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YPF S.A. Capital/Financing Update 2020

Feb 27, 2020

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Capital/Financing Update

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YPF Sociedad Anónima

OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE VI DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO EN 2021

POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CALCULADOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, EN CONJUNTO CON EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX A SER EMITIDAS POR LA SOCIEDAD BAJO EL RÉGIMEN DE EMISOR FRECUENTE, DE HASTA US\$ 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) (AMPLIABLE HASTA US\$ 150.000.000) (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES).

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente "YPF" la "Compañía", o la "Emisora"), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente Nº 4 otorgado por Resolución del Directorio de la CNV Nº RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019, ofrece en suscripción, a través de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Banco Galicia"), Banco Santander Río S.A. ("Santander Argentina"), Banco Macro S.A. ("Macro"), Macro Securities S.A. ("Macro Securities"), HSBC Bank Argentina S.A: ("HSBC"), Banco BBVA Argentina S.A: ("BBVA"), SBS Trading S.A. ("SBS"), Allaria Ledesma & Cía. S.A. ("Allaria"), Balanz Capital Valores S.A.U. ("Balanz") y TPCG Valores S.A.U. ("TPCG"), como agentes colocadores (los "Colocadores"), las obligaciones negociables adicionales clase VI denominadas y pagaderas en Pesos a tasa variable con vencimiento el 24 de julio de 2021 (las "Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI") que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales de nuestras obligaciones negociables Clase VI (las "Obligaciones Negociables Clase VI", y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII. Capítulo V. Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 10 de abril de 2019 (el "Prospecto"), el suplemento de precio de fecha 20 de enero de 2020 de las Obligaciones Negociables Clase VI (el "Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase VI") y el suplemento de precio de fecha 27 de febrero de 2020 (el "Suplemento de Precio" y conjuntamente con el Prospecto, el Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase VI, los "Documentos de la Oferta") se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: "Empresas (entidades con oferta pública)" (la "AIF"), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A: (el "MAE" y el "Boletín Electrónico del MAE", respectivamente), en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

La Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI se realiza conforme lo establecido los apartados "Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables" y "De la Oferta y la Negociación - Introducción" del Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase VI. Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase VI, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

  1. Colocadores: Banco Galicia, con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan, teléfono 6329-3084, e-mail: [email protected]), Santander Argentina, con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Damián Gaido, teléfono 4341-1140, e-mail: [email protected]), Macro, con domicilio en Eduardo Madero 1172, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustín Von Grolman, teléfono 5222-6623, email: [email protected])., Macro Securities, con domicilio en Eduardo Madero 1172, Piso 24, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Raimundez / Walter Herrlein, teléfono 5222-8978 / 8970, email: [email protected] / [email protected]), HSBC con domicilio en Bouchard 557, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Garat / Matias Rubio, teléfono 4344 8116 / 4344 -8113, e-mail: [email protected] / [email protected]), BBVA, con domicilio en Avenida Córdoba 111, Piso 26 (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Adolfo Martínez Luque, teléfono 4346-4206, e-mail: [email protected]), SBS, con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: José Ramos Carrere / Sebastián Cisa / Francisco Bordo 4894-1800 int. 142/401/403, e-mail: $irc(\partial)$ gruposbs.com / [email protected] Villanueva. teléfono [email protected]), Allaria, con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juliana Rojido, teléfono 5555-6058, e-mail: [email protected]), Balanz, con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3º, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money v/o Gonzalo Mendive v/o Estefania Servian, teléfono 5276-7010, e-mail: [email protected] y/o [email protected] y/o [email protected]) y TPCG, con domicilio en Bouchard 547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Fernando Lanus, teléfono: 4510-0900 int. 6632, [email protected]).

    1. Período Informativo: El Período Informativo comenzará a las 10:00 horas del 28 de febrero de 2020 y finalizará a las 18:00 horas del 28 de febrero de 2020 (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Período Informativo").
    1. Período de Subasta: El Período de Subasta comenzará y finalizará el 2 de marzo de 2020 entre las 10:00 y 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Período de Subasta"). Todas las Órdenes de Compra presentadas durante el Período de Subasta serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. En caso de que así lo deseen, los oferentes que presenten Órdenes de Compra en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de cada clase de Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
    1. Terminación, suspensión v/o prórroga del Período de Difusión y Subasta: La Compañía podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 15:00 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo v/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Organizadores y Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
    1. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública", de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de las 15:00 horas del cierre del Período Informativo. La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal solicitado de Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, el cual no podrá ser inferior a Monto Mínimo de

Suscripción o múltiplos enteros de \$1 por encima de dicho monto (el "Monto Solicitado"); (iii) precio solicitado (especificando tres decimales) (el "Precio Solicitado"), (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL. Los Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los Agentes del MAE que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta.

    1. Adjudicación: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, en función del mayor Precio Solicitado. La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Precio de Emisión al cual serán suscriptas la totalidad de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI. En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, Adicionales Clase VI se determinará el monto efectivo a emitir y el Precio de Emisión estableciéndose, sin embargo, que en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso de que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del Monto Solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrataresultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los \$0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de \$0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando \$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo con mayor monto solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor monto solicitado; (ii) todas las ofertas con Precio Solicitado igual al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata-resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los \$ 0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Ádicionales Clase VI a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de \$ 0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando \$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Precio Solicitado igual al Precio de Emisión; y (iii) todas las ofertas con Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión no serán adjudicadas. Las ofertas ingresadas consignando un Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión no recibirán Obligaciones Negociables, y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el inversor correspondiente
    1. Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
    1. Fecha de Cálculo Inicial: Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta.
    1. Fungibilidad: Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI ofrecidas por el Suplemento de Precio y este Aviso de Suscripción, tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase VI emitidas por la Campañía bajo el Régimen de Emisor Frecuente, constituyendo una única clase y siendo plenamente fungibles entre sí.
    1. Moneda de Denominación, Pago e Integración: (i) Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI estarán denominadas, suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos.
    1. Valor Nominal: Las Obligaciones Negociables-Adicionales-Clase VI serán emitidas por un valor nominal en Dólares Estadounidenses calculados al Tipo de Cambio Inicial, en conjunto con el valor nominal de las obligaciones negociables

clase VIII y las obligaciones negociables clase IX a ser emitidas por la Sociedad bajo el Régimen de Emisor Frecuente, de hasta US\$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable hasta un valor nominal de US\$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (el "Monto Total Autorizado"). El valor nominal a emitir por las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI no podrá superar el Monto Total Autorizado.

    1. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: \$1,00 (Pesos uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de \$1,00 (Pesos uno). Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI no podrán ser negociadas por montos inferiores a \$1,00 (Pesos uno).
    1. Monto Mínimo de Suscripción: \$ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$ 1,00 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
    1. Precio de Emisión: El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI será determinado por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio (el "Precio de Emisión"). El Precio de Emisión incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase VI desde el 24 de enero de 2020 y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación sh omin'M canclel is (exclusive).
    1. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable incluyendo únicamente el Monto Solicitado. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI a emitirse. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos montos y/o distinto Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio.
    1. Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI: Será el 4 de marzo de 2020.
    1. Fecha de Vencimiento: El 24 de julio 2021.
    1. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.
    1. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI devengarán intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de la Tasa de Referencia más 6,00%.

La determinación de los montos de emisión y del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI surgirá del proceso licitatorio que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables -Adjudicación" del Suplemento de Precio y que será informado a los inversores mediante el Aviso de Resultados.

  1. Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de \$1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") (la "Tasa Badlar Privada"), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$1,000,000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

    1. Fecha de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán en forma trimestral por período vencido, el día 24 del correspondiente mes, comenzando el 24 de abril de 2020 o, de no ser cualquiera de dichos días un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior a dicho día. La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.
    1. Pago: Todos los pagos de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI serán realizados en Pesos. Todos los pagos serán realizados mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. ("CVSA") para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.
    1. Base para el Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.
    1. Destino de los Fondos: La Compañía empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, estimado en un monto de hasta US\$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) neto de gastos (véase "Gastos de la Emisión", del Suplemento de Precio), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI y toda normativa aplicable, para: (i) Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros; y/o (ii) Integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros. Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market...
    1. Liquidación: Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle, o le hayan sido, adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables -Suscripción y Liquidación" del Suplemento de Precio.
    1. Rango: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo nuestro otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
    1. Forma: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Asimismo, la

Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.

    1. Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina.
    1. Comisiones: Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección "Gastos de la Emisión" del Suplemento de Precio. Malaysia espagnado a al social antes de la Basa
    1. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI a ser emitidas en el marco del Suplemento de Precio se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
    1. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
    1. Calificación de Riesgo: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado a las Obligaciones Negociables como "AAA(arg)" con perspectiva negativa. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la sección "Calificación de Riesgo" del Suplemento de Precio.
    1. Agente de Liquidación: Macro Securities.
    1. Agente de Cálculo: YPF. Arthur and an antiperson solution are an individual to a state of an annual control
    1. Número de ISIN: ARYPFS5600Y8.
    1. Código de Especie CVSA: 54576.
    1. Estabilización: En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones previstas en el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información ver la sección "Plan de distribución Colocación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase VI se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el Nº 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV Nº RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, el Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase VI y en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, el Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase VI y el Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás

responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, el Suplemento de Precio de las Obligaciones Negociables Clase VI y el Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión. conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni el MAE.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV

Macro Securities S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 59 de la CNV

Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 42 de la CNV

Colocadores

Banco Santander Río S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV

1 strip all

Banco Macro S.A

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 27 de la CNV

HSBC Bank Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 167 de la CNV

SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 53 de la CNV

Allaria Ledesma & Cía. S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral
Número de matrícula asignado 24 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación
Agente de Negociación Integral Nómero.

ey
de matricula asignddo 210 de la CNV Luis Miguel Sas

Funcionario Delegado

WTPCG

TPCG Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Número de
matrícula asignado 44 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es $27$ de febrero de 2020

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