AI assistant
YPF S.A. — Capital/Financing Update 2020
Jul 29, 2020
68502_rns_2020-07-29_ef0979b9-6dc3-451c-b0e3-d6fc8013dbc7.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
TERCERA ADENDA AL SUPLEMENTO DE PRECIO
==> picture [93 x 49] intentionally omitted <==
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
YPF Sociedad Anónima ( “YPF”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Emisora”, en forma indistinta), inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N° 4, con sede social en Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, CUIT N°30-54668997-9, número de teléfono general: (5411) 5441-2000, número de fax: (5411) 5441-0232, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.ypf.com.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII AMORTIZABLES DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA DEL 8,500% CON VENCIMIENTO EN 2025 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 950.000.000
A SER OFRECIDAS EN CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLVII DE VALOR NOMINAL US$ 1.000.000.000 A TASA FIJA DEL 8,500% EN CIRCULACIÓN CON VENCIMIENTO EN 2021
A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE
La presente es la tercera adenda (la “Tercera Adenda”) al suplemento de precio de fecha 2 de julio de 2020 (según fuera modificado por la Primera Adenda y la Segunda Adenda (según se definen más adelante), el “Suplemento de Precio”) según fuera enmendado mediante la primera adenda al Suplemento de Precio y al Aviso de Suscripción (según se define más adelante) de fecha 13 de julio de 2020 (la “Primera Adenda”) y la segunda adenda al Suplemento de Precio y al Aviso de Suscripción de fecha 18 de julio de 2020 (la “Segunda Adenda”), de YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, o la “Emisora”), publicados en dichas fechas en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas (entidades con oferta pública) ” (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com, en relación con (i) las obligaciones negociables clase XIII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a Tasa Fija del 8,500% amortizables con vencimiento final en 2025 por un valor nominal de hasta US$950.000.000 (las “Obligaciones Negociables” y/o las “Obligaciones Negociables Clase XIII”) a ser emitidas en canje por las obligaciones negociables clase XLVII emitidas el 23 de marzo de 2016 por un valor nominal de US$1.000.000.000 en circulación con vencimiento en 2021 (las “Obligaciones Negociables Existentes”) y (ii) los términos y mecanismos para canjear todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje y por la Contraprestación por Canje Anticipado, según corresponda, que incluye las Obligaciones Negociables Clase XIII (la “Oferta de Canje”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el “Prospecto”), el aviso de suscripción de fecha 2 de julio de 2020 (según fuera modificado por la Primer Adenda y la Segunda Adenda, el “Aviso de Suscripción”) y el aviso de resultados inicial de fecha 18 de julio de 2020 (el “Aviso de Resultados Inicial”, y junto con el Suplemento de Precio, el Prospecto y el Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentra disponible en la AIF, en el sitio web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
Por medio de la presente Tercera Adenda, se complementa la sección “ Hechos Posteriores ” del Suplemento de Precio a los efectos de incorporar (i) la subsección “ Potencial Rechazo del Decreto No. 1053/2019 ” inmediatamente a continuación de la subsección “ Actualización del Marco Regulatorio ” del Suplemento de Precio y (ii) dentro de la subsección “ Hechos Posteriores―Actualizaciones del Marco Regulatorio ” del Suplemento de Precio, incorporar el acápite “ Decreto No. 1053/2018. Diferencia de Tipo de Cambio. ”. Por lo tanto, se incorpora la subsección “ Hechos
Posteriores―Potencial Rechazo del Decreto No. 1053/2018 ” y “ Hechos Posteriores―Actualizaciones del Marco Regulatorio―Decreto No. 1053/2018. Diferencia de Tipo de Cambio ” según se detalla a continuación:
1. Hechos Posteriores―Potencial Rechazo del Decreto No. 1053/2018:
“ Potencial Rechazo del Decreto No. 1053/2018
El 23 de julio de 2020, el Senado Argentino rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 1053/2018, el cual establecía el pago en 30 cuotas por parte del Gobierno Argentino de una compensación por la diferencia de tipo de cambio entre el precio del gas natural pagado por las empresas distribuidoras de gas y el precio de venta del gas natural durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 (la “Diferencia de Tipo de Cambio”). Para que sea efectivo, es necesario que el rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 1053/2018 sea también aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación y, en caso de que fuera aprobado por la Cámara de Diputados, el Decreto No. 1053/2018 dejará de estar en vigencia y el Gobierno Argentino no tendrá la obligación de pagar las cuotas pendientes a cuenta de la Diferencia de Tipo de Cambio debidas a los productores de gas (incluyendo YPF).
A la fecha del presente Suplemento de Precio, YPF recibió solamente la primera de las 30 cuotas a cuenta de la Diferencia de Tipo de Cambio. Sin perjuicio de que las cuotas dos a siete se encontraban vencidas y en condiciones de ser pagadas en base al esquema de pago original, YPF no ha recibido dichos pagos que en virtud del Decreto No. 1053/2018 debería ser cobrado por las empresas distribuidoras del Gobierno Nacional e inmediatamente transferido a los productores de gas natural. En virtud del estado actual del proceso para rechazar el Decreto No. 1053/2018 los resultados de las operaciones de YPF podrían ser adversamente afectados. ”
2. Hechos Posteriores ― Actualizaciones del Marco Regulatorio―Decreto No. 1053/2018. Diferencia de Tipo de Cambio:
“ Decreto No. 1053/2018. Diferencia de Tipo de Cambio.
En relación con el pago de la diferencia de tipo de cambio entre el precio del gas natural pagado por las compañías distribuidoras y el valor del gas natural incluido en las tarifas vigentes entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, en virtud del establecido por el artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 1053/2018 y regulaciones complementarias, el 2 de diciembre de 2019, la Secretaría de Energía emitió la Resolución No. 780/2019 en virtud de la cual se aprobó la transferencia de la primera cuota. Consecuentemente, cada compañía distribuidora transfirió dicha primera cuota a cada uno de sus respectivos proveedores de gas natural.
A la fecha del presente Suplemento de Precio, YPF recibió solamente la primera de las 30 cuotas a cuenta de la Diferencia de Tipo de Cambio. Sin perjuicio de que las cuotas dos a siete se encontraban vencidas y en condiciones de ser pagadas en base al esquema de pago original, YPF no ha recibido dichos pagos que en virtud del Decreto No. 1053/2018 debería ser cobrado por las empresas distribuidoras del Gobierno Nacional e inmediatamente transferido a los productores de gas natural. En virtud del estado actual del proceso para rechazar el Decreto No. 1053/2018 los resultados de las operaciones de YPF podrían ser adversamente afectados.”
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO Y EN LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE TERCERA ADENDA.
No hemos registrado las Obligaciones Negociables bajo la “Securities Act” de los Estados Unidos de 1933, con sus modificaciones (la "Securities Act"), ni ante ninguna autoridad reguladora de valores de ningún estado ni de ninguna otra jurisdicción. Las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos o por cuenta o beneficio de ninguna persona estadounidense excepto en virtud de una exención de, o en una transacción no sujeta a, los requisitos de registro de la Securities Act. La Oferta de Canje está dirigida únicamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que sean (1) "compradores institucionales calificados" según se define en la Norma 144 A de la Securities Act, en una operación privada basada en la exención de los requisitos de registro de la Securities Act prevista en el Artículo 4(a)(2) de la misma (“QIBs”), y (2) a personas que no sean "personas estadounidenses" según se define en la Norma 902 de la Securities Act en operaciones extraterritoriales en cumplimiento con la Regulación S de la Securities Act sean inversores elegibles en otras jurisdicciones. Nos referimos a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que nos han certificado que son elegibles para participar en la Oferta de Canje de conformidad con al menos una de las condiciones anteriores como "Tenedores Elegibles". Sólo los Tenedores Elegibles están autorizados a recibir o revisar este
documento de oferta o a participar en la Oferta de Canje El formulario modelo de las Cartas de Elegibilidad podrá ser distribuido por Agente Colocador Local en caso de que los Tenedores Elegibles lo requirieran, sin embargo el Agente Colocador Local no recibirá las Cartas de Elegibilidad, que deberán ser enviadas al Agente de Canje de acuerdo con lo establecido en el presente Suplemento de Precio. Sólo los Tenedores Elegibles que hubieran completado y devuelto una Carta de Elegibilidad escrita en idioma inglés certificando que se les permite recibir o revisar el presente están autorizados a participar de la Oferta de Canje. Para obtener una descripción de las restricciones a la transferencia de las Obligaciones Negociables, consulte "Restricciones a la Transferencia" del Suplemento de Precio.
NI LA COMISIÓN DE VALORES Y BOLSA DE LOS ESTADOS UNIDOS (LA "SEC") NI NINGUNA COMISIÓN DE VALORES DE UN ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS U OTRO ORGANISMO REGULADOR HA APROBADO O DESAPROBADO LAS OFERTAS DE CANJE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NI SE HA PRONUNCIADO SOBRE LOS MÉRITOS O LA IMPARCIALIDAD DE LAS OFERTAS DE CANJE O LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NI HA DETERMINADO SI EL PRESENTE MEMORANDUM DE OFERTA ES VERAZ O COMPLETO. CUALQUIER DECLARACIÓN EN CONTRARIO ES UNA OFENSA CRIMINAL.
La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI- 2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados Inicial y en la presente Tercera Adenda. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados Inicial y en la presente Tercera Adenda es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio, según fueran modificados por la presente Tercera Adenda, contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente Oferta de Canje, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados Inicial y en la presente Tercera Adenda, se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020. El Suplemento de Precio, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados Inicial y la Tercera Adenda no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV ni el MAE.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio, del Aviso de Suscripción, del Aviso de Resultados Inicial y de la presente Tercera Adenda y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos, comunicándose telefónicamente o por correo electrónico con la Emisora en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas (correo electrónico: [email protected]), o en Días Hábiles dentro del mismo horario comunicándose con los siguientes contactos: (i) Horacio Roque, teléfono 5273-3512, e-mail: [email protected] y (ii) Marcos de la Vega, teléfono 5273-3553, e-mail: [email protected], de Banco Itaú Argentina S.A., en su carácter de Agente Colocador Local. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio y el Aviso de Suscripción y la presente Tercera Adenda se encontrarán disponibles en la AIF, en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com y en el Boletín Electrónico del MAE.
Colocadores Internacionales
Citigroup
Itau BB
Santander
Agente Colocador Local
==> picture [80 x 46] intentionally omitted <==
Banco Itaú Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 70
La fecha de esta Tercera Adenda al Suplemento de Precio es 29 de julio de 2020
==> picture [93 x 49] intentionally omitted <==
____ Guillermo Nielsen
Presidente y Funcionario Delegado por Directorio de YPF S.A.
4