Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

YPF S.A. Capital/Financing Update 2024

Sep 4, 2024

68502_rns_2024-09-04_344f5cc2-abb9-433d-a25a-eadbb7b80864.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

ENMIENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y AL AVISO DE SUSCRIPCIÓN

==> picture [119 x 48] intentionally omitted <==

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXI DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO EN 2031 POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

La presente enmienda (la “ Enmienda ”) tiene por objeto enmendar el suplemento de prospecto de fecha 30 de agosto de 2024 (el “ Suplemento de Prospecto ”) y el aviso de suscripción de fecha 30 de agosto de 2024 (el “ Aviso de Suscripción ”) en relación con las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXI denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2031, las que devengarán intereses a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago (las “ Obligaciones Negociables Clase XXXI ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 25 de abril de 2024, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la enmienda de fecha 30 de julio de 2024 (el “ Prospecto ”) y junto con el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el aviso complementario de fecha 30 de agosto de 2024 (el “ Aviso Complementario ”) y la presente Enmienda, los “ Documentos de la Oferta ”). Los Documentos de la Oferta se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas ” de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), en el boletín electrónico del MAE (el “ Boletín Electrónico del MAE ”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ” y el “ Boletín Diario de la BCBA ”, respectivamente) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en la presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

La presente Enmienda tiene por objeto enmendar el Suplemento de Prospecto y al Aviso de Suscripción, según corresponda, con el objeto de reducir el monto mínimo de suscripción a US$1.000 y múltiplos de US$1.000 en exceso de dicho monto, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

1. Suplemento de Prospecto

Se reemplaza el segundo párrafo del texto del apartado de “ Formación de Libro ” de la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto, por el texto que se indica a continuación:

Los inversores interesados en comprar las Obligaciones Negociables deben presentar manifestaciones de interés especificando la siguiente información: (i) nombre o denominación del inversor; (ii) valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior a U.S.$1.000 y en múltiplos integrales de U.S.$1.000 en exceso de dicho monto (el “ Monto Solicitado ”); (iii) el rendimiento ofertado para las Obligaciones Negociables (el “ Rendimiento Ofertado ”) y (iv) cualquier otro requisito que a criterio de los Organizadores y Colocadores Internacionales y los Agentes Colocadores Locales sea necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas manifestaciones de interés (las “ Manifestaciones de Interés ”).”

2. Aviso de Suscripción

Se reemplaza el segundo párrafo del texto del apartado de “ 11. Procedimiento de Colocación y Adjudicación ” del Aviso de Suscripción, por el texto que se indica a continuación:

Los inversores interesados en comprar las Obligaciones Negociables deben presentar Manifestaciones de Interés especificando la siguiente información: (i) nombre o denominación del inversor; (ii) valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior a U.S.$1.000 y en múltiplos integrales de U.S.$1.000 en exceso de dicho monto; (iii) el rendimiento ofertado para las Obligaciones Negociables y (iv) cualquier otro requisito que a criterio de los Organizadores y Colocadores Internacionales y los Agentes Colocadores Locales sea necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Manifestaciones de Interés ”.

SE INFORMA A LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE, CON EXCEPCIÓN A LOS TÉRMINOS MODIFICADOS POR MEDIO DE LA PRESENTE ENMIENDA, TODOS LOS TÉRMINOS DE LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA SE MANTENDRÁN IGUALES Y EN VIGENCIA.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-201819961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022.La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APNGE#CNV de fecha 17 de abril de 2024, y cuyo aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-AON-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano

de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 y por Disposiciones de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024 y N° DI-2024-59-AON-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. El Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso Complementario y la presente Enmienda no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV ni por el MAE.

LA OFERTA PUBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTÁ DESTINADA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES QUE SEAN (1) EN LOS ESTADOS UNIDOS, “COMPRADORES INSTITUCIONALES CALIFICADOS” SEGÚN SE DEFINE EN LA REGLA 144A DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS (TAL COMO SE DEFINE A CONTINUACIÓN), EN UNA OPERACIÓN PRIVADA BASADA EN LA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4(A)(2) DE LA MISMA (“QIBS”), (2) FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS A PERSONAS QUE NO SEAN “PERSONAS ESTADOUNIDENSES” SEGÚN SE DEFINE EN LA REGLA 902 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS, A PERSONAS QUE NO ACTÚAN POR CUENTA DE O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA ESTADOUNIDENSE, A PERSONAS QUE NO CALIFICAN COMO COMO OFERENTES NO ESTADOUNIDENSES CALIFICADOS; (3) INVERSORES CALIFICADOS A TRAVÉS DE UNA OFERTA PRIMARIA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CNV. PARA MÁS INFORMACIÓN VÉASE LA SECCIÓN “ NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ” DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

La información incluida en la presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados para ser enviados en versión electrónica vía correo electrónico por los Agente Colocadores Locales, en los domicilio de los Agentes Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

==> picture [55 x 7] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

BofA Securities
----- End of picture text -----

Organizadores y Colocadores Internacionales Citigroup J.P. Morgan Santander Colocador Internacional BBVA Agentes Colocadores Locales

==> picture [112 x 28] intentionally omitted <==

==> picture [121 x 24] intentionally omitted <==

Balanz Capital Valores S.A.U. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210 Matricula CNV N° 22

==> picture [131 x 24] intentionally omitted <==

Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula CNV N° 72

La fecha de esta Enmienda es 3 de septiembre de 2024

==> picture [96 x 68] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

____
Branko Serventich
Autorizado
YPF S.A.
----- End of picture text -----