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YPF S.A. Capital/Financing Update 2019

Sep 30, 2019

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title: "AVISO DE SUSCRIPCI\u00d3N"
author: "Alexia Rosenthal"
date: 2019-09-30 13:05:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


AVISO DE SUSCRIPCIÓN

YPF Sociedad Anónima

Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a tasa variable con vencimiento en 2020 por un valor nominal de hasta $6.000.000.000

Se comunica al público inversor en general que YPF Sociedad Anónima (indistintamente “YPF” la “Compañía” o la “Emisora”) ofrece en suscripción, a través de Banco Santander Río S.A. (“Santander Argentina”) y HSBC Argentina S.A. (“HSBC”), como agentes colocadores (los “Colocadores”), obligaciones negociables adicionales clase XLII a tasa variable con vencimiento el 24 de septiembre de 2020, por un valor nominal de hasta $6.000.000.000, a ser integradas en Pesos (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII”), que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales de nuestras obligaciones negociables Clase XLII (las “Obligaciones Negociables Clase XLII”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas bajo su Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de US$10.000.000.000 (Dólares Estadounidenses diez mil millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”), autorizado por la CNV mediante Resolución Nº 15.896, de fecha 5 de junio de 2008, Resolución Nº 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012, Resolución Nº 17.076, de fecha 9 de mayo de 2013, Resolución Nº 17.631, de fecha 26 de marzo de 2015, Resolución N° 18.074, de fecha 9 de junio de 2016 y Resolución RESFC-2017-18974-APN-DIR#CNV, de fecha 12 de octubre de 2017 de la CNV, y de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2019 (el “Prospecto”), Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “Empresas (entidades con oferta pública)” (la “AIF”), en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com y cuya versión resumida fue publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) de fecha 8 de abril de 2019, y el suplemento de precio de fecha 30 de septiembre de 2019 publicado en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “Empresas (entidades con oferta pública)” (la “AIF”), en el sitio web institucional de la Emisora www.ypf.com y y cuya versión resumida fue publicada en el Boletín Diario de la BCBA de fecha 30 de septiembre de 2019 (el “Suplemento de Precio” y conjuntamente con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”). Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

La Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se realiza conforme lo establecido en el último párrafo del apartado titulado “De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables – Introducción” del Prospecto y en el apartado titulado “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Precio de fecha 15 de septiembre de 2015 correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLII. Excepto por su Fecha de Emisión y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

  1. Colocadores: Banco Santander Río S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires, Argentina (Atención: Alejandro Haro, teléfono 4341 1140 , email: [email protected]) y HSBC Bank Argentina S.A. con domicilio en Bouchard 557, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastian Garat / Matias Rubio, teléfono 4344 8116 / 4344 – 8113, e-mail: [email protected] / [email protected] ).
  2. Período de Difusión y Subasta: El Período de Difusión y Subasta comenzará y finalizará el 30 de septiembre de 2019 entre las 10:00 y 16:00 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Difusión y Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
  3. Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y Subasta: La Compañía, que podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y Subasta en cualquier momento hasta las 15:00 horas del día de finalización del Período de Difusión y Subasta, lo cual, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página web de la CNV, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Difusión y Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
  4. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será realizada a través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización de los Colocadores antes de las 12:00 horas del Día Hábil en el que transcurre el Período de Difusión y Subasta. La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de “abierta”, conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para todos los participantes de la Subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el SIOPEL. Respecto de cada oferta, constará en el Registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal solicitado de Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, el cual no podrá ser inferior a Monto Mínimo de Suscripción o múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto (el “Monto Solicitado”); (iii) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (iv) su número de orden; y (v) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL. Los Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y todos los Agentes del MAE que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta.
  5. Determinación del monto efectivo a emitir. Adjudicación: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Difusión y Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, en función del mayor Monto Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase Adicionales XLII. La Compañía, con el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, se determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. La determinación del monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será realizada mediante la Subasta y a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual todas las ofertas serán adjudicadas estableciéndose, asimismo, que en caso que el monto total de la totalidad de las ofertas de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII superen $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones), la totalidad de las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del Monto Solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los $0,5, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,5, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con mayor Monto Solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor Monto Solicitado.
  6. Fungibilidad: Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLII, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII ofrecidas por el Suplemento de Precio y este Aviso de Suscripción serán plenamente fungibles con las Obligaciones Negociables Clase XLII.
  7. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII estarán denominadas y serán suscriptas en Pesos. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán realizados en Pesos.
  8. Valor Nominal: Hasta $6.000.000.000. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
  9. Valor Mínimo de Negociación: $1 (Pesos uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de $1 (Pesos uno).
  10. Monto Mínimo de Suscripción: $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
  11. Precio de Emisión: $97,38 por cada $100,00 del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XLII que incluye los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII desde el 24 de septiembre de 2019 y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).
  12. Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los 2 (dos) Días Hábiles desde la finalización del Período de Difusión y Subasta e informado en el Aviso de Resultados.
  13. Fecha de Vencimiento: El 24 de septiembre de 2020.
  14. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.
  15. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII devengarán intereses a una tasa de interés variable, que será la suma de la Tasa de Referencia más 4,00%. Los intereses comenzarán a devengarse pagaderos en forma semestral por período vencido, los días 24 del correspondiente mes, siendo la próxima fecha de pago de intereses el 24 de marzo de 2020, y siendo la última Fecha de Pago de Intereses, el mismo día que la Fecha de Vencimiento.
  16. Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso de que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
  17. Fecha de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán en forma semestral por período vencido, el día 24 del correspondiente mes, comenzando el 24 de marzo de 2020 o, de no ser cualquiera de dichos días un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior a dicho día. La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.
  18. Base para el Cálculo de Intereses: Cantidad de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.
  19. Destino de los Fondos: La Compañía empleará el monto total, proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII, estimado en un monto de hasta $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones) neto de gastos (véase “Gastos de la Emisión”, más adelante), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para: (i) inversiones en activos físicos situados en la Argentina. Activos físicos comprenden inversiones en terrenos y edificios, propiedad minera, pozos y equipos de explotación, equipamiento de destilerías y plantas petroquímicas, equipos de transporte, materiales y equipos en depósito, perforaciones exploratorias, muebles y útiles e instalaciones, equipos de comercialización, entre otros; y/o (ii) integración de capital de trabajo en la Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros.
  20. Moneda de Integración: La integración inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII deberá realizarse en Pesos.
  21. Suscripción y Liquidación: Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan en la sección “Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Precio.
  22. Rango: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo nuestro otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
  23. Forma: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII serán emitidas en forma escritural. Todos los pagos serán efectuados por nosotros mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. El registro de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII será llevado por CVSA. Dicha entidad actuará también como agente de pago de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII podrán ser transferidas de acuerdo con los procedimientos fijados o que fije CVSA. Las Obligaciones Negociables Clase XLII otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables Clase XLII, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante el tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase XLII. [Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII contarán con elegibilidad en Euroclear.
  24. Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables Clase XLII cuentan con autorización de listado y negociación en ByMA y en el MAE. YPF ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII en ByMA y en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado en de la Argentina.
  25. Deducciones y/o Retenciones Impositivas: Los pagos sobre las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se efectuarán sin deducciones ni retenciones por impuestos nacionales, provinciales o municipales argentinos. En caso de exigirse dichas deducciones o retenciones, pagaremos los Montos Adicionales que resulten necesarios a fin de que los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido en el caso de no haberse exigido dichas retenciones o deducciones, excepto en los casos previstos en “De la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables – Pago de Montos Adicionales” del Prospecto.
  26. Comisiones: Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora.
  27. Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
  28. Jurisdicción: Nos someteremos a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el ByMA a la BCBA en materia de la constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (o el que en el futuro lo reemplace), a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje de la BCBA o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
  29. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII cuentan con una sola calificación de riesgo. La calificación de las Obligaciones Negociables Adicionales XLII a ser otorgada por FIX, será informada durante el Período de Difusión y Subasta Pública a través de un aviso complementario al presente Aviso de Suscripción.
  30. Número de ISIN: ARYPFS560093.
  31. Dueño de la Rueda del MAE: Banco Santander Río S.A.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº 15.896, de fecha 5 de junio de 2008, Resolución Nº 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012, Resolución Nº 17.076, de fecha 9 de mayo de 2013, Resolución Nº 17.631, de fecha 26 de marzo de 2015, Resolución N° 18.074, de fecha 9 de junio de 2016, Resolución RESFC-2017-18974-APN-DIR#CNV, de fecha 12 de octubre de 2017 de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, el Suplemento de Precio o este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, en el Suplemento de Precio o en este Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, el Suplemento de Precio y en este Aviso de Suscripción contienen, a las fechas de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII que se describen en el Prospecto, el Suplemento de Precio y en este Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

Tanto el presente Aviso de Suscripción, como el Suplemento de Precio y el Prospecto (incluyendo los Estados Contables que se mencionan en el Suplemento de Precio y en el Prospecto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de: YPF, en el de los Colocadores Locales que se indica en la última página del Suplemento de Precio; (b) en su versión electrónica, en la AIF; y (c) en el sitio de Internet de la Compañía http://www.ypf.com. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XLII.

Colocadores

Banco Santander Río S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 72 de la CNV HSBC Bank Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 167 de la CNV

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Daniel González
Funcionario Subdelegado

La fecha de este Aviso de Suscripción es 30 de septiembre de 2019