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YPF S.A. — Capital/Financing Update 2013
Jul 18, 2013
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YPF Sociedad Anónima
Obligaciones Negociables Clase XXII por valor nominal de hasta US$ 50.000.000 (ampliable hasta US$ 100.000.000)
a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo de YPF S.A. (la “Emisora” o “YPF”) por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de US$ 5.000.000.000 (Dólares estadounidenses cinco mil millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”)
Se comunica al público inversor en general que la Emisora ofrece en suscripción obligaciones negociables simples clase XXII a una tasa fija nominal anual con vencimiento a los 84 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas bajo el Programa, de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de actualización de fecha 9 de mayo de 2013 (el “Prospecto”) y del suplemento de precio de fecha 18 de julio de 2013 (el “Suplemento de Precio”), y que se encuentran disponibles en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y en el Micrositio de Colocaciones Primarias de la WEB del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). El Prospecto y el Suplemento de Precio fueron publicados en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) de fecha 10 de mayo de 2013 y 18 de julio de 2013, y en el Boletín Diario Electrónico del MAE de fecha 7 de junio de 2013 y 18 de julio de 2013, respectivamente.
Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y en el Suplemento de Precio.
1) Organizadores: Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., y Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.
2) Colocadores: Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A. y Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.
3) Período de Difusión Pública: Comenzará el día 19 de julio de 2013 y terminará el día 24 de julio de 2013.
4) Período de Subasta Pública: Comenzará el día 25 de julio de 2013 a las 10:00 horas y finalizará el mismo día a las 16:00 horas.
Cada uno de los Colocadores podrá establecer respecto al último día del Período de Subasta Pública un horario límite anterior a las 16hs. para la recepción de las Órdenes de Compra a fin de asegurar su adecuado procesamiento e ingreso en el Sistema SIOPEL, respetando en todo momento el principio de trato igualitario entre los inversores. En dicho caso, la no recepción de Órdenes de Compra no dará derecho a reclamo alguno contra los Colocadores.
Durante el Período de Subasta Pública, los oferentes podrán enviar Órdenes de Compra vinculantes a los Colocadores y a los Agentes Intermediarios Habilitados.
La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado en la BCBA para su publicación en el boletín diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) publicado en la Página Web del MAE. En dicho caso, los inversores que hubieran presentado Órdenes de Compra, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del nuevo Período de Subasta Pública, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y/o los Agentes Intermediarios Habilitados, según corresponda y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la suspensión o prórroga del Período de Subasta Pública. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido retiradas por escrito por los oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.
La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema.
Todos aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda, a pedido de ellos.
Aquellos Agentes Intermediarios Habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda, para la cual deberán acreditar, el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que satisfagan a los Colocadores, siempre observando el trato igualitario entre ellos.
Los Agentes Intermediarios Habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido designados Colocadores por YPF no percibirán remuneración alguna de YPF.
5) Monto de Emisión: Hasta US$ 50.000.000 (ampliable hasta US$ 100.000.000). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados.
6) Precio de Emisión: Será igual al 100% del valor nominal (a la par).
7) Forma: Escriturales.
8) Denominaciones autorizadas: Las Obligaciones Negociables serán emitidas en denominaciones mínimas de US$1 (Dólares estadounidenses uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de US$1 (Dólares estadounidenses uno).
9) Monto Mínimo de Suscripción y Valor Mínimo de Negociación: El monto mínimo de suscripción será de US$1.000 (Dólares estadounidenses mil) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto. El valor mínimo de negociación será de US$ 1 (Dólares estadounidenses uno).
10) Moneda: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. La integración inicial de las Obligaciones Negociables se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo convertirá a Pesos los montos en Dólares estadounidenses pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.
Tipo de Cambio Inicial: Es igual al Tipo de Cambio Aplicable, tomando como Fecha de Cálculo el día de cierre del Período de Difusión Pública y será informado mediante el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) días hábiles previos a la Fecha de Cálculo del cambio Dólar Estadounidenses/Peso que informe el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. Si no estuviera disponible el Tipo de Cambio del BCRA, el Tipo de Cambio Aplicable será, de acuerdo a lo que determine el Agente de Cálculo, el mayor entre: (i) el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) días hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor que informe el Banco de la Nación Argentina; o (ii) el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) días hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor que informe EMTA, Inc. diariamente en su página de Internet (https://mbrservices.net/emtatest/history.asp o cualquier página que la reemplace).
11) Fecha de Emisión y Liquidación: Será la que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar el segundo Día Hábil posterior a la finalización del Período de Subasta Pública
12) Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A.
13) Forma de Pago: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
14) Intereses: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa fija anual. La tasa de interés se informará oportunamente en el Aviso de Resultados.
15) Pago de Intereses: Los intereses se pagarán trimestralmente por Período de Devengamiento de Intereses vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o, de no ser un Día Hábil, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), salvo en la última Fecha de Pago de Intereses que coincidirá con la Fecha de Vencimiento. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.
16) Fecha de Vencimiento y Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en siete cuotas iguales, a los 12, 24, 36, 48, 60, 72 y 84 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será la fecha en que se cumplan 84 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o, de no ser un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente anterior.
17) Cotización y Negociación:Se solicitará la cotización de las Obligaciones Negociables en la BCBA y su negociación en el MAE o en cualquier otra bolsa o mercado autorregulado de la Argentina y/o el exterior.
18) Rango:Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas, y constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las otras deudas no garantizadas y no subordinadas de la Emisora tanto presentes como futuras (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, sin limitación, reclamos impositivos y laborales).
19) Rescate: Las Obligaciones Negociables no serán rescatables, salvo en el supuesto de Rescate por Cuestiones Impositivas. Para el caso de Rescate por Cuestiones Impositivas, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en forma total pero no parcial, en cualquier momento en caso de producirse ciertos cambios que afecten los impuestos argentinos, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales, en los términos previstos en el Prospecto.
20) Integración: Deberá realizarse conforme se especifica en el Suplemento de Precio, y deberá ocurrir el segundo Día Hábil posterior al último día del Período de Subasta Pública.
21) Procedimiento de Adjudicación: Las Obligaciones Negociables se adjudicarán de conformidad con el procedimiento detallado en el Suplemento de Precio, en la sección “Esfuerzos de Colocación y Proceso de Adjudicación”, bajo el título “Mecanismo de Adjudicación”.
22) Comisión de Colocación: Se estima que las comisiones de los Colocadores a ser abonadas por la Emisora, representaránaproximadamente el 0,600% del monto de Obligaciones Negociables efectivamente colocado.
23) Calificación: El 18 de julio de 2013, Fitch Argentina calificó a las Obligaciones Negociables en la escala “AA(arg)”. Dicha escala implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Fitch Argentina se encuentra registrada en la CNV bajo el Nº 3 y su domicilio se encuentra en Sarmiento 663 Piso 7, (C1041AAM), Ciudad de Buenos Aires.
24) Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina. La Emisora se somete a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA según las disposiciones del Artículo 46 de la Ley 26.831, a efectos de cualquier acción o procedimiento que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables.
25) Agente de Cálculo: YPF S.A.
26) Agente de Liquidación: Banco de Servicios y Transacciones S.A.
27) Liquidación: a través de Caja de Valores S.A.
Para mayor información dirigirse a las oficinas de los Organizadores y Colocadores o a las oficinas de la Emisora indicadas en el Suplemento de Precio.
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. El Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en los sitios de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera) y en el micrositio de Colocaciones Primarias del MAE, así como en los domicilios de la Emisora y del Organizador y Colocador cuyas direcciones se indican a continuación en el presente y en el Suplemento de Precio. Los inversores deberán considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Este aviso no es una oferta de venta en los Estados Unidos.
YPF Sociedad Anónima
Macacha Güemes 515,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina
ORGANIZADORES
| BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. | Banco de Servicios y Transacciones S.A. | Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. |
COLOCADORES
| BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. | Banco Hipotecario S.A. | Banco de Servicios y Transacciones S.A. | Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. |
La autorización otorgada por la CNV respecto de la oferta pública y emisión de las Obligaciones Negociables mediante Resolución Nº 15.896, de fecha 5 de junio de 2008, por Resolución Nº 16.954 de fecha 25 de octubre de 2012 y por Resolución Nº 17.076 de fecha 9 de mayo de 2013 significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio
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Apoderado