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YPF S.A. Capital/Financing Update 2023

Jun 21, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV ADICIONALES DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA DEL 5,00%, CON VENCIMIENTO EL 13 DE FEBRERO DE 2026 A SER INTEGRADAS EN EFECTIVO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$ 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) AMPLIABLES HASTA US$ 150.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES)

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE DE YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-201819961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue resuelta por la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020, por Resolución N° RESFC-2021-21106-APNDIR#CNV de fecha 29 de abril de 2021 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores, por Disposición N° DI-2022-11-APNGE#CNV de fecha 26 de abril de 2022 y por Disposición N° DI-2023-9-APN-GE#CNV de fecha 4 de abril de 2023, ofrece en suscripción, a través del Banco Macro S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U y Nación Bursátil S.A. (los “Colocadores”), las obligaciones negociables clase XXV adicionales denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a tasa fija del 5,00% nominal anual, con vencimiento el 13 de febrero de 2026, a ser integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses (las “Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales” y/o “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV Las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables clase XXV originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 6 de junio de 2023, emitidas con fecha 13 de junio de 2023, número de ISIN: ARYPFS5601W0, código de especie en CVSA: 57118 y código de especie en MAE/BYMA: YMCQO (las “Obligaciones Negociables Clase XXV Originales” y junto con las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales, las “Obligaciones Negociables Clase XXV”). Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. El prospecto de emisor frecuente de fecha 11 de abril de 2023 (el “Prospecto”) y el suplemento de Prospecto de fecha 21 de junio de 2023 (el “Suplemento de Prospecto” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

  1. Colocadores : (i) Macro Securities S.A.U. con domicilio en Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Leandro Lintura, teléfono: (011) 5222-6720, e-mail: [email protected]), (ii) Banco Santander Argentina S.A. con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9º, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damian Gaido, e-mail: [email protected], teléfono: 4341-1140), (iii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 6329-3084) y (iv) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Maipú 255 piso 15° (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Juan Terminiello: Gerente General - [email protected] - 11 6003 7672, Miguel Mollo: Gerente Comercial y Mercado de Capitales - [email protected] – 11 2498 9939, y Valeria Caverzan: Jefa de Mesa - [email protected] - 11 6701 6445).

  2. Período Informativo : El período informativo tendrá lugar el 22 de junio de 2023 entre las 10:00 y las 18.00 horas de dicha fecha (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período Informativo”).

  3. Período de Subasta: El período de subasta será el 23 de junio de 2023 entre las 10:00 y las 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período de Subasta”). Todas las Órdenes de Compra presentadas durante el Período de Subasta serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

  4. Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta : La Compañía, podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  5. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”). La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”) de modalidad abierta, conforme a los parámetros y condiciones detallados en la Sección “ Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al monto máximo de emisión ampliado de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales ofrecido por la Emisora.

6. Moneda de Denominación : Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento.

Si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Amortización con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la Argentina, la Sociedad deberá cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales.

  1. Moneda de Pago : Los pagos de las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses.

  2. Monto de la Emisión : Hasta US$$75.000.000 (Dólares estadounidenses setenta y cinco millones) ampliables hasta US$150.000.000 (Dólares estadounidenses ciento cincuenta millones).

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales ” en el Suplemento de Prospecto.

  1. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima : US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  2. Monto Mínimo de Suscripción : US$ 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  3. Precio de Emisión : A ser licitado por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable”). El Precio Aplicable contendrá los intereses devengados desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales (13 de junio de 2023) (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE EL PRECIO APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV ADICIONALES PODRÍA SER INFERIOR, IGUAL O SUPERIOR AL 100% DEL PRECIO DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV ORIGINALES. DE ESTA FORMA, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXV ADICIONALES PODRÍAN GENERAR UN RENDIMIENTO NEGATIVO PARA EL INVERSOR.

  1. Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables serán integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses.

  2. Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

  3. Fecha de Vencimiento : Será el 13 de febrero de 2026 (la “Fecha de Vencimiento”).

  4. Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 13 de febrero de 2026 (la “Fecha de Amortización”).

  5. Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual.

  6. Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido desde la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales (13 de junio de 2023) y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será irregular, y será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Amortización y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  7. Fecha de Pago de Intereses : Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales se pagarán en forma semestral (excepto por la última fecha de pago de intereses) por período vencido en las siguientes fechas: 13 de diciembre de 2023, 13 de junio de 2024, 13 de diciembre de 2024, 13 de junio de 2025, 13 de diciembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 13 de febrero de 2026 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

  1. Rescate por cuestiones impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Rescate anticipado a opción de la Sociedad : La Sociedad tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables Clase XXV (incluyendo las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales) que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del mes 24° (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables de las Obligaciones Negociables Clase XXV) de 101%.

Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXV con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Clase XXV, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XXV.

  1. Prorrateo entre Órdenes de Compra : Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe neto inferior. Si como resultado de los

prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe neto superior. Si, como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a dicha Orden de Compra no se le asignaran Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Precio Solicitado, igual al Precio Aplicable, según sea el caso.

22. Base para el Cálculo de Intereses : Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.

  1. Destino de los Fondos: La Compañía empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables -en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables- a (i) Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina (directamente o mediante la integración de aportes en efectivo (“ cash calls ”) a Uniones Transitorias de producción y exploración donde YPF S.A. es el operador). Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, y/o (ii) a la integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros; y/o (iii) refinanciación de pasivos existentes de la Sociedad, y/o (iv) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. Para más información por favor referirse la sección de “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Suscripción y Liquidación : La suscripción y liquidación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo de acuerdo con el procedimiento descripto en la Sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales – Suscripción y Liquidación. ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Rango : Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

  4. Forma de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

  5. Listado y Negociación : Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, y se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

  6. Comisiones : Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “Gastos de la Emisión” del Suplemento de Prospecto.

  7. Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  8. Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes

establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

  1. Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables XXV Adicionales serán calificadas por FIX, y dicha calificación será informada mediante un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción y al Suplemento de Prospecto. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales.

32. Agente de Liquidación : Macro Securities S.A.U.

33. Agente de Cálculo : YPF S.A.

  1. Estabilización : En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar sobre-adjudicaciones, operaciones de estabilización de mercado y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización puede iniciarse en o antes de la fecha en que se hayan divulgado los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables y puede finalizarse en cualquier momento, siempre y cuando no finalice después de transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha en que la Compañía recibió el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables, o no más tarde de 60 (sesenta) días de finalizado el Período de Subasta, lo que ocurra primero. Para más información ver la sección “Plan de distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales – Operaciones de estabilización de mercado” del Suplemento de Prospecto .

  2. Fungibilidad : Las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales serán adicionales Obligaciones Negociables Clase XXV Originales. Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y su Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Clase XXV Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020, por Resolución N° RESFC-2021-21106-APN-DIR#CNV de fecha 29 de abril de 2021 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores, por Disposición N° DI-2022-11-APN-GE#CNV de fecha 26 de abril de 2022, y por Disposición N° DI-2023-9-APN-GE#CNV de fecha 4 de abril de 2023. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Prospecto contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021 y por Disposiciones de la CNV N° DI-2022-22APN-GE#CNV de fecha 24 de mayo de 2022, N° DI-2022-11-APN-GE#CNV 26 de abril de 2022 y N° DI-2023-9-APN-GE#CNV de fecha 4 de abril de 2023. El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Colocadores

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 59 de la CNV

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 72 de la CNV

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 22 de la CNV

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 26 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es 21 de junio de 2023


Alejandro Lew Funcionario Delegado