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YPF S.A. — Capital/Financing Update 2024
Oct 3, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXII DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL, EN CONJUNTO CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIII, POR HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIII DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL A LICITAR CON VENCIMIENTO A LOS 48 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, POR UN VALOR NOMINAL, EN CONJUNTO CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXII, POR HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO
OFERTA PÚBLICA POR UN VALOR NOMINAL TOTAL EN CONJUNTO DE HASTA US$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) AMPLIABLE POR HASTA US$150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES) (EL “MONTO TOTAL AUTORIZADO”)
A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, la “Sociedad” o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La ratificación de condición de emisor frecuente fue resuelta por la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024. El aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-APN-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024; ofrece en suscripción, a través de Banco Santander Argentina S.A (el “Organizador y Colocador”) y Allaria S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires., Macro Securities S.A.U., Banco Patagonia S.A., Banco Supervielle S.A., Cocos Capital S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U. e Industrial Valores S.A (junto con el Organizador y Colocador, los “Colocadores”) las (i) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXII denominadas, suscriptas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina a tasa de interés nominal anual a licitar, con vencimiento a los 48 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las “Obligaciones Negociables Clase XXXII”) y (ii) obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) clase XXXIII denominadas, suscriptas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior a tasa de interés nominal anual a licitar, con vencimiento a los 48 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIII”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXXII, las “Obligaciones Negociables”) a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 25 de abril de 2024, conforme el mismo fuera enmendado en virtud de la enmienda de fecha 30 de julio de 2024 (el “Prospecto”) y el suplemento de Prospecto de fecha 3 de octubre de 2024 (el “Suplemento de Prospecto” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
a) Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables
1. Emisora : YPF S.A.
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Organizador y Colocador : Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damián Gaido, e-mail: [email protected]; teléfono: 4341-1140).
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Colocadores : (i) Allaria S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Matías Aizpeolea; Mail: [email protected]; Tel: 5555-0000), (ii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. con domicilio en Tucumán 1, Piso 19 “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención Joaquín Candia/ Tomás Lujambio, Teléfono: 011-4329-4269, e-mail [email protected] / [email protected]), (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. , con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Barros Moss, e- mail:[email protected], Santiago Giambruni email:[email protected] Tel: +54(11) 5276-7010) , (iv) Banco BBVA Argentina S.A. con domicilio en Avenida Córdoba 111, piso 31°, C.A.B.A., Argentina, (At. Ricardo Rodríguez Marengo, e-mail: [email protected], teléfono: (+5411) 4346-4278 / 4346-4276), (v) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio en Tte. Gral.
J. D. Perón 430, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan / Lucila Zallio, Teléfono: 63293084, e-mail [email protected]; [email protected]), (vi) Banco Comafi S.A. con domicilio en Esmeralda 950 Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Pablo Martín, Teléfono: 11 4338-9344, Mail: [email protected] y Javier Gourdy Allende, Teléfono 11 4338-9270 Mail: [email protected] y/o [email protected]), (vii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Nicolás Giambruni / Marcelo Ramón, Teléfonos: 011 4347-0048 / 4331-7336 /E-mail: [email protected] / [email protected]), (viii) Banco Mariva S.A. con domicilio en Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Gonzalo Wolfenson/ Samuel Wainstein/ Martín Campbell, Teléfono 4321-2209/2275/2200 /2236, e-mail: [email protected] / [email protected]/ [email protected]), (ix) Banco Hipotecario S.A. con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, Teléfono (11) 4347- 5320 / (11) 4347-525 / (11) 4347-5803 / (11) 4347-1903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (x) Banco de la Ciudad de Buenos Aires con domicilio en Sarmiento 630 Piso 9 Contrafrente, Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Argentina. (Atención: Guillermo Alonso - Claudio Askenazy / Teléfonos: +54 (11) 4329-8703 / Correo Electrónico: [email protected]; [email protected]), (xi) Macro Securities S.A.U. con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]), (xii) Banco Patagonia S.A. con domicilio Av. De Mayo 701 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Tomas Salmain / Maria Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra / Bautista Tettamanti, Teléfono: 43435150; e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]), (xiii) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Reconquista 330 (Atención: Manuel Alvarado/ Roberto García Guevara / Teléfonos +54 (11) 4324-8000 / E-mail [email protected]; [email protected]), (xiv) Cocos Capital S.A. con domicilio en Av del Libertador 602, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Ariel Sbdar, teléfono +54 9 11 6354-7221, e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]), (xv) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10° (At.: Sebastian Money, e-mail: [email protected]; Gonzalo Mendive, e-mail: [email protected]; Tomás Herrlein e-mail: [email protected]), (xvi) Invertironline S.A.U. con domicilio en Humboldt 1550 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Maximiliano Donzelli, e-mail: [email protected]), e (xvii) Industrial Valores S.A. con domicilio en Maipú 1210, piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Tel (011) 5238-0280, Atención: Verónica Landro / Javier Padova / Marcos Romero / Sofía Guillón / Paula Dalmasso, mediante correo electrónico dirigido a [email protected]).
4. Agente de Liquidación : Banco Santander Argentina S.A.
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Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).
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Monto de la Emisión : El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, en conjunto, será de hasta US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones), ampliable hasta el Monto Total Autorizado.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O AMBAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA COMPAÑÍA NI PARA LOS COLOCADORES.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXII Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIII, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO TOTAL AUTORIZADO.
El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación y prorrateo de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto.
7. Precio de Emisión : 100% del valor nominal.
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Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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Monto Mínimo de Suscripción: US$100,00 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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Período Informativo : El período informativo comenzará el 4 de octubre de 2024 a las 10:00 horas y finalizará a las 18.00 horas de dicha fecha (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período Informativo”).
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Período de Subasta: El período de subasta será el 7 de octubre de 2024 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período de Subasta”). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los
efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
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Base para el cálculo de Intereses: Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.
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Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
14. Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
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Compromisos: Serán los contenidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables– Compromisos ” del Suplemento de Prospecto.
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Supuestos de Incumplimiento: Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables— Supuestos de Incumplimiento ” del Suplemento de Prospecto.
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Compras en el Mercado : La Compañía, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Suplemento de Prospecto.
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Rescate por Cuestiones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos más los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Prospecto.
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Forma de las Obligaciones Negociables: Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
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Obligaciones Negociables Adicionales: La Compañía podrá, únicamente con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables emitir obligaciones negociables adicionales de su misma clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables que resultara aplicable.
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Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
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Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta : La Compañía, podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI
de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “ subasta o licitación pública ” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Total Autorizado de las Obligaciones Negociables ofrecidas por la Emisora.
- Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). En el caso de la participación en la Subasta de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Tasa Solicitada Clase XXXII y/o Tasa Solicitada Clase XXXIII. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en la Subasta de las Obligaciones Negociables deberán incluir únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXXII y US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII. Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.
La totalidad de las Obligaciones Negociables de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de dicha clase de Obligaciones Negociables a emitirse.
Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan Tasa Solicitada Clase XXXII y/o Tasa Solicitada Clase XXXIII, según sea el caso, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
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Factores de Riesgo: Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
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Información sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Para mayor información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Regulaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo ” del Suplemento de Prospecto.
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Controles de Cambio : Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional–Controles de Cambio ” del Prospecto e “ Información Adicional – Controles de Cambio” del Suplemento de Prospecto.
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Retenciones Fiscales; Montos Adicionales: La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación– Descripción de las Obligaciones Negociables–Pago de Montos Adicionales ” del Suplemento de Prospecto.
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Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
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Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXII
1. Clase: XXXII.
2. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XXXII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán realizados en Dólares Estadounidenses en Argentina.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, la Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII y/o Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXXII, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXII.
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Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXII”).
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Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXII (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXII”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.
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Forma y Moneda de Integración : Las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán integradas en Dólares Estadounidenses en Argentina.
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Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Clase XXXII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado “subasta pública” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XXXII”). La Tasa Aplicable Clase XXXII se informará en el Aviso de Resultados.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE CLASE XXXII PODRÁ SER IGUAL A 0,00%. DE ESTA FORMA, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXII PODRÍAN NO DEVENGAR INTERESES.
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Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII se pagarán en forma trimestral por período vencido, a excepción de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII que será a los nueve meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables XXXII. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.
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Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXII : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXII”). El primer Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXII será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXII será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXII y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
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Día Hábil para la Clase XXXII : Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Si la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXII y/o una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXII no es un Día Hábil para la Clase XXXII, el pago deberá hacerse el Día Hábil para la Clase XXXII inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil para la Clase XXXII inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil para la Clase XXXII de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXII efectuado en dicho Día Hábil para la Clase XXXII inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
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Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Clase XXXII serán calificadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción y al Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
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Rescate anticipado a opción de la Sociedad : La Sociedad tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XXXII que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del mes 36 (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXII) de acuerdo al siguiente detalle:
Plazo Precio A partir del trigésimo sexto (36°) mes 101% contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior al cuadragésimo segundo (42°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
A partir del cuadragésimo segundo 100% (42°) mes contado desde la Fecha de emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento.
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXXII con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXII.
- Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.
c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII
- Clase: XXXIII.
2. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán realizados en Dólares Estadounidenses en el exterior por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, de titularidad de Caja de Valores S.A. (“CVSA”), como depositaria del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, para su acreditación en las cuentas y/o subcuentas, según sea el caso, de los tenedores con derecho a cobro, de acuerdo a la posición existente para la Obligaciones Negociables Clase XXXIII al cierre del Día Hábil para la Clase XXXIII inmediato anterior a la fecha correspondiente a cada vencimiento.
En caso de que CVSA estuviera legal y/u operativamente impedida de recibir y/o efectuar pagos en su cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, la Emisora se compromete a arbitrar las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, a fin de efectuar el pago en cada Fecha de Amortización de la Clase XXXIII y/o en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Clase XXXIII de los Dólares Estadounidenses suficientes en el exterior. Tal circunstancia deberá ser comunicada por la Emisora a través de los medios informativos de los mercados donde listen las Obligaciones Negociables Clase XXXIII y en la AIF.
Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.
Asimismo, la Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y en caso de que, pese a haber arbitrado las medidas necesarias y convenientes para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, subsistiera la imposibilidad de la Emisora de efectuar los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIII en Dólares Estadounidenses por la Emisora de los fondos a la cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en el Estado de Nueva York, Estados Unidos, entonces la Emisora se compromete a convocar, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos, a una asamblea de tenedores, que deberá ser convocada y celebrada de conformidad con lo previsto en el apartado “ Asambleas, Modificación y Dispensa ” del Suplemento de Prospecto y de conformidad con las normas aplicables y requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier normativa vigente y aplicable. El incumplimiento por parte de la Emisora de cualquiera de las obligaciones asumidas en el Suplemento de Prospecto, incluyendo sin limitación, el compromiso de convocar a asamblea de tenedores configurará un Supuesto de Incumplimiento en los términos del Suplemento de Prospecto.
Con posterioridad a cada Fecha de Amortización de Obligaciones Negociables Clase XXXIII y/o a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, aquellos tenedores que deseen percibir los pagos en virtud de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII en una cuenta en Dólares Estadounidenses abierta en la República Argentina deberán comunicarlo a CVSA, a través del depositante por cuyo intermedio se encuentra abierta la subcuenta comitente en la que se mantengan depositadas las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, mediante los canales que CVSA habilite a tal efecto.
Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII y/o Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIII.
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Fecha de Vencimiento : Será la fecha en que se cumplan 48 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII”).
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Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII”). El aviso de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será publicado en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.
5. Forma y Moneda de Integración : Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán integradas en Dólares Estadounidenses en el exterior.
- Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales a ser licitada por el mecanismo de licitación denominado “subasta pública” a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable Clase XXXIII”). La Tasa Aplicable Clase XXXIII se informará en el Aviso de Resultados.
SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE CLASE XXXIII PODRÁ SER IGUAL A 0,00%. DE ESTA FORMA, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIII PODRÍAN NO DEVENGAR INTERESES.
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Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII se pagarán en forma semestral por período vencido, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente semestre (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables XXXIII. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.
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Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIII : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII siguiente incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIII”). El primer Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIII será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses Clase XXXIII será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
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Día Hábil para la Clase XXXIII : Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Nueva York estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.
Si la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII y/o una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII no es un Día Hábil para la Clase XXXIII, el pago deberá hacerse el Día Hábil para la Clase XXXIII inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil para la Clase XXXIII inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil para la Clase XXXIII de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIII efectuado en dicho Día Hábil para la Clase XXXIII inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
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Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Clase XXXIII serán calificadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción y al Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
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Rescate anticipado a opción de la Sociedad : La Sociedad tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del mes 36 (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XXXIII) de acuerdo al siguiente detalle.
| Plazo A partir del trigésimo sexto (36°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior al cuadragésimo segundo (42°) mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
Precio |
|---|---|
| 101% |
| A partir del cuadragésimo segundo | 100% |
|---|---|
| (42°) mes contado desde la Fecha de | |
| emisión y Liquidación y hasta el día | |
| anterior a la Fecha de Vencimiento. |
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXXIII con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII.
- Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIII estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “Destino de los Fondos” del Suplemento de Prospecto.
Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La modificación de ciertos términos del Prospecto de Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2022-22-APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-21-APN-GE#CNV de fecha 17 de abril de 2024, y cuyo aumento del monto bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue resuelto por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2024-59-AON-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y
de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 y por Disposiciones de la CNV N° DI-2024-21-APNGE#CNV de fecha 17 de abril de 2024 y N° DI-2024-59-APN-GE#CNV de fecha 22 de julio de 2024. El Suplemento de Prospecto y el presente Aviso de Suscripción no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE.
La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Organizador y Colocador
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Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 72
Colocadores
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Allaria S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral Matrícula CNV N° 24 Matrícula CNV N° 25
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Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Banco BBVA Argentina S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral Matricula CNV N° 42 Matricula CNV N° 22
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Banco de la Provincia de Buenos Aires
Banco Mariva S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral Matrícula CNV N°43 Matrícula CNV N° 49
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Macro Securities S.A.U.
Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Integral Matrícula CNV Nº 108 Matrícula CNV N° 59
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Banco Supervielle S.A.
Cocos Capital S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Propio Matrícula CNV Nº 57 Matrícula CNV N° 688
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Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 54
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Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40
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Banco Patagonia S.A
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 66
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Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246
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Invertironline S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 273
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Industrial Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 153
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