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YPF S.A. Capital/Financing Update 2025

Feb 20, 2025

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXV OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA A TASA DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO A LOS 6 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL, EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL, EN CONJUNTO CON LAS OBLIGACIONES EN CONJUNTO CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI, POR HASTA EL MONTO NEGOCIABLES CLASE XXXV, POR HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO TOTAL AUTORIZADO OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL EN CONJUNTO DE HASTA US$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica al público inversor en general y a los Inversores Calificados, según corresponda, que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, la “Sociedad” o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018 (la modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; la ratificación de condición de emisor frecuente fue resuelta por la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024; el aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-APN-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024; el segundo aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N°DI-2024-103-APN-GE#CNV de fecha 18 de diciembre de 2024) ofrece en suscripción, a través de Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Balanz Capital Valores S.A. (los “Organizadores y Colocadores”) y Banco BBVA Argentina S.A., Banco Comafi S.A., Banco CMF S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco Mariva S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Supervielle S.A., Buenos Aires Valores S.A., Industrial Valores S.A., Invertironline S.A.U., Petrini Valores S.A., Puente Hnos S.A. y Macro Securities S.A.U. (junto con los Organizadores y Colocadores, los “Colocadores”) las (i) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXV denominadas, a ser suscriptas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las “Obligaciones Negociables Clase XXXV”) y las (ii) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXVI denominadas, a ser suscriptas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 6 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las “Obligaciones Negociables Clase XXXVI”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXV, las “Obligaciones Negociables”) a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 25 de abril de 2024, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la primera enmienda de fecha 30 de julio de 2024 y la segunda enmienda de fecha 23 de diciembre de 2024 (el “Prospecto”) y el suplemento de Prospecto de fecha 20 de febrero de 2025 (el “Suplemento de Prospecto” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (que a partir del 5 de marzo será “ A3 Mercados S.A. ”) (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR INVERSORES CALIFICADOS (CONFORME SE DEFINE MÁS ADELANTE) QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II. VER “ AVISOS A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ” DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

a) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables

1. Emisora : YPF S.A.

  1. Organizadores y Colocadores: (i) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damián Gaido, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140) ; (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina., (Atención: Juan Ignacio Roldan / Jasmin Di Trani, Teléfono: 6329-3084, e-mail [email protected] / [email protected]); y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail:[email protected], Santiago Giambruni, Teléfono: +54(11) 5276-7010, e-mail: [email protected]).

  1. Organizadores y Colocadores : (i) Banco BBVA Argentina S.A. con domicilio en Avenida Córdoba 111, Piso 31 (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ricardo Rodríguez Marengo, Rosario Garat, Teléfono: (+54 11) 4346-4278 / 43464276, e-mail: [email protected]), (ii) Banco Comafi S.A. con domicilio en Esmeralda 950 Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Pablo Martín, Teléfono: 11 4338-9344, Mail: [email protected] y Javier Gourdy Allende, Teléfono 11 4338-9270 Mail: [email protected] y/o [email protected]); (iii) Banco CMF S.A. con domicilio en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Estanislao Iturbe / María Cecilia Castillo / Agustín Skraba, e-mail: [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]); (iv) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Nicolás Giambruni / Marcelo Ramón, Teléfonos: 011 4347-0048 / 4331-7336 /E-mail: [email protected] / [email protected]); (v) Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 341, piso 3°, C.A.B.A., Argentina, At. Diego Sánchez Stabile, Natalia Vigliercio, Martin Prieto, Stefano Héctor Paglia, Cecilia Carovillano, Melanie Slavutzky, Carolina Gomez, Constanza Corach, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), teléfonos: (+5411) 5811-8802 y (+54351) 420-5666/5789; (vi) Banco Mariva S.A. con domicilio en Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Gonzalo Wolfenson/ Samuel Wainstein/ Martín Campbell, Teléfono: 4321-2209/2275/2200 /2236, e-mail: [email protected] / [email protected]); (vii) Banco Patagonia S.A. con domicilio en Av. de Mayo 701, Piso 24º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Tomas Salmain / María Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra / Bautista Tettamanti; e-mails: [email protected]; [email protected] / [email protected] / [email protected]); (viii) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Reconquista 330 (Atención: Manuel Alvarado/ Roberto García Guevara / Teléfonos +54 (11) 4324-8000 / E-mail [email protected]; [email protected]); (ix) Buenos Aires Valores S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Alejo Alvarez / Teléfono: 3986-9050 / e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (x) Industrial Valores S.A. con domicilio en Maipú 1210, piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Tel (011) 5238-0280, Atención: Verónica Landro / Javier Padova / Marcos Romero / Sofía Guillón / Paula Dalmasso, mediante correo electrónico dirigido a [email protected]); (xi) Invertironline S.A.U. con domicilio en Humboldt 1550 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Maximiliano Donzelli, e-mail: [email protected]), (xii) Petrini Valores S.A. con domicilio en 25 de mayo 267, Piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, teléfono: 54 0351 423 0048, int 123, int 116, e-mail: [email protected]; [email protected]); (xiii) Puente Hnos. S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Sales and Trading, Teléfono: +54-11-4329-0130; e-mail: [email protected]); y (xiv) Macro Securities S.A.U. con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, Teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]).

4. Agente de Liquidación : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

  1. Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

  2. Monto de la Emisión : El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, en conjunto, será de hasta US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien cincuenta millones), ampliable hasta el Monto Total Autorizado.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA COMPAÑÍA NI PARA LOS COLOCADORES.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXV Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación y prorrateo de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

7. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de

la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, la Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y/o Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, con respecto a las Obligaciones Negociables, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.

8. Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables serán integradas en Dólares Estadounidenses en Argentina.

  1. Día Hábil: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.

Si la Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

10. Precio de Emisión : 100% del valor nominal.

  1. Período Informativo : El período informativo comenzará el 21 de febrero de 2025 y finalizará el 24 de febrero de 2024 (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período Informativo”).

  2. Período de Subasta: El período de subasta será el 25 de febrero de 2025 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período de Subasta”). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

  3. Base para el cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

  4. Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

15. Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. (“CVSA” o “Caja de Valores”).

  1. Compras en el Mercado : La Compañía, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Rescate por Cuestiones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos más los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Forma de las Obligaciones Negociables: Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

  4. Obligaciones Negociables Adicionales: La Compañía podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables emitir obligaciones negociables adicionales de su misma clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables que resultara aplicable.

  5. Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

  6. Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta : YPF S.A., podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a YPF S.A. y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  7. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “ subasta o licitación pública ” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

  8. Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.

  9. Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ” del Suplemento de Prospecto y del Prospecto.

  10. Controles de Cambio : Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Controles de Cambio ” del Prospecto e “ Información Adicional – Controles de Cambio” del Suplemento de Prospecto.

  11. Retenciones Fiscales; Montos Adicionales: La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación– Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.

  12. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  13. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá

someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

  1. Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXV

  1. Clase: XXXV.

  2. Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase XXXV”).

  3. Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XXXV (la “Fecha de Amortización Clase XXXV”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

4 Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXV: V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

5 Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXV : V/N US$ 100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  1. Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Clase XXXV devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado “ subasta pública ” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XXXV”). La Tasa Aplicable Clase XXXV se informará en el Aviso de Resultados.

  2. Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV se pagarán en forma trimestral por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV será el mismo día de la Fecha de Amortización Clase XXXV. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXV serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  3. Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV, y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXV”). El primer Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXV será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXV será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXV, inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase XXXV y la Fecha de Vencimiento Clase XXXV, incluyendo el primer día y excluyendo el último día

  4. Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Clase XXXV contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción y al Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XXXV.

  5. Rescate anticipado a opción de la Sociedad : YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XXXV que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del décimo octavo (18°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no

pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXV) de 100%.

Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXXV con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XXXV, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXV.

  1. Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXV estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: Para el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXXV, la oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). En el caso de la participación en la Subasta de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Tasa Solicitada Clase XXXV. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en la Subasta de las Obligaciones Negociables deberán incluir únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables Clase XXXV a emitirse, salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo de las las Obligaciones Negociables Clase XXXV, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXXV, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan Tasa Solicitada Clase XXXV, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI

  1. Clase: XXXVI.

  2. Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan 6 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase XXXVI”).

  3. Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XXXVI (la “Fecha de Amortización Clase XXXVI”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  4. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI: V/N US$ 1000,00 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de V/N US$ 1000,00 (Dólares Estadounidenses mil) superiores a esa cifra.

  5. Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI: V/N US$ 100.000,00 (Dólares Estadounidenses cien mil) y múltiplos de V/N US$ 1.000,00 (Dólares Estadounidenses mil) superiores a esa cifra.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXVI SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II. VER “ AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ” EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO .

  1. Acreditación de la condición de Inversor Calificado : Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI serán ofrecidas por oferta pública a potenciales inversores en la República Argentina que sean Inversores Calificados de acuerdo con la definición establecida en las Normas de la CNV. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Clase XXXVI deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV.

  2. Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado “subasta pública” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XXXVI”). La Tasa Aplicable Clase XXXVI se informará en el Aviso de Resultados.

  3. Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI se pagarán en un único pago en la Fecha de Vencimiento Clase XXXVI. El aviso de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  4. Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI : Significa el período comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Vencimiento Clase XXXVI, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXVI”).

  5. Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Clase XXXVI contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción y al Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XXXVI.

  6. Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXVI estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “Destino de los Fondos” del Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024, y cuyo aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-AON-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. El segundo aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N°DI-2024-103-APN-GE#CNV de fecha 18 de diciembre de 2024. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 y por Disposiciones de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024, N° DI-2024-59-APN-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024 y N° DI-2024-103-APN-GE#CNV de fecha 18 de diciembre de 2024. El Suplemento de Prospecto y el presente Aviso de Suscripción no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Organizadores y Colocadores

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Banco Santander Argentina S.A.

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

Colocadores

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Banco BBVA Argentina S.A.

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Banco Comafi S.A.

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 42

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Banco Patagonia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matricula CNV N° 66.

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Industrial Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matricula CNV N° 153

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Invertironline S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 54

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Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

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Buenos Aires Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

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Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 75

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Puente Hnos S.A.

Agente de Negociación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°28

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Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 273

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 497

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63

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Petrini Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matricula CNV N° 85

Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 49

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