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YPF S.A. Capital/Financing Update 2025

Jun 17, 2025

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Capital/Financing Update

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Acta N°531

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2025, en la sede social sita en Macacha Güemes 515 y mediante videoconferencia a través del sistema Cisco Webex Meetings (módulo Cisco Webex Events), se reúne el Directorio de YPF Sociedad Anónima (en adelante la “Sociedad” o la “Compañía”) presidido por su titular, Sr. Horacio Daniel MARIN, con la presencia de los Directores Titulares, Señores Guillermo Alberto FRANCOS, Eduardo Alberto OTTINO, Carlos Manuel BASTOS, José ROLANDI, Omar GUTIÉRREZ, Emiliano José MONGILARDI, Marilina José JARAMILLO, César Rodolfo BIFFI, Eduardo Javier RODRÍGUEZ CHIRILLO y Gerardo Damián CANSECO. Asimismo, participan los Síndicos Sra. Raquel Orozco y los Sres. Santiago Lazzati y Juan Gelly y Obes; y la Sra. Paola Garbi, en ejercicio de la Secretaría Corporativa.

Se informa que los directores participan de la reunión en la sede social, así como también la Sra. Orozco y los Sres. Lazzati y Gelly y Obes.

Siendo las 11:29 horas y habiendo quórum, se declara abierta la sesión...

A continuación, se somete a consideración el DÉCIMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: “Autorización del aumento del monto máximo para la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente”.

Toma la palabra el Sr. Javier Martí, Gerente Ejecutivo de Riesgos y Tesorería, quien informa que en virtud de la autorización otorgada por este Directorio para solicitar el registro de la Sociedad bajo el régimen de emisor frecuente de la Comisión Nacional de Valores (el “Régimen de Emisor Frecuente” y la “CNV”, respectivamente), la Sociedad fue inscripta en el registro de emisor frecuente bajo el Número 4, a través de la resolución N°RESFC-201819961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018 del Directorio de la CNV, para el ofrecimiento de obligaciones negociables bajo el régimen previsto en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV.

Se informa que mediante Acta de Directorio de fecha 7 de enero de 2021 se autorizó la ampliación del monto para la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$6.500 millones, ampliación que se encuentra aprobada por Resolución N°RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 del Directorio de la CNV. Asimismo, las modificaciones de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente (el “Prospecto EF”) fueron resueltos por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N°DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por un monto disponible de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) y la actualización del Prospecto EF fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025.

A la fecha de la presente, la Sociedad cuenta con un monto disponible para emitir obligaciones negociables en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en el marco del monto máximo de emisión autorizado por el Directorio de la Sociedad el 7 de enero de 2021 (aprobado por el Directorio de la CNV mediante Resolución N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021) de hasta US$38.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), tomándose a los efectos del cálculo de dicho monto, el tipo de cambio inicial según fuera informado en los respectivos avisos de resultados de las obligaciones negociables emitidas.

En tal sentido, a fin de maximizar la flexibilidad financiera y eventuales oportunidades estratégicas de inversión por parte de la Sociedad bajo el Régimen de Emisor Frecuente, resultará conveniente y necesario para la Sociedad ampliar en US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) el monto disponible de emisión bajo el Régimen de Emisor Frecuente (por lo que el monto máximo de emisión bajo el Régimen de Emisor Frecuente ascendería a US$2.038.381.652 (Dólares Estadounidenses dos mil treinta y ocho millones trescientos ochenta y uno seiscientos cincuenta y dos) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor). Asimismo, se propone que los Funcionarios Delegados (conforme se determinan en la parte resolutiva) tengan la facultad de solicitar la ratificación de la condición de Emisor Frecuente por el monto máximo disponible antes mencionado o aquel monto menor en oportunidad de realizar la presentación a la CNV pudiendo a tal efecto los Funcionarios Delegados realizar las ratificaciones, adendas, enmiendas y demás presentaciones que consideren necesarias.

Luego de un intercambio de opiniones, EL DIRECTORIO RESUELVE POR UNANIMIDAD:

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  • 1°) Aprobar el incremento del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) adicionales al monto actualmente vigente, a ser utilizado para la emisión de una o más clases y/o series - y demás información y documentación complementaria, resultando el monto total -a la fecha- para la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente en la suma de US$2.038.381.652 (Dólares Estadounidenses dos mil treinta y ocho millones trescientos ochenta y uno seiscientos cincuenta y dos) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor);

  • 2°) Autorizar a los Funcionarios Delegados a ratificar la condición de Emisor Frecuente de YPF S.A. de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV (N.T. año 2013 y modificatorias) por hasta el monto de US$2.038.381.652 (Dólares Estadounidenses dos mil treinta y ocho millones trescientos ochenta y uno seiscientos cincuenta y dos) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) o aquel monto menor que determinen los Funcionarios Delegados en oportunidad de realizar la presentación a la CNV pudiendo a tal efecto los Funcionarios Delegados realizar las ratificaciones, adendas y/o enmiendas que consideren necesarias adicionalmente a la realizada en oportunidad de actualizar el Prospecto de EF;

  • 3°) Delegar facultades, indistintamente, en los Sres. Horacio Marin, Federico Barroetaveña y Germán Fernández Lahore (los “Funcionarios Delegados”), en relación con lo aprobado en los puntos 1° y 2° precedentes, con las más amplias facultades al efecto;

  • 4°) Designar y autorizar a Paola Garbi, Fernando Gómez Zanou, Marina Quinteiro, Valeria Moglia Dellatorre, Damián Teglia, Micaela D’Eramo, Katia Malovrh, Nicolás Bächli, Hugo N. L. Bruzone, José María Bazán, Leandro E. Belusci, Ramón Augusto Poliche, Juan Rosatto, Branko Serventich, Sebastián Pereyra Pagiari, Quimey Lia Waisten, Facundo Suarez Loñ, Pedro Azumendi, Sofía Maselli, Malena Tarrío, Teo Panich, Lucia de Luca, Gonzalo Vilariño, Marcos Haas, Francisco Mendioroz, Victoria Negro y/o a quienes ellos designen, para que en forma indistinta cualquiera de ellos realicen todos los trámites presentaciones, diligencias y gestiones que fueren necesarias ante la CNV, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el A3 Mercados S.A. y/o cualquier otra bolsa o mercado del país y/o del exterior, y ante cualquier autoridad de contralor u organismo pertinente –incluyendo sin limitación el Banco Central de la República Argentina y la Caja de Valores S.A., entre otros, respecto del incremento del monto máximo disponible a emitir bajo el Régimen de Emisor Frecuente y ratificar la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad. Los anteriormente nombrados quedan facultados, sin limitación, para realizar notas y otros escritos, realizar todas las presentaciones que sea menester, aceptar y proponer las modificaciones o reformas que los citados organismos, sociedades, bolsas de comercio y/o mercados nacionales o del exterior consideren necesarias, retirar copias y documentación, suscribir instrumentos públicos y/o privados (incluyendo, el formulario de ratificación de condición de Emisor Frecuente según modelo de las Normas de la CNV), presentar contestaciones de vistas, inicializar el Prospecto EF completo, resumido y cualquier otro escrito o documentación, firmar y publicar los avisos de ley, y, en general, realizar todos los trámites, diligencias y demás gestiones necesarias en la Argentina y el exterior.

A continuación, se somete a consideración el DÉCIMO SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: “Aprobación de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente”.

Toma la palabra el Sr. Javier Martí, Gerente Ejecutivo de Riesgos y Tesorería, quien informa que la Sociedad se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N°4 otorgada por la Resolución N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. Asimismo, y de conformidad con las Normas de la CNV (N.T. año 2013 y modif.), la Sociedad realiza anualmente los trámites relacionados con la ratificación de la condición de Emisor Frecuente, y bajo dicho régimen emite obligaciones negociables,

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realizando asimismo los trámites pertinentes para obtener las aprobaciones necesarias para realizar dichas emisiones. Mediante el punto Décimo Primero del Orden del Día se resolvió ampliar el monto bajo el cual se pueden emitir obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por un monto de hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), en una o más clases y/o series, en los términos que se determinen en los suplementos de precio correspondientes (las “Obligaciones Negociables EF”), por lo que el monto máximo de emisión bajo el Régimen de Emisor Frecuente ascendería a US$2.038.381.652 (Dólares Estadounidenses dos mil treinta y ocho millones trescientos ochenta y uno seiscientos cincuenta y dos) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) (el “Monto Máximo de Emisión”).Teniendo en cuenta lo previsto por la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), resulta oportuno aprobar la emisión de Obligaciones Negociables EF por hasta el Monto Máximo de Emisión y delegar en los Funcionarios Delegados (según se define más adelante) para actuar en forma indistinta cualquiera de ellos, en relación con la emisión de Obligaciones Negociables EF por hasta el Monto Máximo de Emisión y en la determinación de todos los términos y condiciones de las mismas.

Luego de un intercambio de opiniones, EL DIRECTORIO RESUELVE POR UNANIMIDAD:

  • 1°) Aprobar la emisión y colocación por oferta pública de Obligaciones Negociables EF por un monto de hasta el Monto Máximo de Emisión, en una o más clases y/o series, a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente;

  • 2°) Aprobar la delegación de facultades a favor de los Señores Horacio Marín, Federico Barroetaveña y Germán Fernández Lahore (los “Funcionarios Delegados”), por el plazo de tres (3) meses, es decir, hasta el 12 de septiembre de 2025 inclusive, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV (y/o aquel plazo mayor que permite la normativa aplicable), quienes se encuentran facultados para actuar en forma indistinta cualquiera de ellos, en relación con (1) la emisión de Obligaciones Negociables EF, en la aprobación de la emisión (incluyendo, la determinación de la estructura de la emisión incluyendo, sin limitación, canjes, ofertas de compra, solicitud de consentimientos y cualquier otra estructura que resulte pertinente, otorgar garantías en los términos del art. 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, considerándose la presente como la manifestación del directorio requerido por dicho artículo y todo otro término y condición que resulte pertinente) y en la determinación de todos los términos y condiciones de las mismas (incluyendo, época, precio, forma y condiciones de pago, ya sea en efectivo o especie, mediante canje u otras modalidades, características de los valores negociables, jurisdicción, ley aplicable y destino concreto de los fondos provenientes de la emisión dentro de los previstos por la Ley de Obligaciones Negociables EF, pudiendo asimismo acordar cláusulas de prórroga de jurisdicción y derecho aplicable extranjero, designar un fiduciario, agentes de fiscalización, de pago, de registro y transferencia, de canje e información si fuera el caso, el representante del fiduciario en Argentina y otros agentes en Argentina y/o en el exterior, como así también determinar los mecanismos previstos para la colocación de las Obligaciones Negociables EF), dejándose expresa constancia que, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, podrán determinar el monto, moneda y/o unidades de medida o valor, tales como unidades monetarias ajustables por índices y/o fórmulas (incluyendo, sin limitación, Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en virtud de la Ley N°27.271 (UVI), Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia en virtud de la Ley N°25.827 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (UVA) y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV), de las Obligaciones Negociables EF; (2) realizar todos los trámites necesarios para la emisión de Obligaciones Negociables EF; (3) realice las presentaciones necesarias ante la CNV, la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América (“SEC”), en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), en el A3 Mercados S.A. (“A3”) y/u otras bolsas y mercados, Caja de Valores S.A., Banco Central de la República Argentina (“BCRA” y/o “Banco Central”) Boletín Oficial de la República Argentina y/u otros organismos o entes reguladores del país y/o del exterior que pudieran corresponder en relación con la emisión de las

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Obligaciones Negociables EF, suscribiendo a tal efecto cualquier documentación que fuera necesaria y efectuando cuantas declaraciones y/o aclaraciones fuera menester para la obtención de las autorizaciones requeridas de dichos organismos; y (4) negocie, apruebe y suscriba todos los contratos y documentos necesarios para implementar la emisión y/o la reaperturas de las Obligaciones Negociables EF, incluyendo sin carácter limitativo, los documentos de la oferta, los suplementos, en sus versiones preliminares, finales y resumidas, los contratos de colocación correspondientes, los contratos con los agentes designados bajo la transacción (incluyendo, sin limitación, contrato de compra (purchase agreement) y dealer managers agreement), los certificados globales y/o los contratos de fideicomiso (indentures), contratos complementarios de fideicomiso (supplemental indentures), los contratos de agencia de pago y registro con Caja de Valores S.A. y/o con otros depositarios del exterior tales como Depository Trust Company (“DTC”), Euroclear y Clearstream, entre otros, y los avisos que sean necesario publicar, como así también, todos los documentos que sean necesarios para la emisión de las Obligaciones Negociables EF.

  • 3°) Designar y autorizar a los Funcionarios Delegados y a los Sres. Paola Garbi, Fernando Gómez Zanou, Marina Quinteiro, Valeria Moglia, Damian Teglia, Micaela D’Eramo, Katia Malovrh, Nicolás Bächli, Hugo N. L. Bruzone, José María Bazán, Leandro E. Belusci, Ramon Augusto Poliche, Juan Rosatto, Branko Serventich, Sebastian Pereyra Pagiari, Quimey Lia Waisten, Facundo Suarez Loñ, Pedro Azumendi, Sofía Maselli, Malena Tarrío, Teo Panich, Lucia de Luca, Gonzalo Vilariño, Marcos Haas, Francisco Mendioroz, Victoria Negro y/o a quienes ellos designen, para que en forma indistinta cualquiera de ellos, realicen todos los trámites presentaciones, diligencias y gestiones que fueren necesarias ante la CNV, la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América (“SEC”), Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), el A3 Mercados S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), y/o cualquier otra bolsa o mercado del país y/o del exterior, y ante cualquier autoridad de contralor u organismo pertinente, incluyendo sin limitación el Banco Central de la República Argentina y la Caja de Valores S.A., entre otros, respecto los trámites relacionados con el Régimen de Emisor Frecuente (ratificación, actualización, aumento y/o ampliación de montos, entre otros) y la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el régimen simplificado de emisor frecuente. A tal efecto, los anteriormente nombrados quedan facultados, sin limitación, para realizar notas y otros escritos, realizar todas las presentaciones que sea menester, aceptar y proponer las modificaciones o reformas que los citados organismos, sociedades, bolsas de comercio y/o mercados nacionales o del exterior consideren necesarias, retirar copias y documentación, suscribir instrumentos públicos y/o privados, presentar contestaciones de vistas, suscribir e inicialar toda la documentación que sea necesaria (incluyendo, sin limitación, los prospectos, formularios, suplementos correspondientes al Régimen de Emisor Frecuente y las Obligaciones Negociables EF y cualquier otro escrito o documentación tanto respecto del proceso de ratificación de condición, incremento de monto y emisión como trámites posteriores relacionados con actos requeridos por las Normas de la CNV una vez emitidas las distintas clases de obligaciones negociables), firmar y publicar los avisos de ley, y, en general, realizar todos los trámites, diligencias y demás gestiones necesarias en la Argentina y en el exterior.

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Seguidamente, los miembros de la Comisión Fiscalizadora dejan constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Directorio.

Se deja constancia de que los Sres. César Biffi, Omar Gutiérrez, Marilina Jaramillo y Emiliano Mongilardi, en conocimiento del acta, delegan su firma en la misma en el Presidente.

Finalmente, el Presidente agradece a todos y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:45 horas.

Firmas: Horacio Daniel Marin – Horacio Daniel Marin por Guillermo Francos - Horacio Daniel Marin por José Rolandi - Horacio Daniel Marin por Emiliano Mongilardi - Horacio Daniel Marin por Omar Gutiérrez - Horacio

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Daniel Marin por Marilina José Jaramillo - Horacio Daniel Marin por César Biffi – Horacio Daniel Marin por Eduardo Rodríguez Chirillo - Eduardo Alberto Ottino – Carlos Manuel Bastos – Gerardo Damián Canseco – Santiago Lazzati - Raquel Orozco - Juan Gelly y Obes.

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