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YPF S.A. Audit Report / Information 2019

Mar 9, 2020

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Audit Report / Information

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ACTA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 1169

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2020 siendo las 18 horas, se reúnen los Sres. miembros de la Comisión Fiscalizadora de YPF S.A. (en adelante, la “Sociedad”) que firman al pie de la presente, a saber, Raquel Inés Orozco, Guillermo Stok y María Dolores Pujol. Seguidamente, se pasa a considerar el siguiente punto de la Agenda de esta reunión: Consideración de los estados financieros y demás documentación correspondiente al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2019. Ratificación de la emisión del Informe de la Comisión Fiscalizadora . Toma la palabra la Dra. Raquel OROZCO y manifiesta que la Comisión Fiscalizadora debe expedirse sobre los estados financieros de la Sociedad y demás documentación correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 en cumplimiento de lo previsto en la Ley General de Sociedades (Ley 19.550, art. 294 inciso 5). Al respecto, señala que esta Comisión ha tenido acceso a los papeles de trabajo de la revisión llevada adelante por los auditores externos de los mismos. Por otra parte, hemos realizado la revisión con intervención en las reuniones de comité de auditoría y directorio que trató dichos estados financieros. Con fecha 4 de marzo del corriente año hemos participado de la reunión del Comité de Auditoría donde se analizaron las principales variaciones de los estados financieros anuales respecto del inmediato anterior y principales criterios contables utilizados. En el día de la fecha, hemos asistido a la reunión de directorio que consideró la emisión de los estados financieros finalizados el 31 de diciembre de 2019. Durante el ejercicio de control que nos compete legalmente hemos aplicado los procedimientos que consideramos adecuados a las circunstancias y no surgieron observaciones que formular a los señores accionistas de la sociedad.

En vista de lo actuado, la Dra. PUJOL mociona se ratifique el texto de los siguientes informes, uno correspondiente a los estados financieros individuales finalizado el 31 de diciembre de 2019 y el otro correspondiente a los estados financieros finalizado el 31 de diciembre de 2019 consolidados, que fueron firmados por el Cdor. Guillermo Stok y, que se transcriben íntegramente a continuación:

Informe de la Comisión Fiscalizadora

A los señores Accionistas de

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 294 de la ley N° 19.550, en las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y en el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), hemos efectuado un examen de los estados financieros individuales adjuntos de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “YPF SOCIEDAD ANÓNIMA” o “la Sociedad”) que incluyen el estado de situación financiera individual al 31 de diciembre de 2019, los correspondientes estados de resultados integrales individuales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio económico, finalizado en esa fecha y la información complementaria contenida en notas 1 a 36 (la nota 2 describe las principales políticas contables utilizadas en la preparación de los estados contables individuales adjuntos). Los saldos y otra información correspondientes a los ejercicios 2018 y 2017, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados con ellos.

  2. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables individuales adjuntos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés). Para preparar los estados contables individuales a que se refiere este informe, la Sociedad ha aplicado las normas contables profesionales contenidas en la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE para la preparación de estados contables individuales, incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en el examen que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3.

  3. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 32 de la FACPCE para auditorias de estados contables e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado un examen del trabajo realizado por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 5 de marzo de 2020. Una auditoría involucra aplicar procedimientos, sustancialmente sobre bases selectivas, para obtener evidencias sobre la información expuesta en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor e incluyen su evaluación de los riesgos de que existan distorsiones significativas en los estados contables originadas en errores u omisiones o en irregularidades. Al realizar estas evaluaciones de riesgo, el auditor considera el control interno existente en la Sociedad, relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, pero no efectúa una evaluación del control interno vigente con el propósito de expresar una opinión sobre su efectividad sino con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados a las circunstancias. No hemos efectuado ningún control de gestión, y por lo tanto no hemos evaluado los criterios empresarios de administración, financiación, comercialización y explotación, dado que son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.

  4. En nuestra opinión, basados en el trabajo realizado:

  5. a. Los estados contables individuales mencionados en el capítulo 1 de este informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 31 de diciembre de 2019, y los resultados integrales de sus operaciones, la evolución de su patrimonio y el flujo de su efectivo por el ejercicio económico finalizado en esa fecha de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE para la preparación de estados contables individuales de una entidad controlante.

  6. b. La Información adicional a las notas a los estados contables individuales requerida por el artículo N°12, capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T 2013) está razonablemente presentada, en todos sus aspectos significativos, con relación a los estados contables mencionados en el punto 1 de este informe tomados en su conjunto.

  7. Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

  8. a. El inventario y los estados contables adjuntos se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances.

  9. b. Hemos revisado la memoria del Directorio y la información incluida en su Anexo sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por la Resolución General N° 606/12 de la CNV, sobre las cuales nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  10. c. De acuerdo a lo requerido por la Resolución General Nº 340 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales vigentes en Argentina.

  11. d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio de los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, los que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  12. e. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con la Sociedad.

  13. f. En virtud de lo requerido por la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en la Nota 32.a.II) a los estados contables individuales adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Por Comisión Fiscalizadora

GUILLERMO STOK Por Comisión Fiscalizadora Contador Público U.C.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 117 - Fº 29

Informe de la Comisión Fiscalizadora

A los señores Accionistas de

Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 294 de la Ley N° 19.550, en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y en el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA), hemos efectuado un examen de los estados financieros consolidados adjuntos de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “YPF SOCIEDAD ANÓNIMA” o “la Sociedad”) y sus sociedades controladas (las que se detallan en la nota 10 a dichos estados financieros consolidados) que incluyen el estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2019 y los correspondientes estados consolidados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha y la información complementaria contenida en notas 1 a 38 (la nota 2 describe las principales políticas contables utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados adjuntos). Los saldos y otra información correspondiente a los ejercicios 2018 y 2017, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados con ellos.

  2. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su

normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés). Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en el examen que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3.

  1. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 32 de la FACPCE para auditorias de estados financieros e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado un examen del trabajo realizado por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 5 de marzo de 2020. Una auditoría involucra aplicar procedimientos, sustancialmente sobre bases selectivas, para obtener evidencias sobre la información expuesta en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor e incluyen su evaluación de los riesgos de que existan distorsiones significativas en los estados financieros originadas en errores u omisiones o en irregularidades. Al realizar estas evaluaciones de riesgo, el auditor considera el control interno existente en la Sociedad, relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, pero no efectúa una evaluación del control interno vigente con el propósito de expresar una opinión sobre su efectividad sino con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados a las circunstancias. No hemos efectuado ningún control de gestión y por lo tanto, no hemos evaluado los criterios empresarios de administración, financiación, comercialización y explotación, dado que son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.

  2. Las cifras de los estados financieros consolidados mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de los estados financieros individuales de las sociedades que integran el grupo económico, las que se detallan en la nota 10 de los estados financieros consolidados adjuntos. Los estados financieros individuales de la Sociedad surgen de sus registros contables que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  3. En nuestra opinión, basados en el trabajo realizado, los estados financieros consolidados mencionados en el punto 1 de este informe, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de YPF SOCIEDAD ANONIMA y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2019, y los resultados integrales de sus operaciones, la evolución de su patrimonio y el flujo de su efectivo por el ejercicio económico finalizado en esa fecha de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

  4. Informamos, además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que:

  5. a. El inventario y los estados financieros adjuntos se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances.

  6. b. Hemos revisado la memoria del Directorio y la información incluida en su Anexo sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por la Resolución

General N° 606/12 de la CNV, sobre las cuales nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.

  • c. De acuerdo a lo requerido por la Resolución General Nº 340 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en Argentina, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades en relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales vigentes en Argentina.

  • d. En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio, de los procedimientos descriptos en el artículo Nº 294 de la Ley Nº 19.550, los que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

  • e. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con la sociedad controlante.

  • f. En virtud de lo requerido por la Resolución General N° 622/13 de la CNV informamos que no tenemos observaciones que formular sobre la información incluida en la Nota 34.k) apartado a.ii) a los estados financieros consolidados adjuntos relacionada con las exigencias de Patrimonio Neto Mínimo y contrapartida líquida requerida por la citada normativa.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de marzo de 2020 .

Por Comisión Fiscalizadora

GUILLERMO STOK Por Comisión Fiscalizadora Contador Público U.C.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 117 - Fº 29

Se resuelve aprobar por unanimidad los informes transcriptos precedentemente los que fueron firmados por la Cdor. Guillermo STOK en virtud de la delegación aprobada en la reunión de esta Comisión de fecha 5 de marzo de 2020.

Siendo las 19 hs. y sin otro asunto para tratar se da por finalizada la reunión.--------------

Raquel Inés Orozco

Guillermo Stok María Dolores Pujol