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YPF S.A. Capital/Financing Update 2020

Jul 18, 2020

68502_rns_2020-07-18_66390a35-a2a8-46ca-8057-aa694e1e46c7.pdf

Capital/Financing Update

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SEGUNDA ADENDA AL SUPLEMENTO DE PRECIO Y AL AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF Sociedad Anónima ( “YPF”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Emisora”, en forma indistinta), inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N° 4, con sede social en Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N°30-54668997-9, número de teléfono general: (5411) 5441-2000, número de fax: (5411) 5441-0232, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.ypf.com.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII AMORTIZABLES DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA DEL 8,500% CON VENCIMIENTO EN 2025 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 950.000.000

A SER OFRECIDAS EN CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLVII DE VALOR NOMINAL US$ 1.000.000.000 A TASA FIJA DEL 8,500% EN CIRCULACIÓN CON VENCIMIENTO EN 2021

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE

La presente es la segunda adenda (la “Segunda Adenda”) al suplemento de precio de fecha 2 de julio de 2020 (según fuera modificado por la Adenda (según se define más adelante), el “Suplemento de Precio”) y al aviso de suscripción de fecha 2 de julio de 2020 (según fuera modificado por la Adenda, el “Aviso de Suscripción”) según fueran ambos enmendados mediante la primera adenda al Suplemento de Precio y al Aviso de Suscripción de fecha 13 de julio de 2020 (la “Adenda”), de YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, o la “Emisora”) publicados en dichas fechas en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas (entidades con oferta pública) ” (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com, en relación con (i) las obligaciones negociables clase XIII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a Tasa Fija del 8,500% amortizables con vencimiento final en 2025 por un valor nominal de hasta US$950.000.000 (las “Obligaciones Negociables” y/o las “Obligaciones Negociables Clase XIII”) a ser emitidas en canje por las obligaciones negociables clase XLVII emitidas el 23 de marzo de 2016 por un valor nominal de US$1.000.000.000 en circulación con vencimiento en 2021 (las “Obligaciones Negociables Existentes”) y (ii) los términos y mecanismos para canjear todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje y por la Contraprestación por Canje Anticipado, según corresponda, que incluye las Obligaciones Negociables Clase XIII (la “Oferta de Canje”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el “Prospecto” y junto con el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y la Adenda, los “Documentos de la Oferta”) se encuentra disponible en la AIF, en el sitio web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

Por medio de la presente Segunda Adenda, se informa que la Compañía ha resuelto (i) dispensar la Condición Mínima de Canje (según se define en el Suplemento de Precio), véase “ Descripción de la Oferta de Canje―Condiciones de la Oferta de Canje ” del Suplemento de Precio y (ii) extender la Contraprestación por Canje Anticipado a aquellos Tenedores Elegibles que ingresen en la Oferta de Canje antes de la Fecha de Vencimiento del Canje a todos los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes hubieran

sido ofrecidas válidamente y aceptadas para el canje después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje. En consecuencia, la Contraprestación por Canje será equivalente a la Contraprestación por Canje Anticipado.

En virtud de ello, YPF ha decidido enmendar y/o complementar el Suplemento de Precio y el Aviso de Suscripción, según corresponda, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

1. SUPLEMENTO DE PRECIO:

Portada

Se reemplaza el cuadro en la portada del Suplemento de Precio que informa la Contraprestación y la leyenda que le sigue inmediatamente después por los siguientes:

Obligaciones
Negociables
Existentes
Números
CUSIP/ISIN
Valor
Nominal en
Circulación
Obligaciones
Negociables
Contraprestación por Canje
por cada US$1.000 valor
nominal de Obligaciones
Negociables Existentes
presentadas en canje antes de
la Fecha de Vencimiento del
Canje (la “Contraprestación
por Canje Anticipado”)
Obligaciones
Negociables a
tasa fija del
8,500% con
vencimiento en
2021(*)
(144A CUSIP/ISIN:
984245 AM2 /
US984245AM20)
(Regulation S
CUSIP/ISIN:
P989MJ BG5 /
USP989MJBG51)
US$
1.000.000.00
0 (dólares
estadouniden
ses mil
millones)
Obligaciones
Negociables
Clase XIII
amortizables
a tasa fija del
8,5000%
vencimiento
en 2025
US$925 (dólares
estadounidenses novecientos
veinticinco) en valor nominal
de Obligaciones Negociables
Clase XIII y US$125 en
efectivo

(*) Las Obligaciones Negociables Existentes se encuentran actualmente listadas en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Luxemburgo y se encuentran listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y negociadas en MAE (según se define más adelante).

EL PERÍODO DE LA OFERTA DE CANJE VENCERÁ EN LA FECHA QUE SE INFORME EN EL AVISO DE SUSCRIPCIÓN (O AQUELLA OTRA FECHA QUE SE ESPECIFIQUE EN UN AVISO COMPLEMENTARIO AL PRESENTE), A MENOS QUE SEA EXTENDIDO, REABIERTO O TERMINADO SEGÚN LO ESTIPULADO EN ESTE SUPLEMENTO DE PRECIO (DICHA FECHA, SEGÚN PUEDA SER MODIFICADA, LA “FECHA DE VENCIMIENTO DEL CANJE”). PARA SER ELEGIBLE PARA RECIBIR LA CONTRAPRESTACIÓN POR CANJE ANTICIPADO, LOS TENEDORES ELEGIBLES LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE) DEBEN ENTREGAR VALIDAMENTE Y NO RETIRAR VALIDAMENTE SUS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES EN O ANTES DE LA FECHA DE PARTICIPACIÓN ANTICIPADA (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE). TENEDORES ELEGIBLES QUE HAYAN PRESENTADO EN CANJE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES LUEGO DE LA FECHA DE PARTICIPACIÓN ANTICIPADA PERO EN O ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CANJE TAMBIÉN SERÁN ELEGIBLES PARA RECIBIR LA CONTRAPRESTACIÓN POR CANJE ANTICIPADO. LA FECHA LÍMITE IMPUESTA POR UN AGENTE O INTERMEDIARIO O CAMARA COMPENSADORA PUEDE SER QUE SEA ANTERIOR A LAS FECHAS AQUÍ ESTIPULADAS.

Se reemplaza el cuarto párrafo de la portada del Suplemento de Precio por el siguiente:

“YPF S.A. ofrece a los Tenedores Elegibles (según se define más adelante) mediante el presente suplemento de precio según el mismo ha sido enmendado con fecha 13 de julio de 2020 y fecha 18 de julio de 2020 (el “Suplemento

de Precio”) (i) obligaciones negociables Clase XIII denominadas y pagaderos en Dólares Estadounidenses a Tasa Fija del 8,500% amortizables con vencimiento en 2025 por un valor nominal de hasta US$950.000.000 (las “Obligaciones Negociables” y/o las “Obligaciones Negociables Clase XIII”) a ser emitidas en canje por las obligaciones negociables clase XLVII emitidas el 23 de marzo de 2016 por un valor nominal de US$1.000.000.000 en circulación con vencimiento en 2021 (las “Obligaciones Negociables Existentes”) y (ii) los términos y mecanismos para canjear todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje y la Contraprestación por Canje Anticipado, que incluyen, en ambos casos a las Obligaciones Negociables Clase XIII (la “Oferta de Canje”). El presente Suplemento de Precio debe ser leído con el prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el “Prospecto”) autorizado por la CNV para la emisión de obligaciones negociables bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (el “Régimen de Emisor Frecuente”) y publicado en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “Empresas (entidades con oferta pública)” (la “AIF”), en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Boletín Electrónico del MAE”, respectivamente) y en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com. Los responsables del presente Suplemento de Precio manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones del presente Suplemento de Precio se encuentran vigentes.”

Contraportada

Se reemplaza el segundo párrafo de la contraportada del Suplemento de Precio, por el siguiente texto:

Los Tenedores Elegibles que presenten una oferta válida y no retiren válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado de US$925 en valor nominal de Obligaciones Negociables y US$125 en efectivo por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas, no válidamente retiradas y aceptadas por parte de la Compañía en la Fecha de Emisión y Liquidación Anticipada (tal como se define en el presente documento). Los Tenedores Elegibles que ofrezcan válidamente y no retiren válidamente las Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje también serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado de US$925 de valor nominal de Obligaciones Negociables y US$125 en efectivo, por cada US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas, que no hayan sido válidamente retiradas y aceptadas por la Compañía en la Fecha de Emisión y Liquidación Final (tal como se define en este documento).

Oferta de Suscripción de las Obligaciones Negociables en canje de las Obligaciones Negociables Existentes

Se reemplazan los textos de los siguientes apartados de la sección “ Oferta de Suscripción de las Obligaciones Negociables en canje de las Obligaciones Negociables Existentes ” del Suplemento de Precio, de la siguiente manera:

Se reemplaza el apartado “ Oferta de Canje ”, posteriormente modificado por la Adenda, por el texto que se dispone a continuación:

Oferta de Canje ......................................
La presente Oferta de Canje está dirigido a los Tenedores Elegibles para
intercambiar, por cada US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) de valor
nominal de Obligaciones Negociables Existentes por (a) US$ 925 de valor
nominal de Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo si las
Obligaciones Negociables Existentes son válidamente ofrecidas y no son
válidamente retiradas en o antes de la Fecha de Participación Anticipada
o (b) US$925 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$125
en efectivo si las Obligaciones Negociables Existentes son válidamente
ofrecidas y no son válidamente retiradas después de la Fecha de
Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del

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Canje.

A la fecha del presente, el valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Existentes es US$1.000.000.000.

No se aceptarán ofertas de canje alternativas, condicionadas o contingentes. Los Tenedores Elegibles podrán ofrecer en canje todas, algunas o ninguna de las Obligaciones Negociables Existentes.

Se reemplaza el apartado “ Contraprestación ” por el texto que se dispone a continuación:

Contraprestación ................................... La Contraprestación por Canje Anticipado será de US$925 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo por cada US$1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas. Los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada y que no retiren válidamente sus ofertas serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado.

Los Tenedores Elegibles que ofrezcan válidamente, y que no hayan retirado válidamente, Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje también serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado de US$925 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas.

Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) y múltiplos integrales de US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) en exceso de dicha suma. En consecuencia, un Tenedor Elegible debe presentar Obligaciones Negociables Existentes por un monto de capital suficiente para recibir al menos US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) de capital en Obligaciones Negociables a cambio de dichas Obligaciones Negociables Existentes, sobre la base de la Contraprestación por Canje Anticipado o Contraprestación por Canje, según sea el caso. Cualquier Tenedor Elegible que presente una oferta inferior a dicho importe no podrá participar en la Oferta de Canje. Sujeto a lo anterior, las instrucciones de canje con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes serán aceptadas sólo en denominaciones permitidas, las cuales son denominaciones mínimas de US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) y múltiplos integrales de US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) en exceso de las mismas.

Los valores nominales de las Obligaciones Negociables a ser emitidas a los Tenedores Elegibles serán redondeados a lo más cercano de US $1.000. Cualquier porción de Obligaciones Negociables que no hayan sido recibidas como resultado del redondeo serán pagadas en efectivo.

Descripción de la Oferta de Canje

Se reemplazan los primeros dos párrafos de la sección “ Descripción de la Oferta de CanjeLa Oferta de Canje ” del Suplemento de Precio, posteriormente modificado por la Adenda, por el siguiente texto:

La presente Oferta de Canje está dirigida a los Tenedores Elegibles de cualquier y todas las Obligaciones Negociables Existentes, en los términos y condiciones establecidos en el presente, para canjear por cada US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) de valor nominal de las Obligaciones Negociables Existentes (a) US$925 (dólares estadounidenses novecientos veinticinco) de valor nominal de las Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo si las Obligaciones Negociables Existentes son válidamente ofrecidas y no son válidamente retiradas en o antes de la Fecha de Participación Anticipada, o (b) US$925 (dólares estadounidenses novecientos veinticinco) de valor nominal de las Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo si las Obligaciones Negociables Existentes son válidamente ofrecidas y no son válidamente retiradas después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje.

Los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada y que no retiren válidamente sus ofertas serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado. Los Tenedores que ofrezcan válidamente Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje también serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado de US$925 (dólares estadounidenses novecientos veinticinco) de valor nominal de Obligaciones Negociables y US$125 en efectivo por cada US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidos y aceptados.

2. AVISO DE SUSCRIPCIÓN:

Se reemplaza el texto del apartado “ 20. Contraprestación ” del Aviso de Suscripción por el siguiente texto:

20. Contraprestación: La Contraprestación por Canje Anticipado de US$925 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas. Los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada y que no retiren válidamente sus ofertas serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado. Los Tenedores Elegibles que ofrezcan válidamente, y que no hayan retirado válidamente, Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje también serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado de US$925 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$125 en efectivo por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas.”

TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO Y EN EL AVISO DE SUSCRIPCIÓN MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE SEGUNDA ADENDA.

Los Tenedores Elegibles que hubieran, previamente a la fecha de la presente Segunda Adenda, presentado Obligaciones Negociables Existentes al canje según los procedimientos dispuestos en la Oferta de Canje, serán elegibles para beneficiarse de los términos y condiciones que por medio de la presente se enmiendan, no siendo necesario que realicen ninguna acción o nueva presentación de oferta de canje para beneficiarse de estas modificaciones.

No hemos registrado las Obligaciones Negociables bajo la “Securities Act” de los Estados Unidos de 1933, con sus modificaciones (la "Securities Act"), ni ante ninguna autoridad reguladora de valores de ningún estado ni de ninguna otra jurisdicción. Las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos o por cuenta o beneficio de ninguna persona estadounidense excepto en virtud de una exención de, o en una transacción no sujeta a, los

requisitos de registro de la Securities Act. La Oferta de Canje está dirigida únicamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que sean (1) "compradores institucionales calificados" según se define en la Norma 144 A de la Securities Act, en una operación privada basada en la exención de los requisitos de registro de la Securities Act prevista en el Artículo 4(a)(2) de la misma (“QIBs”), y (2) a personas que no sean "personas estadounidenses" según se define en la Norma 902 de la Securities Act en operaciones extraterritoriales en cumplimiento con la Regulación S de la Securities Act sean inversores elegibles en otras jurisdicciones. Nos referimos a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que nos han certificado que son elegibles para participar en la Oferta de Canje de conformidad con al menos una de las condiciones anteriores como "Tenedores Elegibles". Sólo los Tenedores Elegibles están autorizados a recibir o revisar este documento de oferta o a participar en la Oferta de Canje El formulario modelo de las Cartas de Elegibilidad podrá ser distribuido por Agente Colocador Local en caso de que los Tenedores Elegibles lo requirieran, sin embargo el Agente Colocador Local no recibirá las Cartas de Elegibilidad, que deberán ser enviadas al Agente de Canje de acuerdo con lo establecido en el presente Suplemento de Precio. Sólo los Tenedores Elegibles que hubieran completado y devuelto una Carta de Elegibilidad escrita en idioma inglés certificando que se les permite recibir o revisar el presente están autorizados a participar de la Oferta de Canje. Para obtener una descripción de las restricciones a la transferencia de las Obligaciones Negociables, consulte "Restricciones a la Transferencia" del Suplemento de Precio.

NI LA COMISIÓN DE VALORES Y BOLSA DE LOS ESTADOS UNIDOS (LA "SEC") NI NINGUNA COMISIÓN DE VALORES DE UN ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS U OTRO ORGANISMO REGULADOR HA APROBADO O DESAPROBADO LAS OFERTAS DE CANJE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NI SE HA PRONUNCIADO SOBRE LOS MÉRITOS O LA IMPARCIALIDAD DE LAS OFERTAS DE CANJE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NI HA DETERMINADO SI EL PRESENTE MEMORANDUM DE OFERTA ES VERAZ O COMPLETO. CUALQUIER DECLARACIÓN EN CONTRARIO ES UNA OFENSA CRIMINAL.

La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI- 2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y en la presente Segunda Adenda. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y en la presente Segunda Adenda es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio, según fueran modificados por la presente Segunda Adenda, contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente Oferta de Canje, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y en la Segunda Adenda, se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020. El Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción y la Segunda Adenda no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV ni el MAE.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio, del Aviso de Suscripción y de la presente Segunda Adenda y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos, comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con la Emisora en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas (correo electrónico: [email protected]), o en Días Hábiles dentro del mismo horario comunicándose con los siguientes contactos: (i) Horacio Roque, teléfono 52733512, e-mail: [email protected] y (ii) Marcos de la Vega, teléfono 5273-3553, e- mail: [email protected], de Banco Itaú Argentina S.A., en su carácter de Agente Colocador Local. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio y el Aviso de Suscripción y la presente Segunda Adenda se encontrarán disponibles en la AIF, en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com y en el Boletín Electrónico del MAE.

Colocadores Internacionales

Citigroup

Itaú BBA

Santander

Agente Colocador Local

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Banco Itaú Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 70

La fecha de la presente Adenda es 18 de julio de 2020

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____ Guillermo Nielsen Presidente y Funcionario Delegado por Directorio de YPF S.A.