La normativa establece que la representación digital será admisible para acciones (incluidas aquellas con doble listado), obligaciones negociables, CEDEARs, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública cuyo activo subyacente esté compuesto por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles, así como para cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública cuyo patrimonio se integre por dichos activos o bienes. En todos los casos, podrán representarse digitalmente los derechos accesorios inherentes a los valores negociables.

La tokenización no será admisible para valores negociables con características SVS o VS, valores emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática (excepto emisores frecuentes) y títulos de deuda pública de países o jurisdicciones extranjeras, con excepción de los emitidos por los países parte del MERCOSUR y la República de Chile, los cuales tampoco podrán integrar el activo subyacente de fideicomisos financieros ni el patrimonio de fondos comunes de inversión cerrados.

Asimismo, se incorpora a los Agentes de Liquidación y Compensación integral como sujetos habilitados para actuar como titulares registrales de valores tokenizados, junto con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en todas las categorías, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva. Respecto de la colocación, se establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán contratar con Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, quedando expresamente prohibida la colocación de valores que no sean representados digitalmente.

La resolución dispone, además, que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales podrán actuar como depositantes en los términos del artículo 32 de la Ley 20.643, únicamente respecto de los valores negociables representados digitalmente y en todas las categorías del Registro de PSAV.

Resolución General CNV N° 1093

Además de las excepciones ya vigentes, la CNV estableció que el límite operativo diario de AR\$200.000.000 por día para transferencias a custodios extranjeros no se aplicará a los clientes que operen a través de CIE o CDI con respecto a valores emitidos por el Tesoro Nacional, independientemente de la ley que rija su emisión y del vencimiento de su amortización , siempre que dichos valores hayan sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los ingresos procedentes de valores emitidos por el Tesoro Nacional pagaderos en pesos en Argentina, con fecha(s) de amortización —total o parcial— no anterior(es) a ciento ochenta (180) días desde su emisión, y debidamente adquiridos mediante colocación primaria o subasta, hasta el valor nominal total suscrito para el valor correspondiente. Esta exención se aplicará hasta el monto correspondiente a dichos ingresos y los rendimientos de sus sucesivas reinversiones.

Esta nueva exención se aplicará a cualquiera de las transferencias al exterior contempladas en la misma que se hayan realizado a partir del 1 de diciembre de 2025.

Criterio Interpretativo CNV N°99

Con fecha 12 de septiembre de 2025, la CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 99 mediante el cual se establecieron limitaciones a las ventas de títulos contra USD para la Cartera Propia de los Agentes.

Se establece que la limitación de venta de valores negociables contra moneda extranjera para clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales abarca también a aquellas que resulten comprendidas en el concepto de cartera propia previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y los criterios interpretativos N° 48 y N° 59.

Se aclara que las cuentas y/o subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos no se encontrarán alcanzadas por la limitación indicada en (a), en la medida que en la concertación de operaciones con liquidación en jurisdicción local y con liquidación en jurisdicción extranjera en los diferentes segmentos de negociación y plataformas, la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar no genere -en el conjunto de las referidas cuentas y/o subcuentas- saldo a cobrar.

Finalmente se aclara que la limitación no incluirá a las ventas de Valores Negociables en la modalidad antes referida que hubieren sido adquiridos con anterioridad al presente Criterio Interpretativo.

Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

Para más información acerca del presente, se recomienda al público inversor la lectura de la sección "Información Adicional— Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo" del Prospecto EF. Asimismo, a continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo:

Resolución UIF 207/2025

En fecha 3 de noviembre de 2025, la UIF actualizó el régimen argentino para la prevención y represión de la financiación del terrorismo, alineándolo con la Recomendación 6 del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y deroga la Resolución UIF 29/2013 previa.

La Resolución 207/2025 reafirma competencias legales de la UIF bajo las Leyes 25.246 y 26.734, y el Decreto 918/2012, para dirigir el análisis de operaciones y disponer el congelamiento administrativo de bienes vinculados al art. 306 del Código Penal.

Establece un nuevo Capítulo de Reporte de Financiación del Terrorismo (RFT) que obliga a los sujetos del art. 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora operaciones realizadas o tentadas cuando intervengan personas o activos designados por el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 y modificatorios (o el que en un futuro lo reemplace), o sean controlados íntegra o conjuntamente por aquellas; o cuando los fondos puedan estar vinculados a la financiación del terrorismo.

En materia de congelamiento, si el sujeto obligado detecta coincidencias con listados ONU/PE o sus beneficiarios, debe congelar sin demora e inaudita parte los bienes y reportar inmediatamente a la UIF, conforme el Decreto 918/2012. Cuando la UIF ordena el congelamiento, los sujetos deben cotejar bases de clientes, inmovilizar todos los activos de propiedad directa o indirecta y los que ingresen durante la vigencia, reportar resultados en 24 horas mediante el sistema "Reporte Orden de Congelamiento", entre otras medidas.

Resolución UIF 3/2026

En fecha 7 de enero de 2026, la UIF estableció un mecanismo para reportar operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como un procedimiento para el congelamiento de bienes y otros activos de personas y entidades designadas en relación con dicho financiamiento, a los efectos de reforzar los mecanismos de prevención, detección y sanción de operaciones relacionadas con este delito.

Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias deberán reportar sin demora a la UIF, como Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), toda operación realizada o intentada en la que se verifique alguna de las circunstancias previstas en la resolución.

Carga Tributaria

La información sobre las principales consecuencias impositivas emergentes de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección "Información Adicional – Carga Tributaria" del Prospecto.

Asimismo, a continuación, se resumen los principales cambios ocurridos desde la publicación del Prospecto a la fecha del presente, en materia de carga tributaria:

Impuesto a las ganancias ("IG")

Tratamiento aplicable al pago de intereses y ganancias de capital

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina

Así, en la medida en que no resulten de aplicación las disposiciones del primer párrafo del inciso h) del Artículo 26 de la LIG, los obligaciones negociables emitidas en moneda nacional comprendidas en el segundo párrafo de dicho inciso son aquellas que, de manera concurrente, cumplan los siguientes requisitos: (i) cuando sean colocadas por oferta pública con autorización de la CNV o sean elegibles de acuerdo con la norma que las constituya o cree, o cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional; y (ii) estén destinadas al fomento de la inversión productiva en Argentina (en los términos establecidos por la reglamentación). Al respecto, la Resolución General CNV N° 917/2021 (conforme fuera modificada y suplementada por la Resolución General CNV N° 1085/2025) reglamentó la aplicación de estas disposiciones, estableciendo a tal efecto, entre otras cuestiones, a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional comprendidos en las exenciones previstas en la Ley N° 27.638.

Beneficiarios del exterior

En el caso de personas humanas, sucesiones indivisas y entidades residentes en el exterior a los fines fiscales ("Beneficiarios del Exterior") que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de tales jurisdicciones, se encuentran exentos los intereses y de las ganancias de capital en la medida de que las Obligaciones Negociables cumplan con las Condiciones del Artículo 36.

Por otro lado, cuando se trate de Beneficiarios del Exterior no resultarán de aplicación las restricciones del artículo 28 de la LIG ni las del artículo 106 de la Ley N° 11.683 y del Decreto 821/1998 ("Ley de Procedimiento Fiscal"), que restringen la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del IG cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Entidades argentinas

Tanto los rendimientos como las ganancias derivadas de cualquier forma de disposición de las Obligaciones Negociables obtenidos por entidades constituidas o inscriptas conforme a las leyes en Argentina, sucursales locales de entidades extranjeras, sociedades unipersonales y personas humanas que llevan adelante determinadas actividades comerciales en Argentina ("Entidades argentinas"), se encuentran sujetos a una escala de alícuotas progresivas que oscilan entre el 25% y el 35% en función de la ganancia neta imponible acumulada del contribuyente, montos que resultan ajustados anualmente por el IPC. En este marco, las escalas progresivas aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026 son las siguientes: (i) ganancia neta imponible acumulada hasta \$ 133.514.185,74, aplicará la alícuota del 25%; (ii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$ 133.514.185,74 hasta \$ 1.335.141.857,38, se abonará \$ 33.378.546,43 más 30% sobre el excedente de \$ 133.514.185,74; y (iii) ganancia neta imponible acumulada superior a \$ 1.335.141.857,38, se abonará \$ 393.866.847,93 más 35% sobre el excedente de \$ 1.335.141.857,38.

Impuesto sobre los bienes personales ("IBP")

Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el exterior, por los bienes situados en el país, estarán sujetas a la alícuota del 0,50%. sin obligación de ingreso de IBP cuando su importe sea igual o inferior a \$ 255,75.

Si bien las Obligaciones Negociables de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior están técnicamente sujetas al IBP, ni el Título VI de la Ley N° 23.966 ("Ley del IBP") ni su Decreto Reglamentario han establecido procedimiento alguno para la recaudación de dicho impuesto cuando la propiedad se ejerce en forma directa por tales personas humanas o sucesiones indivisas. El régimen del "obligado sustituto" establecido por el primer párrafo del artículo 26 (sujeto local domiciliado o radicado en el país que tenga la disposición, tenencia, custodia o depósito de las obligaciones negociables) no es aplicable a la tenencia de obligaciones negociables (tercer párrafo del Artículo 26 de la Ley del IBP). A la fecha de este Suplemento de Prospecto, no se ha establecido ningún procedimiento para que paguen el IBP por la posesión de Obligaciones Negociables.

Impuesto a la transferencia gratuita de bienes ("ITGB")

Respecto del período fiscal 2025, las transmisiones gratuitas de bienes se encuentran exentas de este impuesto cuando su monto total, sin incluir deducciones, exenciones y exclusiones, es igual o inferior a \$ 2.038.752, o \$ 8.488.486 en el caso de padres, hijos y cónyuges. Respecto del período fiscal 2026, las transmisiones gratuitas de bienes se encuentran exentas de este impuesto cuando su monto total, sin incluir deducciones, exenciones y exclusiones, es igual o inferior a \$ 5.606.568, o \$ 23.343.337 en el caso de padres, hijos y cónyuges.

Convenios para evitar la doble imposición internacional

Argentina posee convenios para evitar la doble imposición con varios países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Rusia, Qatar, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay. Los convenios firmados con Japón, Luxemburgo y Austria no han entrado en vigor a la fecha de este Prospecto. Actualmente no existe en vigencia ningún convenio para evitar la doble imposición tributaria internacional entre Argentina y Estados Unidos. Sin embargo existe un acuerdo internacional para el intercambio automático de información entre la ARCA y el Servicio de Impuestos Internos ("IRS") de los Estados Unidos.

Mediante el dictado de la Ley N° 27.788 se aprobó la "Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios" ("MLI"), firmada en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En 2025, la Argentina ratificó la MLI y la MLI será aplicable a determinados hechos imponibles que ocurran a partir del 1 de enero de 2026. Esta circunstancia podría modificar la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la Argentina con otros países que también hayan suscrito la MLI.

Sustentabilidad

Para más información, véase "Políticas de la Emisora–Sustentabilidad" del Prospecto.

Asesoramiento Legal

La validez de las Obligaciones Negociables será evaluada por el estudio Bruchou & Funes de Rioja.

Documentos disponibles

Tanto el presente Suplemento de Prospecto como el Prospecto (incluyendo los estados financieros consolidados auditados de YPF S.A. al 31 de diciembre de 2024 y comparativos que se mencionan en el Prospecto), se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: YPF S.A. y en el de los Colocadores que se indica en la última página de este Suplemento de Prospecto; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de Internet de YPF S.A. http://www.ypf.com, los cuales son incorporados por referencia al presente Suplemento de Prospecto.

Incorporación por referencia

Asimismo, la siguiente documentación se considerará incorporada por referencia y parte del presente Suplemento de Prospecto conforme las Normas de la CNV:

  • Los estados financieros consolidados auditados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022 disponibles en la página web de la CNV, ítem "Información Financiera", bajo los IDs AIF 3328072, 3163496 y 3014061, respectivamente;
  • Los estados financieros intermedios condensados consolidados de la Sociedad al 30 de septiembre de 2025 y su respectiva reseña informativa, ambos disponibles en la página web de la CNV, ítem "Información Financiera", bajo el ID AIF: 3440402;
  • Los hechos relevantes cargados en AIF bajo los siguientes IDs: 3437362, 3439384, 3439389, 3443486, 3444808, 3452079, 3454556, 3454561, 3455150, 3457636, 3460786, 3465665, 3470369, 3473443, 3473459, 3476422 y 3476532; y
  • La Primera Enmienda, la Segunda Enmienda y la Tercera Enmienda, cargadas en AIF bajo los siguientes IDs: 3382430, 3434559 y 3460308.

GASTOS DE LA EMISIÓN

Los principales gastos estimados relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables representarían aproximadamente el 0,4% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables y son los siguientes: (i) comisión de los Colocadores; (ii) honorarios de los auditores de YPF S.A., de los asesores legales de YPF S.A. y de los Colocadores; y (iii) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados autorizados ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables. Dichos gastos estarán a cargo de YPF S.A.

CONTRATO DE COLOCACIÓN

Véase la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables—Esfuerzos de colocación" del presente Suplemento de Prospecto.

EMISORA

YPF S.A. Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad de Buenos Aires República Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

Balanz Capital Valores S.A.U. Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco Patagonia S.A. Av. De Mayo 701, Piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COLOCADORES

Banco Supervielle S.A.

Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco BBVA Argentina S.A. Av. Córdoba 111, Piso 31°,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina SBS Trading S.A. Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Torre Catalinas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Petrini Valores S.A. 25 de Mayo 267, Piso 3°, Ciudad de Córdoba, República Argentina

Macro Securities S.A.U. Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Invertir en Bolsa S.A. Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

PP Inversiones S.A. Juncal 4456, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Banco de la Provincia de Buenos Aires San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES

Bruchou & Funes de Rioja Ing. Butty 275, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco Santander Argentina S.A. Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Invertironline S.A.U. Humboldt 1550, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Banco Piano S.A.

San Martín 345/47, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Buenos Aires Valores S.A. 25 de Mayo 359, Piso 16°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Allaria S.A. 25 de Mayo 359, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

DE YPF S.A. DE LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES

TCA Tanoira Cassagne Juana Manso 205, Piso 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

AUDITORES DE YPF S.A.

Deloitte & Co. S.A. Della Paolera 261, Piso 4º (C1001ADA), Buenos Aires, República Argentina