AI assistant
YPF S.A. — Audit Report / Information 2025
Dec 15, 2025
68502_rns_2025-12-15_5df2b921-69bc-411d-a7e1-96c80e56b61f.pdf
Audit Report / Information
Open in viewerOpens in your device viewer
COMITÉ DE AUDITORÍA Acta N°233
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2025, se reúne en la sede social y mediante videoconferencia el Comité de Auditoría del Directorio de YPF S.A., asistiendo sus integrantes Señores Eduardo OTTINO, Presidente del mismo, César BIFFI y Guillermo KOENIG. Asimismo, se encuentran presentes el Vicepresidente Ejecutivo Midstream y Downstream, Sr. Mauricio Martin, y la Gerente de Asuntos Societarios y Gobierno Corporativo, Sra. Paola GARBI, quien ejerce la Secretaría del acto.
Se deja constancia de que el Sr. Guillermo Koenig se encuentra conectado desde la ciudad de Neuquén y delega su firma en el acta en el Presidente.
Siendo las 16:15 horas y habiendo quórum, el Sr. Presidente declara abierta la sesión y seguidamente, se pone a consideración el PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: “Operaciones con partes relacionadas. Extensión contrato UT Escobar con ENARSA” .
Toma la palabra el Sr. Mauricio Martin, Vicepresidente Ejecutivo Midstream y Downstream, quien realiza una presentación sobre el tema bajo tratamiento. Informa sobre las condiciones a proponer al Directorio de YPF en relación a los términos y condiciones de la extensión del contrato UT Escobar con Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) hasta el 31 de enero de 2029.
...
Toma la palabra el Presidente quien refiere que el Comité se reúne a fin de pronunciarse, en los términos de los artículos 73 y 110 de la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobadas por la Resolución de la CNV N°622/2013 (T.O.2013), acerca de los términos y condiciones de la extensión del contrato de Unión Transitoria “GNL Escobar” con ENARSA hasta el 31 de enero de 2029.
Informa que en las condiciones actuales se entiende que corresponde la aplicación a estas operaciones el procedimiento previsto por el artículo 73 de la Ley N°26.831 respecto de operaciones con partes relacionadas. Por tal motivo, dado el monto del acuerdo (que supera el 1% del Patrimonio Neto del último balance aprobado de la Sociedad, y las partes involucradas (la contraparte es una sociedad controlada por el Estado Nacional, que también es controlante de YPF S.A.), se recomienda someter a autorización del Directorio las operaciones con ENARSA descriptas a fin de cumplir con el procedimiento correspondiente.
Luego de un intercambio de opiniones, los Sres. Miembros del Comité de Auditoría OPINAN en forma unánime que los términos y condiciones de la operación descripta pueden razonablemente considerarse adecuados a las condiciones normales y habituales del mercado para operaciones similares establecidas entre partes independientes, de lo que se informará al Directorio en su próxima reunión…
Al emitir esta opinión, los miembros del Comité de Auditoría no están recomendando la operación objeto de análisis ni expresando ningún punto de vista con relación a la conveniencia de la misma.
A continuación, los Sres. Miembros del Comité de Auditoría acuerdan por unanimidad emitir un informe por escrito dirigido a los miembros del Directorio de YPF S.A. a los fines de que tomen conocimiento de la opinión adoptada, el cual se transcribe a continuación:
Informe del Comité de Auditoría de YPF S.A.
A los Señores Miembros del Directorio de YPF S.A.:
1. El Comité de Auditoría, según lo establece su reglamento y las leyes, normas y regulaciones aplicables tiene entre sus obligaciones emitir opinión previa sobre operaciones entre partes relacionadas que involucren un monto relevante, según lo establecido por la norma aplicable.
2. La Gerencia de YPF S.A. ("la Sociedad") nos ha informado los términos y condiciones de la extensión del contrato de Unión Transitoria “GNL Escobar” con Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) hasta el 31 de enero de 2029.
1
3. En base y sujeto a lo precedente, es nuestra opinión que los términos y condiciones de las operaciones descriptas pueden considerarse razonablemente adecuados a las condiciones normales y habituales de mercado para operaciones similares establecidas entre partes independientes.
4. Al emitir esta opinión, los miembros del Comité no están recomendando la realización de las operaciones.
5. Asimismo, conforme lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 26.831, deberá ponerse a disposición de los accionistas el presente pronunciamiento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2025.
Comité de Auditoría de YPF S.A.
Toma la palabra el Sr. César Biffi quien propone que se autorice al Sr. Eduardo Ottino a firmar el referido informe en representación del Comité de Auditoría.
Luego de un intercambio de opiniones, el Comité de Auditoría RESUELVE POR UNANIMIDAD:
-
1°) Tomar conocimiento de lo informado por la Gerencia , procediendo a agregar la documentación presentada como Anexo al Acta en el Registro de Anexos de Actas del Comité de Auditoría.
-
2°) Aprobar el Informe detallado en la presente acta respecto a la extensión del contrato de Unión Transitoria “GNL Escobar” con Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) hasta el 31 de enero de 2029, el que se agrega al Registro de Anexos de Actas del Comité de Auditoría.
-
3°) Delegar en el Presidente del Comité de Auditoría la firma del Informe aprobado en el apartado precedente .
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 17:00 horas.
Firmas: Eduardo Ottino – Eduardo Ottino por Guillermo Koenig – César Biffi.
2