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TECNOMYL SA — Capital/Financing Update 2022
Feb 1, 2022
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Capital/Financing Update
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Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Suz MINISTERIO DE COORDINACIÓN
DE GABINETE Y GOBIERNO
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA s de Directoria Nº DENOMINACION P۱ DO $220$ $7.001$ $d(x, g)$ $N^2 29/2015$ RIO CR 25 MAR 2015 $\mathcal{P}_\mathbf{t}$ Dra. e Registro Directora o I.G.J Rio Grande $\overline{\phantom{a}}$ $\ddot{\phantom{a}}$
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a fin de dar cumplimiento al artículo 99 inciso a) de la Ley de Mercado de Capitales, corresponde designar a un responsable de relaciones con el mercado quien será el encargado de realizar la comunicación y divulgación de toda situación de importancia que pueda afectar a la Sociedad, de conformidad con lo establecido por las Normas de la CNV, Acto seguido, continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente y mociona para que se designe como Responsable de Relaciones con el Mercado titular a Nicolas Aleksandrowics y como Responsable de Relaciones con el Mercado suplente a Augusto Cabrera. Sometido a consideración del Directorio, luego de un breve intercambio y de finalizado el análisis, por unanimidad los presentes RESUELVEN aprobar las designaciones propuestas por el Sr. Presidente. No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13.30 horas del día consignado al inicio, se da se da por finalizada la reunión, procediéndose a labrar la presente pcta, que es leída y aprobada por los Directores y el Señor Síndico que firman de conformidad.
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ACTA DE DIRECTORIO. En la Ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, Ruta Nacional Nº 3, Km. 2796, a los 27días del mes de diciembre de 2021, siendo las 13.00 horas, se reúne en la sede social, el Directorio de TECNOMYL S.A. (en adelante la "Sociedad"), bajo la presidencia del Sr. Aníbal José Mocchi con la presencia de los Sres. Directores que firman al pie, y el Sr. Síndico Titular Cr. Germán Alberto Crespi. El Sr. Presidente verifica la presencia de quórum necesario para sesionar y declara abierto el acto, a fin de considerar el siguiente orden del día:1) Aprobación de los términos y condiciones del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en circulación en cualquier momento de hasta \$1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), bajo el régimen PYME CNV. Subdelegación. Toma la palabra el Sr. Presidente e informa a los presentes que, teniendo en cuenta que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 23 de diciembre de 2021 (la "Asamblea") aprobó la creación de un programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en circulación en cualquier momento de hasta \$1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), bajo el régimen PYME CNV (el "Programa"), y la delegación en este Directorio para establecer los restantes términos y condiciones del Programa y hacer efectiva la emisión y colocación de las obligaciones negociables a emitirse en el marco del mismo dentro del monto máximo fijado por la Asamblea (las "Obligaciones Negociables PYME"), el Presidente propone (I) aprobar la versión preliminar del prospecto del Programa, el cual ha sido previamente circulada entre los Señores Directores (el "Prospecto") y (li)designar y autorizar como subdelegados de este Directorio a los señores Directores Titulares Aníbal José Mocchi, José Luis Ramos y José Ignacio Aníbal Mocchi Gette; para que, actuando indistintamente, cualesquiera de ellos y de forma individual:(a) negocie y apruebe los términos y condiciones del Programa dentro de los límites fijados en la Asamblea; (b) modifique todos aquellos términos y condiciones, en relación con el Programa, que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") y los mercados en donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables PYME a ser emitidas bajo el mismo y aquellas instituciones ante las cuales oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con el Programa, con todas las facultades para proponer y realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten, en su caso dichas entidades; (c) negocie, celebre, modifique y deje sin efecto cualesquier contrato y/o convenio negociado en virtud del Programa y/o de las Obligaciones Negociables PYME a ser emitidas bajo el mismo; entendiéndose-que la
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enumeración precedente es meramente enunciativa. Seguidamente el señor Presidente expresa que el siguiente es un extracto de los términos y condiciones básicos del Programa y de las Obligaciones Negociables PYME, cuyo texto completo consta en el Prospecto en la sección "Datos estadísticos y Programa previsto para la oferta" y que los señores Directores han tenido a la vista y revisado en esta reunión:
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| Monto del Programa | El monto máximo del capital total de las Obligaciones Negociables PYME en los podrá superar no momento cualquier èn circulación otras \$1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) o su equivalente en monedas y/o unidades de valor (incluyendo UVAs y/o UVIs), sujeto a cualquier aumento debidamente àutorizado. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa se podrán emitir nuevas Clases y/o Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables PYME que se cancelen en forma total o parcial. |
|---|---|
| Vencimientos | Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse con vencimientos mínimos de 7 días hábiles o más contados a partir de su Fecha de Emisión y/o cualquier otro plazo mínimo o máximo que establezca la normativa vigente, sujeto a todos los requisitos legales y regulatorios aplicables, según se establezca en el Suplemento de Precio correspondiente. |
| Duración del Programa | La duración del Programa de Obligaciones Negociables PYME será de cinco (5) años, prorrogables, o cualquier plazo mayor que se autorice de conformidad con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de la creación del Programa. El Programa se encontrará vigente hasta los 5 años contados desde su vencimiento. Podrán re-emitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen, siempre que el capital de las Obligaciones Negociables PYME en circulación no exceda el monto total del Programa, y el vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa. |
| Clases y/o Series | Las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas en diversas Clases y/o Series. Asimismo, las Obligaciones Negociables PYME de una misma Clase podrán ser emitidas en diversas Series. Las Obligaciones Negociables PYME emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Precio aplicable. Las Obligaciones Negociables PYME que se emitan en una misma Serie otorgarán los mismos derechos. Podrá resolverse la reapertura de aquellas Clases y/o Series en caso de que así lo decida la Emisora, siempre en cumplimiento con lo que al respecto dispongan las Normas de la CNV. |
| Moneda | Las Obligaciones Negociables PYME podrán estar denominadas en Pesos, y/o unidades de valor moneda cualquier otra Dó!ares $\boldsymbol{0}$ (incluyendo UVAs y/o UVIs), de conformidad con lo establecido por el BCRA y por la CNV, y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación y/o cualquier otra unidad de valor, conforme se especifique en el Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda o unidad de valor. Asimismo, podrán estar denominadas en más de una moneda o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Precio. Siempre que ello esté prohibido, en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora de la Emisora, con excepción de las salvedades previstas en la Ley Nº 23.928 de Convertibilidad y/o aquellas que pueda establecer la normativa que aplique en un futuro. |
| Sin perjuicio de lo dispuesto y en relación con la emisión de Obligaciones NegociablesPYME denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General Nº 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs. |
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| Intereses | Las Obligaciones Negociables PYME podrán, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable: (i) devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el Suplemento de Precio aplicable, (ii) emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores. En cualquier Clase y/o Serie se podrá establecer un rendimiento creciente, decreciente, así como rendimientos máximos y/o mínimos, conforme se especifica bajo el Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME" - "Intereses", o conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. |
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| Pago de Intereses y Amortización de Capital |
Todos los pagos que la Emisora deba réalizar en virtud de las Obligaciones Negociables PYME se efectuarán en la/s moneda/s en que se emitan la Obligaciones Negociables PYME, o de acuerdo con el procedimiento previsto en el Suplemento de Precio correspondiente, conforme los procedimientos del agente de pago designado y las normas que pudieran resultar aplicables. |
|---|---|
| Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME emitidas bajo el Programa podrán ser destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, conforme eventualmente se determine en el Suplemento de Precio, delegándose en el Directorio de las Emisora la facultad de decidir específicamente el destino que se dará al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular emitida bajo el Programa. |
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| Uso de los Fondos | Asimismo, el producido neto proyeniente de la emisión de cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables PYME, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III - Capítulo I - Título VI de las Normas de la CNV, podrá ser destinado a proyectos sociales verdes, y/o sustentables de acuerdo con los "Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales. Verdes y Sustentables en Argentina" (los "Lineamientos" y los "Bonos SVS" respectivamente) contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. |
| Las Obligaciones Negociables PYME constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma y están sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma. |
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| Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial o flotante, ser avaladas afianzadas o garantizadas por cualquier medio que se especifique en Precio aplicable. Las Obligaciones Negociables Suplemento de el PYME constituirán obligaciones no subordinadas de la Emisora y, excepto en la medida que estén subordinadas de acuerdo con sus términos (las "Obligaciones" Negociables PYME Subordinadas"), calificarán pari passu y sin ningún tipo de prioridad de pago. |
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| Rango y Clasificación | Las Obligaciones Negociables PYME sin garantía especial y no subordinadas constituirán obligaciones directas, incondicionales, sin otra garantía que el patrimonio de la Emisora y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Emisora que no cuentan con garantía especial, ni sean subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales. |
| A su vez, las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Emisora, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables. |
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| Colocación | La colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME podrá realizarse mediante el sistema de formación de libro, o por subasta y/o licitación pública, según se determine en el Suplemento de Precio. |
| Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables PYME a ser emitidas bajo el Programa podrán ser listadas y negociadas en BYMA y/o en el MAE y/o en cualquier otro mercado de valores autorizados en el país y/o el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Precio, y sujeto a que los mencionados organismos otorguen la debida autorización. |
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| Registro y Depósito Colectivo |
En el caso de Obligaciones Negociables PYME escriturales o de Obligaciones Negociables PYME nominativas, el agente de registro podrá ser Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Precio correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores de las Obligaciones Negociables PYME representadas en títulos cartulares definitivos to en certificados o títulos globales o en otra entidad de Argentina y/o del exterior que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable y que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda. |
|---|---|
| Recompra | Salvo que se determine lo contrario en el Suplemento de Precio respectivo, la Sociedad podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra q a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento de Precio respectivo, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora en cartera no se computarán y se considerarán fuera de circulación a tales efectos. |
| Rescate anticipado | Se permitirá el rescute anticipado por razones fiscales conforme se menciona bajo el Capítulo IX "De la Oferta, Listado y Negoclación de las Obligaciones Negociables PYME" - "Rescate Opcional por Razones Impositivas" del Prospecto. Asimismo, en cada Suplemento de Precio, podrán establecerse otros supuestos bajos los cuales podrá permitirse el rescate anticipado, siempre respetando el trato igualitario entre los inversores y el principio de transparencia. |
| Oferta | Las Obligaciones Negociables PYME se ofrecerán en la Argentina, o en cualquier otra jurisdicción conforme lo establezca el Suplemento de Precio correspondiente y lo permita la normativa vigente. |
| Ley Aplicable | Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables PYME se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de la Emisora para crear el Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables PYME en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables PYME se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo con las leyes aplicables de la jurisdicción que se indiquen en el Suplemento de Precio correspondiente. |
| Jurisdicción | Siempre que no se determine de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores relación a las Obligaciones de Obligaciones Negociables PYME en Negociables PYME, será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables PYME contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. |
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Luego de un intercambio de opiniones, se aprueban por unanimidad los términos y condiciones del Programa. 2) Consideración de la adhesión de la Sociedad a la plataforma de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. "BYMA Listadas" dentro de la Plataforma BYMA DIGITAL. Adhesión a sus términos y condiciones. Acto seguido, el Sr. Presidente manifiesta que, al ser intención de la Sociedad que las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa puedan listarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), ello implicará la sujeción a las disposiciones del Reglamento de Listado de dicho mercado. En este sentido, el Sr Presidente mociona para que se considere la adhesión, dentro de la Plataforma BYMA DIGITAL a los efectos de que la misma cuente con los canales de comunicación necesarios para remitir a través de la misma, información contable - en una primera etapa - sin necesidad de presentar físicamente la documentación pertinente en formato papel, resultando todo ello beneficioso para la Sociedad, por los importantes ahorros de costos y tiempos. Esta nueva modalidad, conforme se indica en el citado Reglamento, surge de la necesidad de incorporar los avancés tecnológicos y herramientas informáticas, las cuales resultan conducentes a la hora de
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dar certeza y seguridad, a la información que los emisores de valores negociables deben remitir a los Mercados. En este sentido, el Sr. Presidente mociona para que este Directorio apruebe la adhesión de la Sociedad a BYMA Listadas dentro de la plataforma BYMA DIGITAL en los términos establecidos en la Resolución sobre disposiciones complementarias al Reglamento de Listado de BYMA (y/o cualquier otra norma que la reemplace y/o modifique parcial o totalmente en el futuro). Luego de un breve debate, los señores Directores por se aprueba por unanimidad la adhesión a la plataforma BYMA Listadas dentro de la plataforma BYMA DIGITAL.
4) Autorizaciones. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta a los presentes que resulta necesario autorizar a los Sres. Luciana Denegri, María Victoria Pavani, María Inés Cappelletti, Julián A. Ojeda, Tomas B. Cappellini, Maria Belen Tschudy, Jose Luis Ramos, Jose Anibal Ignacio Mocchi Gette, Santiago Monguillot Minetti, Cesar Juncos, Nicolás Alexandrowics y/o a quienes estos designen para que para que, actuando de manera individual e indistinta, cualesquiera de ellos realice las presentaciones ante la CNV, BYMA, MAE y/o las bolsas y mercados de valores en las cuales se solicite el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables, el Boletín Oficial de la República Argentina, y cualquier otra institución, pública o privada, local o internacional, que estime conveniente, teniendo las más amplias facultades para tomar vista de las actuaciones, teniendo dichas personas la facultad de contestar vistas, impulsar los trámites, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones definitivas del Prospecto, de los "Suplementos de Prospecto", del "Aviso de Suscripción", del "Aviso de Resultados" y de cualquier otro aviso complementario, modificatorio o suplementario a dichos documentos y avisos; y a realizar, en fin, cuantos más actos y trámites fueran menester para obtener la autorización para la creación del Programa y la oferta pública de la Obligaciones Negociables, en el país y/o en las jurisdicciones del exterior que correspondan, incluyendo a tal efecto toda la documentación que resultare necesaria. Luego de un breve debate, los señores Directores por unanimidad resuelven otorgar las autorizaciones necesarias en los términos descriptos precedentemente.
No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente da por concluida la reunión, siendo las 13.30 hs.
Anihal for Possibi
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José Andrel Ignacio
ACTA DE DIRECTORIO. En la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, a los -03 días del mes de Enero del año 2022 siendo las 10,00 horas, se reúne en la sede social el Directorio de TECNOMYL S.A bajo la presidencia de su titular señor Aníbal José Mocchi y con la asistencia de los Directores Titulares y el Síndico Titular Cr. Germán Alberto Crespi. La presidencia declara abierto el acto y expresa que conforme a las disposiciones del art. 299 inciso 2 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias, el órgano de administración societario se establece bajo un Directorio plural y una sindicatura. De forma unánime, el Directorio resuelve convocar a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 07 de Enero del año 2022, en la sede social a las 11,00 horas para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de accionistas para firmar el acta. 2) Tratamiento y aprobación de documentación, memoria y balance por el ejercicio cerrado el día 31/12/2021. 3) Consideración de la Gestión del Directorio por el Ejercicio Económico tratado y aprobado, su remuneración. 4) Consideración de las utilidades acumuladas a distribuir entre los accionistas. Manífiesta el Sr.
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