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YPF S.A. — Capital/Financing Update 2025
Aug 21, 2025
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIX ADICIONALES, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR, A PRECIO DE EMISIÓN A LICITAR, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 8,75% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 22 DE JULIO DE 2030
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XL, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL EN CONJUNTO DE HASTA US$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO (CONFORME SE DEFINE MAS ADELANTE)
A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, la “Sociedad” o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018 (la modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; la actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025; mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de la facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de US$1.381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación (el “Monto Máximo Autorizado”). Mediante acta de funcionario delegado de la Emisora en su reunión de fecha 20 de agosto de 2025 se resolvió, de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, habilitar de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere el monto máximo autorizado en circulación, ofrece en suscripción, a través de Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (los “Organizadores y Colocadores”) y Cucchiara & Cía. S.A., Macro Securities S.A.U., Allaria S.A., SBS Trading S.A., Banco Patagonia S.A., Banco Supervielle S.A. Invertironline S.A.U., Banco Mariva S.A., Adcap Securities Argentina S.A., PP Inversiones S.A., Petrini Valores S.A., One618 Financial Services S.A.U., Banco CMF S.A., Invertir en Bolsa S.A. (quienes, junto con los Organizadores y Colocadores, serán los “Colocadores”) las (i) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXIX adicionales (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales”) y (ii) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XL (las “Obligaciones Negociables Clase XL”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales, las “Obligaciones Negociables”) a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 28 de marzo de 2025, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la enmienda de fecha 2 de julio de 2025 la (“Enmienda”) (el “Prospecto”) y el suplemento de Prospecto de fecha 20 de agosto de 2025 (el “Suplemento de Prospecto” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el sitio web del A3 Mercados S.A. (el “A3 Mercados”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables clase XXXIX originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 15 de julio de 2025, emitidas con fecha 22 de julio de 2025 por un valor nominal de US$ 167.236.644 (Dólares Estadounidenses ciento sesenta y siete millones doscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro), código ISIN: AR0081455617 y código de especie en A3 Mercados/BYMA: 58793 (las “ Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales ” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales, las “ Obligaciones Negociables Clase XXXIX ”). Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante) y precio de emisión, las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí
Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
a) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
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Emisora : YPF S.A.
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Organizadores y Colocadores : (i) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ventas Institucionales, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140); (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina., [email protected] (Atención: Lucila Zallio / Jasmin Di Trani, Teléfono: 6329-3084, e-mail [email protected] / [email protected]); y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni, Teléfono: +54(11) 5276-7010, e-mail: [email protected]).
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Colocadores :(i) Cucchiara y Cía S.A. con domicilio en Sarmiento 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ignacio Juri // Matías Pini Hunter // Felipe Laborda Moreno // Juan Ortiz de Guinea, Teléfono: +54 11 43949330, e-mail: [email protected]); (ii) Macro Securities S.A.U. , con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]); (iii) Allaria S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera, teléfono 5555-6000, e-mail: [email protected]); (iv) SBS Trading S.A. , con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At. Francisco Bordo Villanueva – [email protected]; Gastón Donnadio – [email protected]; Carlos Carafi – [email protected]); (v) Banco Patagonia S.A. , con domicilio en Av. de Mayo 701, Piso 24º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sebastián López / María Fernanda Geragalet / Bautista Tettamanti; e-mails: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vi) Banco Supervielle S.A. , con domicilio en Reconquista 330 (Atención: Manuel Alvarado / Roberto García Guevara / Teléfono +54 (11) 4324-800 / E-mail [email protected], [email protected]); (vii) Invertironline S.A.U. , con domicilio en Humboldt 1550 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Maximiliano Donzelli, e-mail: [email protected] / Martín Marando; e-mail: [email protected]); (viii) Banco Mariva S.A. con domicilio en Sarmiento 500, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gonzalo Wolfenson / Samuel Wainstein / Martín Campbell, e- mail: [email protected] / [email protected], teléfono: 4321-2236 / 2209 / 2275); (ix) Adcap Securities Argentina S.A. , con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Juan Pablo Ciccioli / Manuel Martínez / Teléfono: 0800 345 1468/ E-mail: [email protected] /[email protected] / [email protected]); (x) PP Inversiones S.A. con domicilio en Sarmiento 459 Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At. Augusto Posleman, e- mail: [email protected]; Pablo Debernardi, e-mail [email protected]; Francisco Uranga, [email protected], Ignacio Iribarne, e-mail: [email protected]; Lucas Ariel Caldi, e- mail: [email protected]; Diego Mendez, e-mail: [email protected]; Sabrina Corujo, e- mail: [email protected]; Enzo García, e-mail: [email protected]; Legales PPI: [email protected] / Tel. 0800 345 7599); (xi) Petrini Valores S.A. , con domicilio en 25 de Mayo 267, Piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, teléfono: 54 0351 423 0048, int 123, int 116, e-mail: [email protected]; [email protected]); (xii) One618 Financial Services S.A.U. con domicilio en Av. Libertador 602, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Nicolás Alperín, e-mail: [email protected], teléfono: 4510-0900); (xiii) ) Banco CMF S.A. , con domicilio en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Estanislao Iturbe / Cecilia Castillo / Juan Manuel Palavecino / Agustín Skraba, e-mail: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected]; e (xiv) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10° (Atención: Tomas Herrlein / Bautista Fariña, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: (+54 11) 53535500)
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Agente de Liquidación : Balanz Capital Valores S.A.U.
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Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
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Monto de la Emisión en conjunto : El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, en conjunto, será de hasta US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones), ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado.
YPF S.A. PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA Y/O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE, AMBAS CLASES Y/O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA YPF S.A. NI PARA LOS COLOCADORES.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIX ADICIONALES Y/O OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XL, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO.
El monto de la emisión de cada clase de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.
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Período Informativo : El período de difusión comenzará el 21 de agosto de 2025 y finalizará el 25 de agosto de 2025 (el “Período Informativo”).
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Período de Subasta: El período de subasta será el 26 de agosto de 2025 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período de Subasta”). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
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Base para el cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
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Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de YPF S.A. y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de YPF S.A. (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
11. Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
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Compromisos: Serán los contenidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables– Compromisos ” del Suplemento de Prospecto.
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Compras en el Mercado : YPF S.A., sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Suplemento de Prospecto.
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Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables— Supuestos de Incumplimiento ” del Suplemento de Prospecto.
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Rescate por Cuestiones Impositivas: YPF S.A. podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos más los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. YPF S.A. respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Prospecto.
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Forma de las Obligaciones Negociables: Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
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Obligaciones Negociables Adicionales: YPF S.A. podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de su misma clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables que resultara aplicable.
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Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina. YPF S.A. podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
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Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta : YPF S.A. podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/), en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a YPF S.A. y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a YPF S.A. y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “ subasta o licitación pública ” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo Autroizado de las Obligaciones Negociables ofrecidas por la Emisora.
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Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de cada clase de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). En el caso de la participación en la Subasta de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Precio Solicitado Clase XXXIX Adicionales y/o la Tasa Fija Solicitada Clase XL. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en la Subasta de las Obligaciones Negociables, según corresponda, deberán incluir únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan el Precio Solicitado Clase XXXIX Adicionales y/o la Tasa Fija Solicitada Clase XL distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.
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Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
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Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ” del Prospecto.
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Controles de Cambio : Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Controles de Cambio ” del Prospecto.
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Retenciones Fiscales; Montos Adicionales: YPF S.A. realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación– Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
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Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre YPF S.A., los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en
cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
- Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales
29. Clase: XXXIX Adicionales.
- Fungibilidad: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales serán adicionales a las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales. Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y precio de emisión, las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
31. Fecha de Vencimiento: Será el 22 de julio de 2030 (la “Fecha de Vencimiento Clase XXXIX”).
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Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX (la “Fecha de Amortización Clase XXXIX”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com
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Moneda de Denominación y Pago : Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales serán realizados en Dólares Estadounidenses en el exterior.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales serán realizados en Dólares Estadounidenses en el exterior por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, de titularidad de CVSA, como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente para la Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales al cierre del Día Hábil para la Clase XXXIX Adicionales inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que CVSA estuviera legal y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, la Emisora se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, a fin de efectuar el pago en cada Fecha de Amortización Clase XXXIX y/o en cada Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior. Tal circunstancia deberá ser comunicada por la Emisora a través de los medios informativos de los mercados donde listen las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales y en la AIF.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, YPF S.A. renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, YPF S.A. renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de YPF S.A. en relación con lo previsto en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y en caso de que, pese a haber arbitrado las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, subsistiera la imposibilidad de la Emisora de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales en Dólares Estadounidenses por la Emisora de los fondos a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, entonces la Emisora se compromete a convocar, en
un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos, a una asamblea de tenedores, que deberá ser convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el apartado “Asambleas, Modificación y Dispensa” del Suplemento de Prospecto y de conformidad con las normas aplicables y requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier normativa vigente y aplicable. El incumplimiento por parte de la Emisora de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Suplemento de Prospecto, incluyendo sin limitación, el compromiso de convocar a asamblea de tenedores configurará un Supuesto de Incumplimiento en los términos del Suplemento de Prospecto.
Con posterioridad a cada Fecha de Amortización Clase XXXIX y/o a cada Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX, aquellos tenedores que deseen percibir los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a CVSA, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales, mediante los canales que CVSA habilite a tal efecto.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX y/o Fecha de Amortización Clase XXXIX, YPF S.A. no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, YPF S.A. deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales.
-
Precio de Emisión: A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable Clase XXXIX Adicionales”). El Precio Aplicable Clase XXXIX Adicionales contendrá los intereses devengados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Originales (22 de julio de 2025) (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).
-
Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales serán integradas en Dólares Estadounidenses en el exterior.
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Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 8,75%.
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Fecha de Pago de Interés: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales se pagarán en forma semestral, por período vencido, en las siguientes fechas: 22 de enero de 2026, 22 de julio de 2026, 22 de enero de 2027, 22 de julio de 2027, 22 de enero de 2028, 22 de julio de 2028, 22 de enero de 2029, 22 de julio de 2029, 22 de enero de 2030 y en la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX, es decir, el 22 de julio de 2030 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX”).
-
Día Hábil para las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Nueva York y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar. Si la Fecha de Amortización Clase XXXIX y/o una Fecha de Pago de Intereses Clase XXXIX no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
-
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales: La Unidad Mínima de Negociación es de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. La Denominación Mínima es de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno).
-
Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales: V/N US$ 100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
-
Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIX Adicionales”). El primer Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIX Adicionales será el comprendido entre el 22 de julio de 2025 y el 22 de enero de 2026, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIX Adicionales será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX, y la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
-
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto.
La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales.
- Rescate anticipado a opción de YPF S.A.: YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del 22 de julio de 2028, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIX) que surge del siguiente detalle:
| Plazo A partir del 22 de julio de 2028 y hasta el 22 de julio de 2029. A partir del 22 de julio de 2029 y hasta el 22 de enero de 2030. A partir del 22 de enero de 2030 y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento Clase XXXIX. |
Precio |
|---|---|
| 102% 101% 100% |
Para ello, YPF S.A. notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXXIX con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX.
- Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX Adicionales estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “Destino de los Fondos” del Suplemento de Prospecto.
c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XL
-
Clase: XL.
-
Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento Clase XL”).
-
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XL será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento Clase XL (la “Fecha de Amortización Clase XL”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XL será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.
48. Moneda de Denominación y Pago : Las Obligaciones Negociables Clase XL estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XL serán realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XL será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, YPF S.A. renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, YPF S.A. renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de YPF S.A. en relación con lo previsto en el Suplemento.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses Clase XL y/o Fecha de Amortización Clase XL, YPF S.A. no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, YPF S.A. deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XL.
49. Precio de Emisión: 100% de valor nominal.
50. Forma y Moneda de Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XL deberán ser suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la Argentina.
-
Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XL devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado “ subasta pública ” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XL”). La Tasa Aplicable Clase XL se informará en el Aviso de Resultados.
-
Fecha de Pago de Interés: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XL se pagarán en forma trimestral, por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses Clase XL”). La última Fecha de Pago de Intereses Clase XL será el mismo día de la Fecha de Amortización Clase XL. Los avisos de pago de intereses de las Obligaciones Negociables Clase XL serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de YPF S.A. http://www.ypf.com.
-
Día Hábil para las Obligaciones Negociables Clase XL: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Clase XL estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar. Si la Fecha de Amortización Clase XL y/o una Fecha de Pago de Intereses Clase XL no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento Clase XL, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XL efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
-
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Clase XL: La Unidad Mínima de Negociación es de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. La Denominación Mínima es de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno).
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Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XL: V/N US$ 100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XL: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses Clase XL y la Fecha de Pago de Intereses XL siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses Clase XL”). El primer Período de Devengamiento de Intereses Clase XL será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses Clase XL, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase XL será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses Clase XL inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento Clase XL, y la Fecha de Vencimiento Clase XL, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
-
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase XL contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XL.
-
Rescate anticipado a opción de YPF S.A.: YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XL que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del décimo octavo (18°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XL) que surge del siguiente detalle:
| Plazo A partir del décimo octavo (18°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior al trigésimo (30°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. A partir del trigésimo (30°) mes contado desde la Fecha de emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento Clase XL. |
Precio |
|---|---|
| 101% 100% |
Para ello, YPF S.A. notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XL con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XL, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XL.
- Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Clase XL estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.
Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de la facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de US$1.381.883.353 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. Mediante acta de funcionario delegado de la Emisora en su reunión de fecha 20 de agosto de 2025 se resolvió, de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, habilitar de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere el monto máximo autorizado en circulación. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida en dichas autorizaciones. El Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. La autorización de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y en este Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de YPF S.A. y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración de YPF S.A. manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de YPF S.A. y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. YPF S.A. asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Documentos de la Oferta sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de YPF S.A., los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web de A3 Mercados. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Organizadores y Colocadores
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Banco Santander Argentina S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
Agente de Liquidación y Compensación y Agente Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 Matricula CNV N° 22 Colocadores
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Cucchiara y Cía S.A.
Macro Securities S.A.U.
Allaria S.A.
SBS Trading S.A.
Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación. Negociación Integral Negociación Integral Matricula CNV N° 265 Matrícula CNV N° 59 Matrícula CNV N° 24
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Banco Patagonia S.A. One618 Financial Services S.A.U. Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación Integral y Agente Compensación y Agente de Negociación Integral. de Negociación. Negociación Integral Matricula CNV N° 66. Matricula CNV N° 44 Matricula CNV Nº 57
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53
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Invertironline S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 273
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Banco Mariva S.A. Adcap Securities Argentina PP Inversiones S.A. S.A. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Negociación Integral Matrícula CNV N° 49 Matrícula CNV N° 148 Matrícula CNV N° 686
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Petrini Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N°85
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Banco CMF S.A.
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Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Matrícula CNV N° 63 Matrícula N° 246 de la CNV
La fecha del Aviso de Suscripción es 20 de agosto de 2025
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_______ Pedro Kearney Funcionario Delegado YPF S.A.