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YPF S.A. Audit Report / Information 2004

Aug 11, 2004

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INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004.

INFORME DE LOS AUDITORES

A los señores Presidente y Directores de

Inversora Dock Sud Sociedad Anónima

Reconquista 360, Piso 6°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1. Identificación de los estados contables objeto de la auditoría

Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004, y de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus notas 1 a 17 y anexo I correspondientes al período de tres meses finalizado en esa fecha.

La preparación y emisión de los estados contables citados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre ellos basado en la revisión que efectuamos con el alcance indicado en el capítulo 2.

2. Alcance del trabajo

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Las referidas normas sobre revisión limitada consisten básicamente en aplicar procedimientos analíticos sobre los importes incluidos en los estados contables, efectuar comprobaciones globales y realizar indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial de la Sociedad al 31 de marzo de 2004 ni sobre los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo por el período de tres meses finalizado en esa fecha.

3. Aclaraciones previas

  1. La nota 3.a) señala que los estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004, así como tampoco presentar información comparativa del estado de situación patrimonial del último cierre de ejercicio anual ni de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio anterior, así como otra información que no es necesaria para el citado cálculo. La mencionada información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

2.

  1. Tal como se menciona en la nota 2.b) a los estados contables, las medidas resultantes de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561/02 y de los decretos posteriores correspondientes, modificaron significativamente el mercado eléctrico en el cual opera la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima. Los precios de la energía fueron pesificados sobre la base de una relación de cambio de 1 dólar estadounidense equivalente a 1 peso. Por lo tanto, la sociedad controlada se encuentra en una situación en la cual parte de sus ingresos han sido pesificados cuando parte de sus egresos y una parte significativa de su deuda están expresados en dólares estadounidenses.

A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el Gobierno Federal Argentino no ha definido aún la posición oficial respecto de los cuadros tarifarios del sector eléctrico, y no se ha finalizado con el proceso de renegociación de las tarifas

  1. La nota 13 a los estados contables señala que con fecha 4 de noviembre de 2002 la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima fue notificada del inicio de una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, interpuesta por Babcock Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Ltd., integrantes de la UTE constructora de la planta de ciclo combinado de la sociedad controlada. La demanda contiene un reclamo por supuestos trabajos adicionales no previstos en el alcance del contrato llave en mano de la planta de ciclo combinado, por una suma de “no menos de” US$ 47.000.000 en concepto de extracostes, más un reclamo indeterminado por el reintegro de la penalidad por retraso, que según la demandante fue parcialmente mal aplicada, intereses, gastos y costas del arbitraje. La suma reclamada en concepto de reintegro de la penalidad presuntamente mal aplicada asciende a “como máximo” a US$ 28.190.249, totalizando así un reclamo de US$ 75.190.249. Central Dock Sud Sociedad Anónima contestó la demanda arbitral el 3 de enero de 2003 pidiendo su rechazo, con excepción de los extracostes que efectivamente pruebe la demandante por el plazo de demora que Central Dock Sud Sociedad Anónima ya ha reconocido como no imputables al contratista (2,6 meses). Asimismo, se ha pedido que -en caso de prosperar total o parcialmente el reclamo de la demandante- se apliquen las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, especialmente el Decreto N° 214/2002, que transformó todas las obligaciones preexistentes de pagar sumas de dinero contraídas en dólares estadounidenses en obligaciones de pagar pesos, al tipo de cambio fijo ($1=US$1) prevaleciente antes de la referida emergencia. Con fecha 1° de julio de 2003 se firmó el Acta de Misión del Arbitraje habiéndose fijado los puntos litigiosos y demás aspectos formales de procedimiento. La actora presentó con fecha 16 de julio ante el Tribunal su escrito ampliatorio de la demanda en la cual no se efectúa un detalle pormenorizado de las sumas reclamadas, reiterándose con mayor detalle los conceptos de las demoras pero sin avanzar en un desglose de los importes reclamados, resultando de ello un reclamo global. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la etapa probatoria se encuentra en desarrollo.

Sin perjuicio de la falta de definición de la demanda y su ampliación, teniendo en cuenta los antecedentes existentes y ciertos reconocimientos efectuados por las partes durante la etapa de desarrollo del contrato, la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima. ha admitido su responsabilidad en un atraso de 2,6 meses y en consecuencia debería abonar los mayores costos por dicha demora. La demanda, en consecuencia, prosperaría parcialmente, aunque por una suma sensiblemente inferior a la reclamada por la UTE.

Además, la aplicación de las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, podría conducir a que el monto de condena sea total o parcialmente “pesificado” (esto es, convertido a pesos argentinos a la tasa de cambio vigente antes dela devaluación, o mediante la utilización de un tipo de cambio intermedio entre aquél y el que rija en el mercado al momento de dictarse el Laudo).

3.

La propia indefinición de la demanda y la ausencia de una apertura de los costos verificables, impide prever el quantum de una posible contingencia que los abogados de la sociedad controlada estiman de probabilidad alta, pero limitada en el quantum.

  1. La nota 14 a los estados contables señala que Pan American Energy Holdings Ltd., accionista de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima, ha demandado judicialmente la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de Central Dock Sud Sociedad Anónima del pasado 30 de abril del 2003 que aprobó los estados contables de la sociedad controlada por el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002, sosteniendo que los citados estados contables incluyen la aplicación del ajuste por inflación sobre el capital preferido, lo que en su criterio altera indebidamente los resultados de la sociedad controlada. Central Dock Sud Sociedad Anónima ha procedido a rechazar la demanda sosteniendo que la decisión de los accionistas de la sociedad controlada de aprobar los estados contables resulta ajustada a derecho.
  2. En la nota 15.a) a los estados contables se describe que en el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002, la Sociedad ha calculado su provisión de impuesto a las ganancias en base a sus resultados impositivos ajustados por inflación por entender que le asisten razones legales suficientes, teniendo en cuenta los efectos confiscatorios que le hubiera implicado la determinación del cargo del impuesto a las ganancias de acuerdo con la normativa vigente en esa materia. El no haber practicado este ajuste le ocasionaría a la Sociedad un deterioro patrimonial significativo, agravado por el hecho de que la Sociedad no cuenta con recursos genuinos para afrontar el pago que resultaría de no haber tomado esta medida. Asimismo, el 16 de mayo de 2003 la Sociedad solicitó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo que se declare certeza respecto a la posibilidad de ajustar por inflación su declaración de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002 o, en su defecto, dar tratamiento de exento al Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”) percibido, con relación a las acreencias de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima. El expediente tomó el cauce de una acción declarativa en la que a su vez se solicitó una medida cautelar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos no inicie procedimiento de determinación de oficio y/o ejecute. De acuerdo a lo informado por los abogados de la Sociedad, el monto que puede asignársele a la contingencia de este asunto, dependerá no de las vicisitudes de esta acción sino de un eventual procedimiento de determinación de oficio en el que el Fisco redefina la materia imponible en el impuesto a las ganancias, con más los accesorios legales que pudieran corresponder. Con fecha 3 de julio de 2003, se notificó sentencia de primera instancia por medio de la cual se rechaza la acción incoada, por entenderse que es la vía de la determinación de oficio el carril por el que debe ventilarse la cuestión. Contra tal decisión se interpuso recurso de apelación, que fue concedido en la primera instancia, encontrándose el expediente en la Sala IV de la Cámara del fuero desde el 25 de agosto de 2003.

f) La nota 15.b) a los estados contables señala que con fecha 16 de septiembre de 2003 Inversora Dock Sud Sociedad Anónima contestó demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario No. 6, Secretaría 12, en razón de una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”). El GCBA reclama a la Sociedad una supuesta deuda con la Dirección General de Rentas en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales 6 a 12 del año 1996 y 1 a 11 del año 1997. La Sociedad opuso excepción de “inhabilidad de título” por inexistencia de deuda. Dicha deuda se origina porque al momento de la inscripción como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consignó como fecha de inicio de actividad el 14 de junio de 1996, lo que motivó que el GCBA creyera que la Sociedad debe el impuesto desde esa fecha.

4.

El GCBA intimó a Inversora Dock Sud Sociedad Anónima el pago de 2.266.872,30. El monto ha sido establecido por el fisco aplicando para cada período comprendido entre el 6/96 y 11/97, el monto declarado e ingresado por Inversora en su primera posición mensual (10/99) por la suma de 125.937,35. El 6 de octubre de 2003 salió cédula con copia de la demanda y documental a fin de correr traslado de la presentación realizada por los abogados de la Sociedad al GCBA, quien ha manifestado su oposición a la prueba presentada. Con fecha 4 de febrero de 2004 el Tribunal abrió la causa a prueba.

El informe de revisión limitada de los auditores sobre los estados contables de Central Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004 señala que los mismos han sido preparados siguiendo criterios de empresa en marcha y asumiendo que la Sociedad podrá cancelar sus obligaciones y, por lo tanto, no incluyen ningún ajuste, si los hubiere, que pudiera resultar de la resolución de las incertidumbres mencionadas en los acápites b), c), y d) precedentes, que son coincidentes con las incluidas en ese informe.

4. Dictamen

Con base en la tarea realizada según lo señalado en el capítulo 2 de este informe, que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los estados contables objeto de esta revisión, estamos en condiciones de informar que:

  1. los estados contables de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004 contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que hemos tomado conocimiento; y
  2. excepto por lo mencionado en el apartado a) del capítulo 3, y sujeto a los eventuales efectos que pudieran derivarse de las situaciones descriptas en los apartados b), c), d), e), y f) del capítulo 3, no tenemos otras observaciones que formular sobre los mencionados estados contables.

5. Información especial requerida por disposiciones legales vigentes

  1. Las cifras de los estados contables mencionados en el capítulo 1, concuerdan con los registros contables de los libros rubricados de la Sociedad, los que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. Según surge de los registros contables mencionados, no existe pasivo devengado al 31 de marzo de 2004 a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social en concepto de aportes y contribuciones previsionales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2004

DELOITTE & Co. S.R.L.
(Registro de Soc. Com. - C.P.C.E. C.A.B.A. - Tomo 1, Folio 3)
Carlos A. Lloveras (Socio)
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 107 F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Reconquista 360 - Piso 6° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal de la Sociedad: Realización de operaciones financieras y de inversión.
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social 14 de junio de 1996
- De la última modificación del estatuto: 26 de mayo de 1997
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1621335
Fecha de finalización del contrato social: 13 de junio de 2095

EJERCICIO ECONÓMICO N° 9

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2004

ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2004

(período de tres meses)

(expresados en pesos – nota 3.c)

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL

(cifras expresadas en pesos)

Capital Suscripto e integrado (nota 7)
Acciones ordinarias, nominativas no endosables, de v/n 1 por acción, con derecho a 1 voto 94.012.000

El informe de fecha 17 de mayo de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 107 - F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE MARZO DE 2004

(expresado en pesos – nota 3.c)

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos 17.779
Otros créditos (nota 5.a) 22.536.636
Total del Activo Corriente 22.554.415
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos (nota 5.a) 4.828.689
Inversiones Sociedad art. 33 Ley N° 19.550 (nota 9 y anexo I) 249.309.825
Bienes de uso 3.243
Total del Activo no Corriente 254.141.757
TOTAL DEL ACTIVO 276.696.172
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Deudas:
Comerciales 15.779
Financieras (nota 5.b) 38.284
Cargas fiscales 203.706
Total del Pasivo Corriente y del Pasivo 257.769
PATRIMONIO NETO
(según estado respectivo) 276.438.403
TOTAL DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO 276.696.172

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 17 de mayo de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2004

(expresado en pesos – nota 3.c)

Resultado de inversiones permanentes - Central Dock Sud Sociedad Anónima 11.866.902
Efecto rescate de acciones preferidas (nota 10) 12.476
Gastos administrativos (nota 5.c) (114.338)
Resultados financieros (nota 5.d) 543.128
Ganancia del período antes del impuesto a las ganancias 12.308.168
Impuesto a la ganancias (nota 6) (150.076)
GANANCIA NETA DEL PERÍODO 12.158.092

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 17 de mayo de 2004

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INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2004

(expresado en pesos – nota 3.c)

...............Aportes de los propietarios........ Reserva Reserva Resultados Total
Capital suscripto Ajuste de capital Aportes Irrevocables por revalúo técnico en sociedad controlada legal no asignados
Saldos al 31 de diciembre de 2003 94.012.000 111.131.527 225.122.450 1.217.840 1.420.653 (168.609.775) 264.294.695
Desafectación de la reserva por revalúo técnico en sociedad controlada (14.384) (14.384)
Ganancia neta del período 12.158.092 12.158.092
Saldos al 31 de marzo de 2004 94.012.000 111.131.527 225.122.450 1.203.456 1.420.653 (156.451.683) 276.438.403

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

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INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR EL PERÍODO DE TRES MESES

FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2004

(expresado en pesos – nota 3.c)

VARIACIONES DEL EFECTIVO (1)
Efectivo al inicio del ejercicio 189.165
Efectivo al cierre del período 17.779
Disminución neta del efectivo (171.386)
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia neta del período 12.158.092
Intereses ganados 381.547
Intereses perdidos (1.218)
Impuesto a las ganancias devengado 150.076
Ajustes para arribar al flujo de efectivo proveniente de actividades operativas:
Más: partidas que no significan utilización de efectivo (nota 5.e) (11.878.955)
Cambios en activos y pasivos operativos (nota 5.f) (90.270)
Flujo neto de efectivo generado por las operaciones 719.272
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Pago de intereses 1.218
Disminución neta de créditos con Soc. art 33 Ley N° 19.550 (891.876)
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación (890.658)
DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO (171.386)
  1. Caja y bancos.

Las notas 1 a 17 y el anexo I forman parte integrante de este estado.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

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CARLOS A. LLOVERAS (Socio)

Contador Público U.B.A.

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INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2004

(cifras expresadas en pesos 3.c)

  1. CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

Inversora Dock Sud Sociedad Anónima (la “Sociedad”), integrada actualmente por Endesa Internacional, S.A. e YPF S.A. (antes Astra C.A.P.S.A.) fue constituida el 4 de junio de 1996 con el objeto de realizar operaciones financieras y de inversión. Con fecha 17 de septiembre de 1996, la Sociedad celebró un contrato de compraventa de acciones por el 63% del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima con British Gas Overseas Investments Limited, Polledo S.A.I.C. y F., y Participaciones Eléctricas S.A. La efectiva transferencia de las mencionadas acciones se perfeccionó el día 7 de octubre de 1996.

Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad no desarrolló otras operaciones más que las relacionadas con esta inversión.

  1. CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO, SU IMPACTO SOBRE LA POSICIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD

a) Contexto general del país

La República Argentina se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, el cual constituye un marco que tiene como principales indicadores un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero en crisis, un riesgo país que ha alcanzado niveles fuera de los promedios habituales y una recesión económica que ha durado más de cuatro años. Esta situación ha generado una caída importante en la demanda de productos y servicios y un incremento significativo en el nivel de desempleo. Asimismo, la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones y la posibilidad para acceder a líneas de crédito bancario han sido afectadas por estas circunstancias.

Para hacer frente a esta crisis, a partir de mes de diciembre de 2001, se tomaron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. A partir de enero del 2002, se emitieron leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa que se registró durante los primeros meses del año 2002; la pesificación (sobre la base de una relación de cambio de 1 peso por cada dólar estadounidense) de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.

En relación con las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero argentino, así como las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dicha moneda no vinculadas al citado sistema, acordadas bajo leyes argentinas y cualquiera sea su origen y naturaleza, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, fueron convertidas sobre la base de una relación de cambio de 1 peso por US$ 1 y se les aplica un “Coeficiente de Estabilización de Referencia”, el que es publicado por el Banco Central de la República Argentina (“B.C.R.A.”). El coeficiente antes referido se aplica a partir del mes de febrero de 2002 y está basado en la evolución del índice de precios al consumidor. Para el caso particular de las deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero argentino, además del coeficiente antes mencionado, se aplica una tasa que no podrá superar la tasa máxima establecida por el B.C.R.A.

La evolución futura de la crisis económica argentina podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales.

b) Situación particular de la Sociedad

Las medidas resultantes de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561/02 y de los decretos posteriores correspondientes, modificaron significativamente el mercado eléctrico en el que opera la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima. Los precios de la energía fueron pesificados sobre la base de una relación de cambio de 1 dólar estadounidense equivalente a 1 peso. Por lo tanto, la sociedad controlada se encuentra en una situación en la cual parte de sus ingresos han sido pesificados cuando parte de sus egresos y una parte significativa de su deuda están expresados en dólares estadounidenses.

A la fecha, el Gobierno Federal Argentino no ha definido aún la posición oficial respecto de los cuadros tarifarios del sector eléctrico, y no se ha finalizado con el proceso de renegociación de las tarifas.

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  1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN

a) Objetivo de los presentes estados contables - Los presentes estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004, así como tampoco presentar información comparativa del estado de situación patrimonial del último cierre de ejercicio anual ni de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio anterior. Dicha información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

b) Normas contables aplicadas - Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16 a 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones o adecuaciones con las que fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).

c) Consideración de los efectos de la inflación - Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E. El Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/03 de la Inspección General de Justicia suspendieron la preparación de estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003. Por su parte y desde el punto de vista de las normas contables profesionales la expresión de estados contables en moneda homogénea siguió vigente hasta el 30 de septiembre de 2003 (Resolución M.D. N° 041/2003 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), fecha en la que se discontinuó la aplicación de la Resolución Técnica N° 6, que establecía la obligatoriedad de presentar los estados contables en moneda homogénea en base a las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Desde el punto de vista de las normas legales se debió aplicar dicha reexpresión hasta el mes de febrero de 2003 en tanto que correspondía la reexpresión hasta septiembre de 2003 por aplicación de las normas contables profesionales. Dado el escaso nivel de significatividad de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor, la Sociedad decidió discontinuar dicha reexpresión a partir del 1° de enero de 2003.

  1. CRITERIOS DE VALUACIÓN

Los principales criterios utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

a) Rubros monetarios - Caja y bancos, créditos y deudas en pesos están expresados a sus valores nominales, contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre del período. En el caso de saldos por cobrar de largo plazo que no tuvieran asociada una tasa de interés o para la cuales no existiera una forma de compensación financiera contemplada, se determinaron los valores actuales en base a la interpretación indicada en el punto 11 de la Resolución Técnica N° 17. Este criterio no fue aplicado a los rubros corrientes, dado que el bajo nivel de variación en los índices de precios internos al por mayor permite considerar el período como de estabilidad monetaria.

b) Inversiones no corrientes - Comprende la inversión realizada en Central Dock Sud Sociedad Anónima, que ha sido valuada al 31 de marzo de 2004 de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, en base a los respectivos estados contables de dicha sociedad por el período de tres meses finalizado en dicha fecha, preparados con los mismos criterios de valuación que su controlante. A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Sociedad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que éstas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo.

La Sociedad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

c) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta - La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computados considerando la tasa impositiva vigente, que actualmente alcanza el 35%. Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

d) Cuentas del patrimonio neto - Las cuentas del patrimonio neto han sido expresadas según lo indicado en la nota 3.c). El capital social se expone a su valor nominal, y el exceso de su valor reexpresado sobre su valor nominal ha sido expuesto en la cuenta de ajuste de capital. La Sociedad registró en la cuenta Reserva por revalúo técnico en sociedad controlada, el mayor valor de su inversión como resultado del incremento en su porcentaje de participación accionaria que, tal como se explica en la nota 10, resultó del ejercicio de su derecho de preferencia sobre las acciones no suscriptas por otros accionistas en virtud de los aumentos de capital resueltos por las Asambleas de la sociedad controlada de fechas 14 de enero de 1998 y 20 de junio de 2000.

e) Cuentas de resultados - El resultado por la participación en inversiones permanentes en la sociedad controlada fue calculado de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional establecido por la Resolución Técnica N° 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Las demás cuentas de resultados se expresan a sus valores nominales según lo indicado en la nota 3.c), excepto los cargos por activos consumidos (depreciación de bienes de uso) que se determinaron en función a los valores reexpresados de tales activos.

f) Uso de estimaciones en la preparación de los estados contables - La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables vigentes, requiere que el Directorio de la Sociedad efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. Los resultados e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los presentes estados contables.

  1. COMPOSICIÓN DE CIERTOS RUBROS DE LOS ESTADOS CONTABLES

    1. Otros Créditos
* Corrientes
Impuesto al Valor Agregado 422
Créditos con Sociedad art. 33 Ley Nº 19.550 – Central Dock Sud Sociedad Anónima (nota 12) 22.338.940
Diversos 197.274
Total 22.536.636
* No corrientes
Impuesto al valor agregado 6.467
Impuesto a la ganancia mínima presunta 894.458
Créditos con Sociedad art. 33 Ley Nº 19.550 – Central Dock Sud Sociedad Anónima (nota 10) 3.927.764
Total 4.828.689
    1. Deudas financieras
Deudas con Sociedad art. 33 Ley 19.550 – Central Dock Sud Sociedad Anónima 38.284
Total 38.284
    1. Información requerida por el artículo 64, Apartado I, Inciso b) de la Ley N° 19.550 – Gastos administrativos
Sueldos y otros beneficios al personal 58.014
Cargas sociales 3.113
Servicios profesionales 14.454
Impuestos y tasas 2.541
Movilidad y viáticos 2.021
Depreciaciones 423
Diversos 33.772
Total 114.338
    1. Resultados financieros
* Generados por activos
Coeficiente de estabilización de referencia 162.795
Intereses por préstamos 381.547
Diferencias de cambio 4
Subtotal 544.346
* Generados por pasivos
Intereses y otros cargos financieros por préstamos (1.218)
Subtotal (1.218)
Total 543.128
    1. Partidas que no significan utilización de efectivo
Resultado de inversiones permanentes (11.866.902)
Depreciación de bienes de uso 423
Efecto por rescate de acciones preferidas (12.476)
Total (11.878.955)
    1. Cambios en activos y pasivos operativos
Disminución de otros créditos 522.477
Aumento de deudas comerciales 801
Disminución de deudas por remuneraciones y cargas sociales (21.886)
Disminución de deudas por cargas fiscales (591.662)
Total (90.270)
  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La conciliación entre el impuesto a las ganancias determinado y el resultante de aplicar la tasa del 35% establecida por las normas vigentes en la materia al resultado contable del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004 es la siguiente:

Ganancia antes del impuesto a las ganancias 12.308.168
Tasa impositiva vigente 35%
Impuesto sobre base contable calculado a la tasa impositiva vigente – pérdida (4.307.859)
Diferencias permanentes:
Resultado inversiones permanentes 4.153.416
Efecto rescate de acciones preferidas 4.367
Impuesto a las ganancias determinado – cargo a resultados (150.076)
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital de la Sociedad suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio al 31 de marzo de 2004 asciende a 94.012.000.

  1. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS

Los créditos y deudas de la Sociedad al 31 de marzo de 2004 se conforman de la siguiente manera:

Plazo Créditos (1) Deudas (2)
Sin plazo 3.927.764
Con plazo - a vencer
* Hasta tres meses 22.536.636 257.769
* Más de un año 900.925
Total con plazo a vencer 23.437.561 257.769
Total 27.365.325 257.769
  1. Incluye 14.799.522 en concepto de capital del préstamo a Central Dock Sud Sociedad Anónima, actualizado por el coeficiente de estabilización de referencia, que devenga intereses a una tasa anual del 6,9%. El resto no devenga intereses ni actualizaciones.
  2. No devengan intereses.

  3. APORTES IRREVOCABLES EN LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Al 31 de marzo de 2004, el saldo de aportes irrevocables en Central Dock Sud Sociedad Anónima efectuados por la Sociedad, asciende a 259.225.350. Los mismos han sido, en su totalidad, integrados por la Sociedad y aprobados por el Directorio de la sociedad controlada.

  1. SUSCRIPCIÓN DE CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Al 31 de marzo de 2004 el capital social emitido, suscripto, integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio de la sociedad controlada, ascendía a 64.723.952, representado por 869.892.536 acciones ordinarias escriturales y 5.602.502.693 acciones preferidas escriturales, todas ellas de valor nominal 0,01.

El detalle de los aumentos de capital social de la sociedad controlada desde el 31 de diciembre de 1999 al 31 de marzo de 2004 es el siguiente:

…..…..Acciones……….
Ordinarias Preferidas
Saldo al 31 de diciembre de 1999 5.450.020
Aumento de capital dispuesto por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 20 de junio de 2000
Inversora Dock Sud Sociedad Anónima:
Capitalización de aportes irrevocables 2.266.302 41.563.905
Suscripción de capital por derecho de acrecer (1) 7.930
Integración en efectivo de acciones preferidas 14.461.122
Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.):
Capitalización de créditos 323.758
Suscripción de capital por derecho de acrecer (2) 1.133
Pan American Energy Holdings Ltd.:
Capitalización de aportes irrevocables 647.516
Suscripción de capital por derecho de acrecer (2) 2.266
Saldo al 31 de marzo de 2004 8.698.925 56.025.027
  1. Integrado mediante capitalización de aportes irrevocables.
  2. Integrados en efectivo.

En virtud del aumento de capital aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad controlada de fecha 14 de enero de 1998, el porcentaje de participación accionaria en la sociedad controlada, se incrementó en 6,7559%, pasando del 63% al 69,7559% del capital y de los votos.

Posteriormente, producto del aumento de capital aprobado por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad controlada de fecha 20 de junio de 2000, el porcentaje de participación accionaria en la sociedad controlada, se incrementó nuevamente en 0,0912%, pasando del 69,7559% al 69,8471% de los votos.

Con relación al aumento de capital dispuesto por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad controlada de fecha 30 de junio de 2000, mediante la emisión de acciones preferidas, las principales cláusulas de emisión de dichas acciones preferidas son las siguientes:

Dividendos - La sociedad controlada se compromete a no distribuir dividendos hasta tanto se encuentren rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.

Rescate - La preferencia otorgada a las acciones preferidas consiste en un precio de rescate por cada acción preferida a ser cancelado a su valor nominal, más un diferencial de rescate equivalente a la tasa LIBO vigente en la plaza de Londres para operaciones a 30 días más 200 puntos básicos calculado desde cada fecha de integración de cada acción preferida y hasta la fecha en que el valor del gas entregado a la sociedad controlada por Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) y Astra C.A.P.S.A. (hoy YPF S.A.) sea igual al aporte de la Sociedad. Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004, el incremento del mencionado diferencial de rescate fue de 19.194 y se incluyó en el estado de resultados en el rubro “Efecto rescate de acciones preferidas”, neto de un cargo de 6.718 en concepto de impuesto sobre los dividendos determinado en función del exceso de las utilidades acumuladas contables sobre las utilidades acumuladas impositivas que la sociedad controlada ha estimado tener al momento de pago. El monto total devengado del diferencial de rescate al 31 de marzo de 2004 asciende a 6.042.714, que se encuentra registrado en el rubro "Otros créditos no corrientes" neto de un cargo de 2.114.950 en concepto de impuesto sobre los dividendos.

Derechos de voto - Las acciones preferidas no tendrán derecho de voto en ninguna circunstancia, excepto de acuerdo a lo previsto por la ley argentina o en el caso que la sociedad controlada no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Términos y Condiciones de la Emisión, incluyendo sin limitación alguna las siguientes circunstancias:

  1. Si la sociedad controlada deja de pagar el precio de rescate de las acciones preferidas rescatadas a la fecha de su rescate.
  2. En cualquier momento si la sociedad controlada distribuyere dividendos a sus acciones ordinarias no encontrándose rescatadas en su totalidad las acciones preferidas.
  3. Si la sociedad controlada a pesar de contar con fondos de libre disponibilidad y no encontrarse en un supuesto de incumplimiento bajo los acuerdos de financiación suscriptos por la sociedad controlada para llevar adelante el Proyecto no procediese a rescatar las acciones preferidas.
  4. En el supuesto de una fusión (excepto si la sociedad controlada adquiere otra sociedad a través de una fusión) o disolución anticipada de la sociedad controlada, escisión o división, transformación o prórroga de la sociedad controlada (excepto en el caso de que la sociedad controlada haga oferta pública o cotice sus acciones), cambio fundamental del objeto, transferencia del domicilio al extranjero o reintegración total o parcial del capital.

En cualquier caso, cuando las acciones preferidas tengan un derecho de voto, cada tenedor de acciones preferidas tendrá derecho a ejercer un voto por acción y votar junto con las acciones ordinarias como una clase única, excepto de conformidad con los Términos y Condiciones de la Emisión y la legislación argentina. Los derechos de voto de las acciones preferidas (1) que surjan por el incumplimiento de la sociedad controlada de cualquier obligación terminarán cuando la referida sociedad cumpla con dicha obligación; (2) que surjan por el incumplimiento de la sociedad controlada de pagar cualquier dividendo declarado y vencido, terminarán cuando la citada sociedad pague tales dividendos declarados.

Preferencias en la liquidación - En el caso de disolución anticipada, liquidación por vencimiento del término legal de existencia o liquidación obligatoria de la sociedad controlada, los tenedores de las acciones preferidas tendrán derecho a ser pagados con anticipación a las acciones ordinarias y a cualquier aporte irrevocable.

Ley aplicable y jurisdicción - Las acciones preferidas están sujetas y regidas por las leyes de la República Argentina y los estatutos de la sociedad controlada. Cualquier acción o reclamo contra la citada sociedad o los tenedores de acciones preferidas vinculadas con los Términos y Condiciones de la Emisión será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

  1. RESTRICCIÓN A LOS RESULTADOS ACUMULADOS

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, el 5% de la utilidad neta del ejercicio deberá apropiarse a la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social reexpresado en moneda constante.

  1. PRÉSTAMOS A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fecha 8 de noviembre de 2001, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima concedió a la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima un préstamo por la suma de US$ 14.799.522 con vencimiento el 30 de junio de 2004. El préstamo devengaba una tasa de interés equivalente a Libor más 2 puntos porcentuales, pagándose los intereses por semestre vencido. Este préstamo se encuentra subordinado, de acuerdo con los términos del artículo 9.2 del “Amended and Restated Common Terms Agreement” celebrado el 17 de septiembre de 2001 entre Central Dock Sud Sociedad Anónima, el Banco Europeo de Inversiones y BBVA Banco Francés S.A., y fue pesificado a un tipo de cambio de un peso por cada dólar estadounidense, aplicándosele el coeficiente de estabilización de referencia (nota 2.a). Con fecha 30 de octubre de 2003 las partes acordaron aplicar una tasa de interés del 6,9% anual, sobre el capital ajustado por el referido coeficiente de estabilización de referencia, con vigencia desde la fecha de pesificación del préstamo. El saldo de este préstamo al 31 de marzo de 2004 asciende a 22.338.940, y se encuentra expuesto en el rubro “Otros créditos corrientes”.

  1. RECLAMOS Y DEMANDAS RECIBIDOS POR LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA CON RELACIÓN AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE CICLO COMBINADO

Con fecha 4 de noviembre de 2002 la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima fue notificada del inicio de una demanda arbitral ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, interpuesta por Babcock Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Ltd., integrantes de la UTE constructora de la Planta de Ciclo Combinado. La demanda contiene un reclamo por supuestos trabajos adicionales no previstos en el alcance del contrato llave en mano de la Planta de Ciclo Combinado, por una suma de “no menos de” US$ 47.000.000 en concepto de extracostes, más el importe que corresponda al reintegro de la penalidad por retraso, que según la demandante fue parcialmente mal aplicada, intereses, gastos y costas del arbitraje. La suma reclamada en concepto de reintegro de la penalidad presuntamente mal aplicada asciende a “como máximo” a US$ 28.190.249, totalizando así un reclamo de US$ 75.190.249. Central Dock Sud Sociedad Anónima contestó la demanda arbitral el 3 de enero de 2003 pidiendo su rechazo, con excepción de los extracostes que efectivamente pruebe la demandante por el plazo de demora que Central Dock Sud Sociedad Anónima ya ha reconocido como no imputables al Contratista (2,6 meses). Asimismo, se ha pedido que -en caso de prosperar total o parcialmente el reclamo de la demandante- se apliquen las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, especialmente el Decreto N° 214/2002, que transformó todas las obligaciones preexistentes de pagar sumas de dinero contraídas en dólares estadounidenses en obligaciones de pagar pesos, al tipo de cambio fijo ($1=US$1) prevaleciente antes de la referida emergencia.

Con fecha 1° de julio de 2003 se firmó el Acta de Misión del Arbitraje habiéndose fijado los puntos litigiosos y demás aspectos formales de procedimiento, así como que Babckok Wilcox Española S.A. y Alstom (Switzerland) Limited son las actoras en el arbitraje y no la UTE como tal. La actora presentó con fecha 16 de julio de 2003 ante el Tribunal su escrito ampliatorio de la demanda en la cual no se efectúa un detalle pormenorizado de las sumas reclamadas, reiterándose con mayor detalle los conceptos de las demoras pero sin avanzar en un desglose de los importes reclamados, resultando de ello un reclamo global. La única precisión que se efectúa es con relación a la multa por retraso, argumentando que el devengamiento de ésta debe paralizarse a partir de la denominada “Habilitación comercial limitada”.

A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la etapa probatoria se encuentra en pleno desarrollo. Cada parte ha acompañado la totalidad de su prueba documental, así como documentos solicitados por la contraria. Por otro lado, las partes han designado a sus respectivos peritos, que cubrirán distintas disciplinas.

El Tribunal ha fijado plazo para la presentación de los dictámenes periciales que vence el 1° de julio de 2004. En cuanto a la prueba testimonial se han fijado audiencias en Madrid durante las cuales declararon trece testigos, habiéndose convocado para principio de mayo de 2004 nueva audiencia en Buenos Aires para recibir la declaración de nuevos testigos. En cuanto a los peritos, ya han comenzado sus trabajos. Los contadores han iniciado la compulsa de los libros y documentación respaldatoria de ambas partes, tarea que se encuentra en curso.

Sin perjuicio de esta falta de definición, teniendo en cuenta los antecedentes existentes y ciertos reconocimientos efectuados por las partes durante la etapa de desarrollo del contrato, la sociedad controlada ha admitido su responsabilidad en un atraso de 2,6 meses y en consecuencia debería abonar los mayores costos por dicha demora. La demanda, en consecuencia, debería prosperar parcialmente, aunque por una suma sensiblemente inferior a la reclamada por las demandantes. Además, la aplicación de las normas de emergencia sancionadas en Argentina a partir de enero de 2002, podría conducir a que el monto de condena sea total o parcialmente pesificado (esto es, convertido a pesos argentinos a la tasa de cambio vigente antes de la devaluación, o mediante la utilización de un tipo de cambio intermedio entre aquél y el que rija en el mercado al momento de dictarse el laudo). Ello contribuiría a reducir sensiblemente el valor en dólares de cualquier suma reconocida a la demandante. La propia indefinición de la demanda y la ausencia de una apertura de los costos verificables, impide prever el quantum de una posible contingencia que los abogados de la sociedad controlada estiman de probabilidad alta, pero limitada en el quantum

  1. DEMANDA A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA DE SU ACCIONISTA PAN AMERICAN ENERGY HOLDING LTD.

El accionista Pan American Energy Holdings Ltd. ha demandado judicialmente la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima del 30 de abril del 2003 que aprobó los estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002, sosteniendo que los citados estados contables incluyen la aplicación del ajuste por inflación sobre el capital preferido, lo que en su criterio altera indebidamente los resultados de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima ha procedido a rechazar la demanda sosteniendo que la decisión de los accionistas de la sociedad controlada de aprobar los estados contables resulta ajustada a derecho.

  1. DEMANDAS JUDICIALES DE LAS QUE ES PARTE INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

  2. Demanda promovida

En el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2002 la Sociedad procedió a ajustar por inflación sus resultados impositivos, teniendo en cuenta los efectos confiscatorios que le hubiera implicado la determinación del cargo del impuesto a las ganancias de acuerdo con la normativa vigente a la luz de las pérdidas reflejadas en los estados contables de aquel ejercicio. El no haber practicado este ajuste le hubiera ocasionado un deterioro patrimonial significativo, agravado por el hecho de que la Sociedad no cuenta con recursos genuinos para afrontar el pago que resultaría de no haber tomado esta medida. Como consecuencia de lo mencionado, el resultado impositivo del ejercicio económico terminado el 31 de diciembre del 2002 arrojó un resultado positivo que fue absorbido por quebrantos acumulados computables de ejercicios anteriores.

El 16 de mayo de 2003 la Sociedad solicitó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo que se declare certeza respecto a la posibilidad de ajustar por inflación su declaración de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002 o, en su defecto, dar tratamiento de exento al Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”) devengado, con relación a las acreencias de la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima. El expediente tomó el cauce de una acción declarativa en la que a su vez se solicitó una medida cautelar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos no inicie procedimiento de determinación de oficio y/o ejecute. De acuerdo a lo informado por los abogados de la Sociedad, el monto que puede asignársele a la contingencia de este asunto, dependerá no de las vicisitudes de está acción sino de un eventual procedimiento de determinación de oficio en el que el Fisco redefina la materia imponible en el impuesto a las ganancias, con más los accesorios legales que pudieran corresponder. Con fecha 3 de julio de 2003, se notificó sentencia de primera instancia por medio de la cual se rechaza la acción incoada, por entenderse que es la vía de la determinación de oficio el carril por el que debe ventilarse la cuestión. Contra tal decisión se interpuso recurso de apelación, que fue concedido en la primera instancia, encontrándose el expediente en la Sala IV de la Cámara del fuero desde el 25 de agosto de 2003.

  1. Demanda recibida

Con fecha 16 de septiembre de 2003, Inversora Dock Sud Sociedad Anónima contestó demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario No. 6, Secretaría 12, en razón de una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”). El GCBA reclama a la Sociedad una supuesta deuda con la Dirección General de Rentas en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales 6 a 12 del año 1996 y 1 a 11 del año 1997. La Sociedad opuso excepción de “inhabilidad de título” por inexistencia de deuda. Dicha deuda se origina porque al momento de la inscripción como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consignó como fecha de inicio de actividad el 14 de junio de 1996, lo que motivó que el GCBA creyera que la Sociedad debe el impuesto desde esa fecha.

El GCBA intimó a Inversora Dock Sud Sociedad Anónima el pago de 2.266.872,30. El monto ha sido establecido por el fisco aplicando para cada período comprendido entre el 6/96 y 11/97, el monto declarado e ingresado por Inversora en su primera posición mensual (10/99) por la suma de 125.937,35.

El 6 de octubre de 2003 salió cédula con copia de la demanda y documental a fin de correr traslado de la presentación realizada por los abogados de la Sociedad al GCBA, quien ha manifestado su oposición a la prueba presentada. Con fecha 4 de febrero de 2004 el Tribunal abrió la causa a prueba.

  1. RESTRICCIONES EN LA FORMACIÓN DEL PRECIO SPOT QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

La energía generada por la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima, es comercializada en el Mercado Mayorista Eléctrico según dos modalidades: en el Mercado a Término, por contratos entre partes, y en el Mercado Spot, a precio horario función de la oferta y la demanda. Debido a desadaptaciones normativas provocadas por la Autoridad consistentes en la no sanción de un precio estacional de energía suficiente para atender los costos de producción, se produjo el gradual desfinanciamiento del Mercado Mayorista por agotamiento del Fondo de Compensación. A fin de no profundizar el quebranto y hasta tanto el precio estacional no sea sancionado a un valor de equilibrio, la Autoridad intervino el Mercado de formación de Precios Spot mediante el dictado de la Resolución Secretaría de Energía (S.E.) N° 240/03, que fuera sancionada el 14 de agosto de 2003. Esta resolución excluía el Valor del Agua, utilizado para el despacho económico en centrales con capacidad de embalse, en la formación del precio, y creó un mecanismo para la sanción del precio considerando la libre disponibilidad de gas en las centrales térmicas despachadas o que pudieran entrar en servicio dentro de la próxima hora, lo cual excluía a los combustibles líquidos en la formación del precio. Por aplicación de esta metodología, la sociedad controlada vió disminuidos sus ingresos por venta de energía en el mercado spot. Por nota N° 526 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, fechada el 9 de octubre de 2003, la Autoridad suspendió la aplicación de la citada resolución mientras no existieran restricciones en el suministro de gas, medida que se revirtió por nota N° 65 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, fechada el 30 de enero de 2004 con vigencia desde la cero hora de ese día y ante las primeras restricciones al abastecimiento de gas de las centrales térmicas.

  1. RESTRICCIONES EN EL COBRO ACREENCIAS DE CAMMESA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD CONTROLADA CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

La energía, capacidad y servicios asociados comercializados por la sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima en el Mercado Mayorista Eléctrico resulta en transacciones económicas administradas por CAMMESA y cuyos fondos económicos devienen del equilibrio de precios que se debe observar entre los que pagan y los que producen el bien transable. Como consecuencia de la falta de sanción de un precio estacional según lo mencionado en la nota 16 precedente, la Autoridad intervino el Mercado mediante el dictado de la Resolución S.E. 406/03, sancionada el 8 de septiembre de 2003 y aplicada retroactivamente a las transacciones económicas correspondientes a los meses de junio y julio de 2003, a fin de priorizar el pago de agentes acreedores frente a recursos económicos insuficientes hasta tanto el precio estacional no sea sancionado a un valor de equilibrio. Por efecto de la citada medida, la sociedad controlada no recibió íntegramente el pago de su acreencia correspondiente al mes de junio de 2003, siendo el resto computado como deuda a ser reintegrada cuando las condiciones del mercado lo permitan.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ANEXO I

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

ESTADOS CONTABLES POR EL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2004

(expresados en pesos – nota 3.c)

INVERSIONES

Emisor y características de los Clase Valor Cantidad Valor de Valor registrado ..............Según último balance (3)..........…..
valores nominal costo 2004 Capital Resultado del Patrimonio
período neto
INVERSIONES NO CORRIENTES
Sociedad art. 33 Ley Nº 19.550:
Central Dock Sud Sociedad Anónima (1)
* Acciones Ordinarias escriturales 0,01 607.594.489 13.258.316 8.698.925 17.179.309 302.615.163 (4)
Preferidas escriturales 0,01 5.602.502.693 56.025.027 122.252.177
* Aportes irrevocables (nota 9) 127.057.648 (2)
TOTAL 249.309.825
  1. Actividad principal: generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque. Participación sobre el capital social y los votos: 69,8471%.
  2. Netos de 132.167.702 correspondientes a pérdidas acumuladas.
  3. Estados contables por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004.
  4. Incluye 369.587.310 de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital social.
EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

El informe de fecha 17 de mayo de 2004

se extiende en documento aparte.

DELOITTE & Co. S.R.L.

CARLOS A. LLOVERAS (Socio)

Contador Público U.B.A.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 107 - F° 195

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

Inversora Dock Sud Sociedad Anónima

De nuestra consideración:

  1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5° del artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, hemos realizado el trabajo mencionado en el párrafo siguiente en relación con el estado de situación patrimonial de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, con sus notas 1 a 17 y anexo I, correspondientes al período de tres meses finalizado en esa fecha. Dichos documentos son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos basados en el trabajo mencionado en el párrafo siguiente.
  2. Nuestro trabajo sobre los citados estados contables consistió en verificar la congruencia de la información significativa contenida en dichos estados con la información de las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe del auditor externo Deloitte & Co. S.R.L., quien emitió su informe de fecha 17 de mayo de 2004 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe del auditor externo nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
  3. La nota 3.a) señala que los estados contables han sido preparados con el propósito exclusivo de ser utilizados por los accionistas de la Sociedad en el cálculo de su inversión por el método del valor patrimonial proporcional. En consecuencia, la Sociedad decidió no presentar los estados contables consolidados con su sociedad controlada Central Dock Sud Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004, así como tampoco presentar información comparativa del estado de situación patrimonial del último cierre de ejercicio anual ni de los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo del período equivalente del ejercicio anterior. Dicha información es requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina y es incluida por la Sociedad en sus estados contables correspondientes al cierre de su ejercicio económico.

2.

  1. Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante adicional a la mencionada en el párrafo c) que deba hacerse a los estados contables citados para que los mismos estén de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Argentina, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de mayo de 2004

EDUARDO J. ROMERO
Por Comisión Fiscalizadora

INVERSORA DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA

RATIFICACION DE FIRMAS LITOGRAFIADAS

Por la presente ratificamos las firmas que obran litografiadas en las hojas que anteceden desde la página N° 1 hasta la página N° 20 de los estados contables de Inversora Dock Sud Sociedad Anónima correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2004.

EDUARDO J. ROMERO JOSÉ MARÍA HIDALGO MARTÍN - MATEOS
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
DELOITTE & Co. S.R.L.
Registro de Soc. Com. C.P.C.E.C.A.B.A. – T° 1 F° 3
CARLOS A. LLOVERAS (Socio)
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 107 F° 195