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TECNOMYL SA — Share Issue/Capital Change 2022
Mar 8, 2022
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author: "Dolores Gonzalez Montero"
date: 2022-03-03 23:23:00+00:00
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
TECNOMYL S.A.
como Emisora
Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos, al Tipo de Cambio Aplicable por un valor nominal de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), ampliable hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses a $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones), con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa de interés fija.
A ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en circulación de hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”) bajo el Régimen PYME CNV.
Por medio del presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica a los Inversores Calificados que Tecnomyl S.A.(en adelante la “Emisora”, o la “Sociedad”, indistintamente), a través de los Colocadores y los Sub-Colocadores habilitados a participar en la rueda (conforme se los identifica seguidamente), ofrece en suscripción las obligaciones negociables PYME CNV Clase I simples, no convertibles en acciones, no garantizadas, por un valor nominal de referencia de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses a $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (el “Monto Máximo”) con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), a tasa fija (las “Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I” o la “Clase I” o las “Obligaciones Negociables” indistintamente). La presente oferta se realiza en el marco del Programa, de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte y deben ser leídos conjuntamente con el Suplemento de Precio de fecha 8 de marzo de 2022 (el “Suplemento de Precio”), que ha sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de la misma fecha, en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (www.mae.com.ar), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”) y en la página web de la Emisora www.tecnomyl.com.ar (la “Página Web de la Emisora”), en la misma fecha. El Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 22 de febrero de 2022, cuya versión resumida ha sido publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Emisora, en la misma fecha (el “Prospecto”).
Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, en el Suplemento de Precio, según corresponda. A continuación, se detallan los principales términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables:
- Emisor: Tecnomyl S.A., con domicilio sito en Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Río Grande, Tierra del Fuego y sede administrativa en Neper 5857, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Su correo electrónico es [email protected].
- Organizadores y Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 407 (C1038AAI), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan; Teléfono: 6329-3084; Fax 6329-3465; e-mail: [email protected] ) (“Banco Galicia”); (ii) Puente Hnos. S.A., con domicilio sito en Av. Del Libertador 498, Piso 4 Norte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Sales & Trading; Teléfono: 011-4329-0130; email: [email protected]) (“Puente”); y (iii) Banco Santander Rio S.A., con domicilio sito en Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención Maria Laura Segura, Teléfono 011-4341-1140; email: [email protected]) (“Santander” y en conjunto con Banco Galicia, y Puente, los “Organizadores” o los “Colocadores”, indistintamente).
- Sub-Colocadores: (i) Petrini Valores S.A., con domicilio sito en 25 de Mayo 267, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina (Atención: [email protected], 0351-423-0048; [email protected] 0351-423- 0048) (“Petrini Valores”); y (ii) Max Capital S.A., con domicilio sito en Ortiz de Ocampo 3220, 5° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: [email protected], 011-3984-2441) (“Max Capital”, y junto a Petrini Valores, los “Sub-Colocadores”).
- Agente Creador: Banco Galicia será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
- Método de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”), la Resolución General Nº 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, incluyendo, sin limitación, la Resolución General N° 662/2016, las “Normas de la CNV”), la Ley Nº 23.576 (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. El mecanismo de adjudicación y prorrateo será el descripto en la sección “Plan de Distribución”, bajo el título “Determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables. Adjudicación” del Suplemento de Precio.
- Moneda y Forma de Integración: Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores y los Sub-Colocadores habilitados a participar en la rueda (en caso de que el Inversor Calificado no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra (conforme dicho término se define en el Suplemento de Precio) y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra y serán acreditadas según se detalla en “Plan de Distribución – Suscripción e integración ” del Suplemento de Precio.
- Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Colocadores y los Sub-Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVAs mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador o Sub-Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
- Período de Difusión Pública: Comenzará el 9 de marzo de 2022 y finalizará el 11 de marzo de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV de las Normas de la CNV.
- Período de Subasta Pública: Comenzará alas 10:00 horasy finalizará a las 16:00 horas del 14 de marzo de 2022. Durante el Período de Subasta Pública los Inversores Interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán asignar a los Colocadores y los Sub-Colocadores habilitados a participar de la rueda o a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las órdenes de compra que hayan recibido de los Inversores Interesados (las “Órdenes de Compra”). Las Órdenes de Compra serán firmes y vinculantes, y no podrán ser retiradas con excepción de lo establecido sobre la suspensión, terminación o prórroga del Período de Subasta Pública. Los Agentes Habilitados serán dados de alta, a pedido, por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación hasta las 17:00 horas del día en que ocurra el Período de Difusión Pública, en caso que este período sea de un único día. El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.Cada Inversor Calificado deberá detallar en la Orden correspondiente, entre otra, la siguiente información: (i) sus datos identificatorios; (ii) el valor nominal total que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I; (iii) la Tasa Solicitada, expresada en un porcentaje truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”); y (iv) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Cada Inversor Calificado podrá presentar simultáneamente una o más Órdenes con distintas Tasas Solicitadas y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Colocación y Adjudicación” del Suplemento de Precio. Los Inversores Calificados podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Calificado en la respectiva Orden.
- Suspensión, terminación o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web de la Emisora. En dicho caso, los Inversores Calificados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública. La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores y/o a los Subcolocadores, ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes Habilitados que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. La Emisora, previa consulta a los Colocadores y los Sub-Colocadores, podrá, hasta la finalización de la subasta pública dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para la Emisora, según lo determinen los Colocadores y la Emisora, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora ni para los Colocadores ni los Sub-Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna.
- Aviso de Resultados: Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores Calificados, de corresponder, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación y la Tasa Aplicable mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE y en (iv) la Página Web de la Emisora (el “Aviso de Resultados”).
Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 16 de marzo de 2022.
- Monto de la Emisión: El valor nominal a emitirse de las Obligaciones Negociables será de hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses a $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (el “Monto Máximo”). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados tras el cierre del Período de Subasta Pública.
- Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I será de US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
- Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
- Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante). Asimismo, todos los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente).
- Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados.
- Tipo de Cambio Aplicable: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500.
En el supuesto que (i) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, se tomará el promedio del tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina o (ii) en caso de un desdoblamiento cambiario, se tomará el promedio del tipo de cambio divisa vendedor para la importación del Producto de Referencia (conforme es definido seguidamente) informados por el BCRA o, en su defecto, por encuesta a los tres principales bancos privados del sistema financiero por volumen de depósitos; en los supuestos (i) e (ii) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Producto de Referencia: es aquel bien que Tecnomyl utiliza como su principal insumo, a la fecha del presente, se encuentra descripto en el capítulo 29 del Nomenclador Común del Mercosur, nomenclador 2933.69.13000u (Atrazina) disponible en https://www.afip.gob.ar/aduana/arancelintegrado/default.asp.
El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables, será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE.
- Fecha de Cálculo: Será la correspondiente al segundo Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I y a cada Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda.
- Agente de Cálculo: Tecnomyl S.A.
- Precio de Suscripción: Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.
- Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I vencerán a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento”).
- Tasa de Interés: Los intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual truncado a dos decimales que será determinada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en el Capítulo III “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio (la “Tasa Aplicable”).
- Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes hasta la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).
- Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. La Tasa Aplicable podrá ser equivalente al 0,00% nominal anual, pero nunca negativa. En tal caso, no habrá Períodos de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables.
- Base para el cómputo de los días: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
- Amortización de las Obligaciones Negociables: El capital de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I será amortizado en cuatro pagos equivalentes al 25% cada uno del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I en los meses 15, 18, 21 y 24, contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados.
- Rescate anticipado por razones impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para mayor información ver “28. Rescate Anticipado por Razones Impositivas”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
- Recompra: La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables PYME mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado secundario o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio, con el alcance y de la forma admitida por la normativa aplicable a la Emisora. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables, en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora en cartera no se computarán y se considerarán fuera de circulación. Para mayor información ver “30. Recompra”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
- Forma: Las Obligaciones Negociables serán escriturales y su registro será llevado por Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).
- Garantías: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio de la Emisora.
- Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente.
- Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
- Agente de Liquidación: Banco Galicia.
- Método de Liquidación y Compensación: MAE Clear (“MAE Clear”) y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I por intermedio de éstos últimos.
- Día Hábil: Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras se encuentran abiertas al público o no se encuentran autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I han sido calificadas por informe de Moody’s del 25 de febrero de 2022, conforme fuera ratificado por el informe rectificativo del 4 marzo de 2022. En tal sentido, han sido calificadas “BBB+.ar” con perspectiva positiva, lo que implica una calidad crediticia promedio en comparación con otros emisores locales.
- Comisiones: Para más información acerca de la comisión por pagar a los Colocadores y a los Subcolocadores, véase “Gastos de Emisión” en el Suplemento de Precio. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
- Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.
- Jurisdicción: La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del BYMA con relación a cualquier conflicto relacionado con las Obligaciones Negociables, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.
La Oferta Pública del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2022-21630-APN-DIR#CNV de fecha 17 de febrero de 2022 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). El Programa tiene vigencia hasta el 17 de febrero de 2027. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento de Precio, ni en el presente Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los Estados Contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Mercado de Capitales”). El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.
A LA FECHA DEL PRESENTE, LA SOCIEDAD REVISTE EL CARÁCTER DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (“PYME”) CONTANDO CON CERTIFICADO MIPYME VIGENTE EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (“SEPYME”).
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los Inversores Calificados deberán basarse únicamente en la información contenida en el presente Aviso de Suscripción, en el Suplemento de Precio y en el Prospecto y en su propio examen de la Emisora y de los términos de la oferta pública, incluidos los méritos y riesgos involucrados. Los Inversores Calificados no deberán interpretar el contenido del presente Aviso de Suscripción, del Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial, financiero o impositivo ni de la Emisora ni de parte de los Colocadores y los Sub-Colocadores. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores legales, contables o impositivos, de ser necesario, para decidir su participación en la oferta pública y para determinar si se encuentra autorizado por ley a suscribir en efectivo las Obligaciones Negociables ofrecidas a través de la oferta pública bajo las leyes que regulan las inversiones o normativa similar. Ni la Emisora, ni los Colocadores han autorizado a ninguna persona a brindar otra información y ni la Emisora, ni los Colocadores son responsables por la información que otros puedan proveer.
El MAE no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, cuyo contenido es responsabilidad de la Emisora (Art. 119 Ley de Mercado de Capitales) y de los agentes intermediarios que actúen como colocadores (Art. 120 Ley de Mercado de Capitales).
Tanto el presente Aviso de Suscripción, como el Suplemento y el Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, la Página Web de la BCBA, la Página Web del MAE y en la Página Web de la Emisora. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Se informa al público inversor en general que durante el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, el Directorio del Emisor aprobará información contable correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, dentro de los plazos legales y de conformidad con la normativa aplicable.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
| Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22 | Puente Hnos. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28 |
| Image result for santander logo Banco Santander Río. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 | |
| SUB-COLOCADORES |
La fecha de este Aviso de Suscripción es 8 de marzo de 2022
Luciana Denegri
Autorizada
Tecnomyl S.A.