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YPF S.A. — Annual Report 2004
May 16, 2005
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ESTADOS CONTABLES AL
31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
GAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL
31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
INDICE
Memoria
Informe de los Auditores
Balances generales consolidados
Estados de resultados consolidados
Estados de flujo de efectivo consolidados
Notas a los estados contables consolidados
Anexos A, B, C, E, F, G y H
Balances generales
Estados de resultados
Estados de evolución del patrimonio neto
Estados de flujo de efectivo
Notas a los estados contables
Anexos B, C, G y H
Reseña informativa
Informe de la Comisión Fiscalizadora
MEMORIA
Señores Accionistas:
De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, sometemos a vuestra consideración la documentación de los Estados Contables correspondientes al decimotercero ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, siendo éste el doceavo ejercicio completo de gestión de Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”).
CONTEXTO MACROECONOMICO
Han pasado ya más de dos años desde los momentos más graves de la crisis transcurridos entre mediados de 2002 y comienzos del 2003, y cabe afirmar que la estabilización paulatina de la macroeconomía ha sido la característica dominante del 2004. En particular durante este último año, la estabilidad de la moneda, los bajos índices inflacionarios, y un importante crecimiento de la actividad económica han sido los factores positivos que favorecieron este proceso.
El crecimiento del Producto Bruto Interno ("PBI") durante el año 2004, por encima del 8%, ha superado los pronósticos más optimistas. El lanzamiento del canje de deuda, en caso de alcanzar un razonable nivel de aceptación prolongará la fase expansiva, sosteniendo en el corto plazo la tendencia creciente del gasto interno. Esta tendencia encuentra un límite en el agotamiento de la capacidad instalada y del superávit de la cuenta corriente del Balance de Pagos.
En la medida en que se siga recuperando la utilización máxima del stock de capital, la elección de los mecanismos de estímulo de la demanda agregada debe ser cada vez más cuidadosa de manera de alentar el crecimiento de la inversión, la cual expanda la frontera de producción, aumente el empleo y aliente las exportaciones.
La tasa de desempleo que finalizó el año 2003 en torno al 14,5%, continuó mejorando, finalizando el año 2004 en niveles de 13,2%. Cabe recordar que esta tasa, considerando como ocupados a los beneficiarios de planes jefes / jefas de hogar u otros similares, superaba a fines del 2002 el 20%. No obstante, la relación empleo / producto no muestra mejoras en la productividad, comprometiendo el crecimiento sustentable del país.
Visto en perspectiva el año 2004 fue muy bueno en materia inflacionaria. El Indice de Precios al Consumidor ("IPC") cerró el año creciendo 6,1%, sustancialmente por debajo del rango objetivo planteado por las autoridades del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). No obstante, existen una serie de factores que anticipan una probable aceleración de los precios, entre los que se pueden mencionar: un alto ritmo de expansión monetaria impulsada desde las nuevas autoridades del BCRA para sostener el valor del dólar, perspectiva de mayor ingreso de capitales tras la salida del default, reducción de la capacidad instalada, y presiones salariales.
Mantener la inflación bajo control ha sido uno de los pilares de la política económica del gobierno. Los precios minoristas, según el IPC, subieron sólo un 3,7% en el 2003 y un 6,1% en el 2004; los precios mayoristas, según el Indice de Precios Mayoristas ("IPM"), subieron un 2,0% en 2003, y un 7,9% en el 2004. No obstante si bien se observa que algunos precios se mueven con calma, otros precios, influidos fundamentalmente por la mejora en la demanda, vienen acelerando su crecimiento.
En materia de recaudación, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") cierra el 2004 en valores récord, consolidando la tendencia alcista que viene registrándose desde mediados del 2002. Los ingresos a la AFIP durante el 2004 crecieron un 36% respecto al 2003 y estuvieron un 24% por encima de lo previsto en el presupuesto 2004. Resulta claro que se ha avanzado en la lucha contra la evasión, que la recuperación de la economía dotó a los contribuyentes de una mayor capacidad de pago y las condiciones del mercado financiero se mostraron laxas en el período.
Los depósitos del sistema financiero cerraron el 2004 con un crecimiento del 27%. A diferencia del 2003, en este año el factor determinante del crecimiento fueron los depósitos del sector público, que prácticamente se duplicaron como consecuencia del atesoramiento de los elevados excedentes fiscales. Por su parte el BCRA cumplió con el programa monetario por sexto trimestre consecutivo, comprando dólares provenientes del superávit comercial lo que generó una abultada expansión monetaria y mantuvo bajas las tasas de interés. Muy probablemente la autoridad monetaria deberá reabsorber buena parte de la liquidez inyectada para desterrar el riesgo de presiones inflacionarias.
Por último, las condiciones generalizadas de crecimiento económico en la mayoría de los países, junto con tasas de interés internacionales muy bajas fueron un elemento clave para el contexto macroeconómico del país. Sin duda el desafío hacia adelante para sortear eventuales cuellos de botella en este modelo será lograr un salto exportador; no sólo vía el fortalecimiento de la cuenta corriente del balance de pagos, sino también compensando la caída de los precios internacionales agrícolas. Asimismo, debería perseguirse una menor dependencia de los precios de los commodities así como un desarrollo de las exportaciones industriales que deberán comenzar a jugar un papel más relevante.
RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE LICENCIA
La Ley N° 25.561 Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (“Ley de Emergencia”), afectó el marco jurídico vigente para los contratos de concesión o licencia de las empresas de servicios públicos.
Las principales disposiciones de la mencionada ley que afectan el contrato firmado oportunamente por MetroGAS S.A. ("MetroGAS") con el Estado Nacional y modifican expresas disposiciones de la Ley Nº 24.076 (“Ley del Gas”) son: la “pesificación” de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley Nº 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index -PPI- de los Estados Unidos) y la decisión unilateral del gobierno de renegociar la licencia otorgada a la Sociedad en 1992.
Asimismo, la citada ley dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. El proceso comenzó durante el primer trimestre del año 2002, y para ello el PEN dictó el 12 de febrero de 2002 el Decreto Nº 293, por el que se encomendó dicha renegociación al Ministerio de Economía, en tanto que el 22 de febrero de 2002 dictó el Decreto Nº 370 a través del cual designó los integrantes de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“CRC”).
Luego de la asunción, el 25 de Mayo de 2003, del gobierno del Presidente Néstor Kirchner, mediante el Decreto Nº 311/03 del 3 de julio de 2003 el PEN creó la “Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos” (“UNIREN”), con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de 61 contratos de obras y servicios públicos y elaborar un marco regulatorio común a todos los servicios públicos. Esta unidad está presidida por los ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Economía y Producción y es la continuadora del proceso de renegociación de contratos desarrollado por la anterior Comisión de Renegociación de Contratos, prosiguiendo los trámites que se encontraban en curso.
Durante los años 2002 y 2003, pese a que MetroGAS cumplió acabadamente con la entrega de toda la información que se le solicitara, y a que los propios informes emanados desde la CRC y la UNIREN destacaban que el sector gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas, y que la gestión de las licencitarias, entre ellas MetroGAS, reunía las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegociación, no logró avanzarse más allá de la Fase II de dicho proceso.
Asimismo, tampoco llegaron a plasmarse los incrementos tarifarios transitorios que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos 2437/02 y 146/03, cuya aplicación fue suspendida por distintas medidas judiciales.
Así da inicio el año 2004, con un proceso que fue dilatándose en el tiempo, a través de sucesivas prórrgas que dispuso el Gobierno Nacional, y que en principio y tal lo dispuesto por la Ley N° 25790 publicada el 22 de octubre de 2003, debía finalizar el 31 de diciembre de 2004, ya que ese era el plazo fijado por la dicha ley para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos establecido por el Art. 9 de la Ley de Emergencia.
El 13 de enero de 2004, MetroGAS remitió una nota a la Unidad proponiendo la inclusión en la agenda de temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.
A partir de esa fecha sólo se realizaron reuniones esporádicas con los equipos técnicos pero el año 2004 transcurrió sin lograrse avances significativos que permitiesen necesarios consensos para cerrar la Fase III del proceso de renegociación y consecuentemente iniciar la Fase IV (firma de un Acuerdo).
Tomando en cuenta los pocos avances registrados en el proceso de renegociación de los 61 contratos incluídos en el Decreto 311/03, el plazo de la emergencia se extendió por un año más, es decir hasta el 31 de diciembre del 2005 mediante la Ley 25.972 publicada en el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 2004.
Con fecha 13 de enero de 2005, la UNIREN envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de Entendimiento en el cual la información esencial estaba referenciada a anexos que no fueron acompañados. Esta Carta de Entendimiento, según lo expresa el organismo en cuestión, sienta las bases y condiciones del acuerdo final de renegociación que será sometido previamente a una Audiencia Pública. Dicho documento no surgió de negociaciones mantenidas entre las partes como lo prescriben las normas vigentes, sino que constituye una declaración unilateral del Estado. MetroGAS respondió el 27 de enero de 2005 que por tratarse de un documento incompleto, no se contaba con los elementos necesarios para evaluarlo correctamente pero que existe la predisposición para realizar las gestiones necesarias tendientes a lograr un consenso.
Con fecha 3 de febrero de 2005 la UNIREN envió una nueva nota, donde expresa que no comparte las argumentaciones ni las conclusiones vertidas por MetroGAS en la nota del 27 de enero, a la cual MetroGAS da respuesta el 18 de febrero de 2005, expresando que a lo largo de tres años a cumplido con la entrega de toda la información solicitada, además de efectuar presentaciones adicionales que permitiesen concluir la Fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones originalmente pactadas, con miras a su restablecimiento futuro. Asimismo, se dejó constancia que pese a las demoras en la regularización del Contrato de Licencia, el servicio se presta con normalidad, regularidad, continuidad y eficiencia, manteniendo el nivel de calidad de las prestaciones, pese a la inexistencia de acciones o medidas del gobierno que contribuyan a minimizar el mayor costo de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.
Después de transcurridos aproximadamente tres años desde que se iniciara la renegociación de la Licencia dispuesta por la Ley de Emergencia Pública no se ha cumplido con las etapas establecidas por el Gobierno ni se han dictado medidas que permitan mejorar la generación de fondos de la Sociedad ni lograr una recomposición del contrato de licencia o el restablecimiento de su equilibrio económico financiero, como tampoco la compensación o reparación del daño ocasionado a la Licenciataria y a sus inversores.
Nueva reglamentación
A mediados del mes de febrero de 2004 el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico financiera de la Sociedad. El Decreto N° 180/04 establece un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y crea un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres, de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría "residencial".
Posteriormente se dictaron una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la Capacidad de Transporte, iii) la homologación del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual, la Sociedad ha reestructurado la mayoría de los contratos de compra de gas natural, iv) el otorgamiento de premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, dicho programa fue suspendido desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005. v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través de un Fondo Fiduciario vi) la aprobación de un mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento a los usuarios ininterrumpibles, vii) la creación de un Merado Electrónico de Gas para el abstecimiento de gas natural en condición spot y mercados secundarios de transporte y distribución, operados por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Las implicancias para la Compañía de estas normas aún no pueden determinarse en su totalidad ya que para su implementación, requieren de reglamentaciones posteriores por parte de las autoridades responsables del área de energía, que en algunos casos aún no han sido dictadas.
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA
Durante el 2004 MetroGAS continuó concentrándose en el manejo del flujo de fondos para garantizar la prestación del servicio público legalmente adjudicado bajo la licencia, al tiempo que se mantuvo una fluida comunicación con todos los acreedores a la espera de contar con el consentimiento necesario para la propuesta de reestructuración lanzada el 7 de Noviembre de 2003 de acuerdo a los términos de un "Acuerdo Preventivo Extrajudicial" ( "APE").
La propuesta de MetroGAS ofrece a los acreedores financieros básicamente dos opciones:
- la Opción de Compra en Efectivo, mediante la cual se ofrece comprar hasta U$S 100 millones del Principal de la deuda, con dinero en efectivo a un precio de $ 0,50 por cada $ 1 de capital de dicha deuda ( manteniendo dicha proporción según las diferentes monedas en que la deuda se encuentra nominada: pesos, dólares, y euros);
- la Opción Modificatoria mediante la cual básicamente se aumenta el monto del capital, sumando intereses devengados al 2,5% anual desde el último pago de intereses, se modifica la fecha de vencimiento final a los 9 años de la fecha de cierre, y se modifican tasas de interés y condiciones de amortización ( para mayores detalles puede consultarse el prospecto público de la propuesta).
En términos generales la propuesta evita quitas de capital a aquellos acreedores que opten por la Opción Modificatoria, reduce el riesgo de refinanciación de la compañía, y permite compartir con los acreedores los beneficios de una eventual mejora en las condiciones financieras de la compañía. La homologación del APE afectaría el derecho de todos los tenedores de deuda, participen o no de esta invitación.
MetroGAS ha realizado hasta la fecha sucesivas prórrogas a la invitación para suscribir el APE, otorgando en algunas oportunidades el derecho a retirar los consentimientos, sin obtener aún las mayorías necesarias para continuar en la Justicia con diligencias previstas para dicho acuerdo.
Con motivo de los cambios adversos sustanciales y significativos que han afectado a su sociedad controlada, con fecha 5 de abril de 2002, Gas Argentino S.A. anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera. En este sentido, J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.
Ciertos acreedores han solicitado a la Compañía que lance un plan de reestructuración de la deuda antes de que MetroGAS alcance un acuerdo con el Gobierno respecto de las modificaciones contractuales que resulten de la renegociación exigida por la Ley de Emergencia. Consecuentemente, la Sociedad tiene la intención de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros.
DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES
La marcha de la Empresa está estrechamente ligada a la evolución de su controlada, MetroGAS. Los resultados de esta distribuidora, a su vez, tienen alta estacionalidad, debido a que parte de la demanda de gas natural que atiende, dirigida a consumos residenciales, está correlacionada con la situación climática en su área de actividad. Los resultados, que dependen de la venta de gas, son más altos en los meses de mayo a septiembre que en el resto del año.
Durante 2004 continuó el fuerte crecimiento de la demanda eléctrica iniciado en 2003. Este hecho, sumado a la escasez de oferta debido a la falta de instalación de nuevos ciclos combinados desde el año 2001, produjo un fuerte despacho de todo el parque de generación térmica del área de MetroGAS, tanto de ciclos combinados como de turbinas de vapor de ciclo abierto. En consecuencia se verifica una fuerte disminución de la estacionalidad (invierno-verano) de las ventas en la zona de MetroGAS.
Las ventas de gas y de servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas en 2004 y 2003 constituyeron el 50,0% y el 42,0%, respectivamente del volumen de gas entregado. Es de destacar, que en un mercado energético altamente competitivo, estos valores significaron para cada año el 19,3% y 8,2% de las ventas netas, respectivamente.
Las ventas de gas y servicio de transporte y distribución a clientes industriales, comerciales y entidades públicas representaron aproximadamente el 17,8% y 20,1% del volumen de ventas de MetroGAS y aproximadamente el 20,1% y 20,6% de sus ventas netas durante 2004 y 2003, respectivamente.
Durante 2004 se renovaron los contratos de suministro con clientes industriales cuyos vencimientos operaban en este año.
En función de las previsiones realizadas frente el invierno 2004, se han realizado modificaciones en las condiciones de venta a este mercado, incluyendo opciones que permiten una mayor flexibilidad operativa frente a potenciales inconvenientes de abastecimiento.
El mercado de gas natural comprimido (“GNC”) representó aproximadamente el 8,7% y el 9,6% del volumen de ventas de la Sociedad y el 11,3% y el 10,2% de sus ventas netas durante 2004 y 2003, respectivamente. Las tasas de crecimiento por encima de los promedios históricos, se mantuvieron durante el 2004. Las mismas se debieron a una importante cantidad de conversiones de vehículos livianos motivadas por el considerable diferencial de precios entre el GNC y los combustibles líquidos.
Las ventas netas de MetroGAS durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 aumentaron en un 25,0% y los costos de operación aumentaron en un 26,1% respecto del ejercicio 2003, ocasionando un incremento en la ganancia bruta de miles de $ 30.176, la cual ascendió a miles de $ 174.929 en el ejercicio 2004 respecto de miles de $ 144.753 en el ejercicio anterior.
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 MetroGAS registró una ganancia operativa de miles de $ 58.579 respecto de miles de $ 29.972 obtenida en el mismo período del ejercicio anterior.
Con relación a los resultados de Gas Argentino, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 la Sociedad registró una pérdida neta de miles de $ 99.559, respecto de la ganancia neta de miles de $ 16.177 registrada en el ejercicio anterior.
Esta variación se debe principalmente a la pérdida neta por participación en sociedades controladas, debido a la pérdida neta registrada en MetroGAS y a la pérdida registrada por las diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino, con motivo de una mayor depreciación del peso respecto del dólar y del euro.
Durante el ejercicio 2004 los gastos administrativos de Gas Argentino disminuyeron en miles de $ 61, de miles de $ 184 en 2003 a miles de $ 123 en el presente ejercicio debido fundamentalmente, a la disminución de los honorarios y retribuciones por servicios.
Los resultados financieros y por tenencia generados por pasivos aumentaron en miles de $ 36.920, de una ganancia de miles de $ 23.555 en 2003 a una pérdida de miles de $ 13.365 en 2004. Esta variación se debe principalmente a la ganancia por diferencias de cambio generadas por las deudas en moneda extranjera resultante de la apreciación del peso respecto del dólar y del euro.
En función del contexto económico y las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que incluyen la modificación de las normas del Marco Regulatorio de MetroGAS, ésta prevé centrar sus esfuerzos en asegurar la continuidad del negocio, mantener la calidad y confiabilidad del suministro de gas, cumplir con las Reglas Básicas de la Licencia, y finalmente en base al resultado de la renegociación del contrato de Licencia, MetroGAS definirá su estrategia hacia el futuro.
Las medidas programadas por MetroGAS impactarán en forma directa en la Sociedad, haciéndola partícipe de los beneficios que ellas aporten.
Política de Dividendos
En el pasado, conforme a los resultados de la Sociedad y a otros factores considerados relevantes, el Directorio de Gas Argentino recomendó el pago de dividendos, durante el último trimestre de cada año, en forma provisoria y, en oportunidad de la Asamblea Ordinaria, el dividendo definitivo, dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales y considerando las restricciones establecidas en los prospectos de emisión de deuda.
DESTINO DE LOS RESULTADOS
El Directorio de la Sociedad propone que la Asamblea de Accionistas mantenga en Resultados no Asignados la pérdida neta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, que ascendió a miles de $ 99.559.
Saludamos a los señores Accionistas con toda consideración.
Buenos Aires, 4 de marzo de 2005
Ricky Lynn Waddell
Presidente
INFORME DE LOS AUDITORES
A los señores Accionistas, Presidente y Directores de
Gas Argentino S.A.
- Hemos efectuado un examen de auditoría de los balances generales de Gas Argentino S.A. al 31 de diciembre de 2004 y 2003, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas y de las notas 1 a 13 y anexos A, B, C, E, F, G y H que los complementan. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2004 y 2003, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables, en base a la auditoría que efectuamos.
- Nuestros exámenes fueron practicados de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Sociedad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que las auditorías efectuadas constituyen una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3. a los estados contables consolidados, difieren en ciertos aspectos de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los principales efectos corresponden a i) el tratamiento de los activos y pasivos generados por la aplicación del método del impuesto diferido, ii) la aplicación de los criterios de exposición de operaciones con partes relacionadas establecidos por la Resolución Técnica N° 21 y iii) el reconocimiento de la inflación sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2003. El efecto sobre los estados contables emergentes de los distintos criterios de valuación mencionados en i) se incluyen en la Nota 3.2.e) a los estados contables consolidados, mientras que los correspondientes a ii) y iii) no han sido cuantificados por la Sociedad.
- Como se menciona en Nota 2. a los estados contables consolidados, la ecuación económica y financiera de la Sociedad y de su sociedad controlada, MetroGAS S.A. ("MetroGAS") se ha visto significativamente deteriorada como consecuencia de las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, particularmente por la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia con la que opera la sociedad controlada generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios y consecuentemente sobre los flujos de fondos y resultados futuros de la Sociedad ya que los mismos dependen de los ingresos provenientes de su inversión en MetroGAS. La dirección de MetroGAS se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas y negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- La devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera en moneda extranjera de la Sociedad y las circunstancias descriptas en el punto 4. han producido la suspensión de los pagos de capital e intereses de la totalidad de las obligaciones financieras a partir del 5 de abril de 2002. Adicionalmente han llevado a la sociedad controlada a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002. De acuerdo con las cláusulas contractuales, al 31 de diciembre de 2004 los pasivos financieros de ambas sociedades se encontraban vencidos, pudiendo ser exigibles al cobro. A la fecha de los presentes estados contables las direcciones de ambas sociedades se encuentran analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros, no pudiéndose prever el resultado final de estos procesos.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de su inversión en la sociedad controlada, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 4. y 5.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de las inversiones no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 4., 5. y 6. a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
- Según se indica en nota 9, a los estados contables individuales, los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. El artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia y por lo tanto, los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta situación.
- En nuestra opinión, excepto por los desvíos en la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionadas en el punto 3. y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 4., 5., 6., 7. y 8.:
- los estados contables de Gas Argentino S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2004 y 2003 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial consolidada al 31 de diciembre de 2004 y 2003 y los resultados consolidados de sus operaciones y el flujo de efectivo consolidado por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- los estados contables de Gas Argentino S.A. y sus estados contables consolidados se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
- los estados contables de Gas Argentino S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes;
- hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3. a 8.;
- al 31 de diciembre de 2004 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surja de los registros contables.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2005
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 |
| Dr. Miguel A. Urus Contador Público (UBA) T° 184 - F° 246 Lic. Adm. (UBA) T° 28 - F° 223 C.P.C.E.Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
GAS ARGENTINO S.A.
Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
Ejercicios económicos Nº 13 y 12 iniciados el 1 de enero de 2004 y 2003
Actividad principal de la Sociedad: Inversora
Inscripción en el Registro Público de Comercio: 23 de diciembre de 1992
Fecha de vencimiento del contrato social: 21 de diciembre de 2091
Modificaciones de los Estatutos:
Aprobado por Asamblea Extraordinaria y Unánime celebrada el 14 de octubre de 1993
Aprobado por Asamblea Ordinaria celebrada el 26 de marzo de 1999
Aprobado por Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y Unánime celebrada el 29 de abril de 2003
Composición y evolución del Capital Social al 31 de diciembre de 2004
Composición del Capital Social
| Clases de acciones | Suscripto, inscripto e integrado |
| Miles de $ | |
| En circulación: | |
| Ordinarias escriturales Clase "A" V/N $ 1 de 1 voto | 169.354 |
| Ordinarias escriturales Clase "B" V/N $ 1 de 1 voto | 140.439 |
| Capital Social al 31 de diciembre de 2004 | 309.793 |
GAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
Evolución del Capital Social
| Suscripto, inscripto e integrado | ||||
| Miles de $ | ||||
| Capital social según acta constitutiva del 21 de diciembre de 1992 inscripto en el Registro Público de Comercio el 23 de diciembre de 1992 bajo el Nº 12660 del Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 12 | |||
| Aumento de Capital social dispuesto por la Asamblea del 14 de octubre de 1993 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 18 de noviembre de 1993 bajo el Nº 11527, Libro 114, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 205.000 | |||
| Capitalización del Ajuste de Capital social dispuesto por la Asamblea del 26 de marzo de 1999 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 18 de agosto de 1999 bajo el Nº 11906, Libro 6, Tomo 1 de Sociedades por Acciones. | 25.367 | |||
| Capitalización de los Aportes Irrevocables dispuesto por la Asamblea del 25 de marzo de 2004 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 11 de noviembre de 2004 bajo el Nº 14248, Libro 26 de Sociedades por Acciones. | 78.374 | |||
| Capitalización de los Aportes Irrevocables dispuesto por la Asamblea del 15 de octubre de 2004 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 4 de noviembre de 2004 bajo el Nº 13900, Libro 26 de Sociedades por Acciones. | 1.040 | |||
| Capital Social al 31 de diciembre de 2004 | 309.793 | |||
GAS ARGENTINO S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACION
Los estados contables consolidados han sido preparados de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 4 y sus modificaciones contenidas en la Resolución Técnica Nº 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, e incluyen los activos, pasivos y resultados de la mencionada sociedad controlada.
| Participación porcentual sobre | ||
| Sociedad emisora | Capital | Votos posibles |
| MetroGAS S.A. (“MetroGAS”) | 70 | 70 |
A los efectos de la consolidación fueron utilizados los estados contables al 31 de diciembre de 2004.
NOTA 2 – CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO
Sobre la posiciOn econOmica y financiera
A partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional emitió una serie de medidas tendientes a paliar la situación económica, financiera y social en la que se encontraba el país, las cuales implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una significativa devaluación que se registró durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos estados contables y que han afectado la posición económica y financiera de la Sociedad y su sociedad controlada.
Deudas financieras nominadas en moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino
De acuerdo con el Decreto N° 214, las deudas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino fueron convertidas a pesos a la paridad de $ 1 por U$S 1 o su equivalente en otra moneda extranjera. A estas deudas se les aplica a partir del 3 de febrero de 2002 un Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) y una tasa de interés. Al 31 de diciembre de 2004 la deuda financiera (capital original) de MetroGAS valuada en las condiciones descriptas ascendía a miles de $ 67.716.
Marco Regulatorio
La Ley de Emergencia Publica y Régimen Cambiario ("ley de Emergencia") dispone que para los contratos de obras y servicios públicos se dejan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio; se fija para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense. Asimismo se dispone la renegociación de los contratos de servicios públicos y se establece que estas disposiciones no podrán afectar el normal cumplimiento de las obligaciones de las empresas. El Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") se encuentra autorizado a renegociar los contratos de servicios públicos tomando en cuenta los siguientes factores: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de ingresos, b) la calidad de los servicios y los planes de inversión previstos contractualmente, c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad de los sistemas comprendidos, y e) la rentabilidad de las empresas.
Con fecha 12 de febrero de 2002 el PEN emitió el Decreto N° 293 a través del cual se encomendó al Ministerio de Economía ("ME") la renegociación de los contratos con empresas de servicios públicos y se creó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.
El proceso de Renegociación contractual se inició formalmente el 21 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión de Renegociación hizo entrega a las licenciatarias del servicio de transporte y de distribución de gas natural de las guías de renegociación aprobadas por el ME. Con fechas 9 y 16 de abril 2002, MetroGAS presentó a la Comisión de Renegociación la información solicitada en dichas guías, efectuando una detallada reserva respecto a los derechos de MetroGAS y de sus inversores. El 17 de abril de 2002 MetroGAS efectuó ante el Comité Coordinador la presentación oral dispuesta en las guías de renegociación.
El proceso de renegociación se vio afectado por una medida cautelar de fecha 16 de mayo de 2002 que impide la toma de decisiones por parte de la Comisión de Renegociación sin previo envío de copia de la información remitida por las licenciatarias al representante de los consumidores, así como permitir su participación en las reuniones de los equipos técnicos. Esta medida ha sido apelada por el ME. Asimismo, el PEN estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos de concesión que están siendo renegociados se presenten ante la Comisión de Renegociación. Cualquier reclamo que efectúe el concesionario fuera del proceso de renegociación traerá como consecuencia su exclusión automática del proceso. MetroGAS impugnó esta resolución en sede administrativa. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2002 se publicó la Resolución N° 308 en la que se establece que las autoridades de aplicación de los contratos de licencia de servicios públicos continúan ejerciendo sus respectivas atribuciones y facultades.
Finalmente, la resolución determina que si mientras se desarrolla el proceso de renegociación, las empresas licenciatarias efectuaren una presentación en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas de la emergencia, serán intimadas por el ME a desistir de tal acción, bajo apercibimiento de instar los actos para disponer su exclusión de dicho proceso. MetroGAS ha impugnado esta resolución en sede administrativa.
Con fecha 17 de septiembre de 2002 se publicó el Decreto N° 1.834 con una vigencia similar al plazo de Emergencia Pública, el que establece que la sola presentación en concurso preventivo o la solicitud de quiebra de las empresas comprendidas en el proceso de renegociación no dará lugar a la rescisión de los contratos de licencia o concesión que celebraron con el Estado Nacional.
El ME convocó para el 26 de septiembre de 2002 a audiencia pública para el tratamiento de los ajustes tarifarios de urgencia solicitados por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas. Por su parte el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") convocó a todas las licenciatarias de transporte y distribución de gas a una audiencia pública a celebrarse el 18 de noviembre de 2002. Ambas audiencias no fueron llevadas a cabo debido al dictado de medidas cautelares ante la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y algunas asociaciones de Consumidores.
El PEN a través de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03 dispuso la readecuación en forma transitoria de las tarifas de servicios públicos de gas y energía eléctrica. No obstante ello, a través de medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por el Defensor del Pueblo de la Nación y de las Asociaciones de usuarios, fue ordenada la suspensión de los efectos de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03.
En marzo de 2003 MetroGAS solicitó al ME en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación, la prosecución y finalización de la fase III prevista en la Resolución ME Nº 20/2002. El Ministerio de Economía respondió la nota remitida por MetroGAS afirmando que el proceso de renegociación continuaba en curso.
Previa a la asunción del nuevo presidente Néstor Kirchner, MetroGAS remitió una nota efectuando un raconto de la participación de la Compañía en las distintas etapas del proceso de renegociación hasta dicha fecha.
La actual administración, que asumió el 25 de mayo de 2003, firmó el Decreto Nº 311 a través del cual creó en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios una Unidad de Renegociación y Análisis de Servicios Públicos ("la Unidad") con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia.
Esta Unidad podrá suscribir acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas licenciatarias ad referendum del Poder Ejecutivo, elevar proyectos vinculados con posibles adecuaciones transitorias de tarifas, efectuar recomendaciones para el funcionamiento de los servicios y elaborar un proyecto de marco regulatorio general. La Unidad estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que fue posteriormente designado mediante la Resolución conjunta de ambos Ministerios N° 118 y 25 recayendo en el Sr. Gustavo Simeonoff, quien era coordinador de la Comisión de Renegociación de Contratos creada por el Decreto N° 293/02 que cesara de funcionar.
El 1 de octubre de 2003 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 25.790 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia. Dicho plazo fue prorrogado por un año hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante Ley 25.972 publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2004.
Con fecha 26 de noviembre de 2003, la Unidad convocó a las licenciatarias a una reunión con cada una de ellas a efectos de fijar de común acuerdo un cronograma de trabajo para analizar los diferentes aspectos de la renegociación de la licencia. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2003 la Unidad remitió a MetroGAS las Pautas para la Renegociación con un cronograma de actividades a seguir.
El 13 de enero de 2004, MetroGAS remitió una nota a la Unidad proponiendo la inclusión en la agenda de temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.
A partir de esa fecha no hubo avances significativos en el proceso de renegociación de la Licencia.
Con fecha 13 de enero de 2005, la Unidad de Renegociación envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de Entendimiento en el cual la información esencial estaba referenciada a anexos que no fueron acompañados. MetroGAS, según respuesta enviada el 27 de enero de 2005, entiende que por tratarse de un documento incompleto no derivado de negociaciones mantenidas entre las partes, no cuenta con los elementos necesarios para evaluarlo correctamente.
Con fecha 3 de febrero de 2005, la UNIREN envió una nueva nota , donde expresa que no comparte las argumentaciones ni conclusiones vertidas por MetroGAS en la nota del 27 de enero de 2005.
MetroGAS respondió esta última nota recibida de la UNIREN el 18 de febrero de 2005, expresando que durante el curso del proceso encarado por el Estado Nacional, la Sociedad ha cumplido con la entrega de toda la información solicitada, además de efectuar presentaciones adicionales que permitiesen concluir la Fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones originalmente pactadas, con miras a su restablecimiento futuro. Asimismo, se dejó constancia que pese a las demoras en la regularización del Contrato de Licencia, el servicio se presta con normalidad, regularidad, continuidad y eficiencia, manteniendo el nivel de calidad de las prestaciones, pese a la inexistencia de acciones o medidas del gobierno que contribuyan a minimizar el mayor costo de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.
Nueva reglamentación
A mediados del mes de febrero de 2004 el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico financiera de MetroGas. El Decreto N° 180/04 establece un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y crea un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres, de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría "residencial".
Posteriormente se dictaron una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la Capacidad de Transporte, iii) la homologación del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual, MetroGAS ha reestructurado la mayoría de los contratos de compra de gas natural (Nota 11 a los estados contables consolidados), iv) el otorgamiento de premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, dicho programa fue suspendido desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través de un Fondo Fiduciario y vi) la aprobación de un mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento a los usuarios ininterrumpibles y vii) la creación de un Mercado Electrónico de Gas para el abastecimiento de gas natural en condición spot y mercados secundarios de transporte y distribución, operados por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
El 24 de agosto de 2004 el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley de marco regulatorio de servicios públicos. Si resulta aprobado, sus disposiciones se aplicarán tanto a las empresas de servicios públicos existentes como a las concesiones o licencias que se otorguen en el futuro.
A la fecha de estos estados contables MetroGAS se encuentra analizando las normas ya dictadas y las disposiciones del proyecto anteriormente mencionadas, no siendo posible al presente determinar las implicancias finales de las mismas en su operatoria y sus resultados.
Contratos en dólares estadounidenses o con cláusulas de ajuste en dólares
La Ley de Emergencia contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $ 1 = U$S 1. Si las prestaciones se tornaran onerosas y las partes no llegaran a un acuerdo, se podrá recurrir a la justicia a fin de que establezca un valor equitativo. Las obligaciones que se generen con posterioridad a dicha ley no podrán ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
MetroGAS tiene contratos con estas características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. En virtud de lo establecido en el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural previamente mencionado y a la renegociación de la mayoría de los contratos arribada con los proveedores de gas natural de MetroGAS y sujeto al cumplimiento continuo por el Estado Nacional de todas las obligaciones asumidas en el mismo, los productores de gas con los que se ha renegociado se comprometieron a suspender las acciones y/o procedimientos que hubieran iniciado contra las licenciatarias de distribución de gas respecto de los reclamos patrimoniales derivados de la mencionada ley, suspensión que al 31 de diciembre de 2006 se convertiría en una renuncia definitiva.
Diferimiento de la deducción de la diferencia de cambio en el impuesto a las ganancias
Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del tipo de cambio de $ 1,4 = U$S 1 sobre activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de la sanción de la Ley de Emergencia, sólo serán deducibles en el impuesto a las ganancias en la proporción de un 20% anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios fiscales cerrados con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley. Los activos impositivos diferidos generados por el presente tratamiento de las diferencias de cambio se encuentran registrados en los estados contables al 31 de diciembre de 2004 según se explica en Nota 3.2.k) a los estados contables consolidados.
Impacto en la situación patrimonial y financiera de la Sociedad y su Sociedad controlada
Las disposiciones de la Ley de Emergencia modifican normas del Marco Regulatorio aplicables al transporte y distribución de gas natural, en principio, aquellas que establecen que las tarifas son calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos y que son ajustadas de acuerdo a índices internacionales.
La regulación original en materia de distribución de gas garantizó a las inversiones extranjeras realizadas en el país el respeto al principio de "seguridad jurídica" mediante una legislación nacional (Ley 24.076 y sus normas reglamentarias) y supranacional (suscripción de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) construida sobre la base de un esquema de convertibilidad, tarifas en dólares y ajustes utilizando indicadores de mercados internacionales.
Este esquema se ha visto seriamente afectado, no solamente por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, sino abrogado en los hechos, lo que ha traído aparejada una verdadera situación de inseguridad jurídica que imposibilita la inversión y el desarrollo normal de la actividad a cargo de MetroGAS, cuya reparación excede el marco de la renegociación.
Una eventual recomposición del contrato de Licencia debería respetar las pautas originales del Marco Regulatorio y del Pliego de la Licitación Internacional bajo el cual los inversores decidieron su participación en el proceso de privatización.
Las circunstancias mencionadas han afectado en forma negativa la situación económica y financiera de Gas Argentino ya que la misma depende de los ingresos y flujos de fondos de MetroGAS.
Con fecha 5 de abril de 2002 y 25 de marzo de 2002, Gas Argentino y MetroGAS, respectivamente, han anunciado la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera. (Ver nota 9 a los estados contables consolidados).
Las situaciones descriptas anteriormente, han sido consideradas por la Dirección de MetroGAS al efectuar las estimaciones contables significativas incluidas en los presentes estados contables, las cuales incluyen las correspondientes al valor recuperable de los activos no corrientes. A tal fin, la Dirección de MetroGAS elabora periódicamente proyecciones económico-financieras a partir de escenarios alternativos basados en supuestos macroeconómicos, financieros, de mercado y regulatorios. A partir de las situaciones antes descriptas, se han considerado en las mencionadas proyecciones, modificaciones de tarifas y ajustes a los costos operativos de MetroGAS, de modo tal de recomponer la ecuación económico-financiera de la misma. Los resultados reales futuros podrían diferir de aquellas estimaciones.
Plan de acción de la Sociedad
Las Direcciones de la Sociedad y de MetroGAS han implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto en los resultados de las operaciones de MetroGAS. Entre otras, las principales medidas adoptadas fueron:
- Continuar con el proceso de renegociación de los contratos de Licencia;
- Continuar con el plan de acción tendiente a la renegociación y adecuación de contratos a la realidad económica;
- Continuar con un plan de reducción de inversiones y gastos sin afectar la normal provisión de gas en forma segura;
- Asegurar la continuidad del negocio manteniendo un estricto control financiero a fin de adecuar los egresos financieros a la real disponibilidad de fondos hasta que se normalice la liquidez del sistema financiero;
- Obtener el asesoramiento impositivo necesario a fin de optimizar la utilización de los quebrantos impositivos emergentes del impacto en los resultados;
- Continuar con el proceso de reestructuración de sus pasivos financieros (ver Nota 9 a los estados contables consolidados).
Los impactos generados por el conjunto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional sobre los estados contables de MetroGAS al 31 de diciembre de 2004, se reconocieron de acuerdo con las evaluaciones y estimaciones realizadas por la Dirección de MetroGAS a la fecha de preparación de los mismos. Los resultados reales futuros podrían diferir de las evaluaciones y estimaciones realizadas a la fecha de aprobación de los presentes estados contables y dichas diferencias podrían ser significativas. Por lo tanto, los estados contables de MetroGAS pueden no informar todos los ajustes que podrían resultar de estas condiciones adversas. Asimismo, no es posible en estos momentos prever la evolución futura de la economía nacional, del proceso de renegociación de la licencia y la renegociación de los contratos denominados en moneda extranjera incluida la deuda financiera ni sus consecuencias sobre la posición económica y financiera de MetroGAS. En consecuencia, las decisiones que deban tomarse sobre la base de los presentes estados contables deberán considerar los efectos de estas medidas y su evolución futura y los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
NOTA 3 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
La Sociedad ha confeccionado los presentes estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes ("PCGA") en la Argentina establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas ("FACPCE") y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CPCECABA"), considerando las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). Los mismos se encuentran expresados en miles de pesos argentinos. Tales normas contables han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
El CPCECABA aprobó la Resolución Técnica N° 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, al 31 de diciembre de 2004 no se ha dado efecto a esta Resolución Técnica.
3.1. Consideración de los efectos de la inflación e información comparativa
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales y organismos de contralor, se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
A estos efectos, se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor ("IPIM"), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ("INDEC"). La inflación acumulada desde el 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003 ascendió al 120% de acuerdo con el mencionado índice.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.
Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 a los efectos de su presentación comparativa con las de este ejercicio.
3.2. Criterios de valuación
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de MetroGAS realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La gerencia de MetroGAS realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones y amortizaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y las previsiones para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables consolidados son los siguientes:
a) Caja y bancos
Las sumas de dinero en pesos han sido valuadas a su valor nominal.
b) Activos y pasivos en moneda extranjera
Las sumas de dinero en moneda extranjera han sido valuadas a su valor nominal convertido al tipo de cambio de cierre del ejercicio, excepto:
- Las deudas en moneda extranjera con las entidades del sistema financiero argentino que han sido convertidas a la relación de $ 1 = U$S 1 según se describe en Nota 2 a los estados contables consolidados, incluyendo los intereses devengados, si correspondiera; y
- Las deudas con proveedores en moneda extranjera han sido valuadas a la cotización de cierre del ejercicio.
c) Inversiones
Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre de cada ejercicio.
Las Letras de Tesorería para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Buenos Aires denominadas “Patacones” y las Letras de Cancelación de obligaciones provinciales denominadas “Lecops”, han sido valuadas a su valor nominal (ver Nota 5 a los estados contables consolidados) habiéndose utilizado los mismos para la cancelación de pasivos fiscales tomados a dicho valor.
d) Créditos por ventas, otros créditos y pasivos en moneda
Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del ejercicio. Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por MetroGAS.
Los créditos por ventas, otros créditos y pasivos en moneda se exponen a su valor nominal incorporando, cuando corresponda, los intereses devengados a la fecha de cierre de cada ejercicio lo que no difiere significativamente de su medición contable obtenida mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originarán los activos y pasivos, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.
La línea denominada PURE Resolución 415/04 corresponde al programa de Uso Racional de la Energía, el cual comprende el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo que estuvo vigente desde el 29 de abril al 14 de septiembre de 2004.
El saldo por este concepto en el rubro Créditos por ventas corresponde a las bonificaciones de los consumos a facturar, mientras que el monto contenido en Cuentas por Pagar corresponde a los cargos adicionales por excedentes de consumo, a ser depositados en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique.
e) Otros créditos en moneda no incluidos en el punto anterior
Otros créditos en moneda no incluidos en el punto anterior han sido valuados sobre la base de la mejor estimación posible de las sumas a cobrar descontada utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro publicada por el Banco de la Nación Argentina, excepto por los activos por impuestos diferidos netos que no han sido descontados, de acuerdo con lo establecido por las normas de la CNV. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que requieren que dichos saldos sean descontados. De haberse utilizado los valores descontados establecidos por la Resolución 243/01 del CPCECABA, el valor de los créditos por impuesto a las ganancias hubiera disminuido en aproximadamente $ 3,8 millones. El valor descontado fue calculado utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro publicada por el Banco Nación Argentina de acuerdo con las proyecciones efectuadas por la Sociedad, para reflejar la mejor estimación posible dentro del plazo estimado de recuperabilidad de los créditos.
f) Bienes de cambio
Los materiales en almacenes han sido valorizados a costos de reposición vigentes al 31 de diciembre de 2004 y 2003. Los mismos se encuentran netos de la previsión por obsolescencia la cual se basa en estimaciones realizadas por MetroGAS.
Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia de materiales, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del ejercicio.
g) Bienes de uso
Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado en moneda constante de acuerdo a lo descripto en Nota 3.1 a los estados contables consolidados.
Sobre la base de un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que MetroGAS ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.
Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado en moneda constante de acuerdo a lo descripto en Nota 3.1 a los estados contables consolidados, excepto en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas). De acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, dichas redes de distribución se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.
Los bienes de uso son depreciados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Las depreciaciones de estos bienes han sido computadas sobre la base de los montos de estos activos ajustados por inflación al 28 de febrero de 2003.
MetroGAS activa los costos netos generados por la financiación con capital de terceros de obras cuya construcción se prolongue en el tiempo, hasta que se encuentren en condiciones de ser puestas en marcha. El monto de los intereses capitalizados durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004 y 2003 ascendió a miles de $ 883 y miles de $ 1.222, respectivamente.
MetroGAS capitalizó durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004 y 2003 miles de $ 2.142 y miles $ 3.156, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.
Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado en moneda constante de acuerdo a lo descripto en Nota 3.1 a los estados contables consolidados.
Los materiales en almacenes han sido valorizados a partir de julio de 1998 a precio promedio ponderado producto del cambio de sistema contable.
El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable.
h) Activos intangibles
Durante el presente ejercicio, los gastos correspondientes a los servicios de gestión y asesoramiento financiero, contratados a J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires, respectivamente, para desarrollar un plan integral para reestucturar los pasivos financieros se reclasificaron al rubro Otros Créditos, como consecuencia de la implementación de nuevas normas contables.
i) Indemnizaciones por despidos
Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.
j) Impuesto a las ganancias
MetroGAS contabiliza el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido. La provisión por impuesto diferido al cierre de cada período ha sido determinada sobre la base de las diferencias temporarias generadas en determinados rubros que poseen distinto tratamiento contable e impositivo. El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos y por el tratamiento impositivo dado a las diferencias de cambio generadas por las deudas financieras en moneda extranjera tomadas en el exterior. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso y activos intangibles, fundamentalmente por los distintos criterios de amortización y el tratamiento dado a los resultados financieros (intereses, diferencias de cambio y ajuste por inflación) activados en dichos rubros.
El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:
Activos diferidos
| Quebrantos Estimados | Créditos por Ventas | Pasivos financieros | Otros | Previsión | Total | ||||||
| En Miles de $ | |||||||||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2003 | 324.628 | 11.765 | 37.951 | 14.787 | (231.473) | 157.658 | |||||
| Cargos a resultados | 36.646 | 969 | (12.650) | 3.954 | (30.110) | (1.191) | |||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2004 | 361.274 | 12.734 | 25.301 | 18.741 | (261.583) | 156.467 |
Pasivos diferidos
| Bienes de uso | Otros | Total | ||||
| En Miles de $ | ||||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2003 | (12.708) | (2.759) | (15.467) | |||
| Cargos a resultados | 2.869 | (1.678) | 1.191 | |||
| Saldos al 31 de diciembre de 2004 | (9.839) | (4.437) | (14.276) |
El activo diferido proveniente del quebranto impositivo, registrado por MetroGAS y Gas Argentino al 31 de diciembre de 2004, asciende aproximadamente a miles de $ 361.274 y miles de $ 324.628 al cierre y al inicio del ejercicio. Dicho quebranto impositivo podrá ser compensado con utilidades de ejercicios futuros, expirando en el año 2005 miles de $ 164, en el año 2006 miles de $ 1.761, en el año 2007 miles de $ 322.072 y en el año 2009 miles de $ 37.277.
La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, MetroGAS toma en consideración la reversión de los pasivos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación de acuerdo con los lineamientos señalados en Nota 2 a los estados contables consolidados.
En función de las estimaciones realizadas, MetroGAS y Gas Argentino han registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo asciende a miles de $ 261.583 y $ 231.473 al cierre y al inicio del ejercicio, respectivamente.
El activo diferido neto al cierre y al inicio del ejercicio derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 142.191.
A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes de impuestos la tasa impositiva correspondiente:
| 31 de diciembre de, | |||||||||
| 2004 | 2003 | ||||||||
| Miles de $ | |||||||||
| Impuesto a las ganancias calculado a la tasa legal sobre el resultado antes de impuestos | (77.888) | 18.144 | |||||||
| Diferencias permanentes | |||||||||
| Reexpresión en moneda constante | 32.831 | 24.655 | |||||||
| Gastos no deducibles e ingresos no computables | 14.947 | (3.664) | |||||||
| Previsión créditos impositivos | 30.110 | 6.772 | |||||||
| Total impuesto a las ganancias | - | 45.907 |
k) Impuesto a la ganancia mínima presunta
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1998. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de MetroGAS coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. Al cierre del ejercicio MetroGAS mantiene registrado un crédito en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta que se expone en el rubro Otros créditos dado que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. En el caso de Gas Argentino, debido a que la Sociedad no espera tener ganancias impositivas en los próximos 10 años, el monto determinado al 31 de diciembre de 2002 fue imputado a pérdida en ese ejercicio.
l) Saldos con partes relacionadas
Los saldos con partes relacionadas generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
m) Previsión para contingencias
Se ha constituido para cubrir situaciones contingentes de carácter laboral, comercial, y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para MetroGAS. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de MetroGAS. Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por MetroGAS. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la gerencia de MetroGAS considera que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables.
n) Cuentas del Patrimonio Neto
Estas cuentas han sido reexpresadas en moneda constante siguiendo los lineamientos detallados en la Nota 3.1. a los estados contables consolidados.
Las cuentas "Capital social" y "Aportes irrevocables de capital", han sido expresadas a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en las cuentas "Ajuste del capital" y "Ajuste de aportes irrevocables" respectivamente, integrantes del patrimonio neto.
ñ) Reconocimiento de Ingresos
MetroGAS reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes; éstos incluyen los montos estimados de gas entregado pero aún no facturado al cierre de cada ejercicio. Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.
o) Cuentas de Resultado
Las cuentas de resultado al 31 de diciembre de 2003 han sido reexpresadas en moneda constante al 28 de febrero de 2003, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cuentas que acumulan transacciones monetarias a través del ejercicio (ventas netas, costos de operación, gastos de administración y comercialización y otros ingresos netos) han sido reexpresadas en moneda constante al 28 de febrero de 2003, aplicando a los valores originales los coeficientes de actualización correspondientes al mes en que se llevó a cabo la transacción.
- Cargos a resultados relacionados con activos no monetarios valuados a su costo reexpresado (depreciación de bienes de uso) han sido computados sobre la base de los montos reexpresados al 28 de febrero de 2003 de dichos activos.
- Resultado por tenencia de bienes de cambio valuados al costo de reposición, está expresado neto del efecto de la inflación de cada ejercicio sobre dichos inventarios y se expone en el Estado de Resultados dentro del rubro Resultados financieros y por tenencia generados por activos.
- Resultados financieros (intereses, diferencias de cambio) se exponen netos del efecto de la inflación sobre los activos y pasivos que los originan. El efecto de la inflación sobre los restantes activos y pasivos monetarios se expone como Resultado por exposición a la inflación.
3.3. (Pérdida) ganancia básica y diluida por acción
La pérdida y ganancia básica y diluida por acción fue calculada sobre la base de las acciones en circulación al 31 de diciembre de 2004 y 2003, que ascienden a 309.792.856 y 230.378.808, respectivamente. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.
3.4. Instrumentos financieros
Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 la Sociedad así como tampoco su Sociedad Controlada, han utilizado instrumentos financieros para el manejo de su exposición a las fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras y/o en las tasas de interés y, por lo tanto, no han realizado transacciones que originen riesgos asociados con los mencionados instrumentos financieros.
La Sociedad, así como tampoco su Sociedad Controlada, utilizan instrumentos financieros con fines especulativos.
3.5. Información por segmentos
MetroGAS opera exclusivamente en la prestación del servicio de distribución de gas no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.
NOTA 4 - COMPOSICION DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y
ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS
El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general consolidado y en los estados de resultados consolidados es el siguiente:
NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS
Y DEUDAS
Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:
Las inversiones existentes al 31 de diciembre de 2004 de MetroGAS se componen de “BODEN que devengaron intereses a una tasa del 1,06% anual. Al 31 de diciembre de 2003 las inversiones se componían de "BODEN" que devengaban intereses a una tasa del 1,35% anual, de "Patacones" que devengaban un interés del 7% anual y que se mantenían registrados a su valor nominal debido a que eran utilizados para cancelar deudas fiscales y de "Lecops" que no devengaban intereses. De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, MetroGAS tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150 % de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, MetroGAS reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro. Estas condiciones podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados.
El crédito correspondiente a la variación de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires devenga un interés del 9,5 % anual (T.E.A.). Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras, las cuales se detallan en Nota 9 a los estados contables consolidados y Nota 8 a los estados contables individuales de Gas Argentino. Ciertas deudas devengan cláusula de ajuste CER (Notas 2 y 11 a los estados contables consolidados).
NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON SOCIEDADES
VINCULADAS
Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de MetroGAS, es el accionista controlante de dicha Sociedad. MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 31 de diciembre de 2004 son: British Gas International B.V. (subsidiaria de BG Group plc.) (“British Gas”) (54,67%) e YPF S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.
Los estados contables incluyen gastos derivados de las siguientes transacciones con sociedades vinculadas:
- Contratos de suministro de gas directos e indirectos con YPF.
- Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited (sociedad del grupo British Gas).
Las transacciones significativas realizadas por MetroGAS con sociedades vinculadas son las siguientes:
| 31 de diciembre de, | |||
| 2004 | 2003 | ||
| Miles de $ $ | |||
| Compra de Gas | 98.278 | 85.050 | |
| Honorarios del Operador Técnico | 557 | 518 | |
| Honorario contingente del Operador Técnico | 4.081 | 3.935 |
Los saldos al 31 de diciembre de 2004 y 31 de diciembre de 2003 por transacciones con sociedades vinculadas son los siguientes:
| 31 de diciembre de, | |||||||||||||
| 2004 | 2003 | ||||||||||||
| Miles de $ | |||||||||||||
| Activo corriente | |||||||||||||
| a) Otros créditos | |||||||||||||
| YPF S.A. | - | 17 | |||||||||||
| BG International Limited | - | 30 | |||||||||||
| BG International B.V. | 591 | - | |||||||||||
| 591 | 47 | ||||||||||||
| 31 de diciembre de, | |||||||||||||
| 2004 | 2003 | ||||||||||||
| Miles de $ | |||||||||||||
| Activo no corriente | |||||||||||||
| b) Otros créditos | |||||||||||||
| BG International Limited | 757 | 534 | |||||||||||
| BG International B.V. | - | 860 | |||||||||||
| 757 | 1.394 | ||||||||||||
| Pasivo corriente | |||||||||||||
| c) Cuentas por pagar | |||||||||||||
| YPF S.A. | 9.294 | 4.841 | |||||||||||
| BG International Limited | 2.481 | 2.478 | |||||||||||
| 11.775 | 7.319 | ||||||||||||
| Pasivo no corriente | |||||||||||||
| d) Cuentas por pagar | |||||||||||||
| BG International Limited | 12.008 | 7.406 | |||||||||||
| 12.008 | 7.406 | ||||||||||||
| e) Otras deudas | |||||||||||||
| MetroGAS S.A. | 5.556 | - | |||||||||||
| 5.556 | - |
NOTA 7 - ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA DE METROGAS
Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de las modificaciones mencionadas.
Una porción sustancial de los activos transferidos por GdE han sido definidos en la Licencia como "Activos Esenciales" para la prestación del correspondiente servicio concedido. Por esta razón, MetroGAS está obligado a identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de acuerdo con ciertas normas definidas en la Licencia.
MetroGAS no debe, por ninguna razón, disponer, gravar, alquilar, subalquilar o dar en préstamo los Activos Esenciales con otros propósitos que no sean los de la prestación del servicio concedido en la Licencia, sin la previa autorización del ENARGAS. Toda extensión o mejora que MetroGAS pueda realizar al sistema de gasoductos, puede ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.
Al momento de la terminación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Argentino o a un tercero que éste designe todos los Activos Esenciales establecidos en un inventario actualizado a dicha fecha, libres de cargas y gravámenes.
Como regla general, al producirse la expiración de la Licencia, MetroGAS tendrá derecho a cobrar el menor de los siguientes dos montos:
a) El valor neto de los Bienes de Uso de MetroGAS, determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino, y el costo original de las subsecuentes inversiones llevadas en dólares estadounidenses y ajustadas por el PPI, neto de la amortización acumulada.
b) El importe resultante de una nueva licitación, neto de gastos e impuestos pagados por el participante ganador (ver Nota 8.1 a los estados contables consolidados).
NOTA 8 - MARCO REGULATORIO DE METROGAS
Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de las modificaciones mencionadas.
El sistema de distribución de gas natural está regulado por la Ley Nº 24.076 (la "Ley del Gas") que, junto con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.738/92, otros decretos regulatorios, el Pliego, el Contrato de Transferencia y la Licencia, establecen el marco legal de la actividad de MetroGAS.
La Licencia, el Contrato de Transferencia y las normas dictadas de acuerdo con la Ley del Gas contienen ciertos requisitos en relación con la calidad del servicio, las inversiones de capital, restricciones a la transferencia y constitución de gravámenes sobre los activos, restricciones a la titularidad por parte de productores, transportadoras y distribuidoras de gas y transferencia de acciones de MetroGAS.
La Ley del Gas y la Licencia crean el ENARGAS como entidad reguladora para administrar y llevar a cabo lo establecido por la Ley del Gas y las regulaciones aplicables. La jurisdicción del ENARGAS se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución del gas. Su mandato, de acuerdo con lo expresado en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda del gas y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria del gas.
Las tarifas para el servicio de distribución de gas fueron establecidas en la Licencia y están reguladas por el ENARGAS.
La fórmula para establecer la tarifa está sujeta a ajuste a partir del 31 de diciembre de 1997, cada cinco años, de acuerdo con los criterios que establezca el ENARGAS. La metodología de ajuste contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es la llamada "precio tope con revisión periódica", un tipo de regulación incentiva, que permite a las sociedades reguladas retener una porción del beneficio económico originado en ingresos por eficiencia.
Además las tarifas de MetroGAS están sujetas a un ajuste semi-anual como resultado de los cambios en el PPI y otros factores y ajustes periódicos en el caso de cambios en los costos de compra y transporte de gas de MetroGAS.
8.1. Licencia de Distribución
La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de diez años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de MetroGAS y formular una recomendación al Poder Ejecutivo. MetroGAS tiene derecho a la renovación de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, las reglamentaciones, decretos respectivos y la Licencia.
Finalizado el período de 35 ó 45 años, según fuese el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para dicha licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido con sus obligaciones, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Argentino por un tercero.
Como regla general, al producirse la extinción de la Licencia por completarse todo su período, MetroGAS tendrá derecho a una contraprestación igual al valor de los activos determinados, o al importe pagado por el participante ganador en una nueva licitación, el que fuese menor (ver Nota 7 a los estados contables consolidados).
MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara anti-económica para MetroGAS el hecho de asumir la prestación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según se establece en la Licencia.
La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de proporcionar un servicio de distribución, mantener un servicio ininterrumpible, operar el sistema en una forma prudente, mantener la red de distribución, llevar a cabo las Inversiones Obligatorias, mantener ciertos registros contables y proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS.
8.2. Factor de Inversión “K”
En cada cuadro tarifario vigente a partir del 1 de julio de 1998 hasta el 1º de julio de 2001, el ENARGAS reconoció a MetroGAS el cumplimiento de las obras relacionadas con expansión de redes del ejercicio 1998, 1999, 2000 y primer semestre de 2001, otorgándosele el Factor de Inversion “K” porcentual previsto oportunamente. No obstante ello, MetroGAS ha presentado un recurso ante el ENARGAS solicitando que se reconsidere el procedimiento de aplicación del Factor “K”, al haberse efectivizado el mismo sobre márgenes de distribución que no resultan homogéneos a aquellos que se utilizaron originalmente para determinar el mismo.
8.3. Ajuste semi-anual por aplicación del PPI
El ENARGAS, a través de la Resolución Nº 1477, determinó las tarifas de MetroGAS a partir del 1º de enero de 2000, no incluyendo en la tarifa el ajuste por PPI, que hubiera representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de las tarifas a partir de esa fecha. Dicho hecho se debió a que en negociaciones con el Ente Regulador y el Gobierno Nacional, las Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución acordaron diferir la percepción de los montos resultantes del ajuste por PPI correspondiente al primer semestre del año 2000. Asimismo, el ENARGAS estableció, mediante la misma resolución, la metodología de recupero de los ingresos devengados por aplicación del PPI en los primeros nueve meses de 2000, a partir del 1° de julio de 2000 en un período de diez meses.
Con fecha 17 de julio de 2000, las Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución, el Ente Regulador y el Estado Nacional acordaron el traslado a las tarifas a partir del 1° de julio de 2000 de: a) el ajuste por PPI diferido por el 1º semestre de 2000 y b) el aumento prospectivo de las tarifas por el incremento del PPI de 3,78%. Adicionalmente, acordaron diferir la facturación de los montos resultantes de los ajustes por PPI que se produjesen entre el 1° de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002. Los saldos acumulados durante el período de diferimiento fueron avalados por el Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, los ingresos devengados correspondientes, serían recuperados a través de las tarifas a partir del 1º de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004.
El 4 de agosto de 2000, fue promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto N° 669 confirmando los términos del acuerdo mencionado anteriormente.
El 29 de agosto de 2000 MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, que ordena suspender la aplicación del Decreto N° 669, refiriéndose principalmente a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. Por esa razón, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que las tarifas deberían reducirse excluyendo la aplicación del ajuste por PPI. MetroGAS, al igual que la mayoría de las licenciatarias de gas, apeló la medida cautelar y recurrió la nota del ENARGAS. Asimismo, el ENARGAS y el Poder Ejecutivo Nacional también apelaron la citada medida. El 5 de octubre de 2001 dicha apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El Estado Nacional así como algunas licenciatarias de gas han recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No se puede estimar en qué plazo dicho Tribunal se expedirá y por otra parte, se encuentra pendiente de resolución el fondo de la cuestión debatida.
Como consecuencia de i) la crisis económica Argentina (Nota 2 a los estados contables consolidados) que afectó la capacidad del Gobierno Nacional de cumplir con sus obligaciones y la posibilidad de acceder a líneas de crédito, declarando formalmente el default de la deuda soberana en diciembre de 2001, y ii) la posterior sanción de la Ley de Emergencia que, entre otras disposiciones, para los contratos de obras y servicios públicos dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, fijó para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense, y dispuso la renegociación de los contratos de servicios públicos; el traslado a la tarifa del PPI que legítimamente reclama MetroGAS resulta impracticable. Dicho traslado y la posibilidad de su recuperación a través del Estado Nacional, quien avaló los créditos correspondientes, se encuentran condicionados a hechos futuros que escapan al control de MetroGAS.
Dado el escenario descripto, en los estados contables de MetroGAS al 31 de diciembre de 2001 se revirtió el efecto neto de los ingresos devengados durante los ejercicios 2001 y 2000, relativos al diferimiento de los ajustes por PPI el cual fue registrado como Resultado Extraordinario.
La mencionada reversión no debe interpretarse como renuncia a los derechos emanados del Marco Regulatorio que rige la actividad de MetroGAS, o desistimiento de las acciones realizadas hasta el presente por dicha Sociedad.
El 1 de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por PPI. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
8.4. Aspectos Generales
La Licencia puede ser revocada por el Gobierno Argentino, bajo recomendación del ENARGAS, en las siguientes circunstancias:
-
Serios y repetidos incumplimientos por parte de MetroGAS de sus obligaciones.
-
Total o parcial interrupción en el servicio no interrumpible por causas atribuibles a
MetroGAS, cuya duración exceda los períodos estipulados en la Licencia dentro
del año calendario.
- Venta, disposición, transferencia y gravamen de los Activos Esenciales de
MetroGAS, sin previa autorización del ENARGAS, excepto que dicho gravamen
sirva para financiar extensiones y mejoras en el sistema de gasoductos.
-
Quiebra, disolución o liquidación de MetroGAS.
-
Abandono de la provisión del servicio establecido en la Licencia, intentando otorgar
unilateralmente, transferir la Licencia en todo o en parte (sin la autorización
previa del ENARGAS), o abandonando la Licencia en otros casos que no
sean los permitidos.
- Transferencia del Contrato de Asistencia Técnica o delegación de las funciones
establecidas en el Contrato, sin la previa autorización del ENARGAS.
En relación con las restricciones, la Licencia estipula que MetroGAS no podrá asumir las deudas de Gas Argentino u otorgar créditos o gravar activos para garantizar deudas ni dar ningún otro beneficio a los acreedores de Gas Argentino.
NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS DE METROGAS
Programa Global de 1998:
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones, (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de autorización del Programa por la CNV.
Con fecha 19 de agosto de 1999, la CNV, por medio de la Resolución Nº 12.923, autorizó la oferta pública del mencionado Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables.
El 27 de marzo de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie A de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, a un precio equivalente al 99,677% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 9,875% anual, pagadero semestralmente. La emisión de la Serie A ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") el 24 de marzo de 2000 y en la Bolsa de Luxemburgo el 3 de abril de 2000.
El 27 de septiembre de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie B de Obligaciones Negociables por un valor de Euros 110 millones (equivalente a aproximadamente U$S 94,4 millones, al tipo de cambio vigente al momento de la emisión), con vencimiento en el año 2002, a un precio equivalente al 99,9% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 7,375% anual, pagadero anualmente. La emisión de la Serie B ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Luxemburgo el 27 de septiembre de 2000. MetroGAS concertó un acuerdo de compra de euros a futuro con el objetivo de establecer una protección frente a la exposición a la devaluación del dólar estadounidense con respecto al euro. Por lo tanto, en dicho acuerdo se estipuló un tipo de cambio fijo (0,8585 Euros por dólar) a la fecha de pago de intereses y al vencimiento de la mencionada Serie. Dicho acuerdo fue cancelado en forma anticipada durante el ejercicio 2002 como se menciona más abajo.
El 7 de mayo de 2001, MetroGAS emitió la Serie C de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 130 millones, de los cuales U$S 115 millones fueron colocados al momento de su emisión y los restantes U$S 15 millones se colocaron el 7 de agosto de 2001, con vencimiento en mayo 2004, a un precio equivalente al 100% de su valor nominal. Dicha Serie devenga una tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo. La emisión de la Serie C ha sido autorizada a cotizar en la BCBA el 15 de junio de 2001.
Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series A, B y C de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.
Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, ha alterado los parámetros fundamentales de la licencia de MetroGAS, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también ha provocado la devaluación del peso. Consecuentemente, el acceso de MetroGAS a los mercados financieros local e internacional se encuentra cerrado, de la misma manera que le sucede a la mayoría de las restantes compañías argentinas.
Con fecha 26 de marzo de 2002, la BCBA resolvió transferir la negociación de las obligaciones negociables emitidas por MetroGAS a rueda reducida, por lo mencionado anteriormente.
Con fecha 27 de marzo de 2002, la Bolsa de Valores de Luxemburgo suspendió la negociación de las obligaciones negociables por un monto de Euros 110 millones con vencimiento en el 2002 y las obligaciones negociables por un monto de U$S 100 millones con vencimiento en el 2003 emitidas por MetroGAS. Dicha medida fue adoptada por la Bolsa de Valores de Luxemburgo y no implica la suspensión de la cotización de los títulos en dicha Bolsa. La negociación de los títulos fue suspendida a efectos de proteger a los inversores.
En virtud del anuncio de la suspensión de pagos, MetroGAS ha incumplido pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras y, en consecuencia, se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. Dicho incumplimiento da derecho a los tenedores de ciertas deudas a: i) requerir intereses adicionales del orden del 2% anual y ii) mediante la obtención de determinadas mayorías declarar la caducidad de los plazos de toda la deuda exigiendo su cancelación anticipada.
Adicionalmente, MetroGAS mantiene ciertos pasivos con entidades financieras, cuyos contratos prevén cláusulas de cobro automático, por las cuales, dichos acreedores pueden debitar de las cuentas bancarias de la Sociedad, los montos adeudados hasta el límite de los importes adeudados.
MetroGAS procedió a la finalización anticipada del acuerdo de cobertura de euros descripto anteriormente. Los fondos obtenidos fueron utilizados para realizar, el 12 de agosto de 2002, un pago de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2002 correspondientes a sus Obligaciones Negociables de la Series vigentes, así como también los intereses correspondientes a su restante endeudamiento financiero. A su vez, el 1° de noviembre de 2002, MetroGAS procedió a realizar un nuevo pago de intereses: respecto a la Serie A los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento el 1° de octubre de 2002; respecto a la Serie B los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento producido el 27 de septiembre de 2002 y respecto a la Serie C los intereses devengados y vencidos en su caso desde el 30 de abril al 31 de diciembre de 2002, así como también los intereses devengados al 31 de diciembre de 2002 correspondientes a su restante endeudamiento financiero.
El 30 de septiembre de 2003 MetroGAS recibió una notificación del Citibank, N.A., fiduciario de la Serie C, anunciando la aceleración de dicha Serie. De acuerdo con las condiciones de emisión del suplemento del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables el incumplimiento de los pagos de capital e intereses habilita a los acreedores financieros, previa obtención de ciertas mayorías, a exigir el pago inmediato de todos los saldos adeudados conforme a las cláusulas contractuales, como si las obligaciones fueren de plazo vencido y actualmente exigibles.
El 7 de noviembre de 2003, MetroGAS anunció el lanzamiento de una solicitud de consentimientos para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial ("APE") de acuerdo con la ley argentina. Un APE es, conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, un recurso de reestructuración de deuda disponible para los deudores, el cual consiste en un acuerdo extrajudicial entre un deudor y cierto porcentaje de sus acreedores quirografarios que se presenta ante un juez para su homologación. Una vez que el APE recibe homologación judicial resulta vinculante para todos los acreedores quirografarios del deudor correspondiente, haya suscripto o no el APE. El último plazo vence el 1 de abril de 2005.
J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a MetroGAS en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.
Al 31 de diciembre de 2003, ante la renuncia de Citibank, N.A. como fiduciario, agente de registro, agente de autenticación y agente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables y de Citibank, N.A., Sucursal Buenos Aires como representante del fiduciario en Argentina y demás facultades a su cargo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999 y contratos suplementarios, se designó a The Bank of New York para que desempeñe todas las funciones anteriormente a cargo del fiduciario, y a Banco de Valores S.A. como cofiduciario, coagente de registro y coagente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables.
Con fecha 30 de abril de 2004 el Directorio de MetroGas dispuso la afectación de los fondos del Banco BNP Paribas Luxembourg existentes a dicha fecha, así como todos los que se depositen en el futuro para dar cumplimiento a la propuesta que sea acordada con los acreedores financieros en el proceso de reestructuración de deuda que se ha iniciado, asegurando de tal forma la continuidad de sus actividades.
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de octubre de 2004 aprobó la prórroga del Programa de Obligaciones Negociables para la emisión y colocación de obligaciones simples, no convertibles en acciones, de corto y mediano plazo, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 600 millones (dólares estadounidenses seiscientos millones) o su equivalente en pesos o en otras monedas.
NOTA 10 - PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE METROGAS
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.189/92 del Gobierno Argentino, el cual establece la creación de MetroGAS, determina que el 10% del capital accionario representado por acciones Clase "C" debe ser incluido en el PPP, de acuerdo con lo requerido por el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, cuya instrumentación fue aprobada el 16 de febrero de 1994 por Decreto Nº 265/94 del Poder Ejecutivo Nacional. Las acciones Clase "C" serán mantenidas por un fiduciario en beneficio de los empleados de GdE transferidos a MetroGAS, que continuaran siendo empleados de ésta al 31 de julio de 1993 y que eligieran participar en el PPP.
Además, de acuerdo con el Estatuto Social, MetroGAS debe proveer la emisión de Bonos de participación en las ganancias según lo definido en el Artículo 230 de la Ley Nº 19.550, en favor de todos los empleados regulares, distribuyendo el 0,5% de la ganancia neta de cada año entre los beneficiarios de este programa. Los montos devengados serán deducidos como gastos en el estado de resultados de cada ejercicio (Ver Nota 13 a los estados contables consolidados).
Los participantes en el PPP adquirieron sus acciones al Gobierno Argentino a $ 1,10 por acción, pagando por ellas en efectivo o aplicando los dividendos de esas acciones y un 50% del Bono de participación en las ganancias al precio de compra. El fiduciario mantendrá la custodia de las acciones Clase "C" hasta que ellas estén totalmente pagas.
Una vez que las acciones Clase "C" estén totalmente pagas podrán ser convertidas en acciones Clase "B", ante el requerimiento de los tenedores. Esta decisión debe ser tomada por los poseedores de las acciones Clase "C", actuando como una sola clase. Mientras los requerimientos establecidos en este programa no hayan sido totalmente cumplidos, ni los Estatutos de MetroGAS en lo pertinente, ni las proporciones de las varias tenencias accionarias, pueden ser modificadas.
NOTA 11 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO DE METROGAS
A fin de poder satisfacer la demanda de gas y prestar eficientemente el servicio concedido, MetroGAS ha celebrado distintos contratos de largo plazo que le permiten asegurar una cierta capacidad de compra y transporte de gas así como también una correcta administración del negocio a través del contrato de asistencia técnica.
11.1. Compra de Gas
A fin de satisfacer las necesidades de suministro de gas, los proveedores con los que opera MetroGAS son: Repsol YPF, Total Austral, Wintershall Energía, Pan American Energy y otros productores de Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz.
Como consecuencia del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios de Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, homologado el 22 de abril de 2004 por la Res. 208/04 vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, MetroGAS ha renegociado la mayoría de los contratos de compra de gas natural a fin de adecuar las condiciones contractuales (Nota 2 a los estados contables consolidados), a las nuevas reglamentaciones.
De acuerdo con los mismos, la cantidad de gas contratada es la siguiente:
Volúmenes Promedio Diarios para los Años
| 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009/10 | |||||||
| MMCM/d (1) | 15,1 | 15,9 | 15,9 | 5,8 | 1,5 | 2,0 | ||||||
| MMCF/d (2) | 534,2 | 561,9 | 561,9 | 206,5 | 53,0 | 69,4 |
Los volúmenes y montos de compras de gas mínimas comprometidas, que MetroGAS está obligada a pagar haya adquirido o no el gas, según los contratos de largo plazo anteriormente mencionados son los siguientes:
Volúmenes Promedio Diarios para los Años
| 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009/10 | |||||||
| MMCM/d (1) | 11,1 | 12,1 | 12,1 | 4,7 | 1,3 | 1,8 | ||||||
| MMCF/d (2) | 392,4 | 428,1 | 428,1 | 167,7 | 47,7 | 62,5 | ||||||
| Montos comprometidos anuales (3) | 225,1 | 304,3 | 329,3 | 87,5 | 32,7 | 43,0 |
(1) Millones de metros cúbicos por día
(2) Millones de pies cúbicos por día
(3) Millones de pesos. Para la estimación de los montos comprometidos se consideraron los precios del gas en boca de pozo que surgen de las renegociaciones de los contratos vigentes, de acuerdo con el Decreto Nº 181/04 y Res. 208/04. A partir de julio 2005 se han considerado los precios vigentes a dicha fecha hasta la finalización de los contratos vigentes.
Los contratos de compra de gas de MetroGAS contienen disposiciones que le permiten contener el riesgo de incurrir en responsabilidades monetarias bajo sus obligaciones de adquirir o pagar ("take-or-pay") frente a sus proveedores, como en el caso de una caída en la demanda por parte de las centrales eléctricas o que los grandes clientes celebren contratos con productores o intermediarios para la compra directa de gas natural y con las empresas de transporte para el transporte del gas comprado, evitando la red de distribución de MetroGAS ("bypass"). MetroGAS considera improbable que de los compromisos de adquirir o pagar en sus contratos de suministro de gas, resulten obligaciones significativas por gas no tomado al 31 de diciembre de 2004.
11.2. Transporte de gas
MetroGAS ha celebrado varios contratos de transporte, cuyas fechas de finalización se encuentran entre el año 2006 y el año 2016 con Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A. y otros, a fin de asegurar una capacidad de transporte en firme de 23,4 MMCM por día, considerando los contratos al 31 de diciembre de 2004.
El monto aproximado por transporte en firme a ser pagado por MetroGAS bajo estos contratos totaliza miles de $ 389,3 milliones para el período comprendido entre los años 2004 y 2005; miles de $ 569.9 millones para el período comprendido entre los años 2006 y 2008 y $ 1.049,0 millones para el período comprendido entre 2009 y 2020.
Los contratos celebrados por MetroGAS con las empresas transportadoras de gas podrían sufrir modificaciones debido a las disposiciones de la Ley de Emergencia aplicables a los contratos de servicios públicos entre los que se incluye el transporte de gas natural. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de dichas modificaciones, de concretarse.
TGS adjudicó a MetroGAS una capacidad de transporte firme de 159.459 m3/día desde la zona de recepción Tierra del Fuego hasta la zona de entrega GBA, bajo prioridad 3, es decir, para abastecer a sus usuarios FD, SGG, SGP y GNC Firme. Dicha adjudicación tendrá vigencia desde el 1ro. de junio de 2005 hasta el 1ro. de junio de 2020, sujeto a la finalización de obras de ampliación por parte de TGS.
11.3. Compromisos de transporte y distribución
Los contratos con las centrales eléctricas incluyen cláusulas de cesión de transporte en el período invernal, mediante las cuales MetroGAS está autorizada a restringir el servicio de transporte y distribución por un determinado volumen para abastecer a su demanda ininterrumpible.
En el caso que MetroGAS estuviese obligado a restringir el servicio de transporte y distribución por un volumen mayor al establecido en cada contrato, debido fundamentalmente a una mayor demanda firme, se prevén en dichos contratos penalidades a pagar a usinas por tales restricciones.
Durante el ejercicio 2004 MetroGAS ha renegociado los contratos de venta con Central Dock Sud y Central Térmica Costanera. En particular, para Central Dock Sud las modificaciones contractuales establecen que la penalidad a pagar para los años 2004, 2005 y 2006 no podrá superar el 100 % de la facturación, MetroGAS pagará anualmente hasta el 30% de la facturación y el remanente se compensará en días de servicio adicionales fraccionados en tres partes iguales en los años siguientes, de no ser posible, se pagará la penalidad.
11.4. Contrato de Asistencia Técnica
Bajo este acuerdo, BG International Limited (sociedad del grupo British Gas) provee asistencia técnica a MetroGAS recibiendo en pago un honorario por asistencia técnica anual igual al mayor entre miles de U$S 3.000 o el 7% de la suma obtenida después de deducir miles de U$S 3.000 de la ganancia antes de impuestos y antes de resultados financieros. El contrato original tuvo vigencia por el término de 8 años a partir de la fecha de toma de posesión. Dado que el mismo es renovable con el consentimiento de ambas partes, las mismas acordaron su renovación por un período adicional de ocho años con efectos a partir del 28 de diciembre de 2000. En el mismo se respetaron los términos y condiciones del contrato original.
La Ley de Emergencia (Nota 2 a los estados contables consolidados) establece la conversión a pesos de todas las obligaciones que surjan de los contratos privados pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas, existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, a la paridad de $ 1 = U$S 1 aplicándose a las mismas el CER. Consecuentemente, se han introducido modificaciones al contrato original con vigencia a partir del 1 de marzo de 2002.
Dichas modificaciones, prevén una cláusula transitoria durante cuya vigencia MetroGAS debe abonar en forma anual un monto igual al mayor entre miles de $ 360, actualizados por el CER (Honorario de Gestión Fijo) o, en la medida en que se haya logrado la reestructuración financiera, el 7% de las Utilidades Netas de la Sociedad (Honorario sobre Utilidades). Se establece que a partir del ejercicio en el cual el Honorario sobre Utilidades sea mayor a miles de $ 3.000 actualizados por el CER y siempre que la reestructuración financiera haya sido alcanzada, la mencionada cláusula transitoria quedará sin efecto y la Sociedad deberá abonar, además del Honorario de Gestión ordinario, una suma adicional equivalente al monto de Honorarios de Gestión Fijo de miles de $ 3.000 por año menos los pagos efectuados de conformidad con la cláusula transitoria, actualizados por el CER desde el 1 de marzo de 2002. Los gastos devengados resultantes de este contrato se exponen en la línea Honorarios por Asesoramiento Operador Técnico en el Anexo H. Por su parte, las transacciones y saldos con sociedades vinculadas relacionados con este contrato se detallan en Nota 6 a los estados contables consolidados.
NOTA 12 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES DE METROGAS
12.1. Traslado a la tarifa - Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El 17 de noviembre de 1997 el ENARGAS autorizó mediante la Resolución Nº 544/97 el traslado a la tarifa de la variación en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desde enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1997 que ascendía a miles de $ 16.824 estableciendo para el recupero de los mencionados importes un plazo de 96 meses.
Teniendo en cuenta el plazo de recupero de dichos créditos, el ENARGAS dispuso por Nota Nº 108 del 12 de enero de 1998, que los montos acumulados al 31 de diciembre de 1997 devenguen un interés del 9,5% anual (T.E.A.).
Como consecuencia de ello, al 31 de diciembre de 2004 y 31 de diciembre de 2003 los estados contables de MetroGAS incluyen un crédito corriente de miles de $ 4.057 y miles de $ 3.805 respectivamente y un crédito no corriente de miles de $ 2.623 correspondiente al año 2003. Los intereses devengados al 31 de diciembre de 2004 y 2003 ascienden a miles de $ 535 y miles de $ 922 respectivamente, los que han sido registrados como resultados financieros y por tenencia generados por activos en los estados de resultados correspondientes a dichos ejercicios.
Con fecha 20 de marzo de 1998, MetroGAS solicitó al ENARGAS el traslado a la tarifa de la variación de costos originada por el aumento del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de Capital Federal. El 14 de julio de 2000 el ENARGAS notificó la resolución N° 1787 por la que desestima la pretensión de MetroGAS. El 23 de agosto de 2000, MetroGAS interpuso Recurso de Reconsideración que fue rechazado por el ENARGAS con fecha 15 de noviembre de 2000, presentándose Recurso de Reconsideración del Artículo 100 de la Ley de Procedimientos. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el recurso interpuesto por MetroGAS se encuentra pendiente de resolución por el ENARGAS.
No obstante ello, MetroGAS solicitó al ENARGAS el 11 de octubre de 2002 una recomposición tarifaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 24.076.
12.2. Impuesto a los Sellos
El 4 de abril de 2001 las autoridades impositivas de Neuquén notificaron a MetroGAS la determinación final con respecto a los contratos transferidos por GdE a MetroGAS y celebrados con anterioridad a la privatización de GdE, de la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 48,1 millones (incluyendo multa e intereses).
Adicionalmente, Neuquén notificó a MetroGAS que adeudaba en concepto de impuesto a los sellos $ 23,8 millones (incluyendo multas e intereses) respecto a contratos de transporte celebrados con posterioridad a la privatización de GdE.
Por otra parte, el 26 de enero de 2000, las autoridades impositivas de Neuquén informaron a MetroGAS que adeudaba impuestos de sellos por $ 14,5 millones con relación a los intercambios de cartas o aceptaciones tácitas con diferentes compañías proveedoras de gas con posterioridad a la privatización de GdE.
MetroGAS presentó una acción declarativa contra la provincia de Neuquén ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("CSJN") para determinar la validez de los reclamos efectuados por dicha provincia, solicitando el dictado de una medida cautelar a fin de que el tribunal, tomando en cuenta precedentes de casos similares, decrete la prohibición de innovar. La corte hizo lugar a la solicitud por lo que ordenó a Neuquén que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos.
Asimismo, el 6 de abril de 2001 TGS informó a MetroGAS la determinación final realizada por la provincia de Rio Negro, con respecto a los contratos transferidos por GdE y celebrados por MetroGAS, con anterioridad y posterioridad a la privatización, respectivamente, de la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 148,2 millones (incluyendo multas e intereses). TGS presentó una acción declarativa contra la provincia de Río Negro ante la ("CSJN") y obtuvo una medida cautelar que impide a Río Negro realizar cualquier procedimiento tendiente al cobro del impuesto hasta la resolución de dicha acción.
El fisco provincial continuó con la tramitación y resolución de los recursos presentados a pesar de la medida cautelar, entendiendo que tal medida implica solamente la abstención de realizar actos tendientes al cobro.
El ME ha reconocido en una carta de fecha 7 de octubre de 1998 la responsabilidad del Gobierno Nacional por los impuestos de sellos devengados con anterioridad al 28 de diciembre de 1992, fecha de la privatización de GdE.
Por su parte, el ENARGAS notificó al ME y a MetroGAS que el impuesto de sellos no había sido considerado para la determinación de las tarifas de distribución iniciales, y que si dicho impuesto es reconocido por la Corte Suprema de la Nación, el mismo debería ser considerado como un nuevo impuesto, el cual requeriría ser trasladado a las tarifas. El ENARGAS también instruyó a las compañías transportadoras y distribuidoras a iniciar acciones legales y administrativas para rechazar los reclamos de la provincia de Neuquén con relación al impuesto de sellos.
El 18 de septiembre de 2003 la Provincia del Neuquén notificó a MetroGAS liquidaciones provisorias por Ofertas de compraventa de gas con Repsol, Pecom Chauvco, Santa Fe, Wintershall, Total y Pan American, reclamando el 50 % del impuesto sobre las ofertas por las que los mencionados productores se acogieron al Decreto Provincial Nº 786/98 y pagaron el 50% del impuesto. Asimismo, se reclama por ofertas con aceptación tácita de reventa de capacidad de transporte de MetroGAS a Pecom.
Mediante estas resoluciones MetroGAS ha iniciado un procedimiento administrativo de análisis de la cuestión ya que se trata de una liquidación provisoria.
MetroGAS ha presentado el descargo pertinente ante la Provincia de Neuquén y con fecha 19 de noviembre de 2003 interpuso una medida cautelar dentro del proceso de la acción declarativa de certeza iniciada en noviembre de 1999 con respecto a los contratos de gas. Con fecha 31 de marzo de 2004 la CSJN hizo lugar a la medida cautelar solicitada por MetroGAS prohibiendo a la Provincia del Neuquén continuar con los actos tendientes al cobro del impuesto con relación a dichos acuerdos.
En los autos Transportadora de Gas del Sur S.A. contra Provincia de Santa Cruz sobre acción declarativa de certeza, con fecha 15 de abril de 2004 la CSJN decidió hacer lugar a la solicitud efectuada por TGS y en consecuencia, declaró improcedente la pretensión fiscal respecto a las ofertas con aceptación tácita materia del litigio. El fallo impuso las costas del juicio a la Provincia.
Con igual fecha y resultado al obtenido por TGS, la CSJN se ha expedido en autos “Y.P.F. S.A. contra Provincia de Tierra del Fuego sobre acción declarativa de constitucionalidad” y en “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra Neuquén sobre acción de inconstitucionalidad”. Los pronunciamientos recientemente dictados por la CSJN, sintetizados más arriba, serían de aplicación a los casos planteados por MetroGAS.
En la causa que se encuentra en trámite ante la CSJN "MetroGAS c/provincia de Neuquén s/acción declarativa de certeza" se ha corrido traslado a MetroGAS de la solicitud del representante de la Provincia de Neuquén para que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas en el orden causado. La solicitud se fundamenta en el dictado del Decreto Nº 1.133/04 del 7 de junio de 2004, que revocó la determinación practicada por el fisco provincial para exigir el impuesto de sellos sobre los contratos cedidos. Es claro que este cambio de criterio de la provincia y la concreción del acto administrativo final se encuentren motivados por los recientes fallos de la CSJN comentado en párrafos anteriores. MetroGAS contestó el traslado solicitando se imponga las costas a la Provincia de Neuquén toda vez que la solicitud provincial representa un allanamiento al planteo formulado.
MetroGAS entiende que la aplicación de este impuesto es ilegítima debido a que de acuerdo a la naturaleza instrumental del impuesto a los sellos, éste se aplica solamente a documentos instrumentados por escrito i) que contengan una oferta y una expresa aceptación por la otra parte en el mismo documento o ii) que estén instrumentados mediante un intercambio de cartas por las cuales la carta de aceptación contenga o establezca los términos del acuerdo.
En función de lo mencionado anteriormente, MetroGAS realiza sus transacciones con las diferentes compañías proveedoras de gas y de transporte mediante intercambio de cartas con aceptaciones tácitas, entendiendo que las mismas no se encuentran alcanzadas por el mencionado tributo.
12.3. Impuesto a las Ganancias deducción de créditos Incobrables
El 5 de noviembre de 2002, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("A.F.I.P.") notificó a MetroGAS la determinación de oficio, impugnando las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 1996 y 1997 y determinando un ajuste que origina una diferencia de impuestos por esos ejercicios fiscales por miles de $ 854 y $ 1.585, respectivamente.
Con fecha 26 de noviembre de 2002, se inscribió ante el registro correspondiente e1 embargo por la suma de aproximadamente $ 6,9 millones sobre inmuebles de propiedad de MetroGAS situados en la Ciudad de Buenos Aires, hecho que fue notificado a la Sociedad el 11 de septiembre de 2003. Al 31 de diciembre de 2004, el valor residual contable de los bienes de uso embargados ascendía a miles de $ 46,2 millones.
El Fisco impugna la deducción de créditos Incobrables aplicada por MetroGAS, que consideró como índices de incobrabilidad los siguientes:
- Desaparición del deudor manifiesta a través del cambio de titularidad del servicio.
- Retiro del medidor a clientes con deuda menor a $ 1.000.
La A.F.I.P. sostiene que MetroGAS debió iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de dichos créditos.
El 26 de noviembre de 2002, MetroGAS interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la A.F.I.P.
Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2442/02 que sustituye el art. Nº 136 de la reglamentación del impuesto a las ganancias con aplicación a los períodos fiscales que cierren a partir de su publicación (año 2002). Uno de sus objetivos principales es reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables, estableciendo las siguientes pautas: morosidad mayor a 180 días, notificación al deudor de su situación de mora y reclamo del crédito, corte del servicio o cese de operaciones con el deudor y monto no superior al que fije la A.F.I.P. Con respecto a ésta última, el 7 de marzo de 2003 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 1457 de la A.F.I.P., estableciendo el monto máximo de deducción en $ 1.500. El 18 de junio de 2004 se publicó la Resolución General Nº 1693 que incrementó el monto de la deducción a $ 5.000.
En función de lo mencionado anteriormente, MetroGAS no estima que la resolución de dicha causa en instancia administrativa sea desfavorable.
12.4. Tasa por Estudio, Revisión e Inspección y por Ocupación de Espacios Públicos.
12.4.1. Tasa por Estudio, Revisión e Inspección
En 1997, MetroGAS y otras compañías de servicios públicos celebraron un convenio para la coordinación del trabajo en los espacios públicos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”). Con motivo del acuerdo mencionado, MetroGAS acordó pagar $ 0,5 millones por año para compensar el costo de las inspecciones del trabajo en espacios públicos.
En 1998, el GCBA creó una tasa de ocupación de espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas, que fue incluida en el presupuesto anual de la Ciudad de Buenos Aires. Esta tasa ha sido protestada por las compañías de servicios públicos y no ha sido pagada.
Desde el 2000 en adelante, el GCBA incluyó en su presupuesto una tasa por el estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas. Si bien el convenio fue explícitamente mencionado como un precedente, los montos por el impuesto fueron unilateralmente incrementados por el GCBA.
El 26 de enero de 2001, el ENARGAS informó a MetroGAS que en el caso de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, MetroGAS debía demostrar el impacto en los precios a los consumidores finales; mientras que en el caso de la tasa de ocupación de espacios públicos, MetroGAS debería debatir la validez del tributo tanto por vía administrativa como judicial. El ENARGAS también informó al GCBA que cualquier cambio relativo a impuestos debería ser trasladado siendo absorbido por los usuarios de la jurisdicción en la cual se produjeron dichos cambios.
El 30 de abril de 2001, el GCBA envió una carta a MetroGAS reclamando el pago por tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, seguido por un reclamo formal el 16 de mayo de 2001 por $ 5,2 millones por el año 2000.
Adicionalmente, el 2 de diciembre de 2002, el GCBA remitió a MetroGAS una intimación referida a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos por $ 7,6 millones correspondientes a los años 2000 y 2001. Posteriormente, el GCBA reclamó montos impagos con relación a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos y al convenio firmado en 1997 por la suma de $ 1,0 millones. MetroGAS interpuso recursos administrativos contra ambas intimaciones.
El 11 de julio de 2003, el GCBA efectuó un reclamo escrito a MetroGAS por la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos por $ 0,1 millones correspondientes a mayo 2003. MetroGAS interpuso un recurso administrativo contra dicho reclamo. Asimismo, se efectuaron nuevos reclamos por la tasa en cuestión por los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2003 por un total de $ 0,3 millones aproximadamente, los que fueron impugnados en sede administrativa.
Se han continuado recibiendo intimaciones para el pago de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública, las que totalizan a octubre de 2004 (inclusive) la suma de $ 10,0 millones. Por estas intimaciones también se han presentado Recursos de Reconsideración ante el GCBA.
El 3 de noviembre de 2004, el GCBA nos notifica el rechazo de todos los recursos de reconsideración presentados oportunamente, y nos otorga el plazo de 5 días para ampliar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, previo a su elevación al Secretario de Infraestructura y Planeamiento del GCBA. Se presentó la ampliación del Recurso Jerárquico.
15.4.2 Tasa por Ocupación de Espacios Publicos
El 12 de mayo de 2003, el GCBA reclamó el pago de la tasa de ocupación de espacios públicos desde el año 1998 hasta el año 2003 por un monto total de $ 16,3 millones en concepto de capital e intereses que debía ser pagado con anterioridad al 31 de mayo de 2003. MetroGAS presentó un recurso jerárquico en sede administrativa y notificó tal reclamo al ENARGAS como punto de partida para la solicitud de traslado a tarifas del gravamen.
El 6 de junio de 2003 el GCBA remitió una boleta de pago del derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondiente al segundo cuatrimestre de 2003 por un monto de $ 0,5 millones. El 17 de junio de 2003 se devolvió el original recibido haciéndose referencia a los argumentos del Recurso Jerárquico del 27 de mayo de dicho año.
El 27 de febrero de 2004 el GCBA remitió boletas de pago del derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondientes a los períodos 3º y 4º cuatrimestre de 2003 y 1º de 2004 por un monto total de $ 1,8 millones aproximadamente. MetroGAS presentó un Recurso Jerárquico ante la Dirección General de Rentas del GCBA por este nuevo reclamo. Adicionalmente, se reintegró la boleta correspondiente al período 2º de 2004.
El día 22 de septiembre de 2004 el GCBA notificó a MetroGAS el rechazo de los recursos administrativos oportunamente presentados con relación a la tasa de ocupación de espacios públicos. La pretensión totaliza aproximadamente la suma de $ 19,2 millones desde 1998 hasta el 2º trimestre del 2004 inclusive. La mencionada Resolución de la Secretaria de Hacienda del GCBA, concluye la instancia administrativa y posibilita el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.
En diciembre de 2004 el GCBA remitió boletas de pago del derecho de uso y ocupación de espacios públicos correspondientes a los períodos 3° y 4° cuatrimestre de 2004. La Sociedad presentó Recursos Jerárquicos por estos nuevos reclamos.
MetroGAS niega firmemente la validez legal de la tasa por ocupación de espacios públicos e insiste en que el monto aplicable a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos debe ser el establecido en el convenio con el GCBA llevado a cabo en 1997, el cual es pagado regularmente.
A pesar de lo mencionado anteriormente, MetroGAS ha efectuado presentaciones ante el ENARGAS solicitando el reconocimiento en tarifas de las sumas reclamadas en concepto de ocupación de espacios públicos, continuando a su vez las conversaciones con el GCBA.
12.5. Pedidos de quiebra y juicios ejecutivos
12.5.1. Pedidos de quiebra
Iaccarino, Edelmira Zulema c/ MetroGAS s/ pedido de quiebra
Se ha iniciado un pedido de quiebra contra MetroGAS. La Sociedad depositó judicialmente $ 891.080 por lo que fue rechazado el pedido de quiebra planteado. Actualmente las sumas se encuentran depositadas a plazo fijo renovable cada 30 días a la orden del Juzgado interviniente, a la espera de que la actora inicie la acción de cobro de dichas sumas.
Chameris Investments c/MetroGAS s/pedido de quiebra
Chameris Investments presentó un pedido de quiebra. MetroGAS depositó judicialmente
$ 1.260.267 por lo que fue rechazado el pedido de quiebra planteado. Actualmente las sumas se encuentran depositadas a plazo fijo renovable cada 30 días a la orden del Juzgado interviniente, a la espera de que la actora inicie la acción de cobro de dichas sumas.
12.5.2. Juicios ejecutivos y amparos
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, MetroGas mantiene ciertos juicios ejecutivos y amparos iniciados por tenedores de Obligaciones Negociables, los cuales se encuentran pendientes de resolución.
Como consecuencia de uno de dichos juicios un tenedor de Obligaciones Negociables ha trabado un embargo sobre un inmueble propiedad de MetroGAS situado en la Ciudad de Buenos Aires. El valor residual contable de los bienes de uso embargados ascendía a $ 2,3 millones al 31 de diciembre de 2004.
12.6. Otros
A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, MetroGAS mantiene diferencias interpretativas con las autoridades regulatorias referidas a diversos temas. Luego de un profundo estudio de las mismas, MetroGAS considera que de la resolución final de estas situaciones no surgirán impactos significativos que no hayan sido considerados en los estados contables al 31 de diciembre de 2004, que constituyen la base de los presentes estados contables consolidados.
NOTA 13 - RESTRICCIONES SOBRE DISTRIBUCION DE GANANCIAS DE METROGAS
De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la Resolución Nº 434/03 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.
El Estatuto Social prevé la emisión en Bonos de Participación al Personal, estableciéndose que se distribuirá entre los beneficiarios el 0,5% de la ganancia neta del ejercicio después de impuestos (ver Nota 10 a los estados contables consolidados).
Adicionalmente, de acuerdo al prospecto correspondiente a la Serie C de Obligaciones Negociables (ver Nota 9 a los estados contables consolidados), MetroGAS no podrá declarar o pagar dividendos si existiera una causal de incumplimiento.
GAS ARGENTINO S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
NOTA 1 - OBJETO DE LA SOCIEDAD
El objeto principal de la Sociedad es la participación en el capital accionario de MetroGAS S.A. ("MetroGAS"), que fuera adjudicado como resultado de la Licitación Pública Internacional Nº 33-0150 para la privatización de Gas del Estado ("GdE") mediante la venta de los paquetes mayoritarios de acciones de las sociedades licenciatarias.
La privatización se perfeccionó a través del "Contrato de Transferencia" suscripto por el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Gas del Estado Sociedad del Estado y el Consorcio adjudicatario Gas Argentino S.A.
NOTA 2 - TRANSFERENCIA DE LA PARTICIPACION ACCIONARIA DE METROGAS
De acuerdo con el Contrato de Transferencia, la Sociedad abonó el precio ofertado de miles de U$S 362.021, cancelando en el momento de la toma de posesión, 28 de diciembre de 1992, el "precio al contado" por la transferencia accionaria de MetroGAS fijado en miles de U$S 106.000. Por el mismo acto se comprometió a abonar el "precio diferido", fijado en el equivalente a miles de U$S 256.021 en Títulos de la Deuda Interna y Externa Argentina, según los porcentuales de conversión fijados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Con fecha 10 de febrero de 1993, Gas Argentino S.A. hizo entrega al Estado Nacional de los títulos correspondientes al pago del precio diferido antes mencionado, los que fueron verificados y aprobados en su totalidad por el Banco Central de la República Argentina.
NOTA 3 – CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO sobre la
posiciOn econOmica y financiera de la Sociedad
A partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional emitió una serie de medidas tendientes a paliar la situación económica, financiera y social en la que se encontraba el país, las cuales implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una significativa devaluación que se registró durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
Las circunstancias mencionadas han afectado en forma negativa la situación económica y financiera de Gas Argentino ya que la misma depende de los ingresos y flujos de fondos de MetroGAS.
Con fecha 5 de abril de 2002 y 25 de marzo de 2002, Gas Argentino y MetroGAS, respectivamente, han anunciado la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera.
La Sociedad se encuentra en proceso de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros.
NOTA 4 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
La Sociedad ha confeccionado los presentes estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes ("PCGA") en la Argentina establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas ("FACPCE") y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CPCECABA"), considerando las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). Los mismos se encuentran expresados en miles de pesos argentinos. Tales normas contables han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
El CPCECABA aprobó la Resolución Técnica N° 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, al 31 de diciembre de 2004 no se ha dado efecto a esta Resolución Técnica.
4.1. Consideración de los efectos de la inflación e información comparativa
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales y organismos de contralor, se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
A estos efectos, se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor ("IPIM"), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ("INDEC"). La inflación acumulada desde el 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003 ascendió al 120% de acuerdo con el mencionado índice.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.
Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003, a los efectos de su presentación comparativa con las de este ejercicio.
4.2. Criterios de valuación
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, las amortizaciones, el valor recuperable de los activos y el cargo por impuesto a las ganancias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Activos y pasivos en moneda extranjera
Las sumas de dinero en moneda extranjera han sido valuadas a su valor nominal convertido al tipo de cambio de cierre del ejercicio.
b) Inversiones permanentes
La inversión en la sociedad controlada MetroGAS ha sido valuada a su valor patrimonial proporcional, sobre la base de los estados contables al 31 de diciembre de 2004 y 2003.
c) Activos intangibles
Al 31 de diciembre de 2003, los activos intangibles representan los gastos correspondientes a los servicios de gestión y asesoramiento financiero, contratados a J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires, respectivamente, para desarrollar un plan integral para reestructurar los pasivos financieros. Al 31 de diciembre de 2003, los activos intangibles representaban los cargos originados en la emisión de las Obligaciones Negociables mencionadas en Nota 8. Dichos activos se encontraban totalmente amortizados al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003.
Debido a la implementación de las nuevas normas contables, los gastos de reestructuración de deuda registrados como activos intangibles se reclasificaron al rubro Otros Créditos a partir del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004.
d) Otros créditos y pasivos en moneda
Los otros créditos y pasivos en moneda se exponen a su valor nominal incorporando, cuando corresponda, los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período lo que no difiere significativamente de su medición contable obtenida mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originarán los activos y pasivos, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.
e) Otros pasivos en moneda no incluídos en el punto anterior
Otros créditos y pasivos en moneda no incluidos en el punto anterior, han sido valuados sobre la base de la mejor estimación posible de las sumas a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro publicada por el Banco de la Nación Argentina.
f) Cuentas del patrimonio neto
Estas cuentas han sido reexpresadas en moneda constante según lo mencionado en Nota 4.1., excepto por las cuentas "Capital social" y "Aportes irrevocables de capital", las cuales han sido expresadas a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en las cuentas "Ajuste del capital social" y "Ajuste de aportes irrevocables" respectivamente, integrantes del patrimonio neto.
g) Impuesto a las ganancias
La Sociedad contabiliza el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido. La provisión por impuesto diferido al cierre de cada período ha sido determinada sobre la base de las diferencias temporarias generadas en determinados rubros que poseen distinto tratamiento contable e impositivo. El activo por impuesto diferido se genera por los quebrantos impositivos y por el tratamiento impositivo dado a las diferencias de cambio generadas por las deudas financieras en moneda extranjera tomadas en el exterior y asciende a miles de $ 65.703 y miles de $ 61.123 al cierre y al inicio del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004. El pasivo por impuesto diferido se genera por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de ciertos activos, fundamentalmente por los distintos criterios de amortización, y asciende a miles de $ 332 y miles de $ 282 al cierre y al inicio del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004.
El activo diferido proveniente del quebranto impositivo estimado acumulado, asciende aproximadamente a miles de $ 61.799 y miles de $ 55.267 al cierre y al inicio del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 y podrá ser compensado con utilidades impositivas de ejercicios futuros, expirando miles de $ 164 en el año 2005, $ 1.761 en el año 2006, miles de $ 53.237 en el año 2007 y miles de $ 6.637 en el 2009.
La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración la reversión de los pasivos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación.
En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, Gas Argentino ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo ascendía a miles de $ 65.371 y miles de $ 60.841 al cierre y al inicio del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004.
Al cierre y al inicio del ejercicio no se registra activo neto de acuerdo a lo mencionado en los párrafos anteriores.
4.3. (Pérdida) ganancia básica y diluida por acción
La pérdida y ganancia básica y diluida por acción fue calculada sobre la base de las acciones en circulación al 31 de diciembre de 2004 y 2003, que ascienden a 309.792.856 y 230.378.808, respectivamente. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.
4.4. Instrumentos financieros
Al 31 de diciembre de 2004 y 2003 la Sociedad no ha utilizado instrumentos financieros para el manejo de su exposición a las fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras y tasas de interés y, por lo tanto, no ha realizado transacciones que originen riesgos asociados con los mencionados instrumentos financieros.
NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE CREDITOS Y DEUDAS
Los plazos de vencimiento de los créditos y las deudas se detallan a continuación:
| 31 de diciembre de, | |||||||||||
| 2004 | 2003 | ||||||||||
| Miles de $ | |||||||||||
| 5.1. Otros créditos | |||||||||||
| - A vencer | |||||||||||
| de 3 a 6 meses | 591 | - | |||||||||
| de 1 a 2 años | 948 | - | |||||||||
| más de 2 años | - | 860 | |||||||||
| Subtotal | 1.539 | 860 | |||||||||
| - Sin plazo establecido | - | 884 | |||||||||
| - | 884 | ||||||||||
| Total | 1.539 | 1.744 | |||||||||
| 5.2. Deudas | |||||||||||
| - Vencida | |||||||||||
| menos de 3 meses | 14 | 239 | |||||||||
| de 3 a 6 meses | - | 234 | |||||||||
| de 6 a 9 meses | - | 287 | |||||||||
| de 9 a 12 meses | - | 130 | |||||||||
| de 1 a 2 años | - | 222.812 | |||||||||
| más de 2 años | 236.033 | - | |||||||||
| Subtotal | 236.047 | 223.702 | |||||||||
| 31 de diciembre de, | |||||||||||
| 2004 | 2003 | ||||||||||
| Miles de $ | |||||||||||
| 5.2. Deudas | |||||||||||
| - A vencer | |||||||||||
| de 3 a 6 meses | 591 | 860 | |||||||||
| más de 2 años | 5.556 | 5.407 | |||||||||
| Subtotal | 6.147 | 6.267 | |||||||||
| Total | 242.194 | 229.969 | |||||||||
La tasa de interés de las deudas financieras se menciona en Nota 8. Las restantes deudas no devengan interés.
NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON SOCIEDADES
VINCULADAS
Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de MetroGAS, es el accionista controlante de dicha Sociedad. Gas Argentino realiza ciertas transacciones con uno de sus accionistas que al 31 de diciembre de 2004 son: British Gas International B.V. (subsidiaria de BG Group plc.) (“British Gas”) (54,67%) e YPF S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.
Los saldos al 31 de diciembre de 2004 y 2003 por transacciones con sociedades vinculadas son los siguientes:
| 31 de diciembre de, | |||||||||||||
| 2004 | 2003 | ||||||||||||
| Miles de $ | |||||||||||||
| Activo corriente | |||||||||||||
| a) Otros créditos | |||||||||||||
| BG International B.V. | 591 | - | |||||||||||
| 591 | - | ||||||||||||
| Activo no corriente | |||||||||||||
| b) Otros créditos | |||||||||||||
| BG International B.V. | - | 860 | |||||||||||
| - | 860 | ||||||||||||
| Pasivo no corriente | |||||||||||||
| c) Otras deudas | |||||||||||||
| MetroGAS S.A. | 5.556 | 5.407 | |||||||||||
| 5.556 | 5.407 | ||||||||||||
NOTA 7 - RESTRICCIONES A LA DISPOSICION DE ACTIVOS, TRANSFERENCIA DE
ACCIONES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES
a) Gas Argentino S.A. está habilitada a vender una parte de su participación en MetroGAS, siempre que conserve el 51% del capital accionario de esa sociedad.
Las transferencias que pudieran llevar a Gas Argentino S.A. a tener menos del 51% de participación accionaria en MetroGAS están sujetas a la aprobación previa por parte del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”). El Pliego establece que dicha autorización previa será otorgada en la medida en que:
-
las ventas que cubran el 51% del capital accionario o, si el propósito de la transacción no es una venta, el acto de reducir el capital resultara en una adquisición de acciones de no menos del 51% por otra sociedad inversora,
-
exista evidencia comprobable de que la transacción no afectará la calidad operativa del servicio otorgado por la licencia, y
-
el operador técnico existente, o un nuevo operador técnico aprobado por el ENARGAS, retenga al menos el 15% de las acciones de la nueva sociedad inversora y que los contratos de asistencia técnica se mantengan en vigencia.
Cumplidos ocho años contados desde la Toma de Posesión, la sociedad inversora podrá entrar en liquidación y asignar a sus accionistas las acciones de la sociedad licenciataria.
- Los Accionistas de Gas Argentino S.A. están sujetos a las mismas restricciones que las establecidas en el inciso a) de esta nota.
- Toda violación de las restricciones establecidas en el inciso a) de esta nota será sancionada con la caducidad de la licencia.
- La sociedad controlada deberá realizar las inversiones obligatorias previstas en el Pliego de Bases y condiciones para la licitación pública internacional para la privatización de GdE.
- De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la resolución Nº 434/03 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.
NOTA 8 - EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de octubre de 1997 resolvió aprobar la emisión de Obligaciones Negociables no convertibles en acciones por un valor nominal de U$S 130 millones, con vencimiento en diciembre del año 2002. Los mencionados títulos fueron emitidos el 7 de diciembre de 1997 y devengan intereses a partir de dicha fecha a una tasa anual variable con los siguientes márgenes sobre LIBOR: primer año 0,875%, segundo año 0,925%, tercer año 1,150% y cuarto y quinto año 1,225% pagaderos semestralmente. Con fecha 18 de noviembre de 1997, la CNV, por medio del Certificado Nº 175 autorizó la oferta pública de la mencionada emisión, la cual, cumpliendo con el Plan de Afectación de Fondos establecido, ha sido destinada íntegramente a la refinanciación de las Obligaciones Negociables emitidas por la Sociedad el 7 de diciembre de 1993.El 26 de noviembre de 1999, el Directorio de la Sociedad aprobó la recompra de las mencionadas obligaciones Negociables por un valor nominal de U$S 60 millones con un descuento del 14% sobre el valor nominal de las mismas. Dicha operación se llevó a cabo el 30 de noviembre de 1999. Con fecha 17 de diciembre de 1999, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de las obligaciones negociables simples por un valor nominal de U$S 70 millones.
Con motivo de los cambios adversos sustanciales y significativos que han afectado a su sociedad controlada, con fecha 5 de abril de 2002, Gas Argentino S.A. anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera. En este sentido, J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.
Ciertos acreedores han solicitado a la Compañía que lance un plan de reestructuración de la deuda antes de que MetroGAS alcance un acuerdo con el Gobierno respecto de las modificaciones contractuales que resulten de la renegociación exigida por la Ley de Emergencia. Consecuentemente, la Sociedad tiene la intención de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros.
NOTA 9 - ESTADO DE CAPITALES
Al 31 de diciembre de 2004 el capital social de Gas Argentino S.A. asciende a miles de $ 309.793, encontrándose totalmente suscripto e integrado.
Al 31 de diciembre de 2004 los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. La aplicación del artículo Nº 206 de la Ley de Sociedades Comerciales que establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia ha sido suspendida en primera instancia hasta el 10 de diciembre de 2003 a través del Decreto Nº 1.269 del Poder Ejecutivo Nacional. Posteriormente, el Decreto Nº 1.293 del Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la suspensión de la aplicación del mencionado artículo hasta el 10 de diciembre de 2004. A la fecha de emisión de los presentes estados contables la suspensión del artículo N° 206 de la Ley de Sociedades no ha sido nuevamente prorrogada. En el caso que la prórroga no se produzca con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea de Accionistas que apruebe los presentes estados contables, la Sociedad debería proceder a realizar la reducción obligatoria de capital.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de marzo de 2004, aprobó el aumento de capital social a la suma de miles de $ 308.753 mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados por los accionistas de la Sociedad por un monto total de miles $ 78.374 mediante la emisión de miles de acciones 78.374 ordinarias escriturales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El 13 de mayo de 2004 el Directorio de la Sociedad aprobó la constitución de aportes irrevocables para la futura suscripción e integración de acciones de la Sociedad por la suma de miles de $ 1.040, integrados por British Gas International B.V. e Y.P.F. en proporción a sus tenencias accionarias.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de octubre de 2004, aprobó el aumento de capital social a la suma de $ 309.793 mediante la capitalización de los aportes irrevocables mencionados en el párrafo anterior mediante la emisión de miles de acciones 1.040 ordinarias escriturales de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
NOTA 10 - HECHOS POSTERIORES
El 3 de enero de 2005 el Directorio de la Sociedad aprobó la constitución de aportes irrevocables para la futura suscripción e integración de acciones de la Sociedad por la suma de miles de $ 96, los cuales fueron integrados por British Gas International B.V. e Y.P.F. en proporción a sus tenencias accionarias.
GAS ARGENTINO S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 2003
RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCION Nº 368/01 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Comentario sobre la actividad de la empresa
La marcha de la empresa está estrechamente ligada a la evolución de su controlada, MetroGAS S.A. (“MetroGAS”). Los resultados de esta distribuidora, a su vez tienen una alta estacionalidad, debido a que parte de la demanda de gas natural que atiende, dirigida a consumos residenciales, está correlacionadacon la situación climática en su área de actividad. Los resultados, que dependen de la venta de gas, son más altos en los meses de mayo a septiembre que en el resto del año.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales y organismos de contralor, se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
A estos efectos, se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La inflación acumulada desde el 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003 ascendió al 120% de acuerdo con el mencionado índice.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre 2003.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA“) aprobó la Resolución Técnica N° 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, al 31 de diciembre de 2004 no se ha dado efecto a esta Resolución Técnica.
Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 a los efectos de su presentación comparativa con las de este ejercicio.
Contexto Económico Argentino y su impacto sobre MetroGAS
A partir de la sanción de la Ley de Emergencia y sus posteriores decretos reglamentarios, la actividad de MetroGAS se ha visto significativamente afectada. De acuerdo a lo descripto en Nota 2 a los estados contables consolidados, la Dirección de MetroGAS ha implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto sobre las operaciones de MetroGAS. En la mencionada Nota 2 a los estados contables consolidados se describe el contexto económico, los impactos de la Ley de Emergencia y sus decretos reglamentarios y las incertidumbres generadas sobre los resultados futuros de MetroGAS.
Análisis de las operaciones de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004 y 2003
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004, MetroGAS obtuvo una pérdida neta de miles de $ 122.977, respecto de una pérdida neta de miles de $ 10.246 en el ejercicio anterior. Esta variación se debió principalmente a la mayor pérdida registrada durante el ejercicio 2004 por las diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino con motivo de una mayor depreciación del peso respecto del dólar y del euro.
Los volúmenes entregados a las centrales eléctricas aumentaron en un 44,6% durante el ejercicio 2004 respecto del ejercicio anterior mientras que las ventas aumentaron en un 194,8%. Dicho incremento se originó fundamentalmente en el aumento de la demanda eléctrica y la menor disponibilidad de energía hidráulica que afectó el consumo de gas de las centrales eléctricas durante el ejercicio 2004 respecto del ejercicio anterior. Además, las ventas con gas a las centrales aumentaron significativamente.
Los volúmenes entregados a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron en un 7,7% durante el ejercicio 2004 respecto del ejercicio anterior. Las ventas de gas y del servicio de transporte y distribución a esta categoría de clientes aumentaron en un 21,5% durante el ejercicio 2004 respecto del ejercicio anterior. Dicho incremento se origina principalmente en la continua recuperación de la economía, en un aumento en el precio del gas incluido en la tarifa que fuera aprobado por el ENARGAS a partir del mes de mayo y octubre de 2004 y en la renegociación de contratos de distintos clientes.
Los volúmenes de GNC entregados durante el ejercicio 2004 aumentaron un 10,4% respecto del ejercicio anterior debido al importante incremento en el parque vehicular a GNC resultante de la alta competitividad de este combustible frente a los combustible alternativos.
Las ventas netas de MetroGAS durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 aumentaron en un 25,0% y los costos de operación aumentaron en un 26,1% respecto del ejercicio 2003, ocasionando un incremento en la ganancia bruta de miles de $ 30.176, la cual ascendió a miles de $ 174.929 en el ejercicio 2004 respecto de miles de $ 144.753 en el ejercicio anterior.
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 se registró una ganancia operativa de miles de $ 58.579 respecto de miles de $ 29.972 obtenida en el ejercicio anterior.
Con relación a los resultados de Gas Argentino, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 la Sociedad registró una pérdida neta de miles de $ 99.559, respecto de la ganancia neta de miles de $ 16.177 registrada en el ejercicio anterior.
Esta variación se debe principalmente a la pérdida neta por participación en sociedades controladas, debido a la pérdida neta registrada en MetroGAS y a la pérdida registrada por las diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino, con motivo de una mayor depreciación del peso respecto del dólar.
Estructura patrimonial consolidada comparativa
A efectos que se pueda apreciar la evolución de las actividades de la Sociedad, se presenta la estructura patrimonial consolidada comparativa de los estados contables consolidados al 31 de diciembre de 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000, en moneda constante al 28 de febrero de 2003.
| 31.12.04 | 31.12.03 | 31.12.02 | 31.12.01 | 31.12.00 | |
| Miles de $ | |||||
| Activo corriente | 476.990 | 322.532 | 221.469 | 366.268 | 315.285 |
| Activo no corriente | 1.941.879 | 2.003.776 | 2.106.021 | 2.031.026 | 1.997.025 |
| Total Activo | 2.418.869 | 2.326.308 | 2.327.490 | 2.397.294 | 2.312.310 |
| Pasivo corriente | 1.994.767 | 1.771.396 | 1.789.363 | 766.287 | 559.747 |
| Pasivo no corriente | 12.008 | 7.406 | 3.721 | 522.551 | 604.643 |
| Subtotal | 2.006.775 | 1.778.802 | 1.793.084 | 1.288.838 | 1.164.390 |
| Participación minoritaria en sociedad controlada | 195.822 | 232.715 | 235.792 | 378.617 | 390.485 |
| Patrimonio Neto | 216.272 | 314.791 | 298.614 | 729.839 | 757.435 |
| Total | 2.418.869 | 2.326.308 | 2.327.490 | 2.397.294 | 2.312.310 |
Estructura de resultados consolidados comparativa
A continuación se presenta una síntesis de la evolución de los estados de resultados de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000, en moneda constante al 28 de febrero de 2003.
| 31.12.04 | 31.12.03 | 31.12.02 | 31.12.01 | 31.12.00 | |
| Miles de $ | |||||
| Ganancia operativa | 58.456 | 29.788 | (4.495) | 226.825 | 227.441 |
| Resultados financieros y por tenencia | (196.307) | 30.608 | (769.643) | (67.016) | (67.942) |
| Otros ingresos (egresos), netos | 1.399 | (1.386) | 1.327 | (1.516) | 1.036 |
| Participación de terceros en sociedad controlada | 36.893 | 3.074 | 146.970 | (17.961) | (33.515) |
| (Pérdida) ganancia antes de impuestos | (99.559) | 62.084 | (625.841) | 140.332 | 127.020 |
| Impuesto a las ganancias | - | (45.907) | 197.505 | (61.523) | (63.140) |
| Ganancia (pérdida) ordinaria | - | 78.809 | 63.880 | ||
| Resultado extraordinario | - | (47.704) | |||
| (Pérdida) ganancia neta | (99.559) | 16.177 | (428.336) | 31.105 | 63.880 |
Datos estadísticos comparativos
La información se refiere a la sociedad controlada por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000.
| 31.12.04 | 31.12.03 | 31.12.02 | 31.12.01 | 31.12.00 | |||||
| Volumen | |||||||||
| En miles de metros cúbicos | |||||||||
| Gas comprado por MetroGAS | 5.428.853 | 3.866.739 | 3.586.212 | 3.803.240 | 5.240.731 | ||||
| Gas contratado por terceros | 3.544.264 | 3.587.942 | 2.854.905 | 3.193.506 | 2.664.282 | ||||
| 8.973.118 | 7.454.681 | 6.441.117 | 6.996.746 | 7.905.013 | |||||
| Gas retenido en: | |||||||||
| - Transporte | (576.457) | (499.486) | (447.558) | (490.597) | (506.587) | ||||
| - Merma de distribución | (307.618) | (299.931) | (224.777) | (187.977) | (232.366) | ||||
| - Transporte y proceso de subproductos | (8.978) | (3.000) | (13.000) | (6.539) | (17.035) | ||||
| Volumen de gas entregado | 8.080.065 | 6.652.264 | 5.755.782 | 6.311.633 | 7.149.025 |
Indices comparativos
La información se refiere a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2004, 2003, 2002, 2001 y 2000
| 31.12.04 | 31.12.03 | 31.12.02 | 31.12.01 | 31.12.00 | |
| Liquidez | 0,24 | 0,18 | 0,12 | 0,48 | 0,56 |
| Solvencia | 0,11 | 0,18 | 0,17 | 0,57 | 0,65 |
| Inmovilización del capital | 0,80 | 0,86 | 0,90 | 0,85 | 0,86 |
| Rentabilidad | (0,37) | 0,05 | (0,83) | 0,02 | 0,08 |
Perspectivas
En función del contexto económico y las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que incluyen la modificación de las normas del Marco Regulatorio, MetroGAS prevé centrar sus esfuerzos en asegurar la continuidad del negocio, mantener la calidad y confiabilidad del suministro de gas, cumplir con las Reglas Básicas de la Licencia, y finalmente sobre la base del resultado de la renegociación del contrato de Licencia, definir su estrategia hacia el futuro.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2005.
Ricky Lynn Waddell
Presidente
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Gas Argentino S.A.
- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley N° 19.550, hemos examinado el inventario, el balance general de Gas Argentino S.A. al 31 de diciembre de 2004, el correspondiente estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas 1 a 13 y anexos A, B, C, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, los que se presentan como información complementaria y revisado la Memoria del Directorio correspondiente a dicho ejercicio. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Gas Argentino S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de auditoría en el día de la fecha con salvedades. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
- Los saldos al 31 de diciembre de 2003 que se exponen en los estados contables y que se presentan a efectos comparativos, fueron examinados por nosotros habiendo emitido nuestro respectivo informe el 3 de marzo de 2004 con salvedades.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3. a los estados contables consolidados, difieren en ciertos aspectos de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los principales efectos corresponden a i) el tratamiento de los activos y pasivos generados por la aplicación del método del impuesto diferido, ii) la aplicación de los criterios de exposición de operaciones con partes relacionadas establecidos por la Resolución Técnica N° 21 y iii) el reconocimiento de la inflación sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2003. El efecto sobre los estados contables emergentes de los distintos criterios de valuación mencionados en i) se incluyen en la Nota 3.2.e) a los estados contables consolidados, mientras que los correspondientes a ii) y iii) no han sido cuantificados por la Sociedad.
- Como se menciona en Nota 2. a los estados contables consolidados, la ecuación económica y financiera de la Sociedad y de su sociedad controlada, MetroGAS S.A. ("MetroGAS") se ha visto significativamente deteriorada como consecuencia de las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, particularmente por la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia con la que opera la sociedad controlada generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios y consecuentemente sobre los flujos de fondos y resultados futuros de la Sociedad ya que los mismos dependen de los ingresos provenientes de su inversión en MetroGAS. La dirección de MetroGAS se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas y negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- La devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera en moneda extranjera de la Sociedad y las circunstancias descriptas en el punto 6. han producido la suspensión de los pagos de capital e intereses de la totalidad de las obligaciones financieras a partir del 5 de abril de 2002. Adicionalmente han llevado a la sociedad controlada a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002. De acuerdo con las cláusulas contractuales, al 31 de diciembre de 2004 los pasivos financieros de ambas sociedades se encontraban vencidos, pudiendo ser exigibles al cobro. A la fecha de los presentes estados contables las direcciones de ambas sociedades se encuentran analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros, no pudiéndose prever el resultado final de estos procesos.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de su inversión en la sociedad controlada, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 6. y 7.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de las inversiones no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 6., 7. y 8. a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
- Según se indica en nota 9, a los estados contables individuales, los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. El artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia y por lo tanto, los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta situación.
- Basado en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que:
a) En nuestra opinión, excepto por los desvíos en la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionadas en el punto 5. y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 6., 7., 8., 9. y 10.:
i) los estados contables de Gas Argentino S.A. demuestran razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2004 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada demuestran razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial consolidada al 31 de diciembre de 2004 y los resultados consolidados de sus operaciones y el flujo de efectivo consolidado por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No tenemos observaciones que formular, en materia de nuestra competencia, en relación con la Memoria del Directorio, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
- En relación a lo determinado por la Resolución N° 368 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que hemos leído el informe del auditor externo, del que se desprende lo siguiente:
- las normas de auditoría aplicadas son las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que contemplan los requisitos de independencia, y
ii) los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta las normas contables aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2005
| Por Comisión Fiscalizadora |
| Dr. Miguel A. Urus Síndico |
ACTA DE COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad de Buenos Aires el día 4 de marzo de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Gas Argentino S.A. abajo firmantes.
Toma la palabra el Sr. Miguel Urus, quien expresa que el motivo de la presente reunión es emitir un informe sobre los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004. Luego de un amplio análisis de la documentación pertinente, se deja constancia de que los mencionados estados contables de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2004 deberán ser aprobados por el Directorio en todos los términos del texto obrante en nuestro poder, en cuyo caso se somete a consideración el texto del informe que a continuación se transcribe:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
Gas Argentino S.A.
- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley N° 19.550, hemos examinado el inventario, el balance general de Gas Argentino S.A. al 31 de diciembre de 2004, el correspondiente estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas 1 a 13 y anexos A, B, C, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, los que se presentan como información complementaria y revisado la Memoria del Directorio correspondiente a dicho ejercicio. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Gas Argentino S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de auditoría en el día de la fecha con salvedades. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.
- Los saldos al 31 de diciembre de 2003 que se exponen en los estados contables y que se presentan a efectos comparativos, fueron examinados por nosotros habiendo emitido nuestro respectivo informe el 3 de marzo de 2004 con salvedades.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3. a los estados contables consolidados, difieren en ciertos aspectos de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los principales efectos corresponden a i) el tratamiento de los activos y pasivos generados por la aplicación del método del impuesto diferido, ii) la aplicación de los criterios de exposición de operaciones con partes relacionadas establecidos por la Resolución Técnica N° 21 y iii) el reconocimiento de la inflación sobre los estados contables al 30 de septiembre de 2003. El efecto sobre los estados contables emergentes de los distintos criterios de valuación mencionados en i) se incluyen en la Nota 3.2.e) a los estados contables consolidados, mientras que los correspondientes a ii) y iii) no han sido cuantificados por la Sociedad.
- Como se menciona en Nota 2. a los estados contables consolidados, la ecuación económica y financiera de la Sociedad y de su sociedad controlada, MetroGAS S.A. ("MetroGAS") se ha visto significativamente deteriorada como consecuencia de las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, particularmente por la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia con la que opera la sociedad controlada generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios y consecuentemente sobre los flujos de fondos y resultados futuros de la Sociedad ya que los mismos dependen de los ingresos provenientes de su inversión en MetroGAS. La dirección de MetroGAS se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas y negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- La devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera en moneda extranjera de la Sociedad y las circunstancias descriptas en el punto 6. han producido la suspensión de los pagos de capital e intereses de la totalidad de las obligaciones financieras a partir del 5 de abril de 2002. Adicionalmente han llevado a la sociedad controlada a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002. De acuerdo con las cláusulas contractuales, al 31 de diciembre de 2004 los pasivos financieros de ambas sociedades se encontraban vencidos, pudiendo ser exigibles al cobro. A la fecha de los presentes estados contables las direcciones de ambas sociedades se encuentran analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros, no pudiéndose prever el resultado final de estos procesos.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de su inversión en la sociedad controlada, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 6. y 7.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de las inversiones no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 6., 7. y 8. a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
- Según se indica en nota 9, a los estados contables individuales, los resultados negativos registrados por la Sociedad insumen más del 50% del capital y de las reservas. El artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia y por lo tanto, los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta situación.
- Basado en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que:
a) En nuestra opinión, excepto por los desvíos en la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionadas en el punto 5. y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 6., 7., 8., 9. y 10.:
i) los estados contables de Gas Argentino S.A. demuestran razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2004 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- los estados contables consolidados de Gas Argentino S.A. con su sociedad controlada demuestran razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial consolidada al 31 de diciembre de 2004 y los resultados consolidados de sus operaciones y el flujo de efectivo consolidado por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- No tenemos observaciones que formular, en materia de nuestra competencia, en relación con la Memoria del Directorio, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
- En relación a lo determinado por la Resolución N° 368 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que hemos leído el informe del auditor externo, del que se desprende lo siguiente:
- las normas de auditoría aplicadas son las aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que contemplan los requisitos de independencia, y
ii) los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta las normas contables aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2005
| Por Comisión Fiscalizadora |
| Síndico” |
Finalmente, se resuelve delegar en uno cualquiera, indistintamente, de los miembros de esta Comisión la firma del presente informe y de los referidos Estados Contables.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
| E. Germino | M. Urus | J. San Martín |