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YPF S.A. Capital/Financing Update 2025

Nov 25, 2025

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII, DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A SER INTEGRADAS (I) EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA Y/O (II) EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV, A LA RELACIÓN DE CANJE, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 39 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US\$75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente "YPF", la "Compañía", la "Sociedad" o la "Emisora"), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018 (la modificación de ciertos términos del Prospecto EF fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022; la actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US\$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025; mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de la facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad; Mediante acta de funcionario delegado y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fechas 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en US\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de US\$2.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. Mediante actas de funcionario delegado de la Emisora de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere US\$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación), ofrece en suscripción, a través de Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. (los "Organizadores y Colocadores") y Macro Securities S.A.U., Cucchiara y Cía S.A., Global Valores S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Nación Argentina, Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., SBS Trading S.A., Buenos Aires Valores S.A., Banco Piano S.A., Facimex Valores S.A., PP Inversiones S.A., Neix S.A., Petrini Valores S.A., Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Puente Hnos. S.A. y Cocos Capital S.A. (quienes, junto con los Organizadores y Colocadores, serán los "Colocadores") las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XLII (las "Obligaciones Negociables Clase XLII" y/o las "Obligaciones Negociables") a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 28 de marzo de 2025, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la primera enmienda de fecha 2 de julio de 2025 la ("Primera Enmienda") y la segunda enmienda de fecha 29 de octubre de 2025 (la "Segunda Enmienda") (el "Prospecto EF") y el suplemento de prospecto de fecha 25 de noviembre de 2025 (el "Suplemento de Prospecto" y conjuntamente con el Prospecto EF y el presente Aviso de Suscripción, los "Documentos de la Oferta") se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: "Empresas" de la Autopista de la Información Financiera (la "AIF"), en el sitio web del A3 Mercados S.A. (el "A3 Mercados"), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el "Boletín Diario de la BCBA") y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com.

Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

    1. Emisora: YPF S.A.
    1. Clase: XLII.
  • Organizadores y Colocadores: (i) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ventas Institucionales, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140); (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Lucila Zallio / Jasmin Di Trani, teléfono: 6329-3084, e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected]); y (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail: [email protected], Santiago Giambruni, teléfono: +54(11)5276-7010, e-mail: [email protected]).

  • Colocadores: (i) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]); (ii) Cucchiara y Cía S.A., con domicilio en Sarmiento 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ignacio Juri // Matías Pini Hunter // Felipe Laborda Moreno // Juan Ortiz de Guinea, teléfono: +54 11 43949330, e-mail: [email protected]); (iii) Global Valores S.A., con domicilio en Ortiz de Ocampo 3302, Módulo 1, Piso 5, UF 623, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Carlos Borinelli email: [email protected]; Martin Mornaghi email: [email protected]; Leandro Diaz, email: [email protected] y/o Gonzalo Musri email: [email protected]; teléfono +(5411)5235-1200; (iv) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, Piso 24º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sebastián López / María Fernanda Geragalet / Bautista Tettamanti; e-mails: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (v) Banco de la Nación Argentina, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Romina Valente - [email protected] - 11 4347 8949, Nicolás Álvarez [email protected] – 11 4347 8028, y Marcelo Talento - [email protected] - 11 4347 7103); (vi) Allaria S.A., con domicilio en 25 de Mayo 359, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera, teléfono 5555- 6000, e-mail: [email protected]); (vii) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Tomas Herrlein / Bautista Fariña, e-mail: [email protected] / [email protected], teléfono: (+54 11) 5353-5500; (viii) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Avenida Córdoba 111, Piso 31°, (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ricardo Rodríguez Marengo, Rosario Garat, teléfono: (+54 11) 4346-4278 / 4346-4276, e-mail: [email protected]); (ix) Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 341, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: [email protected] / [email protected], teléfono: (011)5811-8802 / (011)5811-8800 (8888) / (351) 420-5666/5789); (x) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At. Francisco Bordo Villanueva – [email protected]; Gastón Donnadio – [email protected]; Carlos Carafi – [email protected]); (xi) Buenos Aires Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 16°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Comercial / teléfono: 3986-9050 / e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (xii) Banco Piano S.A., con domicilio en San Martín 345/47 (1004) 315, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Matías Ballestrin / Germán Rey / teléfono: (011) 5557-7700, Int. 310 / e-mail: [email protected] / [email protected]); (xiii) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Andrés Durban / Matías Dominguez / Agustín Fonseca, teléfono (+5411)4420-1747, e-mail: [email protected] - [email protected] [email protected]); (xiv) PP Inversiones S.A., con domicilio en Sarmiento 459, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At. Roberto García Guevara; e-mail: [email protected] / [email protected]; teléfono: 0800 345 7599); (xv) Neix S.A., con domicilio en Av. Sucre 2425, Béccar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: [email protected]); (xvi) Petrini Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 267, Piso 3, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: Isaac Fainstein / Mauricio Brunetto, teléfono: 54 0351 423 0048, int. 123, int. 116, e-mail: [email protected]; [email protected]); (xvii) Banco Supervielle S.A., con domicilio en Reconquista 330 (Atención: Manuel Alvarado Uriburu / Santiago Barros / teléfono: +54 (11) 4324-8000 / e-mail [email protected]); (xviii) Invertironline S.A.U., con domicilio en Humboldt 1550 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Maximiliano Donzelli, e-mail: [email protected]); (xix) Adcap Securities Argentina S.A., con domicilio en Ortiz de Ocampo 3220, Piso 4°, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (At.: Juan Pablo Ciccioli / Manuel Martínez, teléfono: 0800 345 1468/ e-mail: [email protected] /[email protected] / [email protected]); (xx) Puente Hnos. S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Sales and Trading, teléfono: +541143290130; e-mail: [email protected]); y (xxi) Cocos Capital S.A., con domicilio en Av. Del Libertador 602, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ariel Sbdar, teléfono: +54 9 11 6354-7221, e-mail: [email protected]; [email protected];

  • Agente de Liquidación: Macro Securities S.A.U.

[email protected]).

  1. Fecha de Emisión y Liquidación: Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar el tercer Día Hábil posterior de finalizado el Período de Subasta (la "Fecha de Emisión y Liquidación").

  2. Monto de la Emisión: El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta US\$ 75.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta y cinco millones), ampliable hasta el Monto Máximo Disponible.

YPF S.A. PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA YPF S.A. NI PARA LOS COLOCADORES.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto.

  1. Período Informativo: El período de difusión comenzará el martes 25 de noviembre de 2025 y finalizará el miércoles 26 de noviembre de 2025 (el "Período Informativo").

  2. Período de Subasta: El período de subasta será el jueves 27 de noviembre de 2025 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Período de Subasta"). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

  3. Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan 39 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento").

  4. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XLII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (la "Fecha de Amortización"). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XLII será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  5. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XLII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII serán realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XLII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el "CCCN"), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el "Decreto 70"). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, YPF S.A. renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, YPF S.A. renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina, figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de YPF S.A. en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización, YPF S.A. no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, YPF S.A. deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables.

  1. Precio de Emisión: 100% de valor nominal.

  2. Forma y Moneda de Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Clase XLII podrán ser suscriptas e integradas (i) en efectivo, en Dólares Estadounidenses en la Argentina; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XXV, a la Relación de Canje.

Para mayor información acerca del pago de intereses devengados, véase "Período de Devengamiento de Intereses" e "Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase XXV" del Suplemento de Prospecto.

Las "Obligaciones Negociables Clase XXV" son las obligaciones negociables clase XXV en circulación por un valor nominal total de US\$212.989.310, emitidas por la Sociedad en fecha 13 de junio de 2023 a tasa de interés fija del 5,00% nominal anual con vencimiento el 13 de febrero de 2026, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 6 de junio de 2023; Ticker A3 Mercados/BYMA: YMCQO). Las Obligaciones Negociables Clase XXV fueron emitidas por la Sociedad en el marco del Régimen de Emisor Frecuente.

El inversor que integre las Obligaciones Negociables Clase XLII en especie deberá tener en cuenta que (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XLII a serle adjudicado, en base a la Relación de Canje que resulte aplicable a las Obligaciones Negociables

Clase XLII, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo, (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XLII que corresponderán a un inversor que integre en especie y de conformidad con lo previsto más adelante, se deberá considerar el valor nominal (y no el valor residual) de las Obligaciones Negociables Clase XXV dadas en especie.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII que hubieran sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en efectivo, deberán integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación el Monto a Integrar (según se define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII efectivamente adjudicadas, en Dólares Estadounidenses en Argentina, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en la correspondiente Orden de Compra y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

Los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, deberán integrar lo correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXV efectivamente adjudicadas mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Orden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXV que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje para integrar las Obligaciones Negociables Clase XLII adjudicadas, hasta las 14:00 hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase XXV en el plazo indicado precedentemente, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en Dólares Estadounidenses en Argentina, conforme al procedimiento indicado en el Suplemento de Prospecto. En caso de que dicho inversor no tenga los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.

Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables Clase XLII que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase XXV, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o restricción de cualquier tipo. Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables Clase XLII que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XLII serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes de A3 Mercados a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes de A3 Mercados en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XLII a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto.

  1. Relación de Canje: Por cada US\$100,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXV que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XLII, recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US\$100,00 de valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XLII (la "Relación de Canje").

El tenedor de Obligaciones Negociables Clase XXV que decida no presentar Órdenes de Compra asociadas a las Obligaciones Negociables Clase XLII, no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase XXV, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XXV, los cuales continuarán rigiéndose por el suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XXV publicado en la AIF.

LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV DEBERÁN CONSIDERAR LOS RIESGOS DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN "FACTORES DE RIESGO ADICIONALES" DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

  1. Intereses Devengados y No Pagados de las Obligaciones Negociables Clase XXV: Los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXV que decidan suscribir Obligaciones Negociables Clase XLII en especie tendrán derecho a recibir el pago de los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive) con respecto a las Obligaciones Negociables XXV aceptadas para canje, cuyo monto será informado por la Emisora en el Aviso de Resultados. Los intereses devengados serán pagados por la Emisora en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país.

  2. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Clase XLII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado "subasta pública" a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección "Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto (la "Tasa Aplicable"). La Tasa Aplicable se informará en el Aviso de Resultados.

  3. Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLII se pagarán en forma semestral, por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Amortización. Los avisos de pago de capital y/o intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLII serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico de A3 Mercados, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de YPF S.A. http://www.ypf.com.

  4. Día Hábil: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Clase XLII estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar. Si la Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

  5. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: La Unidad Mínima de Negociación es de V/N US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. La Denominación Mínima es de V/N US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno).

  6. Monto Mínimo de Suscripción: V/N US\$ 100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  7. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses"). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento, y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  8. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto. La/s calificación/es de riesgo no representa/n en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

  9. Base para el cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

  10. Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de YPF S.A. y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de YPF S.A. (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

26. Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. ("CVSA").

  1. Compromisos: Serán los contenidos en la sección "De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables–Compromisos" del Suplemento de Prospecto.

  2. Compras en el Mercado: YPF S.A., sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección "De la Oferta y la Negociación" del Suplemento de Prospecto.

  3. Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase "De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables—Supuestos de Incumplimiento" del Suplemento de Prospecto.

  4. Rescate por Cuestiones Impositivas: YPF S.A. podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos más los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. YPF S.A. respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase "De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas" del Suplemento de Prospecto.

  5. Rescate anticipado a opción de YPF S.A.: YPF S.A. tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XLII que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del vigésimo primer (21°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados

y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio A partir del vigésimo primer (21°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior al vigésimo séptimo (27°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 101% A partir del vigésimo séptimo (27°) mes contado desde la Fecha de emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento. 100%

Para ello, YPF S.A. notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLII con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XLII, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLII.

  1. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

  2. Obligaciones Negociables Adicionales: YPF S.A. podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables adicionales de su misma clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables que resultara aplicable.

  3. Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en A3 Mercados y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina.

  4. Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta: YPF S.A. podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micrositio web de A3 Mercados (https://marketdata.mae.com.ar/), en el Boletín Electrónico de A3 Mercados y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a YPF S.A. y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período Informativo y/o Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  5. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a YPF S.A. y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las "Órdenes de Compra"). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (la "Subasta"), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección "Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Prospecto. En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo Disponible de las Obligaciones Negociables ofrecidas por la Emisora.

  6. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). En el caso de la participación en la Subasta de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en la Subasta de las Obligaciones Negociables deberán incluir únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US\$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contenga la Tasa Fija Solicitada distinta entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DISPONIBLE, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.

LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE INDIQUEN LA INTEGRACIÓN EN ESPECIE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLII NO PODRÁN SER PRESENTADAS A TRAVÉS DEL TRAMO NO COMPETITIVO, DEBIENDO INGRESARSE A TRAVÉS DEL TRAMO COMPETITIVO, ES DECIR, INCLUYENDO INDEFECTIBLEMENTE EL MONTO SOLICITADO Y LA TASA FIJA SOLICITADA.

  1. Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones "Factores de Riesgo" del Prospecto EF y "Factores de Riesgo Adicionales" del Suplemento de Prospecto.

  2. Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para mayor información sobre este tema, véase "Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo" del Prospecto EF.

  3. Controles de Cambio: Para mayor información sobre este tema, véase "Información Adicional–Controles de Cambio" del Prospecto EF.

  4. Retenciones Fiscales; Montos Adicionales: YPF S.A. realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase "De la Oferta y la Negociación–Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos Adicionales" del Suplemento de Prospecto.

  5. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  6. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre YPF S.A., los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje de A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral de A3 Mercados o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

  7. Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

  8. Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLII estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase "Destino de los Fondos" del Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto EF fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La actualización del Prospecto EF, la ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por hasta la suma de US\$381.883.353 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor o aquel monto menor que definan los funcionarios autorizados por el Directorio de la Sociedad y las facultades de los mismos fueron aprobadas en su reunión de fecha 6 de marzo de 2025. Mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025 se resolvió aprobar la Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente de hasta US\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 23 de junio de 2025 en uso de la facultades delegadas por dicha reunión de Directorio de la Sociedad. Mediante acta de funcionario delegado y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2025-200-APN-GE#CNV de fechas 29 de octubre de 2025 se resolvió aprobar la Segunda Enmienda, ampliándose el monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones y reemisiones de clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente en US\$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) aprobado por el Directorio de la Sociedad de fecha 12 de junio de 2025 y por acta de funcionario delegado de fecha 27 de octubre de 2025 en uso de las facultades delegadas por la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2025, aclarándose que este aumento es adicional al monto autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV DI-2025-112-APN-GE#CNV de fecha 26 de junio de 2025. El monto máximo autorizado por la CNV bajo el cual YPF S.A. podrá emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente es de US\$2.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación. Mediante actas de funcionario delegado de la Emisora de fechas 20 de agosto de 2025 y 3 de octubre de 2025 se resolvió habilitar y ratificar, respectivamente, y de conformidad con el Artículo 5 del Capítulo I del Título XVIII de las Normas de la CNV, de pleno derecho la posibilidad de emitir y reemitir clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, en tanto no se supere US\$1.038.381.652 (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor) en todo momento en circulación Autorizado. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida en dichas autorizaciones. El Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. La autorización de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y en este Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de YPF S.A. y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración de YPF S.A. manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto y este Aviso de Suscripción contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de YPF S.A. y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. YPF S.A. asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Documentos de la Oferta sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de YPF S.A., los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web de A3 Mercados. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72

Organizadores y Colocadores

Banco Santander Argentina S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

Colocadores

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV N° 66

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 246 de la CNV

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 53

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Matrícula CNV N°85

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 148

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación. Matrícula CNV N° 265

Banco Patagonia S.A. Banco de la Nación Argentina Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 251

Invertir en Bolsa S.A. Banco BBVA Argentina S.A. Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 42

SBS Trading S.A. Buenos Aires Valores S.A. Banco Piano S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 497

Facimex Valores S.A. PP Inversiones S.A. Neix S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686

Petrini Valores S.A. Banco Supervielle S.A. Invertironline S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

Adcap Securities Argentina S.A. Puente Hnos S.A. Cocos Capital S.A. Agente de Negociación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°28

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 37

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 75

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°320

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 145

Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 273

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 688