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YPF S.A. Capital/Financing Update 2021

Feb 1, 2021

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Capital/Financing Update

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TERCERA ADENDA AL SUPLEMENTO DE PRECIO DE OFERTA DE CANJE Y SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO Y AL AVISO DE SUSCRIPCIÓN.

YPF Sociedad Anónima ( "YPF", la "Sociedad", la "Compañía" o la "Emisora", en forma indistinta), inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N° 4, con sede social en Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N°30-54668997-9, número de teléfono general: (5411) 5441-2000, número de fax: (5411) 5441-0232, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.ypf.com.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES GARANTIZADAS Y RESPALDADAS POR EXPORTACIONES CLASE XVI DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA INCREMENTAL DEL 4,000%/9,000% CON VENCIMIENTO EN 2026 POR UN VALOR NOMINAL DE COMO MÍNIMO US\$ 500.000.000 (AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA INCREMENTAL DEL 2,500%/9,000% CON VENCIMIENTO EN 2029 POR UN VALOR NOMINAL DE COMO MÍNIMO US\$ 500.000.000 (AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA INCREMENTAL DEL 1,500%/7,000% CON VENCIMIENTO EN 2033 POR UN VALOR NOMINAL DE COMO MÍNIMO US\$ 500.000.000 (AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN)

A SER OFRECIDAS EN CANJE DE (I) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLVII CON VENCIMIENTO EN 2021, (II) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXVIII CON VENCIMIENTO EN 2024, (III) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXXIX CON VENCIMIENTO EN JULIO DE 2025, (IV) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE LIII CON VENCIMIENTO EN 2027, (V) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE LIV CON VENCIMIENTO EN 2047, (VI) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I CON VENCIMIENTO EN 2029 Y (VII) LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2025 Y

SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO PARA LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LOS TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII SERÁN OFRECIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO POR HASTA US\$ 7.215.000.000 (EL "MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN") Y SERÁN EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE.

La presente es una adenda (la "Tercera Adenda") al suplemento de precio de fecha 7 de enero de 2021, según fuera enmendado con fecha 14 de enero de 2021 y según fuera enmendado y reordenado con fecha 25 de enero de 2021 (el "Suplemento de Precio") y al aviso de suscripción de fecha 7 de enero de 2021, según fuera enmendado con fecha 14 de enero de 2021 y según fuera enmendado y reordenado con fecha 25 de enero de 2021 (el "Aviso de Suscripción"), de YPF Sociedad Anónima (indistintamente "YPF", la "Compañía", o la "Emisora") publicados en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: "Empresas (entidades con oferta pública)" (la "AIF"), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE") y en el boletín electrónico del MAE (el "Boletín Electrónico del MAE") en relación con (i) las Obligaciones Negociables Garantizadas y Respaldadas por Exportaciones Clase XVI denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija incremental del 4,000%/9,000% con vencimiento en 2026 por un valor nominal como mínimo de US\$ 500.000.000 (ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión) (las "Obligaciones Negociables Clase XVI" y/o las "Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI"), (ii) Obligaciones Negociables Clase XVII denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija incremental del 2,500%/9,000% con vencimiento en 2029 por un valor nominal como mínimo de US\$ 500.000.000 (ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión) (las "Obligaciones Negociables Clase XVII"), y (iii) Obligaciones Negociables Clase XVIII denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija incremental del 1,500%/7,000% con vencimiento en 2033 por un valor nominal como mínimo de US\$ 500.000.000 (ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión) (las "Obligaciones Negociables Clase XVIII", y junto con las Obligaciones Negociables Clase XVI y las Obligaciones Negociables Clase XVII, indistintamente, las "Obligaciones Negociables" y/o las "Nuevas Obligaciones Negociables"); a ser emitidas en canje por (i) las Obligaciones Negociables Clase XLVII con vencimiento en 2021 (las "Obligaciones Negociables Clase XLVII"), (ii) las Obligaciones Negociables Clase XXVIII con vencimiento en 2024 (las "Obligaciones Negociables Clase XXVIII"), (iii) las Obligaciones Negociables Clase XXXIX con vencimiento en julio de 2025 (las "Obligaciones Negociables Clase XXXIX"), (iv) las Obligaciones Negociables Clase LIII con vencimiento en 2027 (las "Obligaciones Negociables Clase LIII"), (v) las Obligaciones Negociables clase LIV con vencimiento en 2047 (las "Obligaciones Negociables Clase LIV"), (vi) las Obligaciones Negociables Clase I con vencimiento en 2029 (las "Obligaciones Negociables Clase I"), y (vii) las Obligaciones Negociables Clase XIII con vencimiento en marzo de 2025 (las "Obligaciones Negociables Clase XIII", y junto con las Obligaciones Negociables Clase XLVII, las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, las Obligaciones Negociables Clase LIII, las Obligaciones Negociables Clase LIV y las Obligaciones Negociables Clase I, las "Obligaciones Negociables Existentes"), y (iii) los términos y mecanismos para canjear todas y cada una de las clases de Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje que incluye a las Nuevas Obligaciones Negociables (cada una, una "Oferta de Canje"). Como parte de la oferta de las Obligaciones Negociables, la Emisora también solicita a los Tenedores Elegibles, que manifiesten su consentimiento para la realización de ciertas modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Existentes y el consecuente otorgamiento y entrega de, (i) la Carta de Elegibilidad (tal como dicho término se define en el Suplemento de Precio), (ii) la Carta de Transferencia (tal como dicho término se define en el Suplemento de Precio) para el canje de las Obligaciones Negociables Existentes por Tenedores Elegibles que sean Entidades Argentinas u Oferentes de Jurisdicciones No Cooperantes (conforme dichos términos se definen en la Carta de Elegibilidad), (iii) el formulario de instrucción (el "Formulario de Instrucción") y (iv) el poder de representación según el modelo que se acompaña en el Formulario de Instrucción (el "Poder" y conjuntamente con el Formulario de Instrucción, los "Documentos de la Asamblea" y junto con el Suplemento de Precio, la Carta de Elegibilidad y la Carta de Transferencia, los "Documentos de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento"), para votar, en los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente Suplemento de Precio, a favor de la aprobación de las Modificaciones Propuestas a cada una de las clases de las Obligaciones Negociables Existentes y a los correspondientes Contratos de Fideicomisos (según dichos términos se definen en el Suplemento de Precio) de cada una de las clases de las Obligaciones Negociables Existentes (la "Solicitud de Consentimiento").

Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el "Prospecto" y junto con el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y la Tercera Adenda, los "Documentos Informativos") se encuentra disponible en la AIF, en el sitio web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos Informativos.

La presente Tercera Adenda tiene por objeto modificar ciertos términos y condiciones del Suplemento de Precio y del Aviso de Suscripción, según corresponda, e incluir acontecimientos recientes e información adicional, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

1. AVISO DE SUSCRIPCIÓN:

Extensión de la Fecha Límite de Retiro:

A raíz de las solicitudes realizadas por los sistemas de compensación, por medio de la presente, se modifican los términos y condiciones de las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento para extender la Fecha Límite de Retiro de las 5:00 pm, hora de la Ciudad de Nueva York del 1 de febrero de 2021 al 5 de febrero de 2021 hasta las 5:00 pm, hora de la Ciudad de Nueva York.

Por lo tanto, el punto 3 del Aviso de Suscripción queda redactado de la siguiente forma:

"3. Fecha Límite de Retiro: será el 5 de febrero de 2021 hasta las 5:00 pm, hora de la Ciudad de Nueva York, a menos que sea extendida o rescindida anticipadamente por la Compañía. Para mayor información véase "Fechas Importantes" del Suplemento de Precio."

2. SUPLEMENTO DE PRECIO:

Adecuación a los Elementos que Constituyen la Contraprestación por Canje de las Obligaciones Negociables Clase XLVII

El valor relativo de los dos elementos que, en forma conjunta, constituyen la Contraprestación por Canje por cada US\$1.000 de monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XLVII informada en la portada del Suplemento de Precio ha sido ajustada de la siguiente forma: US\$824 en valor nominal de las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI y US\$283 en efectivo.

La Contraprestación por Canje de las Obligaciones Negociables Clase XLVII ha sido calculada teniendo en cuenta los Intereses Devengados. En ese sentido, los Tenedores Elegibles que hayan presentado válidamente en canje sus Obligaciones Negociables Clase XLVII no tendrán derecho a recibir ningún pago en efectivo adicional en concepto de Intereses Devengados por las Obligaciones Negociables Clase XLVII (dicho monto está incluido en el pago en efectivo en la Contraprestación por Canje de las Obligaciones Negociables Clase XLVII). No se realizarán pagos adicionales en relación con la Solicitud de Consentimientos.

Por lo tanto, el cuadro incluido en la portada del Suplemento de Precio que contiene el detalle de la Contraprestación por Canje de las Obligaciones Negociables Clase XLVII con vencimiento en 2021 se reemplaza por el siguiente:

Obligaciones
Negociables
Existentes
CUSIP e ISIN
(144A y
Reglamentación S)
Monto de Capital
en Circulación
Total
Contraprestación por
Canje
Obligaciones
Negociables Clase
XLVII con
vencimiento en
2021
984245AM2/
US984245AM20
P989MJBG5/USP9
89MJBG51
US\$ 412.652.000 US\$824 en monto de capital de
Obligaciones Negociables
Garantizadas Clase XVI y
US\$283 en efectivo

El resto del cuadro no ha sufrido modificaciones.

Acontecimientos Recientes:

Calificación de Riesgo de las Obligaciones Negociables

El 29 de enero de 2021 Moody´s Investors Service otorgó a las Obligaciones Negociables de YPF la calificación internacional "Caa3" con perspectiva estable.

Aprobación de la CNV del aumento del monto a emitir bajo el Régimen de Emisor Frecuente:

El 27 de enero de 2021, YPF obtuvo la autorización de la CNV para aumentar el monto a emitir bajo el Régimen de Emisor Frecuente por hasta US\$ 6.500.0000.000 adicionales al monto vigente, siendo esta una de las condiciones para aceptar las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en cualquiera de las Ofertas de Canje y los Poderes entregados en la Solicitud de Consentimiento. Para mayor información, véase "Descripción de las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento—Condiciones de las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento" del Suplemento de Precio.

Información Adicional:

Discusión y análisis de la situación financiera y los resultados de las operaciones por parte de la dirección-- Liquidez y recursos de capital -- Inversiones, gastos y desinversiones de capital

Programa de Inversión 2021

Sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, los principales ejes del plan de inversión de YPF para 2021, aprobado por su Directorio, así como las proyecciones relacionadas en términos de producción de petróleo y gas, son las siguientes:

Plan de Inversión para 2021:

CAPEX $2020$ (*) $2021$ (**) Δ
(U\$S mil millones) 2019 20 vs 19 21 vs 20
UPSTREAM 2,8 1,1 2,1 $-61%$ 90%
DOWNSTREAM 0,5 0.3 0,4 $-29%$ 29%
OTROS (1) 0,3 0,1 0,2 $-55%$ 39%
TOTAL CAPEX 3,5 1,6 2,7 $-56%$ 73%
DESGLOSE DE UPSTREAM POR UNIDAD DE NEGOCIO DESGLOSE DE UPSTREAM POR UNIDAD DE PRODUCTO
CAPEX 2019 2020 (*) $\sqrt{2021}$ (**) Δ CAPEX 2019 $2020$ (*) $2021$ (**)
(U\$S mil millones) $20 \text{ vs } 19$ 21 vs 20 (USS mil millones 20 vs 19 21 vs 20
Convencional 1,5 0,5 0.8 $-66%$ 58% Petróleo 2,0 0.9 1,5 $-56%$ 62%
No Convencional 1,3 0,6 1.3 $-54%$ 116% Gas 0,8 0.2 0.6 $-73%$ 213%
UPSTREAM 2.8 1,1 2.1 $-61%$ 90% UPSTREAM 2.8 $2.1^{\circ}$ $-61%$ 90%

(*): cifras estimadas

(**): cifras proyectadas

Plan de Producción para 2021:

$2020$ $(*)$ $2021$ $(**)$
PRODUCCIÓN UPSTREAM 2019 1S 2020 2S 2020 (*) 2020 () 15 2021 () 25 2021 () 2021 (*) $20 \text{ vs.}$
19
1S 21
vs. 20
$2521$
vs. 20
21 vs
$20^{\circ}$
PETRÓLEO (Kbbl/d) 226 213 201 207 206 210 208 -9% -3% 5% 1%
GAS (Mm3/d) 40 37 34 35 33 37 35 $-11%$ -9% 9% 0%

(*): cifras estimadas

(**): cifras proyectadas

La capacidad de YPF de ejecutar su plan de inversión para 2021 depende de numerosos factores que son ajenos al control o influencia de YPF, tales como la disposición de los actuales acreedores (incluyendo los tenedores de sus bonos en circulación) para refinanciar la deuda de YPF, así como de otras fuentes de liquidez potenciales, tales como la captación de fondos en los mercados de capitales locales, potenciales ventas de activos no centrales y un mejor flujo de fondos operativos. El aumento proyectado en la producción de petróleo y gas también depende de la capacidad de YPF de implementar su plan de inversión. No es posible garantizar que YPF tendrá éxito en la implementación de su plan de inversión, ya sea total o parcialmente, o que podrá incrementar su producción de hidrocarburos en la forma indicada precedentemente.

Obligaciones Negociables Garantizadas y Respaldadas por Exportaciones Clase XVI—Prenda de Acciones

Conforme se describe en las secciones "Factores de Riesgo Adicionales—Riesgos relacionados con la Garantía— La ejecución de la Prenda de Acciones puede tener efectos adversos sobre la deuda de YPF Luz y sus subsidiarias" y "—La Prenda de Acciones que garantiza las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI es limitada por naturaleza, y los fondos resultantes de la Garantía podrían ser inadecuados para cumplir con los pagos de las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI" del Suplemento de Precio, tras la ejecución de la Prenda de Acciones, YPF Luz o sus subsidiarias pueden verse obligadas a reembolsar la totalidad o parte de la deuda vigente en virtud de instrumentos que contienen disposiciones sobre cambios de control, que en el caso de las obligaciones negociables en circulación de YPF Luz también incluyen requerimientos habituales de rebaja de rating crediticio. Estos instrumentos incluyen obligaciones negociables por un monto de capital vigente total de US\$550 millones (al 30 de septiembre de 2020) y préstamos y otras financiaciones por un monto de capital vigente total más intereses devengados de aproximadamente US\$471 millones (al 30 de septiembre de 2020). Adicionalmente, YPF Luz y sus subsidiarias son parte de acuerdos no financieros que también contienen disposiciones sobre cambios de control. De conformidad con los términos del Acuerdo de Accionistas de YPF Luz y los estatutos de YPF Luz, el registro de la transferencia de acciones tras la ejecución de la Prenda de Acciones está sujeto al cumplimiento de las restricciones de transferencia aplicables y puede requerir que YPF Luz haya obtenido las renuncias o consentimientos apropiados de los prestamistas pertinentes y de las contrapartes de dichos acuerdos. Véase "Factores de Riesgo Adicionales—Riesgos relacionados con la Garantía—La capacidad de los Agentes de la Garantía de ejecutar la Garantía en nombre de los inversores podría estar sujeta a cuestiones de preferencia y dificultades prácticas asociadas al acuerdo de accionistas de YPF Luz y sus estatutos" en el Suplemento de Precio. Tras la ocurrencia de un evento de incumplimiento y hasta que se complete el registro de la transferencia, de acuerdo con el Contrato de Prenda de Acciones, el Agente de la Garantía Local estará facultado para ejercer los derechos y privilegios respecto de la Prenda Acciones, incluyendo el derecho a cobrar dividendos, si los hubiera, y a votar en cualquier reunión de YPF Luz, según las instrucciones del representante de los tenedores de las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XVI, o del adquirente de las acciones prendadas, según corresponda. Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables Garantizadas y Respaldadas por Exportaciones Clase XVI—Instrumento de Garantía—Prenda de Acciones" del Suplemento de Precio.

TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO Y EN EL AVISO DE SUSCRIPCIÓN MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE TERCERA ADENDA.

Se considerará que los Tenedores Elegibles que hayan entregado Poderes en virtud de la Solicitud de Consentimiento antes de la fecha del presente documento y no revoquen sus Poderes antes de la Fecha Límite de Retiro, han aceptado los términos y condiciones de las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento conforme fue modificada por esta Tercera Adenda. Tenedores Elegibles que hayan entregado en canje Obligaciones negociables Existentes y hayan entregado sus respectivos Poderes en o antes de la Fecha de Vencimiento (incluyendo, Tenedores Elegibles que hayan entregado en canje Obligaciones Negociables Existentes y hayan entregado Poderes en o antes de la fecha de la presente Tercera Adenda) serán elegibles para recibir, por cada US\$1.000 en monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes presentadas en canje, la contraprestación por canje establecida en la tabla de la portada del Suplemento de Precio, según fuera enmendada por la presente Tercera Adenda.

Si se cumplen las condiciones precedentes o se renuncia a ellas, la Compañía tiene la intención de liquidar las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento a más tardar el 12 de febrero de 2021.

YPF no ha registrado las Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos (conforme fuera modificada, "Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos"), ni ante ninguna autoridad reguladora de valores de ningún estado ni de ninguna otra jurisdicción. La Compañía está ofreciendo las Nuevas Obligaciones Negociables únicamente a tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que sean (1) en los Estados Unidos, "compradores institucionales calificados" según se define en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, en una operación privada basada en la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos prevista en el Artículo 4(a)(2) de la misma ("QIBs"), (2) fuera de los Estados Unidos a tenedores de Obligaciones Negociables Existentes (A) que no sean "personas estadounidenses" según se define en la Regla 902 de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos y que no actúan por cuenta de o en beneficio de una persona estadounidense en transacciones "offshore" en base a la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, y (B) a personas que no califican como oferentes no estadounidenses calificados. Adicionalmente, los Tenedores Elegibles deberán especificar en la Carta de Elegibilidad en caso de clasificar como Entidades Argentinas u Oferentes de Jurisdicciones no Cooperantes (conforme se define en la Carta de Elegibilidad). Nos referimos a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que nos han certificado que son elegibles para participar en la Oferta de Canje de conformidad con al menos una de las condiciones anteriores como "Tenedores Elegibles". Sólo los Tenedores Elegibles que hubieran completado y entregado una Carta de Elegibilidad escrita en idioma inglés certificando que se encuentran en una de las categorías indicadas precedentemente, están autorizados a participar en cualquiera de las Ofertas de Canje y la Solicitud de Consentimiento.

NI LA COMISIÓN DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS NI LA BOLSA DE LOS ESTADOS UNIDOS (LA "SEC") NI NINGUNA COMISIÓN DE VALORES DE UN ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS U OTRO ORGANISMO REGULADOR DE DICHO PAÍS HA APROBADO O DESAPROBADO LAS OFERTAS DE CANJE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NI SE HA PRONUNCIADO SOBRE LOS MÉRITOS O LA IMPARCIALIDAD DE LAS OFERTAS DE CANJE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NI HA DETERMINADO SI LOS DOCUMENTOS INFORMATIVOS SON COMPLETOS.

La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI- 2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y en la presente Tercera Adenda. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y en la presente Adenda

es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio, según fuera modificado por la Tercera Adenda, contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente Oferta de Canje, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y en la Tercera Adenda se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020 y de la Resolución de Directorio de la CNV N° RESFC-2021-20939-APN-DIR#CNV de fecha 27 de enero de 2021. El Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y la Tercera Adenda no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV ni por el MAE.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio, del Aviso de Suscripción y de la presente Tercera Adenda y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos, comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con la Emisora en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas (correo electrónico: [email protected]), o en Días Hábiles dentro del mismo horario comunicándose con los siguientes contactos: (i) Banco Itaú Argentina S.A. (Horacio Roque, teléfono 5273-3512, e-mail: [email protected] y Marcos de la Vega, teléfono 5273-3553, email: [email protected]), (ii) Banco Santander Río S.A. (Atención: María Laura Segura, teléfono 4341-1140, e-mail: [email protected]); (iii) HSBC Bank Argentina S.A. (Atención: Sebastian Garat y/o Matias Rubio, teléfono: 4344-8116/4344-8113, e-mail [email protected] y/o [email protected]); (ii) Itaú Valores S.A. (At.: Ángel Ariel Tremonti, teléfono 3985 8764, e-mail: [email protected] y Natalia Isabel Sposaro, teléfono 3985 8761, e-mail: [email protected]), en su carácter de Agentes Colocadores Locales. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y la Tercera Adenda se encontrarán disponibles en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.

Colocadores Internacionales
Citigroup Itau BBA HSBC Santander
Agentes Colocadores Locales
Banco Itaú Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación - Integral
Matrícula CNV N° 70
HSBC Bank Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio
Matrícula CNV N°167
Banco Santander Río S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 72
Itaú Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 350

Agente de Información y Canje