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YPF S.A. Capital/Financing Update 2020

Feb 27, 2020

68502_rns_2020-02-27_57fb621b-c73a-435b-9373-7b0115110cd4.pdf

Capital/Financing Update

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YPF Sociedad Anónima

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII DENOMINADAS Y PAGADERAS DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IX DENOMINADAS Y PAGADERAS DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 20 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, EN CONJUNTO CON EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE VI A SER EMITIDAS POR LA SOCIEDAD BAJO EL RÉGIMEN DE EMISOR FRECUENTE. DE HASTA USS 30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) (AMPLIABLE HASTA US\$ 150.000.000) (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES)

A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente "YPF" la "Compañía", o la "Emisora"), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente Nº 4 otorgado por Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019. ofrece en suscripción, a través de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ("Banco Galicia"), Banco Santander Río S.A. ("Santander Argentina"), Banco Macro S.A. ("Macro"), Macro Securities S.A. ("Macro Securities"), HSBC Bank Argentina S.A. ("HSBC"), Banco BBVA Argentina S.A. ("BBVA"), SBS Trading S.A. ("SBS"), Allaria Ledesma & Cía. S.A. ("Allaria"), Balanz Capital Valores S.A.U. ("Balanz") y TPCG Valores S.A.U. ("TPCG"), como agentes colocadores (los "Colocadores"), las obligaciones negociables clase VIII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a tasa fija nominal anual con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Clase VIII") y las obligaciones negociables Clase IX denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a tasa fija nominal anual con vencimiento a los 20 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Clase IX" y junto con las Obligaciones Negociables Clase VIII, las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 10 de abril de 2019 (el "Prospecto") y el suplemento de precio de fecha 27 de febrero de 2020 (el "Suplemento de Precio" y conjuntamente con el Prospecto, los "Documentos de la Oferta") se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el item: "Empresas (entidades con oferta pública)" (la "AIF"), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A: (el "MAE" y el "Boletín Electrónico del MAE", respectivamente), en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

$\mathbf{1}$ Colocadores: Banco Galicia, con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan, teléfono 6329-3084, e-mail: [email protected]), Santander Argentina, con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Damián Gaido, teléfono 4341-1140, e-mail: [email protected]), Macro, con domicilio en Eduardo Madero 1172, Piso 24, Ciudad Autónoma de Grolman, teléfono 5222-6623, Agustín Von Buenos Aires, Argentina (Atención: e-mail: [email protected])., Macro-Securities, con domicilio en Eduardo Madero 1172, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Raimundez / Walter Herrlein, teléfono 5222-8978 /

8970, e-mail: [email protected] / [email protected]), HSBC, con domicilio en Bouchard 557, Piso 18°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Garat/ Matias Rubio, teléfono: 4344-8116/4344-8113, e-mail [email protected]/ [email protected]), BBVA, con domicilio en Avenida Córdoba 111, Piso 26 (C1054AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4346-4206. Argentina (Atención: Adolfo Martínez Luque, teléfono e-mail: [email protected]), SBS, con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: José Ramos Carrere / Sebastián Cisa / Francisco Bordo Villanueva, teléfono 4894-1800 int. 142/401/403, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]), Allaria, con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juliana Rojido, teléfono 5555-6058, e-mail: [email protected]), Balanz, con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3º, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money y/o Gonzalo Mendive y/o Estefania Servian, teléfono 5276-7010, e-mail: [email protected] y/o [email protected] y/o [email protected]) y TPCG, con domicilio en Bouchard 547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Fernando Lanus, teléfono: 4510-0900 int. 6632, [email protected]).

  • Período Informativo: El Período Informativo comenzará a las 10:00 horas del 28 de febrero de 2020 y 2. finalizará a las 18:00 horas del 28 de febrero de 2020 (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Periodo Informativo").
  • Período de Subasta: El Período de Subasta comenzará y finalizará el 2 de marzo de 2020 entre las 10:00 y $\mathbf{3}$ 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el "Período de Subasta"). Todas las Órdenes de Compra presentadas durante el Período de Subasta serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. En caso de que así lo deseen, los oferentes que presenten Órdenes de Compra en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de cada clase de Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
  • $\overline{4}$ Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y Subasta: La Compañía podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 15:00 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión v/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Organizadores y Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
  • Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables: La colocación primaria de las 5. Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública", de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I. Capítulo IV. Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de las 15:00 horas del cierre del Período Informativo. La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando

en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) identificación de la clase que se busque suscribir: (iii) el valor nominal solicitado,, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción o múltiplos enteros de US\$1,00 por encima de dicho monto (el "Monto Solicitado"); (iv) aceptación del oferente del Procedimiento de Colocación Primaria y Adjudicación descripto en el Suplemento de Precio; (v) tipo de oferente; (vi) el tramo correspondiente (ya sea, Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo), en caso de que se trate de Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo deberá indicarse la tasa de interés solicitada, expresada como porcentaje nominal anual sobre una base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días y truncado a dos decimales (la "Tasa Solicitada"); (vii) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (viii) su número de orden; y (ix) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL. Los Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los Agentes del MAE que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta.

  • Moneda de Denominación, Pago e Integración: (i) Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, 6 suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses.
  • Valor Nominal: Las Obligaciones Negociables serán emitidas por un valor nominal en Dólares $7^{\circ}$ Estadounidenses, en conjunto con el valor nominal de las obligaciones negociables adicionales clase VI a ser emitidas por la Sociedad bajo el Régimen de Emisor Frecuente, de hasta US\$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable hasta un valor nominal de US\$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones).
  • Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: (i) Obligaciones Negociables Clase VIII: US\$ 300 8. (Dólares Estadounidenses trescientos) y múltiplos de US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. Las Obligaciones Negociables Clase VIII no podrán ser negociadas por montos inferiores a US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno); y (ii) Obligaciones Negociables Clase IX: US\$ 300 (Dólares Estadounidenses trescientos) y múltiplos de US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra. Las Obligaciones Negociables Clase VIII no podrán ser negociadas por montos inferiores a US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno).
  • Monto Mínimo de Suscripción: (i) Obligaciones Negociables Clase VIII: US\$ 300 (Dólares Estadounidenses $91$ trescientos) y múltiplos de US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto; y (ii) Obligaciones Negociables clase IX: US\$ 300 (Dólares Estadounidenses trescientos) y múltiplos de US\$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
    1. Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par).
    1. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y la Tasa Solicitada de las Obligaciones Negociables, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo incluirán únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a U\$S50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil). La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contenga montos y Tasa Solicitada que pueden ser distintos entre sí, de las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio.
    1. Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables: Será el 4 de marzo de 2020.
    1. Fecha de Vencimiento: (i) Obligaciones Negociables Clase VIII: en la fecha en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados; y (ii) Obligaciones Negociables Clase IX: en la fecha en que se cumplan 20 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
  • Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento correspondiente a cada una de las clases de las Obligaciones Negociables.

15. Tasa de Interés:

  • (a) Las Obligaciones Negociables Clase VIII devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VIII se informará oportunamente en el Aviso de Resultados.
  • (b) Las Obligaciones Negociables Clase IX devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX se informará oportunamente en el Aviso de Resultados.
  • La determinación de los montos de emisión, de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VIII y de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX surgirá del proceso licitatorio que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta, conforme al procedimiento que se establece en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables - Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación" del Suplemento de Precio y que será informado a los inversores mediante el Aviso de Resultados.
    1. Fecha de Pago de Intereses: (i) Obligaciones Negociables Clase VIII: los intereses de las Obligaciones Negociables Clase VIII, se pagarán en forma trimestral por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VIII"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase VIII será en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VIII; y (ii) Obligaciones Negociables Clase IX: los intereses de las Obligaciones Negociables Clase IX, se pagarán en forma trimestral por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase IX"), excepto por el último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase IX, el cual será desde de dos meses, comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase IX inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX.. La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase IX será en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase IX.
    1. Pago: Todos los pagos de las Obligaciones Negociables serán realizados en Dólares Estadounidenses. Todos los pagos serán realizados mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. ("CVSA") para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir que las obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses asumidas por la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables Clase VIII no podrán ni deberán considerarse en ningún caso como "de dar cantidades de cosas"; considerándose, asimismo, que la Sociedad no se liberará de la obligación de pago en Dólares Estadounidenses asumida bajo las Obligaciones Negociables Clase VIII a través de "dar el equivalente en moneda de curso legal".

La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 765, 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar la equivalencia patrimonial de las obligaciones de la Emisora.

    1. Base para el Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.
    1. Destino de los Fondos: La Compañía empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, estimado en un monto de hasta US\$150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) neto de gastos (véase "Gastos de la Emisión", del Suplemento de Precio), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para: (i) Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros; y/o (ii) Integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros. Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
    1. Determinación de la Tasa de Interés. Adjudicación. Prorrateo: La determinación de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase VIII y de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IX y la adjudicación de las Obligaciones Negociables será realizada por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación, el prorrateo y la adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio.
    1. Integración: La suscripción de las Obligaciones Negociables deberá realizarse en Dólares Estadounidenses en la Fecha de Emisión y Liquidación.
    1. Liquidación: Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase VIII o de las Obligaciones Negociables Clase IX que pudieren serle, o le hayan sido, adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables $-Suscripción v \hat{L}iquidación$ " del Suplemento de Precio.
    1. Rango: Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo nuestro otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
    1. Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Asimismo, la Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.
    1. Listado y Negociación: Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina.
    1. Comisiones: Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección "Gastos de la Emisión" del Suplemento de Precio.
    1. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Precio se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación. Ana possible a administrativamente de la contrata y
    1. Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
    1. Calificación de Riesgo: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo ha calificado: (i) a las Obligaciones Negociables Clase VIII como "A1+(arg)" con perspectiva negativa; y (ii) a las Obligaciones Negociables Clase IX como "AAA(arg)" con perspectiva negativa. Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Para mayor información véase la sección "Calificación de Riesgo" del Suplemento de Precio.
    1. Agente de Liquidación: Macro Securities. Jean and a construction of the construction of the construction of
    1. Agente de Cálculo: YPF.
    1. Número de ISIN: Serán informados en el Aviso de Resultados.
    1. Estabilización: En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones previstas en el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información ver la sección "Plan de distribución Colocación de las Obligaciones Negociables" del Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el Nº 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV Nº RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la

Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni el MAE.

La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

Colocadores

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV

Macro Securities S A

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 59 de la CNV

Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 42 de la CNV

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV

Banco Macro S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 27 de la CNV

HSBC Bank Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 167 de la CNV

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 53 de la CNV

carriali

Allaría Ledesma & Cía, S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Integral
Número de matrícula asignado 24 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación

Agente de Megociación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Número de
matricula asignada 210 de la CNV Luis Miguel Sas

Funcionario Delegado

WTPCG

$\rightarrow$ 859) $\pm 0$

l.

TPCG Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Número de
matrícula asignado 44 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es 27 de febrero de 2020

$\mathcal{L}^{\mathcal{A}}$

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