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YPF S.A. — AGM Information 2026
Apr 9, 2026
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AGM Information
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Propuestas del Directorio para los Accionistas de YPF S.A. (“YPF” o la “Sociedad”) respecto a los puntos del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial Ordinaria de Clases A y D convocada para el 30 de abril de 2026, disponibles a partir del 8 de abril de 2026.
Punto 1. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de la Asamblea.
El Directorio propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad que los dos accionistas para firmar el acta sean el representante designado por las acciones Clase A de propiedad del Estado Nacional – Secretaría de Energía- Ministerio de Economía, y el representante de las acciones de propiedad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Régimen Previsional Público de Reparto - ANSeS - Ley 26.425.
Punto 2. Consideración de la Memoria, Reseña Informativa, Inventario, Estados de Situación Financiera, Estados de Resultados Integrales, Estados de Cambios en el Patrimonio y Estados de Flujo de Efectivo, Individuales y Consolidados, con sus notas y demás documentación conexa, e Informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor Externo, correspondientes al Ejercicio Económico Nº49 iniciado el 1° de enero de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025.
El Directorio consideró y aprobó la documentación referida y propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad su aprobación.
Se pone a disposición de los señores accionistas el link a los Estados Financieros individuales y consolidados y Memoria de la Sociedad, correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025, publicados en la página web de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”):
Estados Financieros Individuales:
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/28e6bbd7-719d-4d78-9c1d-bd40c7947c0e
Estados Financieros Consolidados:
https://aif2.cnv.gov.ar/presentations/publicview/322dc5cf-2181-40c2-9476-0641e4199f1d
Punto 3. Consideración de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 2025. Absorción de pérdidas. Constitución de reservas facultativas.
El Directorio propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, previa deducción de los montos cuya distribución se encuentra restringida por $51.423 millones, lo siguiente:
-
(i) Desafectar íntegramente la reserva para inversiones y la reserva para compra de acciones propias.
-
(ii) Absorber las pérdidas acumuladas en resultados no asignados hasta $1.096.460 millones.
-
(iii) Destinar la suma de $38.468 millones a constituir una reserva para la adquisición de acciones propias, al efecto de otorgar al Directorio la posibilidad de adquirir acciones propias en el momento que considere oportuno para su afectación a los planes de beneficios basados en acciones (de acuerdo con los artículos 64 y 67 de la Ley N°26.831).
-
(iv) Destinar la suma de $8.415.450 millones a constituir una reserva para inversiones en los términos del artículo 70, párrafo tercero de la Ley General de Sociedades.
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Punto 4. Dispensa de la oferta preferente de acciones a los accionistas en los términos del artículo 67 de la Ley N°26.831 en relación con los planes de compensaciones de largo plazo en acciones al personal mediante la adquisición de acciones propias de la sociedad en los términos del artículo 64 y siguientes de la Ley N°26.831.
De acuerdo con la Memoria del Directorio a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2025, el Directorio propuso a la Asamblea de Accionistas destinar la suma de $38.468 millones a constituir una reserva para la adquisición de acciones propias, al efecto de otorgar al Directorio la posibilidad de adquirir acciones propias en el momento que considere oportuno para su afectación a los planes de beneficios basados en acciones (de acuerdo con los artículos 64 y 67 de la Ley N°26.831), en línea con los planes de bonificaciones e incentivos que lleva adelante la Sociedad. En ese sentido, en caso de que la Asamblea apruebe la constitución de la referida reserva, la Sociedad podrá adquirir sus propias acciones y crear un Nuevo Programa de Retribución a Largo Plazo basado en Acciones (el “Nuevo Programa” o el “Programa 2026”). Se prevé que la Compañía ponga en marcha el Nuevo Programa en el curso del presente año, una vez obtenidas las aprobaciones necesarias para ello. Cuando se trata de planes pagaderos en acciones de la sociedad emisora, la legislación vigente requiere la intervención de la asamblea respecto de la dispensa de la oferta preferente de las acciones y la creación de una reserva destinada a la compra de las mismas, en su caso.
Por lo expuesto, se propone recomendar a los accionistas la aprobación de la dispensa de la oferta preferente de acciones conforme lo autoriza el artículo 67 de la Ley N°26.831 para hacer entrega oportunamente a los empleados beneficiarios de cada Programa, de las acciones propias que se hubieran adquirido para dar cumplimiento con el Programa 2026 o los programas creados o a crearse, según el caso.
Punto 5. Designación del Auditor contable externo que dictaminará sobre la documentación contable anual al 31 de diciembre de 2026.
El Comité de Auditoría ha realizado una valoración de la actuación de la firma Deloitte & Co. S.A., y emitió una opinión favorable, en el sentido de que no se advierten objeciones para el caso que la Asamblea de Accionistas decida la designación de Deloitte & Co S.A. como Auditor Externo de la Sociedad para dictaminar sobre la documentación contable anual al 31 de diciembre de 2026.
En tal sentido, el Directorio propone recomendar a los accionistas de la Sociedad designar a Deloitte & Co S.A. como Auditor Externo de la Sociedad para dictaminar sobre la documentación contable anual al 31 de diciembre de 2026, informando que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Capítulo III Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Sr. Guillermo Daniel Cohen y el Sr. Diego Octavio de Vivo, como contadores certificantes titulares, y Nicolás Ariel Fiorentino, como contador certificante suplente, han presentado las declaraciones juradas exigidas por la normativa aplicable.
Punto 7. Consideración de las remuneraciones al Directorio ($10.849.453.666) correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025, el cual arrojó quebranto computable en los términos de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Respecto de los honorarios correspondientes al Directorio para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025, se informa:
- Que (i) la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial Ordinaria de Clases A y D de Accionistas de fecha 30 de abril de 2025 autorizó al Directorio para efectuar pagos a cuenta de honorarios a Directores y Síndicos para el ejercicio 2025 por hasta la suma de $11.096.174.942, y que (ii) durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025 se asignó al Directorio la suma de $10.849.453.666 como honorarios, remuneraciones y retribuciones por todo concepto.
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- Que el Directorio considera que las remuneraciones asignadas a sus miembros durante el ejercicio bajo consideración son adecuadas y razonables por cuanto toman en cuenta las responsabilidades de cada director, la inclusión de la remuneración del CEO, la reactivación de la percepción de honorarios por algunos directores, la realización de comisiones especiales y/o funciones técnico administrativas en su caso, el tiempo dedicado a sus funciones, y que el valor de sus servicios es de mercado y comparable a empresas cuya actividad principal y tamaño resulta similar a los de la Sociedad, fundado ello en el análisis llevado a cabo por la Vicepresidencia de Personas y Cultura y el Comité de Nombramientos y Remuneraciones, y a las particulares circunstancias de la Sociedad.
Sobre la base de lo anterior, el Directorio propone a la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad aprobar la suma de $10.849.453.666 en concepto de remuneraciones, honorarios y retribuciones por todo concepto del Directorio por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025.
Punto 8. Consideración de la remuneración de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2025.
El Directorio propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad aprobar la suma de $470.000.000 (pesos cuatrocientos setenta millones) en concepto de remuneraciones de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025.
Punto 9. Fijación del número de miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora.
El Directorio propone que se fije en tres (3) el número de miembros titulares y en tres (3) el número de miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad.
Punto 11. Elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora por la Clase D.
El Directorio propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, lo siguiente:
-
i. Designar como Síndicos Titulares por la Clase D a los señores Santiago Carlos Lazzati y Juan Andrés Gelly y Obes, ambos ellos con mandato por un ejercicio.
-
ii. Designar como Síndicos Suplentes por la Clase D a los señores Alejandro Poli y Alfredo Cayetano Cogorno, ambos con mandato por un ejercicio.
Punto 12. Fijación de los honorarios a ser percibidos a cuenta por los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio anual comenzado el 1° de enero de 2026.
El Directorio propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad que apruebe el pago de honorarios a cuenta de Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora para el ejercicio anual iniciado el 1° de enero de 2026 por hasta la suma de $14.403.320.092. La propuesta considera los honorarios correspondientes a los cargos ocupados en el Directorio, en la Comisión Fiscalizadora y en los respectivos Comités de Auditoría, de Riesgos y Sustentabilidad, de Asuntos Legales e Institucionales y de Nombramientos y Remuneraciones, la inclusión de la remuneración del CEO, la realización de comisiones especiales y de funciones técnico-administrativas en su caso; una pauta de ajuste de acuerdo al REM (enero 2026) estimada en 27,4%, el tiempo dedicado a sus funciones, así como también las proyecciones a efectos del mantenimiento del posicionamiento de mercado. Se deja constancia de la renuncia a sus honorarios presentada por el Director Manuel Adorni.
Por lo expuesto, y en función del análisis efectuado por el Comité de Nombramientos y Remuneraciones del Directorio sobre la base de la información de mercado provista por una consultora especializada en la materia,
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se considera que las remuneraciones propuestas son adecuadas y razonables y que el valor de sus servicios se ajusta a los mercados comparables con la actividad y tamaño de la Sociedad.
Punto 13. Consideración de: i) la fusión por absorción por parte de YPF S.A., como sociedad absorbente, mediante la incorporación de YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana - Lago Pellegrini S.A.U., como Sociedades Absorbidas, en los términos del art. 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades y de los artículos 80, 81 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) y los artículos 172 a 176 del decreto reglamentario de la LIG No. 862/2019; ii) el Balance Especial de Fusión de YPF S.A. y del Balance Consolidado de Fusión (Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión) de YPF S.A., YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana - Lago Pellegrini S.A.U., todos ellos cerrados al 31 de diciembre de 2025 y los respectivos informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor Externo, iii) el Compromiso Previo de Fusión y del Prospecto de Fusión. Autorización para la suscripción en nombre y representación de la Sociedad del Acuerdo Definitivo de Fusión.
El Directorio propone a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial Ordinaria de Clases A y D aprobar la Fusión por absorción por parte de YPF S.A., como sociedad absorbente, de Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U. e YPF Ventures S.A.U., como sociedades absorbidas, las cuales serán disueltas sin liquidarse, en los términos del art. 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Entre los principales motivos para la realización de la Fusión considerados por el Directorio se encuentran las ventajas operativas y económicas relacionadas con el logro de una mayor eficacia y eficiencia operativa, la generación de ahorros administrativos y fiscales, la utilización optimizada de los recursos disponibles, de las estructuras técnicas, administrativas y financieras, y la racionalización y reducción de los costos asociados derivados de la complementariedad de las actividades de las sociedades que participan en la Fusión y la centralización de su gestión, por lo que resulta conveniente para las mismas centralizar en una única organización societaria y administrativa la gestión empresarial simplificando su estructura societaria y administrativa.
Con relación a los Balances Especiales de Fusión (Estados Financieros Especiales de Fusión) y al Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión (Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión) de YPF S.A., YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana - Lago Pellegrini S.A.U., el Directorio resolvió: 1. Aprobar la utilización de (i) los estados financieros anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 aprobados por el Directorio de la Sociedad, y (ii) los estados contables anuales de Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U. y de YPF Ventures S.A.U. correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2025 aprobados por sus respectivos órganos de administración; al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, primer párrafo, apartado (b) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables; 2. Aprobar el Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión de YPF S.A., YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U., al 31 de diciembre de 2025, al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, cuarto párrafo, apartado (d) de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables; que incluye sus respectivas Notas, Informe de los Auditores y el Informe de la Comisión Fiscalizadora. El Directorio propone a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial Ordinaria de Clases A y D de la Sociedad aprobar los estados contables referidos y su utilización al efecto de los estados contables requeridos por el artículo 83, primer párrafo, apartado (b) y por el artículo 83, cuarto párrafo, apartado (d), respectivamente, de la Ley General de Sociedades N°19.550 y demás normas aplicables que incluye sus respectivas Notas, Informe de los Auditores y el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
Con relación al Compromiso Previo de Fusión y del Prospecto de Fusión, el Directorio resolvió: 1. Aprobar la celebración del Compromiso Previo de Fusión de la Sociedad con YPF Ventures S.A.U y Oleoducto Loma Campana – Lago Pellegrini S.A.U. y autorizar al Sr. Presidente para que proceda a su firma; 2. Aprobar el texto del Prospecto de Fusión propuesto ad referéndum de la aprobación de la fusión por parte de la Asamblea de
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Accionistas, el cual fue presentado ante la Comisión Nacional de Valores a fin de solicitar su conformidad administrativa. El Directorio propone a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial Ordinaria de Clases A y D aprobar el Compromiso Previo de Fusión (suscripto el 13 de marzo de 2026), cuya copia se adjunta en Anexo, y el Prospecto de Fusión (presentado a la Comisión Nacional de Valores).
Respecto de la Autorización para la suscripción en nombre y representación de la Sociedad del Acuerdo Definitivo de Fusión, el Directorio propone a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Especial Ordinaria de Clases A y D: (i) se autorice a los Sres. Directores Titulares de la Sociedad, al efecto de que cualquiera de ellos -indistintamente- suscriba, en nombre y representación de la Sociedad el Acuerdo Definitivo de Fusión en los términos del artículo 83, inciso 4 de la Ley General de Sociedades N°19.550; y (ii) se faculte a los autorizados precedentemente y a Germán Fernández Lahore, Paola Garbi, Valeria Moglia Dellatorre, Micaela D’Eramo, Katia Malovrh, Damián Teglia, Marcela I. Anchava, Ana A. Tretiak, Sofía Ravenna, María Sofía Gonini, Milagros Corsaro, Francisco Marín, Francisco Pardo, Valentina Serio, Facundo Parra, Francisco Atilio Genoud, Ramiro Julián Pérez, Yael Iribarne y/o quienes ellos designen para que, de manera indistinta, realicen las publicaciones legales, adjunten, suscriban, inicialen, y/o desglosen documentos, contesten vistas, suministren las indicaciones y aclaraciones que se soliciten y realicen, en general, todos aquellos actos vinculados a la Fusión, representen a la Sociedad ante la Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), la Administración Federal de Ingresos Públicos y cualquier otro organismo o entidad que corresponda, público o privado, a fin de obtener las autorizaciones e inscripciones pertinentes, con facultades para adoptar las modificaciones propuestas por los citados organismos y suscribir todo instrumento público o privado y los documentos correspondientes para efectuar la inscripción de la Fusión.
Punto 14. Modificación del Estatuto Social: Artículo sexto inciso a).
El Directorio propone a la Asamblea reformar el artículo 6° inciso a) del Estatuto Social de la Sociedad para modificar el valor nominal de las acciones de la Sociedad de $10.- (diez pesos) a $1.- (un peso) por acción, de modo que por cada 1 (una) acción de valor nominal $10.- (diez pesos) actualmente en circulación se emitirán 10 (diez) acciones de valor nominal $1.- (un peso) cada una, manteniéndose inalterado el capital social de la Sociedad (“Split”).
Se informa que la propuesta de Split se fundamenta en las siguientes razones: (i) mejorar la liquidez bursátil de las acciones de la Sociedad en el mercado local (ByMA); (ii) facilitar la accesibilidad para inversores minoristas, al reducir el precio nominal unitario de cada acción y permitir así una mayor participación de pequeños inversores en el capital de la Sociedad; e (iii) implementar prácticas estándares de mercado de compañías comparables a nivel nacional e internacional.
El Split no implicará modificación alguna en el capital social de la Sociedad, ni en la proporción de participación accionaria de cada accionista, sino únicamente en el número de acciones en circulación y en su valor nominal unitario. El Split tampoco modificará derechos económicos ni políticos de los accionistas.
Adicionalmente, se informa que el Split no tendrá incidencia en el Amended and Restated Deposit Agreement de fecha 9 de marzo de 2022 (el “Contrato de Depósito”) celebrado entre la Sociedad, The Bank of New York Mellon, en carácter de depositario (el “Depositario”), y los titulares de ADS emitidos en virtud del mismo, salvo por un ajuste que será necesario efectuar en la ratio de acciones Clase D representadas por cada ADS, pasando de 1 (una) acción Clase D por ADS a 10 (diez) acciones Clase D por ADS. Por ende, el cambio de ratio no implicará modificación alguna en la cantidad de ADS en circulación. Se hace constar que, conforme la Sección 4.08(c) del Contrato de Depósito, el Split no constituye un “Replacement” en los términos allí definidos, y que, en virtud de la Sección 6.01 del Contrato de Depósito, será necesario enmendar el formulario de Receipt que obra como Anexo
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A al Contrato de Depósito a fin de reflejar la nueva ratio de acciones Clase D por ADS resultante del Split.
Se adjunta en Anexo el proyecto de reforma del mencionado artículo del Estatuto Social que propone el Directorio, en forma de cuadro comparativo con el estatuto vigente.
Punto 15. Consideración de propuesta de ajuste de la fórmula utilizada para la dotación de fondos a la Fundación YPF.
El Directorio propone a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad:
Dejar sin efecto la fórmula de dotación de fondos a la Fundación YPF vigente hasta la fecha y establecer, a partir de la aprobación de la Asamblea, el siguiente mecanismo de dotación de fondos:
“El Directorio de YPF S.A. aprobará el presupuesto de la Fundación YPF elaborado en función de su Plan Anual y la dotará con los fondos alineados a dicho presupuesto. Para el ejercicio 2026, se establece como aporte a la Fundación YPF en función del presupuesto aprobado, la suma de USD 7.334.499,42.-
A partir de 2027, dicho aporte no podrá variar en más o en menos del 20% respecto del último aporte inmediato anterior aprobado. El monto total del aporte anual, expresado en dólares estadounidenses, estará disponible a partir del primer día hábil de enero de cada año. Los desembolsos se integrarán en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de cada desembolso de fondos, a medida de la solicitud de fondos presentada por la Fundación YPF a YPF.”
El Directorio YPF S.A.
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ANEXOS
Anexo al Punto 13. Consideración de: i) la fusión por absorción por parte de YPF S.A., como sociedad absorbente, mediante la incorporación de YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana - Lago Pellegrini S.A.U., como Sociedades Absorbidas, en los términos del art. 82 y concordantes de la Ley General de Sociedades y de los artículos 80, 81 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) y los artículos 172 a 176 del decreto reglamentario de la LIG No. 862/2019; ii) el Balance Especial de Fusión de YPF S.A. y del Balance Consolidado de Fusión (Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión) de YPF S.A., YPF Ventures S.A.U. y Oleoducto Loma Campana - Lago Pellegrini S.A.U., todos ellos cerrados al 31 de diciembre de 2025 y los respectivos informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor Externo, iii) el Compromiso Previo de Fusión y del Prospecto de Fusión. Autorización para la suscripción en nombre y representación de la Sociedad del Acuerdo Definitivo de Fusión.
COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN
Entre (i) YPF S.A. (“YPF” o la “Sociedad Absorbente”), con sede social en la calle Macacha Güemes 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Horacio Daniel Marin, en su carácter de Presidente;
(ii) YPF VENTURES S.A.U. (en adelante, “YPF VENTURES”) con sede social en la calle Macacha Güemes 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Gustavo Di Luzio, en su carácter de Vicepresidente, y
(iii) OLEODUCTO LOMA CAMPANA – LAGO PELLEGRINI S.A.U. (en adelante, “OLCLP”, juntamente con YPF Ventures las “Sociedades Absorbidas”; ambas juntamente con YPF, las “Partes” o las “Sociedades Participantes de la Fusión”), con sede social en la calle Macacha Güemes 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Horacio Carbajal en su carácter de Presidente, y CONSIDERANDO
-
(a) Que YPF es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina con Estatutos Sociales inscriptos el 5 de febrero de 1991, bajo el número 404 del Libro 108, Tomo “A” de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante, la “IGJ”); y cuyos Estatutos sustitutivos de los anteriores fueron inscriptos el 15 de junio de 1993, bajo el número 5109 del Libro 113, Tomo “A” de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Inspección General de Justicia.
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(b) Que YPF VENTURES es una sociedad anónima unipersonal debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina e inscripta en la IGJ el 26 de octubre de 2018 bajo el número 20544, del Libro 92, tomo – de Sociedades por Acciones;
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(c) Que OLCLP es una sociedad anónima unipersonal debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina e inscripta en la IGJ el 26 de marzo de 2018 bajo el número 5365, del Libro 89, tomo – de Sociedades por Acciones
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(d) Que YPF es titular directo del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.
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(e) Que las Partes han mantenido conversaciones tendientes a la posibilidad de efectuar una reorganización societaria intragrupo en el marco de una fusión por absorción, en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley General de Sociedades de la República Argentina N°19.550 y sus modificatorias (la “LGS”) y de los artículos 80, 81 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628 (T.O. 2019 según Decreto 824/2019) (la “LIG”) y los artículos 172 a 176del decreto reglamentario de la LIG No. 862/2019;
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(f) Que las Partes consideran que la fusión por absorción de YPF VENTURES y de OLCLP por parte de YPF resulta conveniente a fin de centralizar la gestión empresaria bajo una única organización
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societaria logrando ventajas operativas y económicas relacionadas con el logro de una mayor eficacia y eficiencia operativa, la utilización optimizada de los recursos disponibles, de las estructuras técnicas, administrativas y financieras, y la racionalización y reducción de los costos asociados;
Las Partes convienen en celebrar el presente Compromiso Previo de Fusión ad-referéndum de las correspondientes aprobaciones asamblearias y conforme a lo dispuesto por el artículo 82 y concordantes de la LGS, las normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”), el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), las normas de la IGJ, las demás normas legales y reglamentarias aplicables y las condiciones que se establecen a continuación.
PRIMERA: Las Partes acuerdan la fusión de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente mediante la absorción por parte de YPF, como sociedad incorporante, de YPF VENTURES y de OLCLP, como sociedades incorporadas, por lo que las Sociedades Absorbidas se disuelven sin liquidarse, en los términos del art. 82 y concordantes de la LGS y de los artículos 80, 81 y concordantes de la LIG y los artículos 105 a 109 del decreto reglamentario de la LIG No. 862/2019, (dicha fusión en adelante, la “Fusión”).
SEGUNDA: Los principales motivos que se tomaron en cuenta para la realización de la Fusión son mejorar la eficiencia administrativa, disminuir y racionalizar los costos operativos y la generación de ahorros administrativos y fiscales, así como simplificar la estructura societaria, optimizar las estructuras técnicas, administrativas y financieras de las Partes, por lo que resulta conveniente centralizar en una única organización societaria la gestión empresarial, y así manejar de manera uniforme y coordinada las actividades de las Partes, a fin de obtener una adecuada planificación, permitiendo de esta manera una reducción en los costos y una optimización de los recursos.
TERCERA: Las Partes han determinado que para todos los efectos contables e impositivos que correspondan, la Fusión tendrá efecto retroactivo a partir de las 00:00 horas del día 1° de enero de 2026 (la “Fecha Efectiva de Fusión”).
CUARTA: A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, YPF asumirá las actividades propias de las Sociedades Absorbidas.
Desde la Fecha Efectiva de Fusión y hasta la inscripción definitiva de la Fusión en los organismos de contralor correspondientes, las operaciones de las Sociedades Absorbidas serán consideradas como efectuadas por cuenta y orden de YPF. YPF se hará cargo de la totalidad de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas.
QUINTA: La Fusión se realiza sobre la base de los valores contenidos en los respectivos (i) Estados Financieros Especiales de cada una de las Partes (conjuntamente, los “Estados Financieros Especiales de Fusión”) y (ii) el Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión, todos ellos cerrados al 31/12/2025 (los documentos indicados en (i) y (ii), conjuntamente, los “Estados Financieros”), que incluyen, respectivamente, las Notas y Anexos, Informe de los Auditores y el Informe de la Comisión Fiscalizadora, los que se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante del presente. Sin perjuicio de ello, en caso de que las autoridades competentes u organismos de control soliciten efectuar cualquier modificación a los Estados Financieros, y siempre que la modificación sea en cuanto a temas de forma o procedimiento o algún otro aspecto que no sea de carácter sustancial respecto de la Fusión, las Partes, a través de sus representantes, podrán efectuar dichas modificaciones sin necesidad de alterar el Compromiso Previo de Fusión.
SEXTA: El Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión ha sido confeccionado por los
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administradores de las Partes sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, firmados por sus respectivos representantes legales, con dictamen de la Comisión Fiscalizadora, Informe de Auditoría y certificados por Contador Público matriculado. Los Estados Financieros Especiales de Fusión fueron aprobados por los Órganos de Administración de cada una de las Partes, firmados por sus respectivos representantes legales, con dictamen de las respectivas Comisiones Fiscalizadoras o Síndicos, según corresponda, Informe de Auditoría y certificados por Contador Público matriculado. Los Estados Financieros serán puestos a disposición de los accionistas de las Sociedades Participantes de la Fusión, en legal tiempo y forma, y oportunamente se transcribirán en los libros correspondientes.
SÉPTIMA: Se deja constancia de que la incorporación de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas al patrimonio de YPF se realizará con efectos a la Fecha Efectiva de Fusión, al valor de los mismos registrados en los Estados Financieros Especiales de Fusión que se adjuntan como Anexo I. YPF resulta titular en forma directa del 100% de las acciones ordinarias en circulación de las Sociedades Absorbidas, conforme surge del Anexo II. En razón de ello, no se aumentará el capital social de YPF ni se establecerá una relación de canje y no se emitirán nuevas acciones de YPF a favor de los socios de las Sociedades Absorbidas.
OCTAVA: Las Partes acuerdan que, como consecuencia de la Fusión, no se introducirá modificación alguna en el Estatuto Social de YPF, en virtud de que el objeto social de dicha sociedad le permitirá desarrollar las actividades de las Sociedades Absorbidas.
NOVENA:
9.1. No se acuerdan limitaciones en la administración de los negocios de las Sociedades Participantes de la Fusión ni garantías durante el lapso que transcurra desde la Fecha Efectiva de Fusión hasta que la Fusión se inscriba en los organismos de contralor correspondientes.
9.2. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, las Sociedades Absorbidas no podrán realizar actos de los cuales resulte una variación significativa de su patrimonio neto, y que no resulten de la ordinaria administración.
9.3. Los controles tendientes a preservar el desenvolvimiento de las Sociedades Participantes de la Fusión se efectuarán a través de las acciones normales ejercidas por los respectivos directorios. Los directores de las Sociedades Participantes de la Fusión continuarán realizando las tareas tendientes a la armonización de la ejecución de los negocios, de acuerdo al proceso de integración iniciado. Desde la fecha del Acuerdo Definitivo de Fusión -y salvo que las autoridades competentes dispusieran lo contrario- la administración y representación de YPF VENTURES y de OLCLP estarán a cargo del Directorio y Presidente (respectivamente) de YPF, con suspensión de quienes hasta entonces ejercían esas funciones en las Sociedades Absorbidas (art. 84 último apartado de la LGS).
DECIMA: El presente Compromiso Previo de Fusión se presentará a la CNV, autoridad de control societario de YPF, y a la IGJ, autoridad de control societario de YPF VENTURES y OLCLP, y deberá ser aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias que se celebrarán en cada sociedad, con el quórum y mayorías que correspondan conforme con la normativa vigente aplicable a cada Parte y los Estatutos Sociales de cada una de ellas, según corresponda (cada una de ellas una “Asamblea Extraordinaria” y, conjuntamente, las “Asambleas Extraordinarias”).
DECIMO PRIMERA:
11.1. Oportunamente se procederá a efectuar la publicación dispuesta en el art. 83, inc. 3°, de la LGS. 11.2. En el supuesto que, conforme con lo previsto por la LGS, algún acreedor se opusiera oportunamente a la fusión, el Directorio de YPF queda facultado para determinar la forma en que se deberá desinteresar o garantizar a dicho acreedor.
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DECIMO SEGUNDA: Las Partes ratifican todos los poderes otorgados por ellas hasta el día de la fecha, los cuales continuarán en vigencia hasta su revocación o hasta la inscripción de la disolución por fusión de YPF VENTURES y de OLCLP, lo que ocurra primero.
DÉCIMO TERCERA: Las Partes declaran que el presente Compromiso Previo de Fusión ha sido aprobado por los Directorios de cada una de las Partes ad referéndum de la aprobación del mismo, así como de todos sus efectos, por las respectivas Asambleas Extraordinarias. En caso de que la Asamblea Extraordinaria de cualquiera de las Partes resuelva no aprobarlo, el presente Compromiso Previo de Fusión será nulo y de ningún efecto respecto de dicha Parte.
DÉCIMO CUARTA: Los actos necesarios para realizar la Fusión, inclusive los trámites administrativos para el cumplimiento de los requisitos legales de aprobación de las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias que lo ratifiquen, según el caso, estarán a cargo de los integrantes del Directorio de cada sociedad o de las personas designadas a esos fines por las Asambleas Extraordinarias de cada sociedad.
DÉCIMO QUINTA:
15.1. Una vez cumplidos los requisitos mencionados en las cláusulas precedentes, será otorgado por los representantes de las sociedades el Acuerdo Definitivo de Fusión, con el contenido ordenado en el art. 83, inc. 4°, de la LGS. Asimismo, en la mencionada documentación podrán instrumentarse las transferencias de cualquier activo registrable que resulte de la Fusión.
15.2. El Acuerdo Definitivo de Fusión será presentado ante los organismos de control con jurisdicción y competencia sobre las Partes que fueran pertinentes, procediéndose a efectuar las correspondientes inscripciones registrales.
DÉCIMO SEXTA: Los gastos administrativos derivados de la Fusión quedarán exclusivamente a cargo de YPF, si el presente Compromiso Previo de Fusión resulta aprobado por las respectivas Asambleas Extraordinarias; en caso contrario, dichos gastos quedarán a cargo de cada una de las Partes por partes iguales.
DÉCIMO SÉPTIMA: La presente Fusión implica la reorganización de YPF de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la LIG y los artículos 172 a 176 del decreto reglamentario de la LIG. A los efectos impositivos y, en atención a la determinación de la fecha de reorganización tributaria, con los alcances previstos en los artículos 80 y 81 de la LIG y en los artículos 172 a 176 de su decreto reglamentario, se define el 1° de enero de 2026 como el comienzo de la actividad de la empresa continuadora de aquellas que desarrollaban las sociedades antecesoras, y el 31 de diciembre de 2025 como el momento en el cual cesó en dichas actividades ésta última.
DÉCIMO OCTAVA: Las Partes, finalmente, convienen que las diferencias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación o cumplimiento del presente, así como todo efecto legal que pueda sobrevenir en el cumplimiento del presente, serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2026.
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_____ ____ YPF S.A. YPF VENTURES S.A.U. Horacio Marin Gustavo Di Luzio Presidente Vicepresidente ________
OLEODUCTO LOMA CAMPANA-LAGO PELLEGRINI S.A.U. Horacio Carbajal Presidente
Anexo I al Compromiso Previo de Fusión
Estados Financieros Especiales de Fusión de las Sociedades Participantes cerrados al 31/12/2025 y Estado de Situación Patrimonial Consolidado de Fusión
Anexo II al Compromiso Previo de Fusión Detalle de participación accionaria de YPF en las Sociedades Absorbidas
YPF VENTURES
| YPF S.A. | 883.833.943 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 cada una |
100% |
|---|---|---|
| OLCLP | ||
| YPF S.A. | 868.399.016 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 cada una |
100% |
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Anexo al Punto 14. Modificación del Estatuto Social: Artículo sexto inciso a). Proyecto de reforma del mencionado artículo del Estatuto Social que propone el Directorio, en forma de cuadro comparativo con el estatuto vigente.
| Estatuto ACTUAL | Propuesta de reforma 2026: Artículo 6 inciso a) (solo se propone modificar el inciso a)) |
|---|---|
| Artículo 6° - Capital a) Monto del capital social: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 3.933.127.930) totalmente suscripto e integrado, representado por TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (393.312.793) de acciones ordinarias escriturales, de DIEZ PESOS ($10,00) valor nominal cada una y un voto por acción. b) Clases de acciones ordinarias: El capital social se divide en cuatro clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acciones clase A, sólo el Estado Nacional podrá ser titular de acciones clase A. (ii) Acciones clase B, destinadas originariamente a ser adquiridas por tenedores de Bonos de Consolidación de Regalías de Gas y Petróleo o titulares de acreencias contra la Nación por regalías de gas y petróleo. La acción clase B adquirida por un tenedor de los citados Bonos que no fuera una Provincia o el Estado Nacional se convertirá en acción clase D. (iii) Acciones clase C, destinadas originariamente por el Estado Nacional a los empleados de la Sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696. Las acciones clase C no adquiridas por los empleados de la Sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase A; y |
Artículo 6° - Capital a) Monto del capital social: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 3.933.127.930) totalmente suscripto e integrado, representado por~~TRESCIENTOS~~ ~~NOVENTA Y TRES MILLONES~~ ~~TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS~~ ~~NOVENTA Y TRES (393.312.793) de~~TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA (3.933.127.930) acciones ordinarias escriturales, de~~DIEZ PESOS~~ ~~($10,00)~~UN PESO ($1,00)valor nominal cada una y un voto por acción. b) Clases de acciones ordinarias: El capital social se divide en cuatro clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acciones clase A, sólo el Estado Nacional podrá ser titular de acciones clase A. (ii) Acciones clase B, destinadas originariamente a ser adquiridas por tenedores de Bonos de Consolidación de Regalías de Gas y Petróleo o titulares de acreencias contra la Nación por regalías de gas y petróleo. La acción clase B adquirida por un tenedor de los citados Bonos que no fuera una Provincia o el Estado Nacional se convertirá en acción clase D. (iii) Acciones clase C, destinadas originariamente por el Estado Nacional a los empleados de la Sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696. Las acciones clase C no adquiridaspor los empleados |
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(iv) Acciones clase D, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas:
- Las acciones clase A que el Estado Nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones
clase D, salvo transferencias a Provincias si una ley previamente lo autoriza en cuyo caso no cambiarán de clase.
-
Las acciones clase B que las Provincias transfieran a cualquier persona que no sea una Provincia se convertirán en acciones clase D.
-
Las acciones clase C que se transfieran a terceros fuera del Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase D.
-
Las acciones clase D no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado Nacional, las Provincias, otra persona jurídica de carácter público o por personal que participa en el Programa de Propiedad Participada.
c) Derechos especiales de la clase A: Se requerirá el voto favorable de las acciones clase A, cualquiera sea el porcentaje del capital social que dichas acciones clase A representen para que la Sociedad válidamente resuelva:
(i) Decidir la fusión con otra u otras sociedades;
(ii) Aceptar que la Sociedad, a través de la adquisición por terceros de sus acciones, sufra una situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social de la Sociedad;
(iii) Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la Ley 24.145, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de la Sociedad;
(iv) La disolución voluntaria de la Sociedad.
(v) El cambio de domicilio social y/o fiscal de la Compañía fuera de la República Argentina.
Se requerirá, además, previa aprobación de una ley nacional para resolver favorablemente sobre los subincisos (iii) y (iv) anteriores.
de la Sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase A; y
(iv) Acciones clase D, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas:
-
Las acciones clase A que el Estado
-
Nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones clase D, salvo
-
transferencias a Provincias si una ley previamente lo autoriza en cuyo caso no cambiarán de clase.
-
Las acciones clase B que las Provincias transfieran a cualquier persona que no sea una Provincia se convertirán en acciones clase D.
-
Las acciones clase C que se transfieran a terceros fuera del Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase D.
-
Las acciones clase D no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado Nacional, las Provincias, otra persona jurídica de carácter público o por personal que participa en el Programa de Propiedad Participada.
c) Derechos especiales de la clase A: Se requerirá el voto favorable de las acciones clase A, cualquiera sea el porcentaje del capital social que dichas acciones clase A representen para que la Sociedad válidamente resuelva:
(i) Decidir la fusión con otra u otras sociedades;
(ii) Aceptar que la Sociedad, a través de la adquisición por terceros de sus acciones, sufra una situación de copamiento accionario consentido u
hostil que represente la posesión de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social de la Sociedad;
(iii) Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la Ley 24.145, de modo tal que
ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de la Sociedad;
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d) Acciones preferidas: La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho de voto divididas también en clases A, B, C y D. Se aplicarán a cada clase de acciones preferidas las mismas reglas sobre titularidad y conversión que las previstas para la misma clase de acciones ordinarias en el inciso b) precedente. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual pertenezcan.
e) Aumentos de Capital: El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550, no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón
del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como también la
determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley. Toda emisión de acciones ordinarias o
preferidas se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de esa emisión, sin perjuicio de las modificaciones que ulteriormente resulten del ejercicio del derecho de preferencia y del derecho de acrecer según se prevé en el artículo 8° de este Estatuto.
-
(iv) La disolución voluntaria de la Sociedad.
-
(v) El cambio de domicilio social y/o fiscal de la Compañía fuera de la República Argentina.
-
Se requerirá, además, previa aprobación de una ley nacional para resolver favorablemente sobre los subincisos (iii) y (iv) anteriores.
-
d) Acciones preferidas: La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho de voto divididas también en clases A, B, C y D. Se
-
aplicarán a cada clase de acciones preferidas las
-
mismas reglas sobre titularidad y conversión que las previstas para la misma clase de acciones
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ordinarias en el inciso b) precedente. Cuando las
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acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual pertenezcan.
e) Aumentos de Capital: El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550, no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta
pública de sus acciones. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como también la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley. Toda emisión de acciones ordinarias o preferidas se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de esa emisión, sin perjuicio de las modificaciones que ulteriormente resulten del ejercicio del derecho de preferencia y del derecho de acrecer según se prevé en el artículo 8° de este Estatuto.