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YPF S.A. — Capital/Financing Update 2020
Dec 1, 2020
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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YPF Sociedad Anónima
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIV DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XV DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS A TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CALCULADO AL TIPO DE CAMBIO INICIAL EN CONJUNTO DE HASTA US$100.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES)
A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE EMISOR FRECUENTE
Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF”, la “Compañía”, o la “Emisora”), registrada bajo el Registro de Emisor Frecuente N° 4 otorgado por Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018, y cuya condición de emisor frecuente fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020, ofrece en suscripción, a través de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”), Banco Santander Río S.A. (“Santander Argentina”), Banco Itaú Argentina S.A. (“Itaú”), Itaú Valores S.A. (“Itaú Valores”) y TPCG Valores S.A.U. (“TPCG”), como agentes colocadores (los “Colocadores”), las (i) obligaciones negociables clase XIV denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable a tasa fija nominal anual con vencimiento a los 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XIV”) y (ii) las obligaciones negociables clase XV en Pesos a tasa variable con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XV”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XIV, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas bajo el Régimen de Emisor Frecuente establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El prospecto de emisor frecuente de fecha 3 de abril de 2020 (el “Prospecto”) y el suplemento de precio de fecha 1 de diciembre de 2020 (el “Suplemento de Precio” y conjuntamente con el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta”) se encuentran disponibles en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas (entidades con oferta pública) ” (la “AIF”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
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Colocadores : Banco Galicia, con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan, teléfono 6329-3084, e-mail: [email protected]); Santander Argentina, con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Damián Gaido, teléfono 4341-1140, e-mail: [email protected]); Itaú, con domicilio en Victoria Ocampo 360, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Marcos de la Vega, teléfono: 5273-3553, e-mail: [email protected]); Itaú Valores, con domicilio sito en Victoria Ocampo 360, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ángel Ariel Tremonti / Natalia Isabel Sposaro, email: [email protected] / [email protected], teléfono (+54 11) 3985 8764 / (+54 11) 3985 8761) y TPCG, con domicilio en Bouchard 547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Fernando Lanus, teléfono: 4510-0900 int. 6632, [email protected]).
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Período Informativo : El período informativo comenzará y finalizará el 2 de diciembre de 2020 entre las 10:00 y las 12:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período Informativo”).
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Período de Subasta: El período de subasta comenzará y finalizará el 2 de diciembre de 2020 entre las 12:00 y 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (el “Período de Subasta”). Todas las Órdenes de Compra presentadas durante el Período de Subasta serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. En caso de que así lo deseen, los oferentes que presenten Órdenes de Compra en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
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Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta : La Compañía, podrá solicitar el consentimiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
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Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación a más tardar las 17hs del día hábil anterior al
inicio del Período de Subasta (según dicho término se define más adelante). La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL.
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Moneda de Denominación :
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a. Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
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b. Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos.
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Moneda de Pago :
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a. Obligaciones Negociables Clase XIV: Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.
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b. Obligaciones Negociables Clase XV: Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase XV serán realizados en Pesos. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan a cada una de las Fechas de Cálculo.
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Valor Nominal : El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Clase XIV en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XV será de hasta el Monto Total Autorizado. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XV serán denominadas en Pesos, el Tipo de Cambio Inicial será utilizado a los efectos de poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de emisión previsto en Dólares Estadounidenses.
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Tipo de Cambio Inicial : Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
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Tipo de Cambio Aplicable : Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) , al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo, que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
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Fecha de Cálculo Inicial : Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta.
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Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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b. Obligaciones Negociables Clase XV: $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $ 1,00 (Pesos uno) superiores a esa cifra.
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Monto Mínimo de Suscripción :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.
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b. Obligaciones Negociables Clase XV: $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $ 1,00 (Pesos uno) superiores a esa cifra.
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Precio de Emisión : 100% del valor nominal (a la par).
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Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo : La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y la Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según corresponda, de las Obligaciones Negociables que se busque suscribir, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo incluirán únicamente el Monto Solicitado, el cual no podrá ser superior a US$ 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables Clase XIV y $3.000.000 (Pesos tres millones) para las Obligaciones Negociables Clase XV. La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse de cada clase. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan distinto Monto Solicitado y/o distinta Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según sea el caso, entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Suplemento de Precio. Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de ser adjudicadas, desean integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables que, en caso de ser adjudicadas, desean integrar en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
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Fecha de Emisión y Liquidación : Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta.
17. Fecha de Vencimiento :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV vencerán en la fecha en que se cumplan 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIV”).
b. Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV vencerán en la fecha en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIV”)
- Amortización :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XIV (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XIV”). El monto de capital será pagadero en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
b. Obligaciones Negociables Clase XV: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XV (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XV”). El monto de capital será pagadero en Pesos.
19. Tasa de Interés :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: Las Obligaciones Negociables Clase XIV devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados.
b. Obligaciones Negociables Clase XV: Las Obligaciones Negociables Clase XV devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual, que será la suma de (i) la Tasa de Referencia (según se define más adelante) más (ii) el Margen de Corte (según se define más adelante). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XV será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV por el Agente de Cálculo.
Por “Tasa de Referencia” se entiende al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Por “Margen de Corte” se entiende a la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. En ningún caso, el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Clase XV podrá ser inferior al 0%. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables ” del presente Suplemento de Precio.
- Período de Devengamiento de Intereses : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.
21. Fecha de Pago de Intereses :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: Los intereses (de existir) de las Obligaciones Negociables Clase XIV se pagarán en forma trimestral por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIV”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIV será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables XIV. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XIV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. En caso de que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase XIV sea del 0,00% nominal anual, no habrá Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables.
b. Obligaciones Negociables Clase XV: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV se pagarán en forma trimestral por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV”, y junto con la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XIV, la “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables XV. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XV efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
Los avisos de pago de intereses y amortización de capital de las Obligaciones Negociables serán publicados en la AIF y en el Boletín Electrónico del MAE.
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Determinación de la Tasa Aplicable y el Margen de Corte. Adjudicación : Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base de la Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según sea el caso, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de cualquiera de las clases de las Obligaciones Negociables. La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables y de la Tasa Aplicable y/o Margen de Corte, según sea el caso, será realizada a través del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual: (i) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según sea el caso, inferior a la Tasa Aplicable y/o Margen de Corte, según sea el caso, y todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y/o Margen de Corte, según sea el caso, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de la clase de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido; (ii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según sea el caso, igual a la Tasa Aplicable y/o Margen de Corte, según sea el caso, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y/o Margen de Corte, según sea el caso, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según sea el caso, superior a la Tasa Aplicable y/o al Margen de Corte, según sea el caso, no serán adjudicadas. TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN ESPECIE Y AQUELLOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO, O UTILIZANDO AMBAS ALTERNATIVAS.
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Prorrateo entre Órdenes de Compra : Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasa Solicitada y/o Margen de Corte, según sea el caso, igual a la Tasa Aplicable y/o al Margen de Corte, según sea el caso, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y/o Margen de Corte, según sea el caso, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, según corresponda, y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe neto inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe neto superior. Si, como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a dicha Orden de Compra no se le asignaran Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Tasa Solicitada y/o Margen Solicitado, según sea el caso, igual a la Tasa Aplicable y/o al Margen de Corte, según sea el caso. En caso de que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen el 50% del monto final de las Obligaciones Negociables, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, según corresponda, y sin excluir ninguna Orden de Compra. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe neto inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe neto superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables de cada clase, a dicha Orden de Compra no se le asignaran Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo
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Pago :
a. Obligaciones Negociables Clase XIV: Todos los pagos de las Obligaciones Negociables Clase XIV serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
b. Obligaciones Negociables Clase XV: Todos los pagos de las Obligaciones Negociables Clase XV serán realizados en Pesos.
Si una Fecha de Pago no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
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Base para el Cálculo de Intereses : Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.
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Destino de los Fondos : La Compañía empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, estimado en un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) calculados al Tipo de Cambio Inicial, neto de gastos (véase “ Gastos de la Emisión ”, más adelante), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para:
Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros; y/o Integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros; y/o
la refinanciación de pasivos, incluyendo la cancelación de (i) las Obligaciones Negociables Clase III; y/u (ii) las Obligaciones Negociables Clase IV.
Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market . La aplicación de los fondos netos derivados de las Obligaciones Negociables está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.
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Forma y Moneda de Integración : Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas: (i) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XIV, y en Pesos en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XV; y/o (ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase III a la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase III; y/o (iii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase IV a la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase IV.
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Relación de Canje : (i) Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase III: Por cada $1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XIV recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada, US$0,0134 del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XIV. Por cada $1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XV, recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada $1,0897 del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XV, (ii) Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase IV: Por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IV que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XIV, recibirán, en caso, de que su oferta haya sido adjudicada, US$1,0171 del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XIV. Por cada US$1,00 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase IV que sus tenedores apliquen para la integración en especie de Obligaciones Negociables Clase XV recibirán, en caso de que su oferta haya sido adjudicada, $82,6843 del valor nominal de Obligaciones Negociables Clase XV. Los inversores que integren las Obligaciones Negociables Clase XIV y/u Obligaciones Negociables Clase XV, recibirán, en caso, en especie deberán tener en cuenta que (i) en caso de que el valor nominal de Obligaciones Negociables a serle adjudicado, en base a la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase III o de la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados para abajo; y que (ii) a los efectos de determinar la cantidad de Obligaciones Negociables Clase XIV y/u Obligaciones Negociables Clase XV, recibirán, en caso, que corresponderán a un inversor que integre en especie, se deberá considerar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III o de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, dadas en especie, el cual podrá diferir de su valor residual.
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Liquidación : Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle, o le hayan sido, adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan en la sección “ Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables – Suscripción y Liquidación” del Suplemento de Precio. En caso que se trate de suscriptores de Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas e indicado que suscribirán en efectivo, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos al Tipo de Cambio Inicial suficientes para cubrir el pago del valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).
Mientras que los suscriptores de las Órdenes de Compra correspondientes a las Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas e indicado que suscribirán en especie, deberán integrar el Monto a Integrar correspondiente, mediante la transferencia a la cuenta comitente del Colocador que se indique en la Órden de Compra, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase III o de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, que fuera necesario de conformidad con la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase III o con la Relación de Canje de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, para integrar las Obligaciones Negociables adjudicadas, hasta las 14:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Las ofertas de los suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y que hayan indicado que integrarían la suscripción en especie, que no hayan realizado la transferencia de las Obligaciones Negociables Clase III o de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, con anterioridad a las 14:00hs. del Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la cuenta comitente del Colocador indicada en la respectiva Orden de Compra, deberán integrarse en efectivo conforme al procedimiento indicado en el presente Suplemento de Precio. En caso de que dicho inversor no tenga los Pesos suficientes para cubrir dicha diferencia, la oferta presentada al respecto quedará automáticamente sin efecto por la porción no integrada y ello no generara derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
En todos los casos, las tenencias de las Obligaciones Negociables Clase III o de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, subidas al depósito colectivo deberán ser transferidas por el correspondiente Colocador o Agente MAE a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación. Por lo tanto, aquellos titulares de las Obligaciones Negociables Clase III o de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, cuyas tenencias se encuentren subidas al depósito colectivo de Euroclear S.A./N.V. deberán instruir a su depositante para que transfiera las correspondientes tenencias al depósito colectivo de CVSA. En caso de que los titulares de las Obligaciones Negociables Clase III o de las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, cuyas tenencias son mantenidas a través de Euroclear S.A./N.V. no fueran titulares de una cuenta comitente abierta en algún depositante autorizado en CVSA, deberá abrir una cuenta comitente a los efectos de poder transmitir las Obligaciones Negociables Clase III o las Obligaciones Negociables Clase IV, según corresponda, a la cuenta de su depositante local y poder luego recibir las Obligaciones Negociables adjudicadas.
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Rango : Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
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Forma : Cada clase de las Obligaciones Negociables estará representada en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.
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Listado y Negociación : Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de la Argentina.
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Comisiones : Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “Gastos de la Emisión” del Suplemento de Precio.
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Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Precio se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.
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Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
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Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario a este Suplemento de Precio.
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Agente de Liquidación : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
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Agente de Cálculo : YPF.
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Estabilización : En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones previstas en el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información ver la sección “Plan de distribución Colocación de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Precio .
Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Régimen de Emisor Frecuente. La Emisora se encuentra registrada como emisor frecuente de la CNV bajo el N° 4 otorgado por la Resolución del Directorio de la CNV N° RESFC-2018-19961-APN-DIR#CNV de fecha 28 de diciembre de 2018. La ratificación de la condición de emisor frecuente de la Compañía y la actualización del Prospecto fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2020-21-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2020. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y el Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de la de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2019-30-APN-GE#CNV de fecha 9 de abril de 2019 y de la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-202012-APN-GE#CNV de fecha 20 de febrero de 2020. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni el MAE.
La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF, sito en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y, en su versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Colocadores
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula CNV N° 22
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Banco Itaú Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de Matrícula CNV N° 70
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Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula CNV N° 72
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Itaú Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 350 de la CNV
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TPCG Valores S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de Matrícula CNV 44
La fecha de este Aviso de Suscripción es 1 de diciembre de 2020
____ Alejandro Lew Funcionario Delegado YPF S.A.