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YPF S.A. Audit Report / Information 2025

Mar 10, 2025

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Audit Report / Information

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ACTA Nº 1231

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2025, en la sede social de YPF Sociedad Anónima, sita en Macacha Güemes 515, siendo las 9:00 horas, se reúnen los abajo firmantes, miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad.

  1. El motivo de la reunión es el de aprobar el texto del informe de la Comisión Fiscalizadora referido a los estados financieros individuales y consolidados de YPF S.A., al 31 de diciembre de 2024, como sigue:

Informe de la Comisión Fiscalizadora Estados Financieros Individuales

A los señores Accionistas de Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 30-54668997-9 Domicilio legal Macacha Güemes 515 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos impone como Comisión Fiscalizadora la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los Estados Financieros Individuales de Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante la Sociedad) que comprenden los estados de situación financiera individuales al 31 de diciembre de 2024, los estados de resultados integrales individuales, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros Individuales, que incluye un resumen de la políticas contables significativas.

En nuestra opinión, los estados financieros individuales mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad que comprenden los estados de situación financiera individuales al 31 de diciembre de 2024, los estados de resultados integrales individuales, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros individuales, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas que en este caso disponen la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Asimismo, en nuestra opinión, la Memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para la Comisión Fiscalizadora, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y su modificatoria, la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación, y su modificatoria. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados financieros individuales y la Memoria de los administradores”.

Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Deloitte & Co. S.A, quienes emiten su informe de fecha 6 de marzo de 2025, suscripto por el socio de la firma Guillermo D. Cohen, de acuerdo con las normas de auditoria. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objeto de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados financieros individuales. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados financieros individuales, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas

efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados financieros individuales tomados en conjunto de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, y su modificatoria. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros individuales están libres de incorrecciones significativas.

Dado que no es de nuestra responsabilidad efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, con relación a la Memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejamos expresa mención que somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal y de las RT N° 15 y 37 de FACPCE, y sus modificatorias. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Información distinta de los estados financieros individuales, del informe de auditoría correspondiente y de la memoria de los administradores (otra información)

El Directorio de la Sociedad es responsable de la otra información, que comprende la reseña informativa al 31 de diciembre del 2024 y esta otra información no es parte de los estados financieros individuales ni de la Memoria, por lo que no está alcanzada en los controles realizados por la Comisión Fiscalizadora.

Nuestra opinión sobre los estados financieros individuales y la Memoria no cubre la otra información y no expresamos ni expresaremos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre ella.

En relación con nuestro informe de los estados financieros individuales, nuestra responsabilidad es leer la otra información que identificamos más arriba y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros individuales o la Memoria en base al conocimiento obtenido por nosotros, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si basándonos en el trabajo que hemos realizado sobre la otra información que obtuvimos antes de la fecha de este informe, concluimos, en lo que es materia de nuestra competencia, que existe una incorrección significativa en esta otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.

Responsabilidades de la Dirección y del Comité de Auditoría de la Sociedad en relación con los estados financieros individuales

La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés). La Dirección es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros individuales, libres de distorsiones significativas, ya sea debido a fraude, errores o irregularidades.

En la preparación de los estados financieros individuales, la Dirección es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Asimismo, en relación con la Memoria correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

El Comité de Auditoría de la Sociedad es responsable de la supervisión del proceso de información financiera de la Sociedad.

Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados financieros individuales y la Memoria de los administradores .

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros individuales en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, que la Memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros individuales y el contenido de la Memoria en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados financieros individuales, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, hemos aplicado nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como Comisión Fiscalizadora. También:

a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros individuales, debida a fraude o error. Diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtener elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de YPF S.A.

d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro Informe de Comisión Fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados financieros individuales o en la Memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros individuales, incluida la información revelada, y si los estados financieros individuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Nos comunicamos con la Dirección de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como Comisión Fiscalizadora y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación profesional.

También proporcionamos a la Dirección de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Informamos, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que:

  • a. Los estados financieros individuales adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las

disposiciones legales vigentes.

  • b. Según surge de los registros contables de la Sociedad, el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2024 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 14.925.285.497 y no era exigible a esa fecha.

  • c. Hemos revisado la Memoria del Directorio y la información incluida en su Anexo sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por la Resolución General N° 606/12 de la CNV, sobre las cuales nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  • d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio de los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, los que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • e. Hemos efectuado la verificación y control de la constitución y/o vigencia de las garantías de los Directores establecidas en el art. 12 del Estatuto Social.

  • f. En virtud de lo requerido por el art. 13), Capítulo II, Título VII de la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en los estados financieros individuales adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

  • g. En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de 2025.

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Juan A. Gelly y Obes Síndico

Contador Público U.B.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 173 – Fº 063

Informe de la Comisión Fiscalizadora

Estados Financieros Consolidados

A los señores Accionistas de Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 30-54668997-9 Domicilio legal Macacha Güemes 515 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos impone como Comisión Fiscalizadora la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados financieros consolidados de Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante la Sociedad) que comprenden los estados de situación financiera

consolidados al 31 de diciembre de 2024, los estados de resultados integrales consolidados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros consolidados, que incluye un resumen de las políticas contables significativas.

En nuestra opinión, los estados financieros consolidados mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de YPF y sus subsidiarias (en adelante el “Grupo”), que comprenden los estados de situación financiera consolidados al 31 de diciembre de 2024, los estados de resultados integrales consolidados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros consolidados, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas que en este caso disponen la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Asimismo, en nuestra opinión, la Memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para la Comisión Fiscalizadora, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y su modificatoria, la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación, y su modificatoria. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados y la Memoria de los administradores”.

Para realizar nuestra tarea hemos considerado la auditoria efectuada por los auditores externos Deloitte & Co. S.A, quienes emiten su informe de fecha 6 de marzo de 2025, suscripto por el socio de la firma Guillermo D. Cohen, de acuerdo con las normas de auditoria. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objeto de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados financieros consolidados. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados financieros consolidados, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la Sociedad y la presentación de los estados financieros consolidados tomados en conjunto de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, y su modificatoria. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados están libres de incorrecciones significativas.

Dado que no es de nuestra responsabilidad efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, con relación a la Memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejamos expresa mención que somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal y de las RT N° 15 y 37 de FACPCE, y sus modificatorias. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Información distinta de los estados financieros consolidados, del informe de auditoría correspondiente y de la Memoria de los administradores (otra información)

El Directorio de la Sociedad es responsable de la otra información, que comprende la reseña informativa al 31 de diciembre del 2024 y esta otra información no es parte de los estados

financieros consolidados ni de la Memoria por lo que no está alcanzada en los controles realizados por la Comisión Fiscalizadora.

Nuestra opinión sobre los estados financieros consolidados y la Memoria no cubre la otra información y no expresamos ni expresaremos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre ella.

En relación con nuestro informe de los estados financieros consolidados, nuestra responsabilidad es leer la otra información que identificamos más arriba y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros consolidados o la Memoria en base al conocimiento obtenido por nosotros, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si basándonos en el trabajo que hemos realizado sobre la otra información que obtuvimos antes de la fecha de este informe, concluimos, en lo que es materia de nuestra competencia, que existe una incorrección significativa en esta otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.

Responsabilidades de la Dirección y del Comité de Auditoría de la Sociedad en relación con los estados financieros consolidados

La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los Estados financieros consolidados adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés). La Dirección es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados, libres de distorsiones significativas, ya sea debido a fraude, errores o irregularidades.

En la preparación de los estados financieros consolidados, la Dirección es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Asimismo, en relación con la Memoria correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

El Comité de Auditoría de la Sociedad es responsable de la supervisión del proceso de información financiera de la Sociedad.

Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados y la Memoria de los administradores .

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, que la Memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros consolidados y el contenido de la Memoria en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados financieros consolidados, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, hemos aplicado nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como Comisión Fiscalizadora. También:

a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financiero consolidados, debida a fraude o error. Diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtener elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de YPF S.A.

d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro Informe de Comisión Fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados financieros consolidados o en la Memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros consolidados, incluida la información revelada, y si los estados financieros consolidados representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Nos comunicamos con la Dirección de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como Comisión Fiscalizadora y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación profesional.

También proporcionamos a la Dirección de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Informamos, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que:

  • a. Los estados financieros consolidados adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • b. Según surge de los registros contables de la Sociedad, el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2024 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 14.925.285.497 y no era exigible a esa fecha.

  • c. Hemos revisado la Memoria del Directorio y la información incluida en su Anexo sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por la Resolución General N° 606/12 de la CNV, sobre las cuales nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  • d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio de los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, los que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • e. Hemos efectuado la verificación y control de la constitución y/o vigencia de las garantías de los Directores establecidas en el art. 12 del Estatuto Social.

  • f. En virtud de lo requerido por el art. 13), Capítulo II, Título VII de la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la

información incluida en los estados financieros consolidados adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

  • g. En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de 2025.

Por Comisión Fiscalizadora

Dr. Juan A. Gelly y Obes

Síndico

Contador Público U.B.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 173 – Fº 063

  1. De acuerdo con lo resuelto en Acta N°1230 de esta Comisión Fiscalizadora, se delega al Dr. Juan A. Gelly y Obes para la firma de los Informes referido y otros documentos pertinentes.

No habiendo otros asuntos para tratar y siendo las 9:50 horas se levanta la sesión.

Juan A. Gelly y Obes Santiago Lazzati Raquel Orozco