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YPF S.A. — Capital/Financing Update 2025
Dec 16, 2025
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Capital/Financing Update
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Documento: YPF-Público
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YPF Sociedad Anónima
Ciudad de Buenos Aires, 16 de diciembre de 2025
AUMENTO DEL MONTO DE EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE
ACTA DE SUBDELEGADO
El que suscribe la presente, en su carácter de delegado de YPF S.A. (la “ Sociedad ”), con referencia a (i) el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 29 de junio de 2018, que resolvió la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente; (ii) la modificación de ciertos términos del Prospecto de Emisor Frecuente fue resuelta por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 11 de mayo de 2022 y autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; (iii) mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad de fecha 28 de abril 2023 se resolvió, entre otras cuestiones, ratificar la delegación de facultades en el Directorio y la posibilidad para que éste subdelegue dichas facultades en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad, para la determinación de términos y condiciones de las obligaciones negociables que se emitan bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (iv) la actualización del Prospecto de Emisor Frecuente y ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) fue aprobado por el Directorio de la Sociedad reunión de fecha 6 de marzo de 2025; (v) la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI2025-42-APN-GE#CNV de fecha 27 de marzo de 2025, por un monto disponible a emitir de US$381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor); (vi) el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2025 aprobó el incremento del monto de la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) adicionales al monto actualmente vigente, a ser utilizado para la emisión de una o más clases y/o series, así como delegó en ciertos funcionarios de la Sociedad las facultades para establecer los términos y condiciones de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Régimen de Emisor Frecuente; (vii) mediante acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se aprobó enmendar el Prospecto de Emisor Frecuente, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente hasta U$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), monto adicional al remanente del monto autorizado mediante Disposición N° DI-2025-42-APNGE#CNV del 27 de marzo de 2025, siendo el monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual la Sociedad podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente por un total de US$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación (la “ Primera Enmienda ”); (viii) mediante acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025 se aprobó enmendar nuevamente el Prospecto de Emisor Frecuente, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta U$S 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), monto adicional al remanente del monto autorizado mediante Disposición N° DI-2025-42-APNGE#CNV del 26 de junio de 2025, siendo el monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual la Sociedad podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente un total de US$2.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación (la “ Segunda Enmienda ”); (ix) mediante actas de funcionario delegado de la Sociedad de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir
Documento: YPF-Público
Documento: YPF-Público
clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere US$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación; (x) las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad fueron delegadas en la reunión de dicho órgano celebrada el 12 de junio de 2025, 18 de agosto de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 18 de noviembre de 2025; por la presente resuelve, con carácter de declaración jurada : (i) aprobar el aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente por un monto máximo adicional para a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal US$800.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor), tomándose a los efectos del cálculo de dicho monto, el tipo de cambio inicial según fuera informado en los respectivos avisos de resultados de las obligaciones negociables emitidas, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APNGE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 mencionado en (vii) anterior y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fecha 29 de octubre de 2025 mencionado en (viii) anterior, por lo que el monto total autorizado para emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente será de hasta US$ 2.838.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) (el “ Monto Máximo Autorizado bajo REF ”), en tanto el valor nominal en circulación de las obligaciones negociables emitidas no supere dicho Monto Máximo Autorizado bajo REF; y (ii) autorizar a los Sres. José María Bazán, Leandro E. Belusci, Gonzalo Javier Vilariño y/o Manuel Vergez Di Natale a realizar todos los trámites necesarios ante la Comisión Nacional de Valores, A3 Mercados S.A., Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o cualquier otro ente u organismo que resultare necesario para obtener las aprobaciones y conformidad administrativas pertinentes.
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Documento: YPF-Público