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YPF S.A. — Capital/Financing Update 2020
Jul 2, 2020
68502_rns_2020-07-02_1a883d5f-78e1-4f35-b991-8fe6ec66b9c4.pdf
Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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YPF Sociedad Anónima
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIII AMORTIZABLES DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA FIJA DEL 8,500% CON VENCIMIENTO EN 2025 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 950.000.000
A SER OFRECIDAS EN CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XLVII DE VALOR NOMINAL US$ 1.000.000.000 A TASA FIJA DEL 8,500% EN CIRCULACIÓN CON VENCIMIENTO EN 2021
A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE
Por medio del presente, se comunica al público inversor que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue ratificada por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020, ha decidido ofrecer a los Tenedores Elegibles (tal como dicho término se define en el Suplemento de Precio) (i) las obligaciones negociables clase XIII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a Tasa Fija del 8,500% amortizables con vencimiento final en 2025 por un valor nominal de hasta US$950.000.000 (las “Obligaciones Negociables” y/o las “Obligaciones Negociables Clase XIII”) a ser emitidas en canje por las obligaciones negociables clase XLVII emitidas el 23 de marzo de 2016 por un valor nominal de US$1.000.000.000 en circulación con vencimiento en 2021 (las “Obligaciones Negociables Existentes”) y (ii) los términos y mecanismos para canjear todas y cada una de las Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje y por la Contraprestación por Canje Anticipado, según corresponda, que incluye las Obligaciones Negociables Clase XIII (la “Oferta de Canje”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el “Prospecto”), el suplemento de precio de fecha 2 de julio de 2020 (el “Suplemento de Precio” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas (entidades con oferta pública) ” (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
La oferta de las Obligaciones Negociables y la Oferta de Canje se realiza conforme lo establecido los apartados “ Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ”, “ Oferta de Suscripción de las Obligaciones Negociables en Canje de las Obligaciones Negociables Existentes ”, “ Descripción de las Obligaciones Negociables ”, “ Descripción de la Oferta de Canje ” y “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio. A continuación se detallan los principales términos de la oferta de las Obligaciones Negociables y de la Oferta de Canje:
1. Emisor: YPF S.A., con domicilio en Macacha Güemes 515 (C1106BKK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (número de teléfono general: (5411) 5441-2000, número de fax: (5411) 5441-0232, correo electrónico: [email protected], sitio web: www.ypf.com).
2. Fecha de Inicio: 2 de julio de 2020.
3. Fecha de Participación Anticipada: será el 16 de julio 2020 hasta las 5:00 pm, hora de la Ciudad de Nueva York, a menos que sea extendida o rescindida anticipadamente por la Compañía. Para mayor información véase “ Fechas Importantes ” del Suplemento de Precio.
4. Fecha de Retiro: será el 16 de julio de 2020 hasta las 5:00 pm, hora de la Ciudad de Nueva York, a menos que sea extendida o rescindida anticipadamente por la Compañía. Para mayor información véase “ Fechas Importantes ” del Suplemento de Precio.
5. Fecha de Emisión y Liquidación Anticipada: tendrá lugar en o alrededor del segundo día hábil posterior a la Fecha de Participación Anticipada, o tan pronto como sea posible con posterioridad a la misma. La Fecha de Emisión y Liquidación Anticipada será informada en el Aviso de Resultados Inicial. Para mayor información véase “ Fechas Importantes ” del Suplemento de Precio.
6. Fecha de Emisión y Liquidación Final: tendrá lugar en o alrededor del día hábil inmediato posterior a la Fecha de Vencimiento del Canje. La Fecha de Emisión y Liquidación Final será informada en el Aviso de Resultados Final. Para mayor información véase “ Fechas Importantes ” del Suplemento de Precio.
7. Fecha de Vencimiento del Canje: será el 30 de julio de 2020 hasta las 11:59 pm, hora de la Ciudad de Nueva York, a menos que sea extendida o rescindida anticipadamente por la Compañía. Para mayor información véase “ Fechas Importantes ” del Suplemento de Precio.
8. Aviso de Resultados Inicial: A la mayor brevedad posible, una vez finalizada la Fecha de Participación Anticipada, una vez recibidas las Obligaciones Negociables Existentes que hubieran sido válidamente ofertadas en canje y no retiradas, desde el inicio del Período de la Oferta, y hasta la Fecha de Participación Anticipada, incluyendo dicha fecha, se publicará un aviso de resultados en la Página Web de la CNV y el Boletín Electrónico del MAE, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables Existentes a ser entregadas en canje y la cantidad de Obligaciones Negociables que serán emitidas en la Fecha de Emisión y Liquidación Anticipada (el “Aviso de Resultados Inicial”).
9. Aviso de Resultados Final: A la mayor brevedad posible, una vez finalizado el Período de la Oferta, una vez recibidas las Obligaciones Negociables Existentes que hubieran sido válidamente ofertadas en canje y no retiradas, desde la Fecha de Participación Anticipada (excluyendo dicha fecha) y hasta la Fecha de Vencimiento del Canje, se publicará un aviso de resultados en la Página Web de la CNV y el Boletín Electrónico del MAE, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables Existentes a ser entregadas en canje y la cantidad de Obligaciones Negociables que serán emitidas en la Fecha de Emisión y Liquidación Final (el “Aviso de Resultados Final”).
10. Oferta de Canje en Argentina: Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en el cual los destinatarios de dicha oferta son los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes y que la Compañía no recibirá pago alguno en efectivo ni habrá competencia entre los inversores, ni se prevé ningún proceso licitatorio, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Art. 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, en los casos de refinanciación de deudas empresarias, como el presente, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. La Oferta de Canje de las Obligaciones Negociables Existentes en Argentina será llevada a cabo por la Compañía a través de la actuación de por Banco Itaú Argentina S.A., en su carácter de Agente Colocador Local, quién en relación a los Tenedores Elegibles que sean residentes en Argentina podrá realizar ciertos esfuerzos de colocación que incluirán la contestación de consultas y dar orientación a dichos los Tenedores Elegibles que lo soliciten y deseen participar en la Oferta de Canje. Se deja constancia de que el Agente Colocador Local no realizará gestiones operativas por los Tenedores Elegibles ni recibirá Obligaciones Negociables Existentes (incluyendo la Carta de Elegibilidad) para la participación en la
Oferta de Canje, en tal carácter. Los Tenedores Elegibles residentes en Argentina deberán realizar las gestiones necesarias y solicitar asistencia a sus respectivos custodios en cuanto a todas las formalidades y requisitos necesarios a fin de participar de la Oferta de Canje enviando las Obligaciones Negociables Existentes al Agente de Canje, según el procedimiento previsto en el Suplemento de Precio.
11. Valor Nominal: Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal de hasta US$950.000.000.
12. Denominaciones y Suscripción Mínima: Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) y múltiplos integrales de US$ 1.000 (dólares estadounidenses mil) en exceso de dicha suma.
13. Integración: Las Obligaciones Negociables deberán ser integradas en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Existentes, de conformidad con los procedimientos y de acuerdo a los términos de la Oferta de Canje. La Compañía no aceptará suscripciones de Obligaciones Negociables en efectivo. No se aceptarán ofertas de canje alternativas, condicionadas o contingentes. Los Tenedores Elegibles podrán ofrecer en canje algunas, todas o ninguna de las Obligaciones Negociables.
14. Fecha de Vencimiento: será el 23 de marzo de 2025.
15. Amortización: Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en 4 (cuatro) cuotas anuales consecutivas e iguales equivalentes al 25% del capital pendiente de amortización a partir del 23 de marzo de 2022 y en las fechas que se informen en el Aviso de Resultados aplicable.
16. Intereses: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a la tasa fija de 8,500% nominal anual.
17. Fecha de Pago de Intereses: Los intereses bajo las Obligaciones Negociables se pagarán en forma semestral el 23 de marzo y el 23 de septiembre de cada año hasta la Fecha de Vencimiento. Las Obligaciones Negociables comenzarán a devengar intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación Anticipada.
18. Procedimiento de Oferta: Para cumplir con los plazos establecidos en este Suplemento de Precio, los custodios y los sistemas de compensación pueden requerir que usted actúe en una fecha anterior a la Fecha de Participación Anticipada o a la Fecha de Vencimiento del Canje, según corresponda. Además, pueden necesitar más información para tramitar todas las solicitudes de licitación. Se insta a los Tenedores a que se pongan en contacto con sus custodios y sistemas de compensación lo antes posible para garantizar el cumplimiento de sus procedimientos y plazos. El método de entrega de las Obligaciones Negociables Existentes y todos los demás documentos requeridos al Agente de Canje está a elección y riesgo del tenedor. Los Tenedores Elegibles deberán utilizar un servicio de entrega en mano o de un día para otro, debidamente asegurado. En todos los casos, se debe dar tiempo suficiente para asegurar la entrega y recepción por parte del Agente de Canje en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje o, para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado, que incluye la Contraprestación Adicional por Canje Anticipado, en o antes de la Fecha de Participación Anticipada. No envíe cualesquier Obligaciones Negociables Existentes a nadie que no sea el Agente de Canje. Los Tenedores Elegibles residentes en Argentina deberán realizar las gestiones necesarias y solicitar asistencia a sus respectivos custodios en cuanto a todas las formalidades y requisitos necesarios, a fin de participar de la Oferta de Canje enviando las Obligaciones Negociables Existentes al Agente de Canje, según el procedimiento previsto en el presente Suplemento de Precio. Véase “ Factores de Riesgo Adicionales― Las regulaciones cambiarias y las restricciones sobre transferencias de Obligaciones Negociables Existentes cuya tenencia sea mantenida por Tenedores Elegibles a través de participantes locales en Caja de Valores S.A. pueden impedir o limitar la posibilidad de los Tenedores Elegibles de participar en la Oferta de Canje. Asimismo, pueden impedir o limitar la capacidad de los Tenedores Elegibles de acceder al mercado local de cambios en el futuro ” del presente Suplemento de Precio. Para mayor información, véase “ Descripción de la Oferta de Canje―Procedimiento de Oferta ” del Suplemento de Precio.
19. Liquidación: La liquidación y la entrega de las Obligaciones Negociables se realizarán de conformidad con los términos de la Oferta de Canje, de acuerdo con lo previsto en la sección “ Descripción de la Oferta de la Oferta de Canje ” del Suplemento de Precio.
20. Contraprestación: La Contraprestación por Canje Anticipado de US$ 950 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$100 en efectivo por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes incluye la Contraprestación Adicional por Canje Anticipado de US$ 50 en efectivo por dichas Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas. Sólo los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Anticipada y que no retiren válidamente sus ofertas serán elegibles para recibir la Contraprestación por Canje Anticipado, que incluye la Contraprestación Adicional por Canje Anticipado. Los Tenedores Elegibles que ofrezcan válidamente, y que no hayan retirado válidamente, Obligaciones Negociables Existentes después de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha de Vencimiento del Canje serán elegibles para recibir sólo la Contraprestación de Canje de US$950 de valor nominal de Obligaciones Negociables más US$50 en efectivo, y ninguna Contraprestación Adicional por Canje Anticipado, por cada US$ 1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes válidamente ofrecidas y aceptadas.
21. Intereses Devengados: En la Fecha de Emisión y Liquidación aplicable, todos los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean válidamente ofrecidas, no retiradas válidamente y aceptadas por la Compañía para su canje recibirán también un pago en efectivo igual a los Intereses Devengados y No Pagados aplicables. Los Tenedores Elegibles cuyas Obligaciones Negociables Existentes sean válidamente ofrecidas, no retiradas válidamente y aceptadas por la Compañía luego de la Fecha de Participación Anticipada y en o antes de la Fecha del Vencimiento del Canje, recibirán los Intereses Devengados y No Pagados, menos el importe de los intereses devengados en las Obligaciones Negociables, si hubiere, desde la Fecha de Emisión y Liquidación Anticipada.
22. Condiciones de la Oferta de Canje: La presente oferta está sujeta a ciertas condiciones descritas en “ Descripción de la Oferta de Canje―Condiciones de la Oferta de Canje ” del Suplemento de Precio (incluyendo, sin limitación, la Condición Mínima de Canje), que la Emisora puede hacer valer o renunciar total o parcialmente a nuestra entera discreción sin extender la Fecha de Expiración. La Emisora se reservas expresamente el derecho de modificar o cancelar, en cualquier momento, la Oferta de Canje y no aceptar para el canje ninguna de las Obligaciones Negociables Existentes no aceptadas hasta ahora para el canje. Daremos aviso de cualquier enmienda o terminación si así lo requiere la ley aplicable.
23. Condición Mínima de Canje: La Oferta de Canje está condicionada a un mínimo de 70% de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes en circulación que hayan sido válidamente ofrecidas, no válidamente retiradas y aceptadas por parte de la Compañía en la Oferta de Canje en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación aplicable (la “Condición Mínima de Canje”). La Compañía se reserva el derecho de reducir o dispensar la Condición Mínima de Canje. Para mayor información véase “ Descripción de la Oferta de Canje―Condiciones de la Oferta de Canje ” del Suplemento de Precio.
24. Agente del Canje: D.F. King & Co. La dirección, dirección de correo electrónico y números de teléfono del Agente de Canje figuran en la contraportada del Suplemento de Precio.
25. Colocadores Internacionales: Citigroup Global Markets Inc., Itau BBA USA Securities, Inc. y Santander Investment Securities Inc. actúan como Colocadores Internacionales para la Oferta de Canje.
26. Colocador Local: Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Edificio Republica, Tucumán 1, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (At.: Horacio Roque, teléfono 5273-3512, e-mail: [email protected] y Marcos de la Vega, teléfono 5273-3553, e-mail: [email protected]). La información incluida en los Documentos de la Oferta se encuentran a disposición de los interesados y podrán ser enviados en versión electrónica vía correo electrónico por el Agente Colocador Local por el Agente Colocador Local, en la medida que los interesados lo requieran por teléfono, o
bien a las direcciones de correo electrónico que se indican en el presente, considerando las medidas de aislamiento obligatorio imperantes en
27. Rescate Opcional: En cualquier momento, la Compañía podrá rescatar a su criterio las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% (cien por ciento) del valor nominal, más el Precio de Rescate Aplicable (según se define en el Suplemento de Precio), más intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta la fecha de rescate, no inclusive. La Compañía respetará el trato igualitario entre los inversores.
28. Listado y Negociación: Se realizará la aplicación para que las Obligaciones Negociables sean admitidas en la Lista Oficial de la Bolsa de Luxemburgo y para que sean admitidas para su negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para que sean admitidas para su negociación en el MAE. Sin embargo, no podemos asegurar que estás solicitudes sean aceptadas.
29. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representados por uno o más Certificados Globales sin cupones de interés, registrados a nombre de DTC o de su representante.
30. Calificación: Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo local. Se espera que las Obligaciones Negociables Clase XIII cuenten con una calificación de riesgo de “CCC” otorgada por Fitch Inc. y de “CCC+” por S&P Global Ratings.
31. Ley Aplicable: Estado de Nueva York; siempre y cuando todos los asuntos relacionados con la debida autorización, ejecución, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por nuestra parte, y los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables bajo la ley argentina, se rijan por la Ley de Obligaciones Negociables junto con la Ley de General de Sociedades y otras leyes y reglamentos argentinos aplicables.
32. Número de ISIN/CUSIP: Serán informados en el Aviso de Resultados aplicable.
Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, y en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, y el Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente Oferta de Canje, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-12-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni el MAE.
La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Colocadores Internacionales
Citigroup
Itaú BBA Santander
Agente Colocador Local
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Banco Itaú Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 70
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 2 de julio de 2020
_________ Guillermo Nielsen Presidente y Funcionario Delegado por Directorio de YPF S.A.