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YPF S.A. Capital/Financing Update 2026

Apr 7, 2026

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLIII, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA U.S.$ 70.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “ YPF ”, la “ Compañía ”, la “ Sociedad ” o la “ Emisora ”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”) N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018 (la modificación de ciertos términos del Prospecto EF fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 11 de mayo de 2022 y autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad de fecha 28 de abril de 2023 se resolvió, entre otras cuestiones, ratificar la delegación de facultades en el Directorio y la posibilidad para que éste subdelegue dichas facultades en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad, para la determinación de términos y condiciones de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Régimen de Emisor Frecuente; las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad fueron delegadas en la reunión de dicho órgano celebrada el 22 de enero de 2026; la actualización del Prospecto EF fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 26 de febrero de 2026 y por Dictamen de la Subgerencia de Emisoras de la CNV N° RE-2026-30406161-APN-GE#CNV de fecha 26 de marzo de 2026; el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 12 de junio de 2025 aprobó el incremento del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) adicionales al monto entonces vigente, a ser utilizado para la emisión de una o más clases y/o series; mediante actas de subdelegado de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de pleno derecho, la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere U.S.$ 1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV; el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2025 aprobó el incremento adicional del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), adicionales al monto entonces vigente, a ser utilizado para la emisión y/o reemisión de una o más clases y/o series; el monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue autorizado por la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025, la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025, la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025 y por la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025, con un monto disponible para emitir y/o reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de U.S.$ 2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, el cual puede ser incrementado)), ofrece en suscripción, a través de Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Argentina S.A., Macro Securities S.A.U, Banco BBVA Argentina S.A., Banco de la Nación Argentina, Allaria S.A. y Cocos Capital S.A. (los “ Colocadores ”) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XLIII (las “ Obligaciones Negociables Clase XLIII ” y/o las “ Obligaciones Negociables ”) a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 26 de marzo de 2026, (el “ Prospecto EF ”) y el suplemento de prospecto de fecha 7 de abril de 2026 (el “ Suplemento de Prospecto ” y conjuntamente con el Prospecto EF y el presente Aviso de Suscripción, los “ Documentos de la Oferta ”) se encuentran disponibles en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en el sitio web del A3 Mercados S.A. (el “ A3 Mercados ”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com.

Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

  1. Emisora: YPF S.A.

  2. Clase: XLIII.

  3. Colocadores: (i) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni, teléfono:

+54(11)5276-7010, e-mail: [email protected]); (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Lucila Zallio / Jasmin Di Trani, teléfono: 6329-3084, e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected]); (iii) Banco Santander Argentina S.A . con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ventas Institucionales, e- mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140); (iv) Macro Securities S.A.U. , con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]); (v) Banco BBVA Argentina S.A. , con domicilio en Avenida Córdoba 111, Piso 31°, (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ricardo Rodríguez Marengo, Rosario Garat, teléfono: (+54 11) 4346-4278 / 4346-4276, e-mail: [email protected]); (vi) Banco de la Nación Argentina , con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Romina Valente - [email protected] - 11 4347 8949, Nicolás Álvarez - [email protected] – 11 4347 8028, y Marcelo Talento - [email protected] - 11 4347 7103); (vii) Allaria S.A. , con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera, teléfono 5555-6000, e- mail: [email protected]); y (viii) Cocos Capital S.A. , con domicilio en Av. Del Libertador 602, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ariel Sbdar, Carolina Rondinella, teléfono: +54 9 11 6354-7221, e-mail: [email protected]; [email protected]).

4. Agente de Liquidación: Macro Securities S.A.U.

  1. Fecha de Emisión y Liquidación: Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar el tercer Día Hábil posterior de finalizado el Período de Subasta (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).

  2. Monto de la Emisión: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta US$ 70.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta millones), ampliable hasta el Monto Máximo Disponible.

YPF S.A. PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA YPF S.A. NI PARA LOS COLOCADORES.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

7. Período Informativo: El período de difusión comenzará el martes 7 de abril de 2026 y finalizará el miércoles 8 de abril de 2026 (el “ Período Informativo ”).

  1. Período de Subasta: El período de subasta será el jueves 9 de abril de 2026 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “ Período de Subasta ”). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

9. Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento ”).

  1. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLIII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (la “ Fecha de Amortización ”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XLIII será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  2. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XLIII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XLIII serán realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XLIII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ Decreto 70 ”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, YPF S.A. renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, YPF S.A. renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto,

creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de YPF S.A. en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, YPF S.A. no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, YPF S.A. deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.

12. Precio de Emisión: 100% de valor nominal.

13. Forma y Moneda de Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XLIII podrán ser suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la Argentina.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLIII que hubieran sido adjudicadas deberán integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación el Monto a Integrar (según se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLIII efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en Argentina, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XLIII serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes de A3 Mercados a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XLIII a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

  1. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XLIII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado “ subasta pública ” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable ”). La Tasa Aplicable se informará en el Aviso de Resultados.

  2. Fecha de Pago de Intereses: Salvo por la primera fecha de pago de intereses, que tendrá lugar a los 9 (nueve) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Primera Fecha de Pago de Intereses ”), los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLIII se pagarán en forma semestral a contar desde la Primera Fecha de Pago de Intereses, por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Amortización. Los avisos de pago de capital y/o intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLIII serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de YPF S.A. http://www.ypf.com.

  3. Día Hábil: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Clase XLIII estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar. Si la Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

  4. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: La Unidad Mínima de Negociación es de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. La Denominación Mínima es de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno).

  5. Monto Mínimo de Suscripción: V/N US$ 100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  6. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “ Período de Devengamiento de Intereses ”). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento, y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  7. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto. La/s calificación/es de riesgo no representa/n en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

  8. Base para el cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

  9. Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de YPF S.A. y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de YPF S.A. (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

23. Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. (“ CVSA ”).

  1. Compromisos: Serán los contenidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables–Compromisos ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Compras en el Mercado: YPF S.A., sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables—Supuestos de Incumplimiento ” del Suplemento de Prospecto.

  4. Rescate por Cuestiones Impositivas: YPF S.A. podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos más los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. YPF S.A. respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y la Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Compra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Prospecto.

  5. Rescate anticipado a opción de YPF S.A.: YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XLIII que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del décimo octavo (18°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLIII) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio A partir del décimo octavo (18°) mes 101% contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior al vigésimo cuarto (24°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. A partir del vigésimo cuarto (24°) 100% mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento.

Para ello, YPF S.A. notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLIII con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XLIII, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLIII.

  1. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán

dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

  1. Obligaciones Negociables Adicionales: YPF S.A. podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de su misma clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables que resultara aplicable.

  2. Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina.

  3. Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta : YPF S.A. podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micrositio web de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/), en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a YPF S.A. y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  4. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a YPF S.A. y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “ Órdenes de Compra ”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “ subasta o licitación pública ” (la “ Subasta ”), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

  5. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). En el caso de la participación en la Subasta de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en la Subasta de las Obligaciones Negociables deberán incluir únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contenga la Tasa Fija Solicitada distinta entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.

  1. Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto EF y “ Factores de Riesgo Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ” del Prospecto EF e “ Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Controles de Cambio : Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Regulaciones Cambiarias ” del Prospecto EF.

  4. Retenciones Fiscales; Montos Adicionales: YPF S.A. realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación–Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.

  5. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  6. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre YPF S.A., los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

  7. Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de YPF S.A. en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

  8. Destino de los Fondos : La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLIII estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. YPF S.A. se encuentra registrada como emisor frecuente de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) bajo el N°4 otorgado por la Resolución N° RESFC2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La actualización del Prospecto EF y las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Compañía fueron aprobadas en sus reuniones de fechas 22 de enero de 2026 y 26 de febrero de 2026. Mediante Dictamen de la Subgerencia de Emisoras de la CNV N° RE-202630406161-APN-GE#CNV de fecha 26 de marzo de 2026 se aprobó la actualización de la información contable, económica y financiera del Prospecto EF. El monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue autorizado por (i) Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025; (ii) Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025; (iii) Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025; y (iv) Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-242-APN-GE#CNV de fecha 19 de diciembre de 2025, con un monto disponible para emitir y/o reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de U.S.$ 2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación, el cual puede ser incrementado. A la fecha del Suplemento de Prospecto y de este Aviso de Suscripción, el monto máximo disponible bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series es de U.S.$ 807.267.802 (el “Monto Máximo Disponible”). De acuerdo con lo establecido en la Sección VI, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida en dichas autorizaciones. El Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. La autorización de la CNV sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y en este Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de YPF S.A. y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración de YPF S.A. manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de YPF S.A. y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. YPF S.A. asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Documentos de la Oferta sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de YPF S.A., los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. YPF S.A. manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web de A3 Mercados. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Colocadores

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Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210 Matrícula CNV N° 22 Matrícula CNV N° 72 Macro Securities S.A.U Banco BBVA Argentina S.A. Banco de la Nación Argentina Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral y Agente de Negociación Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 59 Matrícula CNV N° 42 Matrícula CNV N° 251 Allaria S.A. Cocos Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Negociación Integral Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 24 Matrícula CNV N° 688

La fecha del Aviso de Suscripción es 7 de abril de 2026.

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