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YPF S.A. Capital/Financing Update 2026

Jan 19, 2026

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIV ADICIONALES DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 8,250% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 17 DE ENERO 2034 POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA U.S.\$ 300.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE, A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a los inversores interesados que YPF Sociedad Anónima (indistintamente "YPF", la "Compañía", o la "Emisora"), ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXIV adicionales denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 17 de enero de 2034, las que devengarán interés a una tasa de interés fija del 8,250% respecto del monto de capital pendiente de pago (las "Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente); a ser emitidas bajo el régimen de emisor frecuente establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el "Régimen de Emisor Frecuente"). YPF se encuentra registrada bajo el Régimen de Emisor Frecuente ante la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") bajo el N°4 otorgado por la Resolución N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto EF fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de U.S.\$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Primera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de la facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. Mediante acta de funcionario delegado y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fechas 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025. Mediante acta de funcionario delegado de fecha 29 de diciembre de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar la Tercera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en U.S.\$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 18 de noviembre de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 16 de diciembre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de noviembre de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de las CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de U.S.\$2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. Mediante acta de funcionario delegado de la Emisora de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere U.S.\$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. A la fecha del presente Aviso de Suscripción, el monto máximo disponible bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de U.S.\$ 1.518.299.882 (el "Monto Máximo Disponible"). De acuerdo con lo establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida en dichas autorizaciones. El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 28 de marzo de 2025, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la primera enmienda de fecha 2 de julio de 2025, (la "Primera Enmienda"); de la segunda enmienda de fecha 29 de octubre de 2025 (la "Segunda Enmienda") y de la tercera enmienda de fecha 19 de diciembre de 2025 (la "Tercera Enmienda") (el "Prospecto EF") y el suplemento de prospecto de fecha 19 de enero de 2026 (el "Suplemento de Prospecto" y junto con el Prospecto EF y el presente Aviso de Suscripción, los "Documentos de la Oferta") se encuentran disponibles en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: "Empresas" de la Autopista de la Información Financiera (la "AIF"), en el sitio web de A3 Mercados S.A. (el "A3 Mercados"), en el boletín electrónico de A3 Mercados (el "Boletín Electrónico de A3 Mercados"), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA" y el "Boletín Diario de la BCBA", respectivamente) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

  1. Emisora: YPF S.A., una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de Argentina.

  2. Clase: XXXIV Adicionales.

  3. Agentes Colocadores Locales: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Lucila Zallio / Jasmin Di Trani, teléfono: 6329-3084, e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected]); (ii) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ventas Institucionales, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140); (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni, Teléfono: +54(11) 5276-7010, e-mail: [email protected]); (iv) Cucchiara y Cía S.A. con domicilio en Sarmiento 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ignacio Juri // Matías Pini Hunter // Felipe Laborda Moreno // Juan Ortiz de Guinea, Teléfono: +54 11 43949330, e-mail: [email protected]); (v) Banco CMF S.A., con domicilio en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Estanislao Iturbe / Cecilia Castillo / Juan Manuel Palavecino / Agustín Skraba, e-mail: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]; (vi) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222- 6720, e-mail: [email protected]); y (vii) Allaria S.A., con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera, teléfono 5555-6000, e-mail: [email protected]).

  4. Fiduciario, Co-Agente de Registro, Agente de Pago Principal y Agente de Transferencia: The Bank of New York Mellon.

5. Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencias y Representante del Fiduciario en Argentina: Banco Comafi S.A.

  1. Organizadores y Colocadores Internacionales: Citigroup Global Markets Inc., Itau BBA USA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC.

7. Colocador Internacional: Balanz Capital UK LLP.

  1. Fungibilidad: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales serán adicionales a las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales. Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, su Precio de Emisión y sus primeras fechas de pago de intereses, las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Durante un período de cumplimiento de distribución de 40 días a partir de su Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales ofrecidas conforme a la Regulación S estarán sujetas a ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos y, por lo tanto, tendrán CUSIPs e ISINs temporales. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales y de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales votarán como una sola clase conforme a un primer suplemento al Contrato de Fideicomiso.

  2. Reapertura Calificada: La Emisora espera tratar las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales ofrecidas por el presente como emitidas en una "reapertura calificada" de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales para efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos. Si las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales son tratadas de esta manera, se considerará que tienen la misma fecha de emisión y precio de emisión que las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Originales para efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos.

  3. Monto de la Emisión: Las Obligaciones Negociables serán emitidas por un valor nominal de hasta U.S.\$300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) ampliable hasta el Monto Máximo Disponible. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado mediante el Aviso de Resultados, que se publicará el mismo día en que finalice la Fecha de Adjudicación (conforme se define más adelante) en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF y en el sitio web institucional de la emisora www.ypf.com. La Sociedad podrá ampliar el valor nominal a emitirse bajo las Obligaciones Negociables por hasta el monto total aprobado por el Régimen de Emisor Frecuente, lo cual será informado, en caso de que dicho monto se incremente, en o antes de la Fecha de Adjudicación.

  4. Moneda de Denominación y Pago: Dólares Estadounidenses.

  5. Precio de Emisión: El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será determinado por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto. El Precio de Emisión contendrá los intereses devengados desde el 17 de enero de 2026 (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

  6. Procedimiento de Colocación y Adjudicación: De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través de un proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como "book building". El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento de Prospecto.

Los inversores interesados en comprar las Obligaciones Negociables deben presentar manifestaciones de interés especificando la siguiente información: (i) nombre o denominación del inversor; (ii) valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior a U.S.\$1.000 y múltiplos integrales de U.S.\$1,00 en exceso de dicho monto; (iii) el rendimiento ofertado para las Obligaciones Negociables y (iv) cualquier otro requisito que a criterio de los Organizadores y Colocadores Internacionales y los Agentes Colocadores Locales sea necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Manifestaciones de Interés.

Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, véase "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto.

  1. Fecha de Emisión y Liquidación: La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil de finalizada la Fecha de Adjudicación o cualquier otra fecha posterior indicada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Emisión y Liquidación").

15. Fecha de Vencimiento: Será el 17 de enero de 2034 (la "Fecha de Vencimiento").

  1. Intereses: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales devengarán interés a una tasa fija nominal anual de 8,250% respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales.

  2. Fechas de Pago de Intereses: Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales se pagarán semestralmente en efectivo, por períodos vencidos, en las fechas que se indican a continuación: 17 de julio de 2026, 17 de enero de 2027, 17 de julio de 2027, 17 de enero de 2028, 17 de julio de 2028, 17 de enero de 2029, 17 de julio de 2029, 17 de enero de 2030, 17 de julio de 2030, 17 de enero de 2031, 17 de julio de 2031, 17 de enero de 2032, 17 de julio de 2032, 17 de enero de 2033, 17 de julio de 2033, y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 17 de enero de 2034 (las "Fechas de Pago de Intereses").

Si una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

  1. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales se amortizará en 3 (tres) cuotas anuales y consecutivas, comenzando en enero de 2032 y finalizando en la Fecha de Vencimiento (cada una, una "Fecha de Amortización"), de conformidad con el siguiente cronograma:
Fechas de Amortización Porcentaje del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase
XXXIV
17 de enero 2032 30%
17 de enero de 2033 30%
17 de enero de 2034 40%
  1. Fechas de Registro Regulares: El día inmediatamente anterior a una Fecha de Pago de Intereses (sea o no un día hábil).

  2. Base para el Cálculo de Intereses: Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días compuesto por 12 meses de 30 días.

  3. Periodo de Oferta: Comenzará el 19 de enero de 2026 y finalizará el 20 de enero de 2026.

  4. Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés: Los Agentes Colocadores Locales recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 14:00 hs. de la Fecha de Adjudicación. Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 7, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los inversores renuncian a su derecho de ratificar expresamente sus Manifestaciones de Interés a partir de la Hora de Cierre del Registro. En consecuencia, todas las Manifestaciones de Interés no retiradas o modificadas a partir de la Hora de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas basadas en los términos presentados (según enmendados en ese momento) sin necesidad de ninguna acción adicional por parte del inversor. Los inversores reconocen y aceptan que la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés ante los Agentes Colocadores Locales puede diferir con la fecha y hora de vencimiento para presentarlas ante los Organizadores y Colocadores Internacionales.

  5. Fecha de Adjudicación: Será el 21 de enero de 2026 (la "Fecha de Adjudicación").

  6. Fecha de Cierre del Registro: Entre las 14:00 hs y las 18:00hs horas -Buenos Aires- de la Fecha de Adjudicación, los Organizadores y Colocadores Internacionales y los Agentes Colocadores Locales ingresarán en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre (la fecha y hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y cierre del Registro será determinada por los Colocadores Internacionales a su exclusivo criterio dentro del horario antes referido).

  7. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales no cuentan con calificación de riesgo local. Las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales contarán con una o más calificaciones de riesgo internacionales, las que serán publicadas en la Página Web de la CNV a través de un aviso complementario al Suplemento de Prospecto y al presente Aviso de Suscripción.

  8. Modificación, Suspensión y/o Prórroga: El Período de Oferta puede ser modificado, suspendido o extendido antes de la expiración del plazo original, mediante aviso dado por los mismos medios por los cuales se anunció la oferta original. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, véase "Plan de Distribución" del Suplemento de Prospecto.

  9. Rescate por Cuestiones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital con más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y cualesquiera montos adicionales, en caso de que ocurran ciertos hechos en materia impositiva en Argentina. Para mayor información, véase "Descripción de las Obligaciones Negociables―Rescate y Recompra―Rescate por Cuestiones Impositivas" del Suplemento de Prospecto.

  10. Rescate Opcional: En cualquier momento, antes del 17 de enero de 2029 (la "Primera Fecha de Rescate"), YPF podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales, si así lo elige, en su totalidad o en forma parcial, en cualquier momento y en forma periódica, a un precio de rescate (expresado como un porcentaje del monto de capital y redondeado a tres decimales, y calculado por YPF) equivalente al monto que resulte mayor entre: (1) (a) el valor actual en la fecha de rescate de (i) el precio de rescate de dichas Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales en la Primera Fecha de Rescate (siendo dicho precio de rescate indicado conforme la tabla debajo a partir del 17 de enero de 2029), más (b) todos los pagos de intereses requeridos hasta la Primera Fecha de Rescate de dichas Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales (excluyendo los intereses devengados pero no pagados hasta la fecha de rescate), en cada caso, descontados a la fecha de rescate sobre una base semestral (asumiendo un año de 360 días consistente en doce meses de 30 días) a la Tasa del Tesoro más 50 puntos básicos, menos (c) los intereses devengados hasta la fecha de rescate, pero excluida ésta última, sobre el importe de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales a rescatar, y (2) 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales a ser rescatadas, más, en cada caso, intereses devengados e impagos sobre éstas hasta la fecha de rescate, exclusive.

A partir de la Primera Fecha de Rescate, YPF podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales, en su totalidad o en forma parcial, en cualquier momento y en forma periódica, a los precios de rescate que se detallan a continuación, (expresados como un porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV Adicionales a ser rescatadas) más intereses devengados e impagos sobre éstas, incluyendo Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate, exclusive, si son rescatados durante cada uno de los períodos de 12 meses que se indican en el siguiente cronograma:

Durante los 12 (doce) meses a
partir de
Precio de Rescate
17 de enero de 2029 104,125%
17 de enero de 2023 102,063%
17 de enero de 2031, y en adelante 100,000%

Para mayor información, véase la sección "Descripción de las Obligaciones Negociables– Rescate y Recompra - Rescate Opcional" del Suplemento de Prospecto.

  1. Oferta por Cambio de Control: De producirse un Supuesto de Recompra por Cambio de Control, la Compañía presentará una oferta de compra de todas las Obligaciones Negociables Clase XXXIV, quedando establecido que el monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV de dicho tenedor no podrá ser inferior a la denominación mínima autorizada (o múltiplos enteros permitidos por encima de esa suma) por un precio de compra en efectivo equivalente al 101% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIV más los intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta la fecha de compra (exclusive). Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Recompra ante un Supuesto Cambio de Control; Supuesto de Recompra" y "Factores de Riesgo—Factores de Riesgos relacionados con Argentina" del Suplemento de Prospecto.

  2. Obligaciones Negociables Adicionales: En el futuro, la Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales, sin previo aviso o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables. Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables ― Obligaciones Negociables Adicionales" del Suplemento de Prospecto.

  3. Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables pueden, y en ciertos casos deberán, tornarse inmediatamente exigibles y pagaderas. Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables ― Supuestos de Incumplimiento" del Suplemento de Prospecto.

  4. Compromisos: Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos" del Suplemento de Prospecto.

  5. Destino de los Fondos: La Compañía utilizará los fondos netos de la venta de las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para (i) refinanciar endeudamiento existente, incluyendo la cancelación total o parcial del Préstamo CAF A/B (hasta el 100% de los fondos netos de las Obligaciones Negociables) y/o (ii) financiar la adquisición de participaciones en compañías o negocios ubicados en Argentina y/o (iii) financiar capital de trabajo y/o (iv) financiar inversiones en activos fijos en Argentina.

"Préstamo CAF A/B" significa contrato de préstamo sindicado otorgado en el año 2023 por CAF - Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe ("CAF") por un monto original de capital de U.S.\$375 millones. A la fecha, el monto de capital pendiente asciende a la suma de aproximadamente U.S.\$324 millones.

Los ingresos netos provenientes de las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente serán ingresados y liquidados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la sección 3.5.1 de las Regulaciones Cambiarias.

Mientras dicho destino de fondos se encuentre pendiente, los fondos derivados de la venta de Obligaciones Negociables podrán ser invertidos en colocaciones temporarias, entre ellas, sin limitación, títulos negociables de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos del mercado monetario.

Los activos fijos incluyen (sin limitación) inversiones en terrenos y edificios, explotación o exploración de propiedades mineras, pozos y equipos relacionados, equipos de destilería y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en almacenamiento, perforaciones exploratorias, enseres e instalaciones y equipos de comercialización. El capital de trabajo incluye (sin limitación) todos los destinos que afectan a los activos y pasivos a corto plazo de la Compañía, incluyendo la compra de inventario, pagos a proveedores por las operaciones y actividades de la Compañía, pago de impuestos y remuneraciones a los empleados. Véase "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Suplemento de Prospecto.

Para mayor información, veáse "Destino de los fondos" del Suplemento de Prospecto.

  1. Listado y Negociación: Se solicitará la admisión al listado de las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Luxemburgo y su admisión a negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Luxemburgo, BYMA y en A3 Mercados. La Compañía realizará sus mayores esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para obtener y mantener el listado de las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Luxemburgo, BYMA y en A3 Mercados. No se puede garantizar que dichas solicitudes sean aprobadas o de que se mantenga el listado.

  2. Forma y Denominación: Las Obligaciones Negociables estarán representadas por uno o más Certificados Globales sin cupones de interés, registrados a nombre de un representante de DTC, en calidad de depositario, para las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo Euroclear y Clearstream. Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de U.S.\$1,00 y en múltiplos integrales de U.S.\$1,00 en exceso de dicho monto. No obstante lo anterior, YPF sólo aceptará manifestaciones de interés solicitando un valor nominal de al menos U.S.\$1.000 y múltiplos integrales de U.S.\$1,00 en exceso de dicho monto. Véase "Forma y Denominación" y "Sistema Registral, Entrega y Forma" del Suplemento de Prospecto.

  3. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente por vía ejecutiva en la Argentina con el fin de reclamar las sumas adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

  4. Ley Aplicable: Estado de Nueva York; quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por nuestra parte, y todos los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables bajo la ley argentina, y ciertas cuestiones relacionadas con la celebración de asambleas de obligacionistas, incluyendo quórums, mayorías, y requisitos de convocatoria, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades N° 19.550 de Argentina y otras leyes y reglamentos argentinos aplicables. Para mayor información véase "Descripción de las Obligaciones Negociables – Ley Aplicable, Sentencias, Competencia, Traslado De Notificaciones, Renuncia A Inmunidad" del Suplemento de Prospecto.

  5. Jurisdicción: La Compañía se someterá irrevocablemente a la competencia no exclusiva de cualquier tribunal estadual o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de A3 Mercados, o el tribunal arbitral permanente que corresponda al mercado donde se listen las Obligaciones Negociables, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley Argentina N° 26.831, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio social a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de, o se relacione con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables. La Compañía renunciará, con carácter irrevocable y en la máxima medida de lo permitido por la ley, al derecho a formular cualquier objeción que pudiera tener en cuanto a la competencia de dichos tribunales para entender en dichas acciones y procedimientos y a invocar que la acción o procedimiento entablado ante dicho tribunal se presentó en un tribunal inapropiado. Asimismo, la Compañía conviene que la sentencia definitiva que se dicte en las acciones o procedimientos que tramiten ante dicho tribunal tendrá carácter concluyente y vinculante para la Compañía y que podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya jurisdicción se encuentre sujeta mediante un juicio de ejecución de sentencia; quedando establecido, sin embargo, que habrá de darse traslado de las notificaciones a la Compañía del modo previsto en el siguiente párrafo. Para mayor información véase "Descripción de las Obligaciones Negociables – Ley Aplicable, Sentencias, Competencia, Traslado De Notificaciones, Renuncia A Inmunidad" del Suplemento de Prospecto.

  6. Día Hábil: Significa, cualquier día, salvo sábados o domingos, en que los bancos estén abiertos para operar en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

    1. Número CUSIP: Será informado en el Aviso de Resultados.
    1. Número ISIN: Será informado en el Aviso de Resultados.
    1. Identificador de persona jurídica: 5493003N7447U18U5U53.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") bajo el N°4 otorgado por la Resolución N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de U.S.\$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Primera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de las facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. Mediante actas de subdelegado de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de pleno derecho, la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere U.S.\$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV. Mediante acta de funcionario delegado y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fechas 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en U.S.\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia

de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025. Mediante acta de funcionario delegado de fecha 29 de diciembre de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025 se resolvió aprobar la Tercera Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en U.S.\$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 18 de noviembre de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 16 de diciembre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de noviembre de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de U.S.\$2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. De acuerdo con lo establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida en dichas autorizaciones. El Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV ni por A3 Mercados. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y/o este Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. YPF asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto EF, en el Suplemento de Prospecto y en este Aviso de Suscripción sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. YPF declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento de Prospecto y en este Aviso de Suscripción son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. YPF manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

LA OFERTA PUBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTÁ DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES QUE SEAN (1) EN LOS ESTADOS UNIDOS, "COMPRADORES INSTITUCIONALES CALIFICADOS" SEGÚN SE DEFINE EN LA REGLA 144A DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1993 (TAL COMO SE DEFINE A CONTINUACIÓN), EN UNA OPERACIÓN PRIVADA BASADA EN LA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4(A)(2) DE LA MISMA ("QIBS"), (2) FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS A PERSONAS QUE NO SEAN "PERSONAS ESTADOUNIDENSES" SEGÚN SE DEFINE EN LA REGLA 902 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS, A PERSONAS QUE NO ACTÚAN POR CUENTA DE O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA ESTADOUNIDENSE, A PERSONAS QUE NO CALIFICAN COMO OFERENTES NO ESTADOUNIDENSES CALIFICADOS; (3) EN ARGENTINA, AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL A TRAVÉS DE UNA OFERTA PRIMARIA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CNV. PARA MÁS INFORMACIÓN VÉASE LA SECCIÓN "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES" DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados para ser enviados en versión electrónica vía correo electrónico por los Agentes Colocadores Locales, en los domicilios de los Agentes Colocadores Locales que se indican más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web de A3. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

La fecha de este Aviso de Suscripción es 19 de enero de 2026