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YPF S.A. Capital/Financing Update 2024

May 20, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 6,00% CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 80.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO.

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, la “Sociedad” o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue ratificada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024, con un monto disponible a emitir de U$S 409.095.003 (o su equivalente en otros monedas o unidades de valor) (el “Monto Total Autorizado”); ofrece en suscripción, a través de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A. (los “Organizadores y Colocadores”) y de Allaria S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco Comafi S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco Hipotecario S.A., Industrial Valores S.A., Macro Securities S.A.U., Banco Patagonia S.A., Banco Supervielle S.A., Cocos Capital S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U., Puente Hnos S.A., SBS Trading S.A. (en conjunto con los Organizadores y Colocadores, los “Colocadores”) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXIX denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a tasa de interés fija del 6,00%, con vencimiento a los 24 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las “Obligaciones Negociables Clase XXIX” y/o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente); a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 25 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y el suplemento de Prospecto de fecha 20 de mayo de 2024 (el “Suplemento de Prospecto” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

a) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables

1. Emisora : YPF S.A.

2. Clase : XXIX.

  1. Organizadores y Colocadores : (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan / Lucila Zallio, Teléfono: 6329-3084, e-mail [email protected]; [email protected]) y (ii) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9º, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damián Gaido, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140).

  2. Colocadores : (i) Allaria S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea; Mail: [email protected]; Tel: 5555-0000), (ii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención Joaquín Candia/ Tomás Lujambio, Teléfono: 011-4329-4269, e-mail [email protected] / [email protected]), (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e- mail:[email protected], Santiago Giambruni email:[email protected] Tel: +54(11) 5276-7010) (iv) Banco BBVA Argentina S.A. , con domicilio en Av. Córdoba 111, Piso 31°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ricardo Rodriguez Marengo, teléfono (+54 11) 4346-4276, e-mail: [email protected], (v) Banco CMF S.A. , con domicilio sito en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Teléfono: +5411 43186800, correo electrónico [email protected]) (vi) Banco Comafi S.A. con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 660, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Pablo Martín, Teléfono: 11 4338-9344, Mail: [email protected] y Javier Gourdy Allende, Teléfono 11 4338-9270 Mail: [email protected] y/o [email protected]), (vii) Banco de la Provincia de Buenos Aires , con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Nicolás Giambruni / Marcelo Ramón, Teléfonos: 011 4347-0048 / 4331-7336 /E-mail: [email protected] / [email protected]) (viii) Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 341, Piso 3, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Diego Sánchez Stabile / Natalia Vigliercio / Martin Prieto / Diego Scarano / Cecilia Carovillano, teléfonos: +54 (11) 5811-8802 / +54 (351) 420-5666/5789); correos electrónicos: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]. (ix) Banco Hipotecario S.A. , con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, Teléfono (11) 4347- 5320 / (11) 4347-525 / (11) 4347-5803 / (11) 4347-1903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]). (x) Industrial Valores S.A. con domicilio en Maipú 1210, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Javier Padova/ Marcos Romero/ Sofia Guillón / Paula Dalmasso; Mail: [email protected]; Tel: (011) 5328-0280), (xi) Macro Securities S.A.U. con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]), (xii) Banco Patagonia S.A. , con domicilio Av. De Mayo 701 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Tomas Salmain / Maria Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra, Teléfono: 4343- 5150; e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]). (xiii) Banco Supervielle S.A. , con domicilio en Reconquista 330 (Atención: Manuel Alvarado/ Roberto García Guevara / Teléfonos +54 (11) 4324-8000 / E-mail [email protected]; [email protected]) (xiv) Cocos Capital S.A. , con domicilio en Av del Libertador 602, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ariel Sbdar, teléfono +54 9 11 6354-7221, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]) (xv) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10° (At.: Sebastian Money, e-mail: [email protected]; Gonzalo Mendive, e-mail: [email protected]; Tomás Herrlein e-mail: [email protected]), (xvi) Invertironline S.A.U. con domicilio en Humboldt 1550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Maximiliano Donzelli, e-mail: [email protected]), (xvii) Puente Hnos S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Gastón M. Ríos / Santiago Perazzo, email: [email protected], teléfono: 4329-0130) y (xviii) SBS Trading S.A . con domicilio en Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Marcos de Apellaniz/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800, Int 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]/ [email protected] / [email protected]).

  1. Agente de Cálculo : YPF S.A. El Agente de Cálculo indicará los montos en Dólares Estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital y demás sumas que correspondan bajo las mismas.

6. Agente de Liquidación : Banco Santander Argentina S.A.

  1. Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles de finalizado el Período de Formación de Registro (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

  2. Monto de la Emisión : El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será hasta US$80.000.000 ampliable hasta el Monto Total Autorizado.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA COMPAÑÍA NI PARA LOS COLOCADORES.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación y prorrateo de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Prospecto.

9. Moneda de Denominación y Pago : Las Obligaciones Negociables Clase XXIX estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Los pagos de las sumas de capital y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, la Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o Fecha de Amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXIX la Compañía no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Compañía deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIX.

10. Precio de Emisión : 100% del valor nominal.

  1. Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”).

  2. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). El monto de capital será pagadero en Dólares Estadounidenses. El aviso de pago sobre la amortización de capital de las Obligaciones Negociables será publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  3. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  4. Monto Mínimo de Suscripción: US$50,00 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  5. Período Informativo : El período informativo comenzará el 21 de mayo de 2024 a las 10:00 horas y finalizará el 22 de mayo de 2024 a las 18.00 horas de dicha fecha (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período Informativo”).

  6. Período de Formación de Registro: El período de formación de registro será el 23 de mayo de 2024 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período de Formación de Registro”). Todas las Manifestaciones de Interés presentadas durante el Período de Formación de Registro serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Formación de Registro, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

  7. Cierre del Registro y Adjudicación: Luego de cumplido el horario en que finalice el Período de Formación Registro, los Colocadores realizarán el cierre del Registro en coordinación con la Compañía (el “Cierre de Registro”). La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será realizada mediante el Mecanismo de Formación de Libro y las Manifestaciones de Interés serán adjudicadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE. Una vez definido por la Emisora el monto de emisión, serán adjudicadas todas las Manifestaciones de Interés. En caso de sobresuscripción respecto del monto de emisión definido por la Emisora, se aplicará un mismo factor de prorrateo a todas las Manifestaciones de Interés, dando trato igualitario a todos los inversores.

TODAS LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES

18. Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas en Dólares Estadounidenses.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes del MAE a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Manifestación de Interés (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XXIX a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.

  1. Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Clase XXIX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% (la “Tasa Aplicable”).

  2. Base para el cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.

  3. Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX se pagarán en forma trimestral por período vencido, a excepción de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que será a los seis meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables XXIX. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán

publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  1. Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, incluyendo el primer día y excluyendo el último día o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  2. Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

  3. Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”), como “AAA(arg)” con perspectiva “estable”, lo que implica la máxima calificación asignada por Fix en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. Para más información, véase el dictamen de fecha 20 de mayo de 2024 emitido por FIX, publicado en la página web (https://www.fixscr.com/calificaciones).

25. Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. (“CVSA”).

  1. Compromisos: Serán los contenidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables– Compromisos ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables— Supuestos de Incumplimiento ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Compras en el Mercado : La Compañía, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Suplemento de Prospecto.

  4. Rescate anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XXIX que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del mes 18 (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables de las Obligaciones Negociables Clase XXIX) de 100%.

Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXIX con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXIX .

  1. Rescate por Cuestiones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

  3. Obligaciones Negociables Adicionales: La Compañía podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables emitir obligaciones negociables adicionales de su misma

clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables que resultara aplicable.

  1. Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

  2. Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Formación de Registro : La Compañía, podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Formación de Registro en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Formación de Registro, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Formación de Registro, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Formación de Registro, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Formación de Registro, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  3. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, e inciso a), artículo 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes manifestaciones de interés para suscribir Obligaciones Negociables (las “Manifestaciones de Interés”). La colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será realizada a través del mecanismo de formación de libro conocido como book building (la “Mecanismo de Formación de Libro”), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Manifestaciones de Interés y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Total Autorizado de las Obligaciones Negociables Clase XXIX ofrecido por la Emisora.

El Agente de Liquidación, será el encargado de generar en el sistema SIOPEL el Registro para la colocación primaria mediante adhesión de las Obligaciones Negociables Clase XXIX.

Las Manifestaciones de Interés podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores habilitados a operar en la rueda, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de las 17 horas del cierre del Período Informativo, lo que implicará el alta en el Mecanismo de Formación de Libro.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Manifestación de Interés y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable.

  1. Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento de Prospecto.

  3. Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ” del Suplemento de Prospecto.

  4. Controles de Cambio : Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Controles de Cambio ” del Prospecto e “ Información Adicional – Controles de Cambio” del Suplemento de Prospecto.

  5. Retenciones Fiscales; Montos Adicionales: La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación–Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.

  6. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  7. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

  8. Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

  1. Día Hábil: Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.

Si la Fecha de Amortización /o una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de Emisor Frecuente de la Sociedad por un monto máximo disponible a ser utilizado para futuras emisiones de hasta valor nominal U$S 409.095.003, o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o valor bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue autorizado Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 y por Disposiciones de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022, N° DI-2022-11-APN-GE#CNV 26 de abril de 2022, N° DI-2023-9-APN-GE#CNV de fecha 4 de abril de 2023 yDI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024. El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Organizadores y Colocadores

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula CNV N° 72

Colocadores

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Allaria S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24

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Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 42

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

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Industrial Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matricula CNV N° 153

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

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Invertironline S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Propio ALyCP Matrícula CNV N° 273

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25

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Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63

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Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 75

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

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Cocos Capital S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 688

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Puente Hnos S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

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Banco Comafi S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 54

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Banco Hipotecario S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40

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Banco Patagonia S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 66

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

La fecha de este Aviso de Suscripción es 20 de mayo de 2024

Firmado digitalmente BARROETAVEÑ por BARROETAVEÑA DUHAU FEDERICO A DUHAU LUIS FEDERICO LUIS Fecha: 2024.05.19 19:53:33 -03'00'

_______ Federico Barroetaveña Funcionario Delegado