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YPF S.A. Capital/Financing Update 2025

Aug 21, 2025

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Capital/Financing Update

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Documento: YPF-Público

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YPF Sociedad Anónima

Ciudad de Buenos Aires, 20 de agosto de 2025

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIX ADICIONALES, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR, A PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 8,75% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 22 DE JULIO DE 2030

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XL, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL EN CONJUNTO DE HASTA US$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO (CONFORME SE DEFINE MAS ADELANTE)

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE

ACTA DE SUBDELEGADO

El que suscribe la presente, en su carácter de delegado de YPF S.A. (la “Sociedad”), en relación con (i) las obligaciones negociables clase XXXIX Adicionales (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales”) y (ii) las obligaciones negociables clase XL (las “Obligaciones Negociables Clase XL”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente en virtud de lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 29 de junio de 2018, que resolvió la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente, considerando que (i) la modificación de ciertos términos del Prospecto de Emisor Frecuente fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 11 de mayo de 2022 y autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; (ii) mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad de fecha 28 de abril 2023 se resolvió, entre otras cuestiones, ratificar la delegación de facultades en el Directorio y la posibilidad para que éste subdelegue dichas facultades en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad, para la determinación de términos y condiciones de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (iii) la actualización del Prospecto de Emisor Frecuente y ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) fue aprobado por el Directorio de la Sociedad reunión de fecha 6 de marzo de 2025; (iv) la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025, por un monto disponible a emitir de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor); (v) el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 12 de junio de 2025 aprobó el incremento del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) adicionales al monto actualmente vigente, a ser utilizado para la emisión de una o más clases y/o series, así como también delegó en ciertos funcionarios de la Sociedad las facultades para establecer los términos y condiciones de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (vi) las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad fueron delegadas en la reunión de dicho órgano celebrada el 12 de junio de 2025 y 18 de agosto de 2025; (vii) mediante acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se aprobó enmendar el Prospecto de Emisor Frecuente, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente hasta U$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), tomándose a los efectos del cálculo de dicho monto, el tipo de cambio inicial según fuera informado en los respectivos avisos de resultados de las obligaciones negociables emitidas; por la presente resuelve, con carácter de declaración jurada :

  1. Habilitar a la Sociedad la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en los términos del Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, por hasta el monto máximo autorizado por la CNV de valor nominal US$1.381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación (“Monto Máximo Autorizado”);

Documento: YPF-Público

Documento: YPF-Público

  1. El valor nominal total a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor nominal total en conjunto de hasta el Monto Máximo Autorizado;

  2. Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior. Asimismo, las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales serán adicionales a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales. Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y precio de emisión, las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí;

  3. Las Obligaciones Negociables Clase XL estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina;

  4. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX Adicionales, es decir, el 22 de julio de 2030;

  5. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XL Adicionales será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XL;

  6. Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija del 8,75% nominal anual, y los intereses se pagarán en forma semestral por período vencido en las siguientes fechas: 22 de enero de 2026, 22 de julio de 2026, 22 de enero de 2027, 22 de julio de 2027, 22 de enero de 2028, 22 de julio de 2028, 22 de enero de 2029, 22 de julio de 2029, 22 de enero de 2030 y en la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX Adicionales, es decir, el 22 de julio de 2030;

  7. Las Obligaciones Negociables Clase XL devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, a licitar, de acuerdo a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, y serán pagaderos en forma trimestral por período vencido;

  8. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales será determinado por la Sociedad de conformidad con el procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables previsto en el Suplemento de Prospecto, y será informado mediante el aviso de resultados. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales podría ser distinto al 100%;

  9. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XL será 100% de valor nominal;

  10. Aprobar los términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables contenidos en la versión del suplemento de prospecto anexo al presente (el “Suplemento de Prospecto”).

  11. Autorizar a los Sres. José María Bazán, Leandro E. Belusci, Branko Serventich y/o Gonzalo Javier Vilariño a realizar todos los trámites y todas las presentaciones necesarias ante la Comisión Nacional de Valores, A3 Mercados S.A., Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o cualquier otro ente u organismo que resultare necesario para obtener las aprobaciones y conformidades administrativas pertinentes.

Todos los términos en mayúscula utilizados y no definidos en la presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Suplemento de Prospecto.

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Pedro Kearney Funcionario Delegado YPF S.A.

Documento: YPF-Público