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YPF S.A. Audit Report / Information 2022

Mar 10, 2023

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Audit Report / Information

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ACTA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 1198

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2023, siendo las 16:00 horas, se reúnen mediante los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora de YPF S.A. (en adelante, la “Sociedad”), a saber, Raquel Inés OROZCO, Francisco GONZALEZ (conectado por videoconferencia desde la ciudad de Buenos Aires) y Horacio U. KUNSTLER. Seguidamente, se pasa a considerar el siguiente punto de la Agenda de esta reunión: Consideración de los estados financieros y demás documentación correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022. Ratificación de la emisión del Informe de la Comisión Fiscalizadora . Toma la palabra la Sra. Raquel OROZCO y manifiesta que la Comisión Fiscalizadora debe expedirse sobre los estados financieros de la Sociedad y demás documentación correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 en cumplimiento de lo previsto en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550, art. 294 inciso 5). Al respecto, señala que esta Comisión para realizar su tarea profesional, ha efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., sobre los mismos. Con fecha 8 de marzo del corriente año hemos participado de la reunión del Comité de Auditoría donde se analizaron las principales variaciones de los estados financieros anuales respecto de los estados financieros inmediatos anteriores y principales criterios contables utilizados. En el día de la fecha se ha reunido el directorio que consideró la emisión de los estados financieros finalizados el 31 de diciembre de 2022. Durante el ejercicio de control que nos compete legalmente hemos aplicado los procedimientos que consideramos adecuados a las circunstancias y no surgieron observaciones que formular a los señores accionistas de la sociedad.

En vista de lo actuado, el Cdor. Francisco GONZALEZ mociona se ratifique el texto de los siguientes informes, uno correspondiente a los estados financieros individuales finalizado el 31 de diciembre de 2022 y el otro correspondiente a los estados financieros consolidados finalizado el 31 de diciembre de 2022, que fueron firmados por el Cdor. Horacio U. KUNSTLER, y que se transcriben íntegramente a continuación:

Informe de la Comisión Fiscalizadora

A los señores Accionistas de

Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT Nº: 30-54668997-9

Domicilio legal Macacha Güemes 515

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos impone como síndicos la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables individuales de Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante la Sociedad) que comprenden los estados de situación financiera individuales al 31 de diciembre de 2022, los correspondientes estados de resultados individuales integrales, de cambios del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros individuales, que incluye un resumen de la políticas contables significativas.

En nuestra opinión, los estados financieros individuales mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad que comprenden los estados de situación financiera individuales al 31 de diciembre de 2022, los correspondientes estados de resultados individuales integrales, de cambios del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros individuales, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas que en este caso disponen la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Asimismo, en nuestra opinión, la memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y su modificatoria, la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación, y su modificatoria. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del síndico en relación con los controles de los estados contables y la memoria de los administradores .

Para realizar la tarea profesional sobre los estados contables citados en el primer párrafo, planificamos y ejecutamos determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por Deloitte & Co. S.A. quien emitió su informe de fecha 9 de marzo de 2023, de acuerdo RT N° 15, y su modificatoria, quien manifiesta haber llevado a cabo su examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las normas de auditoría

establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, y su modificatoria. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

.

Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, con relación a la memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejamos expresa mención que somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal y de las RT N° 15 y 37 de FACPCE, y su modificatorias. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención respecto de la información contenida en la nota 7 llamadas 1) y 2) de los estados contables adjuntos, y del Informe del Auditor en su punto Cuestiones Claves de Auditoria: Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo UGE Gas Cuenca Neuquina.

Información distinta de los Estados Contables, de su informe de auditoría y de la memoria de los administradores.

El Directorio de la Sociedad es responsable de la otra información, que comprende la reseña informativa al 31 de diciembre del 2022 y esta otra información no es parte de los estados contables ni de la memoria por lo que no está alcanzada en los controles que llevamos a cabo como síndicos. Nuestra opinión sobre los estados contables y la memoria no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información.

Nuestra responsabilidad obliga a leer la otra información y determinar si hay incongruencia significativa entre la otra información y los estados contables o la memoria en base al conocimiento obtenido en la auditoría o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información.

Responsabilidades de la Dirección de la Sociedad en relación con los estados contables

La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”)

como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa debida a fraude o error.

En la preparación de los estados contables, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Respecto de la memoria los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados contables y la memoria de los administradores .

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables y el contenido de la memoria en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados contables, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como síndicos. También:

a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables., diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de la Sociedad.

d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en nuestro Informe de Comisión Fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados contables o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que exprese una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de mi informe como síndico. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Nos comunicamos con la Dirección de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como síndico y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación como síndicos.

También proporcionamos a la Dirección de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

  • a. Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes

  • b. Según surge de los registros contables de la sociedad, el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2022 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 2.168.628.976 y no era exigible a esa fecha

  • c. Hemos revisado la memoria del Directorio y la información incluida en su Anexo sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por la Resolución General N° 606/12 de la CNV, sobre las cuales nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  • d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio de los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, los que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • e. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con la Sociedad.

  • f. En virtud de lo requerido por el art. 13), Capítulo II, Título VII de la Resolución General N° 622/13 la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en la Nota 33 a los estados contables individuales adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

  • g. En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes como síndico conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

HORACIO U. KUNSTLER Por Comisión Fiscalizadora Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº184 - Fº202

Informe de la Comisión Fiscalizadora

A los señores Accionistas de

Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

CUIT Nº: 30-54668997-9

Domicilio legal Macacha Güemes 515

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos impone como síndicos la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables consolidados de Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA y sus subsidiarias (que se detallan en la Nota 10 a los dichos estados financieros consolidados) (en adelante el Grupo) que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2022, los correspondientes estados de resultados integrales, de cambios del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros consolidados, que incluye un resumen de la políticas contables significativas.

En nuestra opinión, los estados financieros consolidados mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA y sus subsidiarias que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2022, los correspondientes estados de resultados integrales, de cambios del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha, así como la información explicativa expuesta en notas a los estados financieros consolidados, de conformidad con las normas contables profesionales argentinas que en este caso disponen la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Asimismo, en nuestra opinión, la memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y su modificatoria, la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación, y su modificatoria. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del síndico en relación con los controles de los estados contables y la memoria de los administradores .

Para realizar la tarea profesional sobre los estados contables citados en el primer párrafo, planificamos y ejecutamos determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por Deloitte & Co. S.A. quien emitió su informe de fecha 9 de marzo de 2023, de acuerdo RT N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y su modificatoria, quien manifiesta haber llevado a cabo su examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, y su modificatoria. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

.

Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas del Grupo, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, con relación a la memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejamos expresa mención que somos independientes del Grupo y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal y de las RT N° 15 y 37 de FACPCE, y sus modificatorias. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención respecto de la información contenida en la nota 8 de los estados contables adjuntos, y del Informe del Auditor Externo en su punto Cuestiones Claves de Auditoria: Deterioro de Propiedades, Planta y Equipo UGE Gas Cuenca Neuquina.

Información distinta de los Estados Contables, de su informe de auditoría y de la memoria de los administradores.

El Directorio del Grupo es responsable de la otra información, que comprende la reseña informativa al 31 de diciembre del 2022 y esta otra información no es parte de los estados contables ni de la memoria por lo que no está alcanzada en los controles que llevamos a cabo como síndicos.

Nuestra opinión sobre los estados contables y la memoria no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información.

Nuestra responsabilidad obliga a leer la otra información y determinar si hay incongruencia significativa entre la otra información y los estados contables o la memoria en base al conocimiento obtenido en la auditoría o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información.

Responsabilidades de la Dirección del Grupo en relación con los estados contables

La Dirección del Grupo es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y del control interno que considere

necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa debida a fraude o error.

En la preparación de los estados contables, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Respecto de la memoria los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados contables y la memoria de los administradores .

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables y el contenido de la memoria en aquellos temas de nuestra incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados contables, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, y su modificatoria, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como síndico. También:

a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables., diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del Grupo.

c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección del Grupo.

d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección del Grupo, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los

elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en nuestro informe de Comisión Fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados contables o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que exprese una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que el Grupo deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Nos comunicamos con la Dirección del Grupo en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como síndico y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación como síndico.

También proporcionamos a la Dirección del Grupo una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

  • a. Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes

  • b. Según surge de los registros contables del Grupo, el pasivo devengado al 31 de diciembre de 2022 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ 2.168.628.976 y no era exigible a esa fecha

  • c. Hemos revisado la memoria del Directorio y la información incluida en su Anexo sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por la Resolución General N° 606/12 de la CNV, sobre las cuales nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  • d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio de los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, los que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • e. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con el Grupo.

  • f. En virtud de lo requerido por el art. 13), Capítulo II, Título VII de la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en la Nota 35 apartado h) a los estados contables consolidados adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

  • g. En el desempeño de nuestra función consideramos haber cumplido con nuestros deberes como síndico conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de marzo de 2023

HORACIO U. KUNSTLER Por Comisión Fiscalizadora Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº184 - Fº202

Se resuelve aprobar por unanimidad los informes transcriptos precedentemente. El Contador Francisco González delega la suscripción de la presente en la Dra. Raquel I. Orozco. Siendo las 16:55hs y sin otro asunto para tratar se da por finalizada la reunión. ----------------------------

Raquel Inés Orozco Horacio U. Künstler

Raquel Ines Orozco p/Francisco González