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YPF S.A. Annual Report 2023

Mar 8, 2024

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Annual Report

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YPF

INTERNATIONAL S.A.

Estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 y comparativo en pesos argentinos

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Documento: YPF-Público

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADOS FINANCIEROS POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y COMPARATIVO CONTENIDO

Pág.

ESTADOS FINANCIEROS

BALANCE GENERAL ................................................................................................................................................. 1 ESTADO DE RESULTADOS ....................................................................................................................................... 2 ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO ........................................................................................................... 3 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ........................................................................................................................... 4

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

1. Informacion General……………………………………………………………………………………………………………….……….5
2. Bases de presentación............................................................................................................................. 5
3. Principios y prácticas contables............................................................................................................... 7
4. Detalle de los principales rubros............................................................................................................. 8
a)
Otros créditos .................................................................................................................................. 8
b)
Cuentas por pagar ............................................................................................................................ 9
5. Composición del capital social pagado.................................................................................................... 9
6. Sociedad controlante............................................................................................................................... 9
7. Situación actual del negocio de la Sociedad............................................................................................ 9
8. Compromisos y contingencias............................................................................................................... 10
9. Hechos posteriores................................................................................................................................ 17

ANEXOS

ANEXO A ......................................................................................................................................................... 18

YPF INTERNATIONAL S.A.

BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y 2022

– (Cifras expresadas en millones de bolivianos, excepto en donde se indica en forma expresa Nota 3.c y 3.d)

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----- Start of picture text -----

Nota 2023 2022 2023
Pesos
argentinos
(Bs) (Bs)
(en
millones)
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 4.a 7,2 7,1 832,9
Total activo corriente 7,2 7,1 832,9
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos 4.a - 0,6 -
Total activo no corriente - 0,6 -
TOTAL ACTIVO 7,2 7,7 832,9
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar 4.b 0,2 0,2 25,2
Total pasivo corriente 0,2 0,2 25,2
TOTAL PASIVO 0,2 0,2 25,2
PATRIMONIO (según estado respectivo) 7,0 7,5 807.7
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 07,97,2 077,5 832,9
----- End of picture text -----

Las notas 1 a 9 y anexo A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Enrique Barrios REPRESENTANTE LEGAL

1

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADO DE RESULTADOS POR LOS EJERCICIOSFINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y 2022

(Cifras expresadas en millones de bolivianos, excepto donde se indica en forma expresa - Nota 3.c y 3.d)

Nota 2023 2023 2022 2023
Pesos
argentinos
(en
(Bs) (Bs)
(0,5)
(0,5)
(0,5)
millones)
(61,1)
GASTOS DE OPERACIÓN
Gastos de administración Anexo A (0,5)
Pérdida de operaciones (0,5) (61,1)
Pérdida neta del ejercicio (0,5) (61,1)

Las notas 1 a 9 y anexo A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía Enrique Barrios CONTADOR REPRESENTANTE C.A.U.B. 0676 LEGAL

2

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31DE DICIEMBRE DE 2023 Y 2022

  • (Cifras expresadas en millones de bolivianos, excepto donde se indica en forma expresa Nota 3.c y 3.d)

2023 2022

2023 2023 2022 2022
Capital
Ajuste a
Reserva
Ajuste a
Sub
Resultados
Total
Total
social
pagado
capital
legal
reservas
patrimoniales
total
no asignados
patrimonio
Saldos al inicio del ejercicio 6,7
9,6
3,3
1,7
21,3
(13,8)
7,5
Pérdida neta del ejercicio -
-
-
-
-
(0,5)
(0,5)
Saldos al final del ejercicio 6,7
9,6
3,3
1,7
21,3
(14,3)
7,0
Pesos argentinos(en millones) 775,6
1133,8
387,8
213,9
2.511,1
(1.703,4)
807,7

Las notas 1 a 9 y anexo A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Enrique Barrios REPRESENTANTE LEGAL

3

YPF INTERNATIONAL S.A.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOSFINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y 2022

(Cifras expresadas en millones de bolivianos, excepto donde se indica en forma expresa - Nota 3.c y 3.d)

FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida neta del ejercicio
Cambios en activos y pasivos:
Otros créditos
Efectivo neto aplicado a las operaciones
DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO
Efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo al cierre del ejercicio
2023
(Bs)
2022
(Bs)
(0,5)
0,5
-
-
-
-
2023
Pesos
argentinos
(en
millones)
(0,5)
0,5
-
-
-
-
(61,1)
61,1
-
-
-
-

Las notas 1 a 9 y anexo A, adjunto, forman parte integrante de estos estados financieros.

Carlos V. Aramayo Mejía Enrique Barrios CONTADOR REPRESENTANTE C.A.U.B. 0676 LEGAL

4

YPF INTERNATIONAL S.A.

NOTAS A LÍS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y 2022

(Cifras expresadas en millones de bolivianos, excepto donde se indica en forma expresa – Nota 3.c y 3.d)

1. INFORMACIÓN GENERAL

YPF International S.A. (“YPF International” o “la Sociedad”), es una Sociedad constituida el 16 de junio de 1996 en las Islas Caimán. Durante el ejercicio 2002, la Sociedad ha trasladado su sede social y sus operaciones a Bolivia. (Ver Nota 2).

El objeto de la Sociedad es realizar por cuenta propia o de terceros, asociadas a terceros en Bolivia o en el extranjero, las actividades de inversiones en otras sociedades y las de adquirir o mantener participación en otras sociedades sin limitación de ninguna naturaleza y otras actividades vinculadas con el giro de los negocios.

Como consecuencia de un plan de reorganización societaria encarado por Repsol YPF S.A. (sociedad indirectamente controlante de YPF International hasta abril de 2012 – Ver Nota 7), la Sociedad (originalmente constituida en Islas Caimán) trasladó su sede social a Bolivia. Dicho traslado fue aprobado el 17 de mayo de 2002 por el Registro de Comercio de Bolivia. Como paso previo a la aprobación del traslado, la Sociedad realizó la adecuación de su personería jurídica al tipo societario de una sociedad anónima, siendo su actual denominación YPF International S.A.

Adicionalmente, en fecha 17 de mayo de 2002, la Junta de Accionistas de YPF International S.A. aprobó una propuesta de escindir parte de su patrimonio neto para constituir una nueva sociedad bajo el nombre de Repsol YPF Santa Cruz S.A. Los negocios que se escindieron son aquellos relacionados con las inversiones que YPF International S.A. poseía en Bolivia, a través de su participación del 100% en Maxus Bolivia Inc. y su participación del 100% en Andina Corporation, poseedora del 50% del capital social de Empresa Petrolera Andina S.A (“Andina”). El patrimonio neto escindido, calculado sobre la base del balance general de escisión de YPF International S.A. al 17 de mayo de 2002, ascendió a MMBs 5.135,9 (expresado en moneda histórica).

Al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad ha incurrido en pérdidas acumuladas generadas por sus gastos operativos y de funcionamiento, que consumieron más del 50% del capital y reservas libres por lo que a dicha fecha la Sociedad se encontraba encuadrada en la situación de disolución establecida en el artículo N° 354 y 378 del Código de Comercio. Al 31 de diciembre de 2023 la Sociedad no contaba con proyectos en curso ni tenía prevista la realización de nuevos proyectos.

Con fecha 12 de enero de 2024 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de YPF International aprobó la liquidación y disolución voluntaria y anticipada de la Sociedad y dispuso seguir los trámites necesarios para realizar la inscripción de la escritura de cancelación ante los organismos de contralor.

2. BASES DE PRESENTACIÓN

a) Normas de contabilidad generalmente aceptadas utilizadas

5

Los estados financieros de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en Bolivia.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad mediante la resolución CTNAC N° 001/2012, ratifica la vigencia plena de las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia y la adopción sustancial de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, para su aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados.

Atento a lo mencionado previamente en la Nota 1., los estados financieros adjuntos fueron presentados sobre las bases contables aplicables a una Sociedad en liquidación, por lo tanto, los activos y pasivos se presentan a su valor probable de realización o liquidación.

b) Ejercicio económico

De acuerdo con el Art. N° 39 del Decreto Supremo N° 24051 de fecha 29 de junio de 1995, la fecha de cierre de gestión para este tipo de empresas es el 31 de diciembre de cada año.

c) Consideración de los efectos de la inflación

Los estados financieros han sido preparados en términos de moneda constante, siguiendo los lineamientos establecidos por la Norma de Contabilidad N° 3 y la Resolución CTNAC N° 01/2008 de fecha 11 de enero de 2008 del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores y/o Contadores Públicos de Bolivia que resuelve la reposición del ajuste por inflación de los estados financieros, determinando que a partir del 1° de enero de 2008, cualquier sea el tipo de actividad, se utilice la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) como índice de actualización, mientras no se cuente con un índice general de precios oficial y de emisión diaria.

El CTNAC mediante Resolución N° 03/2020 de fecha 8 de diciembre de 2020, resolvió la suspensión del ajuste integral por inflación de estados financieros de acuerdo con lo establecido en la Norma de Contabilidad N° 3, a partir del 11 de diciembre de 2020; puesto que, desde dicha fecha la UFV comenzó a reflejar la existencia de una deflación y, por lo tanto, desde ese momento la reexpresión monetaria de los estados financieros ya no es necesaria.

d) Conversión a pesos argentinos

La información financiera contenida en el balance general, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo se presentan en pesos argentinos sólo para conveniencia del lector. para ello se realizó una conversión de bolivianos a dólares tomando la cotización oficial al 31 de diciembre de 2023 de bs 6,96 por us$ 1 y conversión de dólares a pesos argentinos, tomando la cotización tipo de cambio comprador del dólar americano respecto al peso argentino al 31 de diciembre de 2023, la cual fue 806,95. Los importes así convertidos no deben considerarse como una representación acerca de que la moneda local ha sido, podría haber sido o será convertida en pesos argentinos a esa u otra cotización.

6

e) Uso de estimaciones

La preparación de los estados financieros de acuerdo con Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia requiere que la Gerencia de la Sociedad realice estimaciones para la determinación de saldos de activos, pasivos, ingresos, gastos y para la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros. Si más adelante ocurrieran cambios en las estimaciones o supuestos debido a variaciones en las circunstancias en las que estuvieron basadas, el efecto del cambio será incluido en la determinación de la utilidad o pérdida neta del período/ejercicio en que ocurra el cambio.

f) Empresa en marcha

Considerando lo mencionado en la Nota 1, los estados financieros al 31 de diciembre de 2023 son presentados sobre las bases contables aplicables a una Sociedad en liquidación, por lo tanto, los activos y pasivos se presentan a su valor probable de realización o liquidación.

3. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS CONTABLES

Los principales criterios de valuación utilizados por YPF International S.A. son los siguientes:

a) Saldos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera se convirtieron a bolivianos al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio resultantes de este procedimiento fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

La cotización oficial del dólar estadounidense al 31 de diciembre de 2023 y 2022 fue de Bs 6,96 por US$ 1.

b) Créditos y deudas

Al 31 de diciembre de 2023 se valuaron a su valor probable de realización o liquidación, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2022 se valuaron a su valor nominal, incorporando en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio, según las cláusulas específicas de cada operación, no difiriendo en forma significativa de su valor probable de realización o liquidación.

c) Impuesto sobre las utilidades de las empresas

La Sociedad determina la provisión del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas aplicando la tasa vigente del país sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

Los resultados imponibles correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2023 y 2022 fueron determinados por la Sociedad sobre estados financieros en bolivianos.

La Sociedad no determinó ningún cargo a resultados por este impuesto al 31 de diciembre de 2023 y 2022.

7

d) Cuentas de resultados

Se contabilizaron a través del método del devengado, se reconocen los ingresos y gastos del ejercicio independiente si fueron cobrados y pagados.

e) Cuentas de patrimonio

Hasta el 31 de diciembre de 2020, la Sociedad actualizaba su patrimonio a moneda constante utilizando como índice de actualización la variación de la UFV. La contrapartida de dicha actualización se cargaba a los resultados del ejercicio en la cuenta “Ajuste por inflación y tenencia de bienes”. El ajuste correspondiente a la cuenta “Capital social pagado” se registraba en la cuenta patrimonial “Ajuste a capital”; la actualización de la “Reserva legal” se registraba en la cuenta patrimonial “Ajuste a reservas patrimoniales”; y el ajuste correspondiente a los “Resultados no asignados” quedaba expuesto bajo esa denominación.

El monto acumulado de la cuenta “Ajuste de capital” no podrá ser distribuido en efectivo, ni absorber pérdidas acumuladas; sólo podrá ser aplicado a incrementos de capital previo trámite legal y el “Ajuste de reservas patrimoniales” podrá capitalizarse o podrá ser empleado para absorber pérdidas.

Como se menciona en la Nota 3.c esta práctica dejó de aplicarse de acuerdo con la resolución correspondiente.

Los principales criterios de valuación utilizados por YPF International S.A. son los siguientes:

4. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS

a) Otros créditos

Otros créditos
YPF S.A. Sucursal Bolivia
Totales
Totales pesos argentinos (en
millones)
31.12.2023
Corriente
No
corriente
7,2(1)
-
7,2
-
832,9
-
31.12.2022
Corriente
7,2(1)
7,2
832,9
Corriente
7,1(1)
7,1
No
corriente
0,6
0,6

(1) Incluye USD 0,8 y USD 0,9 al 31 de diciembre de 2023 y 2022, respectivamente, transferidos a YPF S.A. Sucursal Bolivia, en base al acta de acuerdo suscrita en fecha 24 de octubre de 2016 y renovada el 8 de enero de 2024 para la administración temporal de los mismos.

8

b)
Cuentas por pagar
Proveedores
Totales
Totales pesos argentinos (en millones)
31.012.2023
0,2
0,2
25,2
31.12.2022
0,2
0,2

5. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO

La participación accionaria al 31 de diciembre de 2023 es la siguiente:

Accionista Capital suscrito y
pagado en
Bs
N° de
acciones
Porcentaje
YPF S.A.
OPESSA
AESA Bolivia
Total
6.689.500
66.895
99,9970%
100
1
0,0015%
100
1
0,0015%
6.689.700
66.897
100%

Reserva Legal

El Código de Comercio indica la obligación de la constitución de una reserva legal hasta alcanzar la mitad del capital pagado.

De tal modo la misma ha quedado establecida en Bs 3.344.800 (Tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos 00/100 bolivianos).

6. SOCIEDAD CONTROLANTE

Al 31 de diciembre de 2023, YPF S.A. (“YPF”) controla la Sociedad en forma directa en un 99,997%. La ley N° 26.741, promulgada el 4 de mayo de 2012 por el congreso argentino declaró de interés público nacional y sujeto a expropiación a las acciones de YPF S.A. en poder de Repsol YPF S.A., sus empresas controladas o controlantes, que representaban el 51% del patrimonio de la empresa controlante.

Según la Ley N° 26741, lograr autosuficiencia en el suministro de hidrocarburos en Argentina, así como en la explotación, industrialización, transporte y venta de hidrocarburos, son declarados de interés público nacional y una prioridad para Argentina, con el propósito de garantizar el desarrollo económico socialmente justo, la creación de puestos de trabajo, el aumento de la competitividad de varios sectores económicos y el crecimiento justo y sustentable de las provincias y regiones. Por consiguiente, a partir de la promulgación de la Ley mencionada, YPF S.A. es controlada por el gobierno argentino.

7. SITUACIÓN ACTUAL DEL NEGOCIO DE LA SOCIEDAD

Como se menciona en la Nota 1., actualmente la Sociedad se encuentra en un proceso de liquidación y disolución. Los fondos necesarios para cancelar sus pasivos son administrados por YPF S.A. Sucursal Bolivia y están expuestos en el rubro “Otros Créditos”.

8. COMPROMISOS Y CONTINGENCIAS

9

Actualmente la Sociedad (en adelante “YPF International”) no posee operaciones. No obstante, la Sociedad frecuentemente ha sido co-demandada junto con otras empresas del grupo, incluyendo YPF, YPF Holdings Inc. e YCLH Holdings Inc. (“YCLH Holdings”, anteriormente CLH Holdings Inc.), por las actividades y operaciones del pasado. A continuación, se detallan aquellos juicios y reclamos considerados más relevantes.

8.a) Aspectos legales

8.a.1) Introducción

Al momento de su adquisición por YPF en 1995, Maxus Energy Corporation (“Maxus”) y ciertas de sus subsidiarias (incluyendo Tierra Solutions, Inc. (“TS”), Maxus International Energy Company (“MIEC”), Maxus (US) Exploration Company (“MUSE”) y Gateway Coal Company (“Gateway”), y junto a Maxus, TS, MIEC y MUSE, las “Entidades Maxus”) tendrían ciertas obligaciones relacionadas con antiguas operaciones de una ex subsidiaria de Maxus, Diamond Shamrock Chemicals Company (“Chemicals”). En 1986 Maxus vendió Chemicals a Occidental Chemical Corporation (“Occidental”), y en el marco de esa venta acordó indemnizar a Chemicals y a Occidental por ciertas responsabilidades relacionadas con el negocio o las actividades de Chemicals anteriores al 4 de septiembre de 1986, incluyendo responsabilidades ambientales relacionadas con plantas químicas y vertederos de residuos utilizados por Chemicals previo a esa fecha. Principalmente a raíz de dicha obligación de indemnización, las Entidades Maxus estuvieron involucradas en varios procesos administrativos y judiciales en Estados Unidos de naturaleza ambiental y contractual, tal y como se describe en la Nota 8.a.2).

En junio de 2016 cada una de las Entidades Maxus presentó una petición voluntaria bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos (“Ley de Quiebras de Estados Unidos”) ante el Tribunal de Quiebras del Distrito de Delaware (“Tribunal de Quiebras), el cual tuvo por efecto suspender los reclamos cruzados descriptos en la Nota 8.a.3). En diciembre de 2016, en el marco del proceso de reorganización, las Entidades Maxus, en su carácter de deudores, presentaron ante el Tribunal de Quiebras su propuesta de plan de liquidación (“Plan de Liquidación”) de conformidad con la Ley de Quiebras de Estados Unidos. En marzo de 2017 las Entidades Maxus y el comité de acreedores de las Entidades Maxus (“Comité de Acreedores”) presentaron ante el Tribunal de Quiebras su propuesta de plan alternativo de liquidación (“Plan Alternativo”) bajo la Ley de Quiebras de Estados Unidos, que contemplaba, entre otras cosas, la creación de un fideicomiso de liquidación (“Fideicomiso de Liquidación”) y la cancelación de la participación de YPF Holdings e YCLH Holdings, Inc. (“YCLH Holdings”, anteriormente CLH Holdings, Inc.) en el capital social de las Entidades Maxus. El Tribunal de Quiebras aprobó el Plan Alternativo en mayo de 2017, el cual fue confirmado y se hizo efectivo en julio de 2017.

En junio de 2018 el Fideicomiso de Liquidación inició una demanda judicial contra YPF, YPF Holdings, YCLH Holdings, e YPF International (en conjunto, las “Demandadas YPF”), así como contra otras entidades no relacionadas con las Demandadas YPF ante el Tribunal de Quiebras reclamando supuestos daños por un monto de hasta US$ 14.000 millones, sobre la base de alegaciones de transferencias fraudulentas y de responsabilidad primaria de las Demandadas YPF por los pasivos de las Entidades Maxus bajo la teoría de responsabilidad como alter ego. A lo largo de las décadas de los 90 y los 2000, se realizaron ciertas operaciones de reestructuración de las operaciones internacionales del Grupo, incluyendo ciertas operaciones por parte de las sociedades que hoy conforman el grupo de las Entidades Maxus, las cuales fueron realizadas en el curso ordinario de los negocios con el objetivo legítimo de lograr mayores eficiencias en el manejo de dichas operaciones internacionales. Por su parte el Fideicomiso de Liquidación alegó que (i) estas operaciones de reestructuración constituían

10

transferencias fraudulentas por las que las Demandadas YPF eran responsables, y (ii) las Demandadas YPF eran el alter ego de las Entidades Maxus y responsables por todos sus pasivos, incluyendo los pasivos ambientales descriptos en la Nota 8.a.2.i). Las Demandadas YPF rechazaron todas estas alegaciones formuladas por el Fideicomiso de Liquidación por considerarlas sin mérito y obtuvieron una decisión en juicio sumario parcial a su favor por parte del Tribunal de Quiebras rechazando la teoría de “all liabilities” (responsabilidad por todos los pasivos y contingencias de las Entidades Maxus) propuesta por el Fideicomiso de Liquidación relativa a los alegados daños por alter ego, según se describe en la Nota 8.a.4).

El 6 de abril de 2023 las Demandadas YPF, el Fideicomiso de Liquidación y otras compañías no relacionadas a las Demandadas YPF (Repsol, S.A., Repsol Exploración S.A., Repsol USA Holdings LLC, Repsol E&P USA LLC, Repsol Offshore E&P USA Inc., Perenco Trinidad & Tobago (Holdings) ETVE SLU (anteriormente conocida como Repsol E&P T&T Limited) y Repsol Services Co., conjuntamente, las “Demandadas Repsol”) firmaron, entre otros documentos, un acuerdo conciliatorio y de liberación (“Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso”) en el que se establece la liberación y absolución total de todos los reclamos a cambio del pago de un importe conciliatorio, sujeto a la satisfacción o dispensa de ciertas condiciones, incluyendo aprobaciones judiciales y otros eventos procesales, el cual tuvo lugar el 2 de agosto de 2023 según se describe en la Nota 8.a.4).

8.a.2) Antecedentes al Proceso de Reorganización de las Entidades Maxus bajo la Ley de Quiebras de Estados Unidos

A partir de la petición realizada por las Entidades Maxus ante el Tribunal de Quiebras bajo la Ley de Quiebras de Estados Unidos en junio del 2016, YPF Holdings dejó de tener la capacidad de utilizar su poder sobre dichas entidades para influir significativamente en sus operaciones y resultados. En consecuencia, a partir de la fecha de presentación bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos por las Entidades Maxus, la Sociedad solo tiene acceso a la información sobre los procesos administrativos y judiciales contra las Entidades Maxus que es publicada por las autoridades competentes y/o que es presentada públicamente por las partes que intervienen en dichos procesos, incluida la información publicada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (Environmental Protection Agency, o “EPA”).

El desarrollo de estos procesos administrativos y judiciales resultaba relevante para la Sociedad a la luz del pedido del Fideicomiso de Liquidación al Tribunal de Quiebras para que las Demandadas YPF sean encontradas responsables por todos los pasivos y contingencias de las Entidades Maxus, incluyendo aquellos que podrían eventualmente surgir en el futuro a raíz de dichos procesos (teoría de “all liabilities”). Sin embargo, tal como se describe en la Nota 8.a.4), el 22 de junio de 2022 el Tribunal de Quiebras otorgó juicio sumario parcial a favor de las Demandadas YPF, rechazando la teoría de “all liabilities” (responsabilidad por todos los pasivos y contingencias de las Entidades Maxus) propuesta por el Fideicomiso de Liquidación relativa a los alegados daños por alter ego. Al rechazar la teoría de “all liabilities”, el Tribunal de Quiebras coincidió con las Demandadas YPF en que los alegados daños por alter ego requerían la prueba de la causalidad y, por lo tanto, el Fideicomiso de Liquidación debía probar que los daños reclamados fueron causados por la alegada conducta de alter ego. En consecuencia, como la eventual responsabilidad de las Demandadas YPF estaba limitada a los supuestos daños causados por éstas a las Entidades Maxus, y no a los pasivos y contingencias de las Entidades Maxus de manera general, la Nota 8.a.2) efectúa un resumen de los antecedentes principales a la presentación realizada por las Entidades Maxus al Tribunal de Quiebras exclusivamente a los fines de exponer el contexto de este reclamo. Dicho resumen no representa y no debe ser interpretado como

11

una presentación exhaustiva de los procesos y reclamos administrativos y judiciales en curso contra las Entidades Maxus.

8.a.2.i) Asuntos administrativos ambientales

En 1986 al momento de la venta de Chemicals a Occidental, TS (anteriormente Chemical Land Holdings, Inc.) era propietario de una planta química ubicada en la Avenida Lister en Newark, Nueva Jersey, en las orillas del Río Passaic. Dicha planta supuestamente habría realizado descargas que contaminaron el área aledaña a la planta (“Sitio Lister”), el Río Passaic y la Bahía de Newark. Después de dicha venta y hasta la fecha en que las Entidades Maxus presentaron la petición de reorganización al Tribunal de Quiebras en junio de 2016, dicha planta en el Sitio Lister siguió siendo propiedad de TS. Occidental alegó que, bajo el acuerdo de venta, Maxus se obligó a indemnizar a Occidental por todos los pasivos ambientales que pudieran ser responsabilidad de Chemicals o de Occidental relacionados con el Sitio Lister, el Río Passaic y la Bahía de Newark. A lo largo de la década de los 90 y subsecuentemente, la EPA, el Departamento de Protección Ambiental de Nueva Jersey (Department of Environmental Protection, o “DEP”) y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (National Oceanic and Atmospheric Administration, o “NOAA”) iniciaron varios procesos administrativos contra Occidental, las Entidades Maxus, y varias otras entidades en relación con el estudio y remediación de pasivos ambientales ubicados en el Sitio Lister, el Río Passaic, y la Bahía de Newark, los cuales dieron lugar a, entre otros, los citados a continuación:

  • Estudio de factibilidad del 2014 y Record of Decision (“ROD”) del 2016 emitido por la EPA para la remediación ambiental de las 8,3 millas inferiores del Río Passaic.

  • Acciones de remoción próxima al Sitio Lister realizadas por TS bajo acuerdo de consentimiento con la EPA del 2008.

  • Reporte de investigación de remediación del 2019 para las 17 millas inferiores del Río Passaic, estudio de factibilidad del 2020 para las 17 millas inferiores del Río Passaic, y ROD del 2021 emitido por la EPA para las 9 millas superiores del Río Passaic.

  • Estudio de factibilidad para la Bahía de Newark y parte de los ríos Hackensack, Arthur Kill y Kill van Kull.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, ciertos procesos administrativos continúan en curso.

8.a.2.ii) Procesos judiciales en las cortes de Nueva Jersey por el Río Passaic

Con relación a la supuesta contaminación ocasionada en el Río Passaic, Bahía de Newark y otros canales y lugares aledaños, en 2005 el DEP demandó en el Tribunal de Nueva Jersey a Maxus, TS, YPF, YPF Holdings, YCLH Holdings, Repsol y otras entidades, incluyendo a Occidental, (a las que más tarde fue añadida YPF International) buscando reparación por daños a recursos naturales, daños punitivos, entre otros reclamos. Las partes demandadas presentaron las defensas correspondientes.

En 2008 Occidental interpuso reclamos cruzados ante el Tribunal de Nueva Jersey alegando que bajo el acuerdo de venta de Chemicals, Maxus sería responsable de indemnizar a Occidental por los daños que el DEP le reclamaba a Occidental, y que YPF, YPF Holdings, YCLH Holdings y Repsol (a las que más tarde fue añadida YPF International) también eran responsables por tales daños porque habían recibido

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transferencias fraudulentas de Maxus y/o eran el alter ego de Maxus. Las partes demandadas rechazaron dichas alegaciones, y presentaron las defensas correspondientes.

En 2013 el DEP firmó una propuesta de acuerdo conciliatorio con YPF, YPF Holdings, YPF International, YCLH Holdings, Maxus y TS (“Acuerdo Conciliatorio”). El Acuerdo Conciliatorio, que no implicaba reconocimiento de hechos ni derechos y que se presentaba con fines exclusivamente conciliatorios, estaba sujeto a un proceso de aprobación, publicación, período para comentarios y homologación por parte del Tribunal de Nueva Jersey. De acuerdo con los términos del Acuerdo Conciliatorio, el DEP acordaría resolver ciertos reclamos relacionados con pasivos ambientales dentro de un ámbito geográfico determinado del Río Passaic iniciados contra YPF, YPF Holdings, YPF International, YCLH Holdings, Maxus y TS, reconociendo además a estas y a otros participantes en el litigio un límite de responsabilidad de US$ 400 millones colectivamente, para el caso de que fueran condenados. Como contraprestación Maxus realizaría un pago en efectivo de US$ 65 millones al momento de la homologación del Acuerdo Conciliatorio.

Repsol llegó a un acuerdo transaccional con el DEP simultáneamente, acordando pagar un monto de US$ 65 millones (sujeto al mismo límite de US$ 400 millones descripto anteriormente).

En 2013 el Tribunal de Nueva Jersey aprobó el Acuerdo Conciliatorio y el 10 de febrero de 2014 Maxus realizó un depósito en garantía de US$ 65 millones en cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio.

Adicionalmente, el 16 de diciembre de 2014 el Tribunal de Nueva Jersey homologó un acuerdo transaccional por el cual el DEP aceptó resolver todos los reclamos contra Occidental que estaban relacionados con pasivos ambientales dentro de un ámbito geográfico determinado del Río Passaic a cambio del pago de US$ 190 millones y de una suma de hasta US$ 400 millones para reembolsar al Estado de Nueva Jersey en el caso de que éste tenga que pagar un porcentaje de los costos de acciones de remediación futuras de conformidad con la Ley Federal de Estados Unidos conocida como “Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act”.

Tras la firma de los acuerdos transaccionales antes mencionados, los reclamos cruzados entre las partes demandadas (Occidental, Maxus, TS, YPF, YPF International, YPF Holdings, YCLH Holdings y Repsol) quedaban pendientes de resolución por el Tribunal de Nueva Jersey.

Sin embargo, dichos reclamos cruzados quedaron suspendidos el 17 de junio de 2016 cuando Maxus, TS, y otras compañías afiliadas realizaron, cada una, una petición voluntaria bajo el Capítulo 11 en el Tribunal de Quiebras, según lo descripto en la Nota 8.a.3). El 28 de junio de 2016, a pedido de Occidental, el Tribunal de Nueva Jersey transfirió los reclamos remanentes del juicio del Río Passaic desde el Tribunal de Nueva Jersey al Tribunal de Quiebras.

El 2 de agosto de 2023, un escrito de desistimiento de todos los reclamos fue presentado ante el Tribunal de New Jersey, haciendo efectiva la desestimación inmediata con pérdida de derechos ( with prejudice ) de la acción a partir de esa misma fecha.

8.a.3) Proceso de reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos

El 17 de junio de 2016 cada una de las Entidades Maxus realizó una petición voluntaria ante el Tribunal de Quiebras bajo la Ley de Quiebras de Estados Unidos. En este marco, las Entidades Maxus llegaron a un acuerdo (“Acuerdo 2016”) con YPF, YPF Holdings, YCLH Holdings, YPF International e YPF Services USA Corp. (“YPF Services”), (en conjunto, las "Entidades YPF”), para resolver todos los eventuales

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reclamos de las Entidades Maxus contra las Entidades YPF, incluyendo cualquier reclamo de alter ego, los cuales las Entidades YPF entienden carecían de fundamentos.

El Acuerdo 2016 preveía: (i) el otorgamiento de un préstamo de 1 año de duración por parte de YPF Holdings por un monto de hasta US$ 63,1 millones ("DIP Loan") destinado a financiar las actividades de las Entidades Maxus durante un proceso de reorganización/quiebra, y (ii) un pago de US$ 130 millones a las Entidades Maxus (“Settlement Payment”) por todos los potenciales reclamos que las Entidades Maxus podrían tener contra las Entidades YPF.

El 29 de diciembre de 2016 las Entidades Maxus presentaron ante el Tribunal de Quiebras su propuesta de Plan de Liquidación bajo la Ley de Quiebras de Estados Unidos. El Plan de Liquidación preveía un pago de US$ 130 millones bajo el Acuerdo 2016 y establecía que, si el Acuerdo 2016 era aprobado, parte de los US$ 130 millones serían depositados a: (i) un fideicomiso de liquidación para distribuir entre los distintos acreedores, y (ii) un fideicomiso de respuesta ambiental para uso en tareas de remediación. Asimismo, si el Plan de Liquidación era aprobado, el Acuerdo 2016 con las Entidades Maxus también sería aprobado y todos los reclamos contra las Entidades YPF, incluidas las alegaciones sobre alter ego serían desestimadas a cambio del pago de los US$ 130 millones comprometidos. El Plan de Liquidación, sin embargo, establecía ciertas actividades contingentes para el caso en que el Tribunal de Quiebras no aprobase el Acuerdo 2016. En ese escenario, el reclamo de las Entidades Maxus contra las Entidades YPF, incluyendo los reclamos por alter ego se transferirían a un fideicomiso de liquidación.

El 28 de marzo de 2017 las Entidades Maxus y el Comité de Acreedores presentaron el Plan Alternativo que no incluía el Acuerdo 2016 con las Entidades YPF.

Según el Plan Alternativo, el Fideicomiso de Liquidación podría presentar reclamos de alter ego y cualquier otro reclamo que pertenezca a la masa concursal contra las Entidades YPF. El Fideicomiso de Liquidación sería financiado por Occidental en su carácter de acreedor de las Entidades Maxus. En este marco, el Plan Alternativo no contemplaba la implementación del Acuerdo 2016, y el 10 de abril de 2017 YPF Holdings notificó que esta situación configuraba un evento de incumplimiento bajo el DIP Loan. Mediante la aprobación del financiamiento ofrecido por Occidental en el marco del Plan Alternativo, el Tribunal de Quiebras ordenó la devolución de los montos exigibles bajo los términos del DIP Loan (US$ 12 millones), los cuales fueron posteriormente devueltos a YPF Holdings.

El 22 de mayo de 2017 el Tribunal de Quiebras emitió una orden confirmando el Plan Alternativo presentado por el Comité de Acreedores y las Entidades Maxus, el cual se hizo efectivo el 14 de julio de 2017. A través del Plan Alternativo se creó el Fideicomiso de Liquidación, el cual inició en 2018 la demanda descripta a continuación en la Nota 8.a.4).

8.a.4) Reclamo del Fideicomiso de Liquidación

El 14 de junio de 2018 el Fideicomiso de Liquidación inició una demanda judicial contra las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol) ante el Tribunal de Quiebras, reclamando supuestos daños por un monto de hasta US$ 14.000 millones, sobre la base de alegaciones de transferencias fraudulentas y responsabilidad primaria como alter ego de las Entidades Maxus (“Reclamo del Fideicomiso de Liquidación”). De conformidad con lo detallado anteriormente, a lo largo de las décadas de los 90 y los 2000, se realizaron varias operaciones de reestructuración de las operaciones internacionales del Grupo, incluyendo operaciones de sociedades que hoy conforman el grupo de las Entidades Maxus, las cuales fueron realizadas en el curso ordinario de los negocios con el objetivo legítimo de lograr mayores eficiencias en el manejo de dichas operaciones internacionales. Por su parte, en contra de las Demandadas YPF, el Fideicomiso de Liquidación alegó que (i) estas operaciones de reestructuración

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constituyeron transferencias fraudulentas por las que las Demandadas YPF eran responsables, y (ii) las Demandadas YPF eran el alter ego de las Entidades Maxus y responsables por todos sus pasivos, incluyendo los pasivos ambientales descriptos en la Nota 8.a.2.i). Las Demandadas YPF rechazaron dichas alegaciones y presentaron una moción solicitando se desestime el Reclamo del Fideicomiso de Liquidación (motion to dismiss).

Entre el 19 de octubre de 2018 y el 22 de enero de 2019 se completaron varios actos procesales relacionados con la motion to dismiss. Del mismo modo, durante dicho período, las Demandadas Repsol también interpusieron una moción solicitando que el Tribunal de Quiebras desestimara el Reclamo del Fideicomiso de Liquidación. El 15 de febrero de 2019 el Tribunal de Quiebras rechazó ambas mociones.

El 1 de marzo de 2019 las Demandadas YPF realizaron una presentación a fin de apelar la orden de fecha 15 de febrero de 2019 desestimando la motion to dismiss. La apelación fue denegada por el Tribunal del Distrito para el Distrito de Delaware el 12 de septiembre de 2019 y las partes procedieron con el proceso de prueba (discovery).

Aun estando pendiente la apelación mencionada, el 1 de abril de 2019 las Demandadas YPF, por un lado, y las Demandadas Repsol, por el otro, contestaron la demanda iniciada por el Fideicomiso de Liquidación.

En el marco del Reclamo del Fideicomiso de Liquidación, durante 2019 y 2020 la actividad judicial se concentró en (i) la presentación de mociones para retirar la referencia (motions to withdraw the reference), cuya finalidad es la de lograr que un asunto sea transferido a un tribunal ordinario en lugar de un tribunal de quiebras, (ii) el proceso de prueba (discovery), (iii) la presentación de una moción de descalificación (motion to disqualify) contra los abogados del Fideicomiso de Liquidación y, (iv) la definición de las etapas procesales.

El 23 de marzo de 2020 el Tribunal del Distrito para el Distrito de Delaware denegó las mociones para retirar la referencia planteadas por las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol por prematuras.

Con relación al proceso de prueba (fact discovery), la actividad judicial incluyó principalmente procedimientos relacionados a la definición de la prueba documental y testimonial a ser producida en el proceso. El proceso de prueba (discovery) de hechos concluyó sustancialmente el 21 de octubre de 2021, y el proceso de prueba (discovery) de expertos concluyó el 8 de abril de 2022.

Con relación a la motion to disqualify de los abogados del Fideicomiso de Liquidación, el 19 de diciembre de 2020 las Demandadas YPF presentaron una motion to disqualify de White & Case LLP como abogados del Fideicomiso de Liquidación en el entendimiento de que dicha firma de abogados estaba impedida de actuar en esa capacidad con motivo en la existencia de conflictos de intereses resultantes de la incorporación a la firma de la abogada Jessica Boelter, ex socia de la firma Sidley Austin LLP y parte integrante del equipo de abogados que asesoró a las Demandadas YPF en este proceso.

El 6 de abril de 2021 el Tribunal de Quiebras rechazó dicha motion to disqualify, decisión que fue apelada por las Demandadas YPF ante el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito.

El 9 de septiembre de 2022 el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito emitió una decisión afirmando la decisión del Tribunal de Quiebras desestimando la motion to disqualify.

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El 16 de marzo de 2022 el Fideicomiso de Liquidación presentó una moción de juicio sumario parcial con respecto a ciertas de sus pretensiones en contra de las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol. Dicha moción no solicitó una decisión pecuniaria en esa instancia, reconociendo que ciertas cuestiones debían resolverse en la etapa de juicio oral (trial).

El 27 de abril de 2022 las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol presentaron tanto sus mociones de juicio sumario como las respectivas oposiciones a la moción de juicio sumario presentada por el Fideicomiso de Liquidación.

El 13 de junio de 2022 se celebró una audiencia ante el Tribunal de Quiebras para la presentación de alegatos orales en relación con las mociones de juicio sumario. El 22 de junio de 2022 el Tribunal de Quiebras emitió una decisión rechazando la moción de juicio sumario presentada por el Fideicomiso de Liquidación señalando, entre otras consideraciones, que había cuestiones relevantes de hecho en disputa que debían ser resueltas en la etapa de juicio oral (trial). El Tribunal de Quiebras también otorgó juicio sumario parcial a favor de las Demandadas YPF rechazando la teoría de “all liabilities” (responsabilidad por todos los pasivos y contingencias de las Entidades Maxus) propuesta por el Fideicomiso de Liquidación relativa a los alegados daños por alter ego. Asimismo, al rechazar la teoría de “all liabilities” propuesta por el Fideicomiso de Liquidación, el Tribunal de Quiebras coincidió con las Demandadas YPF en que los alegados daños por alter ego requerían la prueba de la causalidad y, por lo tanto, el Fideicomiso de Liquidación debía probar que los daños reclamados fueron causados por la alegada conducta de alter ego. El Tribunal de Quiebras sostuvo además que la responsabilidad por la alegada conducta de alter ego de las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol era una cuestión que debía resolverse en la etapa de juicio oral (trial) antes de abordar la cuestión referida al monto de daños, si los hubiera.

El 30 de septiembre de 2022 el Tribunal de Quiebras confirmó las fechas propuestas por las partes para llevar adelante la etapa de juicio oral (trial) durante los meses de marzo y abril de 2023. El 3 de enero de 2023 las partes solicitaron conjuntamente que se suspendieran todos los plazos programados y las fechas para el juicio oral (trial), y que se reservara para el juicio oral (trial) el período comprendido entre el 19 de junio y el 31 de julio de 2023. El Tribunal de Quiebras concedió dicha solicitud ese mismo día.

Como se señaló anteriormente en la Nota 8.a.1), el 6 de abril de 2023, las Demandadas YPF, las Demandadas Repsol y el Fideicomiso de Liquidación firmaron el Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso.

De conformidad con el Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso, el Fideicomiso de Liquidación acordó desestimar (dismiss with prejudice) todas las acciones iniciadas contra las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol y otorgar una liberación y absolución total de los reclamos, a cambio del pago de US$ 575 millones de los cuales las Demandadas YPF acordaron pagar US$ 287,5 millones (menos ciertas deducciones), más los intereses que se devenguen desde el 1 de mayo de 2023 hasta la fecha de pago. La acción civil pendiente ante el Tribunal de Nueva Jersey contra las Demandadas YPF (ver Nota 8.a.2.ii), también formó parte de las desestimaciones y liberaciones descriptas.

Además del Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso, las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol firmaron un acuerdo conciliatorio y de liberación (“Acuerdo Conciliatorio Oxy”) con Occidental y varias otras entidades vinculadas a Occidental, incluyendo Occidental Petroleum Corporation y Occidental Chemical Holding Corporation (conjuntamente, las “Partes Oxy”). De conformidad con el Acuerdo

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Conciliatorio Oxy, el cual no exigía ningún pago adicional a los importes incluidos en el Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso como consecuencia de los beneficios para las Partes Oxy en virtud de dicho acuerdo, las Partes Oxy acordaron renunciar a todos los reclamos que puedan tener contra las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol en relación con las Entidades Maxus, el Río Passaic y otras zonas sujetas a remediación ambiental.

Las Demandadas YPF y las Demandadas Repsol también firmaron un acuerdo conciliatorio y un pacto de no demandar (“Acuerdo Gubernamental”) con varias entidades gubernamentales de Estados Unidos, incluido el Departamento de Justicia de Estados Unidos (en nombre de la EPA, el Departamento del Interior y el NOAA) y los Estados de Ohio y Wisconsin (“Partes Gubernamentales”). Las Partes Gubernamentales se han comprometido a no demandar a las Demandadas YPF o a las Demandadas Repsol con respecto a reclamos similares a los que el Fideicomiso de Liquidación ha interpuesto, así como a determinados reclamos en virtud de la Ley de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act, “CERCLA”) de Estados Unidos. Dados los beneficios para las Partes Gubernamentales en virtud del Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso, el Acuerdo Gubernamental tampoco exigía ningún pago adicional a los importes incluidos en el Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso.

Como se ha indicado anteriormente, el pago de las Demandadas YPF al Fideicomiso de Liquidación y la desestimación y renuncia de las acciones y reclamos en contra de las Demandadas YPF bajo los acuerdos arriba descriptos, estaban sujetos a una serie de condiciones y eventos procesales, incluyendo la obtención de una decisión judicial final aprobando el Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso y una decisión judicial final aprobando el Acuerdo Gubernamental. El 2 de agosto de 2023, luego del cumplimiento de todas las condiciones y eventos procesales, las Demandadas YPF realizaron el pago bajo el Acuerdo Conciliatorio del Fideicomiso, y las desestimaciones y liberaciones descriptas entraron en vigencia con respecto a las Demandadas YPF, incluyendo la desestimación de todas las acciones estatales y federales relevantes en contra de las Demandadas YPF.

9. HECHOS POSTERIORES

Excepto por lo mencionado en la Nota 1, no se han producido otros hechos significativos con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 y hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros, cuyo efecto sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones, o su exposición en nota a los presentes estados financieros de corresponder, no hubieran sido considerados en los mismos.

Carlos V. Aramayo Mejía Enrique Barrios CONTADOR REPRESENTANTE C.A.U.B. 0676 LEGAL

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YPF INTERNATIONAL S.A.

ANEXO A

COSTOS INCURRIDOS POR EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 Y C2022 (Cifras expresadas en millones de bolivianos excepto donde se indica en forma expresa – Nota 3.c y 3.d)

Gastos de administración:
Honorarios y retribuciones por servicios
Totales
Totales pesos argentinos (en millones)
2023
(0,5)
(0,5)
(61,1)
2022
(0,5)
(0,5)

Carlos V. Aramayo Mejía CONTADOR C.A.U.B. 0676

Enrique Barrios REPRESENTANTE LEGAL

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