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YPF S.A. Capital/Financing Update 2021

Feb 22, 2021

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF Sociedad Anónima (la “YPF”, “Sociedad”, la “Compañía” o la “Emisora”, en forma indistinta), inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N° 4, con sede social en Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N°30-54668997-9, número de teléfono general: (5411) 5441-2000, número de fax: (5411) 5441-0232, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.ypf.com.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX CLASE XIV DENOMINADAS EN DÓLARES DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS ADQUISITIVO (“UVA”) A TASA FIJA CON AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA VENCIMIENTO A LOS 42 MESES CONTADOS DEL 2,00% CON VENCIMIENTO EL 4 DE DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DICIEMBRE DE 2023

POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DE HASTA US$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES) (AMPLIABLES HASTA US$175.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES)) O SU EQUIVALENTE EN PESOS CALCULADO AL TIPO DE CAMBIO INICIAL O AL VALOR UVA INICIAL, SEGÚN SEA EL CASO

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE

La Sociedad se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Sociedad fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APNGE#CNV de fecha 3 de abril de 2020.

Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente suplemento de precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente suplemento de precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente suplemento de precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) debe ser leído en forma conjunta con el prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el “Prospecto”) autorizado por la CNV para la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “Régimen de Emisor Frecuente”) y publicado en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas (entidades con oferta pública) ” (la “AIF”), en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Boletín Electrónico del MAE”, respectivamente) y en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com. Los responsables del presente Suplemento de Precio manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones del presente Suplemento de Precio se encuentran vigentes.

La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 29 de junio de 2018. La actualización del Prospecto y la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía fue resuelta por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 5 de marzo de 2020. La emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$6.500.000.000 (Dólares Estadounidenses seis mil quinientos millones) o su equivalente en otras monedas, en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 7 de enero de 2021, y su oferta pública se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021. Las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Compañía fueron delegadas en la reunión de dicho órgano celebrada el 7 de enero de 2021.

Todos los términos y condiciones de las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) adicionales clase XIV (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV”), y las obligaciones negociables simples (no convertibles en

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

acciones) clase XIX (las “Obligaciones Negociables Clase XIX”, y junto con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV, las “Obligaciones Negociables”), fueron establecidos por acta de subdelegado de fecha 22 de febrero de 2021.

El presente Suplemento de Precio se refiere a una oferta de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente por oferta pública en la República Argentina (“Argentina”).

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (según se define más adelante) y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (según se define más adelante). El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV será amortizado en una única cuota el 4 de diciembre de 2023 y devengará intereses a una tasa fija del 2,00% nominal anual, pagaderos en forma trimestral, por período vencido los días 4 de marzo de 2021, 4 de junio de 2021, 4 de septiembre de 2021, 4 de diciembre de 2021, 4 de marzo de 2022, 4 de junio de 2022, 4 de septiembre de 2022, 4 de diciembre de 2022, 4 de marzo de 2023, 4 de junio de 2023, 4 de septiembre de 2023 y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV (según se define más adelante). Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales de nuestras Obligaciones Negociables Clase XIV emitidas con fecha 4 de diciembre de 2020 (las “Obligaciones Negociables Clase XIV”). La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIX se realiza conforme lo establecido en el último párrafo del apartado titulado “ Resumen de Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Obligaciones Negociables Adicionales ” del Suplemento de Precio de fecha 1 de diciembre de 2020 correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XIV (el “Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV”). Excepto por su Fecha de Emisión y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XIV, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV ofrecidas por el presente Suplemento de Precio serán plenamente fungibles con las Obligaciones Negociables Clase XIV.

Las Obligaciones Negociables Clase XIX estarán denominadas en UVA, serán pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable, y tendrán vencimiento a los 42 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XIX será amortizado en una única cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX (según se define más adelante) y devengará intereses a la Tasa Aplicable (según se define más adelante), pagaderos en forma trimestral, por período vencido.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido, no podrá superar en conjunto la suma en Dólares Estadounidenses de hasta US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) (ampliables hasta US$175.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento setenta y cinco millones)) o su equivalente en pesos calculado al tipo de cambio inicial o al Valor UVA Inicial, según sea el caso (el “Monto Total Autorizado”). El valor nominal a ser emitido de las Obligaciones Negociables será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio (el “Aviso de Resultados”), que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Subasta (conforme se defina más adelante) en el Boletín Electrónico del MAE, en la AIF y en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com. Para más información, véase las secciones tituladas “ Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” y “De la oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones simples, no convertibles en acciones según la ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Obligaciones Negociables”) y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos de, y en cumplimiento con, todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación la Ley N° 27.440 y el Decreto N°471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la CNV, según texto ordenado mediante la Resolución General N° 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV y serán colocadas conforme lo descripto en el presente Suplemento de Precio.

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario a este Suplemento de Precio. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE, sin perjuicio de ello, la Compañía no puede asegurar que dicha autorización será otorgada.

De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N°

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV.

La inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos significativos. Véanse las secciones “ Información Clave Sobre la Emisora―Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Precio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto y el suplemento de precio de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. Según lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y/o del suplemento de precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

La Sociedad, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos, en la sede social de la Emisora, sita en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas (correo electrónico: [email protected]), o en Días Hábiles dentro del mismo horario en las oficinas de SBS Trading S.A.S. ("SBS”), Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”), Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST”), Banco de la Provincia de Buenos Aires ("Banco Provincia”), indicadas al final del presente, en su carácter de colocadores (los “Colocadores”). Asimismo, el Prospecto y el presente Suplemento de Precio se encontrarán disponibles en la AIF, en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com. y en el micrositio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE www.mae.com.ar/mpmae y en el Boletín Electrónico del MAE.

Colocadores

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SBS Trading S.A. ALyC y AN - Integral Matrícula CNV N° 53 de la CNV

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ALyC y AN - Integral Matrícula CNV N° 22

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Banco de la Provincia de Buenos Aires ALyC y AN – Integral ALyC y AN – Integral Matrícula CNV N°64 Matrícula CNV N° 43

La fecha del presente Suplemento de Precio es 22 de febrero de 2021

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

INDICE
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 5
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 7
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES
CLASE XIV 16
DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX 17
DESTINO DE LOS FONDOS 28
CALIFICACIÓN DE RIESGO 29
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 30
RENUNCIA 37
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 38
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES 46
INFORMACIÓN FINANCIERA 47
RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 55
ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS 75
HECHOS POSTERIORES 77
GASTOS DE LA EMISIÓN 90
CONTRATO DE COLOCACIÓN 91
INFORMACIÓN ADICIONAL 92

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Advertencia

Conforme con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el Artículo 120 de la mencionada ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en el Prospecto y el presente Suplemento de Precio. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los directores y síndicos de la compañía son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Notificación a los Inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

El Prospecto y el presente Suplemento de Precio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto ni el presente Suplemento de Precio, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción distinta de la República Argentina, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

No se ha autorizado a los Colocadores y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o por los Colocadores.

La Emisora es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, según corresponda.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

Declaraciones sobre hechos futuros

Las referencias que en el presente se hacen a “YPF”, la “Emisora”, la “Compañía” y la “Sociedad” son referencias a YPF Sociedad Anónima. Asimismo, (i) las referencias a “Pesos”, “$” o “Ps.” refieren a pesos argentinos, la moneda de curso legal en Argentina y (ii) las referencias a “Dólares Estadounidenses” o “US$” refieren a dólares estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquéllas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Emisora, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de Argentina, la inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en los capítulos denominados “ Información Clave Sobre la Emisora - Factores de Riesgo ” y “ Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto e “ Información Financiera ”, “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ”, “ Factores de Riesgo Adicionales ” y “ Hechos Posteriores ” del presente Suplemento de Precio. Asimismo, si bien la Emisora cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Emisora, como así tampoco la Emisora puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por la Emisora en las manifestaciones sobre el futuro.

Consecuentemente, el Prospecto y/o este Suplemento de Precio no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables sobre tales manifestaciones.

Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Precio, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.

Información relevante

La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 29 de junio de 2018. La actualización del Prospecto y la ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía fue resuelta por el Directorio de la Compañía en su reunión de fecha 5 de marzo de 2020. La emisión de obligaciones negociables por el monto de hasta US$6.500.000.000 (Dólares Estadounidenses seis mil quinientos millones) o su equivalente en otras monedas, en una o más clases y/o series bajo el Régimen de Emisor Frecuente, fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 7 de enero de 2021, y su oferta pública se encuentra comprendida dentro de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021. Las facultades de los funcionarios autorizados por el Directorio de la Compañía fueron delegadas en la reunión de dicho órgano celebrada el 7 de enero de 2021. Todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron establecidos por acta de subdelegado de fecha 22 de febrero de 2021.

El presente Suplemento de Precio ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el Régimen de Emisor Frecuente. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Precio o al Prospecto, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Precio constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

Desde la fecha del cierre de nuestros estados contables anuales consolidados auditados por el período fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2019 y de nuestros estados contables intermedios consolidados no auditados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y 2019, hasta la presente no ha habido hechos o circunstancias sustanciales que fuera obligatorio declarar conforme la normativa aplicable y que no estuviera detallado en el presente Suplemento de Precio.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y debe ser leída conjuntamente con la sección “ De la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIVDescripción de las Obligaciones ” y “ De la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIX -Descripción de las Obligaciones ” del presente Suplemento de Precio.

a) Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables

Emisora YPF S.A. Colocadores SBS, Banco Galicia, BST y Banco Provincia. Agente de Cálculo YPF Sociedad Anónima. Agente de Liquidación Banco Galicia. Monto de la Emisión

El valor nominal a emitir en conjunto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y las Obligaciones Negociables Clase XIX será de hasta el Monto Total Autorizado. Dado que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIX serán denominadas en UVAs, el Valor UVA Inicial será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Total Autorizado de emisión previsto en Dólares Estadounidenses.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XIV O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” de este Suplemento de Precio.

Fecha de Cálculo Inicial Fecha de Cálculo

Fecha de Emisión y Liquidación

Rango

Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta.

Será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante) de cada clase las Obligaciones Negociables, según corresponda.

Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari

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Clasificación YPF: No Confidencial

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passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Período de Devengamiento de Intereses de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables”). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente anterior a la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.

Base para el Cálculo de Intereses Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días. Calificación de Riesgo La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio. Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. (“CVSA”). Compromisos Serán los contenidos en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables–Compromisos ” del Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV y “ De la Oferta y la Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIX– Descripción de las Obligaciones Negociables–Compromisos ” del presente Suplemento de Precio. Supuestos de Incumplimiento Ante el acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente. Véase “ De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables–Supuestos de Incumplimiento ” del Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV y “ De la Oferta y la Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIX– Descripción de las Obligaciones Negociables–Supuestos de Incumplimiento ” del presente Suplemento de Precio. Compras en el Mercado La Compañía, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables en los términos previstos en la sección “ De la Oferta y la Negociación ” del Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV y “ De la Oferta y la Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIX ” del presente Suplemento de Precio. Rescate a opción de la Emisora Las Obligaciones Negociables no serán rescatables, salvo en el supuesto de Rescate por Cuestiones Impositivas. En dicho caso, la Compañía respetará el trato igualitario entre los inversores. Rescate por Cuestiones Impositivas La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en caso de ocurrir ciertos cambios en el régimen impositivo. La Compañía respetará el principio de trato igualitario entre los inversores. Véase “ De la Oferta y Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV y “ De la Oferta y Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIX– Descripción de las Obligaciones Negociables — Rescate y Recompra – Rescate por Cuestiones Impositivas ” del presente Suplemento de Precio.

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Forma de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

Listado y Negociación Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado en de la Argentina. Factores de Riesgo Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Información Clave Sobre la Emisora - Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de este Suplemento de Precio. Información sobre Prevención de Lavado Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional – de Activos y Financiamiento del Prevención sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ” del Terrorismo Prospecto e “ Información Adicional – Prevención sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” del Prospecto. Controles de Cambio Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional – Regulaciones Cambiarias ” del Prospecto e “ Información Adicional – Regulaciones Cambiarias ” del presente Suplemento de Precio. Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto. Destino de los Fondos La Compañía empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables -en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables- a los fines descriptos en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento de Precio. Retenciones Fiscales; Montos Adicionales La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, excepto según lo requerido por la ley aplicable. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase “ De la Oferta y la Negociación–Descripción de las Obligaciones Negociables–Montos Adicionales ” del Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV y “ De la Oferta y la Negociación de las Obligaciones Negociables Clase XIX–Descripción de las Obligaciones Negociables– Montos Adicionales ” del presente Suplemento de Precio. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del presente Suplemento de Precio se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación. Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier

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carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Acción Ejecutiva

Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Día Hábil

Significa cualquier día que no sea sábado, domingo u otro día en el que los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados u obligados a permanecer cerrados o que, de cualquier otra forma, no estuvieren abiertos al público para operar.

Si una Fecha de Pago no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

b) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV

Clase Adicionales Clase XIV. Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Fecha de Vencimiento Será el 4 de diciembre de 2023 (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV”).

Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV”). El monto de capital será pagadero en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Precio de Emisión

El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV será determinado por la Compañía con anterioridad a la Fecha de

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Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio (el “Precio Aplicable”). El Precio Aplicable incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XIV desde el 4 de diciembre de 2020 y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

Moneda de Pago

Tipo de Cambio Inicial

Tipo de Cambio Aplicable

Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.

Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.

Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) , al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo, que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

Valor Nominal Unitario

US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno).

Unidad Mínima de Negociación y US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Denominación Mínima Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. Monto Mínimo de Suscripción US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija del 2,00% (dos por ciento) nominal anual. Fecha de Pago de Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV se pagarán por período vencido los días 4 de marzo de 2021, 4 de junio de 2021, 4 de septiembre de 2021, 4 de diciembre de 2021, 4 de marzo de 2022, 4 de junio de 2022, 4 de septiembre de 2022, 4 de diciembre de 2022, 4 de marzo de 2023, 4 de junio de 2023, 4 de septiembre de 2023 y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase

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XIV, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Adicionales XIV. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV serán publicados en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.

Forma y Moneda de Integración

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV deberán ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes del MAE a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección “Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

Fungibilidad

Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

c) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XIX

Clase Denominación

Valor Nominal

Fecha de Vencimiento

XIX.

Las Obligaciones Negociables Clase XIX estarán denominadas en UVAs, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) – Ley N° 25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 146/17”) y la Resolución General N° 718 de la Comisión Nacional de Valores.

Las Obligaciones Negociables Clase XIX serán emitidos por un valor nominal denominado en UVA por hasta Monto Total Autorizado.

Será la fecha en que se cumplan 42 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX” y junto con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV, la “Fecha de Vencimiento”).

Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIX”). Precio de Emisión 100% del valor nominal (a la par). Moneda de Pago Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable en cada Fecha de Pago de

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Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX y en la Fecha de Vencimiento de la Obligaciones Negociables Clase XIX, según corresponda.

La actualización de capital será informada junto con la Tasa Aplicable en el aviso de pago respectivo, que deberá ser oportunamente publicado por la Compañía en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.

Unidad Mínima de Negociación y 200 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra. Denominación Mínima

Monto Mínimo de Suscripción 200 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra. Valor Nominal Unitario 1 UVA. Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Clase XIX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales (la “Tasa Aplicable”). La Tasa Aplicable se informará en el Aviso de Resultados.

Fecha de Pago de Intereses

Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX se pagarán en forma trimestral por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX” y junto con la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV, la “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables XIX. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XIX serán publicados en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web institucional de la Emisora http://www.ypf.com.

Forma y Moneda de Integración

Las Obligaciones Negociables Clase XIX deberán ser suscriptas e integradas en efectivo, en Pesos al Valor UVA Inicial.

Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase XIX serán acreditadas por los Colocadores, y los Agentes del MAE a través de CVSA, la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase XIX a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase la Sección “Plan de Distribución. Colocación de Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

Valor UVA Aplicable

Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en el sitio web indicado más abajo y correspondiente al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX, según corresponda (el “Valor UVA Aplicable”).

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Sitio web:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variable s_datos.asp?serie=7913&detalle=Unidad%20de%20Valor%20Adquisiti vo%20(UVA)%A0(en%20pesos%20-con%20dos%20decimales,%20base%2031.3.2016=14.05)

Valor UVA Inicial

Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en el sitio web indicado más abajo para el quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, y que será informada al público inversor mediante el Aviso de Resultados.

Sitio web:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variable s_datos.asp?serie=7913&detalle=Unidad%20de%20Valor%20Adquisiti vo%20(UVA)%A0(en%20pesos%20-con%20dos%20decimales,%20base%2031.3.2016=14.05)

Índice Sustituto

En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XIX no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en este Suplemento de Precio, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XIX en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).

Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variable s_datos.asp?serie=3540&detalle=CER%A0(Base%202.2.2002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX o Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIX posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIX o Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIX.

Obligaciones Negociables Adicionales

La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XIX de una determinada clase, emitir obligaciones negociables adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas obligaciones negociables adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XIX (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con la clase de las Obligaciones Negociables Clase XIX que resultara aplicable.

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DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XIV

Véase “De la Oferta y la Negociación” en el Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase XIV.

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DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX

Introducción

Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en dicha ley y resolución. Las obligaciones negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho). En el supuesto de quiebra, liquidación o concurso preventivo de cualquiera de nuestras Subsidiarias (según se define más adelante), dichas Subsidiarias pagarán a los titulares de sus deudas y a sus acreedores (incluyendo a los acreedores comerciales) en forma previa a que puedan distribuir cualquiera de sus activos a la Compañía. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables se encuentran efectivamente subordinadas estructuralmente a los acreedores (incluyendo acreedores comerciales) de nuestras Subsidiarias.

Podremos sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación crear y emitir obligaciones negociables adicionales de dichas clases con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables, en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses) y las obligaciones negociables adicionales formarán en última instancia una única clase con las Obligaciones Negociables.

Descripción de las obligaciones negociables

Forma

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

Rango

Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

Rescate y compra

Rescate por Cuestiones Impositivas

En forma adicional a las disposiciones sobre rescate que puedan especificarse en el suplemento de precio aplicable respecto de las Obligaciones Negociables, si en cualquier fecha después de la Fecha de Emisión y Liquidación como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes o reglamentaciones de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de Argentina, o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normativa, quedaremos obligados a pagar Montos Adicionales según lo establecido o referido en “—Pago de Montos Adicionales” más adelante y determinaremos de buena fe que dicha obligación no puede eludirse tomando las medidas razonables a nuestra disposición, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad (y no parcialmente), a nuestra opción, en cualquier momento enviando una notificación con una anticipación de entre 30 y 60 días a los tenedores de las Obligaciones Negociables de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificación establecidas más adelante (notificación que será irrevocable), a su valor nominal, con más los intereses devengados sobre ellas hasta la fecha fijada para su rescate (la “Fecha de Rescate”). Además, pagaremos a los tenedores de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Rescate los Montos Adicionales que deban pagarse en esa fecha. A fin de dar efecto a un rescate de las Obligaciones Negociables en virtud de este párrafo, tendremos que entregar a la entidad que oportunamente designemos a tales efectos, por lo menos 45 días antes de la Fecha de Rescate (i) un certificado firmado por dos miembros del Directorio donde conste que, empleando las medidas razonables disponibles, no nos es posible eludir la obligación de pago de dichos Montos

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Adicionales y (ii) una opinión de un asesor legal independiente de reconocido prestigio donde conste que estamos o fuéramos a estar obligados a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de tal cambio o modificación. Los avisos de rescate no podrán enviarse antes de los 60 días previos a la primera fecha en que quedaríamos obligados a pagar dichos Montos Adicionales de haber un pago respecto de las Obligaciones Negociables pendiente a esa fecha.

Procedimiento para el Pago al Momento del Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por nosotros en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para el rescate de Obligaciones Negociables llamadas a rescate se hubieran puesto a disposición a tal fin en nuestras oficinas, las Obligaciones Negociables llamadas a rescate dejarán de devengar intereses, y el único derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables que rescatemos íntegramente serán canceladas de inmediato y no podrán ser emitidas nuevamente ni revendidas.

Compra de Obligaciones Negociables

Tanto nosotros como nuestras Subsidiarias y Sociedades Vinculadas podremos en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier obligación negociable mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podremos venderlas o enajenarlas en cualquier momento; teniendo en cuenta que, para determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de capital requerido de obligaciones negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del correspondiente Suplemento de Precio, las obligaciones negociables que mantengamos nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias o Sociedades Vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Pago de Montos Adicionales

Todos los pagos respecto de las obligaciones negociables, incluyendo, a título enunciativo, pagos de capital e intereses, serán efectuados por nosotros sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, imposiciones u otras cargas públicas, actuales o futuras, de cualquier naturaleza, vigentes en la fecha del presente Suplemento de Precio aplicable o gravados o determinados en el futuro por o en representación de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad de dicho país, salvo cuando nos veamos obligados por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que se gravaran o determinaran cualquiera de tales impuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas, pagaremos los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios de manera que los montos netos a recibir por los tenedores de las obligaciones negociables luego de dicha retención o deducción respecto de ese impuesto u obligación sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que habrían recibido respecto de las obligaciones negociables de no haberse practicado dicha retención o deducción; con la salvedad de que no se exigirá el pago de dichos Montos Adicionales respecto de retenciones o deducciones sobre ningún título valor a un tenedor de las obligaciones negociables, o a un tercero en su representación, por o a cuenta de (a) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de que el tenedor de dichas obligaciones negociables sea residente argentino o tenga alguna relación con Argentina que no sea la mera tenencia de dichas obligaciones negociables o el cobro de capital e intereses al respecto; o (b) impuestos u obligaciones que se hubieran determinado en razón de la presentación por parte del tenedor de una obligación negociable para el pago en una fecha que ocurra treinta días después de la fecha en que dicho pago venciera y resultara pagadero o la fecha en que se hubieran proporcionado fondos para su pago, lo que ocurra en último término, salvo que dicho tenedor hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando dicha obligación negociable para su pago el último día de dicho período de 30 días; o (c) impuestos que no hubieran sido determinados si no fuera por el incumplimiento del tenedor o titular beneficiario de dichas obligaciones negociables de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita que enviemos al tenedor) cuando dicho cumplimiento (i) sea exigido en cualquier momento con posterioridad a la emisión de las obligaciones negociables como resultado de una modificación en la ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de impuestos argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener; y (ii) no resulte más oneroso para el tenedor o titular beneficiario que un requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información comparable impuesto bajo la normativa impositiva, reglamentación, y práctica administrativa; o (d) cualquier impuesto sucesorio, sobre la herencia, legado, ventas, transferencias, bienes personales o impuesto o arancel similar u otra carga pública; o (e) impuestos pagaderos de otra forma que no sea mediante

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

retención sobre el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre las obligaciones negociables; o (f) cualquier combinación de los puntos (a) a (e) inclusive. Tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un tenedor de una obligación negociable que sea un fiduciario, sociedad de personas, u otra que no sea el titular beneficiario exclusivo de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas o titular beneficiario no habrían tenido derecho a dichos Montos Adicionales de haber sido el tenedor de dichas obligaciones negociables. Toda referencia en el presente o en las obligaciones negociables a capital y/o intereses se considerará también como una referencia a cualquier Monto Adicional que pueda ser pagadero conforme a los compromisos descriptos en este párrafo.

Asimismo, pagaremos cualquier impuesto de sellos, sobre la emisión, de registro, sobre la documentación u otros impuestos y aranceles similares, incluidos intereses y punitorios respecto de la creación, emisión y oferta de las obligaciones negociables, excluyendo los impuestos y aranceles determinados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina. Además pagaremos e indemnizaremos a los tenedores por todas las tasas de justicia u otras imposiciones y aranceles, incluidos intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto permitido a los tenedores para exigir el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las obligaciones negociables.

En caso de que pagáremos cualquier Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de obligaciones negociables en circulación, acordamos renunciar al derecho que pudiera asistirnos según las leyes argentinas para procurar el reembolso de los tenedores o titulares directos de las obligaciones negociables sobre cualquiera de los montos pagados. Véase “ Información Adicional — Carga Tributaria —Impuestos Argentinos ” del Prospecto.

Compromisos

Salvo que se indicara de distinto modo en el suplemento de precio pertinente, según los términos de las obligaciones negociables de cada clase, nos comprometemos y acordamos, y en la medida especificada más adelante, mientras las obligaciones negociables de tales clases permanezcan en circulación:

Pago de Capital e Intereses

Pagaremos en tiempo y forma el capital, intereses, prima y eventuales Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de Personería Jurídica

Realizaremos los siguientes actos: (a) mantener vigente su personería jurídica así como todos los registros necesarios a tal fin, y (b) sujeto a los dispuesto bajo el título “Fusiones por Absorción, Consolidaciones, Ventas, Alquileres”, la Compañía mantendrá vigente su personería jurídica y realizará todos los actos razonables para mantener todos los derechos, preferencias, titularidad de sus bienes, franquicias y derechos similares necesarios o convenientes en la conducción habitual de los negocios, nuestras actividades u operaciones.

Mantenimiento de Libros y Registros

Llevaremos libros, cuentas y registros de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Vigentes, y dispondremos que cada una de nuestras Subsidiarias ubicadas en Argentina también lo haga.

Los libros societarios y registros contables se encuentran en la sede social de la Sociedad ubicada en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la documentación respaldatoria de las operaciones de la Sociedad que no se encuentran en la sede social, se encuentran en los depósitos de Adea S.A. localizados en Planta 3, Ruta 36, Km 36, km 31,5, Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y de File S.R.L. ubicada en Panamericana y R.S. Peña, Blanco Encalada, Luján de Cuyo, provincia de Mendoza.

Obligación de No Gravar

No constituiremos, incurriremos, asumiremos ni permitiremos la existencia de ningún Gravamen, y no permitiremos que ninguna de nuestras Subsidiarias Significativas constituya, incurra, asuma o permita la existencia de ningún Gravamen, directa o indirectamente, sobre ninguno de sus Bienes presentes o futuros en garantía de Endeudamiento Público, salvo que, en el mismo momento o con anterioridad, la totalidad de las obligaciones negociables fueran igual y proporcionalmente garantizadas, a excepción de los siguientes:

(a) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien existente a la fecha de la emisión de las obligaciones negociables;

(b) Gravámenes de locadores, operarios, transportistas, depositarios, mecánicos, proveedores de materiales, técnicos u otros Gravámenes similares originados en el curso habitual de los negocios (excluyendo, para mayor aclaración, Gravámenes en relación con cualquier Endeudamiento por sumas de dinero obtenidas en préstamo) que no estuvieran vencidos por un período de más de 30 días, o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe por procedimientos adecuados;

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Clasificación YPF: No Confidencial

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(c) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien en garantía de Endeudamiento Públicos incurrido o asumido únicamente con el objeto de financiar todo o parte del costo de adquisición, construcción, desarrollo o mejoras de dicho Bien, el cual fuera constituido sobre dicho Bien simultáneamente o dentro de los 120 días de su adquisición, o de la finalización de su construcción, desarrollo o mejora;

(d) cualquier Gravamen sobre cualquier bien existente en el momento de su adquisición y no creado en relación con tal adquisición;

(e) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien de propiedad de una sociedad u otra Persona, que exista en el momento de la adquisición de dicha sociedad u otra Persona por parte nuestra o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas y que no fuera creado en relación con dicha adquisición;

(f) cualquier Gravamen sobre propiedad que garantiza o para el pago de Endeudamiento Público incurrido en relación con una Financiación de Proyecto para cualquier casa matriz directa o indirecta de la Subsidiaria de Financiación de Proyectos aplicable; cualquier Gravamen en garantía de Financiación de Proyectos o cualquier garantía de igual naturaleza por cualquier sociedad controlante directa o indirecta de la correspondiente Subsidiaria de Financiación de Proyectos;

(g) cualquier Gravamen sobre cualquier Bien en garantía de una prórroga, renovación o refinanciación de Endeudamiento garantizado por un Gravamen referido en los puntos (a), (c), (d), (e) o (f) precedentes, si dicho nuevo Gravamen estuviera limitado al Bien objeto del anterior Gravamen inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o refinanciación y si no aumentara el capital del Endeudamiento garantizado por el anterior Gravamen inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o refinanciación;

(h) Gravámenes que garanticen las obligaciones negociables o cualquier otro de nuestros títulos a los fines de la rescisión, de acuerdo con los términos del presente Suplemento de Precio o algún contrato de fideicomiso bajo el cual las obligaciones negociables o tales otros títulos fueran sido emitidos;

(i) Gravámenes que surjan de conformidad con el Artículo 9.343 del Código de Comercio Uniforme de Texas ( Texas Uniform Commercial Code ) o leyes similares de estados que no sean Texas, en relación con la compra por nuestra parte o cualquiera de nuestras Subsidiarias de petróleo y/o gas extraído desde dicho estado; y

(j) cualquier otro Gravamen sobre nuestros Bienes o los de cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas, si en la fecha de constitución o en la que se asume dicho Gravamen, el Endeudamiento garantizado por ello junto con otro Endeudamiento Público nuestro y de nuestras Subsidiarias Significativas garantizado por cualquier Gravamen en base a este apartado (j) tuviera un monto total pendiente no superior al 15% de nuestro activo consolidado total, para cualquier fecha de determinación, según lo reflejado en los estados financieros consolidados más recientes preparados de conformidad con las Normas Contables Profesionales Vigentes y presentados ante la CNV.

Notificación de Incumplimiento

Enviaremos notificación escrita a los tenedores en forma inmediata (mediante un aviso a ser publicado en la autopista de información financiera) y en todo caso dentro de los 10 días después de que tomemos conocimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento ocurrido o existente, acompañado, si correspondiera, por un certificado de funcionarios donde consten los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento y el acto que nos propongamos a realizar al respecto.

Rango

Nos aseguraremos de que las Obligaciones Negociables constituyan obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables, y que en todo momento (a) tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento, y (b) salvo que se indique de distinto modo en el respectivo suplemento de precio, constituyan nuestras obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas, con igual prioridad de pago que toda nuestra demás deuda no garantizada y no subordinada presente y futura (salvo las obligaciones con preferencia por ley o de puro derecho) y sin preferencia alguna entre sí.

Otros Actos

Emplearemos nuestros esfuerzos comercialmente razonables para realizar cualquier acto, cumplir cualquier condición o llevar a cabo cualquier otro acto (incluyendo la obtención de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, licencia, orden, registro o inscripción necesaria) requeridos en cualquier momento que, según las leyes y regulaciones

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Clasificación YPF: No Confidencial

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aplicables, debieran ser realizados, cumplidos o llevados a cabo con el objeto de (a) posibilitar que lícitamente celebremos, ejerzamos nuestros derechos y llevemos a cabo y cumplamos nuestras obligaciones de pago conforme a las obligaciones negociables, (b) asegurar que tales obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles, y (c) hacer que las obligaciones negociables sean admisibles como medio de prueba en los tribunales de Argentina.

Gobierno corporativo

La Compañía se compromete a cumplir con las normas sobre gobierno corporativo establecidas por la NYSE y los requisitos de informes de los artículos 12, 13 y 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense. Si los títulos valores de la Compañía dejaran de cotizar en la NYSE o dejaran de estar sujetos a los requisitos de informes de los artículos 12, 13 o 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense, la Compañía continuará cumpliendo con las normas de gobierno corporativo de la NYSE y presentando ante la SEC los informes anuales e información, documentos y demás informes (o copias de las porciones de los mismos que la SEC establezca en sus normas y reglamentaciones) detallados en los artículos 12, 13 y 15(d) de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense.

Ciertas Definiciones

A los fines de los compromisos y los supuestos de incumplimiento:

“Argentina” significa la República Argentina, incluyendo una provincia u otra subdivisión política, instrumentalidad o autoridad de la misma.

“Sociedad Vinculada” de cualquier Persona especificada, significa cualquier otra Persona que directa o indirectamente controle o esté controlada o bajo el control común directo o indirecto con dicha Persona especificada. A los fines de esta definición, el término "control" utilizado respecto de cualquier Persona especificada significa la facultad de dirigir o disponer la dirección de la administración y políticas de dicha Persona, directa o indirectamente, mediante la titularidad de acciones con derechos de voto, por contrato o de otra forma, interpretándose los términos "controlante" y "controlada" en consecuencia.

“Normas Contables Profesionales Vigentes” significa los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina oportunamente vigentes.

“Deuda Atribuible” significa, respecto de una Operación de Venta con Alquiler Recíproco, el valor actual, descontado a la tasa de interés implícita en la Operación de Venta con Alquiler Recíproco (determinado de conformidad con las Normas Contables Profesionales Vigentes), del total de obligaciones del locatario, para pagos de alquiler durante el plazo restante de la locación en la Operación de Venta con Alquiler Recíproco.

“Persona Autorizada” significa cualquiera de nuestros funcionarios debidamente autorizado por escrito a realizar actos en nuestra representación.

“Capital Social” significa, respecto de cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, cuota partes, participaciones, opciones de suscripción, opciones de compra, derechos u otros equivalentes o derechos (cualquiera fuera su designación y tuvieran o no derechos de voto) en el capital de una sociedad y todas y cada una de las participaciones de titularidad equivalentes en una Persona (además de una sociedad), en cada caso en circulación actualmente o emitidas en el futuro, incluyendo acciones preferidas.

“Entidad Pública” significa cualquier persona jurídica pública o repartición pública creada por el gobierno federal, estadual o local o cualquier otra persona jurídica existente en la actualidad o creada posteriormente, o de propiedad o controlada actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, por cualquier persona jurídica pública o repartición pública. YPF no es una Entidad Pública según lo previsto por la Ley 26.741.

“Ejercicio Económico” significa el ejercicio económico de la Compañía comenzando el 1 de enero de cada año y finalizando el siguiente 31 de diciembre.

“IFRS” son las siglas en inglés de las Normas Internaciones para la Presentación de Información Contable, según fueran publicadas por el International Accounting Standards Board .

“Endeudamiento” significa, respecto de cualquier Persona sin duplicación, en cualquier fecha de determinación: (a) todas las obligaciones de dicha Persona (i) por sumas de dinero obtenidas en préstamos; (ii) evidenciadas por bonos, pagaré, debentur u otro instrumento similar emitido en relación con la adquisición de bienes o activos de cualquier naturaleza (salvo por cuentas comerciales a pagar u obligaciones corrientes que surjan del curso habitual de los negocios); y (b) garantías y otras obligaciones contingentes de dichas Personas con respecto a Endeudamiento referido en el punto (a). A los efectos de determinar cualquier monto de Endeudamiento bajo esta definición, tampoco se incluirán las garantías de Endeudamiento (u obligaciones respecto de cantidad de crédito que respalden Endeudamiento) incluido de otro modo en la determinación de dicho monto. A los fines aclaratorios, Endeudamiento no incluirá ninguna obligación no especificada precedentemente, incluyendo cuentas comerciales a pagar, en el curso habitual de los negocios.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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“Endeudamiento Público” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier Endeudamiento de dicha Persona, el cual se encuentra en la forma, o representada por bonos, debentures, u otros valores negociables que: (a) son ofrecidos públicamente o colocados por oferta privada en mercados, y (b) son o están destinados al momento de la emisión a ser cotizados, listados o negociados en cualquier bolsa de valores, sistema de negociación automatizado o mercado de valores over-the-counter (incluyendo valores negociables elegibles para su venta, de acuerdo a la Norma 144ª o Reglamentación S bajo la Ley de Títulos Valores o cualquier ley sucesora o regulación de similar efecto).

“Gravamen” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, garantía, imposición u otro gravamen o acuerdo preferencial que tenga el efecto de crear un derecho real de garantía, incluyendo, sin limitación, un derecho equivalente creado u originado según las leyes de cualquier país en el que fuéramos, o cualquiera de nuestras Subsidiarias fueran, propietarias de Bienes.

“Persona” significa cualquier persona humana, sociedad anónima (incluyendo un fideicomiso comercial), sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de personas, unión transitoria, asociación, sociedad por acciones, fideicomiso, asociación sin personería jurídica u otra entidad o gobierno o cualquier repartición o subdivisión política correspondiente.

“Financiación de Proyectos” significa Endeudamiento o una venta con alquiler recíproco de Bienes de una Subsidiaria cuyos fondos sean destinados a financiar una nueva adquisición, exploración, desarrollo o ampliación por dicha Subsidiaria o remodelaciones de los Bienes de dicha Subsidiaria que esté garantizado por los Bienes de dicha Subsidiaria.

“Subsidiaria de Financiación de Proyectos” significa, respecto de cualquier Financiación de Proyectos, la Subsidiaria que sea el obligado principal en dicha Financiación de Proyectos.

“Acciones sujetas a Rescate” significa cualquier clase o serie de Capital Social que por sus términos o por otra vía debiera ser rescatada antes del vencimiento estipulado de las obligaciones negociables de cualquier serie o estuviera sujeta a rescate a opción de su tenedor en cualquier momento anterior al vencimiento estipulado de las obligaciones de cualquier serie.

“Bienes” significa cualquier activo, ingresos o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble, incluyendo, entre otros, cualquier derecho a percibir ganancias.

“Subsidiaria Significativa” significa, en cualquier momento pertinente, cualquiera de nuestras Subsidiarias que sea una “subsidiaria significativa” dentro del significado de la Norma 1-02 de la Regulación S-X promulgada por la SEC, con vigencia a la fecha del presente Suplemento de Precio, reemplazando diez por ciento (10%) por veinte por ciento (20%) en los límites previstos en dicha definición.

“Subsidiaria” significa, respecto de cualquier Persona, toda sociedad, asociación u otra entidad comercial más de cuyo 50% de los derechos de voto de su Capital Social fuera en ese momento de titularidad o estuviera controlado, directa o indirectamente, por dicha Persona o una o más de las demás Subsidiarias de dicha Persona o por una combinación de ellas.

“Patrimonio Neto Total significa nuestro patrimonio neto consolidado total, determinado de acuerdo con los PCGA Argentinos, según conste en nuestros estados financieros más recientemente presentados a la CNV.

Supuestos de Incumplimiento

En tanto las Obligaciones Negociables continúen en circulación, en caso de que hubiera ocurrido y se mantuviera vigente cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos denominado un “Supuesto de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones Negociables:

(a) si no pagáramos el capital adeudado sobre las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento continuará durante un periodo de 7 días; o

(b) si no pagáramos los intereses o los Montos Adicionales adeudados sobre las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento continuara durante un período de 30 días; o

(c) si no cumpliéramos u observáramos cualquiera de los demás términos, compromisos u obligaciones establecidos bajo las Obligaciones Negociables no descriptos de otro modo en los apartados (a) o (b) precedentes, por un período de más de 30 días desde que los tenedores de por lo menos el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación nos hubieran notificado por escrito dicho incumplimiento solicitándonos su reparación; o

(d) si nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas (a) incurriéramos en incumplimiento en el pago del capital o intereses respecto de Endeudamiento Público por un monto de capital total igual o superior a US$ 50.000.000 (o su equivalente en ese momento) o 1% de nuestro Patrimonio Neto Total o más, el que sea mayor, con la excepción de las obligaciones negociables, cuando y según venciera y fuera exigible dicho Endeudamiento Público, si dicho incumplimiento se extendiera más allá del período de gracia, si hubiera, originalmente aplicable y el momento del pago de dicho monto no hubiera sido prorrogado expresamente o (b) no observáramos cualquiera de los demás términos y condiciones respecto de Endeudamiento Público por un monto de capital total igual o superior a US$ 50.000.000 (o su equivalente en ese momento) o 1% de nuestro Patrimonio Neto Total o más, el que sea mayor, que no sean las obligaciones negociables, si el efecto de

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Clasificación YPF: No Confidencial

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dicho incumplimiento fuera originar que el monto de capital total de dicho Endeudamiento Público venza antes de su vencimiento establecido; o

(e) si se nos tornara ilícito cumplir con cualquiera de nuestras obligaciones contraídas bajo las Obligaciones Negociables, o cualquiera de nuestras obligaciones de pago en virtud de los términos de este Suplemento de Precio dejaran de ser válidas, vinculantes o exigibles; o

(f) si nuestro Directorio o nuestros accionistas adoptaran o aprobaran una resolución, o una entidad pública o tribunal competente dictara una resolución o fallo para nuestra liquidación o disolución y, en caso de dictarse tal sentencia o fallo, si no fueran desestimados dentro de los 30 días; o

(g) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros en nuestra contra o en contra de cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar aplicable actualmente o que rija en el futuro, o (b) que se nos designe un administrador, liquidador, síndico o interventor o a cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de nuestros Bienes o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas y, en cada caso, dicha resolución o fallo no fueran suspendidos y permanecieran vigentes por un período de 30 días corridos; o

(h) si nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas (a) presentáramos o presentasen respecto de nosotros mismos o respecto de sí un pedido de quiebra o concurso preventivo judicial conforme a la Ley de Concursos y Quiebras o a cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro, incluyendo, sin limitaciones, cualquier acuerdo preventivo extrajudicial, o (b) aceptáramos la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, liquidador, síndico o interventor para nosotros o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas respecto de todos o sustancialmente la totalidad de nuestros Bienes o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas o (c) efectuáramos una cesión general de activos a favor de los acreedores; o

(i) si se acordara o declarara una suspensión de pagos respecto de cualquier porción de nuestro Endeudamiento o cualquiera de nuestras Subsidiarias Significativas; o

(j) si ocurriera cualquier hecho que, según las leyes de cualquier jurisdicción que corresponda, tuviera un efecto análogo a cualquiera de los hechos referidos en los puntos (h) o (i) precedentes; o

entonces, de ocurrir tal Supuesto de Incumplimiento (salvo un Supuesto de Incumplimiento especificado en los puntos (h), (i) o (j) precedentes) y no ser subsanado respecto de las Obligaciones Negociables, los tenedores de como mínimo el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante notificación por escrito a nosotros, con lo cual vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales. En caso de ocurrir un Supuesto de Incumplimiento especificado en los párrafos (h), (i) o (j) anteriores, vencerá automáticamente el capital y los intereses devengados y los Montos Adicionales de todas las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación sin ninguna acción de cualquier titular; teniendo en cuenta, no obstante, que luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Suplemento de Precio todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.

Asambleas, Modificación y Dispensa

Nosotros podremos, sin el voto o consentimiento de los tenedores de las obligaciones negociables, modificar los términos y condiciones de las obligaciones negociables con el objeto de:

  • agregar a nuestros compromisos los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de dichas obligaciones negociables;

  • ceder cualquier derecho o poder que se nos confiera;

  • garantizar las obligaciones negociables de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;

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Clasificación YPF: No Confidencial

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  • acreditar nuestra sucesión por otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de nuestros compromisos y obligaciones en las obligaciones negociables en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;

  • establecer la forma o los términos y condiciones de cualquier nueva serie de obligaciones negociables con el alcance permitido por el presente;

  • cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la calificación del presente;

  • realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en dichas obligaciones negociables, siempre que dicha modificación, corrección o suplemento no afecten en forma adversa los derechos de los tenedores de las obligaciones negociables;

  • realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas obligaciones negociables, de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables en cualquier aspecto sustancial.

A su vez, podremos efectuar modificaciones y reformas a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y el cumplimiento futuro o un incumplimiento pasado pueden ser dispensados, mediante la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo). En este sentido, con el consentimiento de los tenedores que representen la mayoría del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables indicado más adelante, se podrá:

  • prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o de cualquier cuota de intereses sobre dicha obligación negociable;

  • reducir el capital, la porción del capital pagadera en caso de caducidad de su plazo, la tasa de interés o la prima pagadera en caso de rescate o recompra de cualquiera de tales obligaciones negociables;

  • reducir nuestra obligación de pagar Montos Adicionales sobre cualquiera de tales obligaciones negociables;

  • acortar el período durante el cual no se nos permite rescatar cualquiera de tales obligaciones negociables o permitirnos rescatar tal obligación negociable si, sin ese permiso, no estuviera autorizada a hacerlo;

  • cambiar las circunstancias bajo las cuales se pueden rescatar las obligaciones negociables;

  • cambiar la Moneda Especificada en la cual debe pagarse cualquier obligación negociable o la prima o intereses sobre dicha obligación negociable o los lugares de pago requeridos;

  • reducir el porcentaje del valor nominal total de tales obligaciones negociables necesario para modificar, reformar o complementar dichas obligaciones negociables, o para la dispensa del cumplimiento de ciertas de sus disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos;

  • reducir el porcentaje del valor nominal total de obligaciones negociables en circulación requerido para la adopción de una resolución o el quórum requerido en cualquier asamblea de tenedores de dichas obligaciones negociables en la cual se adopta la resolución;

  • modificar las disposiciones del presente relacionadas con asambleas de tenedores de dichas obligaciones negociables, modificaciones o dispensas según lo descripto precedentemente, salvo para aumentar dicho porcentaje o disponer que ciertas otras disposiciones del presente no puedan ser modificadas o dispensadas sin el consentimiento del tenedor de cada título afectado adversamente por tal acto;

  • modificar las disposiciones de subordinación relacionadas con obligaciones negociables subordinadas de cualquier forma adversa para los tenedores de obligaciones negociables;

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

  • modificar las disposiciones sobre garantía relacionadas con obligaciones negociables garantizadas de cualquier forma adversa para los tenedores de obligaciones negociables; o

  • afectar el derecho de iniciar acciones judiciales para la ejecución de cualquier pago respecto de cualquiera de tales obligaciones negociables.

De acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier modificación, suplemento o dispensa de los tenedores de las Obligaciones Negociables requiere el consentimiento de los tenedores que debe ser obtenido en una asamblea de tenedores de acuerdo a lo previsto en la presente sección o por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificado por el artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra normativa aplicable. No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables aprueben la forma de cualquier propuesta de modificación, suplemento o dispensa, pero es suficiente que consientan con la sustancia de tal propuesta.

El requisito de voto para la aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por los tenedores de las Obligaciones Negociables en una asamblea de tenedores será determinado de acuerdo a lo aquí previsto.

La aprobación de cualquier enmienda, suplemento o dispensa por parte de los tenedores fuera de una asamblea de tenedores requerirá el consentimiento de los tenedores que representen una mayoría del capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables podrán ser convocadas por el directorio de la Compañía, la Comisión Fiscalizadora de la Compañía o a solicitud de los tenedores de por lo menos el 5% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En el caso de las asambleas celebradas a solicitud escrita de los tenedores de Obligaciones Negociables, dicha solicitud escrita deberá incluir las cuestiones a tratar en la asamblea, y dichas asambleas serán convocadas dentro de los 40 días corridos de la fecha en que tal solicitud escrita es recibida por la Sociedad.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables serán convocadas y celebradas de acuerdo con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables será considerada en asamblea extraordinaria. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires. La notificación de convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (que deberá incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos de asistencia) será cursada tal como se indica en “-- Notificaciones ” no menos de 10 y no más de 30 días corridos antes de la fecha fijada para la asamblea y será publicada por cuenta de la Compañía por cinco Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín Electrónico del MAE, o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa. La primera y segunda convocatoria para el caso de no haber quórum en la asamblea inicial podrá ser realizada en forma simultánea. No obstante, para asambleas que incluyan en el orden del día temas que requieren de la aprobación de los tenedores que representen una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación que se indica más abajo, o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, la segunda convocatoria por falta de quórum en la primera será realizada no menos de ocho días antes de la fecha fijada para la nueva asamblea, y será publicada durante tres Días Hábiles en el Boletín Oficial de Argentina, en un diario de circulación general en Argentina y en el Boletín Electrónico del MAE o en los sistemas informativos de los mercados en que coticen las Obligaciones Negociables en que corresponda hacer tal cosa.

Para tener derecho a votar en una asamblea de tenedores, una persona deberá ser (i) un tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderado de dicho tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Los tenedores que tengan intención de asistir a una asamblea de tenedores deberán notificar dicha intención a la Sociedad con una antelación de, por lo menos, tres Días Hábiles previos a la fecha de celebración de dicha asamblea.

El quórum requerido en cualquier asamblea ordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria estará constituido por cualquier número de personas presentes en la dicha asamblea. El quórum requerido en cualquier asamblea extraordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen como mínimo el 60% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación y, en caso de celebrarse en segunda convocatoria, el quórum lo constituirán personas que tengan o representen como mínimo el 30% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables en circulación. En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada en la que haya quórum, toda resolución para modificar o reformar o para dispensar el cumplimiento de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (salvo las disposiciones indicadas en el cuarto párrafo precedente) será válidamente considerada y adoptada si es aprobada por el voto afirmativo de una mayoría del monto total de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes o representadas y aprobadas en la asamblea estipulándose, no obstante, que el consentimiento de

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

la mayoría de los tenedores de Obligaciones Negociables indicada precedentemente o el voto afirmativo de la mayoría de los tenedores de las Obligaciones Negociables indicada precedentemente será requerido para tomar una decisión valida respecto de las cuestiones detalladas arriba. Todo instrumento entregado por o en nombre de cualquier tenedor de una Obligación Negociable en relación con cualquier consentimiento de dicha modificación, reforma o dispensa será irrevocable una vez otorgado y será concluyente y vinculante para todos los futuros tenedores de esa Obligación Negociable. Toda modificación, reforma o dispensa al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables será concluyente y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables, hayan o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todas las Obligaciones Negociables.

La Compañía designará la fecha de registro para la determinación de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar en cualquier asamblea y la Compañía notificará a los tenedores de Obligaciones Negociables, siempre y cuando la fecha de registro se fije en una fecha al menos tres Días Hábiles con anterioridad a la fecha de celebración de dicha asamblea, conforme a lo establecido en la ley argentina. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables en que dicho tenedor tenga derecho a votar, emitir un voto por cada Peso de monto de capital de las Obligaciones Negociables en poder de dicho tenedor.

A los fines de las disposiciones precedentes, se considerará que cualquier obligación negociable autenticada y entregada se encuentra “en circulación” en cualquier fecha de determinación, salvo:

(i) las obligaciones negociables que, a dicha fecha, hubieran sido canceladas por nosotros, por la entidad que oportunamente designemos a tales efectos o entregadas a nosotros, a la entidad que oportunamente designemos a tales efectos para su cancelación;

(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido llamadas a rescate o que se hubieran tornado vencidas y pagaderas a su vencimiento o de otro modo y respecto de las cuales se hubiera depositado en nosotros, en la entidad que oportunamente designemos a tales efectos una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses, Montos Adicionales u otros montos relacionados; o

(iii) las obligaciones negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras obligaciones negociables;

teniendo en cuenta, sin embargo, que, para determinar si los tenedores del monto de capital requerido de obligaciones negociables en circulación se encuentran presentes en una asamblea de tenedores de obligaciones negociables a los fines del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o complemento, no se computarán y no serán consideradas obligaciones negociables en circulación las obligaciones negociables en nuestro poder, directa o indirectamente, o en poder de cualquiera de nuestras Sociedades Vinculadas, inclusive cualquier Subsidiaria.

Inmediatamente después de la formalización por la Compañía de cualquier modificación, la Compañía cursará notificación de ello a los tenedores de las Obligaciones Negociables y, de corresponder, a la CNV, describiendo en términos generales el contenido de dicha modificación. La falta de envío de la notificación por la Compañía, o cualquier vicio en la misma, no limitará ni afectará en modo alguno la validez de dicha modificación.

Si las Obligaciones Negociables estuvieran listadas en el MAE o estuvieran listadas en cualquier otra bolsa de valores, las asambleas de tenedores y las convocatorias pertinentes también deberán cumplir con las normas aplicables del MAE o dicha bolsa de valores, según corresponda.

Las asambleas de tenedores y otros temas relacionados que no hubiesen sido expresamente previstos en el presente, deben regirse por las previsiones de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades, por su aplicación mediante el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Ejecución por parte de los Tenedores de Obligaciones Negociables

Con independencia de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables, el derecho de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables a percibir el pago del capital y los intereses sobre dichas Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, si hubiera) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento dichas Obligaciones Negociables, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual según el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para ejecutar cualquiera de dichos pagos en las respectivas fechas de vencimiento, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho tenedor.

El titular beneficiario de las Obligaciones Negociables representadas por una obligación negociable global podrá obtener del depositario pertinente, ante su solicitud, un certificado representativo de su participación en la obligación negociable global respectiva de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales. Este certificado permitirá al titular beneficiario iniciar acciones legales ante cualquier tribunal competente en Argentina, incluidas acciones ejecutivas, para obtener el pago de los montos vencidos en virtud de las Obligaciones Negociables.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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Reintegro de Fondos; Prescripción

Los fondos depositados o pagados a cualquier Agente de Pago, para el pago del capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación o respecto de las Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, si hubiera) y que no se hubieran destinado y permanecieran sin ser reclamados durante dos años después de la fecha en la que el capital o intereses u otros montos se hubieran tornado vencidos y pagaderos, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, se nos reintegrará por el Agente de Pago, o por quien sea designado a tales efectos en el correspondiente suplemento de precio, y el tenedor de dichas Obligaciones Negociables, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, recurrirá a partir de ese momento exclusivamente a nosotros para cualquier pago que dicho tenedor tuviera derecho a cobrar, a partir de lo cual se extinguirá toda responsabilidad del Agente de Pago, en relación con dichas sumas de dinero.

Todos los reclamos que se nos hicieran por el pago de capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación con las Obligaciones Negociables (y Montos Adicionales, si hubiera) prescribirán, salvo que se realicen dentro de los cinco años en el caso del capital y dos años en el caso de los intereses a contar desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente, o dentro del plazo menor establecido por la ley aplicable.

Notificaciones

Las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas (i) cuando sean enviadas a dichos tenedores por correo de primera clase (o, en el caso de tenedores conjuntos, cuando sean enviadas al primero que figure en el registro) a sus respectivas direcciones según figuran en el registro, y se considerarán válidamente entregadas al momento de su recepción, (ii) mientras las Obligaciones Negociables se encuentren listadas en el MAE, cuando se publiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Electrónico del MAE y en un diario de amplia circulación en Argentina. Se prevé que las notificaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicarán en La Nación o El Cronista Comercial. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en la que se requiera tal publicación y se lleve a cabo según lo requerido. En el caso de obligaciones negociables globales, las notificaciones serán enviadas a CVSA (o su sucesora), como su tenedor, CVSA las comunicará a sus participantes de acuerdo con sus procedimientos de práctica.

Asimismo, deberemos disponer toda otra publicación de notificaciones periódicamente requerida por las leyes argentinas aplicables. Ni la falta de notificación ni cualquier defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de una obligación negociable afectará la suficiencia de las notificaciones realizadas respecto de otras obligaciones negociables.

Jurisdicción.

Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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DESTINO DE LOS FONDOS

La Compañía empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, estimado en un monto de hasta US$175.000.000 (Dólares Estadounidenses siento setenta y cinco millones) calculados al Tipo de Cambio Inicial o el equivalente en pesos convertidos al Valor UVA Inicial, según sea el caso, neto de gastos (véase “ Gastos de la Emisión ”, más adelante), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para:

  • Inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en la República Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros; y/o

  • Integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros; y/o

  • la refinanciación de pasivos.

Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market .

La aplicación de los fondos netos derivados de las Obligaciones Negociables está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario a este Suplemento de Precio.

La calificación de riesgo será emitida por Moodys Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. ("Moody´s”).

Moody´s se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 3 y su domicilio se encuentra en Ing. Butty 240, Piso 6, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Las calificaciones podrán ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento y no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.

Moody´s deberá revisar en forma continua y permanente las calificaciones de riesgo que haya emitido, distribuyendo adecuada y equilibradamente los informes durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Los potenciales inversores deberán considerar cuidadosamente la siguiente descripción de factores de riesgo, como así también cualquier otra información contenida en el presente Suplemento de Precio y considerar asimismo cualquier otro factor de riesgo adicional descripto en la Sección “Factores de Riesgo” del Prospecto antes de invertir en las Obligaciones Negociables. Por lo general, la inversión en valores negociables de emisores en países con mercados emergentes como la Argentina implica determinados riesgos no necesariamente relacionados con la inversión en valores negociables de compañías estadounidenses o de otros mercados desarrollados. Los factores de riesgo descriptos abajo no son los únicos a los que nos enfrentamos. Factores de riesgo adicionales que son desconocidos por nosotros o que son considerados insignificantes podrían también causar perjuicios a nuestras operaciones comerciales y a nuestra habilidad para realizar los pagos de las Obligaciones Negociables o de otros endeudamientos futuros o existentes. El presente Suplemento de Precio también contiene compromisos a futuro que implican riesgos. Nuestros resultados financieros actuales podrían diferir materialmente de aquellos expresados en dichos compromisos a futuro como consecuencia de determinados factores, incluyendo aquellos riesgos afrontados por nosotros descriptos en el presente Suplemento de Precio y en el Prospecto.

Riesgos relacionados con la Argentina

Los cambios políticos en Argentina podrían afectar la economía argentina y los sectores en los que la Compañía desarrolla sus actividades.

Desde la fecha del Prospecto hasta la fecha del presente Suplemento de Precio, el gobierno nacional comunicó una serie de medidas con el objetivo de introducir reformas institucionales, evitar un deterioro de las condiciones sociales y económicas y de estabilizar el mercado cambiario y reducir la inflación. Entre tales medidas se encuentran las siguientes:

Fortalecimiento de las regulaciones cambiarias . De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106 (modificatorias y complementarias), los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero y la deuda denominada en moneda extranjera con acceso al MLC con vencimientos de capital que tengan lugar entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 (como es el caso de las Obligaciones Negociables Clase XVI), deberán ser analizados bajo determinadas condiciones a efectos de que el BCRA otorgue acceso al mercado local de cambios para el pago de dichas amortizaciones. Para mayor información, véase “Tipo de cambio y regulaciones cambiarias” del Prospecto y “ Riesgos relacionados con nuestros negocios - El endeudamiento financiero externo y la deuda denominada en moneda extranjera de la Emisora con acceso al mercado local de cambios se ve afectado por las disposiciones de la Comunicación “A” 7106 del BCRA, en caso de que el ámbito de aplicación de la misma sea extendido. ” y “ Hechos Posteriores⸻ Plan de Refinanciación bajo la Comunicación “A” 7106 ” del presente Suplemento de Precio.

Doble indemnización por despido sin justa causa. El 22 de enero de 2021, el gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada. En consecuencia, durante el plazo mencionado, en caso de producirse despidos sin justa causa, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente (por un máximo de hasta $500.000), la cual se aplicará sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo del despido hasta el 31 de diciembre de 2021.

Proyecto de reforma judicial: El 29 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional anuncio un proyecto de ley de reforma judicial que consiste en incrementar el número de tribunales federales mediante la creación de 23 nuevos tribunales federales y la fusión del circuito penal federal con el circuito penal económico federal. Además, el proyecto de ley propuesto busca la designación de un comité asesor integrado por expertos legales para asesorar al poder ejecutivo sobre el funcionamiento del poder judicial. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado el 28 de agosto de 2020 y, a la fecha de este Informe Anual, se encuentra pendiente de discusión en la Cámara de Diputados.

A la fecha del presente Suplemento de Precio, no puede predecirse el impacto que tendrán estas medidas y cualquier medida que tome en el futuro la actual administración sobre la economía argentina en su totalidad y en la Emisora en particular. En especial, no tenemos control alguno sobre la implementación, ni puede predecirse el resultado de las reformas del marco regulatorio que rigen nuestras operaciones y no se pueden garantizar que estas reformas se implementarán o implementaron de manera tal de beneficiar nuestro negocio. El fracaso de estas medidas para lograr los objetivos deseados puede afectar negativamente la economía de Argentina y nuestra capacidad de cumplir nuestras obligaciones de deuda, incluidas las Obligaciones Negociables. Además, las medidas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA” o “Banco Central”, indistintamente) para proteger sus reservas internacionales podrían afectar negativamente nuestras operaciones ordinarias, plan de inversiones de capital, condiciones financieras y capacidad para pagar nuestras obligaciones de deuda, incluidos los Nuevos Bonos.

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La evolución de la economía argentina depende en gran medida de una reestructuración exitosa de la deuda pública, incluida la del FMI.

El 13 de marzo de 2020, el Ministro de Economía dirigió una carta a los miembros del Club de París expresando la decisión de Argentina de posponer hasta el 5 de mayo de 2021 el pago de US$ 2.100 millones que originalmente vencían el 5 de mayo de 2020, de conformidad con los términos del acuerdo conciliatorio que se había llegado entre la República Argentina y los miembros del Club de París el 29 de mayo de 2014 (el “Acuerdo de conciliación del Club de París 2014”). Además, el 7 de abril de 2020, el Ministro de Economía envió a los miembros del Club de París una propuesta para modificar los términos vigentes del Acuerdo de Liquidación del Club de París 2014, buscando principalmente una extensión de las fechas de vencimiento y una reducción significativa en la tasa de interés.

El 6 de abril de 2020, se publicó el Decreto N° 346/2020 en el Boletín Oficial, que: i) difirió los pagos de los servicios de intereses y los reembolsos de capital de la deuda pública nacional instrumentados por valores denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo la ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta una fecha anterior que el Ministerio de Economía podrá determinar, tomando en cuenta el grado de avance en el proceso diseñado para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública argentina, y (ii) autorizar al Ministerio de Economía a realizar operaciones de gestión de pasivos u ofertas de canje, o implementar medidas de reestructuración que afecten bonos en moneda regidos por la ley argentina cuyos pagos hayan sido diferidos de conformidad con dicho Decreto

El 21 de abril de 2020, Argentina invitó a los tenedores de aproximadamente US$ 66.5 mil millones a la reestructuración de ciertos bonos denominados en dólares y euros, que se rigen por la ley extranjera, que consiste en una oferta de canje por nuevos bonos. La invitación contemplaba el uso de cláusulas de acción colectiva incluidas en los términos y condiciones de dichos bonos, por lo que la decisión de determinadas mayorías obligaría a los tenedores que no se presenten a la oferta de canje. El 31 de agosto de 2020 anunció que había obtenido los consentimientos de los tenedores de bonos requeridos para canjear o modificar el 99.01% del monto total de capital en circulación de todas las series de bonos elegibles invitados a participar en la oferta de canje. La reestructuración se cerró el 4 de septiembre de 2020. Como resultado de la restructuración, la tasa de interés promedio que pagan los bonos externos en moneda extranjera de Argentina se redujo a 3.07%, con una tasa máxima de 5.0%, en comparación con una tasa de interés promedio de 7.0%. y tasa máxima del 8.28% antes de la restructuración. Además, se redujo en 1,9% el monto total en circulación de los bonos externos en moneda extranjera de Argentina y se amplió el vencimiento promedio de dichos bonos.

El 18 de agosto de 2020, Argentina ofreció a los tenedores de sus bonos en moneda extranjera regidos por la ley argentina el canje de dichos bonos por nuevos bonos, en términos que fueran equitativos a los términos de la invitación realizada a los tenedores de bonos regidos por leyes extranjeras. El 18 de septiembre de 2020, Argentina anunció que habían participado tenedores que representaban el 99,4% del monto total de capital pendiente de todos los Títulos Elegibles invitados a participar en la oferta de canje local. Como resultado de la oferta de canje, la tasa de interés promedio pagada por los bonos argentinos en moneda extranjera regidos por la ley argentina se redujo a 2.4%, en comparación con una tasa de interés promedio de 7.6% antes del canje. Además, la oferta de canje extendió el vencimiento promedio de dichos bonos.

Durante el 2020, Argentina buscó preservar el normal funcionamiento del mercado de capitales local para la deuda denominada en pesos, que considera un factor clave para el desarrollo del mercado de capitales nacional. En particular, durante este período, el Gobierno buscó recuperar la capacidad de financiamiento del Tesoro, crear condiciones para el desarrollo de los mercados de capitales internos y generar instrumentos de ahorro con tasas reales positivas y sostenibles, reduciendo a su vez sus necesidades de financiamiento monetario y ampliando la profundidad del mercado de deuda local y la participación de inversionistas institucionales relevantes. Además, el Tesoro ha ampliado su menú de instrumentos de financiamiento para obtener los fondos necesarios para cubrir sus necesidades financieras de 2020 y diseñar el programa financiero de 2021 de acuerdo con los lineamientos delineados en el presupuesto de 2021.

A la fecha de emisión del presente Suplemento de Precio, el Gobierno ha iniciado gestiones con el FMI a efectos de renegociar los vencimientos de capital del acuerdo, previstos originalmente para los años 2021, 2022 y 2023, como consecuencia de los U.S.$. 44,1 mil millones desembolsados entre 2018 y 2019. No podemos asegurar si el Gobierno argentino tendrá éxito en las negociaciones con dicho organismo, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico, ni el impacto del resultado que dicha renegociación tendrá en la capacidad de Argentina (e indirectamente en nuestra capacidad) de acceder a los mercados de capitales internacionales, en la economía argentina o en nuestra situación económica y financiera o en nuestra capacidad de extender los plazos de vencimiento de nuestra deuda u otras condiciones que podrían afectar, nuestros resultados y operaciones o negocios.

Además, no puede haber garantías de que las calificaciones crediticias de Argentina se mantendrán o de que no se rebajarán, suspenderán o cancelarán. Cualquier rebaja, suspensión o cancelación de la calificación crediticia de la deuda soberana de

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Clasificación YPF: No Confidencial

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Argentina puede tener un efecto adverso sobre la economía argentina y nuestras operaciones comerciales. Como tal, cualquier efecto adverso en nuestro negocio debido en parte a cambios en la calificación crediticia de Argentina puede afectar negativamente el precio de mercado y la negociación de las Nuevas Obligaciones Negociables.

Los controles de cambio y las restricciones sobre el ingreso y la salida de capitales y futuros controles de cambio han producido la existencia de cotizaciones de tipo de cambio paralelas .

Como consecuencia de la profundización de los controles cambiarios, se amplió considerablemente la diferencia entre el tipo de cambio oficial, que actualmente se utiliza para operaciones comerciales y financieras, y otros tipos de cambio informales que surgieron implícitamente a raíz de ciertas operaciones comúnmente realizadas en el mercado de capitales (dólar “MEP” o “contado con liquidación”), creando una brecha durante el 2020, de aproximadamente un 67% con la cotización oficial al 31 de diciembre de 2020.

El gobierno argentino podría mantener un único tipo de cambio oficial o crear múltiples tipos de cambio para distintos tipos de transacciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio al cual adquirimos moneda extranjera para cancelar nuestro endeudamiento denominado en moneda extranjera, excluyendo las Nuevas Obligaciones Negociables. Además, la imposición por el Gobierno de más controles y restricciones cambiarias y/o tomar otras medidas en respuesta a la salida de capitales o a la devaluación del peso, lo cual podría debilitar las finanzas públicas. Tal debilitamiento de las finanzas públicas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones y la condición financiera de la Compañía.

Riesgos relacionados con nuestros negocios

Un brote de enfermedad o amenaza de salud pública similar, como COVID-19 (coronavirus), podría afectar negativamente nuestro negocio, nuestra condición financiera y los resultados de nuestras operaciones.

Nuestras operaciones están sujetas a riesgos relacionados con brotes de enfermedades infecciosas. La pandemia de coronavirus (COVID-19) se ha extendido rápidamente a través de diversas zonas geográficas causando trágicas consecuencias para muchas personas. Los esfuerzos mundiales para detener el virus también están teniendo importantes consecuencias económicas. Adicionalmente de los impactos adversos del COVID-19 en los mercados financieros, nuestra industria se vio especialmente afectada a nivel mundial por una caída significativa en el precio internacional del petróleo como resultado del efecto combinado de una fuerte caída en la demanda, así como la falta de orden de los productores reducir la oferta. (para más información, véase " Factores de riesgo — Riesgos relacionados con nuestro negocio — Estamos expuestos a los efectos de las fluctuaciones en los precios del petróleo, el gas y productos refinados " del Prospecto) En virtud de ello, la demanda de nuestros productos y servicios se ha visto, y probablemente continuará viéndose, afectada negativamente por las nuevas condiciones macroeconómicas debido a la "pandemia", y a las medidas que el Gobierno argentino adoptó y podría adoptar en el futuro para proteger a la población en general y combatir la enfermedad. No podemos predecir o estimar el impacto negativo que seguirá teniendo COVID-19. sobre la economía y los mercados financieros mundiales, sobre la economía argentina y, en consecuencia, sobre nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones.

A la fecha, nuestras actividades se han visto afectadas negativamente por las medidas adoptadas por el gobierno, para proteger a la población y combatir la enfermedad, que incluyen (i) restricciones a la circulación y (ii) medidas para proteger la fuerza laboral mediante la imposición de dobles indemnizaciones y una limitación de los despidos. Nuestras ventas (en volumen) de diesel, gasolina y aerokerosene han disminuido significativamente en comparación con 2019 y el peso se ha devaluado considerablemente con respecto al dólar estadounidense. Para el mes de enero de 2021, luego de una recuperación gradual de la actividad en comparación con meses anteriores, nuestros volúmenes de ventas de gasolina, diesel y aerokerosene fueron del 5%, 15% y 60% menos que las ventas entre el 1 de marzo y el 19 de marzo de 2020 (previo a la implementación de medidas para contrarrestar los efectos de la pandemia COVID-19), respectivamente. Como resultado de esta disminución de la demanda, la valuación de nuestros productos y la situación macroeconómica general, nos vimos obligados a reducir nuestros niveles de inversiones de capital relacionados con el refino y en nuestros campos de producción. Como resultado de la reducción en nuestros ingresos y las medidas tomadas para enfrentar los efectos de la pandemia de COVID-19, redujimos las inversiones durante el segundo y tercer trimestre de 2020. En la medida en que no reanudemos las inversiones de capital en nuestro negocio a niveles anteriores o similares, nuestros niveles de producción, base de reservas y ratios de reemplazo de reservas pueden disminuir, lo que a su vez podría afectar adversamente nuestro negocio, situación financiera y resultados de operación. Esta reducción en nuestras actividades de inversión podría contribuir a nuestra reducción de la producción y la disminución de nuestras reservas. En caso de que decidamos aumentar nuestras inversiones de capital en un futuro próximo, necesitaremos asegurar los recursos necesarios para reiniciar nuestros planes de gastos de capital y a desplegar esos recursos de manera eficiente y oportuna, de lo contrario, nuestros niveles de producción y reservas se verían negativamente afectados, lo que a su vez afectará nuestras operaciones y nuestra situación financiera y nuestra capacidad para cancelar nuestro endeudamiento financiero, incluyendo las Nuevas Obligaciones Negociables.

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Estamos expuestos a los efectos de las fluctuaciones en los precios del petróleo, el gas y los productos refinados.

Como resultado de la importante caída del precio internacional del crudo desde marzo de 2020, con el objetivo de proteger la industria local del Upstream, el 19 de mayo de 2020 el Gobierno decretó el establecimiento de precios de referencia para el crudo local, fijando un precio piso y otros relacionados. medidas para estabilizar el mercado. El 28 de agosto de 2020 caducaron las condiciones para la continuación del precio mínimo. En consecuencia, desde esa fecha, productores y refinadores negocian precios tomando como referencia los precios internacionales del petróleo. Para más información, véase la sección de “ Condiciones Macroeconómicas—Mercado de Hidrocarburos ” de este Suplemento de Precio. Estas fluctuaciones pueden afectar negativamente nuestros ingresos, lo que a su vez podría afectar negativamente nuestra capacidad de realizar pagos en las Obligaciones Negociables.

En noviembre de 2020, el Gobierno introdujo un nuevo programa diseñado para impulsar la producción de gas natural, el Plan Gas IV. Para más información, véase la sección de “ Condiciones Macroeconómicas—Mercado de Hidrocarburos ” de este Suplemento de Precio.

Los subsidios a los productores de gas natural tales como el Plan Gas 2020-2024 podrían ser limitados o eliminados en el futuro. Asimismo, no podemos asegurar que cualquier cambio o interpretación judicial o administrativa adversa de tales programas de promoción, no afectará adversamente negativamente nuestros ingresos. La restricción o eliminación de los subsidios relacionados con estos programas de promoción pueden afectar negativamente nuestros ingresos, lo que a su vez podría afectar negativamente nuestra capacidad de realizar pagos en las Obligaciones Negociables. Adicionalmente, el nivel de actualización en las tarifas de gas de las empresas distribuidoras podría limitar el cobro de los créditos de las empresas productoras, afectando negativamente la situación económica y financiera de la Compañía.

El endeudamiento financiero externo y la deuda denominada en moneda extranjera de la Emisora con acceso al mercado local de cambios se ve afectado por las disposiciones de la Comunicación “A” 7106 del BCRA, en caso de que el ámbito de aplicación de esta sea extendido.

De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7106 (modificatorias y complementarias), el BCRA ha establecido requisitos adicionales respecto del acceso al mercado libre de cambios para el pago de deudas financieras con el exterior, en particular, para el pago de servicios de capital e intereses para préstamos y emisiones de valores con vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 superiores a US$ 1.000.000 del sector privado no financiero y de las entidades financieras. Dichos vencimientos de capital estarán sujetos a un Plan de Refinanciación suque debe presentarse al Banco Central. El Plan de Refinanciación debe seguir los siguientes criterios: (i) únicamente el 40% del monto de capital que vencía será pagado a través del mercado local de cambios en o antes del 31 de marzo de 2021, y (ii) el 60% restante debe ser refinanciado de manera que la vida promedio de la deuda se incremente a un mínimo de dos años. En el caso de emisiones de deuda en el mercado de capitales y deuda bancaria, dichos planes se encuentran sujetos al acuerdo de los acreedores. YPF ha presentado un Plan de Refinanciación en base a lo requerido por la Comunicación mencionada, para mayor información véase “ Hechos Posteriores⸻ Plan de Refinanciación bajo la Comunicación “A” 7106” yHechos Posteriores⸻Ofertas de Canje y Solicitud de Consentimientos” del presente Suplemento de Precio. Sin perjuicio de ello, no es posible garantizar que el período comprendido por la Comunicación “A” 7106 no sea prorrogado en el futuro por el Banco Central o que se emitan otras regulaciones con efectos similares y que ello no exija la refinanciación de otras obligaciones de la Sociedad. Adicionalmente, el resto de nuestro endeudamiento financiero denominado en moneda extranjera podría verse afectado por lo establecido en la Comunicación “A” 7106 del Banco Central, en caso de que dicha comunicación fuera prorrogada.

En caso de que ocurriera, dicha situación podría tener un impacto negativo sobre la Sociedad, y podría afectar la capacidad de la Sociedad de hacer frente a sus obligaciones, incluyendo las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables.

Estamos expuestos a fluctuaciones del tipo de cambio.

Los resultados de nuestras operaciones se encuentran expuestos a la fluctuación de la moneda por lo cual cualquier devaluación del peso contra el dólar estadounidense y otras monedas fuertes podría afectar en forma adversa nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones. El valor del peso ha fluctuado significativamente en el pasado. Al 31 de diciembre de 2020, el peso alcanzo los Ps. 84,15 por cada U.S.$. 1,00, un aumento de aproximadamente 40,5% en comparación con el valor registrado al 31 de diciembre de 2019. No podemos predecir respecto a la ocurrencia o no, y en su caso en qué medida, el valor del peso podría depreciarse o apreciarse contra el dólar estadounidense y la forma en que cualquiera de tales fluctuaciones podría afectar nuestro negocio. El valor del peso en comparación con otras monedas depende, entre otros factores, del nivel de reservas internacionales depositadas en el Banco Central que también han mostrado importantes fluctuaciones en los últimos años. Al 28 de diciembre de 2020, las reservas internacionales del Banco Central totalizaban U.S.$. 39.236 millones. El entorno macroeconómico argentino, en el que la Emisora opera, se vio afectado por dicha devaluación que tuvo un impacto en la posición financiera y económica de la Emisora. Para obtener más

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Clasificación YPF: No Confidencial

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información sobre el valor del Peso, véase " Información Adicional - Tipos de cambio y regulaciones cambiarias ” del Prospecto.

Podemos ser responsables de costos y pasivos significativos dependiendo del resultado de los procedimientos de reorganización que involucran a nuestras subsidiarias de YPF Holdings y los reclamos de alter ego presentados por el Fideicomiso de Liquidación.

Podemos ser responsables de costos y responsabilidades significativas según el resultado del procedimiento contencioso contra la Compañía y algunas de sus subsidiarias, incluido el reclamo de alter ego, presentado por el fideicomiso de liquidación ante el Tribunal de Quiebras de Delaware. Para obtener más información sobre los detalles procesales del reclamo del fideicomiso de liquidación de Maxus Energy Corporation, consulte “ Actualizaciones sobre litigios ”. Dependiendo del resultado final de estos procedimientos, y en particular del reclamo de alter ego, nuestra situación financiera y los resultados de operación podrían verse afectados de manera material y adversa.

Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables

Es posible que no se desarrolle un mercado activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación establecido. La Compañía solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.

La Compañía no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado activo para las Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si un mercado activo para las Obligaciones Negociables no se desarrolla o no se mantiene, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían enfrentar dificultades para su venta o podrían verse imposibilitados de venderlas a precios atractivos. Además, si un mercado activo se desarrollara, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los agentes de los mercados en desarrollar un mercado para las Obligaciones Negociables, entre otros factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables que no sea líquido. Por otra parte, si se desarrollara un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

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Clasificación YPF: No Confidencial

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El tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede determinar la aplicación de retenciones sobre los rendimientos obtenidos en virtud de las Obligaciones Negociables

Recientemente se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, que se encuentran listadas en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes y/o cuyos fondos provengan de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Emisora no abonará montos adicionales a dichos tenedores. Como consecuencia de ello, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de las Obligaciones Negociables.

En caso de quiebra de la Compañía los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables estarán subordinados a otros créditos establecidos por ley.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), los acreedores a los titulares de créditos comunes o quirografarios no se les reconoce privilegio alguno.

En ese caso, el pago de los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables estará subordinado al pago de ciertos créditos establecidos por ley como los gastos de ejecución, créditos de tipo impositivo, créditos con privilegio especial o general.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV podría verse cuestionada .

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV están denominadas en Dólares Estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente. Si las consideraciones pertinentes a los contratos de mutuo se entendieran aplicables a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV, el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en Pesos o de conformidad con lo que disponga la sentencia pertinente. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense. Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV denominadas en Dólares Estadounidenses describen el negocio específico que la Emisora está invitando a realizar al público en general por medio del presente Suplemento de Precio y reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “ Renuncia ” más adelante en el presente Suplemento de Precio. Asimismo, la Emisora ha declarado que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una invitación realizada al público inversor en general mediante oferta pública, sin constituir imposición alguna por parte de dichos inversores.

Ciertas cuestiones relativas a la denominación de las Obligaciones Negociables Clase XIX

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El Poder Ejecutivo Nacional puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (el “DNU”) de acuerdo con, y sujeto a, las limitaciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.122, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los DNU, pronunciándose sobre la adecuación de los mismos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara Legislativa para su expreso tratamiento. En consecuencia, los DNU son plenamente válidos en tanto no se produzca su rechazo expreso por ambas Cámaras Legislativas.

Las Obligaciones Negociables Clase XIX denominadas en UVA serán emitidas en el marco del DNU Decreto 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso de que dicho Decreto 146/17 fuese rechazado por ambas Cámaras Legislativas según se detalla más arriba, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de las Obligaciones Negociables Clase XIX sobre la base de denominar las mismas en UVA.

Por otro lado, en caso de que conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XIX, incluyendo como resultado de la suspensión por cualquier causa de la actualización del valor de la UVA por parte del BCRA, resultare aplicable el Índice Sustituto en reemplazo de las UVA, dicho Índice Sustituto podrá ser aplicado en la medida que ello esté permitido por la normativa vigente, y, de aplicarse, podría resultar en un valor distinto del que hubiera resultado en caso de la aplicación de las UVA.

Asimismo, se deja expresado que la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIX denominadas en UVA se trata de una operación ajustable por un índice que refleja la evolución de los precios, cuyo valor diario se publica actualmente en el sitio del BCRA, y que los efectos de la inflación o evolución de los precios tendrán correlación en las sumas adeudadas por la Compañía.

En el futuro estos índices pueden variar tanto en su contenido como en su forma de cálculo, lo que podrá incidir en la forma de ajustar las sumas adeudadas por la Compañía, y también el monto de intereses a pagar ya que se calcularán sobre un importe que se ajusta en su valor.

Consecuentemente, la Compañía no puede asegurar que el DNU no será rechazado por ambas Cámaras Legislativas como así tampoco cual será la variación de estos índices ni su impacto en las condiciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX. De ocurrir cualquiera de estos eventos, la capacidad de la Compañía de cumplir con sus obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX podría verse afectada materialmente.

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RENUNCIA

La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de dichas obligaciones, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial a la fecha de integración del capital y el Tipo de Cambio Aplicable a las fechas en las que corresponda efectuar pagos o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.

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PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Cuestiones Generales

La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “ Esfuerzos de Colocación ” de esta sección.

SBS, Banco Galicia, BST y Banco Provincia, serán los Colocadores quienes actuarán sobre la base de “mejores esfuerzos” en los términos del artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Compañía, respecto de las Obligaciones Negociables. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina (los “Esfuerzos de Colocación”).

Banco Galicia actuará como agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor en general, según se describe en el presente Suplemento de Precio.

No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado secundario para ellas, por lo tanto la Compañía no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables. La Compañía ha solicitado la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Sin embargo, la Compañía no puede garantizar que dicha solicitud será aprobada. Por lo tanto, la Compañía y los Colocadores no pueden en ningún caso dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables podrían resultar adversamente afectados.

Oferta pública y esfuerzos de colocación

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas directamente al público inversor en general mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en general en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables será realizada al público en general. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. El Suplemento de Precio ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. La Compañía y los Colocadores celebrarán el Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina.

Esfuerzos de Colocación

Los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.

La Compañía espera que su perfil de crédito y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio de la Compañía, su condición financiera y sus estrategias. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“ road shows ”) a potenciales inversores institucionales; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show , donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones personales; (iv) la publicación del Suplemento de Precio y del Aviso de Suscripción en la AIF, en el Boletín Electrónico del MAE, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las

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Obligaciones Negociables, y la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Precio; (vi) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud en las oficinas de la Compañía y/o en las oficinas de los Colocadores (en las direcciones que se detallan en la última hoja del presente), de copias del Prospecto y/o (vii) toda otra actividad que la Emisora en conjunto con los Colocadores consideren conveniente y adecuada con relación a la colocación de las Obligaciones Negociables.

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “Órdenes de Compra”).

La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”).

(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”).

(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, que fueran agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes del inicio del Período de Subasta (según dicho término se define más adelante).

(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información:

  • los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros;

  • identificación de la clase de las Obligaciones Negociables que se busque suscribir;

  • valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y/o de las Obligaciones Negociables Clase XIX, según sea el caso, descripto en “ Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento (el “Monto Solicitado”);

  • aceptación del oferente del Procedimiento de Colocación Primaria y Adjudicación descripto más adelante;

  • la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta;

  • su número de orden;

  • tipo de oferente: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de Mercado Abierto Electrónico y/o agentes intermediarios habilitados (quedando excluidas de esta definición entidades financieras conforme la Ley N° 21.526) y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor Minorista (personas humanas);

  • en caso de que se trate de Órdenes bajo el Tramo Competitivo: (i) respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV, el precio de emisión solicitado expresado como monto sobre el valor nominal de la emisión truncado a dos decimales (a modo de ejemplo: 101.50; 103,20, etc.) (el “Precio Solicitado”), y (ii) respecto de las Obligaciones Negociables Clase XIX, la tasa solicitada, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (el “Tasa Solicitada Clase XIX”);

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Clasificación YPF: No Confidencial

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  • en el caso que así lo deseen, los oferentes que presenten Órdenes de Compra en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra; y

  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Finalmente, a través del SIOPEL, la Compañía realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Adjudicación ” de este Suplemento de Precio.

Los Colocadores que sean agentes del MAE serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores (los “Agentes del MAE”), podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE a más tardar las 17hs del día hábil anterior al inicio del Período de Subasta (según se define más adelante) e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

La Subasta, en virtud de lo establecido en el artículo 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, constará de (A) un período de difusión que tendrá al menos un (1) Día Hábil, por encontrarse la Emisora bajo el Régimen de Emisor Frecuente, a contarse desde la fecha que se indique en el aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en la Página web de la CNV, en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el sitio web de la Compañía y el Boletín Electrónico del MAE (el “Período Informativo”), período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía, y (B) un proceso de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (el “Período de Subasta”) que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía.

Todos los Agentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Subasta.

En virtud de que solamente los Agentes del MAE pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes del MAE deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquiera de los Colocadores y/o a cualquier otro Agente del MAE, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Los Colocadores que sean agentes del MAE y los Agentes del MAE, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N° 26.683) (la “Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores ni ningún Agente del MAE estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE distintos de los Colocadores, tales Agentes del MAE serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Colocadores ni los Agentes del MAE podrán presentar ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación.”

Conforme el segundo Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto N°824/2019) cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones no cooperantes”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los acuerdos y convenios aludidos en el párrafo anterior deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.

El artículo 24 del Decreto N° 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que se elaborará un listado en el que figuran aquellas jurisdicciones que son consideradas como “no cooperantes” en los términos del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de Hacienda de la Nación cualquier novedad que justifique una modificación en dicho listado, a los fines de su actualización.

En cuanto a las “jurisdicciones de baja o nula tributación”, el artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias indica que dicha expresión deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del Artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

A su vez, el artículo 25 Decreto N° 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. Asimismo establece que por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.

Finalmente, cabe aclarar que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, a efectos fiscales, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y el Precio Solicitado Clase XIV y/o Tasa Solicitada Clase XIX, según sea el caso, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable incluyendo únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y a 65.000 UVAs (sesenta y cinco mil UVAs) para las Obligaciones Negociables Clase XIX, según sea el caso.

Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada clase de Obligaciones Negociables.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distinto Monto Solicitado y/o distinta Precio Solicitado Clase XIV y/o Tasa Solicitada Clase XIX entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de ser adjudicadas, desean integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de ser adjudicadas, desean integrar en efectivo.

Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta

La Compañía, podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes

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derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación del Precio Aplicable de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y de la Tasa Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase XIX. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base del Precio Solicitado Clase XIV y la Tasa Solicitada Clase XIX, según corresponda, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de cada clase de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de cualquiera de las clases de las Obligaciones Negociables.

La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables y de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables será realizada a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual:

  • (i) todas las Órdenes de Compra con el Precio Solicitado superior al Precio Aplicable, correspondiente a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada inferior a la Tasa Aplicable correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XIX, y todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo, serán adjudicadas al Precio Aplicable y/o Tasa Aplicable, según sea el caso, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de cada clase de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido ;

  • (ii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado y/o Tasa Solicitada, según sea el caso, igual al Precio Aplicable y/o Tasa Aplicable, según sea el caso, serán adjudicadas al Precio Aplicable y/o Tasa Aplicable, según corresponda, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, según corresponda, y sin excluir ninguna Orden de Compra; y

  • (iii) todas las Órdenes de Compra con Precio Solicitado inferior al Precio Aplicable, o bien con Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable, según sea el caso, no serán adjudicadas.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES.

Las ofertas ingresadas que consignaran una Precio Solicitado inferior al Precio Aplicable, o bien una Tasa Solicitada superior a la Tasa Aplicable, según sea el caso, no recibirán Obligaciones Negociables, y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el inversor correspondiente.

La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

La Compañía y los Colocadores no garantizan a los oferentes que presenten Órdenes de Compra, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos al Monto Solicitado de Obligaciones Negociables, según corresponda, detallado en sus Órdenes de Compra.

Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de las Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en sus Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del Precio Aplicable o Tasa Aplicable, según sea el caso, antes descripto quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones

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Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni la Compañía ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni la Compañía serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web del MAE.

Prorrateo entre Órdenes de Compra

Prorrateo entre Órdenes de Compra correspondientes al Tramo Competitivo

Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado y/o Tasa Solicitada, según sea el caso, igual al Precio Aplicable y/o la Tasa Aplicable, según sea el caso, serán adjudicadas al Precio Aplicable y/o Tasa Aplicable, según sea el caso, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, según corresponda, y sin excluir ninguna Orden de Compra.

Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos o 0,1 y 0,49 UVA, según sea el caso, el monto asignado será el importe neto inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos o 0,50 y 0,99 UVAs, según sea el caso, el monto asignado será el importe neto superior. Si, como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a dicha Orden de Compra no se le asignaran Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Precio Solicitado y/o Tasa Solicitada, según sea el caso, igual a la Precio Aplicable y/o Tasa Aplicable, según sea el caso.

Prorrateo entre Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo

En caso de que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el 50% del monto final una de las clases de las Obligaciones Negociables, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, según corresponda, y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos o 0,1 y 0,49 UVA, según sea el caso, el monto asignado será el importe neto inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos o entre 0,50 y 0,99 UVA, según sea el caso, el monto asignado será el importe neto superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a dicha Orden de Compra no se le asignaran Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo

Aviso de Resultados de la Colocación

El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XIX que se determine, conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web institucional de la Compañía (el “Aviso de Resultados”).

El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL.

Suscripción y Liquidación

Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores que fueran agentes del MAE y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.

MAE-Clear

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador que sea agente del MAE y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE,

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deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador que sea agente del MAE) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del Monto a Integrar de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En caso que se trate de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas e indicado que suscribirán en efectivo, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos al Tipo de Cambio Inicial en el caso de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XIV y/o Pesos al Valor UVA Inicial en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XIX, según sea el caso, suficientes para cubrir el pago del valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAEClear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Colocadores

Hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación cada oferente a quien se le hubieran adjudicado Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador que fuera agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE.

Una vez efectuada su integración del Monto a Integrar, según corresponda en Pesos al Tipo de Cambio Inicial o en Pesos al Valor UVA Inicial, según sea el caso, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores que fueran agentes del MAE registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de

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Clasificación YPF: No Confidencial

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Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.

Operaciones de estabilización de mercado

En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar sobreadjudicaciones, operaciones de estabilización de mercado y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización puede iniciarse en o antes de la fecha en que se hayan divulgado los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables y puede finalizarse en cualquier momento, siempre y cuando no finalice después de transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha en que la Compañía recibió el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables, o no más tarde de 60 (sesenta) días de finalizado el Período de Subasta, lo que ocurra primero.

La sobre adjudicación implica la venta por sobre el monto de emisión, la cual crea una posición de corto plazo para los Colocadores. Las operaciones de estabilización de mercado implican ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Las operaciones de estabilización de mercado podrán causar que el precio de las Obligaciones Negociables sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas transacciones.

Cualquiera de las operaciones de estabilización o sobre adjudicación estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV).

De acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Precio); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro (como es el caso de esta oferta) o por subasta o licitación pública; (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

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DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:

  • i. está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables;

  • ii. ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables, basándose solamente en su propia revisión y análisis;

  • iii. no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);

  • iv. no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • v. conoce y acepta los términos descriptos en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. ” del presente Suplemento de Precio. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que en los términos indicados en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ”, sus Órdenes de Compra (y las ofertas que, en virtud de la misma, ingresen los Colocadores) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;

  • vi. conoce y acepta que ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los inversores que ingresen ofertas, que mediante el procedimiento de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables al Monto Solicitado;

  • vii. conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio;

  • viii. acepta que la Compañía, con el asesoramiento con los Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Precio;

  • ix. conoce y acepta los pasos a seguir a los efectos de participar en la presente oferta descriptos en “ Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” y “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Precio; y

  • x. conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables no sean integradas en la forma prevista en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ”, los inversores incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento.

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INFORMACIÓN FINANCIERA

Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán leer la presente sección y la sección “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” de este Suplemento de Precio, como así también las secciones “ Información Clave Sobre la Emisora ” y “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” del Prospecto, para el análisis de la información financiera de la Emisora.

La información financiera incluida en esta sección corresponde al período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 la cual es presentada en forma comparativa con el período intermedio de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019. Esta información debe leerse juntamente con nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y 2019 y sus respectivas notas (los “Estados Financieros Intermedios”), que se encuentran publicados en la AIF bajo el ID N° 2679767, los cuales son incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio.

Nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados se presentan sobre la base de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (las “NIC”) N° 34, “Información financiera intermedia”. La adopción de dicha norma, así como la de la totalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”), tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el “IASB") fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (las “FACPCE”) y por las Normas de la CNV.

Algunas de las cifras contenidas en este Suplemento de Precio han sido objeto de ajustes por redondeo. En consecuencia, las cifras indicadas como totales pueden no coincidir debido a dicho redondeo.

Las siguientes tablas presentan una síntesis de nuestros estados de resultados integrales consolidados para los periodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 y el estado de situación financiera consolidado al 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019.

Síntesis de resultados (1) – Cifras expresadas en millones de Ps.
Información de los estados de resultados integrales intermedios
condensados consolidados
Ingresos (2) .............................................................................................
Costos .....................................................................................................
Resultado bruto .....................................................................................
Gastos de comercialización ....................................................................
Gastos de administración ........................................................................
Gastos de exploración .............................................................................
Deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles .............
Otros resultados operativos, netos ..........................................................
Resultado operativo ...............................................................................
Resultado por participación en asociadas y negocios conjuntos .............
Resultados financieros, netos (3) ............................................................
Resultado antes del impuesto a las ganancias .....................................
Impuesto a las Ganancias .......................................................................
Resultado neto del período ....................................................................
Otros resultados integrales del período ...................................................
Resultado integral total del período .....................................................
Por el período de nueve meses
finalizado el 30 de septiembre de
Por el período de nueve meses
finalizado el 30 de septiembre de
2020
481.713
(455.089)
26.624
(53.402)
(23.276)
(5.074)
(58.834)
11.827
(102.135)
8.250
(12.859)
(106.744)
(7.285)
(114.029)
145.197
31.168
2019
471.685
(388.564)
83.121
(32.935)
(16.577)
(4.493)
(41.429)
(513)
(12.826)
3.218
21.008
11.400
(34.423)
(23.023)
191.118
168.095

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Datos de los estados de situación financiera intermedios
condensados consolidados
Efectivo y equivalentes de efectivo ..................................................
Capital de trabajo (4) ........................................................................
Total del activo .................................................................................
Préstamos corrientes y no corrientes (5) ...........................................
Total del pasivo ................................................................................
Total de aportes de los propietarios (6) .............................................
Total de reservas (7) .........................................................................
Total de resultados acumulados ........................................................
Total otros resultados integrales .......................................................
Total patrimonio atribuible a accionistas de la controlante ...............
Total patrimonio atribuible a interés no controlante ..........................
Total del Patrimonio .........................................................................
Indicadores
Liquidez corriente (8) .........................................................................
Solvencia (9) .......................................................................................
Inmovilización de capital (10) ............................................................
Al 30 de
septiembre de
2020
59.641
(14.344)
1.742.686
624.393
1.163.224
10.767
15.191
(113.884)
660.748
572.822
6.640
579.462
Al 31 de
diciembre de
2019
66.100
(5.451)
1.573.289
526.760
1.025.190
10.572
49.262
(34.071)
516.786
542.549
5.550
548.099
Al 30 de
septiembre de
2020
0,96
0,50
0,82
Al 31 de
diciembre de
2019
0,98
0,53
0,80

(1) Los estados financieros reflejan el efecto de la aplicación del concepto de moneda funcional y moneda de presentación. Véase Nota 2.b. de los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados.

(2) Los ingresos ordinarios se exponen netos del pago del impuesto a los ingresos brutos. Los derechos aduaneros sobre las exportaciones de hidrocarburos se exponen como gastos de comercialización en la línea “Impuestos, tasas y contribuciones” tal como se detalla en la Nota 26 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados. Las regalías correspondientes a nuestra producción se contabilizan como un costo de producción y no se deducen al determinar los ingresos.

(3) Los resultados financieros netos se calculan sumando los intereses, diferencia de cambio y actualizaciones financieras generadas por activos y pasivos, así como también otros resultados financieros. Véase la Nota 28 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados.

(4) El Capital de trabajo corresponde al total del activo corriente neto del total del pasivo corriente al 30 de septiembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019 según los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados.

(5) Los préstamos incluyen (i) montos no corrientes por Ps. 480.407 millones al 30 de septiembre de 2020 y Ps. 419.651 millones al 31 de diciembre de 2019, y (ii) montos corrientes por Ps. 143.986 millones y Ps. 107.109 millones al 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019, respectivamente.

(6) Nuestro capital suscripto al 30 de septiembre de 2020 está representado por 393.312.793 acciones ordinarias y dividido en cuatro clases de acciones, con un valor nominal de Ps. 10 y un voto por acción. Dichas acciones están totalmente suscriptas, integradas y autorizadas para su cotización en bolsa. Al 30 de septiembre de 2020 el total de aportes de los propietarios se conforma por: Ps. 3.928 millones de capital suscripto, Ps. 6.092 millones de ajuste del capital, Ps. 5 millones de acciones propias en cartera, Ps. 9 millones de ajuste de acciones propias en cartera, Ps. (185) millones de planes de beneficios en acciones, Ps. 891 millones de costo de adquisición de acciones propias, Ps. (613) millones de prima de negociación de acciones Propias y Ps. 640 millones de primas de emisión. Al 31 de diciembre de 2019, el total de aportes de los propietarios se conforma por: Ps. 3.924 millones de capital suscripto, Ps. 6.085 millones de ajuste del capital, Ps. 9

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

millones de acciones propias en cartera, Ps. 16 millones de ajuste de acciones propias en cartera, Ps. 117 millones de planes de beneficios en acciones, Ps. 177 millones de costo de adquisición de acciones propias, Ps. (396) millones de prima de negociación de acciones propias y Ps. 640 millones de primas de emisión.

(7) Al 30 de septiembre de 2020, el total de reservas se conformaba por Ps. 2.007 millones de reserva legal, Ps. 3.700 millones de reserva para futuros dividendos, Ps. 8.934 millones de reserva para inversiones y Ps. 550 millones de reserva para compra de acciones propias. Al 31 de diciembre de 2019 se conformaba por Ps. 2.007 millones de reserva legal, Ps. 2.500 millones de reserva para futuros dividendos, Ps. 44.255 millones de reserva para inversiones y Ps. 500 millones de reserva para compra de acciones propias.

(8) Liquidez corriente es calculada como el cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente.

(9) Solvencia es calculada como el cociente entre el patrimonio y el pasivo total.

(10) Inmovilización del capital es calculado como el cociente entre el activo no corriente y el activo total.

Conciliación de EBITDA ajustado

El EBITDA ajustado se calcula excluyendo de nuestro resultado neto, el resultado por participación en asociadas y negocios conjuntos, los resultados financieros, netos, la depreciación de propiedades, planta y equipo y amortización de activos intangibles, la depreciación de activos por derecho de uso, las perforaciones exploratorias improductivas, el impuesto a las ganancias y el deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles. Nuestra Dirección considera que el EBITDA ajustado es un dato significativo para los inversores porque es una de las principales medidas utilizada por nuestra Dirección para comparar nuestros resultados y eficiencia con aquellos de otras empresas similares en la industria del petróleo y gas, excluyendo el efecto sobre la comparabilidad de las variaciones en la depreciación y amortización que resulta de las diferencias en el agotamiento de sus campos de petróleo y gas. Asimismo, el EBITDA ajustado es una medida habitualmente informada y ampliamente utilizada por analistas, inversores y otras partes interesadas en la industria del petróleo y gas. El EBITDA ajustado no es una medida explícita del rendimiento financiero según las NIIF, y puede no ser comparable con mediciones con denominación similar que utilizan otras empresas. El EBITDA ajustado no debe considerarse como una alternativa al resultado operativo, como indicador de nuestro rendimiento operativo, o como una alternativa a las variaciones del efectivo generado por las actividades operativas como medida de nuestra liquidez.

El siguiente cuadro muestra, para cada uno de los períodos indicados, nuestro EBITDA ajustado conciliado con la utilidad neta:

Cifras expresadas en millones de pesos
Resultado neto ......................................................................................
Resultado por participación en asociadas y negocios conjuntos ..........
Resultados financieros, netos ...............................................................
Depreciación de propiedades, planta y equipo y amortización de
activos intangibles ................................................................................
Depreciación de activos por derecho de uso .........................................
Deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles ..........
Perforaciones exploratorias improductivas ..........................................
Impuesto a las ganancias ......................................................................
EBITDA ajustado ..............................................................................
Por el período de nueve mes
el 30 de septiembr
2020
2019
(114.029)
(23.023)
(8.250)
(3.218)
12.859
(21.008)
136.356
100.885
13.382
7.202
58.834
41.429
3.576
2.502
7.285
34.423
110.013
**139.192 **
es finalizado
e de
2020
(114.029)
(8.250)
12.859
136.356
13.382
58.834
3.576
7.285
110.013
Var.
Porcentual
395%
156%
(161%)
35%
86%
42%
43%
(79%)
(21%)

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro muestra nuestra deuda, patrimonio y capitalización total al 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019. Este cuadro debe leerse junto con la información que aparece bajo el título “Análisis y explicaciones de la dirección sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones” en el presente Suplemento de Precio y nuestros Estados

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados y las notas a los mismos incluidas en el presente Suplemento de Precio.

Cifras expresadas en millones de pesos
Préstamos corrientes ................................................................................
Con garantía.................................................................................................
Sin garantía .................................................................................................
Préstamos no corrientes ...........................................................................
Con garantía.................................................................................................
Sin garantía .................................................................................................
Total Préstamos ........................................................................................
Total Patrimonio ........................................................................................
Total Capitalización(1) .............................................................................
Al 30 de
septiembre de
2020
143.986
-
143.986
480.407
-
480.407
624.393
579.462
1.203.855
Al 31 de
diciembre de
2019
107.109
-
107.109
419.651
-
419.651
526.760
548.099
1.074.859

(1) Corresponde a la suma de préstamos corrientes y no corrientes y el patrimonio.

Información de producción y otros datos operativos

El siguiente cuadro presenta información sobre nuestra producción y otra información operativa para los períodos indicados, la cual surge de nuestros datos internos.

Producción promedio diario del período(1)
Petróleo (mbbl)(2)....................................................................................
Gas (mmcf) .............................................................................................
Total (mbpe) ...........................................................................................
Capacidad de refinación (mbbl/d)(1).......................................................
Por el período de
finalizado el 30 de
nueve meses
septiembre de
2020
254,6
1.275,9
481,8
320,0
2019
262,3
1.396,0
510,9
320,0

(1) De acuerdo con nuestra información interna.

(2) Incluye líquidos de gas natural.

Condiciones macroeconómicas

Principales variables

De acuerdo con los últimos datos publicados en el Informe Estimador Mensual de Actividad Económica confeccionado por el INDEC, la estimación preliminar mostró una variación negativa de la actividad económica en el PIB del 11,9% para los primeros nueve meses del año 2020 con respecto al mismo período de 2019.

De acuerdo con la Comunicación “A” 3500 del BCRA, el tipo de cambio peso/dólar alcanzó un valor de 84.51 al 31 de diciembre de 2020, habiéndose incrementado aproximadamente un 40.5% desde su valor de 59,90 pesos por dólar al cierre 2019.

Durante los primeros once meses de 2020, el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, el cual es representativo del total de hogares del país, presentó un incremento acumulado del 30,9%, mientras que el índice de precios internos mayoristas (IPIM), elaborado por el mismo organismo, se incrementó de forma acumulada un 29,7% durante dicho período.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

De acuerdo con la última información elaborada por el INDEC, el saldo acumulado de la balanza comercial arroja un superávit de U.S.$. 12.497 millones durante los primeros once meses de 2020 comparados con U.S.$. 13.749 millones para el mismo periodo de 2019. Sin embargo, las exportaciones de bienes y servicios para los mismos períodos totalizaron 50.996 millones de dólares y 59.741 millones de dólares, respectivamente.

Reestructuración de deuda soberana

• Panorama General

El 5 de febrero de 2020, el Congreso promulgó una ley autorizando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar transacciones y negociaciones con los acreedores de Argentina para restablecer la sostenibilidad de su deuda externa pública (el “Proyecto de Ley de Sostenibilidad de la Deuda”), incluyendo la modificación de los montos de capital, vencimientos y pagos de intereses de los valores públicos emitidos por Argentina y regidos por la ley extranjera.

• Deuda denominada en moneda extranjera

Regido por la ley extranjera

El 21 de abril de 2020, Argentina invitó a los tenedores de sus bonos externos en moneda extranjera emitidos en virtud de su contrato de emisión de 2005 y el contrato de emisión de 2016 con un monto de capital total de aproximadamente U.S.$ 66,5 mil millones, a intercambiar dichos bonos por bonos nuevos. La invitación contemplaba el uso de cláusulas de acción colectiva incluidas en los términos y condiciones de dichos bonos, por lo que la decisión de determinadas mayorías obligaría a los tenedores que no se presenten a la oferta de canje. Desde que anunciaron la invitación, los representantes de Argentina mantuvieron varias conversaciones con los tenedores de dichos bonos en relación con los términos de la invitación.

El 17 de agosto de 2020, Argentina modificó la invitación para incorporar la opinión de los bonistas y el 31 de agosto de 2020 anunció que había obtenido los consentimientos de los bonistas requeridos para intercambiar o modificar el 99,01% del monto total de capital en circulación de todas las series de bonos elegibles invitado a participar en la oferta de canje. La invitación se resolvió el 4 de septiembre de 2020. Como resultado, la tasa de interés promedio que pagan los bonos externos en moneda extranjera de Argentina se redujo a 3,07%, con una tasa máxima de 5,0%, frente a una tasa de interés promedio de 7,0%. y tasa máxima del 8,28% antes de la invitación. Además, se redujo en 1,9% el monto total en circulación de los bonos externos en moneda extranjera de Argentina y se amplió el vencimiento promedio de dichos bonos.

Regido por la ley Argentina

El 5 de abril de 2020, el Gobierno promulgó el Decreto No. 346/2020 (i) difiriendo los pagos de capital e intereses de ciertos bonos en moneda extranjera regidos por la ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta una fecha anterior determinada por el Ministerio de Economía, tomando en cuenta el grado de avance en el proceso diseñado para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública argentina, y (ii) autorizar al Ministerio de Economía a realizar operaciones de gestión de pasivos u ofertas de canje, o implementar medidas de reestructuración que afecten bonos en moneda extranjera regidos por la ley argentina cuyos pagos hayan sido diferidos conforme a dicho Decreto.

El 18 de agosto de 2020, Argentina ofreció a los tenedores de sus bonos en moneda extranjera regidos por la ley argentina el canje de dichos bonos por nuevos, en términos que fueran equitativos a los términos de la invitación realizada a los tenedores de bonos extranjeros regidos por ley extranjera. El 18 de septiembre de 2020, Argentina anunció que habían participado tenedores que representaban el 99,4% del monto total de capital en circulación de todas las series de bonos elegibles invitados a participar en la oferta de canje local. Como resultado de la oferta de canje, la tasa de interés promedio pagada por los bonos argentinos en moneda extranjera regidos por la ley argentina se redujo a 2,4%, en comparación con una tasa de interés promedio de 7,6% antes del canje. Además, la oferta de canje extendió el vencimiento promedio de dichos bonos.

Deuda denominada en moneda local

Durante el 2020, Argentina buscó preservar el normal funcionamiento del mercado de capitales local para la deuda denominada en pesos, el cual se considera un factor clave para el desarrollo del mercado de capitales nacional. En particular, durante este período, el Gobierno buscó recuperar la capacidad de financiamiento del Tesoro, crear condiciones para el desarrollo de los mercados de capitales internos y generar instrumentos de ahorro con tasas reales positivas y sostenibles, reduciendo a su vez sus necesidades de financiamiento monetario y ampliando la profundidad del mercado de deuda local y la participación de inversionistas institucionales relevantes. Además, el Tesoro ha ampliado su menú de instrumentos de financiamiento para obtener los fondos necesarios para cubrir sus necesidades financieras de 2020 y diseñar el programa financiero de 2021 de acuerdo con los lineamientos delineados en el presupuesto de 2021.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

El 20 de enero de 2020, el Gobierno llevó a cabo una licitación y canjeo Lecaps por Lebads por un monto total de capital de Ps. 83,4 mil millones.

El 3 de febrero de 2020, el Gobierno realizó una licitación y canjeo Bonos Dual 2020 por Boncer 21, Bonar Badlar 2021, Bonos USD-Linked 2021 y Bonos Dual 2021 por un monto total de capital de Ps. 7.556,5 millones, Ps. 1.344,3 millones, U.S.$ 8,4 millones y Ps. 117,9 millones, respectivamente.

El 13 de marzo de 2020, el Gobierno realizó una licitación y canjeó deuda de corto plazo denominada en Pesos representada por 13 instrumentos diferentes y Bonos Dual por Boncer 22 por un monto de capital agregado de Ps. 59,4 mil millones, y Ledes y Lecer por un capital total. monto de Ps. 63,6 miles de millones.

El 19 de marzo de 2020, el Gobierno realizó una licitación y canjeó deuda de corto plazo denominada en pesos representada por 13 instrumentos diferentes por cuatro nuevas letras (“BONCER”) por un monto total de capital de nuevas letras de Ps. 304.689 millones, con vencimiento entre 2021 y 2024 y con cupones vinculados a CER más un diferencial de entre el 1% y el 1.5%.

El 14 de abril de 2020, el Gobierno realizó una oferta de canje de BONCER 2,25% con vencimiento en 2020 por un monto de Ps. 98.328 millones por otros instrumentos, lo que resultó en la entrega de bonos de tesorería con descuento con vencimiento en 2020 por un monto de Ps. 33.002 millones, pagarés de tesorería vinculados a CER con vencimiento en 2020 por Ps. 62.196 millones, BONCER con vencimiento en 2021 por Ps. 125.330 millones y BONCER con vencimiento en 2022 por Ps. 93.541 millones.

El 7 y 15 de mayo de 2020, el Gobierno realizó dos ofertas para canjear Letes con descuento denominados en dólares estadounidenses por un monto agregado de U.S.$ 2.192 millones y Bono Dual 2020 por un monto agregado de U.S.$ 149,9 millones, lo que resultó en la entrega de Bonos de tesorería vinculados a CER con vencimiento en 2022, 2023 y 2024 por un monto de Ps. 30.437 millones, Ps. 30.200 millones y Ps. 90.589 millones, respectivamente.

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, el Gobierno llevó a cabo varias subastas en pesos que resultaron en la emisión de pagarés del tesoro cupón cero con vencimiento entre el 31 de agosto y el 29 de enero de 2021 por un monto total agregado de Ps. 833,6 mil millones y vencimiento de BONCER. en 2021, 2022 y 2023 por un monto total agregado de Ps. 160,4 mil millones, pagarés BADLAR por un monto agregado total de Ps. 156,5 mil millones, pagarés de tesorería con descuento vinculados a CER por un monto total agregado de Ps. 124,3 mil millones y tasa fija Bonos del Tesoro por un monto total agregado de Ps. 87,1 miles de millones y pagarés BADLAR por un monto total agregado de Ps. 53,8.

• Organismos multilaterales

A la fecha de emisión del presente Suplemento de Precio, el Gobierno ha iniciado negociaciones con el FMI para refinanciar los U.S.$ 44.100 millones pendientes en virtud del acuerdo contingente, inicialmente programado para ser reembolsado en 2021, 2022 y 2023. Los términos en el que Argentina acepta dicho refinanciamiento, los cuales aún no se han definido, se puede esperar que se realizaran de acuerdo con la capacidad del gobierno argentino para implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico, lo cual también afectará la capacidad de Argentina para acceder a los mercados internacionales de capital, lo que a su vez podrá afectar las condiciones en las que empresas como nosotros acceden a dichos mercados.

Brote de COVID-19

A la fecha del presente Suplemente de Precios, no podemos estimar el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en nuestra situación financiera y/o resultados de nuestras operaciones. La demanda de nuestros productos y servicios ha sido y probablemente seguirá siendo afectada por el impacto de la pandemia COVID-19 en la economía argentina, así como en los precios internacionales del petróleo, así como también por las medidas que el Gobierno Argentino adoptó y podría adoptar en el futuro para proteger a la población en general y combatir la enfermedad. Véase “ Reseña y perspectiva operativa y financiera—Factores que afectan nuestras operaciones—Condiciones macroeconómicas—Brote de COVID19 " de nuestro Prospecto.

A la fecha del presente Suplemento de Precio mantienen vigentes las medidas que afectan las relaciones laborales. En marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó un decreto que prohíbe los despidos de trabajadores sin justa causa, así como los despidos y suspensiones por falta o reducción de actividad y fuerza mayor. El 10 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó una ley que impone una doble indemnización por despidos laborales injustificados hasta esa fecha. Estas medidas se han prorrogado hasta el 25 de enero de 2021. Con fecha 22 de enero de 2021, el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la Emergencia Pública en materia ocupacional. En consecuencia, durante el

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

plazo mencionado, en caso de producirse despidos sin justa causa, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente (por un máximo de Ps. 500.000).

La situación económica provocada por la pandemia COVID-19 requirió medidas extraordinarias de apoyo a familias y empresas. Según la información estadística publicada por el Ministerio de Economía, a octubre de 2020, el Sector Público Nacional registró un déficit primario de Ps. 1,38 mil millones, compuesto principalmente por gastos incurridos entre marzo y octubre de 2020. Si bien la recaudación de impuestos durante 2020 ha aumentado con respecto al año anterior en términos nominales, aún se mantiene por debajo de la inflación acumulada.

Desde la adopción de las medidas de salud y seguridad para combatir la pandemia de COVID-19, experimentamos una disminución significativa en el volumen de ventas de gasoil, nafta y jet fuel. Para el mes de enero de 2021, con base en la recuperación gradual de la actividad, estas disminuciones son del orden del 5%, 15% y 65%, respectivamente, en comparación con noviembre de 2019. Como resultado de esta disminución en la demanda, redujimos los niveles de actividad e inversiones relacionados con nuestras operaciones de refinación y producción. Esto, a su vez, resultó en una reducción de nuestros ingresos. Además, las medidas adoptadas para abordar los efectos de la pandemia COVID-19 limitaron significativamente nuestra disponibilidad para operar nuestro negocio como de costumbre y nos hicieron reducir nuestros niveles de inversión durante el segundo y tercer trimestre de 2020. En general, nuestros resultados de operación y el flujo de efectivo de nuestras operaciones se vieron afectados negativamente por la pandemia de COVID-19 principalmente en el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020.

A la fecha del presente Suplemento de Precio, las incertidumbres inherentes a la escala y duración de la pandemia de COVID-19 y sus efectos directos e indirectos no nos permiten estimar razonablemente el impacto negativo que esta pandemia tendrá en nuestros resultados de operación, flujos de caja y situación financiera. Es posible que no podamos mitigar los impactos negativos de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas por los organismos gubernamentales y las agencias reguladoras en los países para que nuestro negocio y operaciones no se vean materialmente afectados de manera adversa. Véase Nota 2.c ““Consideraciones respecto al COVID 19 (coronavirus) y el entorno económico actual” en nuestros Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados no auditados.

Mercado de Hidrocarburos

Debido a la crisis generada por la pandemia COVID-19 y la falta de acuerdo entre los principales países productores de petróleo, los precios internacionales del petróleo bajaron a un mínimo de 19 U.S.$/bbl el 21 de abril de 2020, aunque los precios se han revertido muy paulatinamente en los meses siguientes, alcanzando 42 U.S.$/bbl al 30 de septiembre de 2020.

Ante estas fluctuaciones, el 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional decretó que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de crudo al mercado local deben ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y comercializadoras tomando el precio de cuarenta y cinco dólares por barril (45 U.S.$/bbl) como referencia para el crudo tipo Medanito. Este precio se ajustará para cada tipo de crudo por calidad y puerto de carga utilizando la misma referencia de acuerdo con la práctica estándar. También se aplicará el precio fijado por el Poder Ejecutivo para liquidar las regalías de hidrocarburos. En caso de que durante la vigencia del Decreto la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LINEA” supere los 45 U.S.$/bbl durante diez días consecutivos, las disposiciones referentes al precio serán nulas y sin efecto. Dicha condición se cumplió el 28 de agosto de 2020. Por lo tanto, desde dicha fecha, los productores y refinadores han podido negociar precios libremente.

Además, el gobierno adoptó una serie de medidas destinadas a preservar el nivel de actividad de la industria de hidrocarburos, tanto a nivel de extracción como de refinación y distribución, con miras a asegurar el abastecimiento al mercado así como la preservación de la fuerza laboral, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la eficiencia, la tecnología y la producción, y de acuerdo con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la actividad de hidrocarburos. Se establecieron objetivos de producción consistentes con los niveles de 2019, dichos objetivos se establecieron empresa por empresa, las empresas de refinación y comercialización debían adquirir su demanda total de petróleo crudo de empresas productoras locales, restringiendo así la capacidad de importar productos que están disponibles en el mercado local y/o para el cual existe una capacidad de procesamiento local efectiva.

En lo que respecta al incremento de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono establecidos por el artículo 7 del Anexo del Decreto 501/18 y que corresponden a las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de este año. Con fecha 1° de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 753/2018, mediante el cual se estableció que el incremento de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020 surtirá efectos a partir del 16 de octubre de 2020 inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Las exportaciones de hidrocarburos (según posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en su Anexo) fueron sujetas a derechos de exportación según un esquema que toma en cuenta la cotización del barril "ICE BRENT FIRST LINE" (Precio Internacional). La tasa varía de 0% cuando el Precio Internacional no excede los 45 U.S.$/bbl al 8% cuando el Precio Internacional es igual o superior a 60 U.S.$/bbl.

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, el precio promedio anual del barril de crudo Brent fue de U.S.$ 42,6, en comparación con U.S.$ 64,7 durante el mismo período de 2019. En relación al crudo Medanito y Escalante, los precios promedio por barril de crudo fueron de U.S.$ 41,7 y U.S.$ 39,8, respectivamente, para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, en comparación con un precio promedio por barril de crudo de U.S.$ 54,7 y U.S.$ 56,0, respectivamente, para el mismo período de 2019.

Si bien el 17 de junio de 2020 la SE había aprobado las transferencias a las Distribuidoras de los importes correspondientes a las cuotas N° 2 a 7 del régimen (correspondiente al Pago de las diferencias diarias acumuladas entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período). El 17 de junio de 2020 la Secretaría de Energía aprobó ciertas transferencias a distribuidoras correspondientes a cuotas bajo el esquema DDA. Sin embargo, tales transferencias nunca se realizaron debido a que el Congreso argentino no aprobó la vigencia del Decreto No. 1.053/2018 (que requiere aprobación del Congreso).

El 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley No. 27.591, que aprueba el Presupuesto de la Nación para el año fiscal 2021. El artículo 91 de la Ley No. 27.591 derogó el Decreto No. 1.053/2018, vigente a partir de su sanción. YPF está analizando posibles medidas para defender sus derechos considerando la derogación del Decreto No 1.053 / 2018.

El 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No. 892/2020, el cual (i) declaró de interés público nacional la promoción de la producción del gas natural argentino, y (ii) aprobó e instruyó al Secretaría de Energía para implementar el " Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino — Esquema de Oferta y Demanda 20202024 " (“Plan Gas IV”). Véase " Reseña y perspectiva operativa y financiera—Factores que afectan nuestras operaciones— Condiciones macroeconómicas—Mercado de Hidrocarburos " y " Factores de riesgo — Riesgos relacionados con nuestro negocio — Estamos expuestos a los efectos de las fluctuaciones en los precios del petróleo, el gas y productos refinados " del Prospecto.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

La siguiente reseña se basa en los estados financieros de la Emisora respecto de los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 y sus respectivas notas, que se encuentran publicadas en la AIF bajo el ID N° 2679767, los cuales son incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio, y debe leerse junto con las secciones del presente documento. Esta reseña incluye declaraciones sobre hechos futuros que conllevan riesgos e incertidumbres, tal como se describe en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” de este Suplemento de Precio. Se recomienda a los posibles inversores leer los Factores de Riesgo que se exponen en este Suplemento de Precio y en el Prospecto a efectos de interiorizarse sobre factores importantes que podrían provocar que los resultados reales difieran significativamente de los resultados que se describen o se infieren de las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente.

Panorama general

Somos la principal compañía de energía de Argentina y operamos una cadena totalmente integrada de petróleo y gas con posiciones de liderazgo de mercado en todos los segmentos de upstream y downstream del país. Nuestras operaciones de upstream consisten en la exploración, explotación y producción de petróleo crudo, gas natural y gas licuado de petróleo (“GLP”). Nuestras operaciones de downstream incluyen la refinación, comercialización, transporte y distribución de petróleo y de una amplia gama de productos de petróleo, derivados del petróleo, productos petroquímicos, GLP y biocombustibles. Además, estamos trabajando activamente en los sectores de separación de gas y distribución de gas natural tanto directamente como a través de nuestra participación en sociedades afiliadas. Durante el periodo finalizado el 30 de septiembre de 2020, tuvimos ingresos consolidados de Ps. 481.713 millones y una utilidad neta negativa de Ps. 114.029 millones en comparación con un resultado neto negativo de Ps. 23.023 millones para el mismo período de 2019.

Información por segmentos

Reportamos nuestros negocios en los siguientes segmentos: (i) Upstream, que comprende el segmento de “Exploración y Producción”; (ii) Downstream, que comprende el segmento de “Refino y Marketing”; (iii) Gas y Energía, que comprende el segmento de “Distribución de Gas Natural y Generación de Electricidad”; y (vi) Administración Central y Otros, que abarca las restantes actividades realizadas por el Grupo, que no se encuadran en las categorías antes mencionadas, comprendiendo principalmente los gastos y activos de la administración central y las actividades de construcción.

Las ventas entre segmentos de negocio se realizaron a precios internos de transferencia establecidos por nosotros, que reflejan aproximadamente los precios de mercado doméstico.

Resumen de los estados de resultados intermedios condensados consolidados no auditados

Cifras expresadas en millones de Ps.
Ingresos ...................................................................................................................
Costos ......................................................................................................................
Resultado bruto ......................................................................................................
Gastos de comercialización .....................................................................................
Gastos de administración .........................................................................................
Gastos de exploración ..............................................................................................
Deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles .............................
Otros resultados operativos, netos ...........................................................................
Resultado operativo ................................................................................................
Resultado por participación en asociadas y negocios conjuntos ..............................
Resultados financieros, netos ...................................................................................
Resultado antes del impuesto a las ganancias ......................................................
Impuesto a las Ganancias ........................................................................................
Resultado neto del período .....................................................................................
Otros resultados integrales del período ....................................................................
Resultado integral total del período ......................................................................
Por el período de nueve meses
finalizado el 30 de septiembre de
Por el período de nueve meses
finalizado el 30 de septiembre de
2020
481.713
(455.089)
26.624
(53.402)
(23.276)
(5.074)
(58.834)
11.827
(102.135)
8.250
(12.859)
(106.744)
(7.285)
(114.029)
145.197
31.168
2019
471.685
(388.564)
83.121
(32.935)
(16.577)
(4.493)
(41.429)
(513)
(12.826)
3.218
21.008
11.400
(34.423)
(23.023)
191.118
168.095

55

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Nuestro negocio es inherentemente volátil debido a la influencia de factores exógenos como ser la demanda interna, los precios de mercado, disponibilidad financiera para nuestro plan de negocio y sus correspondientes costos, y las regulaciones del gobierno. Consecuentemente, nuestra situación financiera pasada, los resultados de nuestras operaciones y las tendencias indicadas por los mismos y condición financiera podrían no ser indicativos de la condición financiera futura, resultados de las operaciones o tendencias en ejercicios futuros.

Factores que afectan nuestras operaciones

Nuestras operaciones resultan afectadas por varios factores, entre los que se incluyen:

  • el volumen del petróleo crudo, derivados del petróleo y del gas natural que producimos y vendemos;

  • regulación de los precios internos;

  • nuestra política de precios con respecto a la venta de combustible;

  • las administraciones a las exportaciones por el Gobierno Argentino y requerimientos vinculados a la satisfacción de la demanda interna;

  • los precios internacionales del petróleo crudo y productos derivados del petróleo;

  • nuestras erogaciones en bienes de capital y la disponibilidad financiera para la Compañía;

  • decisiones de nuestros socios en relación con inversiones y producción en áreas en las que operamos y decidimos conjuntamente;

  • Altos niveles de inflación;

  • Cambios abruptos en el valor de la moneda;

  • los aumentos de costos;

  • la demanda de productos de hidrocarburos en el mercado local;

  • los riesgos operacionales, incluyendo huelgas y otras formas de protesta pública en el país;

  • los impuestos, incluyendo los impuestos sobre las exportaciones;

  • regulaciones de flujo de capital;

  • el tipo de cambio entre el peso argentino y el dólar estadounidense;

  • la revocación de nuestras concesiones en el caso de incumplimiento de ciertas disposiciones según lo establecido por las leyes y acuerdos con las provincias en Argentina;

  • la dependencia en la infraestructura y la red logística utilizada para entregar nuestros productos;

  • las leyes y reglamentaciones que afectan nuestras operaciones, tales como regulaciones vinculadas a importaciones;

  • las tasas de interés; y

  • una pandemia, tal como el COVID-19.

Principales rubros del estado de resultados integrales intermedios condensados consolidados

La siguiente es una breve descripción de las partidas principales de nuestra cuenta de resultados.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Ingresos

Las ventas netas comprenden principalmente nuestras ventas consolidadas de combustibles refinados y no refinados y productos químicos, netas del pago del impuesto a los ingresos brutos. Las retenciones a las exportaciones son registradas como gastos de comercialización en nuestro estado de resultados integrales consolidados. Las regalías correspondientes a nuestra producción se contabilizan como costo de producción y no se deducen al determinar las ventas netas.

Costos

El siguiente cuadro presenta, para cada uno de los períodos indicados, un desglose de nuestro costo de ventas por categoría:

Cifras expresadas en millones de pesos
Inventarios al inicio del ejercicio ............................................................................
Compras .................................................................................................................
Costos de producción..............................................................................................
Diferencia de conversión ........................................................................................
Ajuste por inflación(1)............................................................................................
Inventarios al cierre del período .............................................................................
Costo de ventas ....................................................................................................
Por el período de nueve
meses finalizado el 30 de
septiembre de
Por el período de nueve
meses finalizado el 30 de
septiembre de
2020
80.479
125.225
330.793
22.511
353
(104.272)
455.089
2019
53.324
139.580
259.286
31.577
342
(95.545)
**388.564 **

(1) Corresponde al ajuste por inflación de los saldos al inicio de los inventarios de las subsidiarias con moneda funcional peso el cual fue imputado a los otros resultados integrales.

La siguiente tabla presenta, para cada uno de los períodos indicados, un desglose de los costos de producción consolidados por categoría:

Cifras expresadas en millones de pesos
Sueldos y cargas sociales ...................................................................................
Honorarios y retribuciones por servicios ..........................................................
Otros gastos de personal ....................................................................................
Impuestos, tasas y contribuciones ......................................................................
Regalías, servidumbres y cánones .....................................................................
Seguros ..............................................................................................................
Alquileres de inmuebles y equipos ....................................................................
Depreciación de propiedades, planta y equipo ..................................................
Amortización de activos intangibles ..................................................................
Depreciación de activos por derecho de uso ......................................................
Materiales y útiles de consumo..........................................................................
Contrataciones de obra y otros servicios ...........................................................
Conservación, reparación y mantenimiento .......................................................
Transporte, productos y cargas ..........................................................................
Combustibles, gas, energía y otros ....................................................................
Total .................................................................................................................
Por el período de nueve
meses finalizado el 30 de
septiembre de
Por el período de nueve
meses finalizado el 30 de
septiembre de
2020
29.442
1.709
6.222
5.358
30.826
3.626
5.149
126.879
1.990
12.670
15.359
28.258
36.038
16.052
11.215
330.793
2019
22.669
1.836
6.073
4.889
30.455
1.540
6.895
94.746
1.422
6.773
15.398
13.417
33.182
15.592
4.399
259.286

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Otros resultados operativos, netos

La cuenta Otros resultados operativos netos comprende principalmente previsiones para juicios pendientes y otros reclamos, resultado por cesión de participación en áreas, recupero por seguros e incentivos a la construcción.

Resultados financieros, netos

Los resultados financieros y por tenencia incluyen en el valor neto de las ganancias y pérdidas por intereses ganados y perdidos, actualizaciones financieras, diferencias de cambio y otros resultados financieros.

Impuesto a las ganancias

Las tasas impositivas efectivas para los ejercicios analizados en este suplemento de precio difieren de la tasa legal del impuesto de sociedades en la Argentina (30%) principalmente debido a la registración del impuesto diferido como resultado del efecto de la aplicación de la tasa del impuesto en la diferencia generada entre la valuación fiscal de los bienes de uso y activos intangibles y su valor contable bajo NIIF, medido en su moneda funcional y convertido a pesos tal como se describe en la Nota 2.b.1 a nuestros Estados Financieros Consolidados auditados al 31 de diciembre de 2019. Para más información véase Nota 17 de los Estados Financieros Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020 para una descripción más detallada de la diferencia entre la tasa efectiva de impuesto a las ganancias y la tasa legal de dicho impuesto. Para información con respecto a la Ley N° 27.430 y 27.432 que introducen modificaciones al Impuesto a las Ganancias, véase “Información Adicional-Carga Tributaria” del Prospecto.

Resultados de las Operaciones

Resultados Consolidados por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019.

La siguiente tabla muestra cierta información financiera como porcentaje de los ingresos ordinarios para los períodos indicados.

% de ingresos ordinarios
Ingresos ............................................................................................................
Costos ..............................................................................................................
Resultado bruto ..............................................................................................
Gastos de administración ..................................................................................
Gastos de comercialización ..............................................................................
Deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles ......................
Otros resultados operativos, netos ...................................................................
Gastos de exploración .......................................................................................
Resultado operativo ........................................................................................
Por el período de nueve meses
finalizado el 30 de septiembre
de
Por el período de nueve meses
finalizado el 30 de septiembre
de
2020
100%
(94%)
6%
(5%)
(11%)
(12%)
2%
(1%)
(21%)
2019
100%
(82%)
18%
(4%)
(7%)
(9%)
0%
(1%)
(3%)

Los siguientes cuadros presentan, para los períodos indicados, el volumen y precio de las ventas consolidadas que realizamos de nuestros principales productos en el mercado local y externo, respectivamente.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Mercado Local

Por el período de nueve meses, finalizado el 30 de septiembre de

Producto
Gas natural(2).................
Gasoil .............................
Naftas .............................
Fuel Oil ..........................
Petroquímicos ................
2020 2020 2019 2019
Unidades
vendidas
8.328 Mm3
5.231 mm3
2.617 mm3
184 mtn
307 mtn
Precio promedio
por unidad en
Ps.(1)
6.623 / mm3
32.975 / m3
32.690 / m3
23.968 / ton
31.948 / ton
Unidades
vendidas
8.724 Mm3
5.884 mm3
3.920 mm3
69 mtn
400 mtn
Precio promedio
por unidad en
Ps.(1)
6.473 / mm3
26.712 / m3
25.292 / m3
17.840 / ton
22.591 / ton

(1) Los precios promedio indicados son netos de impuestos a la transferencia de combustibles a pagar por los consumidores en el mercado interno y se calculan sobre la base de los ingresos obtenidos por la Compañía y su relación con los volúmenes comercializados para cada producto.

(2) No incluye las ventas minoristas de gas natural.

Exportaciones

Por el período de nueve meses, finalizado el 30 de septiembre de

Producto
Gas natural ......................
Gasoil .............................
Naftas .............................
Fuel Oil ..........................
Petroquímicos(2).............
2020 2020 2019 2019
Unidades
vendidas
287 Mm3
70 mm3
264 mm3
231 mtn
157 mtn
Precio promedio
por unidad en
Ps.(1)
6.383 / mm3
41.748 / m3
17.685 / m3
25.124 / ton
33.563 / ton
Unidades
vendidas
320 Mm3
51 mm3
88 mm3
168 mtn
200 mtn
Precio promedio
por unidad en
Ps.(1)
6.895 / mm3
28.868 / m3
22.212 / m3
19.889 / ton
31.207 / ton
  • (1) Los precios promedio indicados de combustibles, Fuel Oil y Petroquímicos son antes de retenciones a las exportaciones aplicables a nuestro cargo y se calculan sobre la base de los ingresos obtenidos por la Compañía y su relación con los volúmenes comercializados para cada producto.

  • (2) Incluye exportaciones de refinados parafínicos.

Ingresos

Los ingresos correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 fueron de $ 481.713 millones, lo que representa un aumento del 2,1% en comparación con los $ 471.685 millones correspondientes a los primeros nueve meses de 2019. Dentro de las principales causas que determinaron la variación en los ingresos del Grupo antes mencionados, se destacan:

  • las ventas de gasoil aumentaron $ 15.239 millones en el mercado interno, o 9,7%, debido a un incremento aproximado del 23,5% en el precio promedio obtenido para el mix de gasoil compensado parcialmente con menores volúmenes totales despachados por aproximadamente un 11,1%, mientras en el mercado se pudo observar una disminución para este producto de aproximadamente 11,2%. Dentro de la disminución antes mencionada se destaca una reducción del 18,9% en los volúmenes vendidos de Infinia Diesel (gasoil premium). Estas variaciones se vieron afectadas por las medidas adoptadas a partir de la pandemia desde la segunda quincena de marzo 2020;

59

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

  • las ventas de naftas disminuyeron $ 13.605 millones en el mercado interno, o 13,7%, debido a una disminución de los volúmenes totales despachados de aproximadamente 33,2%, mientras en el mercado se pudo observar una disminución para este producto de aproximadamente 30,1%; compensado en parte con un incremento aproximado del 29,2% en el precio promedio para el mix de naftas. Dentro de la reducción del volumen antes mencionado se destaca una disminución del 34,4% en los volúmenes vendidos de Nafta Infinia (nafta premium). Estas variaciones se vieron afectadas por las medidas adoptadas a partir de la pandemia desde la segunda quincena de marzo 2020 tal como se mencionó anteriormente;

  • las ventas como productores de gas natural en el mercado interno disminuyeron en $ 1.315 millones, o 2,3%, como consecuencia de una reducción del 4,5% en el volumen vendido, compensado parcialmente con un incremento en el precio promedio de 2,3% en pesos. La disminución en los volúmenes de ventas se debe principalmente a la disminución en la producción de gas natural en el tercer trimestre de 2020 (la producción de gas natural fue 8,6% menor durante los primeros nueve meses de 2020, en comparación con el mismo período de 2019);

Las ventas de gas natural al segmento minorista (clientes residenciales y pequeños comercios) y a grandes clientes (usinas e industrias) disminuyeron en $ 1.885 millones, o 6,7%, debido fundamentalmente a una disminución del volumen de gas comercializado del 10,8% de nuestra compañía controlada Metrogas S.A., a través de su red de distribución;

  • las restantes ventas en el mercado interno se incrementaron en $ 4.336 millones, o 5,9%. Se destacan las mayores ventas de fuel oil por 259,4%, de fertilizantes en un 168,4%, nafta virgen en un 122,6%, lubricantes en un 26,1% harinas y granos en un 18,9%, y productos petroquímicos en un 9,8%, principalmente debido a los mayores precios de estos productos medidos en pesos, compensado parcialmente con menores ventas de crudo en 68,2% (debido a una disminución del 70.6% en los volúmenes y un aumento del 8.0% en los precios medidos en pesos),, menores ventas de aerokerosene en un 54,4% (por menores volúmenes en un 66,8% y mayores precios en pesos de 37,3%) y menores ventas de asfaltos en un 46,4% (debido a una disminución del 56,3% en los volúmenes y un aumento del 22,7% en los precios medidos en pesos). Estas variaciones se vieron afectadas principalmente por las medidas de aislamiento obligatorio a partir de la segunda quincena de marzo 2020 tal como se mencionó anteriormente;

  • los ingresos obtenidos en el mercado externo se incrementaron en $ 7.257 millones, o 12,5%. Se destacan entre ellos, las mayores exportaciones de harinas y aceites de soja por $ 10.196 millones o 82,7%, así como también, las mayores ventas al exterior de fuel oil por $ 2.457, de nafta virgen por $ 1.628 y de gas oil por $ 1.468 millones. Adicionalmente estos efectos se vieron compensados en parte con menores exportaciones de aerokerosene por $ 10.650 millones o 59,4%, principalmente por una disminución en los volúmenes vendidos de 68,3%, compensado parcialmente con un incremento en los precios promedio de venta medidos en pesos de un 28,3%.

Costos

El costo de ventas correspondiente a los primeros nueve meses de 2020 fue de $ 455.089 millones, un 17,1% superior comparado con los $ 388.564 millones correspondientes a los primeros nueve meses del 2019, incluyendo incrementos en los costos de producción del 27,6%, y una disminución en las compras del 10,3%. En cuanto a las principales causas de la variación, se destacan:

Costos de producción

  • incrementos en las depreciaciones de propiedades, planta y equipo en $ 32.133 millones, o 33,9%, debido fundamentalmente a la apreciación de los activos teniendo en cuenta su valuación en dólares históricos según la moneda funcional de la Sociedad;

  • incremento en los conceptos relacionados al costo de extracción (“lifting cost”) por $ 8.027 millones, o 10,7%, considerando un incremento del indicador unitario, medido en pesos, del 14,9%, por debajo del aumento general de precios de la economía local (inflación del IPIM para el mismo período es del 18,9%), debido principalmente al impacto sobre nuestras operaciones de las medidas de aislamiento obligatorio adoptadas en marzo 2020, que condujo a una baja de actividad y consecuentemente ajustes en el nivel de producción y un aumento en el indicador de unidad como resultado, adicionales a un incremento de los protocolos de seguridad;

60

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

  • incremento en las regalías y otros cargos asociados a la producción por $ 176 millones, o 0,6%, con un aumento de $ 964 millones, o 4,6%, en las regalías sobre la producción de petróleo crudo debido principalmente a un mayor valor en boca de pozo medido en pesos, compensado en parte por una menor producción. Este efecto se vio compensado parcialmente con una disminución de $ 787 millones, o 9,8%, en las regalías y otros cargos asociados a la producción de gas natural, debido principalmente a la menor producción;

  • incremento en los costos de transporte por $ 460 millones, o 3,0%, principalmente debido a los incrementos en las tarifas respectivas compensado parcialmente con menor volumen transportado;

  • los gastos relacionados con parada de equipos y servicios (stand by) se incrementaron en $ 10.309 millones producto principalmente de la pandemia en el país que generó un freno en la ejecución de proyectos para garantizar la seguridad del personal involucrado y tener un nivel de producción acorde a la necesidad del mercado;

  • incremento de los conceptos vinculados al costo de refinación por $ 3.718 millones, o 22,4%, fundamentalmente motivado por los mayores cargos por electricidad y otros suministros, y mayores gastos de personal; compensado parcialmente con menores cargos en consumo de materiales y repuestos.

Compras

Las compras correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 fue de $ 125.225 millones, un 10,3% inferior comparado con los $ 139.580 millones correspondientes a los primeros nueve meses del 2019, en particular por:

  • menores importaciones de combustibles por $ 13.667 millones, o 52,4% entre las cuales se destacan menores importaciones de gasoil por $ 6.908 millones o 44,9%, y de jet fuel por $ 5.897 millones o 70,8%, principalmente por menores volúmenes importados y a partir de la menor demanda doméstica como resultado de los impactos del COVID-19 sobre los niveles de actividad;

  • disminución de las compras de petróleo crudo a terceros de aproximadamente $ 12.057 millones, o 35,8%, debido a una disminución en los volúmenes de compra de 44,7% (fundamentalmente a partir del menor procesamiento) y compensado parcialmente con un incremento de 16,0% en el precio promedio de compra a terceros en pesos;

  • disminución en las compras de gas natural a otros productores para su reventa en el segmento de distribución a clientes minoristas (residenciales y pequeños comercios) y desde su comercializadora a grandes clientes (usinas e industrias) por $ 1.770 millones, o 10,5% debido principalmente a la disminución en el volumen del 9,4%. Estas disminuciones son principalmente el resultado del bloqueo obligatorio y las medidas de cuarentena que entraron en vigor en marzo de 2020;

  • disminución en las compras de biocombustibles (FAME y bioetanol) por $ 5.416 millones, o 22,3%, debido principalmente a una disminución del 53,1% en los volúmenes adquiridos de FAME y del 33,2% en los volúmenes adquiridos de bioetanol compensado parcialmente con un aumento de un 46,1% en el precio del FAME y un 34,5% en el precio del bioetanol. Las disminuciones en los volúmenes comprados se debieron principalmente al cierre obligatorio y las medidas de cuarentena que entraron en vigor en marzo de 2020. El aumento de los precios se debe principalmente a la inflación;

  • incremento en la recepción de granos por $ 7.591 millones, o 62,9%, a través de la modalidad de canje en el segmento de ventas al Agro, que contablemente se registran como compras. Dicho incremento es debido a un aumento de 54,0% en el precio promedio en pesos y del 5,7% en los volúmenes recepcionados. Adicionalmente se observó un incremento en las compras de fertilizantes por $ 7.312, o 163,7% por mayores volúmenes y precios;

  • durante los primeros nueve meses de 2020 se registró una variación de existencia positiva por $ 929 millones, principalmente como consecuencia de una generación de existencias. Por otro lado, durante los primeros nueve meses de 2019 se registró una variación de existencia positiva por $ 10.302 millones, principalmente como consecuencia del incremento en el costo de los inventarios de la Sociedad.

Gastos de Comercialización

Los gastos de comercialización correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 ascendieron a $ 53.402 millones, presentando un incremento del 62,1% comparado con los $ 32.935 millones registrados durante el mismo período de 2019. En los primeros nueve meses de 2020 se ha registrado un cargo por deterioro del crédito al 30 de septiembre de 2020 con

61

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Distribuidoras, asociado a las diferencias diarias acumuladas, el cual asciende a $ 8.433 millones. Véase la sección de “Condiciones Macroeconómicas—Mercado de Hidrocarburos” y nota 35.a a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados. Por lo tanto excluyendo este efecto los gastos de comercialización presentan un incremento del 36,5% comparado contra el mismo periodo de 2019, motivado fundamentalmente por mayores cargos por transporte de productos, vinculados principalmente al incremento en las tarifas de transporte de combustibles en el mercado interno, mayores cargos de impuestos, tasas y contribuciones fundamentalmente por el incremento de las retenciones a las exportaciones, mayores cargos en las depreciaciones de propiedades, planta y equipo, mayores gastos de personal, entre otros.

Gastos de Administración

Los gastos de administración correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 ascendieron a $ 23.276 millones, presentando un aumento del 40,4% frente a los $ 16.577 millones registrados durante el mismo período de 2019, fundamentalmente debido a incrementos en los gastos de personal impactado principalmente por los costos asociados al programa de retiro voluntario aplicado por la compañía a partir de agosto 2020, mayores cargos en las depreciaciones de activos fijos, mayores cargos por licencias informáticas muchas de las cuales se encuentran dolarizadas, compensados parcialmente por menores cargos relacionados con la publicidad institucional.

Gastos de Exploración

Los gastos de exploración correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 ascendieron a $ 5.074 millones, presentando un incremento del 12,9% comparado con los $ 4.493 millones correspondientes a los primeros nueve meses de 2019, debido principalmente a los mayores resultados negativos provenientes de perforaciones exploratorias improductivas en el ejercicio actual, por un monto diferencial de $ 1.074 millones en comparación a los primeros nueve meses de 2019. A su vez, se registraron menores gastos de estudios sísmicos y geológicos por $ 589 millones. Fundamentalmente a raíz de los motivos mencionados y asociados a la pandemia, la inversión exploratoria durante los primeros nueve meses de 2020 fue un 97,9% inferior al mismo período del año anterior, principalmente debido a una disminución sustancial en la actividad exploratoria en respuesta las medidas de cuarentena que entraron en vigor en marzo de 2020.

Deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles

Durante los primeros nueve meses de 2020, el Grupo reconoció un cargo por deterioro de las propiedades, planta y equipo y activos intangibles de $ 58.834 millones, principalmente para la UGE Gas – Cuenca Neuquina de $ 49.170 millones ($ 36.877 millones neto del impuesto a las ganancias) y UGE Gas – Cuenca Austral de $ 8.126 millones ($ 6.095 millones neto del impuesto a las ganancias), generado principalmente por una reducción esperada en los precios del gas debido a la situación que atraviesa este mercado tanto a nivel mundial como, por dinámicas específicas mencionadas anteriormente, a nivel local.

Durante los primeros nueve meses del 2019, el Grupo reconoció un cargo por deterioro de las propiedades, planta y equipo, de $ 41.429 millones, principalmente para la UGE Gas – Cuenca Neuquina de $ 40.561 millones (efecto neto del impuesto a las ganancias de $ 30.421 millones) generado entre otros por la caída de los precios del gas (y líquidos) debido a la situación que atraviesa este mercado tanto a nivel mundial como, por dinámicas específicas, a nivel local.

Dichos cargos no han afectado la generación actual de caja de la Sociedad. Para una mayor descripción, véase adicionalmente “Provisiones para deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles” en la Nota 2.c a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados.

Otros resultados operativos, Netos

Los otros resultados operativos, netos, correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 fueron positivos en $ 11.827 millones, mientras que en los primeros nueve meses de 2019 se registró una pérdida de $ 513 millones. Esta variación se explica principalmente por la adquisición por parte de Shell Argentina S.A. y Equinor Argentina AS de la totalidad del paquete accionario, en el área Bandurria Sur, de Schlumberger Oilfield Eastern Ltd. (en adelante “SPM”) que requirió el pago por parte de SPM del precio pendiente que ascendía a $ 6.356 millones, el cual fue recibido por YPF de SPM debido a la adquisición previa de SPM del derecho a una participación del 49% en dicha área. Véase nota 33.b de los estados financieros consolidados anuales y Nota 4 a los estados financieros consolidados intermedios condensados. Adicionalmente se generó un resultado correspondiente a la venta del 11% de la participación de YPF sobre el área de Bandurria Sur a Bandurria Sur Investments S.A. (BSI), compañía cuyo paquete accionario está compuesto en un 50% por Shell Argentina S.A. y en un 50% por Equinor Argentina S.A., por $ 4.420 millones. Por último, en los primeros nueve meses de 2020, se incluye un resultado correspondiente a los seguros por los siniestros de descontrol de pozos ocurridos en las áreas de Bandurria Sur y Loma La Lata en previos ejercicios, cuyo importe asciende a $ 2.719 millones.

62

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Resultado Operativo

La pérdida operativa correspondiente a los primeros nueve meses de 2020 fue de $ 102.135 millones debido a los factores descriptos anteriormente, en comparación con la utilidad negativa de $ 12.826 millones correspondiente a los primeros nueve meses de 2019.

Resultados Financieros

Los resultados financieros netos correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 fueron una pérdida de $ 12.859 millones, en comparación con la ganancia de $ 21.008 millones correspondiente a los primeros nueve meses de 2019. En este orden, se registraron mayores intereses negativos por $ 15.627 millones producto de un mayor endeudamiento promedio, medido en pesos, en comparación con el mismo período de 2019. Adicionalmente, se registró una menor diferencia de cambio positiva de $ 20.749 millones sobre la posición pasiva monetaria neta en pesos, debido a la menor depreciación del peso observada durante los primeros nueve meses de 2020, en comparación con el mismo período de 2019. Por otro lado, se registraron cargos negativos por actualizaciones financieras por $ 10.423 millones, en comparación con un resultado positivo de $ 3.098 millones en el mismo período de 2019. Por último, se registraron mayores cargos positivos por resultados por transacciones con activos y pasivos financieros por $ 8.830 millones; y un resultado positivo por valuación a valor razonable de activos financieros por $ 1.607 millones, en comparación con cargos negativos de $ 3.905 millones en el mismo período de 2019.

Impuesto a las ganancias

El cargo por impuesto a las ganancias correspondiente a los primeros nueve meses de 2020 fue negativo por $ 7.285 millones, en comparación con el cargo negativo de $ 34.423 millones correspondiente al mismo período del año 2019. Véase adicionalmente nota 17 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados.

Resultado Neto y Otros Resultados Integrales

El resultado neto correspondiente a los primeros nueve meses de 2020 fue una pérdida de $ 114.029 millones, en comparación con una pérdida de $ 23.023 millones durante los primeros nueve meses de 2019.

Los otros resultados integrales correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 fueron positivos en $ 145.197 millones, comparados con $ 191.118 millones positivos de los primeros nueve meses de 2019, motivado fundamentalmente en ambos casos por la apreciación de propiedades, planta y equipo como consecuencia de la depreciación del peso ya que estos activos están valuados en dólares estadounidenses, que es la moneda funcional de la Compañía.

En base a todo lo anterior, el resultado integral total correspondiente a los primeros nueve meses de 2020 fue una ganancia de $ 31.168 millones, en comparación con una ganancia de $ 168.095 millones durante los primeros nueve meses de 2019.

Resultados Consolidados de las Operaciones por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019

El siguiente cuadro indica los ingresos y la utilidad operativa para cada uno de nuestros segmentos de negocio para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019.

Ingresos por ventas ..................
Ingresos intersegmentos ..........
Ingresos ..................................
Resultado operativo .................
Resultado por participación en
asociadas y negocios conjuntos
Depreciación de propiedades,
planta y equipo ........................
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020
Upstream
2.439
211.495
213.934
(86.188)
-
102.025
Gas y
Energía
93.193
6.275
99.468
(8.389)
5.315
1.327
Downstream
381.454
2.469
383.923
(3.915)
2.935
25.168
Administración
central y otros
9.458
18.423
27.881
(15.685)
-
5.427
Ajustes de
consolidación
(1)
(4.831)
(238.662)
(243.493)
12.042
-
-
Total
481.713
-
481.713
(102.135)
8.250
133.947

63

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Deterioro de propiedades,
planta y equipo y activos 58.695 62 - 77 - 58.834
intangibles ...............................
Inversión en propiedades, 48.062 3.862 12.935 3.534 68.393
planta y equipo ........................ -
Activos .................................... 784.815 222.694 588.668 138.742 7.767 1.742.686

64

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019

Ingresos por ventas ..................
Ingresos intersegmentos ..........
Ingresos ..................................
Resultado operativo .................
Resultado por participación en
asociadas y negocios conjuntos
Depreciación de propiedades,
planta y equipo ........................
Deterioro de propiedades,
planta y equipo ........................
Inversión en propiedades,
planta y equipo ........................
Al 31 de diciembre de 2019
Activos ......................................
Upstream
1.969
204.357
206.326
(37.660)
-
82.129
40.561
90.993
742.850
Gas y
Energía
92.324
6.814
99.138
2.543
2.094
979
868
3.830
199.357
Downstream
368.109
2.448
370.557
20.126
1.124
13.522
-
12.742
508.026
Administración
central y otros
13.518
17.819
31.337
(8.878)
-
2.590
-
3.931
129.331
Ajustes de
consolidación
(1)
(4.235)
(231.438)
(235.673)
11.043
-
-
-
-
(6.275)
Total
471.685
-
471.685
(12.826)
3.218
99.220
41.429
111.496
1.573.289

(1) Corresponde a la eliminación de ventas y resultados entre segmentos del Grupo YPF.

Upstream

Durante los primeros nueve meses de 2020, el segmento de Upstream tuvo una pérdida operativa de $ 86.188 millones, comparado con una pérdida operativa de $ 37.660 millones en el mismo período de 2019.

Los ingresos netos del segmento se incrementaron durante los primeros nueve meses de 2020 un 3,7% con relación al mismo período del año anterior, alcanzando los $ 213.934 millones, comparado con los $ 206.326 millones durante el mismo período de 2019. Este incremento se debe principalmente a los siguientes factores:

  • Las ventas de petróleo se incrementaron $ 10.830 millones o 7,5%, debido a que el precio intersegmento del petróleo se incrementó aproximadamente un 11,8% medido en pesos (disminución del 25,9% en dólares). Asimismo, el volumen de petróleo crudo transferido entre el segmento de Upstream y el de Downstream presentó una disminución del 3,8% (aproximadamente 369 mil de m3). La producción diaria de petróleo durante de los primeros nueve meses de 2020 disminuyó un 7,3% en comparación con el mismo período de 2019, alcanzando 209 miles de barriles por día;

  • Las ventas de gas natural disminuyeron en $ 3.210 millones, o 5,0%, como consecuencia de una disminución del 1,0% del precio promedio en pesos. Asimismo, el volumen de gas natural transferido entre el segmento de Upstream y el de Gas y Energía presentó una disminución del 4,4%. La producción diaria de gas natural durante los primeros nueve meses de 2020 disminuyó un 8,6% en comparación con el mismo período de 2019, alcanzando 36,1 Mm3/día.

En materia de los costos operativos totales se observó durante los primeros nueve meses de 2020 un incremento del 24,2%, alcanzando los $ 247.496 millones (excluyendo los gastos exploratorios) comparado con los $ 199.302 millones durante el mismo período de 2019. Se destacan dentro de esta variación:

  • Incremento en las depreciaciones de propiedades, planta y equipo aproximadamente por $ 19.896 millones, o 24,2%, debido fundamentalmente a la apreciación de los activos teniendo en cuenta su valuación en dólares históricos según la moneda funcional de la Sociedad;

  • Incremento en los conceptos relacionados al costo de extracción (“lifting cost”) por $ 8.027 millones, o 10,7%, considerando un incremento del indicador unitario, medido en pesos, del 14,9%, por debajo del aumento

65

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

general de precios de la economía local (inflación del IPIM para el mismo período es del 18,9%), debido principalmente al impacto sobre nuestras operaciones de las medidas de aislamiento obligatorio adoptadas en marzo 2020, que condujo a una baja de actividad y consecuentemente ajustes en el nivel de producción y un aumento en el indicador unitario como resultado, adicionales a un incremento de los protocolos de seguridad;

  • Incremento en las regalías y otros cargos asociados a la producción por $ 176 millones, o 0,6%, con un incremento de $ 964 millones, o 4,6%, en las regalías sobre la producción de petróleo crudo por el mayor valor en boca de pozo medido en pesos compensado en parte por una menor producción; y una disminución de $ 787 millones, o 9,8%, en las regalías y otros cargos asociados a la producción de gas natural, debido principalmente a la menor producción;

  • Incremento en los costos de transporte vinculados a la producción (camión, oleoductos y poliductos en yacimientos) de $ 1.998 millones, lo que representa un aumento del 32,1% debido fundamentalmente a un aumento de las tarifas en pesos.

  • Los gastos relacionados con parada de equipos y servicios (stand by) se incrementaron en $ 10.309 millones producto principalmente de la crisis sanitaria en el país que generó un freno en la ejecución de proyectos para garantizar la seguridad del personal involucrado y tener un nivel de producción acorde a la necesidad del mercado.

Los gastos de exploración de Upstream correspondientes a los primeros nueve meses de 2020 ascendieron a $ 5.061 millones, presentando un incremento del 13,0% comparado con los $ 4.480 millones correspondientes los primeros nueve meses de 2019, debido principalmente a los mayores resultados negativos provenientes de perforaciones exploratorias improductivas en el ejercicio actual, por un monto diferencial de $ 1.074 millones versus el año anterior y compensado parcialmente con menores gastos de estudios por un monto diferencial de $ 589. Fundamentalmente a raíz de los motivos mencionados y asociados a la pandemia, la inversión exploratoria medida en pesos durante los primeros nueve meses de 2020 fue un 97,9% inferior al mismo período del año anterior principalmente debido a una disminución sustancial en la actividad exploratoria en respuesta al bloqueo obligatorio y las medidas de cuarentena que entraron en vigor en marzo de 2020.

Durante los primeros nueve meses de 2020, el Grupo reconoció un cargo por deterioro de las propiedades, planta y equipo de $ 58.695 millones, principalmente para la UGE Gas – Cuenca Neuquina de $ 49.170 millones ($ 36.877 millones neto del impuesto a las ganancias) y UGE Gas – Cuenca Austral de $ 8.126 millones ($ 6.095 millones neto del impuesto a las ganancias), generado principalmente por una reducción esperada en los precios del gas debido a la situación que atraviesa este mercado tanto a nivel mundial como, por dinámicas específicas mencionadas anteriormente, a nivel local. Esta tendencia de precios se mantiene en las proyecciones de los próximos meses, todo lo que impacta en las inversiones y en la actividad, produciendo el deterioro en el valor de los activos por el cargo registrado. Dicho cargo no ha afectado la generación de caja de la Sociedad. Para una mayor descripción, véase adicionalmente “Provisiones para deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles” en la Nota 2.c a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados.

Durante el tercer trimestre de 2019, el Grupo reconoció un cargo por deterioro de las propiedades, planta y equipo de $ 40.561 millones, para la UGE Gas – Cuenca Neuquina (efecto neto del impuesto a las ganancias de $ 30.421 millones) generado entre otros por la caída de los precios del gas (y líquidos) debido a la situación que atraviesa este mercado tanto a nivel mundial como, por dinámicas específicas, a nivel local. Dicho cargo no ha afectado la generación de caja de la Sociedad. Para una mayor descripción, véase adicionalmente “Provisiones para deterioro de propiedades, planta y equipo y activos intangibles” en la Nota 2.c a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados.

Los otros resultados operativos, netos se incrementaron en $ 10.463 millones respecto los primeros nueve meses de 2019. Esta variación se explica principalmente por el Acuerdo de desarrollo del área Bandurria Sur en enero de 2020 donde YPF fue notificada de la adquisición por parte de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y Equinor Argentina AS de la totalidad del paquete accionario de Schlumberger Oilfield Eastern Ltd. (en adelante “SPM”). Esta cesión requirió el pago por parte de SPM del precio pendiente que ascendía a $ 6.356 millones, el cual ya fue recibido por YPF (véase nota 33 de los estados financieros consolidados anuales). Adicionalmente, durante el segundo trimestre de 2020, se realizó la venta del 11% de la participación de YPF sobre el área de Bandurria Sur a Bandurria Sur Investments S.A. (BSI), compañía cuyo paquete accionario está compuesto en un 50% por Shell Argentina S.A. y en un 50% por Equinor Argentina S.A., por $ 4.420 millones. Por último, en el segundo trimestre de 2020, se incluye el principio de acuerdo correspondiente a los seguros por los siniestros de descontrol de pozos ocurridos en las áreas de Bandurria Sur y Loma La Lata, cuyo importe asciende a $ 2.719 millones, y a la fecha se encuentra pendiente de cobro.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Downstream

La pérdida operativa del segmento de Downstream, fue de $ 3.915 millones durante los primeros nueve meses de 2020, lo que representa una disminución del 119,5% en comparación con la utilidad operativa de $ 20.126 millones durante el mismo período de 2019.

Por otra parte, en los primeros nueve meses de 2020, los niveles de procesamiento de las refinerías alcanzaron un 72,9%, un 14,7% inferior con respecto al mismo período del año anterior, principalmente por a las medidas de aislamiento obligatorio a partir de la segunda quincena de marzo 2020 que provocaron como efecto una disminución en la demanda de productos refinados y en consecuencia un menor procesamiento asociado. Adicionalmente hubo un paro programado del Topping C de Refinería La Plata con inicio a fines de agosto programando la puesta en marcha durante el mes de octubre. Con estos niveles de procesamiento se obtuvo una menor producción de gasoil de 4,1% y de Naftas de 28,2%. Adicionalmente disminuyó la producción de otros refinados como GLP, carbón de petróleo, asfaltos y lubricantes mientras que aumentó la producción de bases fuel oil y nafta petroquímica, todo ello en comparación con las producciones del período anterior.

Los ingresos netos del segmento Downstream, durante los primeros nueve meses de 2020 alcanzaron los $ 383.923 millones, representando un incremento de 3,6% en relación con los $ 370.557 millones correspondientes al mismo período de 2019. Entre los diferentes aspectos que afectaron los ingresos, se destacan los siguientes:

  • Las ventas de gasoil se incrementaron $ 15.239 millones en el mercado interno o 9,7%, debido un incremento aproximado del 23,5% en el precio promedio obtenido para el mix de gasoil compensado parcialmente con una disminución en los volúmenes totales despachados por aproximadamente un 11,1%, mientras en el mercado se pudo observar una disminución para este producto de aproximadamente 11,2%. Dentro de la disminución antes mencionada se destaca una reducción del 18,9% en los volúmenes vendidos de Infinia Diesel (gasoil premium). Estas variaciones se vieron afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales en respuesta a la pandemia de COVID-19 a partir de la segunda quincena de marzo 2020, tal como se mencionó anteriormente;

  • Las ventas de naftas disminuyeron $ 13.605 millones en el mercado interno, o 13,7%, debido a una disminución de los volúmenes totales despachados de aproximadamente 33,2%, principalmente derivado de una disminución del 34,4% en los volúmenes vendidos de Nafta Infinia (nafta premium), mientras en el mercado se pudo observar una disminución para este producto de aproximadamente 30,1%. Dicha disminución fue compensada en parte con un incremento aproximado del 29,2% en el precio promedio para el mix de naftas. Dentro de la reducción del volumen antes mencionado. Estas variaciones se debieron principalmente a las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales en respuesta a la pandemia de COVID-19 a partir de la segunda quincena de marzo 2020;

  • Las restantes ventas en el mercado interno se incrementaron en $ 6.504 millones, o 11,1%. Se destacan las mayores ventas de fertilizantes en un 168,4%, fuel oil en un 259,4% y lubricantes en un 26,1%, en todos estos casos principalmente debido a los mayores volúmenes y precios de estos productos, compensado con menores ventas de aerokerosene en un 54,4%

  • Los ingresos obtenidos por el segmento Downstream en el mercado externo se incrementaron en $ 5.228 millones, o 9,4%. Se destacan entre ellos, las mayores ventas de fuel oil por $ 2.457 millones, mayores ventas al exterior de nafta virgen por $ 1.628 millones, mayores ventas de gas oil por $ 1.468 millones. Adicionalmente, las exportaciones de harinas y aceite de soja tuvieron un aumento de $ 10.196 millones o 82,7% en la comparación de ambos períodos, motivado por un incremento de 55,6% en los precios obtenidos medidos en pesos y un aumento del 17,4% en los volúmenes. Los efectos mencionados anteriormente se ven parcialmente compensados con las menores ventas de aerokerosene por $ 10.650, o 59,4%, debido a una disminución en un 68,3% de los volúmenes vendidos, compensado en parte por un incremento en los precios promedio de venta medidos en pesos de un 28,3%.

En materia de los costos operativos totales se observó durante los primeros nueve meses de 2020 un incremento del 8,4%, alcanzando los $ 345.406 millones comparado con los $ 318.505 millones durante el mismo periodo de 2019. Se destacan dentro de esta variación:

  • Disminución en las compras de petróleo crudo por $ 1.227 millones o 0,7%. El volumen comprado a terceros tuvo una disminución de 44,7% (aproximadamente 1.029 mil m3), mientras que el volumen de crudo transferido del segmento Upstream tuvo una disminución del 3,8% (aproximadamente 369 mil m3). Este efecto se vio parcialmente compensado por un incremento del 12,4% en los precios del petróleo crudo expresado en pesos;

  • Disminución en las compras de biocombustibles (FAME y bioetanol) por $ 5.416 millones, o 22,3%, debido principalmente a una disminución del 53,1% en los volúmenes adquiridos de FAME y del 33,2% en los volúmenes adquiridos de bioetanol compensado parcialmente con un aumento de un 46,1% en el precio del FAME y un 34,5% en el precio del bioetanol. Las disminuciones en los volúmenes comprados se debieron principalmente al cierre

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

obligatorio y las medidas de cuarentena que entraron en vigor en marzo de 2020. El aumento de los precios se debe principalmente a la inflación;

  • Incremento en la recepción de granos por $ 7.591 millones, o 62,9%, a través de la modalidad de canje en el segmento de ventas al Agro, que contablemente se registran como compras. Dicho incremento es debido a un aumento de 54,0% en el precio promedio y del 5,7% en los volúmenes recepcionados;

  • Incremento en la compra de fertilizantes por $ 7.312 millones, o 163,7%, debido principalmente a mayores volúmenes adquiridos;

  • En los primeros nueve meses de 2020 se registró en este segmento una variación de existencia negativa por $ 12.364 millones como consecuencia, principalmente, de la disminución del precio del crudo (valorizado a precio de transferencia), en comparación con la variación de existencia negativa registrada en los primeros nueve meses de 2019 de $ 4.556 millones;

  • Incremento de los conceptos vinculados al costo de refinación por $ 3.718 millones, o 22,4%, fundamentalmente motivado por los mayores cargos por electricidad y otros suministros, mayores cargos por servicios y mayores gastos de personal, principalmente debido a la inflación, lo que fue parcialmente compensado por una disminución de precios de materiales y partes.

  • Los costos de transporte vinculados a la producción (naval, oleoductos y poliductos) presentan un incremento de $ 219 millones, lo que representa un incremento del 2,8% debido a un incremento de las tarifas en pesos compensado en parte por una menor actividad;

  • Incremento en las depreciaciones de propiedades, planta y equipo, correspondientes al proceso productivo por aproximadamente $ 10.027 millones, o 90,8% fundamentalmente motivado por los mayores valores de activos sujetos a depreciación respecto al mismo período del año anterior debido a la mayor valuación de estos teniendo en cuenta la moneda funcional de la Sociedad.

Se registraron mayores gastos de comercialización por $ 10.924 millones, o 35,4%, motivado fundamentalmente por mayores cargos de impuestos, tasas y contribuciones principalmente por el incremento de las retenciones a las exportaciones, mayores cargos en las depreciaciones de propiedades, planta y equipo, mayores gastos de personal, mayor provisión de deudores incobrables y mayores contrataciones de obras y otros servicios, entre otros.

Gas y Energía

El segmento de Gas y Energía registró una pérdida operativa correspondiente a los primeros nueve meses de 2020 de $ 8.389 millones, frente a los $ 2.543 millones de ganancia operativa durante el mismo período de 2019.

Los ingresos netos, durante los primeros nueve meses de 2020 fueron de $ 99.468 millones, representando un leve incremento del 0,3% en relación con los $ 99.138 millones correspondientes al mismo período de 2019. Este incremento se debe principalmente a los siguientes factores:

  • Las ventas como productores de gas natural en el mercado interno y externo disminuyeron en $ 3.826 millones, o 5,9%, como consecuencia de una disminución del 7,0% en el volumen vendido, compensado parcialmente con un incremento en el precio promedio del 1,2% en pesos (el precio promedio de gas natural en dólares alcanzó los U.S.$. 2,7 por millón de BTU, un 31,5% inferior comparado con U.S.$. 3,9 millón de BTU durante el mismo período de 2019). Esta disminución de volúmenes se explica fundamentalmente producto del declino natural de los campos dada la disminución de la actividad. Por otro lado, la disminución de precios se debe a prórrogas desde marzo de los contratos de distribuidoras hasta tanto se defina el nuevo mecanismo para el abastecimiento de gas natural y por subastas para la venta a usinas a menor precio;

  • Las ventas de gas natural al segmento minorista (clientes residenciales y pequeños comercios) y a través de su comercializadora a grandes clientes (usinas e industrias) disminuyeron en $ 1.885 millones, o 6,7%, debido fundamentalmente a una disminución del volumen de gas comercializado del 10,8% de nuestra compañía controlada Metrogas S.A., a través de su red de distribución.

A partir de 2019 comenzamos a operar la unidad Tango FLNG, una instalación flotante de licuefacción de gas natural, cuyas ventas totalizaron $ 1.980 millones durante los primeros nueve meses de 2020 en comparación con los $ 63 millones de los primeros nueve meses de 2019.

En materia de los costos totales se observó durante los primeros nueve meses de 2020 un incremento del 13,7% alcanzando los $ 107.969 millones comparado con los $ 94.984 millones durante el mismo período de 2019. Se destacan dentro de esta variación:

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

  • En el presente período, se ha registrado un cargo por deterioro del crédito con Distribuidoras, asociado a las diferencias diarias acumuladas según Decreto N° 1053/2018, el cual asciende a $ 8.433 millones. Véase adicionalmente nota 35.a a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados;

  • Disminución en las compras de gas natural por $ 3.474 millones o 5,4%. Se observó una disminución de 0,9% en los precios del gas natural expresado en pesos y una disminución del volumen del 4,5%. El volumen de gas natural transferido del segmento Upstream tuvo una disminución del 4,4% y el volumen comprado a terceros tuvo una disminución de 8,8%;

  • Disminución en las compras de gas natural a otros productores para su reventa en el segmento de distribución a clientes minoristas (residenciales y pequeños comercios) y desde su comercializadora a grandes clientes (usinas e industrias) por $ 1.770 millones, o 10,5% principalmente por una disminución en los volúmenes adquiridos del 9,4%. Dicha disminución fue principalmente debido a las medidas de cierre obligatorio y de cuarentena en respuesta al COVID19que entraron en vigor en marzo de 2020.

Administración Central y Otros

Durante los primeros nueve meses de 2020, la pérdida operativa de Administración Central y Otros ascendió a $ 15.685 millones, frente a la pérdida operativa de $ 8.878 millones correspondientes al mismo período de 2019, lo que representa un aumento de la pérdida de 76,7%. En el presente período se observaron menores ingresos de nuestra sociedad controlada A Evangelista S.A. debido a la menor actividad producto de las medidas de aislamiento obligatorio mencionadas anteriormente. Adicionalmente se observaron incrementos en los gastos de personal impactado principalmente por el costo asociado al programa de retiro voluntario aplicado por la compañía a partir de agosto 2020, mayores cargos por licencias informáticas muchas de las cuales se encuentran dolarizadas, y mayores cargos por depreciaciones de activos fijos.

Ajustes de Consolidación

Por su parte, los ajustes de consolidación, que corresponden a la eliminación de los resultados entre los distintos segmentos de negocios que no han trascendido a terceros, tuvieron un importe positivo de $ 12.042 millones en los primeros nueve meses de 2020 y habían tenido una magnitud positiva de $ 11.043 millones en los primeros nueve meses de 2019. En ambos períodos disminuyó la brecha entre los precios de transferencia entre negocios y el costo de producción de los inventarios de la Sociedad. En ambos casos, el movimiento de los precios de transferencia refleja las variaciones de los precios de mercado, especialmente del petróleo crudo.

Liquidez y Recursos de Capital

Situación Financiera

La totalidad de los préstamos al 30 de septiembre de 2020 ascendía a Ps. 624.393 millones, consistentes en préstamos a corto plazo (incluyendo la porción corriente de los préstamos de largo plazo) por un monto de Ps. 143.986 millones y préstamos de largo plazo por un monto de Ps. 480.407 millones. La totalidad de los préstamos al 31 de diciembre de 2019 ascendían a Ps. 526.760 millones, consistentes en préstamos a corto plazo (incluyendo la porción corriente de los préstamos de largo plazo) por un monto de Ps. 107.109 millones y préstamos de largo plazo por un monto de Ps. 419.651 millones. Al 30 de septiembre de 2020, el 93% de nuestra deuda estaba nominada en dólares estadounidenses y pesos chilenos, mientras que al 31 de diciembre de 2019 el 92% de la misma se encontraba nominada en dólares estadounidenses.

El siguiente cuadro presenta la información consolidada de nuestro flujo de efectivo para los períodos indicados:

Cifras expresadas en millones de pesos
Flujo neto de efectivo de las actividades operativas ................................................
Flujo neto de efectivo de las actividades de inversión .............................................
Flujo neto de efectivo de las actividades de financiación ........................................
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y equivalentes
de efectivo
(Disminución) / Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo ..................
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio .......................................
Por el período de nueve
meses finalizado el 30 de
septiembre de
Por el período de nueve
meses finalizado el 30 de
septiembre de
2020
141.347
(65.954)
(91.003)
9.151
(6.459)
66.100
2019
143.693
(117.867)
(41.187)
21.662
6.301
46.028

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período ....................................... 59.641 52.329

El flujo de efectivo originado en las actividades operativas durante los primeros nueve meses de 2020 alcanzó un total de $ 141.347 millones en comparación con un total de $ 143.693 millones del mismo período del año anterior. Esta disminución de $ 2.346 millones, o 1,6%, tuvo lugar fundamentalmente por la disminución del EBITDA, compensado parcialmente por una disminución del capital de trabajo que incluye, entre otros, el cobro de nueve cuotas de los “Bonos Programas Gas Natural”. La disminución en el EBITDA refleja el impacto del cierre obligatorio y las medidas de cuarentena que entraron en vigor en marzo de 2020.

El flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión durante los primeros nueve meses de 2020 alcanzó un total de $ 65.954 millones en comparación con un total de $ 117.867 millones del mismo período del año anterior. Esta disminución de $ 51.913 millones, o 44%, se debe principalmente a las menores inversiones en activos fijos e intangibles por $ 32.984 millones o un 28,7%, la disminución de aportes y adquisiciones por $ 4.731 millones en comparación con igual periodo del año anterior, mayores cobros de activos financieros, netos por $ 1.087 millones y mayores cobros por cesión de participación en áreas por $ 13.548 millones relacionado al cobro por la cesión del paquete accionario de SPM del área Bandurria, al cobro asociado a la cesión del 11% del área Bandurria Sur y al cobro relacionado a la operación del área offshore CAN_100 (véase Nota 4 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados al 30 de septiembre de 2020).

El flujo de efectivo aplicado a las actividades de financiación durante los primeros nueve meses de 2020 alcanzó un total de $ 91.003 millones, un aumento del 121% con respecto al mismo período de 2019, generado principalmente por el pago de intereses por $ 47.941 millones, por una menor toma de capital neta de pago de deuda por $ 26.984 millones y por el pago de arrendamientos por $ 15.470 millones.

El flujo de efectivo aplicado a las actividades de financiación durante los primeros nueve meses de 2019 alcanzó un total de $ 41.187 millones, generado principalmente por el pago de intereses por $ 29.251 millones, por el pago por arrendamientos por $ 9.961 millones y el pago de dividendos por $ 2.300 millones.

Asimismo, la deuda financiera del Grupo alcanzó los $ 624.393 millones de pesos, siendo exigible en el corto plazo sólo un 23,1% del total. En este orden, el monto de endeudamiento financiero neto promedio para los primeros nueve meses de 2020 fue de $ 512.706 millones, mientras que el monto de endeudamiento financiero neto promedio para el mismo período de 2019 fue de $ 370.144 millones.

Asimismo, varios préstamos del Grupo contienen Covenants, dentro de los que se incluyen ciertos compromisos financieros y afectación negativa por fallos materiales adversos, entre otros. El Grupo monitorea trimestralmente el cumplimiento de los Covenants. Al 30 de septiembre de 2020, el Grupo ha superado el límite establecidos en el ratio de apalancamiento requerido en los Covenants. y, consecuentemente, si bien no hay aceleración de montos adeudados ni afectación a la refinanciación de préstamos existentes, tiene ciertas limitaciones en su capacidad de tomar deuda adicional. Sin embargo, existen ciertas excepciones que le otorgarían flexibilidad al Grupo para administrar su endeudamiento. Véase adicionalmente “Administración del riesgo financiero” en nota 5 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados.

La siguiente tabla muestra los vencimientos de nuestra deuda para los períodos indicados a continuación con respecto a los pagos del monto principal de nuestros préstamos al 30 de septiembre de 2020, incluidos los intereses devengados y no pagados hasta esa fecha.

Préstamos Fecha de vencimiento
(en millones de Ps.)
Total
Menos de 1
año
1 – 2 años
2 – 3 años
3 – 4 años
4 – 5 años
Más de 5
años
624.393
143.986
78.408
49.204
60.467
119.578
172.750

El 29 de abril de 2016, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas resolvió aprobar la ampliación del monto máximo en circulación del Programa Global de U.S.$. 2.000 millones a U.S.$. 10.000 millones o su equivalente en otras monedas para mantener en todo momento el saldo bajo el Programa Global. Adicionalmente, el plazo del Programa Global fue prorrogado por cinco años contados a partir del 25 de octubre de 2017 por nuestros accionistas y nuestro Directorio.

70

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Asimismo, delegó en ciertos funcionarios autorizados la determinación de la oportunidad, monto, y demás condiciones de la emisión o emisiones que se realicen bajo esta autorización, las que serán oportunamente informadas por la Sociedad al momento de su efectiva emisión mediante las publicaciones pertinentes.

Con fecha 28 de diciembre de 2018, YPF fue registrada como emisor frecuente, dentro del Régimen de Emisor Frecuente creado por la CNV en junio de 2018. Este régimen busca acelerar los procesos internos de autorización dentro de la CNV para promover el desarrollo de los mercados de capital locales, y generar al mismo tiempo un control más eficiente. El principal beneficio para emisores frecuentes como YPF es que el nuevo régimen les permite reducir significativamente el cronograma del proceso de oferta, lo que a su vez nos brindaría más flexibilidad y agilidad para aprovechar las condiciones favorables del mercado, tanto locales como internacionales.

Hemos emitido distintas series de obligaciones negociables en los mercados locales e internacionales a diferentes tasas de interés bajo nuestro programa global. Todos estos valores están autorizados a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el MAE de Argentina.

Para obtener información detallada sobre nuestro endeudamiento al 30 de septiembre de 2020, véase la Nota 21 de los Estados financieros consolidados intermedios condensados no auditados.

Descripción de endeudamiento

Al 30 de septiembre de 2020, nuestra deuda total consolidada ascendió a Ps. 624.393 millones, de los cuales el 23,1% fue deuda corriente y el 76,9% deuda no corriente. Adicionalmente el 93% de nuestra deuda total consolidada se encontraba denominada en dólares estadounidenses y pesos chilenos, y el 7% en pesos. Además, el 87% de nuestra deuda total consolidada devenga intereses a una tasa fija. Con respecto a la composición de nuestra deuda nuestros bonos senior representan el 84% mientras que el 16% está representado por facilidades comerciales y otros préstamos.

Las facilidades de crédito bancario no comprometidas, junto con los mercados de capitales de deuda, constituyen una fuente importante de financiamiento para la Compañía.

Compromisos en nuestros préstamos

Nuestra deuda financiera generalmente contiene cláusulas habituales de restricción (“covenants”) para este tipo de transacción que incluye, entre otras cosas y sujeto a ciertas excepciones, no establecer gravámenes o cargos sobre nuestros activos. Además, una parte de nuestros préstamos del Grupo contienen Covenants, dentro de los que se incluyen compromisos financieros asociados al ratio de apalancamiento y al ratio de cobertura de servicio de deuda, afectación negativa por fallos materiales adversos, entre otros. El Grupo monitorea trimestralmente el cumplimiento de los Covenants.

Al 30 de septiembre de 2020, el Grupo ha superado el límite establecido en el ratio de apalancamiento requerido en los Covenants, y, consecuentemente, si bien no hay aceleración de montos adeudados ni afectación a la refinanciación de préstamos existentes, tiene ciertas limitaciones en su capacidad de tomar deuda adicional. Sin embargo, existen ciertas excepciones que le otorgarían flexibilidad al Grupo para administrar su endeudamiento. Consulte el apartado "Información clave -Factores de riesgo- Si no cumplimos con las cláusulas (covenants) establecidos en nuestros contratos de crédito o al producirse un cambio de control, es posible que debamos pagar nuestra deuda” y “ Reseña y perspectiva operativa y financiera—Factores que afectan nuestras operaciones—Condiciones macroeconómicas—Brote de COVID-19 " del Prospecto.

Garantías Otorgadas

Al 30 de septiembre de 2020, con relación al cumplimiento de obligaciones de YPF y de sus subsidiarias, YPF ha emitido garantías bancarias por un valor aproximado a U.S.$. 31 millones y ha asumido otros compromisos por un valor aproximado de U.S.$. 236 millones.

Inversiones de Capital, erogaciones y desinversiones

El siguiente cuadro indica nuestras erogaciones de capital para cada actividad, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019.

Gastos e inversiones de Capital(1)
Upstream(2)........................................
Downstream .......................................
Por elperíodo de n ueve meses, finalizado el 30 de septiembre de ueve meses, finalizado el 30 de septiembre de ueve meses, finalizado el 30 de septiembre de
2020 (%)
71%
19%
2019
en millones de Ps.
49.560
12.935
en millones de Ps.
92.984
12.742
(%)
82%
11%

71

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Gas y Energía .....................................
Administración Central y otros ..........
Total ...................................................
3.862
3.534
**69.891 **
6%
5%
100%
3.830
3.931
**113.487 **
3%
3%
100%
  • (1) De acuerdo con cálculos e información interna de la Emisora.

(2) Incluye gastos exploratorios, netos de perforaciones exploratorias improductivas.

Desinversiones

La Compañía no ha hecho ninguna desinversión significativa en los años detallados en este Suplemento de Precio.

Acuerdos fuera de balance

No tenemos ningún acuerdo material fuera de balance. Nuestros únicos acuerdos fuera de balance son los descritos en "Liquidez y Recursos de Capital – Garantías Otorgadas".

Información cualitativa y cuantitativa sobre el riesgo de mercado

La siguiente información cuantitativa y cualitativa se proporciona sobre los instrumentos financieros de los cuales somos parte al 30 de septiembre de 2020, y por los cuales pudiéramos incurrir en utilidades o pérdidas futuras como resultado de cambios en el mercado, en las tasas de interés, en el tipo de cambio o precios de los commodities . No poseemos instrumentos derivados u otros instrumentos financieros con fines de compraventa especulativa.

Esta información contiene manifestaciones hacia el futuro que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían variar significativamente como resultado de un número de factores, entre ellos los detallados en “Información Clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo” del Prospecto.

Exposición al tipo de cambio

El valor de aquellos activos y pasivos financieros denominados en una moneda distinta a la moneda funcional de la Emisora está sujeto a variaciones que se derivan de la fluctuación de los tipos de cambio. Dado que la moneda funcional de YPF es el dólar, la moneda que genera la mayor exposición es el peso argentino, la moneda legal argentina. Véase Nota 2.b a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados.

Adicionalmente, nuestros costos e ingresos denominados en monedas distintas al peso, incluyendo al dólar estadounidense, generalmente no coinciden. Generalmente seguimos una política de no realizar coberturas de nuestras obligaciones de deuda en dólares. Véase “ Información Clave sobre la Emisora — Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con la Argentina – Estamos expuestos a fluctuaciones del tipo de cambio ” del Prospecto.

Adicionalmente, YPF se encuentra habilitada para operar como agente de liquidación y compensación propio en el ROFEX.

Los principales efectos de una devaluación del Peso Argentino en nuestro ingreso neto son los relacionados con la contabilización de los efectos fiscales impuesto diferido sobre las ganancias relacionado principalmente a activos fijos: efecto negativo, impuesto a las ganancias corriente, para el cual esperamos un efecto positivo, el aumento de la depreciación y amortización de acuerdo con la remedición en pesos de nuestro activo fijo e intangibles, y las diferencias de cambio como resultado de nuestra exposición monetaria pasiva, neta en peso el cual se espera tenga un efecto positivo debido al hecho de que nuestra moneda funcional es el Dólar. Véase, “ Condiciones Macroeconómicas―Principales variables ” para obtener información adicional.

Cabe aclarar que tal como se expone en la Nota 2.b a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, la Compañía ha definido al dólar como su moneda funcional. Por tal motivo, el efecto de las variaciones en la cotización del dólar sobre las posiciones en dicha moneda no tiene impacto en la diferencia de cambio registrada en los estados de resultados integrales incluidos en los Estados Financieros Intermedio Condensados Consolidados no auditados, pero afectará el valor de los activos y pasivos reevaluadas en pesos como consecuencia de la devaluación y teniendo en cuenta nuestra moneda de reporte (Pesos). Para obtener información adicional acerca de nuestros activos y pasivos denominados en monedas distintas del peso (principalmente dólares) ver Nota 38 a nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados.

El siguiente cuadro brinda información sobre nuestros activos y pasivos expresados en moneda distinta al peso (los cuales corresponden principalmente a dólares estadounidenses, habiéndose expresado en esta última moneda, al tipo de cambio al 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019 respectivamente, aquellos cuya moneda fuere distinta al dólar) y que constituye información adicional a la expuesta en los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a cálculos internos de la Compañía.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Exposición a tipos de interés

Ver Nota 21 a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados No Auditados.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Cifras expresadas en millones de dólares
Activo .............................................................................
Cuentas por pagar ..........................................................
Provisiones .....................................................................
Pasivos por arrendamientos ............................................
Cargas fiscales ................................................................
Remuneraciones y cargas sociales..................................
Préstamos .......................................................................
Otros pasivos ..................................................................
Al 30 de
septiembre de 2020
1.376
742
2.187
887
1
9
7.586
31
Al 31 de
diciembre de 2019
2.341
1.211
2.079
1.031
4
7
8.096
34

74

Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

La siguiente tabla establece información sobre la propiedad de nuestro capital social por cada persona que sepamos que posee al menos un 5% de nuestras acciones ordinarias, el gobierno federal, gobiernos provinciales de Argentina y el Programa de Propiedad Participada al 18 de febrero de 2020:

Accionistas Clase D .............................................
Estado Nacional(1)................................................
Público(2)..............................................................
Accionistas Clase A .............................................
Estado Nacional(3) ...............................................
Accionistas Clase B .............................................
Provincias(4) ........................................................
Accionistas Clase C .............................................
Fondo de empleados(5) ........................................
Cantidad de acciones
200.589.525
192.671.458
3.764
7.624
40.422
(%)
51,000%
48,987%
0,001%
0,002%
0,010%
  • (1) Las acciones expropiadas Clase D representan el 51% del capital social y serán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) a la República Argentina y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. La transferencia de estas acciones se encuentra pendiente. A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Expropiación, la norma citada establece que el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Expropiación, cada una de las provincias cuyas acciones se encuentren sujetas a la expropiación, deberán entrar en un acuerdo de accionistas con el gobierno federal que prevea el ejercicio unificado de sus derechos como accionistas. Véase “Información sobre la Emisora - Marco Legal y Regulatorio y relación con el Gobierno Nacional Argentino - Ley de Expropiación”, “Información sobre la Emisora - Marco Legal y Regulatorio y relación con el Gobierno Nacional Argentino - Decreto N° 7/2019” del Prospecto.

  • (2) Según datos proporcionados por The Bank of New York Mellon, al 18 de febrero de 2021, había 158.094.303 ADS emitidas y 45 tenedores registrados de ADS. Dichas ADS representaron aproximadamente el 41% del número total de acciones Clase D emitidas y en circulación a esa fecha.

  • (3) Se corresponden con 3.764 acciones Clase A de propiedad del Estado Nacional.

  • (4) Se corresponden con 7.624 acciones Clase B de propiedad de las Provincias.

  • (5) Se corresponden con 40.422 acciones Clase C.

Transacciones con partes relacionadas

Para una descripción de los balances y las transacciones con partes relacionadas al 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019, así como las operaciones con las mismas por los periodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019, véase la Nota 36 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio para obtener un detalle de los saldos con asociadas y negocios conjuntos

Adicionalmente, en el curso habitual de sus negocios, y atento a ser el principal grupo energético de la Argentina, la cartera de clientes y proveedores del grupo abarca tanto entidades del sector privado como así también del sector público nacional.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Complementariamente, el grupo ha realizado ciertas operaciones de financiación y contratación de seguros con entidades relacionadas con el sector público nacional. Las mismas comprenden ciertas operaciones financieras cuyas principales operaciones se describen en las Notas 15 y 21 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio, y operaciones con Nación Seguros S.A. relacionadas con la contratación de ciertas pólizas de seguros.

Por otro lado, poseemos BONAR 2020 (ver Nota 34.g a los estados financieros consolidados anuales y Nota 7 a nuestros Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados) y 2021, los cuales se exponen en el rubro “Inversiones en activos financieros”.

Asimismo, en relación con el acuerdo de inversión firmado entre nosotros y subsidiarias de Chevron Corporation, YPF tiene una participación accionaria indirecta no controlante en CHNC, con la que realiza operaciones relacionadas con el mencionado proyecto de inversión. Ver Nota 33.b a los estados financieros consolidados anuales y Nota 34 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio.

Para obtener un detalle de las compensaciones correspondientes a nuestro personal clave de la Administración, el cual comprende a los miembros del Directorio y a los Vicepresidentes, siendo estos últimos aquellos que cumplen funciones ejecutivas y que son nombrados por el Directorio, todo ello para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019, véase la Nota 36 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados.

Por último, la Compañía ha celebrado ciertos acuerdos con partes relacionadas, incluyendo (i) un Contrato de prestación de servicios de generación de vapor y de puesta a disposición de potencia, bajo la modalidad autogeneración, a YPF S.A, y de suministro de gas natural a YPF Energía Eléctrica S.A., para la Central La Plata Cogeneración 1, (ii) la presentación de la Sociedad al Concurso Público Nacional (el “Concurso”) para la adjudicación de volúmenes de gas natural (Plan Gas 4), previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°892/2020 y convocado por Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N°317/2020, considerando que los términos y condiciones de dicha operación (incluyendo la posterior celebración de contratos con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. e Integración Energética Argentina S.A., en este último caso para el abastecimiento de los consumos residenciales de licenciatarias de distribución o subdistribuidoras en la región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y Región conocida como Puna) y (iii) la Adenda al Acuerdo para el Servicio de Transporte en Firme de fecha 1° de septiembre de 2016, celebrado con Gasoducto del Pacífico Argentina S.A., los cuales han sido considerados como “adecuados a las condiciones normales y habituales de mercado para contratos que se instrumenten en operaciones similares establecidas entre partes independientes por el Comité de Auditoría de la Sociedad.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

HECHOS POSTERIORES

Directorio

El Directorio de la Sociedad se compone a la fecha del presente Suplemento de Precio por 12 directores titulares y 9 directores suplentes. Su inscripción por intermedio de la CNV en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia se encuentra pendiente, debido a las medidas de aislamiento dispuestas por el Decreto N°297/2020 y sus respectivas prórrogas. El ejercicio en que fueron designados y el ejercicio de vencimiento de su mandato se detallan a continuación:

**Cargo ** Nombre Edad Director Desde
Plazo vence en
CUIL
2020
2021
20-08573390-8
2020
2021
20-04563973-9
2020
2021
20-13322887-0
2020
2021
20-11804778-9
2020
2021
20-25441413-2
2020
2021
20-24160687-3
2020
2021
27-26389040-5
2020
2021
20-22707725-6
2020
2021
20-04267848-8
2020
2021
20-13642727-0
2020
2021
20-20748794-6
2020
2021
20-24040864-4
2020
2021
20-17234624-4
2020
2021
20-17025659-0
2020
2021
20-13744209-5
2020
2021
27-25026382-7
2020
2021
20-22777743-6
2020
2021
27-22098951-3
2020
2021
20-22962398-3
2020
2021
27-18420776-7
2020
2021
20-28405909-4
Presidente del Directorio Guillermo Emilio Nielsen 69
Director Titular Roberto Luis Monti 81
Director Titular Norberto Alfredo Bruno 61
Director Titular Horacio Oscar Forchiassin 65
Director Titular Ignacio Perincioli 44
Director Titular Pedro Martín Kerchner Tomba 46
Directora Titular María de los Ángeles Roveda 42
Director Titular Ramiro Gerardo Manzanal 48
Director Titular Héctor Pedro Recalde 82
Director Titular Celso Alejandro Jaque 60
Director Titular Sergio Pablo Antonio Affronti 51
Director Titular Demian Tupac Panigo(1) 46
Director Suplente Gerardo Damián Canseco 55
Director Suplente Guillermo Rafael Pons 56
Director Suplente Adrián Felipe Peres 78
Directora Suplente Silvina del Valle Córdoba 43
Director Suplente Miguel Lisandro Nieri 48
Directora Suplente María Martina Azcurra 49
Director Suplente Santiago Martínez Tanoira 48
Directora Suplente Silvia Noemí Ayala 54
Director Suplente Santiago Álvarez 39

Roberto Luis Monti

El Sr. Monti, DNI N°4.563.973, CUIL N°20-04563973-9, obtuvo títulos de grado y posgrado en ingeniería eléctrica de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con un Master en Administración de Empresas de la American Management Asociation, Nueva York. Tiene una amplia experiencia en la industria de la energía nacional e internacional. Desde 1995 hasta 1997, el Sr. Monti fue presidente y Gerente General de Maxus Energy Corporation. Se desempeñó como CEO de YPF en 1997 y como presidente del Directorio y CEO, desde 1998 a 1999. Desde 1999 al 2000 fue el Vicepresidente Ejecutivo de Exploración y Producción de Repsol YPF en Argentina. Actualmente es Director Titular de Tenaris S.A. Fue Director Titular y Presidente del Comité de Riesgos y Sustentabilidad del Directorio de YPF desde abril 2016 a enero de 2020. Actualmente es Director Titular de YPF desde mayo 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María de los Ángeles Roveda

La Sra. Roveda, DNI N°26.389.040, CUIL N°27-26389040-5, se graduó en la Universidad Nacional de La Pampa como Abogada y Escribana. Obtuvo una Diplomatura en Gestión Minera y realizó una especialización en Gerenciamiento de Gas y Petróleo en la Universidad. Ha sido docente de la cátedra de Derecho de Minería y Energía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa desde 2002. Se desempeña en la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Ministerio de la Producción, Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de la

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Provincia de La Pampa desde 2003. Entre 2011 y 2019 estuvo a cargo de la Dirección de Minería de la Provincia de La Pampa. Actualmente es la Presidente del Directorio de PAMPETROL S.A.P.E.M.

Es directora titular de YPF desde el 10 de noviembre de 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sergio Pablo Affronti

El Sr. Affronti, DNI N° 20.748.794, CUIL N° 20-20748794-6, obtuvo el título de Contador Público Nacional y es Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad Católica Argentina, y O&G Management and Engineering Program, por la Universidad de Texas, Austin, USA. Tiene más de 20 años de experiencia en la industria del gas y del petróleo en Latinoamérica, Europa y Norte de África. Entre otros cargos se desempeñó como Gerente de Planificación Estratégica para YPF Upstream en Latinoamérica, Country Manager para Repsol en Ecuador, Director de Desarrollo Corporativo para Repsol Upstream, Director de Planificación y Control para Repsol Upstream en Europa, Asia y África y Director de Planificación Técnica para los proyectos en Algeria. Se desempeñó como Vicepresidente de Servicios Compartidos y Director Suplente de YPF desde junio de 2012 hasta diciembre de 2016. En los últimos años se desempeñó como consultor independiente en proyectos estratégicos para compañías petroleras internacionales en Argentina. Es Director de YPF S.A. y Gerente General (CEO) desde abril de 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Demian Tupac Panigo

El Sr. Demian Tupac Panigo es Licenciado en Economía, graduado de la Universidad Nacional de La Plata; realizó un Master en Ciencias Sociales del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires, y un Doctorado en Economía en la Éscole des Hautes Ètudes en Sciences Sociales, Francia. Desde 2003 a 2004, se desempeñó como Economista para América Latina en el Ixis Corporate & Investment Bank. Entre 2007 y 2012, ocupó diversos cargos en Ministerio de Economía y Producción de la Nación, llegando a desempeñarse como Director Nacional de Programación Macroeconómica. Se desempeña como investigador independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y como docente de grado y de posgrado en las Universidades Nacionales de Moreno, La Plata y Buenos Aires. Se desempeño como Vicepresidente del Directorio de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado hasta el 16 de diciembre de 2020. Es Director de YPF S.A. por la Clase A desde el 17 de diciembre de 2020.

Guillermo Rafael Pons

El Sr. Pons DNI N°17.025.659 CUIL N°20-17025659-0, El Sr. Pons se graduó como Contador Público Nacional en la Universidad Nacional del Comahue de la Provincia del Neuquén. Realizó una Maestría en Dirección de Empresas en la Escuela Internacional de Negocios (EIN). Desde diciembre de 1991 a diciembre de 2000 ejerció la profesión de manera privada. Desde enero de 2001 a octubre de 2011 fue socio del Estudio Molinaroli, Perticarini, Pons y Asociados. Fue Director General de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Neuquén entre mayo de 1994 y noviembre de 1995. Se desempeñó como Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Neuquén entre junio de 1995 y diciembre de 1995. Entre noviembre de 1994 y mayo de 1995 fue Director General de Administración de la Secretaría de Estado de Acción Social de la Provincia del Neuquén. Asimismo, fue Gerente Administrativo de la U.E.F.E. (Unidad Ejecutora Central de Proyectos con Financiamiento Externo) de la Provincia del Neuquén entre los años 1999 y 2000. Asimismo, se desempeñó como consultor de la Superintendencia de Gestión Económica de la Provincia de Río Negro en el año 1996. Fue asesor de la Legislatura de Río Negro entre 2003 y 2007. Desde noviembre de 2011 a la actualidad es socio de BMP Estudio & Consultora S.R.L. Es el Ministro de Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén. Es director suplente del Directorio de YPF desde abril de 2020.Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Felipe Peres

El Sr. Peres, DNI N°13.744.209, CUIL N°20-13744209-5, El Sr. Peres es Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires. Fue profesor de Derecho Civil y Contratos de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Católica Argentina. Entre 1968 y 1976 ejerció como Abogado de la Secretaria de Energía. Desde 1976 a 1981 fue Asesor y luego Director de Contratos de YPF. También, se desempeñó como Asesor de la Secretaría de Minería entre 1981 y 1982. En ese mismo año fue abogado of counsel en Cárdenas, Hope & Otero Monsegur. Desde 1982 hasta el 2011 se desempeñó en Bridas S.A. donde ocupó diversos cargos, primero como Abogado, luego Director Comercial hasta finalmente ser Vicepresidente. Además, fue Officer of Oil Committee del International Bar Association, fue Presidente de la Asociación del Derecho de la Energía, fue miembro del Directorio del Instituto Argentino del Petróleo y Gas (IAPG), fue miembro del Directorio del

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Centro de Economía Política Argentina (C.E.P.A.). Asimismo, a partir de 1995 fue miembro del Directorio, Director Ejecutivo y actualmente es Presidente de la Cámara de la Industria del Petróleo. Actualmente, es director suplente de YPF desde abril de 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Silvina del Valle Córdoba

La Sra. del Valle Córdoba DNI N°25.026.382, CUIL N°27-25026382-7, se graduó en la Universidad Católica de Córdoba como Licenciada en Relaciones Internacionales y Licenciada en Ciencia Política. Realizó en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral diversos Seminarios de Postgrado: en “Gestión y Organización Pública”, en “Economía del Sector Público”, en “Estado, Sociedad y Políticas Públicas en la Argentina”, entre otros, y un Curso de Postgrado en “Políticas de Estado en el marco de la globalización” en Georgetown University. Se desempeñó como Directora de Organización Estratégica y Directora Provincial de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Planeamiento de la Provincia de Santa Cruz. Entre el 2007 y el 2011 fue Subsecretaria de Planeamiento de la Provincia de Santa Cruz. Entre 2012 y 2015 se desempeñó como Jefa de Delegación Migraciones del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. A su vez, entre 2015 y 2019, se desempeñó como Secretaria de Comercio e Industria del Ministerio de Producción, Comercio e Industria del Gobierno de Santa Cruz. Actualmente es Ministra de Producción de Santa Cruz. Es miembro suplente del Directorio de YPF desde el 10 de agosto de 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Martina Azcurra

La Sra. Azcurra, DNI N°22.098.951, CUIL N° 27-22098951-3, es Contadora Pública y Licenciada en Administración de la Universidad de Buenos Aires. Tiene un máster en Dirección de Empresas de la Universidad del Salvador. Ingresó a YPF S.A. en el año 1992 ocupando diversos cargos en el área de Downstream Comercial hasta el año 2007, en donde se desarrolló como Jefe Soporte y Desarrollo Funcional en el área de Corporación, Departamento Económico-Administrativo. Entre el 2008 y 2010 fue Gerente de Estrategia, Planeamiento y Control de Gestión de Corporación, Finanzas. Entre 2010 y 2017 ocupó diversos cargos gerenciales en el área de Downstream Comercial, hasta su nombramiento como Gerente de Recursos Humanos Downstream en 2017 hasta la actualidad. Es directora suplente de YPF S.A. desde junio 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Silvia Noemí Ayala

La Sra. Ayala, DNI N°18.420.776, CUIL N° 27-18420776-7, es contadora pública egresada de la Universidad de Morón, con distintos programas de especialización y un Máster en Economía y Administración en ESEADE. Ingresó a YPF en 1994 para colaborar en el lanzamiento de OPESSA, empresa subsidiaria de YPF que opera las estaciones de servicios propias. Ocupó diferentes cargos relacionados con los procesos administrativos y financieros hasta 2007. Entre 2008 y 2011 se desempeñó en YPF como Coordinadora de Procesos SAP y como Jefe de Planeamiento y Control de Gestión. En 2012 fue nombrada Gerente de Tesorería. Es la Gerente de Departamento de Servicios Financieros de YPF desde junio 2018. Es Directora suplente de YPF S.A. desde junio 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Primera Línea Gerencial

Nuestra primera línea gerencial a la fecha de este Prospecto está compuesta por:

Nombre Cargo CUIT
Sergio Pablo Antonio Affronti CEO 20-20748794-6,
Pablo luliano Vicepresidente Upstream No convencional 20-22598522-8
Gustavo Astie Vicepresidente Upstream Convencional 20-21663950-3
Mauricio Martín Vicepresidente de Downstream 20-22075717-0
Santiago Martínez Tanoira Vicepresidente de Gas y Energía 20-22962398-3
Alejandro Daniel Lew CFO 20-23888706-3
Carlos Alberto Alfonsi Vicepresidente de Servicios 20-13842218-7
Santiago Álvarez Vicepresidente Ejecutivo de Asuntos Corporativos, Comunicación y Marketing 20-28405909-4
Germán Fernández Lahore Vicepresidente Servicios Jurídicos 20-20231807-0
Marcos Sabelli Vicepresidente de Estrategia y Desarrollo de Negocios 23-20956428-9
Gustavo Chaab Vicepresidente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad 20-18496245-5

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Pablo Iuliano

El Sr. Iuliano DNI N° 22.598.522, CUIL N° 20-22598522-8. Es ingeniero químico de la UTN, con un MBA del IAE. Ingresó a YPF en el año 1998 y desarrolló su carrera en el negocio de Upstream, en distintos activos y operaciones de Mendoza y Neuquén, en áreas de producción, operaciones, y lideró entre mayo 2013 hasta 2017 el negocio de Loma Campana. A partir de junio de 2017 continuó su carrera en Tecpetrol, como director de Cuenca Neuquina y Regional Manager VM. Es nuestro Vicepresidente de Upstream No Convencional a partir de mayo 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gustavo Astié

El Sr. Astie, DNI N° 21.663.950, CUIL N°20-21663950-3. Es ingeniero en petróleo de la Universidad Nacional de Cuyo. Inició su carrera en Perez Companc / Petrobras, donde estuvo 10 años trabajando tanto en la Cuenca Austral como en Cuenca Neuquina. Ingresó a YPF en el año 2005 y ha desarrollado su carrera en distintas áreas del Upstream, como Planificación y Control de Gestión de Unidad Exploración, Planificación y Control de Gestión Unidad Negocio Oeste, Gerente Planificación Estratégica, Gerente de Activos, Gerente de Negocio ANC y Gerente Ejecutivo NOC. Es nuestro Vicepresidente de Upstream Convencional a partir de mayo 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mauricio Martin

El Sr. Martin, DNI N° 22.075.717, CUIL N° 20-22075717-0, es ingeniero industrial de la Universidad Nacional de Cuyo, con distintos programas de especialización y un MBA del IAE. Ingresó a YPF en el año 1997 y ha desarrollado su carrera en distintas áreas y funciones del Downstream, como Ingeniero de Procesos, Responsable de Producción, Responsable de CMASS, Gerente de Complejo industrial, Gerente de Planificación y Desarrollo técnico, y desde junio 2017 se desempeñaba como Gerente Ejecutivo de Logística de la Compañía. Es nuestro Vicepresidente de Downstream a partir de mayo 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marcos Sabelli

El Sr. Sabelli, DNI N° 20.956.428, CUIL N° 23-20956428-9. Es ingeniero industrial del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), con un MBA del IAE. Ingresó a YPF en el año 1994 y ha desarrollado su carrera profesional en distintas áreas y funciones de la compañía, como Trading, Bunker y Productos Pesados, Comercio Internacional, Comercial Industrias, Director del Negocio de Química y como Líder Ejecutivo de Transformación. Es nuestro Vicepresidente de Estrategia y Desarrollo de Negocios a partir de mayo 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Alejandro Daniel Lew

El Sr. Alejandro Lew, DNI N° 23.888.706, CUIL N° 20-23888706-3, es Economista egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Ocupó diversos puestos en Banco Itaú, Argentina (1997), y el Ministerio de Economía de la Nación (1996). En 1997 se unió a JPMorgan Chase Bank (anteriormente Chase Manhattan Bank) en sus oficinas de Nueva York, ocupando diversos cargos (ascendido de Analista a Vicepresidente a lo largo de los años) dentro de diferentes grupos, incluyendo, principalmente, varios años con el equipo de Mercados de Capital de Deuda de América Latina. Entre mayo de 2004 y febrero de 2007, se desempeñó como vicepresidente de JPMorgan Chase Bank, Sucursal Buenos Aires, Argentina. Entre febrero 2007 y marzo de 2009, se desempeñó como Director Gerente - HSBC Securities Inc, con sede en Buenos Aires, Argentina, donde fue responsable conjunto de liderar un equipo de profesionales de DCM en Nueva York y dos en Buenos Aires, mientras que también era responsable de derivados en Argentina en conjunto con el equipo de estructuración de derivados en Nueva York. Entre junio de 2012 y abril de 2016, se desempeñó como CFO de Genneia S.A. principalmente involucrado en la identificación de fuentes de financiamiento para consolidar la estructura de capital de la Compañía y permitir la materialización de una agresiva cartera de inversiones. Entre mayo de 2016 y diciembre de 2019, se desempeñó como CEO de 360 Energy Group (Energía renovable). Es CFO de YPF S.A. desde junio 2020. Su domicilio especial es Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Comisión Fiscalizadora

A continuación, aparece un detalle con los nombres de los miembros actuales de la Comisión Fiscalizadora, el año de su designación y el año en el cual vencen sus mandatos actuales:

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Nombre Clase de acciones Independencia Cargo Edad Miembro
Cargo
CUIT
representadas desde vence en
Guillermo Stok A Independiente Síndico titular 65 2020 2021 (*) 20-11633860-3
Raquel Inés Orozco D Independiente Síndico titular 64 2020 2021 (*) 27-11875948-1
Norma Mabel Vicente D Independiente Síndico Titular 63 2020 2021(*) 27-13193880-8
Soutullo
Walter Antonio Pardi A Independiente Síndico suplente 59 2020 2021 (*) 20-14379425–4
Hebe Cereseto D Independiente Síndico suplente 57 2020 2021 (*) 27-16894587-1
Silvia Alejandra D Independiente Síndico suplente 47 2020 2021 (*) 27-23154619-2
Rodríguez

(*) Los miembros de nuestra Comisión Fiscalizadora son designados por un ejercicio. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de abril de 2020, designó a los miembros de la Comisión Fiscalizadora para el ejercicio 2020.

Se informa a continuación la experiencia de los miembros de la Comisión Fiscalizadora recientemente designados:

Norma Mabel Vicente Soutullo

La Sra. Soutullo, DNI N°13.193.880, CUIT N°27-13193880-8. Es abogada egresada de la Universidad de Buenos aires, especializada en Derecho Administrativo y Administración Pública. Cuenta con una maestría en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos de la Universidad del Salvador. Entre febrero de 1984 y julio de 1986 se desempeñó como abogada de la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Ocupo diversos cargos en el Ministerio del Interior desde 1989 hasta que asumió como Directora General de Asuntos Jurídicos entre octubre de 1997 y diciembre de 2002. Desde marzo de 2002 a diciembre de 2003 y desde octubre de 2004 a julio de 2005 se desempeñó como Asesora de Gabinete del señor Secretario de Seguridad Interior. Entre agosto del 2006 y diciembre de 2017 se desempeñó como subsecretaría de coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entre julio de 2008 y febrero de 2009 se desempeñó como Subgerente de Precios Testigo y Contrataciones de la Sindicatura General de la Nación. Fue Secretaría General de la Sindicatura de la Nación enero y julio de 2004 y desde febrero de 2009 a enero de 2010. Se desempeña como síndica en Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A, Nación Factoring S.A., Integración Energética Argentina S.A.IEASA, Compañía Inversora en Trasmisión Eléctrica S.A., Enarsa Patagonia y Transporte de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. Es miembro titular de Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Es Síndica Titular de la Comisión Fiscalizadora de YPF desde abril del 2020. Su domicilio especial es Avenida Corrientes 389, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Walter Antonio Pardi

El Sr. Pardi, DNI N°14.379.425, CUIL 20-14379425-4. Es contador público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Entre los años 1988 y 1991 se desempeñó como síndico del Banco de la Nación Argentina. Desde 1993 a la actualidad se desempeña en la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Se desempeñó como Sindico titular en Nación Leasing S.A., Pampa Energía S.A., Nación AFJP S.A, y Ferrocarriles S.A. Actualmente se desempeña como sindico en Telam S.E., Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A, y Centrales Térmicas Patagónicas S.A. Es Síndico Suplente de la Comisión Fiscalizadora de YPF desde abril del 2020. Su domicilio especial es Avenida Corrientes 389, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Silvia Alejandra Rodríguez

La Sra. Rodríguez, DNI 23.154.619- CUIL 27-23154619-2 es abogada egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires. A partir del año 2001 se desempeñó en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Sindicatura General de la Nación hasta 2005, en el Ministerio de Justicia de la Nación desde mayo de 2005 a septiembre de 2009, y desde octubre 2009 a la actualidad en la Sindicatura General de la Nación en diversas funciones. Actualmente se desempeña como Síndica en Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR), Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Dioxitek S.A. y Vehículo Espacial de Nueva Generación S.A. Es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de YPF S.A. desde abril 2020. Su domicilio especial es Av. Corrientes 389, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Comité de Auditoría

En su reunión del 17 de diciembre de 2020, el Directorio de la Sociedad aprobó la incorporación del Sr. Demian Tupac Panigo como miembro del Comité de Auditoría -quien posee carácter de independiente de conformidad con las Normas de

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

la Comisión Nacional de Valores-, quedando la integración del Comité de Auditoría de la siguiente manera: Presidente: Ramiro Manzanal, Miembros Titulares: Pedro Martín Kerchner Tomba - Experto Financiero - y Demian Tupac Panigo.

Independencia de los miembros de nuestro Directorio y del Comité de Auditoría

A la fecha de este Suplemento de Precio, los Directores Titulares Guillermo Emilio Nielsen, Roberto Luis Monti, Norberto Alfredo Bruno, Horacio Oscar Forchiassin, Ignacio Perincioli, Pedro Martín Kerchner Tomba, María de los Ángeles Roveda, Ramiro Gerardo Manzanal, Héctor Pedro Recalde, Celso Alejandro Jaque y Demian Tupac Panigo, y los Directores Suplentes, Guillermo Rafael Pons, Adrián Felipe Peres, Silvina del Valle Córdoba, Miguel Lisandro Nieri, revisten la condición de independientes bajo los criterios de la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, los Directores Titulares Sergio Pablo Antonio Affronti y los Directores Suplentes Gerardo Damián Canseco, María Martina Azcurra, Santiago Martínez Tanoira, Silvia Noemí Ayala y Santiago Álvarez, revisten la condición de no independientes bajo los criterios anteriormente descriptos.

El Comité de Transparencia

A la fecha de este Suplemento de Precio, el Comité de Transparencia está integrado por las siguientes personas:

Nombre
Sergio Pablo Antonio Affronti
Alejandro Daniel Lew
Germán Fernández Lahore
Mauricio Martín
Pablo Iuliano
Gustavo Astie
Carlos Alfonsi
Santiago Martínez Tanoira
Santiago Álvarez
Gustavo Chaab
Marcos Sabelli
Javier Horacio Fevre
Carlos Agustín Colo
Sergio Damián Fernández
Cargo
CUIT
CEO
20-20748794-6
CFO y Presidente del Comité de Transparencia
20-23888706-3
Vicepresidente de Servicios Jurídicos y Secretario del Comité
de Transparencia
20-20231807-0
Vicepresidente de Downstream
20-22075717-0
Vicepresidente Upstream No Convencional
20-22598522-8
Vicepresidente Upstream Convencional
20-21663950-3
Vicepresidente de Servicios
20-13842218-7
Vicepresidente de Gas y Energía
20-21178423-8
Vicepresidente de Asuntos Corporativos, Comunicación y
Marketing
20-28405909-4
Vicepresidente de Medio Ambiente, Salud y Seguridad
20-18496245-5
Vicepresidente de Estrategia y Desarrollo de Negocios
23-20956428-9
Auditor Interno
20-17333090-2
Auditor de Reservas
20-13542026-4
Chief Technology Officer
20-17074449-8

Remuneración de los miembros del Directorio

En 2020, nuestra Asamblea de Accionistas, a propuesta del Directorio aprobó destinar la suma de Ps. 550 millones a constituir una Reserva para compra de acciones propias, al efecto de otorgar al Directorio la posibilidad de adquirir acciones propias en el momento que considere oportuno, para cumplir con nuestro plan de compensaciones a largo plazo en acciones a cierto personal; conforme lo autoriza el artículo 64 y siguientes de la Ley N° 26.831. Para información adicional véase Nota 2.b.10.iii y la Nota 36 de nuestros Estados Financieros Consolidados auditados al 31 de diciembre de 2019. Se informa, que con fecha 30 de abril de 2020, la Asamblea de Accionistas de la Sociedad aprobó la suma de Ps 75.500.700 en concepto de remuneraciones del Directorio por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019.

El plan de compensaciones basado en acciones: (i) fomenta la alineación del desempeño del personal clave con los objetivos de la estrategia de la empresa, (ii) genera una relación clara y directa entre la creación de valor para los accionistas y la remuneración del personal clave, recompensándolos por el logro de los resultados a largo plazo que se reflejan en el precio de las acciones y (iii) ayuda en la retención del personal clave de la organización.

El Comité de Estrategia y Transformación

A la fecha de este Suplemento de Precio, el Comité de Estrategia y Transformación está integrado por las siguientes personas:

Nombre
Guillermo Emilio Nielsen
Ramiro Gerardo Manzanal
Horacio Oscar Forchiassin
Pedro Martín Kerchner Tomba
Cargo
CUIT
Presidente del Directorio
20-08573390-8
Presidente del Comité de Auditoría
20-22707725-6
Presidente del Comité de Nombramientos y Remuneraciones
23-11518954-9
Presidente del Comité de Riesgos y Sustentabilidad
20-24160687-3

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Nombre
Sergio Pablo Antonio Affronti
Roberto Luís Monti
Celso Alejandro Jaque
Cargo
CUIT
Director Titular por la Clase D
20-20748794-6
Director Titular por la Clase D
20-04563973-9
Director Titular por la Clase D
20-13642727-0

El Comité de Asuntos Legales e Institucionales

A la fecha de este Suplemento de Precio, el Comité de Asuntos Legales e Institucionales está integrado por las siguientes personas:

Nombre
Guillermo Emilio Nielsen
Héctor Pedro Recalde
Sergio Pablo Antonio Affronti
Ramiro Gerardo Manzanal
Cargo
CUIT
Director Titular
20-08573390-8
Director Titular
20-04267148-8
Director Titular
20-20748794-6
Director Titular
20-22707725-6

El Comité de Riesgos y Sustentabilidad

A la fecha de este Suplemento de Precio, el Comité de Riesgos y Sustentabilidad está integrado por las siguientes personas: A la fecha de este Suplemento de Precio, el Comité de Riesgos y Sustentabilidad está integrado por las siguientes personas: A la fecha de este Suplemento de Precio, el Comité de Riesgos y Sustentabilidad está integrado por las siguientes personas:
Nombre Cargo CUIT
Pedro Martín Kerchner Tomba Presidente 20-24160687-3
Horacio Oscar Forchiassin Director Titular 20-11804778-9
Norberto Alfredo Bruno Director Titular 20-13322887-0
Ignacio Perincioli Director Titular 20-25441413-2
Roberto Luis Monti Director Titular 20-04563973-9
Celso Alejandro Jaque Director Titular 20-13642727-0

Actualizaciones sobre litigios

Véanse las Notas 16, 32, 33 y 39 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio para las novedades sobre los litigios de la Sociedad. Adicionalmente, se incorporan a continuación las actualizaciones significativas desde la fecha de publicación del Prospecto hasta la fecha del presente Suplemento de Precio.

Reclamo TGN

El 16 de octubre de 2020 se notificó a YPF la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Argentina en los dos reclamos en curso con Transportadora de Gas del Norte SA (“TGN”) (Transportadora de Gas del Norte SA c / YPF SA s / Contrato de Cumplimiento y Transportadora de Gas del Norte SA c / YPF SA s / Daños y Siniestros) en el que YPF es imputado. El tribunal resolvió (i) otorgar parcialmente el reclamo interpuesto en el caso de cumplimiento del Contrato TGN, ordenando a YPF el pago de las facturas impagadas, en un monto a determinar por el perito contable designado, más intereses y honorarios judiciales; y (iii) admitir el reclamo por daños, ordenando a YPF el pago de U.S.$ 231 millones más intereses y honorarios judiciales. Ambas partes apelaron el fallo del tribunal inferior. Los expedientes fueron remitidos a la Cámara Federal de Apelaciones Civiles Comerciales y fueron recibidos el 17 de noviembre de 2020 por la Sala II.

Con fecha 4 de diciembre de 2020 TGN e YPF fueron notificadas de los proveídos dictados en ambos expedientes que ponen los autos para expresar agravios contra la sentencia de primera instancia por el término de diez días y, por lo tanto, comenzó a correr el plazo para expresar agravios que venció el 22 de diciembre de 2020.

Reclamo Petersen/Eton Park

Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Tribunal de Distrito estableció un calendario procesal revisado, de conformidad con el cual el juicio (trial ) fue previsto para octubre de 2021. El 19 de febrero de 2021, las partes presentaron una propuesta de calendario procesal revisada, la que fue aceptada por el Tribunal. Conforme a este calendario, los pedidos de procedimiento sumario ( motions for summary judgment ) serán completamente sustanciados para el 12 de noviembre de 2021, y el juicio está programado para enero de 2021. El cronograma revisado, incluida la fecha para los pedidos de procedimiento sumario y el juicio, pueden ser prorrogados o modificados por orden del Tribunal. A la fecha del presente Suplemento de Precio no es posible anticipar la fecha en la que se dictará una sentencia definitiva.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

De conformidad con el cronograma revisado, a la fecha del presente Suplemento de Precio las partes se encuentran inmersas en el proceso de discovery . La toma de declaraciones testimoniales ( depositions ) comenzó en octubre de 2020 y, bajo el cronograma aprobado por el Tribunal, el discovery de hechos está programado para concluir el 17 de mayo de 2021 y el discovery de expertos está programado para concluir el 3 de septiembre de 2021.

A medida que el proceso avance, teniendo en consideración la complejidad de los reclamos y la evidencia que las partes deben presentar, la Sociedad continuará reevaluando el estado del litigio y su impacto en los resultados y la situación financiera del Grupo.

La Sociedad se defenderá de acuerdo con el procedimiento legal aplicable y las defensas disponibles.

Reclamo del Fideicomiso de Liquidación de Maxus Energy Corporation (“Liquidating Trust”)

Con fecha 21 de julio de 2020, el Liquidating Trust presentó ante el Tribunal interviniente, el cronograma para la etapa previa al juicio ( pre-trial schedule ) consensuado entre las partes, el que fue aprobado por el Tribunal el 22 de julio de 2020.

El cronograma para la etapa previa al juicio preveía que el proceso de fact discovery (incluyendo declaraciones testimoniales ( depositions )) sean concluidas en enero de 2021, el proceso de expert discovery sea concluido en abril 2021, que los pedidos de juicio sumario (motions for summary judgment ) sean completamente sustanciados para el 21 de julio de 2021, y que una audiencia previa al juicio (pre-trial conference ) sea celebrada el 28 de julio de 2021, pero no se estableció una fecha para el juicio ( trial ).

Siguiendo el acuerdo de las partes de mantener el proceso de discovery estando pendiente la decisión del tribunal respecto de ciertas cuestiones del discovery ; el tribunal emitió una orden respecto de dichas cuestiones el 21 de febrero de 2021. En consecuencia, un nuevo cronograma para la etapa previa al juicio tendrá que ser establecido por el tribunal que será sustancialmente diferente al cronograma aprobado por el tribunal el 22 de julio de 2020.

En virtud de ello, a la fecha del presente Suplemento de Precio no es posible anticipar la fecha en la que se dictará una sentencia definitiva.

A medida que el proceso avance, teniendo en consideración la complejidad de los reclamos y la evidencia que las partes deben presentar, la Sociedad continuará reevaluando el estado del litigio y su impacto en los resultados y la situación financiera del Grupo.

La Sociedad, junto con sus subsidiarias y afiliadas, se defenderá de acuerdo con el procedimiento legal aplicable y las defensas disponibles.

Requerimiento de información del Banco Central

El 12 de noviembre de 2020, el Banco Central intimó a YPF mediante el Requerimiento de Información N° 383/REXB/002/2020 (el “Requerimiento de Información”), en el que se solicitaba a YPF que presentara pruebas del cumplimiento de su obligación de ingresar y liquidar a través del mercado local de cambios de las exportaciones realizadas en relación con 772 permisos de embarque instrumentados desde septiembre de 2019, por un monto total de U.$.S. 245.899.350.

El 27 de noviembre de 2020, YPF presentó una respuesta al requerimiento de información y, el 30 de diciembre de 2020, el Banco Central notificó a YPF mediante un nuevo aviso en el que se indicaba que el 49,72% del monto de los permisos de embarque (que no estaban debidamente identificados) los cuales estaban aun supuestamente pendientes de certificación de Cumplido del Banco Central de las obligaciones referidas en los párrafos precedentes.

La mayoría de estos permisos de exportación supuestamente pendientes de certificar (por un monto aproximado de 100 millones de dólares) se refieren a suministros de petróleo a bordo de aeronaves de bandera extranjera, que fueron facturados a Aerolíneas Argentinas o a sucursales argentinas de aerolíneas extranjeras y que fueron cobrados por YPF en pesos y, por lo tanto, YPF no cobró ninguna moneda extranjera que necesitara ingresar y liquidar a través del mercado de divisas argentino.

A la fecha del presente Suplemento de Precio, el Banco Central no ha abierto un sumario por una infracción a la Ley Penal Cambiaria Nº 19.359 en relación con el Requerimiento de Información. En caso de que el BCRA abriera una investigación de ese tipo, la Sociedad se defenderá de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables y las defensas disponibles. Para más información, véase “ Información Adicional – Regulaciones Cambiarias ”.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Acuerdo con EXMAR

YPF celebró un acuerdo transaccional con las empresas EXMAR Energy Netherlands B.V., Exmar Argentina S.A.U. y Exmar N.V., mediante el cual, sin reconocer hechos ni derechos, se establece la finalización de los acuerdos de chárter y servicios de licuefacción de la barcaza licuefactora Tango FLNG, celebrados el 20 de noviembre de 2018, y la finalización de los reclamos arbitrales iniciados por EXMAR Energy Netherlands B.V. y Exmar Argentina S.A.U. contra YPF S.A, el 15 de julio de 2020, no teniendo estas compañías nada más que reclamar a YPF por los mismos (incluyendo, pero no limitado a, la suma facturada por EXMAR Energy Netherlands B.V. y Exmar Argentina S.A.U. a la fecha, de aproximadamente US$35.300.000). La Sociedad abonará la suma transaccional total de US$ 150.000.000, con un pago inicial de US$ 22.000.000 y la suma restante se abonará en 18 pagos mensuales.

Moratoria

La Sociedad se adhirió a la Moratoria Ampliada prevista por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, en relación a la deuda asociada a la deducción en el Impuesto a las Ganancias del costo por abandono de pozos por los períodos 2005-2013, y que fuera informada oportunamente en los Estados Contables de la Sociedad, lo que implicará una significativa reducción de su deuda registrada en Libros. En virtud de las restricciones establecidas en el punto 6.6.1 del artículo 13 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, en caso que la Sociedad decidiera distribuir dividendos con anterioridad al 26 de agosto de 2022, deberá en forma previa proceder a precancelar dicha deuda fiscal, lo que no implicaría incurrir en costos adicionales.

Actualizaciones del marco regulatorio

Véase la Nota 35 a los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020, incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio para las novedades sobre el marco regulatorio de la Sociedad. Adicionalmente, se incorporan a continuación las actualizaciones significativas desde la fecha de aprobación de los Estados Financieros Intermedios Condensados Consolidados no auditados al 30 de septiembre de 2020 y hasta la fecha del presente Suplemento de Precio.

Resolución N° 447/2020

Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaria de Energía N° 447/2020 que:

i. Aprueba una nueva asignación de volúmenes por los que distribuidoras/CAMMESA y productores deben suscribir los contratos (reemplazando el anterior aprobado por Resolución SE 391)

ii. Deroga los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución 34/2016 referidos al abastecimiento por las distribuidoras a estaciones de GNC, y establece que a partir de la vigencia del Esquema Gas 2020-2024 las distribuidoras no adquirirán gas con destino a estaciones de GNC y que dicho abastecimiento será realizado en forma transitoria hasta el 31/03/2021 por IEASA.

iii. Modifica el modelo de oferta para las distribuidoras en los puntos Precio de Venta (aclarando que el precio será en cada momento el precio en cuadros tarifarios vigente), Mora, Intereses (eliminando un párrafo que refería a imputación en primer orden a intereses) y Ley Aplicable y Jurisdicción (estableciendo que las partes podrán optar por recurrir a arbitraje Bolsa de Comercio o CCI o tribunales federales con asiento en Ciudad de Buenos Aires).

iv. Establece que a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de los contratos de compra de gas, las distribuidoras deberán depositar en una cuenta bancaria las sumas que perciban mensualmente en concepto de gas, sin poder utilizarlo para erogaciones de otra índole.

v. Convoca a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Ciencia, Tecnología e Innovación, a las Provincias que adhieran al Esquema y a organizaciones de trabajadores y empresariales a firmar parte de la Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional, para constituir un ámbito de colaboración para el seguimiento, control y sanción (conforme lo previsto por el art. 4 inc. g. del DNU 892 y establece que el eventual incumplimiento resultará sancionable con llamado de atención, advertencia. Advertencia con plazos de corrección y reducción proporcional y progresiva de la compensación recibida del Estado Nacional. Además, dispone ampliar 30 días corridos el plazo para que los productores presenten el plan de abastecimiento.

Decreto N° 732/2020

En septiembre de 2020, el Gobierno decretó la transferencia de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo al ámbito del Ministerio de Economía.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Decreto N° 892/2020

Con fecha 16 de noviembre de 2020, se publicó en el BO el DNU N° 892/2020 que:

  • a) Declara de interés público y nacional y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural argentino.

  • b) Aprueba el Plan de promoción de la producción del gas natural argentino -esquema de oferta y demanda 2020-2024” (“Plan Gas IV”) basado en un sistema competitivo en el PIST y que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y CAMMESA.

  • c) Faculta a la SE a realizar las adecuaciones y cambios necesarios para la instrumentación del Plan Gas IV, como autoridad de aplicación, y a instrumentar el plan de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan Gas IV, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios.

  • d) Incorpora las siguientes pautas, criterios y condiciones elementales:

  • Volumen: Será por un volumen base total de 70.000.000 m[3] /d para los 365 días de cada año calendario de duración. Este volumen base podrá ser modificado por la SE a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda, así como ampliado para los sucesivos períodos invernales y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el plan.

  • Plazo: Tendrá una duración inicial de 4 años. Este plazo podrá ser ampliado en función de su evaluación. Para los proyectos costa afuera podrá contemplarse un plazo mayor, de hasta 8 años en total.

  • Exportaciones: Podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por hasta un volumen total de 11.000.000 m[3] /d en período no invernal. Estas condiciones podrán ser utilizadas tanto para la exportación de gas natural por ductos como para su licuefacción en el país y posterior exportación como GNL.

  • Procedimiento de oferta y demanda: Los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la SE.

  • Agregación de la demanda: Se garantizará un mecanismo que permita agregar las necesidades de gas natural de la Demanda Prioritaria y de usinas eléctricas, más las exportaciones en período no invernal.

  • Coordinación con programas de incentivo: Se procurará amalgamar el esquema con los planes de estímulo a la oferta de gas natural establecidos por las Resoluciones N° 46, 419 y 447 de fecha 2 de marzo, 1 y 16 de noviembre de 2017, respectivamente.

  • Valor agregado nacional y planes de inversión: Cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de PyMES y empresas regionales, así como de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional; al tiempo que será contemplado un sistema de control y sanción que será implementado por la SE en forma conjunta, federal y colaborativa con el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las provincias que adhieran al citado esquema y las organizaciones de trabajadores.

  • Misceláneas: Se preverán otros aspectos que, a criterio de la SE resulten conducentes a los efectos de garantizar la seguridad de abastecimiento de gas natural desde el punto de vista de la previsibilidad de la oferta y la garantía de tarifas justas, razonables y asequibles para la demanda.

  • e) El Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución. Se instruye a la SE a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación, la que podrá incluir, de corresponder, mecanismos de participación ciudadana, a los efectos de determinar el monto que el Estado Nacional podrá tomar a su cargo y sin alterar las facultades regulatorias en materia de tarifas de transporte y distribución de gas natural.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

ENARGAS, deberá dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en el presente decreto.

  • f) IEASA y CAMMESA, deberán prestar toda la asistencia técnica que fuere requerida por la SE en la implementación del esquema que se adopte.

  • g) Se derogan las Resoluciones N° 80/2017 (habilitó a las estaciones de carga de GNC para que optaran libremente por la adquisición de gas natural directamente al productor, al comercializador, o a la distribuidora) y N° 175/2019 (permitió que Servicio General P Grupo III cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora).

  • h) El Banco Central estableció los mecanismos adecuados para garantizar la repatriación de las inversiones directas y sus respectivos retornos y / o el pago de capital e intereses de los financiamientos externos, siempre que dichos fondos hayan sido ingresados al país a través del Mercado Cambiario Argentino como desde la entrada en vigor del decreto, y se utilizan para financiar proyectos del Plan Gas IV. Véase “ Información Adicional⸻Regulaciones Cambiarias⸻Otras Normas Cambiarias⸻Comunicación “A” 7168” del presente Suplemento de Precio.

Ley N° 27.591

Con fecha 14 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 27.591, que aprueba el Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021, incluyó entre sus disposiciones el art. 89 por el que se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la Secretaría de Energía a reglamentar las bases y condiciones para otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural. En particular estas empresas podrán recibir el pago de una compensación y de Certificados de Crédito Fiscal, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan el Gobierno.

La Ley 27.591 también incluyó entre sus disposiciones el artículo 91 que dispone dejar sin efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.053/2018, a partir de la sanción de la misma.

Resolución N° 391/2020

En diciembre de 2020, la Secretaría de Energía publicó una Resolución, mediante el cual dispuso la aprobación la licitación y la adjudicación de volúmenes de gas natural a los oferentes del Plan Gas IV.YPF S.A. se adjudicó un volumen de abastecimiento anual de gas de hasta 7.628,5 Mm3 (20,9 Mm3/d, el total de lo ofertado en la subasta, todos correspondientes a la Cuenca Neuquina).

Del volumen total comprometido, aproximadamente el 56% será destinado a cubrir parte de la demanda de Usinas a través de CAMMESA, abasteciendo con el 44% restante la demanda prioritaria (compañías distribuidoras de gas).

Por su parte, el precio bajo el Plan Gas IV fue de 3,66 USD/MBTU.

Decreto N° 1020

En diciembre de 2020, el Gobierno decretó el inicio de la revisión tarifaria integral, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal. Se espera que la negociación de las tarifas vigente se complete en un plazo de 2 años, encontrándose a cargo del ENRE y ENARGAS respectivamente, habilitándose los mecanismos de participación ciudadana. Las tarifas vigentes fueron prorrogadas por un plazo de 90 días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios facultándose a ENRE y del ENARGAS a acordar hasta tanto arriben a un acuerdo definitivo de renegociación con las licenciatarias. Además, se prorroga la intervención del ENRE y del ENARGAS hasta el 31 de diciembre o hasta que finalice la renegociación tarifaria, lo que ocurra primero.

Ofertas de Canje 2021

YPF anunció con fecha 8 de enero de 2021 el lanzamiento en el mercado internacional de capitales de (i) las ofertas para canjear cualesquiera y todas las Obligaciones Negociables Existentes (según se define más adelante) (cada una, una “Oferta de Canje”); y (ii) su solicitud de consentimientos (la “Solicitud de Consentimiento”), cada una de ellas para enmendar o eliminar ciertos compromisos y supuestos de incumplimiento bajo los contratos de fideicomiso de las Obligaciones Negociables Existentes (las “Modificaciones Propuestas”) sujeto a los términos y condiciones establecidos el suplemento

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

de precio de fecha 7 de enero de 2021, según fuera modificado y reordenado de tiempo en tiempo y complementado (el “Documento de Ofertas de Canje y Solicitud de Consentimiento”).

Sujeto a los términos y condiciones de los Documentos de la Ofertas de Canje y Solicitud de Consentimiento YPF ofreció (i) las obligaciones negociables respaldadas por exportaciones y garantizadas clase XVI denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija del 4,000%/9,000% con vencimiento en 2026 (las “Obligaciones Negociables Clase XVI”); (ii) las obligaciones negociables clase XVII denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija del 2,500%/9,000% con vencimiento en 2029 (las “Obligaciones Negociables Clase XVII”); y (iii) las obligaciones negociables clase XVIII denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija del 1,500%/7,000% con vencimiento en 2033 (las “Obligaciones Negociables Clase XVIII”), a ser emitidas en canje por (i) las obligaciones negociables clase XLVII con vencimiento en 2021 (las “Obligaciones Negociables Clase XLVII”); (ii) obligaciones negociables clase XXVIII con vencimiento en 2024 (las “Obligaciones Negociables Clase XXVIII”); (iii) obligaciones negociables clase XIII con vencimiento en marzo 2025 (las “Obligaciones Negociables Clase XIII”); (iv) obligaciones negociables clase XXXIX con vencimiento en julio 2025 (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIX”); (v) obligaciones negociables clase LIII con vencimiento en 2027 (las “Obligaciones Negociables Clase LIII”); (vi) obligaciones negociables clase I bajo el régimen de emisor frecuente con vencimiento en 2029 (las “Obligaciones Negociables Clase I”); y (vii) obligaciones negociables clase LIV con vencimiento en 2047 (las “Obligaciones Negociables Clase LIV” y conjuntamente, las “Obligaciones Negociables Existentes”).

Con fecha 11 de febrero de 2021 YPF anunció los resultados de sus Ofertas de Canje y Solicitud de Consentimiento. Al 10 de febrero de 2021 (la Fecha Límite de Participación Temprana de las Obligaciones Negociables Clase XLVII y el Momento de Vencimiento asociado a las Ofertas de Canje correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables XIII, las Obligaciones Negociables XXXIX, las Obligaciones Negociables LIII, las Obligaciones Negociables Clase I y las Obligaciones Negociables LIV), de conformidad con el Documento de Ofertas de Canje y Solicitud de Consentimiento, se entregaron válidamente –y no se retiraron válidamente— instrucciones de presentación al canje relacionados con las Obligaciones Negociables Existentes por los montos indicados a continuación:

Obligaciones Negociables Existentes Monto de Capital
Obligaciones Negociables Clase XLVII US$ 246.735.000
Obligaciones Negociables Clase XXVIII US$ 656.382.382
Obligaciones Negociables Clase XIII US$ 201.667.138
Obligaciones Negociables Clase XXXIX US$ 368.228.998
Obligaciones Negociables Clase LIII US$ 190.697.000
Obligaciones Negociables Clase I US$ 101.028.000
Obligaciones Negociables Clase LIV US$ 213.387.500

Como resultado de las Ofertas de Canje, el 12 de febrero de 2021, YPF emitió un monto de capital de U$S775.312.599 de Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI, de U$S 747.833.257 de Obligaciones Negociables Clase XVII y un monto de capital de U$S575.649.021 de Obligaciones Negociables Clase XVIII.

Dado que los Poderes otorgados a la fecha de registro no fueron suficientes para alcanzar las mayorías requeridas en el marco de las asambleas de obligacionistas convocadas, las Modificaciones Propuestas no fueron ratificadas.

Las Obligaciones Negociables Clase XVI se encuentran garantizadas por (i) la cesión del derecho de cobro relacionadas con la exportación de ciertos productos exportables vendidos en virtud de acuerdos de venta celebrados por YPF con traders ampliamente reconocidos en el mercado y (ii) mientras que el 50% del capital de las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI este en circulación, por una prenda en primer grado de privilegio sobre ciertas acciones de YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima (“YPF Luz”), que representan el 50% del capital social en circulación y derechos de voto de YPF Luz.

A la fecha del presente Suplemento de Precio, la Oferta de Canje relacionada con las Obligaciones Negociables Clase XLVII se encuentra en proceso, donde se espera que en o alrededor del 22 de febrero de 2021 finalice la etapa de participación tardía y, consecuentemente, la liquidación final de la misma.

Plan de Refinanciación bajo la Comunicación “A” 7106

El Banco Central ha aprobado los resultados agregados de las Ofertas de Canje (véase “ ⸻Ofertas de Canje 2021 ” en el presente Suplemento de Precio) como un plan de refinanciación válido bajo la Comunicación “A” 7106 (véase “ Información Adicional⸻Regulaciones Cambiarias ” en el presente Suplemento de Precio) incluyendo el acceso por parte de YPF al

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Clasificación YPF: No Confidencial

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mercado de cambio para realizar el pago en efectivo a los tenedores elegibles que presentaron su Obligaciones Negociables Clase XLVII de acuerdo con las Ofertas de Canje y para amortizar las Obligaciones Negociables XLVII que no sean canjeadas de acuerdo con la Oferta de Canje en su fecha de vencimiento. Asimismo, se autorizó el pago bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII.

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GASTOS DE LA EMISIÓN

Los principales gastos estimados relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables ascienden aproximadamente a la suma de $66.855.621 los cuales representan el 0,43% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables (calculados sobre el monto máximo a emitir de US$175.000.000, a un tipo de cambio estimado de $89,16 por dólar) y son los siguientes: (i) comisión de los Colocadores (aproximadamente $54.610.500, que representarían el 0,35% y que será distribuida en partes iguales entre los Colocadores); (ii) honorarios de los auditores de la Emisora, de los asesores legales de la Emisora y de los Colocadores (aproximadamente $2.458.246, que representarían el 0,01%); y (iii) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados autorizados ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables (aproximadamente $9.786.875, que representarían el 0,06%). Dichos gastos estarán a cargo de YPF.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN

Véase la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Esfuerzos de colocación ” del presente Suplemento de Precio.

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Regulaciones cambiarias

La siguiente descripción contiene actualizaciones relevantes de la información relativa a las normas cambiarias descriptas en el Prospecto. Para obtener información más detallada sobre las normas cambiarias en Argentina, ver “Información Adicional” en el Prospecto. A continuación, se detallan las principales restricciones que afectan el acceso al mercado local de cambios:

Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras

Las entidades financieras tendrán acceso al mercado local de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes

También podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor.

La entidad deberá contar con la validación de la declaración del “Relevamiento de activos y pasivos externos” de la entidad, en la medida que sea aplicable.

Precancelación de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a pagos por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior

Por medio del punto 7 de la Comunicación “A” 7106, el BCRA estableció que los deudores que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021(como es el caso de los pagos de capital bajo las Obligaciones Negociables Clase XLVII, conforme fue confirmado por el Banco Central) por operaciones de:

(i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor;

(ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades financieras; y/o

(iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el Banco Central un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios (un “Plan de Refinanciación”):

(a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el cuarenta por ciento (40%) del monto de capital que vencía, y

(b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de dos (2) años.

Asimismo, el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 del BCRA establece que a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera también admitirá el cómputo de nuevas emisiones en la medida que se cumplan ciertas condiciones. Por último, la norma establece que el Plan de Refinanciación debía ser presentado ante el BCRA antes del 30 de septiembre de 2020 para aquellos vencimientos que se registren hasta el 31 de diciembre de 2020. Por su parte, para los vencimientos entre el 1° de enero de 2021 y 31 de marzo de 2021 los planes de refinanciación deberán presentarse treinta (30) días corridos previos al vencimiento de capital a refinanciarse. Lo detallado anteriormente no será de aplicación de los siguientes supuestos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, (ii) cuando se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos y cuando (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares Estadounidenses) por mes calendario.

Mediante la Comunicación “A” 7133 (conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 7196), el BCRA dispuso:

(1) que se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de

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deuda que cumpla los términos previstos en la Comunicación “A” 7106, mencionados más arriba, y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada. El monto a ser abonado como Contraprestación por Canje Anticipado a los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Clase XLVII que se entreguen válidamente en canje incluye un monto equivalente a U.$.S. 32,819 en concepto de intereses devengados e impagos sobre las Obligaciones Negociables Clase XLVII hasta la fecha de liquidación, de conformidad con las Comunicaciones “A” 7133 y “A” 7196;

(2) que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (a) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje, (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado; y

(3) que en el marco de lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106 respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, lo siguiente: (a) se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: (i) endeudamientos financieros con el exterior, (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de la Comunicación “A” 6844 del BCRA (según fuera modificado, el “Texto Ordenado de Exterior y Cambios”) y (b) en el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

En línea con lo dispuesto por el BCRA, la CNV emitió la Resolución General N° 861 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través del mercado de capitales. En este sentido dispuso que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace. Adicionalmente, la Resolución General N° 861 de la CNV dispuso la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos para dar por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública.

Formación de activos externos para personas humanas residentes

Las personas humanas residentes para la constitución de activos externos, el envío de ayuda familiar y el otorgamiento de garantías vinculadas con la concertación de operaciones de derivados, deberán obtener la previa conformidad del BCRA cuando el conjunto de los conceptos descriptos precedentemente supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Cuando el monto operado por estos conceptos no supere el equivalente de US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, dichas operaciones podrán hacerse en efectivo y, en caso de superarse dicho monto, deberán cursarse con débito a cuentas locales o del exterior, según corresponda.

C on vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020, el BCRA dispuso mediante la Comunicación “A” 7106 que los consumos en pesos en el exterior con tarjeta de débito y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado local de cambios a partir del 1 de septiembre de 2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de créditos, serán deducidos, a partir del mes

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calendario siguiente, del máximo de US$200 mensuales. En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 1 de septiembre de 2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Asimismo, con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 7106, a fin de otorgar el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos, la entidad interviniente debe contar con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

La entidad interviniente deberá constatar en el sistema online implementado por el BCRA, que la persona se encuentra habilitada para realizar la operación de cambio, por no haber alcanzado los límites previstos en el mes calendario o por no haberlos excedido en el mes calendario anterior y solicitar al cliente una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9 del Decreto N°332/2020 y modificatorias, “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” y/o “Créditos a Tasa Cero Cultura”.

A su vez, para la operatoria con derivados vinculada al pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados y en la medida que dicha operatoria implique un pago en moneda extranjera, las personas humanas deberán obtener la conformidad previa del BCRA.

El acceso al mercado local de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. El cliente que acceda al mercado local usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes al pago o liberación de los fondos.

Adicionalmente, las personas que accedan a las financiaciones en pesos a MiPyME enumeradas en los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7006 del BCRA, deberán solicitar la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y derivados o vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias. Al respecto, las entidades intervinientes deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado local de cambios la autorización citada o una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7006 del BCRA.

El BCRA también estableció que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso: (i) acceder al mercado local de cambios para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados; y (ii) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Acceso al mercado local de cambios para no residentes

Se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de las entidades no residentes para el acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera independientemente del monto involucrado en la operación. Los individuos no residentes pueden acceder al mercado local de cambios por U.$.S. 100, en la medida en que anteriormente hayan liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir.

Se exceptúan del límite de compra de moneda extranjera en el mercado local de cambios a las operaciones concertadas por:

  • organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación;

  • representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones;

  • representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones;

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  • a las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado;

  • aquellas realizadas en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100 en el conjunto de las entidades, en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; y

  • transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.

Pago de servicios prestados por no residentes

Las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para cancelar deudas por servicios prestados por no residentes en la medida que verifiquen que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para precancelar deudas por servicios prestados por no residentes. También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para:

(i) las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en “Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas” precedente;

(ii) agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes;

(iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual;

(iv) pagos de primas de reaseguros en el exterior siempre que la transferencia al exterior sea realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; y

(v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes.

(vi) pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.

Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores

Las entidades podrán realizar operaciones de canje y arbitraje con clientes en los siguientes casos:

  • (i) ingresos de divisas del exterior en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado local de cambios. Las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera por estas operaciones;

  • (ii) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior. Las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente que no ha efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles;

  • (iii) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior;

  • (iv) las operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local. En la medida que los fondos no sean debitados de una cuenta en moneda extranjera del cliente, estas operaciones solo podrán ser realizadas, sin conformidad previa del BCRA, por personas humanas hasta el monto admitido para el uso de efectivo en los puntos 3.8. y 3.12 del Texto Ordenado de las Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA;

  • (v) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 en el mes calendario y en el conjunto

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de las entidades. El cliente debe presentar una declaración jurada de que la transferencia tiene por objeto colaborar con la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19.

  • (vi) las restantes operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las restantes normas cambiarias. Ello también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar o debitar el mismo monto recibido o enviado al exterior.

Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.

A su vez, aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas bajo las Comunicaciones “A” 6937, “A” 6993, “A” 7006, “A” 7082 del BCRA, y complementarias (es decir, líneas de crédito a tasas subsidiadas), no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Requisitos adicionales para realizar egresos a través del mercado de cambios

El 28 de mayo de 2020, el BCRA, mediante la Comunicación “A” 7030 (según fuera modificada por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, 7079, 7094, 7151 y 7193, la “Comunicación 7030”), estableció requisitos adicionales para realizar egresos al mercado local de cambios.

A continuación, describimos en forma esquemática las siguientes medidas:

(i) Requisitos adicionales para realizar egresos a través del mercado de cambios

En el caso de ciertos egresos al mercado de cambios (es decir, pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior; pago de servicios prestados por no residentes; pago de utilidades y dividendos; pago de capital e intereses de endeudamientos con el exterior; pagos de intereses de deudas por importación de bienes y servicios; pagos de endeudamiento en moneda extranjera de residentes por partes de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de servicios; pagos de títulos de deuda con registro público e el país denominados en moneda y obligaciones en moneda extranjera de residentes; compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residente para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados (salvo las realizadas por personas humanas por formación de activos externos); compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con crédito hipotecario; compra de moneda extranjera por parte de otros residentes -excluidas las entidades financieras- para la formación de activos externos y por operación con derivados; otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica y para operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por obligaciones de residentes declaradas y validadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos), la entidad de cambios deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que cuenta con una declaración jurada de la persona jurídica o persona humana que al momento de la acceder al mercado de cambios:

(a) Tenencia de moneda extranjera en el país y no posesión de activos externos líquidos disponibles .

El cliente debe dejar constancia que la totalidad de moneda extranjera en el país se encuentran disponibles en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000.

Comunicación 7030 incluye una enumeración meramente enunciativa sobre activos externos líquidos, entre los cuales se mencionan a las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, brindando como ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuenta de inversión en administradores de inversiones radicados del exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.

No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por la persona jurídica o persona humana por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

En el caso de que la persona jurídica o persona humana tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad financiera también podrá aceptar una declaración jurada si tiene constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:

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i. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;

ii. fueron transferidos a favor de la persona jurídica o persona humana a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;

iii. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; o

iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

En esta última declaración jurada de persona jurídica o persona humana deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a iv) que sean aplicables.

(b) Nuevo compromiso de ingreso y liquidación por cobros de préstamos otorgados a terceros y depósitos a plazo o venta de cualquier activo con adquisición y otorgamiento posterior al 28 de mayo de 2020.

El cliente debe incluir en la declaración jurada un compromiso de liquidar en el mercado de cambios, en un plazo de cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba del exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o la venta de cualquier activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

No resulta exigible la presentación de la declaración jurada para realizar egresos al mercado de cambios en los siguientes supuestos: (1) operaciones propias de la entidad de cambios en carácter de cliente; (2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o compra; y (3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas pro el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Adicionalmente, el BCRA mediante la Comunicación “B” 12082 estableció que antes de cualquier egreso de fondos al exterior, las entidades financieras deben consultar en el sistema online establecido por el BCRA, si el cliente que pretende acceder al mercado de cambios está incluido en el listado de CUITs que registran inconsistencias en sus operaciones cambiarias.

(ii) Pago de importaciones de bienes con acceso al mercado de cambios hasta el 31 de marzo de 2021.

Adicionalmente al cumplimiento de la presentación de la declaración jurada descripta en el punto (i) precedente, el punto 2 de la Comunicación 7030 establece que las personas jurídicas y personas humanas para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, deberán contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el primero de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios más el monto de los pagos cursados en el marco de otras excepciones, menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el primero de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

b) Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

c) Se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto b) en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.

d) Se trate de un pago por: i) sector público, ii) todas las organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

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e) Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

f) Se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias.

g) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los montos incluidos en a) y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

Previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes, la entidad interviniente, deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.

El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación "A" 7030 se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

(iii) Acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

Se estableció mediante Comunicación “A” 7138 que para acceder al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente (además de aquellos vigentes en las normas cambiarias) que el importador haya realizado una declaración a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes importados, siempre que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.

(iv) Acceso al mercado local de cambios para el pago anticipado de importaciones

Se aclaró mediante Comunicación “A” 7138, con vigencia a partir del 2 de noviembre de 2020, se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 2 de septiembre de 2019 y el 31 de octubre de 2019 por operaciones (1) que se relacionan a: (i) pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) pagos de deudas comerciales al exterior; y (iii) cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales, (B) que no se encuentren regularizados, por no haberse acreditado ante la entidad encargada del seguimiento de ese pago (por hasta el monto pagado) la existencia de: (i) el registro de ingreso aduanero a su nombre o a nombre de un tercero; (ii) la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas asociadas a la devolución del pago efectuado; (iii) otras formas de regularización previstas en las normas cambiarias; y/o (iv) la conformidad del Banco Central para dar por regularizada parte o el total de la operación.

Hasta tanto no regularicen estas operaciones en situación de demora, los importadores no podrán acceder al mercado local de cambios para realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes.

(v) Cancelación de servicios de capital con contraparte vinculada al deudor hasta el 31 de marzo de 2021.

Se establece hasta el 31 de marzo de 2021, según la Comunicación “A” 7193, la obtención de la previa conformidad del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

El BCRA estableció en el punto 4 de la Comunicación “A” 7123 que, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, tal requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados

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por el mercado de cambios a partir del dos de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

(vi) Extensión del plazo para realizar egresos a través del mercado de cambios, en caso de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior

En el caso de egresos al mercado de cambios incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes, en forma adicional a los requisitos que sean aplicables a cada caso particular, las entidades financieras deberan requerir la presentación de una declaracion jurada en la que conste que:

a) en el día que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y

b) se compromete a no realizar venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que se requiere el acceso y por los 90 días corridos.

No resulta exigible la presentación de la declaración jurada para realizar egresos al mercado de cambios en los siguientes supuestos: 1) operaciones propias de la entidad financiera en carácter de cliente; 2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o compra; y 3) las transfererencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES.

Comunicación “A” 7193

Mediante la Comunicación “A” 7193, el BCRA modificó el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y modificatorias que regulaba los requisitos para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones, de acuerdo con lo que ya se encuentra reflejado en el punto “ Pago de importaciones de bienes con acceso al mercado de cambios hasta el 31 de marzo de 2021” que se encuentra descripto precedentemente .

Adicionalmente la Comunicación “A” 7193 resolvió dejar sin efecto lo dispuesto por el punto 10.3.2.5. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”, que establecía un límite de U.S.$. 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) por mes calendario para los pagos de deudas pendientes al 31.08.19 por importaciones de bienes con contrapartes vinculadas.

Asimismo, la Comunicación “A” 7193 estableció que las entidades requerirán la conformidad previa de este BCRA para dar acceso al mercado de cambios por egresos al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios” - incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes, a las personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo.

Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.

El listado de personas humanas o jurídicas incluidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: https://servicioscf.afip.gob.ar/Facturacion/facturasApocrifas/default.aspx-

Comunicación “A” 7196

Aplicación de cobros de exportaciones al pago de nuevas emisiones de títulos de deuda

Mediante la Comunicación “A” 7196, se autorizó la aplicación de los cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios a la cancelación de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público concertadas a partir del 7 de enero de 2021, en la medida que:

  • la emisión se realice en el marco de una operación de (i) canje de títulos de deuda, o (ii) refinanciación de endeudamientos financieros en el exterior, cuyo vencimiento final se encuentre programado entre 31 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022; y,

  • considerando el conjunto de la operación, la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

Cobros de exportaciones destinados a garantizar nuevos endeudamientos

La Comunicación “A” 7196 dispone que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor podrán ser acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de

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los nuevos endeudamientos externos previstos en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 y que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 7 de enero de 2021. Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos en las normas generales en la materia.

En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

Acceso al mercado de cambios para la constitución de garantías en el marco de los nuevos endeudamientos

Los residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para la constitución de garantías vinculadas a endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 que se encuentren comprendidos bajo el punto 1 de la Comunicación “A” 7123, o a fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos. Las garantías deberán constituirse en cuentas abiertas en entidades financieras locales o, de tratarse de un endeudamiento externo, en el exterior, por hasta los montos exigibles en los contratos de endeudamiento y en las siguientes condiciones:

  • i. Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local, y,

  • ii. Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Acceso al mercado de cambios para la atención de nuevas emisiones de títulos de deuda

Para las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público concertadas a partir del 7 de enero 2021 para refinanciar deudas preexistentes se considerará, a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses, cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

YPF está lanzando las Ofertas de Canje como parte de su Plan de Refinanciación para cumplir con la Comunicación “A” 7106. La Contraprestación por Canje ofrecida cumple con los requerimientos de las regulaciones del Banco Central relacionadas con el acceso al mercado local de cambios, incluyendo la Comunicación “A” 7196.

Comunicación “A” 7200

El 6 de enero de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7200 por la que resolvió establecer el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”. Los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes, sean declarados sujetos obligados, deben registrarse antes del 30 de abril de 2021.

A partir del 1 de mayo de 2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes de los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “No inscripto”.

Comunicación “A” 7217

El 4 de febrero el BCRA emitión la Comunicación “A” 7217 por la que resolvió regular los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.

La referida normativa establecer que se podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

  • La documentación permite constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó.

  • La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el referido agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 3.2.2. de las normas de "Exterior y cambios" por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso.

  • La entidad emisora de la mencionada certificación deberá previamente:

i) verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria para el acceso al mercado de cambios por el punto 3.2.2. de las normas de "Exterior y cambios", con excepción de lo previsto en el punto 3.13. de tales normas.

  • ii) contar con una declaración jurada del referido agente local en la que conste que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional de las operaciones comprendidas en la certificación.

  • En caso de que los montos hayan sido percibidos en el país en moneda extranjera, la entidad cuenta con la certificación de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

  • El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de U.S.$. 250.000 en el mes calendario en curso".

Comunicación “A” 7218

El 4 de febrero de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7218 mediante la cual se estableció que las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa del BCRA.

  • la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 (cinco) años.

  • el primer pago de capital no se registre antes de los 3 (tres) años de la fecha de emisión.

  • la suscripción local no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la suscripción total.

  • a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.

Regímenes informativos del BCRA

Anticipo de operaciones cambiarias

Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las operaciones de egresos que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).

En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, de esta manera, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las Normas Cambiarias, dar curso a las operaciones de cambio.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

Otras normas cambiarias

Mediante la Resolución General Nº 836/20 de la CNV, se dispuso que los Fondos Comunes de Inversión en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional. Al respecto, la Resolución General Nº 838/20 aclaró que dicha no es aplicable a las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en Pesos y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en Pesos.

Por medio del Criterio Interpretativo N° 71 (en relación con la Resolución General N° 836/2020) la CNV estableció que sólo podrán efectuarse nuevas inversiones en activos emitidos en moneda extranjera en la medida que la sumatoria de los activos citados en el artículo 78 de la Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las Normas de la CNV y el resto de los activos emitidos en una moneda distinta a la de Pesos no exceda el 25% del patrimonio del fondo común de inversión del que se trate.

Mediante la Resolución General 871/2020, la CNV estableció que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. A su vez, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de tres días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

En cuanto a las transferencias receptoras, la Resolución General 871/2020 estableció que los valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido tres días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de tenencia será de dos días hábiles a computarse de igual forma.

Por otra parte, se estableció que, en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Texto Ordenado de Exterior y Cambios y que asimismo revistan el carácter de Inversores Calificados, se deberá observar:

(i) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;

(ii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y

(iii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Comunicación “A” 7123 y 7138. Aplicación de divisas de cobros de exportaciones para el pago de deudas en moneda extranjera.

Mediante la Comunicación “A” 7138, se establecieron situaciones en las que se permite la aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de ciertas deudas en moneda extranjera, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 (relacionadas al destino de los fondos, los plazos de

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios), los cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios pueden aplicarse a:

a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 (un) año.

b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.

Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 7138, se estableció que incorpora entre las operaciones admitidas para la aplicación de cobros de divisas de exportaciones a:

  • a) las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 11 de noviembre de 2019 denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera (en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios) y cuya vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.

  • b) los nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7. de la Comunicación "A" 7106.

  • c) las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado.

Comunicación “A” 7168

El 19 de noviembre de 2020, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7168, mediante la cual estableció regulaciones particulares para las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020 y destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas IV (conforme se define en el presente Suplemento de Precio). En este sentido, se dispuso lo siguiente:

1) Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • i. las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados;

  • ii. el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas;

  • iii. el acceso se produce no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto.

  • iv. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

2) Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en las normas cambiarias para pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.

3) Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del Banco Central en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • i. La entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente.

  • ii. El acceso se produce no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto.

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Clasificación YPF: No Confidencial

Clasificación YPF: No Confidencial

  • iii. En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.

En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas cambiarias.

Lavado de activos

Para más información, véase “ Información Adicional- Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ” del Prospecto.

Tratamiento Impositivo

Para más información, véase “ Información Adicional - Carga Tributaria ” en el Prospecto y la sección “ Información adicional - Carga tributaria ” del Prospecto.

Asesoramiento Legal

La validez de las Obligaciones Negociables será evaluada por el estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi. Tanoira Cassagne Abogados asesorará legalmente a los Colocadores.

Documentos disponibles

Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto (incluyendo los financieros consolidados auditados de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, 2018 y 2017 que se mencionan en el Prospecto y los estados financieros intermedios condensados consolidados no auditados de la Compañía por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019 que han sido incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio), se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: YPF y en el de los Colocadores que se indica en la última página de este Suplemento de Precio; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de Internet de la Compañía http://www.ypf.com.

Estados Contables

Los estados financieros intermedios condensados consolidados no auditados de la Compañía por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y 2019, que han sido incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio, se encuentran publicados en la AIF bajo el ID N° 2679767 .

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Clasificación YPF: No Confidencial

EMISORA

YPF Sociedad Anónima

Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad de Buenos Aires República Argentina

COLOCADORES

SBS Trading S.A.

Madero 900, Piso 19 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21, Buenos Aires, República Argentina

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Banco de la Provincia de Buenos Aires

San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA

DE COLOCADORES

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi

Ing. Butty 275, Piso 12, Buenos Aires, República Argentina

Tanoira Cassagne Abogados Juana Manso 205, Piso 7 Buenos Aires, República Argentina.

AUDITORES DE LA EMISORA

Deloitte & Co. S.A.

Florida 234, Piso 5º (C1005AAF), Buenos Aires, República Argentina

Clasificación YPF: No Confidencial