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YPF S.A. Capital/Financing Update 2024

Aug 30, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXI DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO EN 2031 POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a los Inversores Calificados que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “ YPF ”, la “ Compañía ”, o la “ Emisora ”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“ CNV ”) N° RESFC-2018-19961APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La ratificación de condición de emisor frecuente fue resuelta por la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024. El aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-APNGE#CNV de fecha 22 de julio de 2024, ofrece en suscripción las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXI denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2031, las que devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago (las “ Obligaciones Negociables Clase XXXI ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente); a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 25 de abril de 2024, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la enmienda de fecha 30 de julio de 2024 (el “ Prospecto ”) y el suplemento de prospecto de fecha 30 de agosto de 2024 (el “ Suplemento de Prospecto ” y junto con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “ Documentos de la Oferta ”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), en el boletín electrónico del MAE (el “ Boletín Electrónico del MAE ”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ” y el “ Boletín Diario de la BCBA ”, respectivamente) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

  1. Emisora : YPF S.A. una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de Argentina.

2. Clase : XXXI.

  1. Agentes Colocadores Locales : (i) Balanz Capital Valores S.A.U ., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e-mail:[email protected], Santiago Giambruni email:[email protected] Tel: +54(11) 5276-7010); (ii) Banco Santander Argentina S.A. , con domicilio en Av. Juan de Garay 151 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damián Gaido, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140); y (iii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. , con domicilio sito en Tte. Gral. J. D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina., (Atención: Juan Ignacio Roldan, email [email protected] / Lucila Zallio, email [email protected], teléfono: 63293084).

4. Fiduciario, Co-Agente de Registro, Agente de Pago Principal y Agente de Transferencias : The Bank of New York Mellon.

  1. Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencias y Representante del Fiduciario en Argentina : Banco Santander Argentina S.A.

  2. Organizadores y Colocadores Internacionales : BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC, Santander US Capital Markets LLC.

7. Colocador Internacional : BBVA Securities Inc.

  1. Monto de la Emisión : Las Obligaciones Negociables serán emitidas por un valor nominal de hasta US$500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) ampliable hasta el Monto Máximo Autorizado. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento de Prospecto (el “ Aviso de Resultados ”), que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Adjudicación (conforme se defina más adelante) en el Boletín Electrónico del MAE, en la AIF y en el sitio web institucional de la emisora www.YPF.com. La Sociedad podrá ampliar el valor nominal a emitirse bajo las Obligaciones Negociables por hasta el monto total aprobado por el Régimen de Emisor Frecuente, lo cual será informado, en caso de que dicho monto se incremente, en o antes de la Fecha de Adjudicación.

9. Moneda de Denominación, Integración y Pago : Dólares Estadounidenses.

  1. Denominación Mínima: Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$ 1,00 y múltiplos enteros de US$ 1,00 en exceso de dicho monto.

  2. Procedimiento de Colocación y Adjudicación : De conformidad con lo establecido por el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través de un proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como " book building ”. El mecanismo de adjudicación se encuentra descripto en el Suplemento de Prospecto.

Los inversores interesados en comprar las Obligaciones Negociables deben presentar Manifestaciones de Interés especificando la siguiente información: (i) nombre o denominación del inversor; (ii) valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior a U.S.$150.000 y en múltiplos integrales de U.S.$1.000 en exceso de eso; (iii) el rendimiento ofertado para las Obligaciones Negociables y (iv) cualquier otro requisito que a criterio de los Organizadores y Colocadores Internacionales y los Agentes Colocadores Locales sea necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Manifestaciones de Interés.

Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, véase “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

  1. Intereses : Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora junto con los Organizadores y Colocadores Internacionales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto, y será informada en el Aviso de Resultados.

  2. Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizada la Fecha de Adjudicación (conforme se define más adelante) (“ Fecha de Emisión ”).

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro del quinto (5) día hábil de finalizada la Fecha de Adjudicación o en cualquier otra fecha posterior indicada en el Aviso de Resultados (“ Liquidación ”). Todas las Obligaciones Negociables serán abonadas por los inversores en o antes de las 10:00 hs (Horario de Buenos Aires) del Día Hábil inmediato anterior de la Fecha de Emisión en Dólares por transferencia electrónica a una cuenta fuera de la Argentina a ser indicada por los Organizadores y Colocadores Internacionales y/o los Agentes Colocadores Locales de acuerdo con las prácticas habituales de mercado.

  1. Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan 7 años contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento ”) o en la fecha que se indique en el Aviso de Resultados.

  2. Fechas de Pago de Intereses : Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se pagarán semestralmente en efectivo, por períodos vencidos, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, pero del correspondiente mes, hasta la amortización total del monto de capital de las Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.

  3. Fechas de Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en tres (3) cuotas anuales y consecutivas comenzando en el quinto (5) aniversario desde la Fecha de Emisión y Liquidación (por un monto del equivalente al 20%, 20% y 60% del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, respectivamente) (la “ Fechas de Amortización ”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com. Las Fechas de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados

  4. Fechas de Registro Regulares : El día inmediatamente anterior a una Fecha de Pago de Intereses (sea o no un día hábil).

  5. Base para el Cálculo de Intereses : Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días compuesto por 12 meses de 30 días.

  6. Periodo de Oferta : Comenzará el 30 de agosto de 2024 a las 10:00 hs. y finalizará el 4 de septiembre de 2024 a las 13:00 hs.

  7. Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés : Los Agentes Colocadores Locales recibirán Manifestaciones de Interés hasta las 13 hs. de la Fecha de Adjudicación. Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, los potenciales inversores calificados podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés con efecto a la Fecha de Cierre del Registro. Los inversores reconocen y aceptan que la Fecha Límite de Manifestación de Interés ante los Agentes de Colocación Locales puede diferir con la fecha y hora de vencimiento para presentarlas ante los Organizadores y Colocadores Internacionales.

21. Fecha de Adjudicación : Será el 4 de septiembre de 2024.

  1. Fecha de Cierre del Registro : Entre las 13 y las 18 horas -Buenos Aires- de la Fecha de Adjudicación, los Agentes Colocadores Locales ingresarán en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Presentación de Manifestaciones de Interés, y procederán a su cierre (la fecha y hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y cierre del Registro será determinada por los Organizadores y Colocadores Internacionales a su exclusivo criterio dentro del horario antes referido).

  2. Precio de Emisión : El precio de emisión de las Obligaciones Negociables será determinado por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario al Suplemento de Prospecto y al presente Aviso de Suscripción.

  4. Modificación, Suspensión y/o Prórroga : El Período de Oferta puede ser modificado, suspendido o extendido antes de la expiración del plazo original, mediante aviso dado por los mismos medios por los cuales se anunció la oferta original. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, véase “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

  5. Rescate por Cuestiones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital con más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y cualesquiera montos adicionales, en caso de que ocurran ciertos hechos en materia impositiva en Argentina. Para mayor información, véase " Descripción de las Obligaciones Negociables―Rescate y Recompra―Rescate por Cuestiones Impositivas " del Suplemento de Prospecto.

  6. Rescate Opcional: La Compañía podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, en cualquier momento y en forma periódica, antes de las fechas que se informen en el Aviso de Resultados (la “ Primera Fecha de Rescate ”), pagando el monto que resulte mayor entre el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables y una suma “compensatoria” que será calculada por la Compañía, en cada caso, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate (exclusive). En o después de la Primera Fecha de Rescate, la Compañía podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial, en cualquier momento y en forma periódica, a los precios de rescate que serán informados en el Aviso de Resultados, con más los intereses devengados e impagos, junto con cualesquiera Montos Adicionales, de corresponder, hasta la fecha de rescate (exclusive). Véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables―Rescate y Recompra―Rescate Opcional ” del Suplemento de Prospecto.

  7. Oferta por Cambio de Control : De producirse un Supuesto de Recompra por Cambio de Control, la Compañía presentará una oferta de compra de todas las Obligaciones Negociables, quedando establecido que el monto de capital de las Obligación Negociable de dicho tenedor no podrá ser inferior a la denominación mínima autorizada (o múltiplos enteros permitidos por encima de esa suma) por un precio de compra en efectivo equivalente al 101% del monto de capital de las Obligaciones Negociables más los intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta la fecha de compra (exclusive). Para mayor información, véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Recompra ante un Supuesto Cambio de Control; Supuesto de Recompra ” del Suplemento de Prospecto.

  8. Obligaciones Negociables Adicionales : En el futuro, la Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales, sin previo aviso o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables. Para mayor información, véase " Descripción de las Obligaciones Negociables ―Supuestos de Incumplimiento " del Suplemento de Prospecto.

  9. Supuestos de Incumplimiento : En caso de producirse un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables pueden, y en ciertos casos deberán, tornarse inmediatamente exigibles y pagaderas. Para mayor información, véase " Descripción de las Obligaciones Negociables ―Supuestos de Incumplimiento " del Suplemento de Prospecto.

  10. Destino de los Fondos : Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados en lo detallado en el capítulo “Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

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  1. Listado y Negociación : Se solicitará la admisión al listado de las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Luxemburgo y su admisión a negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Luxemburgo, BYMA y en el MAE. La Compañía realizará sus mayores esfuerzos razonables desde el punto de vista comercial para obtener y mantener el listado de las Obligaciones Negociables en la Lista Oficial de la Bolsa de Luxemburgo, BYMA y en el MAE. No se puede garantizar que dichas solicitudes sean aprobadas o de que se mantenga el listado.

  2. Forma : Las Obligaciones Negociables estarán representadas por uno o más Certificados Globales sin cupones de interés, registrados a nombre de un representante de DTC, en calidad de depositario, para las cuentas de sus participantes directos e indirectos, incluyendo Euroclear y Clearstream.

Las Obligaciones Negociables otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente por vía ejecutiva en la Argentina con el fin de reclamar las sumas adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

  1. Ley Aplicable : Estado de Nueva York; quedando establecido que todos los asuntos relacionados con la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por nuestra parte, y todos los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables bajo la ley argentina, y ciertas cuestiones relacionadas con la celebración de asambleas de obligacionistas, incluyendo quórums, mayorías, y requisitos de convocatoria, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades N° 19.550 de Argentina y otras leyes y reglamentos argentinos aplicables. Para mayor información véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables” – “Ley Aplicable, Sentencias, Competencia, Traslado De Notificaciones, Renuncia A Inmunidad ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Jurisdicción: La Compañía se someterá irrevocablemente a la competencia no exclusiva de cualquier tribunal estadual o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General del MAE, o el tribunal arbitral permanente que corresponda al mercado donde se listen las Obligaciones Negociables, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley Argentina N° 26.831, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio social a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de, o se relacione con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables. La Compañía renunciará, con carácter irrevocable y en la máxima medida de lo permitido por la ley, al derecho a formular cualquier objeción que pudiera tener en cuanto a la competencia de dichos tribunales para entender en dichas acciones y procedimientos y a invocar que la acción o procedimiento entablado ante dicho tribunal se presentó en un tribunal inapropiado. Para mayor información

véase “ Descripción de las Obligaciones Negociables” – “Ley Aplicable, Sentencias, Competencia, Traslado De Notificaciones, Renuncia A Inmunidad ” del Suplemento de Prospecto.

36. Día Hábil: significa, cualquier día, salvo sábados o domingos, en que los bancos estén abiertos para operar en la Ciudad de Nueva York,
Estados Unidos y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
37. Número CUSIP: Será informado en el Aviso de Resultados.
38. Número ISIN: Será informado en el Aviso de Resultados.
39. Identificador de persona jurídica: 5493003N7447U18U5U53.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-201819961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022.La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APNGE#CNV de fecha 17 de abril de 2024, y cuyo aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-AON-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 y por Disposiciones de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024 y N° DI-2024-59-AON-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. El Suplemento de Prospecto y el presente Aviso de Suscripción no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE.

LA OFERTA PUBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTÁ DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES QUE SEAN (1) EN LOS ESTADOS UNIDOS, “COMPRADORES INSTITUCIONALES CALIFICADOS” SEGÚN SE DEFINE EN LA REGLA 144A DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS (TAL COMO SE DEFINE A CONTINUACIÓN), EN UNA OPERACIÓN PRIVADA BASADA EN LA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4(A)(2) DE LA MISMA (“QIBS”), (2) FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS A PERSONAS QUE NO SEAN “PERSONAS ESTADOUNIDENSES” SEGÚN SE DEFINE EN LA REGLA 902 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS, A PERSONAS QUE NO ACTÚAN POR CUENTA DE O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA ESTADOUNIDENSE, A PERSONAS QUE NO CALIFICAN COMO COMO OFERENTES NO ESTADOUNIDENSES CALIFICADOS; (3) INVERSORES CALIFICADOS A TRAVÉS DE UNA OFERTA PRIMARIA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CNV. PARA MÁS INFORMACIÓN VÉASE LA SECCIÓN “ NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ” DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados para ser enviados en versión electrónica vía correo electrónico por los Agente Colocadores Locales, en los domicilio de los Agentes Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Organizadores y Colocadores Internacionales

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BofA Securities
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Citigroup J.P. Morgan Santander

Colocador Internacional BBVA

Agentes Colocadores Locales

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Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210 Matricula CNV N° 22

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Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula CNV N° 72

La fecha de este Aviso de Suscripción es 30 de agosto de 2024

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