AI assistant
YPF S.A. — Capital/Financing Update 2019
Sep 30, 2019
Preview isn't available for this file type.
Download source filetitle: "PROSPECTO"
author: "GM"
date: 2019-09-30 13:37:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success
SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a tasa variable con vencimiento en 2020 por un valor nominal de hasta $6.000.000.000.
El presente suplemento de precio resumido (el “Suplemento de Precio Resumido”) constituye una síntesis del suplemento de precio de fecha 30 de septiembre de 2019 (el “Suplemento de Precio”) correspondiente a las obligaciones negociables adicionales clase XLII (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII”), que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales de las obligaciones negociables clase XLII (las “Obligaciones Negociables Clase XLII”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por YPF Sociedad Anónima (la “YPF”, “Sociedad”, la “Compañía” o la “Emisora”), del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de US$10.000.000.000 (Dólares Estadounidenses diez mil millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
El presente Suplemento de Precio Resumido es complementario y deberá leerse junto con el Suplemento de Precio y el prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2019 (el “Prospecto”) publicado en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “Empresas (entidades con oferta pública)” (la “AIF”), en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com y cuya versión resumida se publicó el 8 de abril de 2019 en en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).
La Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se realiza conforme lo establecido en el último párrafo del apartado titulado “De la Oferta y la Negociación – Descripción de las obligaciones negociables – Introducción” del Prospecto y en el “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Obligaciones Negociables Adicionales” del suplemento de precio de fecha 15 de septiembre de 2015 correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII emitidas con fecha 24 de septiembre de 2015. Excepto por su Fecha de Emisión y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán ofrecidas por la Emisora por un valor nominal de hasta $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones), por oferta pública en la República Argentina (“Argentina”).
El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será amortizado en un único pago que será realizado el 24 de septiembre de 2020, y devengará intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de la Tasa de Referencia más 4,00%, pagaderos en forma semestral por período vencido, los días 24 del correspondiente mes, comenzando el 24 de marzo de 2020, siendo la última Fecha de Pago de Intereses en la Fecha de Vencimiento. El monto final de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a ser emitido será informado mediante un aviso complementario al presente (el “Aviso de Resultados”), que se publicará el mismo día en que finalice el Período de Difusión y Subasta (conforme se define más adelante) en publicado en el Boletín Electrónico del MAE, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE www.mae.com.ar/mpmae, en la AIF y en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com y por 1 (un) Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA. Para mayor información véase “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables”.
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Obligaciones Negociables”) y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán emitidas y colocadas en los términos de, y en cumplimiento con, todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación la Ley N° 27.440 y el Decreto N°471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales”) y las normas de la CNV, según texto ordenado mediante la Resolución General N° 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública, conforme lo descripto en el presente Suplemento de Precio Resumido y en el Suplemento de Precio.
La creación del Programa fue aprobada por resolución de la asamblea de accionistas de YPF en su reunión de fecha 8 de enero de 2008 y por resolución de su directorio de YPF en su reunión de fecha 6 de febrero de 2008. Por su parte, la ampliación del Programa fue resuelta por la asamblea de accionistas de YPF de fecha 13 de septiembre de 2012 y por resolución de su directorio de fecha 18 de octubre de 2012, por la asamblea de accionistas de YPF de fecha 30 de abril de 2013, por la asamblea de accionistas de YPF del 5 de febrero de 2015 y por resolución de su directorio de fecha 26 febrero de 2015 y por la asamblea de accionistas de YPF del 29 de abril de 2016 y por resolución de su directorio de fecha 10 de mayo de 2016. Asimismo, YPF a través de la asamblea de accionistas celebrada con fecha 28 de abril de 2017 y de la reunión de su directorio celebrada con fecha 8 de junio de 2017 resolvió prorrogar por cinco años el plazo de vigencia del Programa. La emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII fueron aprobados por acta de directorio de YPF de fecha 8 de noviembre de 2017, disponible en la AIF bajo el ID N° 538480, las facultades de los funcionarios subdelegados fueron prorrogadas por acta de directorio de fecha 8 de agosto de 2019, disponible en la AIF bajo el ID N° 2526212, y por acta de subdelegado de fecha 30 de septiembre de 2019.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº 15.896, de fecha 5 de junio de 2008, Resolución Nº 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012, Resolución Nº 17.076, de fecha 9 de mayo de 2013, Resolución Nº 17.631, de fecha 26 de marzo de 2015, Resolución N° 18.074, de fecha 9 de junio de 2016, Resolución RESFC-2017-18974-APN-DIR#CNV, de fecha 12 de octubre de 2017 de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto o en el Suplemento de Precio o en este Suplemento de Precio Resumido. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto o en el Suplemento de Precio o en el presente Suplemento de Precio Resumido es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, el Suplemento de Precio y este Suplemento de Precio Resumido contienen, a las fechas de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que se describen en el Suplemento de Precio y en este Suplemento de Precio Resumido se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El Suplemento de Precio y este Suplemento de Precio Resumido no han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto, del Suplemento de Precio y/o del Suplemento de Precio Resumido sólo serán responsables por la parte de esa información sobre la que emitieron opinión.
El Programa cuenta con una calificación de riesgo, con fecha 21 de junio de 2019, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”), lo ha calificado AAA(arg) en escala nacional. La calificación de las Obligaciones Negociables Adicionales XLII a ser otorgada por FIX, será informada durante el Período de Difusión y Subasta a través de un aviso complementario al Suplemento de Precio. Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Para mayor información véase la sección “Calificación de Riesgo” del Suplemento de Precio.
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables Clase XLII en ByMA y su negociación en el MAE. Sin perjuicio de ello, la Compañía no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio y de los estados financieros de la Compañía incluidos por referencia a dichos documentos, en la sede social de la Emisora, sita en Macacha Güemes 515 (C1106BKK), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas (correo electrónico: [email protected],), o en Días Hábiles dentro del mismo horario en las oficinas de Banco Santander Río S.A. (“Santander Argentina”) y HSBC Bank Argentina S.A. (“HSBC”), indicadas al final del presente, en su carácter de colocadores (los “Colocadores”). Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Precio se encontrarán disponibles en la AIF, en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com. y en el micrositio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE www.mae.com.ar/mpmae.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII de YPF implica riesgos. Véase la sección titulada “Información Clave Sobre la Emisora - Factores de Riesgo” del Prospecto, la sección “Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento de Precio y en cualquier documento incorporado por referencia.
La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Colocadores
| Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV | HSBC Bank Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 167 de la CNV |
La fecha de este Suplemento de Precio Resumido es 30 de septiembre de 2019.
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Advertencia
Conforme con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el Artículo 120 de la mencionada ley establece que las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los directores y síndicos de la compañía son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Notificación a los Inversores
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Precio y en este Suplemento de Precio Resumido (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto, el Suplemento de Precio y este Suplemento de Precio Resumido constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. El contenido del Prospecto, del Suplemento de Precio y/o de este Suplemento de Precio Resumido no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.
El Prospecto, el Suplemento de Precio y el presente Suplemento de Precio Resumido están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni el Suplemento de Precio, ni el presente Suplemento de PrecioResumido, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción distinta de la República Argentina, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.
No se ha autorizado a los Colocadores y/o a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que no estén contenidas en el Prospecto, en el Suplemento de Precio y/o en el presente Suplemento de Precio Resumido y, si se brindara y/o efectuara dicha información y/o declaraciones, no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o por los Colocadores.
La Emisora es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
Ni la entrega del Prospecto, del Suplemento de Precio y/o de este Suplemento de Precio Resumido, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Precio y/o en este Suplemento de Precio Resumido es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto, del Suplemento de Precio y/o de este Suplemento de Precio Resumido, según corresponda.
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII ni del mercado de negociación de las mismas; ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE XLII SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS - MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL SUPLEMENTO DE PRECIO.
SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) – FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS NO INFERIORES AL MONTO QUE DETERMINEN LAS NORMAS DE LA CNV PARA SER CONSIDERADO UN INVERSOR CALIFICADO; Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.
Declaraciones sobre hechos futuros
Las referencias que en el presente se hacen a “YPF”, la “Emisora”, la “Compañía” y la “Sociedad” son referencias a YPF Sociedad Anónima. Las referencias a “Obligación Negociable Adicional”, “Obligaciones Negociables Adicionales” u “obligaciones negociables adicionales” son referencias a las Obligaciones Negociables Clase Adicionales Clase XLII que la Emisora ofrecerá bajo el Suplemento de Precio y este Suplemento de Precio Resumido. Asimismo, (i) las referencias a “Pesos”, “$” o “Ps.” refieren a pesos argentinos, la moneda de curso legal en Argentina y (ii) las referencias a “Dólares Estadounidenses” o “US$” refieren a dólares estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquéllas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.
Las palabras “considera”, “puede”, “hará”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “se propone”, “espera”, “podría”, “haría” y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Emisora, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de Argentina, la inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en los capítulos denominados “Factores de Riesgo” y “Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Asimismo, si bien la Emisora cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Emisora, como así tampoco la Emisora puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por la Emisora en las manifestaciones sobre el futuro.
Consecuentemente, el Prospecto, el Suplemento de Precio y/o este Suplemento de Precio Resumido no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII sobre tales manifestaciones.
Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Precio y/o este Suplemento de Precio Resumido, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dicho documento y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.
Información relevante
La creación del Programa fue aprobada por resolución de la asamblea de accionistas de YPF en su reunión de fecha 8 de enero de 2008 y por resolución de su directorio de YPF en su reunión de fecha 6 de febrero de 2008. Por su parte, la ampliación del Programa fue resuelta por la asamblea de accionistas de YPF de fecha 13 de septiembre de 2012 y por resolución de su directorio de fecha 18 de octubre de 2012, por la asamblea de accionistas de YPF de fecha 30 de abril de 2013, por la asamblea de accionistas de YPF del 5 de febrero de 2015 y por resolución de su directorio de fecha 26 febrero de 2015 y por la asamblea de accionistas de YPF del 29 de abril de 2016 y por resolución de su directorio de fecha 10 de mayo de 2016. Asimismo, YPF a través de la asamblea de accionistas celebrada con fecha 28 de abril de 2017 y de la reunión de su directorio celebrada con fecha 8 de junio de 2017 resolvió prorrogar por cinco años el plazo de vigencia del Programa. La emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII fueron aprobados por acta de directorio de YPF de fecha 8 de noviembre de 2017, disponible en la AIF bajo el ID N° 538480, las facultades de los funcionarios subdelegados fueron prorrogadas por acta de directorio de de fecha 8 de agosto de 2019, disponible en la AIF bajo el ID N° 2526212 y por acta de subdelegado de fecha 30 de septiembre de 2019.
El Suplemento de Precio y el presente Suplemento de Precio Resumido han sido confeccionados exclusivamente para ser utilizados en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Precio, el Suplemento de Precio Resumido o al Prospecto, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.
No podrá considerarse que la información contenida en el Suplemento de Precio o en el presente Suplemento de Precio Resumido constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII y debe ser leída conjuntamente con la sección “De la Oferta y Negociación- Descripción de las Obligaciones Negociables” del Prospecto, el cual describe ciertos términos y condiciones importantes que no están descriptos en el Suplemento de Precio y en el presente Suplemento de Precio Resumido. Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el alcance que se les otorga en el Prospecto.
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII
| Emisora | YPF Sociedad Anónima. |
| Clase | Adicionales XLII. |
| Colocadores | Santander Argentina y HSBC. |
| Agente de Cálculo | YPF Sociedad Anónima. |
| Agente de Liquidación | Santander Argentina. |
| Descripción | Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII bajo el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de US$10.000.000.000 (Dólares Estadounidenses diez mil millones) o su equivalente en otras monedas. |
| Número de ISIN | ARYPFS560093. |
| Código de Especie en CVSA | 50880. |
| Valor nominal | El valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será de hasta $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII detallado en “Plan de Distribución – Colocación de las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio Resumido. |
| Precio de Emisión | $97,38 por cada $100,00 del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLII que incluye los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII desde el 24 de septiembre de 2019 y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive). |
| Fungibilidad | Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII ofrecidas por el presente Suplemento de Precio Resumido serán plenamente fungibles con las Obligaciones Negociables Clase XLII. |
| Moneda | Pesos. |
| Moneda de denominación y pago | Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII estarán denominadas en Pesos. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán realizados en Pesos. |
| Moneda de Integración | La integración inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII deberá realizarse en Pesos. |
| Valor mínimo de Negociación | $1,00 (Pesos uno). Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII no podrán ser negociadas por montos inferiores a $1 (Pesos uno). |
| Monto Mínimo de Suscripción | $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1,00 (Pesos uno) por encima de dicho monto. |
| Denominaciones Autorizadas | $1,00 (Pesos uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de $1,00 (Pesos uno). |
| Fecha de Emisión y Liquidación | Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles de finalizado el Período de Difusión y Subasta (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). Véase “Plan de Distribución – Colocación de las Obligaciones Negociables- Suscripción y Liquidación” de este Suplemento de Precio Resumido. |
| Fecha de Vencimiento | Será el 24 de septiembre de 2020, o de no ser un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente anterior. |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será amortizado en una única cuota, que será abonada en la Fecha de Vencimiento. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII devengarán intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de la Tasa de Referencia más 4,00%. |
| Período de Devengamiento de Intereses | Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo la Fecha de Pago de Intereses en que se inicia el período y excluyendo la Fecha de Vencimiento. |
| Tasa de Referencia | Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
| Fecha de Pago de Intereses | Los intereses se pagarán en forma semestral por período vencido, el día 24 del correspondiente mes, comenzando el 24 de marzo de 2020 o, de no ser cualquiera de dichos días un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior a dicho día. La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los avisos de pago de intereses y amortización de capital serán publicados en la AIF, en la página y en el sitio de Internet de la Compañía http://www.ypf.com y en los boletines informativos de los mercados donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, dentro del plazo previsto en los reglamentos dictados por dichos mercados. |
| Base para el Cálculo de Intereses | Cantidad de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días. |
| Rango | Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo nuestro otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). |
| Compromisos | Serán los contenidos en el Prospecto. Véase “De la Oferta y la Negociación — Descripción de las Obligaciones Negociables — Compromisos” del Prospecto. |
| Supuestos de Incumplimiento | Si ocurriera un supuesto de incumplimiento, tal como se define en el Prospecto, el pago del capital e intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII automáticamente vencerá y será exigible bajo las circunstancias allí descriptas. |
| Compras en el Mercado | La Compañía, sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento y periódicamente, comprar en el mercado Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en los términos previstos en el Prospecto y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores. |
| Rescate | Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII no serán rescatables, salvo en el supuesto de Rescate por Cuestiones Impositivas. |
| Rescate por Cuestiones Impositivas | La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, en forma total pero no parcial, en cualquier momento en caso de producirse ciertos cambios que afecten los impuestos argentinos, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en los términos previstos en el Prospecto. Véase “De la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto. |
| Deducciones y/o Retenciones Impositivas | Los pagos sobre las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se efectuarán sin deducciones ni retenciones por impuestos nacionales, provinciales o municipales argentinos. En caso de exigirse dichas deducciones o retenciones, pagaremos los Montos Adicionales que resulten necesarios a fin de que los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido en el caso de no haberse exigido dichas retenciones o deducciones, excepto en los casos previstos en “De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables – Pago de Montos Adicionales” del Prospecto. |
| Forma de las Obligaciones Negociables | Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán emitidas en forma escritural. Todos los pagos serán efectuados por nosotros mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. El registro de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será llevado por CVSA Dicha entidad actuará también como agente de pago de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII podrán ser transferidas de acuerdo con los procedimientos fijados o que fije CVSA. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante el tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. |
| Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables Clase XLII cuentan con autorización de listado y negociación en ByMA y en el MAE. YPF ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en ByMA y en el MAE. Asimismo se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado en de la Argentina. |
| Factores de riesgo | Véase “Información Clave Sobre la Emisora - Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” de este Suplemento de Precio Resumido para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. |
| Información sobre Lavado de Activos | Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” del Prospecto. |
| Controles de Cambio | Para información sobre este tema, véase la sección “Información Adicional – Regulaciones Cambiarias” del Suplemento de Precio. |
| Otros Términos | Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Precio Resumido y en el Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto. |
| Calificaciones de Riesgo | La calificación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a ser otorgada por FIX, será informada durante el Período de Difusión y Subasta a través de un aviso complementario al Suplemento de Precio. |
| Destino de los Fondos | La Compañía empleará el producido neto proveniente de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII -en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables- a los fines descriptos en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio Resumido. |
| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. |
| Jurisdicción | Nos someteremos a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de la constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (o el que en el futuro lo reemplace), a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial. |
| Acción Ejecutiva | Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los Tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
| Día Hábil | Significa cualquier día, salvo sábados o domingos, que no sea feriado oficial ni un día en que los bancos comerciales están autorizados u obligados por ley, norma o decreto del poder ejecutivo a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
| Agente de Registro y Pago | Caja de Valores S.A. |
DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, estimado en un monto de hasta $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones) neto de gastos (véase “Gastos de la Emisión”, más adelante), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para:
- inversiones en activos físicos situados en la Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros; y/o
- integración de capital de trabajo en la Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros.
Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
La calificación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a ser otorgada por FIX, será informada durante el Período de Difusión y Subasta, a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio Resumido.
FIX se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 9 y su domicilio se encuentra en Sarmiento 663, (C1041AAM), Ciudad de Buenos Aires.
La mencionada calificación podrá ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento y no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.
FIX deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo que haya emitido, distribuyendo adecuada y equilibradamente los informes durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES
Los potenciales inversores deberán considerar cuidadosamente la descripción de factores de riesgo, como así también cualquier otra información contenida en el Suplemento de Precio y considerar asimismo cualquier otro factor de riesgo adicional descripto en la Sección “Factores de Riesgo” del Prospecto antes de invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Por lo general, la inversión en valores negociables de emisores en países con mercados emergentes como la Argentina implica determinados riesgos no necesariamente relacionados con la inversión en valores negociables de compañías estadounidenses o de otros mercados desarrollados. Los factores de riesgo descriptos abajo no son los únicos a los que nos enfrentamos. Factores de riesgo adicionales que son desconocidos por nosotros o que son considerados insignificantes podrían también causar perjuicios a nuestras operaciones comerciales y a nuestra habilidad para realizar los pagos de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII o de otros endeudamientos futuros o existentes. El Suplemento de Precio también contiene compromisos a futuro que implican riesgos. Nuestros resultados financieros actuales podrían diferir materialmente de aquellos expresados en dichos compromisos a futuro como consecuencia de determinados factores, incluyendo aquellos riesgos afrontados por nosotros descriptos en el Suplemento de Precio y en el Prospecto.
Para más información véase “Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento de Precio.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Cuestiones Generales
La Compañía ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII por hasta $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones). La colocación de las Obligaciones Negociables será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables. A fin de cumplir con tales regulaciones, la colocación de las Obligaciones Negociables será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “Esfuerzos de Colocación” de esta sección.
Santander Argentina y HSBC serán los Colocadores quienes actuarán sobre la base de mejores esfuerzos conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Compañía, respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Se entenderá que los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina (los “Esfuerzos de Colocación”).
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán ofrecidas al público, según se describe en el Suplemento de Precio.
No se reservarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas, por lo tanto, la Compañía no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. La Compañía ha solicitado la negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en el MAE y su listado en ByMA. Sin embargo, la Compañía no puede garantizar que dichas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, la Compañía no puede dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII podrían resultar adversamente afectados.
Oferta pública y esfuerzos de colocación
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán ofrecidas directamente al público mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será realizada al público en general. No se reservarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII para su colocación entre un grupo determinado de inversores. El Suplemento de Precio ha sido confeccionado de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo, sin limitación, el Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV) y demás normativa aplicable. La Compañía y los Colocadores celebrarán el Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina.
Esfuerzos de Colocación
La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.
Se espera que el perfil de crédito de la Compañía y su historia constituyan una herramienta de marketing efectiva para los inversores, a fin de familiarizarse con el negocio de la Compañía, su condición financiera y sus estrategias. Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“road shows”) a potenciales inversores institucionales; (ii) la realización de una conferencia telefónica con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales inversores, vía llamadas personales o reuniones personales; (iv) la publicación del Suplemento de Prospecto y del Aviso de Suscripción en la Página Web de la CNV, en el Boletín Electrónico del MAE, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, y la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (v) la distribución (en versión impresa y/o electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Precio; (vi) la puesta a disposición de potenciales inversores, ante su solicitud en las oficinas de la Compañía y/o en las oficinas de los Colocadores (en las direcciones que se detallan en la última hoja del presente), de copias del Prospecto y/o (vii) toda otra actividad que la Emisora en conjunto con los Colocadores consideren conveniente y adecuada con relación a la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII (las “Órdenes de Compra”).
La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “Subasta”), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:
(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“SIOPEL”).
(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”).
(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización de los Colocadores hasta las 12:00 del Día Hábil en el que transcurre el Período de Difusión y Subasta (según dicho término se define más adelante).
(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal solicitado de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción o múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto (el “Monto Solicitado”); (iii) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (iv) su número de orden; y (v) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
(e) Finalmente, a través del SIOPEL, la Compañía realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII de acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Adjudicación.” del Suplemento de Precio.
Los Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los agentes intermediarios habilitados que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta.
El proceso de difusión y subasta se realizará en un único período de 1 (un) Día Hábil en la fecha que se detalle en el aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) publicado en la AIF, en el sitio web del MAE http://www.mae.com.ar, en el sitio web de la Compañía http://www.ypf.com y en el Boletín Electrónico del MAE, que tendrá lugar entre las 10:00 a las 16:00 de ese Día Hábil en el cual transcurrirá la Subasta (salvo que el Período de Difusión y Subasta fuera terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía, en cuyo caso la Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo) (el “Período de Difusión y Subasta”).
En virtud de que solamente los Agentes del MAE pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes del MAE deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquiera de los Colocadores y/o a cualquier otro Agente del MAE, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Difusión y Subasta.
Todos los Agentes del MAE podrán ser habilitados para participar en la Subasta.
Los Colocadores y los Agentes del MAE, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N° 25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N° 26.683) (la “Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores ni ningún Agente del MAE estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE distintos de los Colocadores, tales Agentes del MAE serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.
No podrán presentar Órdenes de Compra (ni los Colocadores ni los Agentes del MAE podrán presentar ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados “cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o considerados de “baja o nula tributación”.
Conforme el segundo Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones no cooperantes”, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Los acuerdos y convenios aludidos en el párrafo anterior deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.
El Artículo 20 del Decreto 1344/1998 (modificado por el Decreto 1170/2018) establece que a los efectos previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias y en su decreto reglamentario, y dados los acuerdos suscriptos por la República Argentina, se entenderá que los acuerdos y convenios cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, en los términos del tercer párrafo del segundo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.
El segundo artículo sin número agregado a continuación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé asimismo que el Poder Ejecutivo nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes. No obstante ello, el Artículo 7 del Decreto 279/2018 establece que hasta tanto se reglamente el segundo artículo sin número agregado a continuación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para determinar si una jurisdicción es “cooperante” deberá verificarse si está incluida en el listado vigente publicado por la AFIP en el marco del Decreto 589/2013.
En cuanto a las “jurisdicciones de baja o nula tributación”, el tercer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430 indica que dicha expresión deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota a la renta empresaria establecida en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
A su vez, el Artículo 21 del Decreto 1344/1998 (modificado por el Decreto 1170/2018) establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el tercer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido y que por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
Finalmente, cabe aclarar que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley de Reforma Tributaria, a efectos fiscales, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los artículos segundo y tercero agregados a continuación del Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuestión puede ser consultado en http://www.afip.gov.ar/jurisdiccionesCooperantes.asp.
Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.
Una vez finalizado el Período de Difusión y Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta
La Compañía, que podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y Subasta en cualquier momento hasta las 15:00 horas del día de finalización del Período de Difusión y Subasta, lo cual, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Difusión y Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Determinación del monto efectivo a emitir. Adjudicación.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Difusión y Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, en función del mayor Monto Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase Adicionales XLII. La Compañía, con el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.
En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, se determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.
La determinación del monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será realizada mediante la Subasta y a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual todas las ofertas serán adjudicadas estableciéndose, asimismo, que en caso de que el monto total de la totalidad de las ofertas de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII superen $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones), la totalidad de las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del Monto Solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los $0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con mayor Monto Solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor Monto Solicitado.
La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
La Compañía y los Colocadores no garantizan a los oferentes que presenten ofertas, que se les adjudicarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos al Monto Solicitado de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII solicitado en sus ofertas.
Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del monto efectivo de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a emitir antes descripto quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto. Ni la Compañía ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.
A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni la Compañía serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “Manual del Usuario - Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web del MAE.
Aviso de Resultados de la Colocación
El monto final de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que será efectivamente emitido conforme lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web institucional de la Compañía (el “Aviso de Resultados”).
El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL.
Suscripción y Liquidación
Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.
MAE-Clear
Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a través del sistema de compensación MAE-Clear.
Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Colocadores
Hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE.
Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra de los Colocadores ni la Compañía y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.
Operaciones de estabilización de mercado
En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar sobre-adjudicaciones, operaciones de estabilización de mercado y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización. Cualquier operación de estabilización puede iniciarse en o antes de la fecha en que se hayan divulgado los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII y puede finalizarse en cualquier momento, siempre y cuando no finalice después de transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha en que la Compañía recibió el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, o no más tarde de 60 (sesenta) días de finalizado el Período de Difusión y Subasta, lo que ocurra primero.
La sobre adjudicación implica la venta por sobre el monto de emisión, la cual crea una posición de corto plazo para los Colocadores. Las operaciones de estabilización de mercado implican ofertas de compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Las operaciones de estabilización de mercado podrán causar que el precio de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas transacciones.
Cualquiera de las operaciones de estabilización o sobre adjudicación estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV).
De acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso del Suplemento de Precio); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de formación de libro (como es el caso de esta oferta) o por subasta o licitación pública; (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:
- está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII;
- ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, basándose solamente en su propia revisión y análisis;
- no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
- no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII;
- conoce y acepta los términos descriptos en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación” del Suplemento de Precio. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que en los términos indicados en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación”, sus Ordenes de Compra (y las ofertas que, en virtud de la misma, ingresen los Colocadores) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
- conoce y acepta que ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los inversores que ingresen ofertas, que mediante el procedimiento de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII al Monto Solicitado;
- conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación” del Suplemento de Precio;
- acepta que la Compañía, conjuntamente con los Colocadores, podrán declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, en todos los casos detallados en el Suplemento de Precio; y
- conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en Argentina acceder al mercado local de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII
conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII no sean integradas en la forma prevista en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación”, los inversores incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Para más información véase “Información Financiera” del Suplemento de Precio.
RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA
El Suplemento de Precio contiene un análisis de las cuestiones relacionadas con la perspectiva operativa y financiera de la Emisora, el cual ha sido confeccionado por la Dirección de la Emisora. Adicionalmente, el lector debe prestar particular atención a los Estados Contables de la Emisora, incorporados por referencia al Suplemento de Precio, y a la información contable seleccionada incluida en otras secciones del Suplemento de Precio.
ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS
Para más información véase “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas” del Suplemento de Precio.
HECHOS POSTERIORES
Para más información véase “Hechos Posteriores” del Suplemento de Precio.
GASTOS DE LA EMISIÓN
Para más información véase “Gastos de la Emisión” del Suplemento de Precio.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
Para más información véase “Contrato de Colocación” del Suplemento de Precio
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para más información véase “Información Adicional” del Suplemento de Precio.
Documentos disponibles
Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto (incluyendo los Estados Contables que se mencionan en el Suplemento de Precio y en el Prospecto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: YPF, en el de los Colocadores Locales que se indica en la última página de este Suplemento de Precio; (b) en su versión electrónica, en la AIF.; y (c) en el sitio de Internet de la Compañía http://www.ypf.com.
Estados Contables
Los estados financieros consolidados auditados de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016, que han sido incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio, se encuentran publicados en la AIF bajo los ID N°4-2445458-D, N° 4-559341-D.
Los estados financieros intermedios condensados consolidados no auditados de la Compañía por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2019 y 2018, que han sido incorporados por referencia al presente Suplemento de Precio, se encuentran publicados en la AIF bajo el ID N°2507242.
| EMISORA |
| YPF Sociedad Anónima Macacha Güemes 515, (C1106BKK) Ciudad de Buenos Aires República Argentina |
| COLOCADORES | ||||
| Banco Santander Río S.A. Av. Juan de Garay 151, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina | HSBC Bank Argentina S.A. Bouchard 557, Piso 18, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina | |||
| ASESORES LEGALES | ||||
| DE LA EMISORA | DE LOS COLOCADORES | |||
| Estudio O´Farrell Av. de Mayo 645/651 (C1084AAB), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina | Tanoira Cassagne Abogados Juana Manso 205, (C1107CBE), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. | |||
| AUDITORES DE LA EMISORA | ||||
| Deloitte & Co. S.R.L. Florida 234, Piso 5º (C1005AAF), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina |