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YPF S.A. — Board/Management Information 2026
Mar 16, 2026
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Board/Management Information
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Acta N°545
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2026, en la sede social sita en Macacha Güemes 515 y mediante videoconferencia a través del sistema Cisco Webex Meetings (módulo Cisco Webex Events), se reúne el Directorio de YPF Sociedad Anónima (en adelante la “Sociedad” o la “Compañía”) presidido por su titular, Sr. Horacio Daniel MARIN, con la presencia de los Directores Titulares, Eduardo Alberto OTTINO, Lisandro CATALÁN, Guillermo Alberto FRANCOS, César Rodolfo BIFFI, Martín MAQUIEYRA, Guillermo Gustavo KOENIG, José Daniel ÁLVAREZ y Gerardo Damián CANSECO. Se encuentran ausentes los Sres. Manuel Adorni, Emiliano Mongilardi y la Sra. Andrea Confini. Asimismo, participan los Síndicos Sra. Raquel Orozco y los Sres. Juan Gelly y Obes y Santiago Lazzati; y la Sra. Paola Garbi en ejercicio de la Secretaría Corporativa.
Se informa que los Sres. Lisandro Catalán, Eduardo Ottino, Guillermo Koenig, José Álvarez y César Biffi se encuentran conectados a distancia, y delegan su firma en el acta en el Presidente, y los restantes directores participan de la reunión en la sede social, así como también la Sra. Orozco y los Sres. Gelly y Obes y Lazzati.
Siendo las 12:37 horas y habiendo quórum, se declara abierta la sesión...
A continuación, se somete a consideración el TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: “ Consideración de la fusión por absorción de YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana - Lago Pellegrini S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de YPF S.A.: balance especial de fusión de la Sociedad y del balance consolidado de fusión de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad cerrados al 31 de diciembre de 2025; Compromiso Previo de Fusión y Prospecto. ”
Toma la palabra la Sra. Paola Garbi quien informa, con respecto a la consideración de la fusión por absorción de YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de YPF S.A., indica que tal como fuera informado en la reunión del 11 de diciembre de 2025, oportunamente se iniciaron las actividades para llevar adelante la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de YPF S.A., a fin de llevar a cabo una reorganización societaria entre las mismas, siendo YPF la continuadora a título universal de las actividades y operaciones de las Sociedades Absorbidas, que se disolverán sin liquidarse (en adelante, la “Fusión”).
Asimismo, entre los principales motivos para la realización de la Fusión se encuentran las ventajas operativas derivadas de la complementariedad de las actividades de las sociedades que participan en la Fusión y la centralización de su gestión que generará eficiencia administrativa, por lo que resulta conveniente para las mismas centralizar en una única organización societaria y administrativa la gestión empresarial. De esta forma, se simplificará la estructura societaria y administrativa y se optimizarán las operaciones y actividades teniendo por objeto: (i) la disminución y racionalización de los costos operativos y la generación de ahorros administrativos y fiscales; (ii) el incremento de la eficiencia, y (iii) la optimización de las estructuras técnicas, administrativas y financieras.
La Fusión se llevará a cabo en los términos del artículo 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº19.550, y se encuadrará en el régimen de reorganización de sociedades previsto por los artículos 80, 81 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.268 (t.o. 2019 según decreto 824/2019) y los artículos 172 a 176 de su decreto reglamentario.
La Fusión se realizará con efectos al 1° de enero de 2026 inclusive (en adelante, la “Fecha Efectiva de Fusión”), fecha a partir de la cual y, mientras se encuentre pendiente de inscripción el trámite de la Fusión, las operaciones de las Sociedades Absorbidas deberán considerarse como efectuadas a nombre de, y por cuenta y orden de, YPF S.A. siendo esta última quien se hará cargo de la totalidad de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas.
En virtud de lo expuesto precedentemente, se propone ratificar el acuerdo arribado en las mencionadas negociaciones y en consecuencia aprobar la Fusión por absorción –por parte de la Sociedad– de las Sociedades Absorbidas, las que serán disueltas sin liquidarse en los términos del art. 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº19.550, e iniciar dichas reorganizaciones societarias, con efectos a partir del 1° de enero de 2026, todo ello ad referéndum de la aprobación de la fusión por parte de la Asamblea de Accionistas.
Luego de un intercambio de opiniones , EL DIRECTORIO RESUELVE [POR UNANIMIDAD]:
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1°) Aprobar la Fusión por absorción por parte de YPF S.A. de YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U., sociedades que serán disueltas sin liquidarse, en los términos del artículo 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº19.550, y llevar a cabo los trámites conducentes a dichas reorganizaciones societarias, con efecto a partir del 1° de enero de 2026, ad referéndum de la aprobación de la fusión por parte de la Asamblea de Accionistas.
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2°) Autorizar a los Sres. Germán Fernández Lahore, Paola Garbi, Valeria Moglia Dellatorre, Micaela D’Eramo, Katia Malovhr, Damián Teglia, Marcela I. Anchava, Ana A. Tretiak, Sofía Ravenna, María Sofía Gonini, Milagros Corsaro, Francisco Marín, Francisco Pardo, Valentina Serio, Facundo Parra, Francisco Atilio Genoud, Ramiro Julián Pérez, Yael Iribarne y/o quienes estos designen y/o quienes ellos indiquen, para realizar conjunta o indistintamente y sin carácter limitativo ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Inspección General de Justicia y todo otro organismo público o privado pertinente, todos los actos necesarios y/o convenientes vinculados con la Fusión, facultándolos a publicar los avisos de ley o reglamentarios, adjuntar, suscribir, inicialar, y/o desglosar documentos, contestar vistas, suministrar las indicaciones y aclaraciones que se soliciten y realizar, en general, todos aquellos actos vinculados a los fines antes mencionados; en particular, los autorizados se encontrarán facultados para introducir los cambios que sean menester en los documentos a requerimiento de los referidos organismos, como así también emitir la declaración jurada del Art. 34 RG 15/2024 IGJ y sus modificatorias y retirar la correspondiente inscripción ante dicho Organismo.
Continúa con el uso de la palabra la Sra. Paola Garbi, quien con relación a la consideración del balance especial de fusión de la Sociedad y del Estado de Situación Patrimonial consolidado de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2025, informa que, al efecto de llevar adelante la Fusión, se propone utilizar los estados financieros individuales anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 que fueron considerados por el Directorio de la Sociedad en fecha 26 de febrero del corriente (en adelante, referido como el “Balance Especial de Fusión”) y los estados contables anuales de las Sociedades Absorbidas correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 aprobados por sus respectivos órganos de administración, al efecto de los estados financieros requeridos por el artículo 83, primer párrafo, apartado (b) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables; y por otro lado se deja constancia de que se ha confeccionado el Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión de YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U., y la Sociedad cerrado al 31 de diciembre de 2025 (en adelante, referido como “Balance Consolidado de Fusión”), al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, cuarto párrafo, apartado (d) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables (los “Estados Financieros”).
El Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión fue confeccionado sobre bases de preparación y criterios de valuación y exposición uniformes y homogéneos y, en términos generales, de acuerdo a las pautas y requisitos que a este respecto establece la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables, contando los directores con ejemplares del mismo y de los Balance Especial de Fusión, con la debida antelación.
Por tal motivo, se propone aprobar: i) la utilización, al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, primer párrafo, apartado (b) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables, de los estados financieros individuales anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 que fueron considerados por el Directorio de la Sociedad de fecha 26 de febrero de 2026, y de los estados contables anuales de las Sociedades Absorbidas correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 aprobados por sus respectivos órganos de administración; y ii) el Balance Consolidado de Fusión antes referenciado al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, cuarto párrafo, apartado (d) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables; los que incluyen sus respectivas Notas, Informe de los Auditores y el Informe de la Comisión Fiscalizadora, y que serán transcriptos en el Libro de Inventario y Balances de la Sociedad.
Luego de un intercambio de opiniones , EL DIRECTORIO RESUELVE POR UNANIMIDAD:
- 3°) Aprobar la utilización de los estados financieros anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 que fueron considerados por el Directorio de la Sociedad de fecha 26
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de febrero de 2026, y los estados contables anuales de las Sociedades Absorbidas correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025, aprobados por sus respectivos órganos de administración, al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, primer párrafo, apartado (b) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables; y
- 4°) Aprobar el Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión de YPF S.A., YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U. al 31 de diciembre de 2025, al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, cuarto párrafo, apartado (d) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables; que incluye sus respectivas Notas, Informe de los Auditores y el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
Continúa con el uso de la palabra la Sra. Paola Garbi, quien con relación a la consideración del Compromiso Previo de Fusión a celebrarse entre las Sociedades Absorbidas y la Sociedad, informa que la Sociedad, juntamente con las Sociedades Absorbidas han preparado un Compromiso Previo de Fusión (el "Compromiso Previo"), en virtud del cual las Sociedades Absorbidas serían absorbidas (sin liquidarse) por la Sociedad como consecuencia de la Fusión y en los términos del mencionado Compromiso Previo. Refiere que la firma del Compromiso Previo no afectará otros compromisos asumidos por la Sociedad.
Se deja constancia de que el texto del proyecto del Compromiso Previo se transcribe al final de la presente acta, habiendo sido remitido a los Directores para su análisis con anterioridad a la presente reunión.
Luego de un intercambio de opiniones , EL DIRECTORIO RESUELVE POR UNANIMIDAD:
- 5°) Aprobar la celebración del Compromiso Previo de Fusión a ser suscripto por la Sociedad con YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U. en los términos indicados en el texto que se transcribe al final de la presente acta, y autorizar al Presidente, Sr. Horacio Marin, para que proceda a su firma o, en su defecto, autorizar al Sr. Germán Fernández Lahore, para que suscriba el referido compromiso de fusión.
Continúa con el uso de la palabra la Sra. Paola Garbi quien, con relación a la consideración del Prospecto de Fusión para su tramitación ante la CNV, informa que resulta necesario someter a consideración del Directorio el texto del Prospecto de Fusión el cual ha sido remitido a los Directores con anterioridad a la presente reunión.
De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, el Prospecto deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a fin de solicitar la conformidad administrativa de la Fusión y deberá ser publicado oportunamente a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV y demás medios de difusión que corresponda.
Luego de un intercambio de opiniones, EL DIRECTORIO RESUELVE POR UNANIMIDAD:
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6°) Aprobar el texto del Prospecto de Fusión propuesto ad-referéndum de la aprobación de la fusión por parte de la Asamblea de Accionistas.
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7°) Autorizar a los Directores de la Sociedad y/o a los señores Germán Fernández Lahore, Paola Garbi, Valeria Moglia Dellatorre, Damián Teglia, Micaela D’Eramo, Katia Malovhr, Marcela I. Anchava Ana A. Tretiak, Sofía Ravenna, María Sofía Gonini, Milagros Corsaro, Francisco Marín, Francisco Pardo, Valentina Serio, Facundo Parra, Francisco Atilio Genoud, Ramiro Julián Pérez, Yael Iribarne y/o quienes estos designen y/o quienes ellos determinen, para que uno cualquiera de ellos, en nombre y representación de la Sociedad, soliciten la conformidad administrativa a la CNV para su publicación en la AIF, en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, como así también acepten y gestionen eventuales modificaciones que pudieran requerir los organismos de contralor que pudieran corresponder.
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8º) Autorizar al Presidente del Directorio y a Germán Fernández Lahore para que cualquiera de ellos, en forma individual e indistinta, suscriba el Prospecto de Fusión conforme lo requieran las normas aplicables.
Seguidamente, los miembros de la Comisión Fiscalizadora dejan constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Directorio.
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Se deja constancia de que el Sr. Maximiliano D’Alessio, en conocimiento del acta, delega su firma en la misma en el Presidente.
Finalmente, el Presidente agradece a todos y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12:58 horas.
Firmas: Horacio Daniel Marin – Horacio Daniel Marin por Lisandro Catalán - Horacio Daniel Marin por Eduardo Alberto Ottino - Horacio Daniel Marin por Guillermo Koenig - Horacio Daniel Marin por César Rodolfo Biffi - Horacio Daniel Marin por José Daniel Álvarez - Horacio Daniel Marin por Maximiliano D’Alessio - Guillermo Alberto Francos - Martín Maquieyra - Gerardo Damián Canseco - Juan Gelly y Obes - Raquel Orozco – Santiago Lazzati.
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