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TECNOMYL SA — Capital/Financing Update 2022
Feb 22, 2022
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO
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Tecnomyl S.A.
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en circulación de hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas, y/o unidades de valor), bajo el régimen PYME CNV
Bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones por hasta $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas, y/o unidades de valor), y dentro del régimen PYME CNV (el “Programa”), Tecnomyl S.A., CUIT 30-61925748-7, con sede social en Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Río Grande, Tierra del Fuego y sede administrativa en Neper 5857, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Teléfono: (03543) 44-0090 / 2212 – (02964) 436650, email : [email protected] y su página web : www.tecnomyl.com.ar (en adelante, la “Sociedad”, la “Emisora”, la “Compañía”, o “Tecnomyl”, en forma indistinta) podrá, de conformidad con la Ley N°23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”), sus modificatorias y demás normas vigentes, emitir obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones (las “Obligaciones Negociables PYME” o las “Obligaciones Negociables”, en forma indistinta), con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial, subordinadas o no, denominadas en Pesos o Dólares Estadounidenses o, a opción de la Emisora, en las otras monedas y/o unidades de valor (incluyendo Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N° 27.271 (“UVIs”), Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, en virtud de la Ley N° 25.827, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 146/2017 y sus modificatorias y complementarias del Poder Ejecutivo Nacional (“UVAs”) que pudieran especificarse en el suplemento de precio aplicable (cada uno de ellos, un “Suplemento de Precio”) correspondiente a este prospecto de Programa (el “Prospecto”).
El presente Prospecto contiene información financiera y económica actualizada, por un lado, de los Estados Contables Especiales al 31 de octubre de 2021, luego la correspondiente a los Estados Contables Anuales al 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019 expuesta en forma comparativa, expresados en moneda homogénea al cierre del ejercicio 2020. Adicionalmente se expone en forma comparativa la información correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, respecto a la información correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, expresados en moneda homogénea al cierre del ejercicio 2019, conforme se explicará en el Capítulo VIII “ Antecedentes Financieros ” del presente Prospecto.
Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse en una o más clases (cada una de ellas, en forma individual, la “Clase”), que a su vez podrán dividirse en diferentes series con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables PYME de las distintas series (las “Series”). Las condiciones específicas de cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables PYME ofrecidas bajo el Programa se establecerán en el Suplemento de Precio aplicable, el cual identificará, entre otras cuestiones, el monto de capital total ofrecido, la tasa de interés y la oportunidad de pago de los intereses, si los hubiere, las denominaciones mínimas de negociación autorizadas, la moneda de denominación, el vencimiento, preferencia, prima, si la hubiere, cualesquier condiciones para su rescate, de corresponder, la garantía aplicable, en su caso, la forma de las Obligaciones Negociables PYME, el precio de oferta inicial y cualesquier otras condiciones que pudieren resultar de aplicación respecto de la oferta y venta de dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME.
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos N° 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución NºRESFC-2022-21630-APNDIR#CNV del 17 de febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se
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ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación al presente, conforme a las normas vigentes. Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Título II.
El monto de capital máximo de las Obligaciones Negociables PYME en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder los $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas, y/o unidades de valor), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. A los fines del cómputo del monto total del Programa, el tipo de cambio a aplicar a la fecha de cada emisión, será el precio del Dólar “Divisa Vendedor” informado por el Banco de la Nación Argentina o aquella otra fórmula de conversión que se especifique en el Suplemento correspondiente. Las Obligaciones Negociables PYME tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y formas de amortización que se fijen en el correspondiente Suplemento de Precio, respetando los plazos mínimos y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las normas vigentes contados a partir de su fecha de emisión original.
Las Obligaciones Negociables PYME constituyen “ Obligaciones Negociables ” bajo la Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, y dan derecho a los beneficios, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en la misma y en la Ley de Mercado de Capitales. Las Obligaciones Negociables PYME son títulos de deuda de la Emisora que otorgan vía ejecutiva a sus tenedores. Las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos del Emisor, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables PYME sólo podrán ser adquiridas por inversores calificados conforme lo dispuesto por el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV.
EL PRESENTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin embargo, podrá optar por calificar cada una de las Series y/o Clases de Obligaciones Negociables PYME a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Precio. En ningún caso se deberá considerar que las calificaciones que se otorguen a una Serie y/o Clase son una recomendación de la Emisora, del Organizador o del Colocador (conforme se definen más adelante) para que se adquieran las Obligaciones Negociables PYME.
Para obtener un análisis de ciertos factores que deben tomarse en cuenta respecto de una inversión en las Obligaciones Negociables PYME, véase el capítulo III “ Factores de Riesgo ”, de este Prospecto.
La creación del Programa y la delegación de facultades al Directorio de la Sociedad ha sido aprobada en la asamblea de accionistas de la Emisora que se celebró el 23 de diciembre de 2021, y los términos y condiciones del Programa fueron ratificados por la reunión de Directorio de fecha 27 de diciembre de 2021 y acta de subdelegado del 2 de febrero de 2022.
La duración del Programa de Obligaciones Negociables PYME será de 5 años, o cualquier plazo mayor que permitan las normas aplicables, prorrogables y contados a partir de la fecha de autorización inicial de este Programa por parte de la CNV, esto significa que el vencimiento del Programa operará el 17 de febrero de 2027. Para más información al respecto, véase la Sección “ De la oferta, el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables PYME – Duración de Programa” en este Prospecto.
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La oferta pública en la República Argentina de las Obligaciones Negociables PYME de cada Serie y/o Clase será considerada incluida en la autorización antes mencionada para el Programa, siempre que sean cumplidos los recaudos exigidos por la CNV.
Las Obligaciones Negociables PYME a emitirse bajo el Programa serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y/o el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), y/o en cualquier otro mercado autorizado, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente. En cada Suplemento de Precio se establecerá en aquellos otros mercados en los cuales las Obligaciones Negociables PYME serán listadas y negociadas, de corresponder. Las Obligaciones Negociables PYME, conforme se especificará en el Suplemento de Precio aplicable, se depositarán o registrarán en la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”), o en el agente de depósito o de registro que oportunamente se indique. La Emisora podrá ofrecer las Obligaciones Negociables PYME emitidas en virtud del Programa a través de colocadores, o agentes habilitados (un “Agente Colocador” o un “Colocador”) y agentes organizadores de tales emisiones (un “Agente Organizador” o un “Organizador”) que designe oportunamente y conforme se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.
El presente Prospecto no podrá utilizarse para ofrecer las Obligaciones Negociables PYME emitidas en virtud del Programa, a menos que estuviera acompañado por el correspondiente Suplemento de Precio. La Emisora se reserva el derecho de retirar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones Negociables PYME prevista en el presente Prospecto o en los Suplementos de Precio previa comunicación al público inversor a través de: la página web de la CNV www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), el boletín del mercado donde sean listadas y negociadas las Obligaciones Negociables PYME, el sitio web de la Emisora: www.tecnomyl.com.ar (la “Página Web de la Emisora”) y/o de aquel otro modo que se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
El Prospecto y los Estados Financieros de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en su sede social sita en Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Río Grande, Tierra del Fuego, y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “ Empresas – Tecnomyl S.A. - Información Financiera ” y en la Página Web de la Emisora.
La Emisora y los Colocadores que oportunamente se designen realizarán las actividades de colocación de las Obligaciones Negociables PYME en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y en particular, de acuerdo con el texto ordenado de las normas de la CNV, conforme Resolución General N°622/13 de la CNV, sus modificatorias y/o complementarias (las “Normas de la CNV”) y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, realizando sus mejores esfuerzos para lograr una efectiva colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME llevando a cabo, entre otros: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el prospecto, suplementos de precio (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo que se disponga en el Suplemento de Precio aplicable.
De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad oportunamente informará en cada Suplemento de Precio aplicable, de corresponder, si las Obligaciones Negociables PYME a emitirse gozarán de los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 621/2021.
EL DIRECTORIO DE LA EMISORA MANIFIESTA EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE LA SOCIEDAD Y SUS BENEFICIARIOS FINALES NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, NI FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (REPET) DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).
El presente Prospecto es de fecha 22 de febrero de 2022.
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CONSIDERACIONES PREVIAS
Conforme lo dispuesto en la Sección II del Capítulo VI de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (éstos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores en relación con la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes habilitados en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los Directores y Síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Obligaciones Negociables.
Al tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables PYME, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora y de los términos de la presente oferta pública, incluyendo los méritos y riesgos involucrados. Al recibir este Prospecto, usted reconoce que (a) no ha empleado al Agente Colocador u otras personas vinculadas al mismo en relación con su investigación de la veracidad de la información contenida en este Prospecto para tomar su decisión de inversión y que (b) nadie ha sido autorizado a dar información o para hacer declaración alguna referida a la Compañía o a las Obligaciones Negociables PYME distintas de las contenidas en el presente Prospecto y que, si se hicieran, la información o declaración emitida no sería considerada como autorizada por la Compañía, el Agente Organizador o el Agente Colocador. Conforme se establezca en el Suplemento de Precio aplicable, el Agente Colocador se reserva el derecho de rechazar ofertas de compra que oportunamente se realicen, así como el derecho de adjudicar un número menor de Obligaciones Negociables PYME que el número de Obligaciones Negociables PYME ofrecido en el Suplemento de Precio aplicable.
La Emisora no emitirá Obligaciones Negociables PYME al portador, en tanto sean de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 24.587 (la “Ley de Nominatividad”), que prohíbe emitir títulos bajo dicha forma a las empresas privadas argentinas.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME, los Organizadores y Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Sociedad o titular de las Obligaciones Negociables PYME, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables PYME conforme con el artículo 12 de la Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, una vez que las Obligaciones Negociables PYME ingresen en la negociación secundaria y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado. Las operaciones de estabilización deben cumplir con las siguientes condiciones:
● No pueden exceder el plazo de los primeros 30 días corridos posteriores al primer día en el cual se inició la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables PYME en el Mercado;
● El prospecto correspondiente a la oferta pública debe incluir una advertencia en la que se describa la posibilidad de realizar operaciones de estabilización, su duración y sus condiciones;
● Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar una caída brusca en el precio de las Obligaciones Negociables;
● Ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se realizará a precios más altos que los negociados en los mercados autorizados en operaciones celebradas entre partes no relacionadas en la distribución y colocación;
● Ninguna de las operaciones de estabilización puede ser realizadas a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión; y
● Las entidades autorizadas deberán identificar estas operaciones como tales, así como darlas a conocer al público, ya sea al momento de realizarse cada operación individual, o al final de la jornada de negociación correspondiente a la realización de dichas operaciones específicas.
Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables PYME.
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De conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título II de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables PYME sólo podrán ser adquiridas y negociadas por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
-
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado;
-
b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público;
-
c) Fondos Fiduciarios Públicos;
-
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS);
-
e) Cajas Previsionales;
-
f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas;
-
g) Fondos Comunes de Inversión;
-
h) Fideicomisos Financieros con oferta pública;
-
i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo;
-
j) Sociedades de Garantía Recíproca;
-
k) Personas Jurídicas registradas por la Comisión Nacional de Valores como agentes, cuando actúen por cuenta propia;
-
l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la Comisión Nacional de Valores;
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m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); y
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n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas. Para el caso previsto en el supuesto m), las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes con los que operen que los valores negociables dirigidos a inversores calificados, como los PYME CNV, son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión puesto a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
Coronavirus COVID – 19.
Desde que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus (Covid-19) como una pandemia, el Gobierno Argentino ha tomado diversas medidas con el objetivo de evitar la propagación del virus dentro del territorio argentino.
Para más información en relación con el coronavirus COVID – 19 y su impacto en la Emisora, se recomienda a los potenciales inversores ver “ Factores de riesgo - La economía argentina se ha visto afectada por factores externos que afectan al mundo, como la pandemia del COVID-19 y la consecuente implementación de medidas destinadas a lidiar con la misma, lo cual tuvo un impacto económico a nivel local y mundial”.
DEFINICIONES
Los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Prospecto, “Argentina” significa la República Argentina, “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” o “Gobierno” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, “Pesos”, “Ps.” o el símbolo “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América,
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“Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” o “BCRA” significa Banco Central de la República Argentina. “Obligaciones Negociables PYME” significan las obligaciones negociables PYME CNV emitidas en el marco del presente Prospecto. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El sistema argentino de prevención del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (“PLAFT”) se encuentra vinculado con el proceso de adopción de los estándares normativos internacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). El 13 de abril de 2000, el Congreso sancionó la Ley Nº 25.246, modificada y/o complementada, entre otras normas, por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.831, 26.860, 27.260, 27.304, 27.440, 27.446, 27.508 y Decreto DNU 27/2018 (la “Ley de Prevención del Lavado de Activos”) que, entre otras cuestiones, reformó el Código Penal Argentino tipificando el delito de lavado de activos y la Ley Nº 26.734 tipificó el delito de financiación del terrorismo. La Ley de Prevención del Lavado de Activos se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto N° 290/2007 (modificado por el Decreto N° 1936/2010 y por el Decreto Nº 1025/2016 y/o complementado a su vez por los Decretos N° 146/2016 y 360/2016, siendo este último modificado por el Decreto Nº 331/2019, entre otras normas). La República Argentina también ha aprobado y ratificado, entre otras, a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o Convención de Viena de 1988 (Ley Nº 24.072), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional o Convención de Palermo de 2001 (Ley Nº 25.632), la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción o Convención de Mérida de 2003 (Ley Nº 26.097), la Convención Interamericana contra la corrupción (Ley Nº 24.759) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley Nº 26.024), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales o Convención OCDE sobre soborno transnacional (Ley Nº 25.319), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023); aprobación de las Resolución 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“CSNU”) por los Decretos 253/2000 y 1235/2001 respectivamente, como así también la publicidad de las Resoluciones del CSNU dispuesta por el Decreto 1521/2004, modificado y/o complementado mediante el Decreto Nº 1867/2014.
La Ley de Prevención del Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, luego de la modificación operada el Decreto N° 7/2019 que modificó la Ley de Ministerios. La UIF tiene a su cargo el análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el fin de prevenir e impedir el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Adicionalmente, la Ley Antilavado establece que cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera faltado al deber de guardar secreto en los términos de la mencionada ley, la persona jurídica será pasible de multa de $50.000 a $500.000.
La Ley Nº 26.683 creó un nuevo título en el libro segundo del Código Penal denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”, incorporando, entre otros los artículos 303 y 304. El artículo 303 establece:
“ 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
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b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión ”.
Por su parte, el artículo 304 establece:
“ Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4” .
Asimismo, la Ley Nº 26.734 incorporó el artículo 41 quinquies y el artículo 306. El artículo 41 quinquies establece:
“ Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional ”.
El artículo 306, por su parte, dispone:
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“ 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento ”.
La Ley de Prevención del Lavado de Activos establece que: (a) la obligación de guardar el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, o los compromisos legales o contractuales de confidencialidad no excusan a los sujetos obligados del cumplimiento de la obligación de proveer información a la UIF, en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa (artículo 14); (b) cuando la UIF haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Cuando la operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la UIF podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente (artículo 19).
Mediante el Decreto N° 360/2016, posteriormente modificado y/o complementado, mediante el Decreto 331/2019, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A través del Decreto se otorgó la misión de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del GAFI, las mencionadas funciones serán ejercidas por el Comité de Coordinación para la prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El Decreto también encomendó ejercer funciones del Programa a un Coordinador Nacional, quien deberá tener un reconocido prestigio en la materia y que, a su vez, coordinará la actuación del Comité previamente mencionado. Asimismo, facultó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ejercer como autoridad central del Estado Nacional para realizar la coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, mientras que reservó a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.
La UIF está facultada para, entre otras cosas, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y solicitar al Ministerio Público que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación.
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El marco legal de la legislación contra el lavado de activos también asigna deberes de información y control a ciertas entidades del sector privado, tales como bancos, intermediarios, compañías financieras y aseguradoras, en su calidad de sujetos obligados. De acuerdo con la Ley Antilavado y las Resoluciones vigentes de la UIF y del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), dichas entidades tienen las obligaciones de, entre otras, registrarse ante la UIF, obtener documentación que pruebe irrefutablemente la identidad del cliente y cualquier otra información vinculada con las operaciones; conocer a los clientes aplicando un enfoque basado en riesgos, reportar cualquier actividad u operación sospechosa; mantener la confidencialidad respecto de clientes y terceros en cualquier actividad de monitoreo, relacionada con un procedimiento de conformidad con la Ley de Prevención del Lavado de Activos; producir reportes de operaciones sospechosas periódicamente. La Resolución Nº 30-E/2017 de la UIF en su artículo 2 define a los clientes de manera amplia, como toda persona humana o jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido, es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.
Mediante el esta Resolución, se obliga a las entidades financieras sujetas a la Ley Nº 21.526, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional a adoptar medidas adicionales racionales a fin de identificar a los beneficiarios y/o clientes, asegurarse que la información que reciben es completa y exacta y hacer un seguimiento reforzado sobre las operaciones en que participan, entre otras medidas. Se pone énfasis en la aplicación de políticas “Conozca a su cliente” por las cuales antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes deben identificarlos, cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012 y 134/2018 de la UIF sobre personas expuestas políticamente, lo dispuesto en la Resolución 29/2013 con respecto a verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional, dejando constancia y conservando documental de respaldo y haciendo el reporte correspondiente en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días corridos y debe reportar el hecho o la operación dentro de los 15 días corridos contados desde que el sujeto obligado hubiere calificado el hecho o la operación como sospechosa y en 48 (cuarenta y ocho) horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo.
Con respecto a las PEP extranjeras, la Resolución 128/2019 de la UIF incorpora al artículo 6 de la Resolución UIF 134/2018: “Las PEP extranjeras son consideradas de alto riesgo, en consecuencia deberán ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada, salvo en los casos de PEP de Organizaciones Internacionales en los que se deberá determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.”
En la Resolución Nº 21-E/2018 de la UIF, se establecen medidas y procedimientos a observar en el mercado de capitales con relación con la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, introduciendo aclaraciones y modificaciones a la normativa aplicable, incluyendo a los las personas jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, que actúen como fiduciarios financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La norma vigente replica la Resolución Nº 30-E/2017 en lo referente a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los sujetos obligados a informar, la conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse y plazos para reportar operaciones sospechosas, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola realización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descriptos deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.
Asimismo, todos los Sujetos Obligados –o su mayoría, según el caso– se encuentran alcanzados por la Resolución UIF Nº 29/2013 (sobre prevención de la financiación del terrorismo);la Resolución UIF Nº 134/2018, sobre Personas Expuestas Políticamente); la Resolución UIF Nº 50/2011, la Resolución UIF Nº 51/2011 y modificatorias y/o complementarias(sobre registración de Sujetos
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Obligados, oficiales de cumplimiento y reporte on-line de operaciones sospechosas); la Resolución UIF Nº 70/2011 (sobre reporte sistemático de operaciones);la Resolución UIF Nº 3/2014 (sobre reporte de registración); la Resolución UIF Nº 300/2014 (sobre reporte de monedas virtuales); y la Resolución UIF Nº 92/2016 (vinculada al régimen de sinceramiento fiscal).
Mediante Resolución UIF Nº 229/2014 se dispuso el deber de colaborar del BCRA, la CNV, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con la UIF a efectos de evaluar el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados que se encuentren sujetos a su contralor, de las obligaciones establecidas por la Ley de Prevención del Lavado de Activos, la normativa dictada por la UIF y por las disposiciones complementarias que se dicten en su consecuencia por los propios organismos. Asimismo, la Resolución UIF N° 229/2014 otorga facultades a los organismos de contralor con el objeto de supervisar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, como así también autoriza a dichos organismo a disponer las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo de los sujetos obligados.
El 11 de enero de 2017, la UIF emitió la Resolución N° 4/17 (la “Resolución 4/17”) que dispone que los sujetos obligados comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión para lo cual deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la mencionada resolución. La debida diligencia especial establecida en la Resolución 4/17 al inicio de la relación comercial no exime a los sujetos obligados mencionados de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo. A su vez, para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (los “ALyC”), sujetos obligados en los términos del artículo 20 incisos 4 y 5 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, la entidad financiera local deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuando haya realizado la debida diligencia sobre el respectivo ALyC, siendo responsables por la debida diligencia de sus clientes. La Resolución N° 4/17 dispone que el supuesto referido no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relación con su cliente (el ALyC) con un enfoque basado en riesgo.
El 19 de octubre de 2021, la UIF emitió la Resolución N° 112/21 que establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final. En este sentido, define la figura del Beneficiario Final como “ Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo . En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.” Además de definir la figura de Beneficiario Final, la Resolución N°112/2021 fija la obligación de todos los Sujetos Obligados de identificar los Beneficiarios Finales de todos sus clientes, sin importar el nivel de riesgo que estos representen y mantener actualizada esta información. Por último, se estableció (Artículo 9) que la falta de identificación de los Beneficiarios Finales de un Cliente -datos falsos, incompletos o erróneos- puede
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considerarse una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 (Régimen Penal Administrativo) con sus modificatorias.
Asimismo, los Sujetos Obligados mencionados deben cumplir lo dispuesto en el Decreto N° 918/2012 y Resolución UIF N° 29/2013. El artículo 1° de esa Resolución establece que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias: inciso 1.a) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o sean controlados por ella; b) Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas; c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas; e inciso 2) Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la financiación del terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal. Asimismo, en los casos que la resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 1) de la Resolución UIF 29/2013, la misma regirá mientras las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, permanezca en el citado listado, o hasta tanto sea revocada judicialmente. Si la resolución que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 2) de la Resolución UIF 29/2013, la medida se ordenará por un plazo no mayor a seis (6) meses prorrogables por igual término, por única vez. Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.
Por otro lado, el artículo 24 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos dispone bajo el acápite “Régimen penal administrativo”:
“ 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.
2. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.
3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($10.000) a cien mil pesos ($100.000).
4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.
5. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación ”.
Asimismo, el BCRA ha emitido su propia normativa relativa a la “Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras Actividades Ilícitas”, siendo la última modificación efectuada al Texto Ordenado de dicha normativa dispuesta por la Comunicación “A” 6709.
Con el dictado de la Resolución General 622/2013 (nuevo texto ordenado de las Normas de la CNV) y normas modificatorias, y, en especial, con el Título XI “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” de dicha Resolución, se adecuaron las Normas de la CNV a las disposiciones legales vigentes, aprobando la inclusión de la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del Mercado de Capitales (lavado de activos y financiación del terrorismo)” a las Normas.
El citado Título XI de las Normas de la CNV establece que los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley de Prevención del Lavado de Activos, en las normas reglamentarias emitidas por
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la UIF y en ese capítulo de las normas. Según esta normativa, modificada por Resolución General N° 692/2017 y 767/2018, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, se entenderá que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, se encuentran comprendidos los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Negociación, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y las Cámaras Compensadoras. Asimismo, serán considerados sujetos obligados —que actúan en el ámbito del mercado de capitales— los mencionados en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos en tanto intervengan en fideicomisos financieros registrados en la CNV. Los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por otra parte, en virtud de la condición de “sujeto obligado” de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 20 inciso 15 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 21 inciso a) de la citada ley y en el marco de las reglamentaciones dictadas por la UIF aplicables a la CNV, las sociedades emisoras deberán verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones.
De conformidad con los términos del Título XI de las Normas de la CNV, los sujetos obligados tienen reguladas específicas modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes. Asimismo, los sujetos obligados sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Por estas razones, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables PYME, tales como los Colocadores se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables PYME e informar a las autoridades operaciones que parezcan sospechosas o inusuales, o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sea que fueren realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.
En el marco del régimen de sinceramiento fiscal establecido en la Ley 27.260, la UIF emitió la Resolución N° 92/2016, en virtud de la cual se estableció que los sujetos obligados debían implementar, a tales efectos un sistema de gestión de riesgos. Asimismo, en caso de detectarse operaciones sospechosas hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, deberán reportarlas en un apartado denominado "ROS SF", en referencia al reporte de operación sospechosa a darse en el marco del régimen de sinceramiento fiscal. Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de sinceramiento fiscal, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente (en este caso, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria).
A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables PYME, los oferentes deberán suministrar toda aquella información y documentación que deban presentar o sea requerida por los Colocadores y/o la Emisora para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre PLAFT emanadas de la UIF o establecidas por la CNV o el BCRA.
Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención, represión y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales la normativa vigente y aplicable, a cuyo efecto los interesados podrán consultar su texto actualizado en la página del boletín oficial de la república argentina o en www.infoleg.gob.ar, en el sitio web de la UIF –www.argentina.gob.ar/uif y/o en la Página Web de la CNV (https://www.argentina.gov.ar/cnv).
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| ÍNDICE | |
|---|---|
| I. Información sobre la Emisora | 14 |
| II. Datos estadísticos y programa previsto para la oferta | 20 |
| III. Factores de Riesgo | 25 |
| IV. Políticas de la Emisora | 42 |
| V. Información sobre los Directores o Administradores, Gerentes, Promotores y miembros | 44 |
| del Órgano de Fiscalización | |
| VI. Estructura de la Emisora, Accionistas y Partes Relacionadas | 48 |
| VII. Activos Fijos y Sucursales de la Emisora | 49 |
| VIII. Antecedentes Financieros | 51 |
| IX. De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME | 62 |
| X. Información Adicional | 79 |
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I. INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA
a) Reseña histórica de la Emisora
Tecnomyl es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina el 22 de abril de 1986 e inscripta originalmente en la Inspección General de Justicia de Capital Federal el 16 de septiembre de 1986 bajo el Nº 5755 del Libro N°102, Tomo A de Sociedades Anónimas. Luego, la Asamblea General extraordinaria de la Sociedad resolvió el traslado de su jurisdicción a Tierra del Fuego, habiéndose inscripto el cambio de sede social el 5 de julio de 2007 en el libro de Sociedades Comerciales N° VIII bajo el N° 4432, Folio 184. Su sede social se ubica en Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Río Grande, Tierra del Fuego, conforme lo resuelto en el Acta de Directorio de fecha 15 de diciembre de 2008, mientras que su sede administrativa se encuentra en Neper 5857, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Su teléfono es (03543) 44-0090 / 2212 – (02964) 436650, su dirección de correo electrónico es [email protected] y su página web www.tecnomyl.com.ar. El representante legal de Tecnomyl es su presidente, el Sr. Aníbal José Mocchi, con domicilio en Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Río Grande, Tierra del Fuego. El responsable de relaciones con el mercado es Nicolas Aleksandrowicz.
Certificado de Micro Pequeña y Mediana Empresa (“MIPyME”)
La Emisora cuenta con certificado vigente de empresa MIPyME registrada ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación en la categoría Tramo 2 Sector Industria de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación con vigencia hasta el 30 de abril de 2022.
La Emisora es una empresa de la República Argentina, que tiene por objeto el desarrollo, producción y comercialización de productos fitosanitarios para la protección de cultivos a través de sus líneas de herbicidas, insecticidas y fungicidas.
Orígenes y Trayectoria
La actividad desarrollada por Tecnomyl se remonta al año 1991, a través de la construcción de la primera planta formuladora de agroquímicos de Paraguay, con el objetivo de proveer productos de alta calidad destinados a cubrir las principales necesidades respecto de la protección de cultivos.
Posteriormente, a partir del año 2000, con un crecimiento constante de la Compañía, comenzaría la expansión a nivel regional conformándose lo que informalmente se denomina Tecnomyl Group. Mediante esta iniciativa, se promovió la interacción con los países de la región, lo que implicó el ingreso de la empresa en una era de importantes desarrollos en formulaciones y, a la vez, permitió continuar ampliando su portafolio con nuevos productos para las diferentes problemáticas en los cultivos de la región.
Tecnomyl Group ha realizado considerables inversiones con el objetivo de:
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Ampliar y modernizar la planta de Tecnomyl en Paraguay.
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Profundizar su proceso de integración vertical, incursionando en China.
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Crear un laboratorio de última generación para Investigación y Desarrollo.
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Expandir su negocio en Bolivia.
Asimismo, tras consolidar su operación en Paraguay y Bolivia, el Tecnomyl Group tomó la decisión estratégica de continuar su crecimiento en Latinoamérica, apalancándose en su profundo conocimiento de mercado regional y su integración vertical, a través de los siguientes pasos:
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Joint Venture en China para síntesis de algunos ingredientes activos.
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Oficinas Comerciales en Nanjing (China), para asegurar la compra, provisión y control de calidad de la materia prima adquirida, incluyendo la firma de acuerdos de toll manufacturing para mejorar el desarrollo de productos estratégicos.
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En el 2001 se crea en Córdoba un laboratorio de última generación, para el desarrollo de nuevas formulaciones y registro de productos para todo el grupo en Latinoamérica bajo la razón social
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GENBRA ARGENTINA S.A. (que, a su vez, es una sociedad controlada por los accionistas de Tecnomyl S.A.).
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La formulación de agroinsumos a través de dos plantas modelo ubicadas en Argentina y Paraguay, con capacidad suficiente para abastecer a la región y cumpliendo con los más altos estándares de calidad (Paraguay cuenta con las certificaciones ISO 9001 y 14001 y Argentina está en proceso de obtenerlas).
Argentina fue el paso natural para iniciar esta expansión regional debido a su tamaño, disponibilidad de registros y conocimientos de mercado.
A comienzos del año 2012, Tecnomyl inauguró una planta industrial en Río Grande, Tierra del Fuego, la cual fue construida con la última tecnología y considerando los más exigentes estándares de calidad internacionales en cuanto a protección y cuidado del medio ambiente, operarios, calidad de procesos y formulación de productos. La planta cuenta además con gran capacidad de producción en sus cinco líneas instaladas, convirtiéndola en una de las principales plantas formuladoras de Argentina.
Posteriormente, en el año 2014, los entonces accionistas de Tecnomyl llegaron a un acuerdo para escindir sus operaciones, quedándose la familia Mocchi con el 100% de las operaciones de Tecnomyl en Argentina y desprendiéndose de toda la operatoria de Tecnomyl en Paraguay y Bolivia. Este cambio estratégico tenía por objetivo poner el foco en las necesidades del productor argentino y profundizar la participación en el mercado de Argentina.
Comprometida a dar soluciones de valor para el productor agrícola argentino, Tecnomyl destina importantes recursos a innovar y optimizar las formulaciones en sus procesos productivos para mejorar la eficacia de los ingredientes activos y reducir el impacto ambiental. De hecho, en el año 2014 tras un importante desarrollo se instala la primera línea de gránulos en su planta de Río Grande, la que permite la producción de gránulos solubles (SG) y gránulos dispersables (WG), que se realizan bajo los más altos estándares de calidad siendo la primera compañía en formular atrazina granulada en la Argentina. Al ser un producto sólido y de alta concentración (90%) permite reducir la cantidad de producto a aplicar para alcanzar la dosis control, reduciendo costos de transporte, volumen de almacenamiento, e incrementando la seguridad en la manipulación. Más tarde, hacia el año 2017 Tecnomyl desarrolla e instala sus líneas de suspensiones concentradas (SC), microencapsulados (CS) y microemulsiones (ME), para la elaboración de productos fungicidas e insecticidas de última generación. La incorporación de estas líneas que utilizan una nueva tecnología de formulación para la industria permite incrementar la capacidad de producción de la planta y ampliar la gama de soluciones que ofrece la Emisora para la protección de cultivos.
b) Descripción del sector en que la Emisora desarrolla su actividad
Tecnomyl desarrolla su actividad proveyendo productos fitosanitarios al sector agrícola con foco en los principales cultivos extensivos del país tales como soja, maíz, trigo, poroto y maní.
c) Descripción de las actividades y negocios de la Emisora
Las principales actividades de la Emisora se dan en el ámbito de la industria fitosanitaria.
A continuación, una breve descripción de cada una de estas actividades:
Herbicidas, insecticidas y fungicidas
Tecnomyl comercializa tres líneas de fitosanitarios ofreciendo soluciones de calidad al productor agrícola: (i) control de malezas (herbicidas); (ii) control de plagas (insecticidas); y (iii) control de enfermedades (fungicidas). A su vez, los herbicidas concentran el 93% de la facturación de la Sociedad, mientras que el segundo lugar lo ocupan los insecticidas representando un 5% de la facturación total y, por último, los fungicidas con el restante 2%.
Proveedores y materias primas
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Tecnomyl cuenta con proveedores internacionales y nacionales de larga trayectoria, importando los principios activos utilizados para la producción de sus productos principalmente de empresas chinas como Shanli, Nutrichem, Cynda, Syngenta China; o bien estadounidenses como Syngenta Estados Unidos.
Otros importantes proveedores de materias primas son Oxiteno Brasil, Dastech COREA y Minera Cema
Entre los proveedores locales se destacan los relacionados al aprovisionamiento de envases o plásticos, como ser Plásticos Romanos, Industrias Termoplásticas, Altaplástica, pallets como Los Talares y Tomol o bien de transporte como Internavegación, Transporte Cantarini, Expreso Fueguino, entre otros.
Canales de Comercialización de la Emisora
Tecnomyl dispone de dos canales de comercialización:
1) Canal industrial: proveyendo de productos a varias de las principales empresas de insumos para el agro, tales como Syngenta, Adama, YPF, Asociación de Cooperativas Argentinas, entre otras.
2) Canal retail : a través de distribuidores que cubren con puntos de ventas la mayor parte la zona agrícola del país.
Investigación, desarrollo, innovación, patentes y licencias (Desarrollo de registros)
A través de Genbra Argentina S.A. (empresa controlada por los accionistas de Tecnomyl S.A.), Tecnomyl cuenta con un importante centro de Investigación y Desarrollo Experimental en el Campo de las Ciencias Agropecuarias localizado en Córdoba Capital y con soporte de validación en los laboratorios de Rio Grande, establecidos en nuestra planta de Tierra del Fuego.
La tarea específica consiste en investigación, desarrollo, innovación, elaboración de patentes y registros de productos fitosanitarios que proviene de sus diferentes etapas de desarrollo e investigación sobre principios activos (sustancias de pureza grado técnico) y productos formulados a partir de estos principios activos involucrados.
Los resultados de estas inversiones que Tecnomyl ha llevado a cabo y viene realizando a lo largo de estos años en innovación y desarrollo, dan lugar a una transformación futura de la Sociedad que implican una nueva dimensión en la gestión de fitosanitarios basados en la conservación del medio ambiente, la reducción de dosis para hacer más sustentable su aplicación, incorporando fitosanitarios de origen biológico que contribuirán a mejorar la eficiencia y, a su vez, la reducción de la carga química sobre los suelos y cultivos.
Entre estos esquemas actuales de trabajo de investigación y desarrollo se incluyen desde formulaciones tradicionales como suspensiones concentradas, concentrados emulsionables, líquidos solubles nanocompuestos, microemulsiones, procesos de sonicación, procesos de desarrollo de intermediarios y principios activos que involucran diferentes tecnologías de intensificación de reacciones químicas, con incorporación de tecnologías de punta revolucionarias en la ingeniería química aplicada a esta industria e importante ahorro en energía e instalaciones a escala industrial.
Los esfuerzos antes mencionados dieron lugar a la presentación y otorgamiento del INPI sobre propiedad intelectual en formulaciones de nanocompuestos. Asimismo, la Sociedad se encuentra abocada al patentamiento de nuevos procesos productivos de química tradicional y también otros procesos de tipo fermentativos para la separación de enantiómeros ópticamente activos desde el punto fitosanitario. Como se ha mencionado, este esfuerzo de innovación y desarrollo se traduce en la incorporación también de nuevos registros que junto a informes eco toxicológicos y ensayos de campo validados por expertos en las zonas de aplicación sobre ensayos de los productos desarrollados en nuestros laboratorios, son parte del conjunto de informaciones que son requeridas por el organismo de control de nuestra actividad, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), para la obtención de los Números de Registros del principio activo y de cada una de sus formulaciones, exigidos para su comercialización.
Sólo en el año 2021 se han sometido a registro en SENASA no menos de 11 productos formulados y otros tantos de principios activos.
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Estacionalidad del negocio
Parte de los ingresos de la Sociedad se encuentran determinados por el ciclo biológico de los cultivos, el cual depende en gran medida de la situación climática, los precios internacionales y la región productiva. El productor suele tomar su decisión de compra de insumos para la protección de cultivos en la etapa de pre-siembra y a comienzos de la vida del cultivo.
Sin perjuicio de ello, el canal industrial de Tecnomyl no se encuentra sujeto a estacionalidad alguna, lo cual garantiza flujos estables a lo largo del año, que impacta principalmente en la dinámica de compra del canal retail que abastece en forma directa a productores.
Por otra parte, en el caso de canal industrial, este efecto se ve amortiguado ya que los productos que Tecnomyl comercializa con empresas de fitosanitarios, son de demanda en varios momentos del ciclo agrícola anual y con baja variabilidad a través de los años. De este modo, la industria se anticipan a la demanda del distribuidor, pre acuerdan volúmenes y condiciones de pago, lo que permite la Emisora prever ingresos estables a lo largo del año.
Estrategia de crecimiento
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Fortalecer el negocio a través del canal retail , potenciando y posicionando la marca Tecnomyl en el mercado.
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Continuar abasteciendo a clientes industriales con productos de altos volúmenes y altos estándares de calidad.
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Incorporar productos de valor agregado al portafolio.
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Lanzar alternativas de productos innovadores más concentrados contribuyendo a la reducción de huella de carbono.
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Explorar nuevos mercados como los productos biológicos y ofrecer nuevas soluciones tecnológicas.
Marcas comerciales
Las principales marcas comercializadas de Tecnomyl son: Atramyl, Benzomyl EMA, Benzomyl Plus, Controle, Fent, Genesis Duo, Guerrer, Hacker, Hacker Top, Haloxigen Max, Helios Max, Impactus, Pattern, Todym y Trench. Además, Tecnomyl cuenta con marcas propias registradas que se comercializan principalmente a través del canal retail .
Organismos reguladores
Los principales organismos reguladores de la actividad de la Emisora son los siguientes:
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SENASA: organismo del Estado Nacional que, entre otras potestades, ejecuta y controla todas aquellas políticas relativas a productos fitosanitarios;
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Ministerio de Seguridad de la Nación: que administra el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
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CNV: Comisión Nacional de Valores, es el órgano encargado de regular la actividad que la Emisora desempeña en el marco de le Ley de Mercado de Capitales en tal carácter.
Misión, Visión y Valores
Misión
Promover la protección de los cultivos, garantizando la demanda creciente de alimentos, mediante la elaboración de productos fitosanitarios y fertilizantes, de alto valor agregado.
Asegurar buenas prácticas de manufactura y procesos productivos innovadores, desarrollados con nuevas tecnologías adaptadas a las necesidades de cada mercado.
Incentivar la responsabilidad y el compromiso con nuestros clientes generando un vínculo estratégico en el negocio de la agricultura.
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Visión
Ser líderes en creación y comercialización de soluciones inteligentes de productos fitosanitarios para el mercado latinoamericano, mediante la implementación de tecnologías innovadoras y la generación de cooperaciones estratégicas.
Incrementar ventajas competitivas con el aprendizaje continuo y generando un equipo humano de alto desempeño y comprometido con la responsabilidad social y ambiental.
Valores
Excelencia: Es la capacidad de crear soluciones inteligentes mediante la cooperación y el desarrollo diferencial de tecnología. Se expresa en el aprendizaje continuo y en hacer lo mejor cada día, buscando superar las expectativas del cliente.
Compromiso: Es trabajar con la responsabilidad de ir más allá de las obligaciones propias y sentirse parte de la empresa. Se expresa en el trabajo en equipo, en la comunicación asertiva y logrando consenso para sostener el buen clima laboral.
Austeridad: Es la conciencia en el uso de recursos buscando bienestar general y la sustentabilidad de la empresa. Se expresa a través del respeto, sencillez, simpleza y moderación.
Ética: Conjunto de convicciones sobre lo correcto e incorrecto que guía las acciones de las personas. Se expresa a través de la transparencia y la coherencia entre el pensar, decir y hacer.
Ventajas Competitivas
Entre las ventajas competitivas de Tecnomyl se encuentra su importante planta de producción que trabaja con estándares internacionales y cuya localización en Río Grande, Tierra del Fuego le permite operar bajo los beneficios de la Ley N° 19.640.
Otra importante ventaja competitiva es su posición de liderazgo en el mercado de atrazina que es el segundo fitosanitario en relevancia del mercado después del glifosato, que capturó el 32% de market share en el año 2020 (Fuente: Kinetec – Estudio de cuantificación y caracterización por segmento del mercado de fitosanitarios – Argentina 2020). ).
Además, Tecnomyl ha conformado en su canal retail , una red de distribuidores premium denominada “Red Austral” que nuclea a gran parte de los principales comercios del país, fortaleciendo su presencia e imagen de marca.
Política y regulación ambiental
Tecnomyl trabaja con un sistema de gestión integrado, que engloba los lineamientos de las principales normas internaciones y legislaciones vigentes. Se identifican los riesgos de los procesos, y se verifica su control, así como también se establecen mejoras de proceso en el marco de la mejora continua. Se monitorea y retroalimenta mediante auditorías internas y externas el cumplimiento del sistema integral.
Gestión integral del riesgo
Tecnomyl trabaja estratégicamente en la provisión de productos herbicidas, insecticidas, y fungicidas de calidad para satisfacer los requerimientos del mercado.
Por tal motivo se compromete a llevar adelante acciones como las siguientes, que permiten priorizar la toma de acciones y evaluar planes de mejora:
- a. Realizar las actividades de la Sociedad cumpliendo con las leyes y regulaciones vigentes, asegurando el mejor uso de los recursos para la preservación del medioambiente, y siguiendo el principio de las buenas prácticas.
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-
b. Identificar, evaluar y gestionar responsablemente los riesgos que surjan de las actividades y del entorno.
-
c. Comunicar oportunamente los riesgos a las partes interesadas.
-
d. Fomentar la mejora continua en el diseño e implementación de procesos.
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e. Realizar análisis de riesgo de los procesos, ponderando y clasificando así los posibles impactos.
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II. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA
El siguiente es un resumen de cierta información incluida en otras secciones del presente Prospecto. Se hace referencia a, y este resumen debe ser complementado con, la información más detallada que se incluye en otras secciones o se incorpora por referencia al presente Prospecto. Para un detalle completo de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME, véase Capítulo IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME ” de este Prospecto. Asimismo, para un mejor análisis de los riesgos inherentes a las Obligaciones Negociables PYME, véase el Capítulo III, “ Factores de Riesgo ”. Adicionalmente, para más información sobre la Clase y/o Serie en particular de las Obligaciones Negociables PYME que se proponga adquirir, el inversor también debe revisar el Suplemento de Precio aplicable. Los términos del respectivo Suplemento para una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME podrán complementar cuestiones particulares respecto de dicha Clase y/o Serie, sin que ello implique desnaturalizar el espíritu de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables PYME contenida en el presente.
Las referencias en el presente Prospecto a “ Obligaciones Negociables PYME ” equivalen a Obligaciones Negociables PYME que la Emisora podrá emitir en el marco de este Programa, salvo que el contexto indique lo contrario.
Emisora Tecnomyl S.A. Monto del Programa El monto máximo del capital total de las Obligaciones Negociables PYME en circulación en cualquier momento no podrá superar los $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor (incluyendo UVAs y/o UVIs), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. Sin perjuicio de ello, en relación con la emisión de Obligaciones Negociables PYME que puedan ser denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General N° 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrán emitir nuevas Clases y/o Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables PYME que se cancelen en forma total o parcial. Vencimientos Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse con vencimientos de 7 (siete) días hábiles o más contados a partir de su Fecha de Emisión y/o cualquier plazo que establezca la normativa vigente, sujeto a todos los requisitos legales y regulatorios aplicables, según se establezca en el Suplemento de Precio correspondiente. Duración del Programa La duración del Programa de Obligaciones Negociables PYME será de cinco (5) años, prorrogables, o cualquier plazo mayor que se autorice de conformidad con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de la creación del Programa por parte de la CNV. El presente Programa se encontrará vigente hasta el 17 de febrero de 2027. Podrán reemitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen, siempre que el capital de las Obligaciones Negociables PYME en circulación no exceda el monto total del Programa, y el vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
Moneda Las Obligaciones Negociables PYME podrán estar denominadas en Pesos, Dólares o cualquier otra moneda y/o unidades de valor (incluyendo UVAs y/o UVIs), de conformidad con lo establecido por el BCRA y/o por la CNV, y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación y/o cualquier otra unidad de valor, conforme se especifique en el
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Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda o unidad de valor. Asimismo, podrán estar denominadas en más de una moneda o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Precio. Siempre que ello esté prohibido, en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora de la Emisora, con excepción de las salvedades previstas en la Ley N° 23.928 de Convertibilidad y/o aquellas que pueda establecer la normativa que aplique en un futuro.
Sin perjuicio de lo dispuesto y en relación con la emisión de Obligaciones Negociables que puedan ser denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General N° 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs.
Clases y/o Series
Las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas en diversas Clases y/o Series. Asimismo, las Obligaciones Negociables PYME de una misma Clase podrán ser emitidas en diversas Series. Las Obligaciones Negociables PYME emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Precio aplicable. Las Obligaciones Negociables PYME que se emitan en una misma Serie otorgarán los mismos derechos. Podrá resolverse la reapertura de aquellas Clases y/o Series en caso de que así lo decida la Emisora, siempre en cumplimiento con lo que al respecto dispongan las Normas de la CNV.
Oferta de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables PYME se ofrecerán en la Argentina, o en Negociables PYME cualquier otra jurisdicción conforme lo establezca el Suplemento de Precio correspondiente.
Agente Colocador y/o Agente Organizador
El o los Agentes Colocadores y el o los Agentes Organizadores de cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables PYME, quienes estarán registrados ante la CNV, serán aquéllos que se especifiquen en el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME.
Intereses
Las Obligaciones Negociables PYME podrán, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable, devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el Suplemento de Precio aplicable, o emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o cualquier combinación de las alternativas anteriores. En cualquier Clase y/o Serie se podrá establecer un rendimiento creciente, decreciente, así como rendimientos máximos y/o mínimos, conforme se especifica bajo el Capítulo IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME” - “Intereses” , o conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Pago de Intereses y Amortización de Capital
Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables PYME se efectuarán en la/s moneda/s en que se emitan la Obligaciones Negociables PYME, según se prevea en el Suplemento de Precio correspondiente, conforme los procedimientos del agente de pago designado y las normas que pudieran resultar aplicables.
Según se establezca en el Suplemento de Precio aplicable, los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables PYME en relación con cualquier fecha de pago de intereses incluirán los intereses devengados hasta dicha fecha de pago de intereses exclusive.
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Los intereses y el capital, en su caso, serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas las Obligaciones Negociables PYME de que se trate al cierre de las operaciones en el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago correspondiente o, en aquella otra fecha que se indique en el respectivo Suplemento de Precio.
Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de pago, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios correspondientes, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.
Rango y Clasificación
Las Obligaciones Negociables PYME constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma y están sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma.
Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial o flotante, ser avaladas afianzadas o garantizadas por cualquier medio que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Las Obligaciones Negociables PYME constituirán obligaciones no subordinadas de la Emisora y, excepto en la medida que estén subordinadas de acuerdo con sus términos (las “Obligaciones Negociables PYME Subordinadas”), calificarán pari passu y sin ningún tipo de prioridad de pago. Las Obligaciones Negociables PYME sin garantía especial y no subordinadas constituirán obligaciones directas, incondicionales, sin otra garantía que el patrimonio de la Emisora y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Emisora que no cuentan con garantía especial, ni sean subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales.
A su vez, las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Emisora, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables.
- Forma de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables PYME serán nominativas no endosables. Las Negociables PYME Obligaciones Negociables PYME de cada Clase y/o Serie podrán ser escriturales o estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda) o, en la medida permitida bajo las leyes y regulaciones argentinas aplicables, ser al portador, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Precio de Emisión
Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima respecto del valor par. El precio de emisión para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME será el que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Aspectos Impositivos
Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables PYME se efectuarán sin retención o deducción respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros, si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, la Emisora pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones
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Negociables PYME” - “Montos Adicionales” , o conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Colocación
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME se realizará mediante el sistema de formación de libro, o por subasta y/o licitación pública, según se determine en el Suplemento de Precio.
Calificación de Riesgo
El presente Programa no cuenta con calificación de riesgo. Se determinará en cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME a emitirse bajo el Programa si se procederá a calificar las obligaciones negociables, lo cual será indicado en el Suplemento de Precio aplicable a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME.
ESTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
Uso de los Fondos Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME emitidas bajo el Programa serán destinados a cualquiera de los destinos contemplados en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, conforme eventualmente se determine en el Suplemento de Precio, delegándose en el Directorio de las Emisora la facultad de decidir específicamente el destino que se dará al producido neto de la colocación de cada Clase y/o Serie en particular emitida bajo el Programa.
Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables PYME, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III - Capítulo I - Título VI de las Normas de la CNV, podrá ser destinado a proyectos sociales verdes, y/o sustentables de acuerdo con los “ Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina ” (los “Lineamientos” y los “Bonos SVS”, respectivamente) contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
Recompra Se permitirá la recompra de Obligaciones Negociables PYME en los términos descriptos bajo el Capítulo IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME” – “Recompra” del presente Prospecto .
Rescate anticipado Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona bajo el Capítulo IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME ” - “ Rescate Opcional por Razones Impositivas ”. Asimismo, en cada Suplemento de Precio, podrán establecerse otros supuestos bajos los cuales podrá permitirse el rescate anticipado, siempre respetando el trato igualitario entre los inversores y el principio de transparencia.
Supuestos de Un Supuesto de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se Incumplimiento describen en el Capítulo IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME ” – “Supuestos de Incumplimiento” , salvo que de otro modo se estipule con relación a una Clase en el Suplemento de Precio aplicable.
Compromisos Generales En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio en de la Emisora relación con las Obligaciones Negociables PYME bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los compromisos en Capítulo IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME ” – “Compromisos Generales de la Emisora” , sin perjuicio de los que se omitan o establezcan específicamente con relación a cada Clase y/o Serie.
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Unidad Mínima de Las unidades mínimas de negociación de las Obligaciones Negociables Negociación y PYME, serán determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio respetando las normas aplicables vigentes.
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME y Suscripción sus múltiplos correspondientes, serán determinados oportunamente en cada Suplemento de Precio, respetando las normas aplicables vigentes.
Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables PYME a ser emitidas bajo el Programa serán listadas y negociadas en BYMA y/o en el MAE y/o en cualquier otro mercado de valores autorizados en el país y/o el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Precio, y sujeto a que los mencionados organismos otorguen la debida autorización.
Agente de Pago
El Agente de Pago podrá ser la Emisora, o en nombre de ésta la Caja de Valores, o aquella otra entidad que se designe en el Suplemento de Precio aplicable.
Registro y Depósito En el caso de Obligaciones Negociables PYME escriturales o de Colectivo Obligaciones Negociables PYME nominativas, el agente de registro podrá ser Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Precio correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Por otra parte, podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores de las Obligaciones Negociables PYME representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales o en otra entidad de Argentina y/o del exterior que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable y que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda.
Ley Aplicable Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables PYME se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de la Emisora para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables PYME en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables PYME se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo a las leyes aplicables de la jurisdicción que se indiquen en el Suplemento de Precio correspondiente.
Jurisdicción
Siempre que no se determine de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables PYME en relación a las Obligaciones Negociables PYME, será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables PYME contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
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III. FACTORES DE RIESGO
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables PYME, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo, y cualquier otra información incluida en otros capítulos de este Prospecto, así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que se incluyan en los Suplementos de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie que sea emitida bajo el Programa. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que afectan a Argentina y a la industria en la que la Sociedad opera, como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables PYME a la fecha del presente. Asimismo, los potenciales inversores deberán efectuar su propio análisis de riesgo relativo a la adquisición de las Obligaciones Negociables PYME en forma independiente, de acuerdo con su objetivo de inversión en particular.
La información contenida en el presente capítulo incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.
Los factores de riesgo enumerados en este Capítulo no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Emisora o con las Obligaciones Negociables PYME, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Emisora o que ésta actualmente no considera significativos.
Manifestaciones relativas a futuro
En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en el Capítulo I “ Información sobre la Emisora ” y en el presente Capítulo III “ Factores de Riesgo ”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias que incidirán en el futuro en los negocios de la Sociedad. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto (y de los que, en particular, sean descriptos en cada Suplemento de Precio), podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:
-
Cambios generales económicos, financieros, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;
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Inflación;
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El impacto de la pandemia del COVID-19 en la economía Argentina y a nivel mundial;
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Normativas del gobierno de la República Argentina (el “Gobierno Argentino”);
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Fallos adversos en procesos legales o administrativos;
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Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;
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Competencia en el Mercado;
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Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional;
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Fluctuaciones en el tipo de cambio del Peso; y/o
-
• El mantenimiento de controles cambiarios o el establecimiento de nuevos controles.
Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posible o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas y la Sociedad no asume obligación alguna de actualizarlas en forma pública, o de revisarlas después de la distribución del presente Prospecto, debido a nueva información, hechos futuros u otros factores. En vista de los riesgos e incertidumbres antes mencionados, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.
Factores de riesgo relacionados con el contexto internacional y regional en donde opera la Emisora.
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Las operaciones y bienes de la Emisora están ubicados en la República Argentina. No obstante, un importante porcentaje de las materias primas utilizadas por la Sociedad provienen de proveedores del exterior. La concertación de estas operaciones depende de las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas de otros países, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio, modificaciones en la tasa de interés, cambios en la política de Gobierno, entre otros. Las medidas tomadas por los gobiernos de las regiones en las que operan los proveedores de la Emisora y otros acontecimientos políticos, económicos o internacionales que afecten de alguna manera sobre la economía y los sectores productivos, podrían tener un efecto sustancial sobre las entidades del sector privado y, por consiguiente, en la capacidad de repago de la Emisora.
De acuerdo con el último informe de perspectivas para la economía mundial del Fondo Monetario Internacional (“FMI”) (publicado en enero de 2022) la recuperación del PBI en Latinoamérica y el Caribe durante el año 2022 será del 2.4%. Además, las condiciones económicas para Latinoamérica son sensibles a la evolución del precio de los productos primarios ( commodities ), que según el último informe de perspectivas de los mercados de materias primas del Banco Mundial (publicado en octubre de 2021), exhibieron una estabilización de sus precios durante el tercer trimestre de 2021 (con excepción de los precios de la energía, que continúan su incremento a partir de la recuperación mostrada a partir de marzo de 2020). Según este reporte, los precios de los productos primarios vinculados a la agricultura, fertilizantes y metales preciosos, durante el tercer trimestre del 2021 se han mantenido aproximadamente un tercio por encima de sus precios pre pandemia.
Adicionalmente, el avance de la pandemia de COVID-19, el desarrollo de nuevas variantes y dificultades en los planes de vacunación podría implicar un menor crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas para lidiar con la pandemia.
Asimismo, la política fiscal y monetaria expansiva adoptada por diversos países a fin de mitigar el impacto económico de la pandemia, sumado a ciertos desacoples generados en la cadena productiva de bienes y servicios, podría implicar un incremento de la inflación en esos estados. De este modo, Estados Unidos y la Unión Europea registran un alza significativa en los índices de precios al consumidor. Particularmente, si estos últimos no fueran capaces de controlar los niveles de precios, ello podría socavar la capacidad de sus economías de recuperarse de las consecuencias de la pandemia.
Además, la elaboración de productos de protección de cultivos depende en gran medida de la importación de materia prima, principalmente de origen chino. Si bien China ha mostrado una recuperación rápida tras la pandemia de COVID-19, aún hay datos que evidencian cierto desequilibrio en su economía (según lo informado por el FMI en octubre de 2021, el PBI en China creció un 2,3% para todo el año 2020, frente al 6,0% del año 2019). Además, el FMI recortó sus previsiones de crecimiento para este país durante el 2021 en una décima, estimando que el crecimiento del PBI del año 2021 será de 8,0% y el del 2022 de un 5,6%. La inestabilidad de la economía china, así como la mayor volatilidad de sus mercados podría afectar significativamente a las economías en todo el mundo, lo que, a su vez, podría aumentar el costo y la disponibilidad de financiamiento nacional e internacional para las empresas argentinas y afectar notoriamente el nivel de operaciones de la Emisora.
Factores de riesgo relacionados con el contexto regional e internacional
La economía argentina y sus mercados de bienes, servicios financieros y valores podrían verse adversamente afectados por acontecimientos económicos en otros mercados globales, lo cual podría a su vez tener un efecto material adverso en los negocios de la Emisora.
Los mercados financieros y de valores en la Argentina están influenciados, en diferentes grados, por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas
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varían de país a país, la percepción de los inversores de los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital, y los precios de negociación de valores de emisores en otros países, incluyendo la Argentina. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.
Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores eligen generalmente invertir en activos de alta calidad ( flight to quality ) en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.
En 2019, el Comité de Política Monetaria (“FOMC”) de la Reserva Federal de Estados Unidos (la “FED”) modificó las perspectivas para su política monetaria, y durante marzo de 2020, la FED decidió recortar su tasa de interés de referencia un punto hasta el rango del 0 y 0,25%, dependiendo del caso. Esta medida constituye el mayor recorte de emergencia desde la crisis financiera de 2008 y responde al compromiso adoptado por los bancos centrales de las principales economías del mundo de tomar todas las medidas a su alcance para contrarrestar los efectos de la disminución del ritmo económico mundial que se está generando en virtud del COVID19. Asimismo, durante 2021 la tasa de interés de referencia se mantuvo sin cambios dentro de un rango de entre 0% y 0,25%. Sin embargo, hacia 2022 se proyectan alzas en las tasas.
En junio de 2016, el Reino Unido realizó un referéndum, en el que la mayoría votó a favor de la salida del país de la Unión Europea. El Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 31 de enero de 2020 (el “Brexit”). Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2020 comenzó un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que el Reino Unido se mantuvo en el mercado europeo. Durante dicho período la Unión Europea y el Reino Unido llevaron adelante un proceso de negociaciones para determinar los términos y condiciones de sus vínculos a partir del fin de periodo transitorio que culminó en la firma del Acuerdo de Cooperación y Comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido firmado el 24 de diciembre de 2020, se aplicó provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021 (el “ACC”). No se puede asegurar si la implementación del ACC tendrá los efectos esperados. Además el Brexit podría producir mayores niveles de inestabilidad política y judicial en la UE, lo que podría afectar los intercambios comerciales entre Argentina y dicha región.
Por otra parte, recientemente ha ocurrido una escalada en el conflicto territorial entre Ucrania y Rusia. No se puede asegurar si el conflicto derivará en el inicio de acciones bélicas por parte de las naciones en conflicto y sus respectivos aliados. No obstante, un potencial conflicto bélico podría tener un impacto negativo en la economía europea y, en consecuencia, tener una repercusión adversa en la economía mundial.
Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, incluyendo sin limitación a los efectos derivados de la crisis generada en virtud de la pandemia por el COVID–19 como una modificación significativa de las tasas, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Emisora. A su vez, esta situación podría afectar en forma adversa la capacidad de la Emisora de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables PYME. Para más información véase “ En caso de que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculadas a la misma, una eventual devaluación adicional del Peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Sociedad” más abajo en el presente Prospecto.
Los desequilibrios económicos de los países de la región podrían afectar negativamente la economía argentina y, en consecuencia, impactar adversamente en las operaciones y resultados de la Emisora.
Las operaciones, bienes y clientes de la Emisora están ubicados en Argentina. No obstante, los resultados de sus operaciones se ven influenciados por las condiciones macroeconómicas, regulatorias y políticas predominantes en la región, incluyendo los índices de inflación, desempleo, tipos de cambio,
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modificaciones en la tasa de interés, cambios en el marco regulatorio de la actividad bancaria, en la política de Gobierno e inestabilidad social, entre otros.
Por su parte, la economía de Brasil, el principal mercado exportador de Argentina y la principal fuente de importaciones, experimentó un aumento en su PBI de 1,4% en el año 2019 respecto a 2018. En 2020, a raíz de la pandemia COVID-19, su PBI mostró una caída del 4,1%. Las proyecciones elaboradas por el FMI para Brasil exhiben una recuperación, con un crecimiento del PBI de un 5.2% para 2021 y de 1.5% para 2022. Un deterioro de la actividad, un atraso mayor al esperado en la recuperación económica o una desaceleración del ritmo de crecimiento económico de Brasil podría tener un impacto negativo en la economía argentina y consecuentemente en la situación de la Emisora.
Cambios significativos en las condiciones económicas y regulatorias de la región podrían impactar negativamente en la economía argentina y, por lo tanto, en los resultados y la capacidad de repago de la Emisora.
Factores económicos y gubernamentales de la República Argentina
La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. Los resultados de las operaciones de la Emisora, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables PYME y la habilidad de la Emisora de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por ciertos factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la capacidad de Argentina de obtener financiación externa, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios argentinos ( commodities ), las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos.
De acuerdo con información revisada publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”), el Producto Interno Bruto (el “PBI”) real de Argentina disminuyó un 2,5% en 2018, un 2,2% en 2019 y un 9,9% en 2020. Adicionalmente, el índice de precios al consumidor (el “IPC”) de diciembre de 2019, con respecto al mismo mes de 2018, evidenció un incremento del 53,8%, según el INDEC, mientras que acumuló un crecimiento del 36,1% en el año 2020. Asimismo, el nivel general del IPC registró un incremento acumulado en el 2021 del 50,9%.
Finalmente, las últimas proyecciones elaboradas por el FMI para Argentina indican una recuperación esperada del PBI para el 2021 del 7,5%, y del 2,5% para 2022. El rendimiento del PBI de la Argentina ha dependido en gran medida de los altos precios de los productos básicos que, a pesar de tener una tendencia a largo plazo favorable, son volátiles a corto plazo y exceden el control del Gobierno Argentino y del sector privado.
La capacidad del Gobierno actual para implementar reformas económicas, y el impacto de estas medidas y de cualesquiera otras tomadas por una nueva administración sobre la economía argentina, es incierto
Algunas de las políticas de Gobierno que han tenido gran impacto en la economía de Argentina en el pasado han sido, entre otras: (i) la política monetaria, incluyendo los controles cambiarios, controles sobre los capitales, altas tasas de interés y una variedad de medidas para contener la inflación; (ii) restricciones a las exportaciones e importaciones; (iii) controles de precios; (iv) incrementos salariales obligatorios; (v) impuestos, y (vi) la intervención del Gobierno en el sector privado.
La Emisora no puede predecir qué tipo de medidas podría adoptar el actual Gobierno en el futuro, como así tampoco sus efectos. Los controles cambiarios y restricciones a las transferencias al exterior implementadas por el actual Gobierno, junto con una política monetaria y fiscal, restricciones al comercio exterior y modificaciones al sistema de seguridad social, podrían resultar en una desaceleración del crecimiento
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económico en los próximos años. Un resultado adverso en el proceso de reestructuración de deuda soberana del Gobierno con el FMI y el Club de París podría afectar el acceso al financiamiento externo, y podría desacelerar el crecimiento nacional, de las provincias y de empresas privadas. El impacto de estas medidas, y de las medidas que podrían ser adoptadas por la nueva administración en general y en el sector financiero en particular, es incierto.
La Emisora no tiene control sobre el marco regulatorio que regula sus operaciones y no pueden garantizar que tales reformas resulten en beneficiosas para sus negocios. Esto podría provocar una baja del valor de las Obligaciones Negociables PYME en el mercado, y la capacidad de la Emisora respecto del pago de estas.
La economía argentina se ha visto afectada por factores externos que afectan al mundo, como la pandemia del COVID-19 y la consecuente implementación de medidas destinadas a lidiar con la misma, lo cual tuvo un impacto económico a nivel local y mundial.
La economía argentina y mundial es vulnerable a los factores externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten al mundo. Además, la propagación del COVID–19, ha llevado a la adopción de medidas con severo impacto económico.
El avance del virus, ha generado en cierta medida y en determinados momentos, un menor crecimiento económico de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas para lidiar con la pandemia similares a las implementadas en nuestro país.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
No puede asegurarse que, en el futuro, las medidas restrictivas que pueda adoptar el Gobierno Nacional con el objetivo de prevenir la propagación del coronavirus COVID–19 no se agraven. En consecuencia, no puede asegurarse que los resultados del Emisor no se verán afectados, en un futuro, por los riesgos de la pandemia y sus efectos en el territorio nacional.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
El crecimiento y la estabilidad de la economía argentina se ven desafiados por la pandemia del Coronavirus.
Al estancamiento de la economía argentina se suma un contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En este escenario, durante el año 2020, la economía argentina exhibió una caída del PBI del 9,9% y con una inflación acumulada del 36,1%. El relevamiento sobre expectativas de mercado elaborado por el Banco Central en diciembre de 2021, denominado REM, estima que la inflación minorista para 2022 se ubicará en 54,8% y espera una recuperación del PBI real para el 2022 del 2,9%.
Por su parte, el FMI, en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales de octubre de 2021, proyectó una recuperación del PBI argentino de hasta el 7,5% en 2021 y del 2,5% en 2022, ajustando al alza las estimaciones realizadas en julio de 2021.
La situación del sector agropecuario podría verse afectada por el impacto de la inestabilidad macroeconómica y/o por medidas que podría tomar el Gobierno Argentino, lo cual podría tener un impacto adverso sobre la economía argentina en su conjunto y, en particular, sobre las operaciones y resultados de la Emisora.
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En el pasado, el sector agropecuario ha tenido conflictos con el Gobierno Argentino en virtud de ciertas medidas adoptadas por la administración de ese entonces. Durante el período de mayor conflictividad, la actividad económica, como también el mercado financiero se vio afectado por la incertidumbre vivida en el país.
El actual Gobierno de Alberto Fernández a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 230/2020 incrementó el porcentaje de retenciones a la soja, del 30% al 33%. Posteriormente, el Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desarrollo Productivo anunciaron una baja temporaria de retenciones a las exportaciones del complejo sojero, los que se oficializaron a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 789/2020 (para el sector industrial) y, asimismo a través del Decreto N° 790/2020 (para el caso de retenciones en el sector agroindustrial). En este marco, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 790/2020 para los productos procesados, como aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel la reducción llega al 27% en octubre y al 31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Y para el biodiesel, la alícuota se reduce del 30% al 26% en octubre del 2020 y converge al 29% en enero del 2021. Asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 789/2020 dispuso una baja de los derechos de exportación de los bienes finales industriales a 0% y de los insumos elaborados industriales al 3%.
Luego, con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto 1060/2020 que modifica a los decretos 230/2020 y 790/2020, mediante el cual se establecieron las nuevas alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur.
Con fecha 10 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Decreto 150/2021 que modifica el Decreto 789/2020 y establece una alícuota del 0% del Derecho a la exportación, para las exportaciones incrementables de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur. Asimismo, se establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo en el ámbito de sus competencias, podrá dictar normas complementarias que resulten necesarias.
Posteriormente, a partir del mes de mayo de 2021, el Gobierno Argentino dispuso limitaciones a la exportación de ciertos cortes de carne vacuna. Luego, en enero de 2022, la lista de cortes cuya exportación se encuentra suspendida fue ampliada, al tiempo que se extendió la medida hasta el 31 de diciembre de 2023
El Gobierno Argentino ha establecido en el pasado medidas para la fijación de precios o la regulación de otras condiciones del mercado, con un impacto directo en los precios de los productos comercializados por la Emisora. Si en el futuro se incrementasen las retenciones, se limitaren las exportaciones, o se establecieren medidas similares, o se buscase la intervención de sociedades del rubro, tales medidas mismas podrían tener un impacto adverso en la actividad agropecuaria, y consecuentemente, en las operaciones y resultados de la Emisora.
De mantenerse los niveles de inflación actuales podría verse afectada en forma adversa la evolución de la economía argentina y, consecuentemente, la posición financiera y negocios de la Emisora.
La economía argentina se ha caracterizado en el último tiempo por mantener sostenidos niveles de inflación. Por citar la información más reciente, el Índice de Precios Internos al Por Mayor (el “IPIM”) registró un aumento del 4,4% durante diciembre del 2020, respecto del mes anterior y una variación anual acumulada del 35,4%, mientras que desde comienzos del 2021 hasta noviembre registró un aumento acumulado del 48%. A su vez, el IPC acumulado durante el año 2018 fue de 47,6% de acuerdo con lo informado por el INDEC, mientras que el IPC acumulado durante el año 2019 fue de 53,8%. En lo que respecta al año 2020, se ha registrado un IPC acumulado del 36,1%. Durante el 2021, el IPC exhibió una variación interanual acumulada del 50,9%.
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De continuar registrándose tasas de inflación altas, las exportaciones argentinas podrían perder competitividad en los mercados internacionales y el consumo privado podría caer, causando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo y por lo tanto la situación económica y capacidad de repago de la Emisora.
Una significativa fluctuación del valor del Peso contra el Dólar Estadounidense podría afectar adversamente a la economía argentina y, consecuentemente, al desempeño financiero de la Emisora.
A la fecha del presente, no es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará considerablemente en el futuro. Una devaluación significativa del Peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. Por su parte, una apreciación de la moneda local podría tener un impacto negativo en la competitividad de la economía argentina y, en consecuencia, generar un deterioro en la balanza comercial. El tipo de cambio divisa vendedor del Dólar Estadounidense publicado por el Banco Nación el 21 de enero de 2022 era de $107.04 por cada US$1,00.
Además, la caída del nivel de reservas del BCRA, por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad.
De esta forma tanto una apreciación como una devaluación del Peso, como una caída pronunciada en el nivel de reservas podría tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían verse afectados negativamente.
En suma, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectados de manera sustancial y adversa.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento y atraer inversiones extranjeras directas ha sido limitada por lo que el mantenimiento de dicha condición podría tener un efecto desfavorable sobre la economía y el desarrollo financiero de la Emisora.
En el pasado la Argentina ha tenido un acceso limitado al financiamiento externo, fundamentalmente por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras multilaterales, entre otras.
En mayo de 2018, se retomaron las negociaciones con el FMI con la intención de solicitar al Fondo un “Acuerdo Stand-By ” por un monto de US$50.000 millones a lo largo de 36 meses estableciéndose objetivos específicos que en ese entonces la administración de Macri se comprometía a alcanzar en el marco de lo acordado con el FMI, tratando cuestiones tales como política fiscal, monetaria, financiera, controles de tipo de cambio, obra pública, empleo, etc. En septiembre de 2018, se anunció un nuevo acuerdo, elevando el préstamo original en US$7,1 mil millones y un adelantamiento en el cronograma de desembolso de las cuotas, bajo ciertas condiciones adicionales.
Por otra parte, el 12 de febrero de 2020 el Congreso aprobó la Ley N°27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera (la “Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública”) que otorgó al Poder Ejecutivo Nacional amplios poderes para reestructurar la deuda pública emitida bajo ley extranjera, a fin de poder realizar cualquier acto necesario para completar el proceso, entre otros, (i) emitir nuevos títulos de deuda con el objeto de modificar el perfil de vencimientos de intereses y capital; (ii) determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos para la emisión de los nuevos títulos; (iii) designar asesores financieros como coordinadores y colocadores (cuyas
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comisiones no podrán exceder el 0,1% del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado); y (iv) designar agencias calificadoras de riesgo y otros agentes necesarios.
Adicionalmente, el 12 de febrero del 2020, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº141/2020 se dispuso la postergación unilateral de la amortización de capital de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual 2020” hasta el 30 de septiembre de 2020, interrumpiendo así el devengamiento de intereses; a su vez, se estableció que la postergación no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados, ni tampoco alcanzará al pago de los bonos, en caso de tenencias, por un valor nominal igual o inferior a US$20.000, siempre que la tenencia esté registrada al 20 de diciembre de 2019 a personas humanas, que los conservan bajo su titularidad a la fecha de pago.
En el marco de la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, el Gobierno presentó ante la Securities Exchange Commission (“SEC”) una propuesta de reestructuración de parte de su deuda pública denominada en moneda extranjera bajo ley extranjera por un monto de US$65 mil millones. Las negociaciones con los acreedores continuaron y la referida propuesta fue varias veces modificada y prorrogada.
El 31 de agosto de 2020, el Gobierno Argentino anunció que obtuvo consentimientos por aproximadamente el 99% de los bonos elegibles en circulación, y el 4 de septiembre de 2020 se produjo el cierre del mencionado canje y la entrega de los nuevos bonos a sus tenedores.
En cuanto a la reestructuración de la deuda emitida en moneda extranjera y bajo ley local, el 18 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía comunicó que, al finalizar el período de adhesión tardía al canje, el pasado 15 de septiembre de 2020, ha recibido órdenes por un 99,41% del monto total de capital pendiente de todos los títulos elegibles.
Con fecha 28 de enero de 2022, el FMI publicó el Comunicado de Prensa N°22/18, en el que anunció haber llegado a un entendimiento con el Gobierno Argentino sobre políticas clave como parte de las discusiones en curso sobre un programa respaldado por este organismo. De este modo, de lograrse un acuerdo final, este debería ser aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI y por el Congreso argentino.
Asimismo, el Gobierno Argentino ha logrado una refinanciación de los vencimientos del año 2021 con el Club de París, evitando caer en un supuesto de incumplimiento frente a ese grupo de acreedores.
Por otra parte, con fecha 24 de junio de 2021, Morgan Stanley Capital International (“MSCI”) modificó la calificación de Argentina, pasando de “mercado emergente” a “mercado independiente” (stand alone). La percepción del riesgo del país puede limitar su capacidad de financiamiento, y la Emisora no pueden asegurar que esta o futuras modificaciones en la calificación de la República Argentina no limiten el acceso al financiamiento público y privado.
Si la Argentina no pudiese mejorar significativamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales internacional, atraer inversiones extranjeras directas u obtener financiamiento externo, existe el riesgo de que el país no pueda reiniciar el ciclo de inversión y lograr tasas de crecimiento económico. El acceso limitado o más oneroso a la financiación internacional para el sector privado también podría afectar los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Emisora. Adicionalmente, Argentina podría verse impedida de pagar los servicios de su deuda y podría, nuevamente, verse impedida de acceder a los mercados u otras fuentes de financiación o podría volver a atravesar un proceso de reestructuración de deuda, todo lo cual podría tener un efecto adverso en la economía argentina, y consecuentemente, en las operaciones de la Emisora. La condición fiscal del país podría sufrir un mayor impacto, generando aún más inflación, y socavando aún más la capacidad del Gobierno Nacional de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento.
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Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una apreciación real adicional del Peso respecto del Dólar podría perjudicar la situación económica, crear nuevas presiones sobre el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las perspectivas de la Emisora.
La importancia que tiene para la economía argentina la exportación de determinados commodities tales como la soja, hacen al país más vulnerable a las variaciones de precios de estos. Una significativa apreciación real del Peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectando de forma significativa las exportaciones del país lo que a su vez podría crear nuevas presiones recesivas en su economía y por consiguiente una nueva situación de desequilibrio en el mercado cambiario que podría derivar en una elevada volatilidad del tipo de cambio. Más importante, en el corto plazo, una significativa apreciación del tipo de cambio real podría reducir significativamente los ingresos tributarios del sector público argentino en términos reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones), teniendo un impacto adverso en la economía argentina y, consecuentemente, en los negocios de la Compañía.
Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en general, y, consecuentemente, en la posición financiera de la Emisora en particular.
Potenciales pujas distributivas sectoriales y/o la judicialización podrían inhibir la implementación por parte del Gobierno de políticas diseñadas para generar crecimiento y alentar la confianza del consumidor y los inversores. No puede asegurarse que las normas que eventualmente se dicten en el futuro por las autoridades argentinas, no afecten de forma adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías del sector privado, incluyendo a la Emisora, como así también los derechos de los tenedores de valores negociables emitidos por dichas entidades, o el valor de los mismos, incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables PYME.
En caso de que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculadas a la misma, una eventual devaluación adicional del Peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales obligaciones de la Sociedad.
El mercado en el que opera la Emisora determina sus precios en Dólares, y sus clientes directos e indirectos generan sus ingresos en la actividad agrícola, donde también los precios de commodities se encuentran denominados de forma directa o indirecta en Dólares.
Si el Peso perdiera su valor frente al Dólar en forma significativa, podría producirse un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas en o vinculadas a, la moneda extranjera y tener un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno.
Si bien la Emisora se encuentra vinculada a una cadena de valor dolarizada como son los agronegocios, una situación de depreciación significativa del Peso, podría impactar negativamente en la cadena de pagos y las fuentes de financiamiento de la Compañía y/o sus clientes, lo que podría tener efectos negativos en las finanzas de la Emisora.
Con el fin de atenuar la volatibilidad cambiaria y disminuir su efecto adverso en la actividad económica de Argentina, el Gobierno Argentino, en conjunto con el Banco Central, podrían adoptar nuevas medidas de control sobre el mercado de cambios limitando la disponibilidad de crédito internacional, afectando negativamente la economía argentina y, como resultado de ello, la situación financiera y los resultados operativos de la Emisora.
El 1 de septiembre de 2019, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía doméstica y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 junto con la Comunicación “A” 6770 del BCRA (modificada y
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complementada por varias comunicaciones posteriores incluyendo el texto ordenado dispuesto por la Comunicación 6844 “A” del BCRA) mediante las cuales se estableció, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, entre otras medidas, la prohibición de acceder al mercado de cambios para el pago de deuda y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, y para operaciones concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019. Mediante el Decreto N° 91/2019 y las Comunicaciones “A” 6854 y 6856 del BCRA, se dispuso la continuación de los controles cambiarios por tiempo indeterminado. Recientemente el BCRA estableció restricciones adicionales para el acceso al mercado de cambios relacionadas a la importación de bienes, egresos a través del mercado de cambios de restricciones relacionadas a operaciones con títulos valores.
En el último año, los controles cambiarios estuvieron expandiendo e incrementado diferentes temas que no habían sido sujetos a regulación en etapas anteriores.
Mediante la Comunicación “A” 7106 (según fuera modificada de tiempo en tiempo, incluyendo mediante la Comunicación “A” 7422, la “Comunicación “A” 7106”) el BCRA estableció que quienes registren vencimientos de capital de deuda financiera por un monto mayor al equivalente a US$ 2 millones por mes calendario, hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán refinanciarlos. En este sentido, el BCRA dará acceso al mercado de cambios en los plazos originales por un monto de hasta 40% de los vencimientos -o superior, sólo si se cumplen determinadas condiciones- y deberá refinanciarse el resto del capital a un plazo de, como mínimo, dos años de ida promedio. A la fecha del presente Prospecto, Tecnomyl S.A. no tiene vencimientos de capital que se encuentren afectados por las disposiciones de la Comunicación “A” 7106. No es posible garantizar que el plazo cubierto no sea prorrogado o reinstalado en el futuro por el BCRA o que se dicten otras normas con efectos similares que limiten la habilidad de la Compañía para acceder al mercado cambiario oficial para pagar sus obligaciones financieras en moneda extranjera a su vencimiento, las cuales podrían tener un impacto negativo en la Compañía y sus negocios y operaciones.
El Gobierno Argentino en conjunto con el Banco Central podría adoptar nuevas medidas de controles de cambio adicionales a las vigentes a la fecha del presente Prospecto. Es incierto el impacto que las nuevas medidas podrían tener en la economía argentina y en la situación de la Emisora. No puede asegurarse que las normas vigentes no serán modificadas, o que nuevas normas sean dictadas en el futuro que profundicen las limitaciones al ingreso y egreso de fondos al mercado local de cambios.
Cualquiera de dichas medidas, como asimismo cualquier control y/o restricción adicional, incluyendo las restricciones cambiarias a los ingresos y salidas de capital podrían afectar en forma adversa a la economía argentina en general y a la Emisora en particular, incluyendo a la capacidad de la Emisora para acceder a los mercados de capitales internacionales para obtener financiamiento como así también, poder acceder al mercado de cambios para adquirir materias primas. Ello, adicionalmente, podría menoscabar la capacidad de la Emisora de efectuar los pagos de capital y/o intereses de sus obligaciones denominadas en moneda extranjera o transferir al exterior (total o parcialmente) fondos para realizar pagos de las Obligaciones Negociables PYME, todo lo cual podría afectar la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
Los inversores no residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en las Obligaciones Negociables PYME deberán tener particularmente en cuenta esta situación. Para mayores detalles sobre las presentes y otras medidas de control sobre el mercado de cambios, véase también la sección “ Información Adicional - Controles de Cambios ” del Capítulo X del Prospecto.
El gasto público elevado podría dar lugar a consecuencias adversas de larga duración para la economía argentina.
De acuerdo con lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía en el plano fiscal, desde comienzos de 2021 hasta el mes de noviembre, el resultado financiero base caja del Sector Público Nacional (SPN) registra un déficit primario del 2,1% del PBI y un déficit financiero del
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3,7% del PBI. Por su parte, para el año 2022, el presupuesto proyecta un déficit primario equivalente al 3,3% del PBI. Sin embargo, el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo no fue aprobado por la Cámara de Diputados. En consecuencia, a la fecha del presente fue prorrogado el presupuesto 2021 y el Poder Ejecutivo ha manifestado que enviará un nuevo proyecto al Congreso.
A pesar de la tendencia de los últimos años, si por cualquier circunstancia, el gasto del sector público continuase superando los ingresos, el déficit fiscal probablemente aumentará y podrían utilizarse las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit. Un deterioro adicional de las cuentas fiscales podría afectar adversamente la capacidad del Gobierno de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, limitar más el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados.
En caso de que se emitan Obligaciones Negociables PYME sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros, puede suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el extranjero.
Bajo la legislación argentina, se admitirá la ejecución de sentencias extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519 inclusive del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las provincias, de los códigos de procedimientos locales, incluyendo que la sentencia no viole principios de orden público del derecho argentino, según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. La Emisora no puede garantizar que un tribunal argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones Negociables PYME, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta contraria a las normas de orden público del derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran restricciones legales que prohíban a deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar deudas.
Podría suceder que, como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno, reclamos instaurados por trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.
En el pasado, el Gobierno Argentino ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados. Además, los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a intensas presiones por parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas salariales y ciertos beneficios para los trabajadores en virtud de los altos índices de inflación.
No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno no adoptará medidas estableciendo subas salariales o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las empresas argentinas, incluida la Emisora.
Factores de riesgo relacionados con la Emisora y con el sector en el que la Emisora se desarrolla.
La Emisora podría perder su condición PyME
Tecnomyl deberá, de manera periódica, informar en la Autopista de Información Financiera de la CNV la renovación de su certificado MiPyME. Si no se renovase el Certificado correspondiente o de generarse la baja de la inscripción, ya sea esta de manera voluntaria o por disposición de la autoridad de aplicación, la Emisora quedará inhabilitada para realizar nuevas emisiones bajo el régimen PYME CNV, perdiendo así los consecuentes beneficios vinculados al mismo.
El volumen de ventas de la Emisora está estrechamente ligado a los niveles de producción agropecuaria y sus costos.
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La venta de los productos destinados a la protección de cultivos de la Emisora es sensible a los niveles de producción y cultivo de los granos y la variación de sus precios.
Si bien existen determinados productores que cubren su propia producción, operando en los mercados de futuros, mediante, por ejemplo, ventas de su producción a futuro a fin de cubrir los costos en los que se va incurriendo a medida que avanza la campaña agrícola, otros productores se ven desprovistos de estos recursos de financiación y, por consecuencia, podrían no contar con recursos suficientes para la producción de granos, lo que podría afectar los volúmenes de venta de la Emisora en un período determinado con relación a otro subsiguiente.
La Emisora no puede garantizar que una variación de los precios de los granos, así como también una disminución en la calidad o la cantidad de lo recursos de financiación para su producción y cultivo no afecte adversamente el volumen de ventas de los productos de la Emisora, dificultando su situación patrimonial y, por ende, su capacidad de repago de las Obligaciones Negociables PYME.
El Régimen de Promoción de Tierra del Fuego otorga ciertos beneficios a la Sociedad y su derogación o modificación podría generar efectos adversos en sus resultados.
La Sociedad goza de ciertos beneficios impositivos y aduaneros significativos en virtud del Régimen de Promoción (Ley 19.640 y sus reglamentaciones), del Decreto N° 1196/89 de la Provincia de Tierra del Fuego, de los Decretos N° 998/98 y 1234/07 del Poder Ejecutivo Nacional y demás previsiones aplicables de la normativa argentina. A la fecha del presente Prospecto, las actividades que la Sociedad realiza en Tierra del Fuego, así como también los activos de la Sociedad allí ubicados, gozan de significativas exenciones de impuestos nacionales. De acuerdo con la última extensión de este Régimen, los beneficios impositivos y aduaneros se extenderán hasta el año 2038. Sin embargo, la Sociedad no puede asegurar que el Gobierno Nacional no modifique con posterioridad los términos y condiciones del Régimen. Si así ocurriese, Tecnomyl no puede asegurar que la situación no pueda afectar de modo adverso y sustancial las operaciones y el negocio de la Sociedad y, en particular, el pago de las Obligaciones Negociables PYME que se encuentren en circulación a partir de la expiración o modificación del Régimen de Promoción en los términos actuales.
El nivel de producción de la Emisora tiene extrema relación con la importación de materia prima, principalmente de origen chino.
La Emisora importa permanentemente materias primas para la elaboración de sus productos, tanto ingredientes activos como formulaciones de los mismos. Dichas adquisiciones se realizan a fabricantes o traders internacionales que actúan como intermediarios. El origen principal de los productos es China, no obstante también se adquieren productos de India, Estados Unidos, Brasil y Corea.
Por otro lado, un fortalecimiento del dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina, podrían incrementar la presión sobre el Peso y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, o podría generar la pérdida de competitividad contra nuestros principales socios comerciales.
De manera adicional, la materia prima se compra con una anticipación tal que, de haber severas fluctuaciones en los precios de venta, las mismas no podrían ser corregidas suficientemente de manera tal se pueda evitar un impacto adverso en los negocios de la Emisora.
Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. Si bien la Emisora no ha sufrido inconvenientes ni demoras sustanciales a la hora de realizar sus importaciones, y cumple con todos los requisitos solicitados a la fecha por el Gobierno Argentino y sus autoridades de contralor, no puede garantizar cumplir con nuevas medidas regulatorias que pudieran existir a futuro en la materia.
Adicionalmente, la Emisora no puede garantizar que en el futuro no se modifiquen las condiciones de comercio con los países en los cuales adquiere sus materias primas, ni en qué medida dichas modificaciones
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puedan afectar su operatoria normal y habitual.
Las medidas gubernamentales en los mercados en los cuales operan los clientes de la Emisora podrían tener un impacto directo en los precios de los productos comercializados
El Gobierno Nacional ha establecido determinadas condiciones y precios de mercado para la industria agropecuaria en el pasado. A fin de impedir un incremento sustancial en el precio de productos básicos el Gobierno Nacional adoptó diversas medidas que producen efectos sobre los mercados en los que opera la Emisora.
No es posible establecer con certeza si el Gobierno Nacional adoptará medidas adicionales o sustitutivas a éstas en otras áreas en el futuro y el impacto que podría tener en la Emisora.
La creación de nuevos impuestos relacionados con el sector en el que opera la Emisora podría tener un impacto adverso en su resultado operativo.
Una suba o la creación de nuevos impuestos al sector agropecuario podrían tener un efecto sustancial y adverso en las ventas de la Sociedad.
El impacto de tales medidas o de cualquier otra medida futura que pudiera adoptar el Gobierno Argentino podría afectar en forma sustancial la situación patrimonial de los clientes de la Sociedad y, consecuentemente, el resultado de sus operaciones.
Los riesgos inherentes a la operatoria comercial y regulaciones relacionadas con sus empleados podrían impactar en su performance habitual.
La Sociedad cumplimenta los controles referidos a la documentación relacionada a sus proveedores quienes son seleccionados conforme a criterios objetivos y clasificados según la importancia que tienen para la Emisora, así como también verifica el cumplimiento de sus obligaciones como empleadores.
Por otra parte, la Emisora posee dentro de su organización un departamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, el cual está a cargo de un profesional con matrícula habilitante. La principal premisa en sus funciones es la prevención en todas las fases del negocio mediante la continua evaluación de los posibles factores de riesgo, haciendo foco en las personas y el medio ambiente, implementando acciones mitigadoras de los mismos, independientemente de la contratación de cobertura de riesgos con que se cuente.
No obstante lo anterior, no puede asegurarse que una falla o mala praxis por parte con el personal contratado en relación de dependencia o bajo alguna otra modalidad para la prestación de servicios, no pudiese impactar en la actividad y los resultados operativos de la Emisora.
La Sociedad ha suscripto ciertos acuerdos cuya rescisión podría impactar adversamente
La Sociedad ha suscripto ciertos acuerdos a largo plazo para la provisión de volúmenes importantes de productos. Dichos acuerdos podrían ser revocados lo cual podría impactar adversamente en la situación financiera de la Sociedad. Para más información véase el Capítulo “ X. Información Adicional” – Contratos importantes y procesos judiciales importantes , más adelante en este Prospecto.
Riesgos climáticos
La Emisora, al operar en el sector agroindustrial destinado a la producción de cultivos, depende de distintas condiciones climáticas que podrían resultar adversas a los mismos. Ello podría, en cierta medida, hacer aumentar el volumen de sus ventas ante la presencia de determinadas características medioambientales que hagan crecer la demanda de sus productos o perjudicar el volumen de las mismas ante una menor producción ocasionada por condiciones ambientales desfavorables a la producción de agrocultivos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Emisora podría también verse parcialmente afectada por los eventos climáticos que impacten a la región, tales como sequía, exceso de lluvias, granizo, inundaciones u otros que produzcan una alteración en el rinde final de los cultivos y por ende en el ingreso de sus clientes, lo que
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podría traer aparejado una disminución del volumen de sus ventas o un retraso en el cobro de la venta de sus productos.
La Sociedad no puede garantizar que no se producirán riesgos climáticos de características tales que traigan como consecuencia una notable disminución de la producción agropecuaria y, por consecuencia, una disminución notable en la demanda de sus productos, lo que dificultaría la capacidad de repago de las Obligaciones Negociables PYME, así como tampoco puede garantizar que no existirán condiciones climáticas que proyectarán cambios en el rinde final de los cultivos y en qué medida dichos cambios afectar a los ingresos de la Emisora.
Dependencia del gerenciamiento.
El desempeño actual y futuro de la Compañía depende significativamente de la contribución continua de todos sus empleados y principalmente de los directores y gerentes.
La Emisora no puede garantizar que en el futuro pueda contar con el mismo equipo de ejecutivos, o que, de incorporarse nuevos ejecutivos en reemplazo de estos, posean los mismos conocimientos y experiencia
Los riesgos inherentes a la operatoria industrial.
En los procesos químicos que se desarrollan en las plantas la Emisora se utilizan insumos inflamables, así como materias primas sometidas a regímenes de precursores y/o armas químicas, encontrándose algunos de los desechos y/o efluentes de tales procesos legalmente tipificados como residuos especiales.
Por ello, la Sociedad aplica diversos protocolos y procedimientos de gestión de riesgos industriales y ambientales que incluyen diferentes mecanismos para identificar, ponderar y mantener bajo control las eventuales contingencias operativas vinculadas con su actividad. Entre las herramientas utilizadas, se incluyen fichas de seguridad de todas las materias primas e intermediarios que forman parte de tales procesos. También se llevan a cabo cursos de capacitación al personal, tanto en lo referido a la operatoria industrial como en lo concerniente a los recaudos en materia medioambiental. Adicionalmente, la Sociedad ha contratado con compañías de seguro de primera línea cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros y Todo Riesgo Operativo.
Sin embargo, en razón de las características inherentes a dichos procesos industriales, no puede descartarse la posibilidad de eventuales incidentes que dañen y/o afecten la normal continuidad de las operaciones en la planta, como así también las cuestiones que se exponen en el siguiente factor de riesgo.
Las operaciones de la Sociedad pueden presentar riesgos para el medio ambiente, y cualquier cambio en la regulación ambiental podría dar lugar a un aumento en los costos de operación.
Algunas de las operaciones de la Sociedad están sujetas a riesgos ambientales que podrían materializarse de manera inesperada y podrían tener un impacto material adverso en la condición financiera y en los resultados de operación, tales como, el riesgo de lesiones, muerte, daños ambientales y gastos de reparación, responsabilidad civil y/o acciones administrativas. No es posible asegurar que las complicaciones ambientales futuras no resulten en aumentos en los costos que podrían tener un efecto material adverso en la condición financiera y en los resultados de operación de la Sociedad.
Además, las operaciones se encuentran reguladas por distintas entidades de control que tienen como objetivo preservar la salud y bienestar de su personal, prevenir la correcta utilización de los productos químicos utilizados para la elaboración de sus productos. Las autoridades locales podrían imponer nuevas leyes y/o reglamentos ambientales, lo que podría obligarnos a incurrir en mayores costos para cumplir con las nuevas normas. La imposición de medidas regulatorias más estrictas y de requisitos de permisos adicionales podría dar lugar a un aumento significativo en los costos operativos de la Emisora.
No es posible predecir el impacto general que la promulgación de nuevas leyes o reglamentos ambientales podría tener en los resultados financieros y operativos de la Emisora.
La emisión de Obligaciones Negociables bajo el Programa en UVA podría verse cuestionada.
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El Poder Ejecutivo Nacional puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (“DNU”) de acuerdo con, y sujeto a, las limitaciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº26.122, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los DNU, pronunciándose sobre la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara Legislativa para su expreso tratamiento. En consecuencia, los DNU son plenamente válidos en tanto no se produzca su rechazo expreso por ambas Cámaras Legislativas. A la fecha del presente Prospecto, la Comisión Bicameral Permanente no ha emitido dictamen sobre de la validez o invalidez del DNU N° 146/2017 (el “DNU 146/17”).
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en UVA, y en su caso, serán emitidas en el marco del DNU Decreto 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso que dicho Decreto 146/17 fuese rechazado por ambas Cámaras Legislativas según se detalla más arriba, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de las Obligaciones Negociables sobre la base de actualizar el valor de las mismas por el CER y denominarlas en UVA.
Por otro lado, en caso que, conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, resultare aplicable un índice sustituto en reemplazo de las UVA, dicho índice sustituto podrá ser aplicado en la medida que ello esté permitido por la normativa vigente, y, de aplicarse, podría resultar en un valor distinto del que hubiera resultado en caso de la aplicación de las UVA.
Asimismo, se deja expresado que la emisión de Obligaciones Negociables denominadas en UVA se trata de una operación ajustable por un índice que refleja la evolución de los precios, que el referido ajuste actualmente se calcula a través el CER y se expresa en UVAs, cuyo valor diario se publica actualmente en el sitio del BCRA, y que los efectos de la inflación o evolución de los precios tendrán correlación en las sumas adeudadas por la Emisora.
En el futuro estos índices pueden variar tanto en su contenido como en su forma de cálculo, lo que podrá incidir en la forma de ajustar las sumas adeudadas por la Compañía, y también el monto de intereses a pagar ya que se calcularán sobre un importe que se ajusta en su valor. En tal sentido, los procesos inflacionarios de la Argentina a lo largo del tiempo muestran que es posible que la inflación alcance niveles elevados.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución N° 94/2020 de fecha 3 de septiembre de 2020, el Senado Nacional resolvió declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 643, de fecha 4 de agosto del año 2020, mediante el cual se modificó el artículo 5 del DNU 146/17, que dispone que los valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a 2 años, a los que podrá aplicarse el CER previsto en el artículo 4° del Decreto N° 214/ 2002, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, y podrán denominarse en UVA o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) - Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el BCRA.
Factores de riesgo relativos a las Obligaciones Negociables PYME.
Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las Obligaciones Negociables PYME de la Emisora.
Las Obligaciones Negociables PYME de cualquier Clase serán una nueva emisión de Obligaciones Negociables PYME sin mercado de negociación establecido ni antecedentes de negociación, y podrán no listarse en ninguna bolsa de valores. La Emisora no puede garantizar el futuro desarrollo de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables PYME; ni en caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de Obligaciones Negociables PYME un nivel de liquidez satisfactorio.
Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las Obligaciones Negociables PYME podrán verse seriamente afectados por:
-
(i) cambios en la tasa de interés;
-
(ii) cambios en las regulaciones del gobierno;
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-
(iii) caídas y volatilidad en el mercado de Obligaciones Negociables PYME similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de Obligaciones Negociables PYME de otros emisores privados de mercados emergentes; o
-
(iv) las influencias de las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes, en el mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables PYME; y
-
(v) la posibilidad de que los resultados operativos de la Sociedad no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de Obligaciones Negociables PYME.
La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables PYME antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables PYME son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa que pueda establecerse en el presente Prospecto y/o en el Suplemento de Precio aplicable. En consecuencia, en tal caso, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un producto a una tasa de interés efectiva similar a la eventualmente aplicable a la Clase de Obligaciones Negociables PYME que se trate.
Prioridades de cobro de otros acreedores de la Emisora.
Salvo que el respectivo Suplemento de Precio especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables PYME tendrán igual prioridad de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas de la Emisora, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales.
Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Precio, la Emisora también podrá emitir Obligaciones Negociables PYME Subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertos acreedores según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables PYME Subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de la Emisora, según se detalle en el Suplemento de Precio aplicable.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables PYME (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias y/o complementarias (la “Ley de Concursos”) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables PYME no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece para los obligacionistas un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables PYME puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
La calificación de las Obligaciones Negociables PYME que sea publicada podría verse afectada negativamente en el futuro.
La Emisora podrá optar entre solicitar o no, una o más calificaciones de riesgo respecto de las Obligaciones Negociables PYME. Las calificaciones que oportunamente sean otorgadas podrían verse reducidas en el caso que la Compañía no sea capaz de llevar a cabo las proyecciones sobre las cuales se ha basado dicha calificación y esto tener un impacto negativo en el precio de mercado de las Obligaciones Negociables PYME. El precio de mercado de las Obligaciones Negociables PYME podría verse material y
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negativamente afectado por uno o varios de los factores de riesgo aquí listados o por otros que la compañía desconoce o no puede prefigurar que afecten a su operatoria.
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IV. POLÍTICAS DE LA EMISORA
a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales
Inversiones y desinversiones.
Si bien Tecnomyl no posee una política específica sobre inversiones y/o financiamiento, a continuación, se informa el monto de inversión de capital (propiedad, planta y equipo) que Tecnomyl ha realizado durante los últimos cuatro (3) años, y se describe brevemente cuál fue el destino de tales inversiones:
En el año 2019 se llevaron adelante inversiones por un total de $54.046.393 compuestos del siguiente detalle:
| EQUIPOS INFORMATICOS | $ 9.794.961 |
|---|---|
| INSTALACIONES | $ 23.703.813 |
| MAQUINAS Y HERRAMIENTAS | $ 18.939.844 |
| MUEBLES Y UTILES | $ 641.854 |
| RODADOS | $ 965.919 |
A su vez, se invirtieron en Activos intangibles, relacionados a patentes y registros por un total de $23.742.695
En lo que respecta el año 2020 se llevaron adelante inversiones por un total de $109.632.595 compuestos del siguiente detalle:
| EQUIPOS INFORMATICOS | $ 920.024 |
|---|---|
| INSTALACIONES | $ 16.118.828 |
| MAQUINAS Y HERRAMIENTAS | $ 56.235.232 |
| MUEBLES Y UTILES | $ 108.418 |
| RODADOS | $ 7.768.811 |
| ANTICIPOS POR COMPRAS | $ 14.929.503 |
También, en el año 2020 se invirtieron en Activos intangibles, relacionados a patentes y registros por un total de $30.616.357
Finalmente, en el año 2021, hasta el mes de octubre inclusive, se llevaron adelante inversiones por un total de $197.089.150 compuestos del siguiente detalle:
| EQUIPOS INFORMATICOS | $ 4.506.388 |
|---|---|
| INSTALACIONES | $ 75.435.073 |
| MAQUINAS Y HERRAMIENTAS | $ 51.708.421 |
| MUEBLES Y UTILES | $ 394.035 |
| RODADOS | $ 15.307.876 |
| CONSTRUCCIONES | $ 49.737.357 |
Y en el año 2021, hasta el mes de octubre inclusive, se ha invertido en activos intangibles, por un total de $2.544.316.
Política ambiental
Tecnomyl posee una política del sistema integrado de gestión, lo cual implica que nuestro compromiso con la sociedad, colaboradores y directivos de Tecnomyl es satisfacer y ofrecer soluciones a las necesidades
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actuales y futuras de nuestros clientes, esforzándonos por obtener mejoras continuas en nuestros procesos, productos y gestión siguiendo un enfoque preventivo de respeto a la salud, seguridad y medio ambiente en nuestras actividades operativas y en cumplimiento con los requisitos acordados, normas técnicas y leyes aplicables.
Certificaciones
Tecnomyl cuenta con Certificación EcoVadis, y ha sido calificado con Medalla de Bronce en el año 2021, lo cual garantiza dicha certificación por 3 años. EcoVadis es un sistema europeo de calificación de sustentabilidad que exigen las grandes empresas a sus principales proveedores, para asegurar estándares de impacto en el medio ambiente, prácticas laborales, derechos humanos, ética y compras sustentables.
b) Política de Dividendos y Agentes Pagadores
Se rige por lo establecido en su Estatuto Social. Al respecto ver el Capítulo X “ Información Adicional a) Instrumento constitutivo y Estatutos ” – “Derechos a participar en las utilidades de la Emisora ” del presente Prospecto.
El artículo décimo octavo del Estatuto establece que “ El ejercicio social cierra el 31de diciembre de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; c) a reserva facultativa; d) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos si los hubiere; e) a dividendos de las acciones ordinarias; d) el saldo al destino que fije la asamblea. Los dividendos deberán pagarse dentro del ejercicio en que fueron aprobados, salvo expresa voluntad en contrario de sus beneficiarios ”.
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V. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
a) Directores Titulares y Suplentes, Gerentes y Comisión Fiscalizadora
Directores
Los actuales miembros del Directorio de la Compañía fueron elegidos en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2020. Conforme establece el artículo décimo del Estatuto de la Compañía, la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de un mínimo de uno, hasta un máximo de cinco directores titulares, e igual, mayor o menor cantidad de directores suplentes, cuyos mandatos durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
El siguiente cuadro presenta la composición actual del Directorio de la Sociedad y, con respecto a cada miembro, el cargo que ocupa en el Directorio.
| Cargo | Nombre | CUIT/CUIL | Fecha de Designación |
Duración del cargo |
Carácter de independencia |
|---|---|---|---|---|---|
| Director titular / Presidente |
Aníbal José Mocchi | 20-10228337-7 | 08/09/2020 | 3 ejercicios | No independiente |
| Director titular / Vicepresidente |
José Luis Ramos | 20-25344415-1 | 08/09/2020 | 3 ejercicios | No independiente |
| Director titular | José Ignacio Aníbal Mocchi Gette |
20-40567083-7 | 08/09/2020 | 3 ejercicios | No independiente |
La totalidad de los miembros del directorio de la Sociedad tienen domicilio especial constituido en Ruta Nacional N° 3, km. 2796, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina.
A continuación, se transcribe una descripción biográfica sintética de los Directores de la Emisora:
Aníbal José Mocchi . Presidente y Director Titular. Nacido el 16/6/1952. D.N.I 10.228.337, CUIT 2010228337-7. Es de profesión Ing. Agrónomo. Adicionalmente ocupa el cargo de Director en la sociedad Genbra Argentina S.A.
José Luis Ramos . Vicepresidente y Director Titular. Nacido el 1312/1975. D.N.I 25.344.415, CUIT 2025344415-1. Es de profesión empresario. Adicionalmente ocupa el cargo de Presidente en la sociedad Genbra Argentina S.A.
José Ignacio Aníbal Mocchi Gette . Director Titular. Nacido el 29/9/1994. D.N.I. 40.567.083. CUIT 2040567083-7. Es de profesión empresario. Adicionalmente ocupa el cargo de Director en la sociedad Genbra Argentina S.A. Comenzó su carrera laboral en Tecnomyl S.A en el año 2012 permaneciendo en la misma en la actualidad. Sus inicios fueron en el área de Cuentas a Pagar para luego pasar en el área de Comercio Exterior como responsable de Compras siendo el interlocutor con las Oficinas de Tecnomyl China. Actualmente desempeña tareas de auditoria con la consultora BDO, y asesoramiento en la Dirección General de la empresa. Así mismo forma parte del Directorio de Tecnomyl y el Comité Ejecutivo de la misma.
Gerencia
A continuación, se detallarán los datos y antecedentes personales de los gerentes de primera línea de Tecnomyl.
| **Cargo ** | Nombre | CUIT/CUIL | Domicilio |
|---|---|---|---|
| Gerente de RRHH y Administración |
César Luis Juncos | 20-27958004-5 | Ruta Nacional N° 3, km. 2796, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. |
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| Gerente MKT Estrategia comercial y Logística |
Mirta Beatriz López | 27-16280719-1 | Ruta Nacional N° 3, km. 2796, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. |
|---|---|---|---|
| Gerente de Finanzas | Nicolas Aleksandrowicz | 20-26627489-0 | Ruta Nacional N° 3, km. 2796, Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina. |
César Luis Juncos : D.N.I. 27.958.004. Licenciado en Administración (Universidad Nacional de Córdoba, 2005), cuenta con un Master en Business Administration (Universidad Tecnológica Nacional, 2008, Tesis en Proceso), un Posgrado en Especialización en Ingeniería Gerencial (UTN, 2009) y Project Manager Institute (UTN). Ingresó a Tecnomyl en 2019 como Gerente de Recursos Humanos y Administración. Previamente se desempeñó durante 12 años en el Grupo Renault Argentina ocupando posiciones en la Dirección de Recursos Humanos como HR Business Partner Ingeniería para la Región América, Gerente de Compensaciones y Beneficios, Gerente de Facilities & Real Estate y Gerente de Back Office & Payroll entre otros.
Mirta Beatriz López: DNI 16.280.719. Es Ingeniera Agrónoma (Universidad de Buenos Aires), y cuenta con un Postgrado en Marketing (Universidad Católica Argentina) y en Marketing & Sales Excellence (INSEAD- Francia). Ingresó en Tecnomyl en el año 2020 como Gerente de Marketing y Estrategia Comercial. Previamente se desempeñó durante 20 años en Syngenta Argentina como Directora de Transformación Comercial & IT para Latinoamérica Sur y, anteriormente, como Directora del Programa de Eficiencia Operacional para Latinoamérica Sur, Gerente de Operaciones Comerciales, entre otros.
Nicolas Aleksandrowicz: D.N.I. 26.627.489. Es Contador Público Nacional (Universidad Nacional de Córdoba, 2001) y cuenta con un Master en Business Administration (Universidad Siglo XXI, 2014, Tesis en Proceso) y un Posgrado en la Universidad de Salamanca (España-2003). Ingresó a Tecnomyl en 2021 como CFO. Previamente se desempeñó durante 14 años en Prominente S.A. del Holding Roggio como CFO para Argentina, Paraguay y Estados Unidos, y antes como Gerente de Administración y Finanzas para North Computers S.R.L., entre otros.
b) Remuneración
La remuneración total a los miembros del Directorio se ajusta a las disposiciones establecidas por el artículo 261 de la Ley General de Sociedades. De acuerdo con lo resuelto en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Emisora de fecha 09/03/2021, el monto total de la remuneración abonada por la Emisora a los directores en virtud de sus funciones técnico-administrativas por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020 ascendió a la suma total de $10.000.000.
c) Información sobre participaciones accionarias
Con excepción de los Señores Directores Anibal José Mocchi y José Anibal Ignacio Mocchi Gette que son accionistas de la Sociedad, los restantes Directores, Síndicos y Gerentes no tienen participación accionaria en la Compañía.
d) Otra información relativa al Directorio y al Órgano de Fiscalización de la Sociedad
Órgano de fiscalización de la Sociedad
Conforme lo establecido por el artículo décimo quinto del Estatuto, la fiscalización de la Sociedad está a cargo de uno a tres síndicos titulares y uno a tres síndicos suplentes, designados por la asamblea, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El siguiente cuadro presenta la composición actual del Órgano de Fiscalización de la Sociedad.
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| Cargo | Nombre | Fecha de designación |
Duración del cargo | Domicilio |
|---|---|---|---|---|
| Titular | Germán Alberto Crespi | 08/09/2020 | 3 ejercicios | Avenida Colón 778, Piso 13, Ciudad de Córdoba, Pcia. Córdoba. |
| Suplente | Carlos Javier Martínez | 08/09/2020 | 3 ejercicios | Avenida Colón 778, Piso 13, Ciudad de Córdoba, Pcia. Córdoba. |
A continuación, se transcribe una descripción biográfica sintética de los miembros del Órgano de Fiscalización de Tecnomyl:
Germán Alberto Crespi . Nacido el 30/11/1970, D.N.I 21.966.638, CUIT 20-21966638-2. Profesión Contador Público.
Carlos Javier Martínez, DNI 26.490.368, CUIT 20-26490368-7; nacido el 10/03/1978; profesión Contador Público.
Asesores Legales
Beccar Varela, con domicilio en Tucumán 1, Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asesor legal de la Sociedad respecto del presente Programa y de la emisión de las Obligaciones Negociables.
Auditores
El contador certificante titular designado es Luis Ramón Álvarez Chiabo, DNI 22.197.561 C.U.I.T. 2022197561-9, con domicilio en la calle Av. Colon 778, Piso 13, matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur bajo la matrícula de C.P. T°3 F°136.
Información solicitada por el artículo 4 de la Sección IV del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4, de la Sección IV del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV, corresponde informar que:
-
todos los Directores Titulares se encuentran comprendidos dentro de la categoría de directores “no independientes”; y
-
los Síndicos cumplen con las condiciones básicas de independencia para el ejercicio de la sindicatura de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “ Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la actuación del Contador Público como Síndico societario ”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto vi) d. 2. del Anexo I del Título IX de las Normas de la CNV, corresponde informar que, a la fecha del presente Prospecto no existen contratos de locación de servicios entre los miembros del Directorio y la Emisora que prevean beneficios luego de la terminación de sus mandatos.
f) Empleados
A los empleados de Tecnomyl se les aplica el Convenio Colectivo al que pertenecen según las actividades que desarrollan.
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
46
| Empleados | |||
|---|---|---|---|
| 2020 | 2019 | 2018 | |
| Permanentes | 151 | 143 | 133 |
| Temporada | 27 | 51 | 21 |
| Total: | 178 | 194 | 154 |
A la fecha del presente, Tecnomyl no prevé realizar cambios significativos en su plantilla.
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
47
VI. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
a) Estructura y Organización de la Emisora y su grupo económico
A continuación, se incluye un organigrama que ilustra la composición accionaria de la Emisora:
==> picture [301 x 134] intentionally omitted <==
Adicionalmente, se informa que los Sres. Anibal José Mocchi y José Anibal Ignacio Mocchi Gette son, a la vez, accionistas de en Genbra Argentina S.A. (con un 99% y un 1% de las acciones respectivamente).
b) Accionistas principales
El siguiente cuadro identifica a los accionistas de la Compañía a la fecha del presente:
| Nombre y Apellido | Tipo y N° de Documento |
País de origen |
Carácter | Participación y votos |
|
|---|---|---|---|---|---|
| Anibal José Mocchi | D.N.I 10.228.337 | Argentina | Accionista, Director Titular y Presidente |
94,99% | |
| José Anibal Ignacio Mocchi Gette |
D.N.I. 40.567.083 | Argentina | Accionista Director Titular |
y | 5,01% |
c) Transacciones con partes relacionadas
Tecnomyl realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual, en cuanto a su objeto y condiciones.
Las operaciones con partes relacionadas para los ejercicios 2019, 2020 y hasta Octubre 2021, son las siguientes:
| 2019 | 2020 | 2021 | |
|---|---|---|---|
| Saldos de Otros Créditos con Genbra ArgentinaS.A. |
$ 9.251.696 | $ 13.596.511 | $ 45.996.511 |
| Transacciones por Servicios de Consultoría conGenbra ArgentinaS.A. |
$ 4.461.255 | - | - |
| Transacciones por compra de Registro de productos conGenbra ArgentinaS.A. |
$ 24.505.306 | $ 29.120.297 | - |
d) Otra información con partes relacionadas
Interés de expertos y asesores
La Emisora no cuenta con expertos o asesores que sean empleados sobre una base contingente o que posean acciones en la Emisora o que tengan un interés económico directo o indirecto en la Emisora que esté relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME.
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
48
VII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA
a) Activos Fijos
Tecnomyl cuenta con los siguientes activos fijos significativos:
==> picture [230 x 168] intentionally omitted <==
Información Financiera expresada en moneda de cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021.
Inversiones en los últimos tres años:
Al 31 de octubre de 2021:
==> picture [212 x 163] intentionally omitted <==
Información Financiera expresada en moneda de cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021.
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
49
A diciembre 2020:
==> picture [208 x 165] intentionally omitted <==
Información Financiera expresada en moneda de cierre de ejercicio 31/12/2020. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2020.
A diciembre 2019
==> picture [208 x 171] intentionally omitted <==
Información Financiera expresada en moneda de cierre de ejercicio 31/12/2019. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2019.
b) Activos Intangibles
==> picture [227 x 118] intentionally omitted <==
Información Financiera expresada en moneda de cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021 .
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
50
VIII. ANTECEDENTES FINANCIEROS
A continuación, se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Emisora.
Por un lado, se expone información de los Estados Contables Especiales al 31 de octubre de 2021. Luego, la información por los estados contables anuales al 31 de diciembre de 2020 se expone de manera comparada con los estados contables al 31 de diciembre de 2019, expuestos ambos en moneda de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2020. Por su parte, la información por los estados contables al 31 de diciembre de 2018 se expone de manera comparada a los estados contables del 31 de diciembre de 2019, en moneda de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2019.
Los estados contables de la sociedad fueron elaborados conforme lo requerido por las Normas Contables Profesionales Argentinas y se encuentran disponibles en la autopista de la información financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gob.ar/cnv) del siguiente modo:
-
Estados Contables Especiales al 31 de octubre de 2021, bajo ID N° 2847213B
-
Estados Contables anuales al 31 de diciembre de 2020, bajo ID N° 2721060
-
Estados Contables anuales al 31 de diciembre de 2019, bajo ID N° 2652127
El ejercicio social de la Sociedad cierra el 31 de diciembre de cada año.
a) ESTADOS FINANCIEROS
1) Estado de Resultados
Información Financiera expresada en moneda de cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021.
| 31/10/2021 Ventas 14.271.315.216 Costo de Ventas (11.101.655.648) |
31/10/2021 Ventas 14.271.315.216 Costo de Ventas (11.101.655.648) |
|---|---|
| GANANCIA BRUTA Gastos de Comercialización Gastos de Administración Gastos Otros Otros Ingresos y (Egresos) netos |
3.169.659.568 (707.052.142) (296.386.496) (222.545.791) (2.324.046) |
| RESULTADO OPERATIVO RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) Generados por Activos Generados por Pasivos |
1.941.351.093 (371.898.859) 701.408.874 |
| RESULTADO DEL EJERCICIO | 2.270.861.108 |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
51
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre de ejercicio 31/12/2020. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2020.
| 31/12/2020 31/12/2019 Ventas 7.634.466.962 5.086.815.680 Costo de Ventas (5.566.452.422) (3.945.611.424) |
31/12/2020 31/12/2019 Ventas 7.634.466.962 5.086.815.680 Costo de Ventas (5.566.452.422) (3.945.611.424) |
31/12/2020 31/12/2019 Ventas 7.634.466.962 5.086.815.680 Costo de Ventas (5.566.452.422) (3.945.611.424) |
|---|---|---|
| GANANCIA BRUTA Gastos de Comercialización Gastos de Administración Gastos Otros Otros Ingresos y (Egresos) netos |
2.068.014.540 1.141.204.256 (357.268.460) (266.115.563) (229.633.359) (214.007.321) (179.252.762) (129.255.196) 676.694 50.760.143 |
|
| RESULTADO OPERATIVO RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) Generados por Activos Generados por Pasivos |
1.302.536.653 582.586.319 268.842.933 60.162.493 (224.982.178) (490.253.004) |
|
| RESULTADO DEL EJERCICIO | 1.326.397.408 | 152.495.808 |
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre de ejercicio 31/12/2019: Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2019.
| 31/12/2019 31/12/2018 Ventas 3.736.443.160 3.460.321.463 Costo de Ventas (2.898.188.919) (2.731.662.283) |
31/12/2019 31/12/2018 Ventas 3.736.443.160 3.460.321.463 Costo de Ventas (2.898.188.919) (2.731.662.283) |
|---|---|
| GANANCIA BRUTA 838.254.241 728.659.180 Gastos de Comercialización (195.471.143 (168.876.374) Gastos de Administración (157.195.826) (174.970.178) Gastos Otros (94.942.439) (83.403.860) Otros Ingresos y (Egresos) netos 37.285.092 643.312 |
|
| RESULTADO OPERATIVO 427.929.925 302.052.080 RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) (315.916.453) (433.280.222) Generados por Activos Generados por Pasivos |
|
| RESULTADO DEL EJERCICIO | 112.013.472 (131.228.142) |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
52
2) Estado de situación patrimonial
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021.
| ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Inversiones Cuentas por Cobra Otros créditos Bienes de cambio Total Activo Corriente ACTIVO NO CORRIENTE Inversiones Bienes de uso Activos intangibles Total Activo no Corriente Total Activo PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas: Cuentas por pagar Préstamos Remuneraciones y cargas sociales Cargas fiscales Anticipos de clientes Otros pasivos Total Pasivo Corriente PASIVO NO CORRIENTE Deudas: Cuentas por pagar Préstamos Remuneraciones y cargas sociales Total Deudas Previsiones: Para Juicios Pendientes Total Previsiones Total Pasivo no Corriente |
31/10/2021 | 31/12/2020 |
|---|---|---|
| 28.651.069 38.019.779 981.482.592 344.884.238 2.637.169.150 1.352.611.105 232.516.063 166.197.046 5.375.292.629 5.429.571.443 9.255.111.503 7.331.283.611 12.000 2.835 2.386.261.222 2.410.858.613 97.629.740 136.209.508 2.483.902.962 2.547.070.956 11.739.014.465 9.878.354.567 4.945.310.895 4.824.510.106 95.436.812 167.089.264 112.410.034 96.316.978 13.505.967 3.129.777 56.124.329 558.419.367 - - 5.222.788.037 5.649.465.492 - - 28.750.000 - - 1.555.390 13.779.670 24.498.035 13.779.670 24.498.035 42.529.670 26.053.425 |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
53
| Total Pasivo PATRIMONIO NETO Patrimonio Neto (según estado respectivo) Total Pasivo y Patrimonio Neto |
5.265.317.707 6.473.696.758 6.473.696.758 11.739.014.465 |
5.675.518.917 |
|---|---|---|
| 4.202.835.650 4.202.835.650 |
||
| 9.878.354.567 |
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre de ejercicio 31/12/2020. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2020.
| 31/12/2020 | 31/12/2019 | |
|---|---|---|
| ACTIVO | ||
| ACTIVO CORRIENTE | ||
| Caja y bancos | 26.817.218 | 20.083.936 |
| Inversiones | 243.263.665 | 40.076.553 |
| Créditos por ventas | 954.063.207 | 528.362.999 |
| Otros créditos | 117.226.959 | 118.589.667 |
| Bienes de cambio | 3.829.744.059 | 1.960.971.143 |
| Total Activo Corriente | 5.171.115.108 | 2.668.084.298 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | ||
| Inversiones | 2.000 | 2.723 |
| Bienes de uso | 1.700.497.277 | 1.725.164.084 |
| Activos intangibles | 96.075.274 | 111.590.318 |
| Total Activo no Corriente | 1.796.574.551 | 1.836.757.125 |
| Total Activo | 6.967.689.659 | 4.504.841.423 |
| PASIVO | ||
| PASIVO CORRIENTE | ||
| Deudas: | ||
| Cuentas por pagar | 3.402.964.508 | 2.333.732.158 |
| Préstamos | 117.856.116 | 28.534.017 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 67.937.107 | 57.756.946 |
| Cargas fiscales | 2.207.586 | 4.683.857 |
| Anticipos de clientes | 393.880.673 | 179.734.503 |
| Otros pasivos | - | 49.128.629 |
| Total Pasivo Corriente | 3.984.845.990 | 2.653.570.110 |
| PASIVO NO CORRIENTE | ||
| Deudas: | ||
| Cuentas por pagar | - | 254.539.541 |
| Préstamos | - | 10.552.721 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 1.097.093 | - |
| Total Deudas | 1.097.093 | 265.092.262 |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
54
| Previsiones: | ||
|---|---|---|
| Para Juicios Pendientes | 17.279.670 | 4.349.399 |
| Total Previsiones | 17.279.670 | 4.349.399 |
| Total Pasivo no Corriente | 18.376.763 | 269.441.661 |
| Total Pasivo | 4.003.222.753 | 2.923.011.771 |
| PATRIMONIO NETO | 2.964.466.906 | 1.581.829.652 |
| Patrimonio Neto (según estado respectivo) | 2.964.466.906 | 1.581.829.652 |
| Total Pasivo y Patrimonio Neto | 6.967.689.659 | 4.504.841.423 |
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre de ejercicio 31/12/2019. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2019.
| 31/12/2019 | 31/12/2018 | |
|---|---|---|
| ACTIVO | ||
| ACTIVO CORRIENTE | ||
| Caja y bancos | 14.752.352 | 25.660.897 |
| Inversiones | 29.437.558 | 12.439.397 |
| Créditos por ventas | 388.101.013 | 598.210.861 |
| Otros créditos | 87.049.814 | 74.518.831 |
| Bienes de cambio | 1.440.401.551 | 1.192.593.218 |
| Total Activo Corriente | 1.959.742.288 | 1.903.423.204 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | ||
| Inversiones | 2.000 | 3.077 |
| Bienes de uso | 1.267.193.384 | 1.258.396.002 |
| Activos intangibles | 81.966.971 | 84.775.480 |
| Total Activo no Corriente | 1.349.162.355 | 1.343.174.559 |
| Total Activo | 3.308.904.643 | 3.246.597.763 |
| PASIVO | ||
| PASIVO CORRIENTE | ||
| Deudas: | ||
| Comerciales | 1.714.207.493 | 1.557.258.068 |
| Deudas Financieras | 20.959.230 | 219.804.024 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 42.366.061 | 48.804.849 |
| Cargas fiscales | 3.440.456 | 4.465.196 |
| Anticipos de clientes | 132.021.248 | 75.176.847 |
| Otros pasivos | 36.086.688 | 171.245 |
| Total Pasivo Corriente | 1.949.081.176 | 1.905.680.229 |
| PASIVO NO CORRIENTE |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
55
| Deudas: | ||
|---|---|---|
| Comerciales | 186.968.152 | 354.057.844 |
| Deudas Financieras | 7.751.341 | 2.112.145 |
| Remuneraciones y cargas sociales | - | - |
| Total Deudas | ||
| Previsiones: | ||
| Para Juicios Pendientes | 3.194.785 | - |
| Total Previsiones | 3.194.785 | - |
| Total Pasivo no Corriente | 197.914.278 | 356.169.989 |
| Total Pasivo | 2.146.995.454 | 2.261.850.218 |
| PATRIMONIO NETO | 1.161.909.189 | 984.747.545 |
| Patrimonio Neto (según estado respectivo) | 1.161.909.189 | 984.747.545 |
| Total Pasivo y Patrimonio Neto | 3.308.904.643 | 3.246.597.763 |
3) Estado de cambios en el Patrimonio
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021.
Patrimonio Neto 31/10/2021 Saldos al inicio del ejercicio (1) 4.202.835.650 Desafectación saldo por revalúo - Afectación saldo por revalúo - Resultado del Ejercicio 2.270.861.108 Saldos al cierre del ejercicio 6.473.696.758
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
56
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre de ejercicio 31/12/2020. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2020.
| Patrimonio Neto | Patrimonio Neto | |
|---|---|---|
| 31/12/2020 | 31/12/2019 | |
| Saldos al inicio del ejercicio (1) | 1.581.829.652 | 1.340.640.742 |
| Desafectación saldo por revalúo | - | - |
| Afectación saldo por revalúo | 56.239.846 | 88.693.102 |
| Resultado del Ejercicio | 1.326.397.408 | 152.495.808 |
| Saldos al cierre del ejercicio | 2.964.466.906 | 1.581.829.652 |
Información Financiera expresada en moneda homogénea, al cierre de ejercicio 31/12/2019. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2019.
| Patrimonio Neto | Patrimonio Neto | |
|---|---|---|
| 31/12/2019 | 31/12/2018 | |
| Saldos al inicio del ejercicio (1) | 984.747.547 | 620.568.462 |
| Desafectación saldo por revalúo | - | - |
| Afectación saldo por revalúo | 65.148.170 | 495.407.225 |
| Resultado del Ejercicio | 112.013.472 | (131.228.142) |
| Saldos al cierre del ejercicio | 1.161.909.189 | 984.747.545 |
4) Estado de flujo de efectivo
Información Financiera expresada en moneda de cierre del período al 31/10/2021. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/10/2021.
| VARIACION DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio Aumento (Disminución) de efectivo y equivalentes de efectivo del ejercicio CAUSAS DE LA VARIACION DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia (pérdida) del ejercicio más depreciación de bienes de uso más depreciación de Intangibles |
31/10/2021 |
|---|---|
| 38.021.225 28.651.390 |
|
(9.369.835) |
|
| 2.270.861.108 235.321.909 41.429.133 |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
57
| (menos) intereses ganados más intereses perdidos (menos) diferencias de cambio ganadas más diferencias de cambio perdidas más RECPAM (generado por efectivo y equivalentes de efectivo) Sub Total (aumento) disminución créditos por ventas disminución (aumento) otros créditos (aumento) bienes de cambio aumento (disminución) deudas comerciales aumento (disminución) remuneraciones y cargas sociales (disminución) cargas fiscales aumento anticipos recibidos de clientes (disminución) aumento otros pasivos aumento previsión para juicios pendientes Sub Total Flujo de Efectivo Generado por Actividades Operativas ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisición de bienes de uso Pagos por adquisición de activos intangibles Pagos netos por adquisición de inversiones financieras Cobros por intereses Cobros por diferencias de cambio ganadas Flujo de Efectivo Generado por Actividades de Inversión ACTIVIDADES DE FINANCIACION Pagos por cancelación de préstamos Pagos por intereses Pagos por diferencias de cambio perdidas Flujo de Efectivo (Aplicado) por Actividades de Financiación RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) (correspondiente al Efectivo y Equivalentes de Efectivo) Efectivo aplicado por RECPAM de efectivo y equivalentes de efectivo Flujo de Efectivo (Aplicado) por RECPAM de Efectivo y Equivalentes Flujo de Efectivo Generado (Aplicado) por Actividades |
(392.569.319) 389.519.541 (70.913.907) 941.183.096 38.407.328 |
|---|---|
| 3.453.238.888 | |
| (1.284.558.045) (66.319.017) 54.278.814 120.800.789 14.537.666 10.376.190 (502.295.038) - (10.718.365) |
|
| (1.663.897.004) | |
| 1.789.341.884 (210.724.520) (2.849.365) (636.608.644) 392.569.319 70.913.907 |
|
| (386.699.302) (42.902.452) (389.519.541) (941.183.096) |
|
| (1.373.605.089) (38.407.328) |
|
| (38.407.328) | |
| (9.369.835) |
Información Financiera expresada en moneda homogénea de cierre de ejercicio 31/12/2020. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2020 .
| VARIACION DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio Aumento (Disminución) de efectivo y equivalentes de efectivo del ejercicio CAUSAS DE LA VARIACION DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia (pérdida) del ejercicio más depreciación de bienes de uso más depreciación de Intangibles (menos) intereses ganados más intereses perdidos |
31/12/2020 31/12/2019 |
|---|---|
| 20.083.936 34.934.896 26.818.238 20.083.936 |
|
| 6.734.302 (14.850.959) |
|
| 1.326.397.408 152.495.808 190.539.248 150.295.370 46.776.155 35.615.534 (122.969.029) (55.345.659) 138.286.945 162.460.326 |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
58
| (menos) diferencias de cambio ganadas más diferencias de cambio perdidas más RECPAM (generado por efectivo y equivalentes de efectivo) Sub Total (aumento) disminución créditos por ventas disminución (aumento) otros créditos (aumento) bienes de cambio aumento (disminución) deudas comerciales aumento (disminución) remuneraciones y cargas sociales (disminución) cargas fiscales aumento anticipos recibidos de clientes (disminución) aumento otros pasivos aumento previsión para juicios pendientes Sub Total Flujo de Efectivo Generado por Actividades Operativas ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisición de bienes de uso Pagos por adquisición de activos intangibles Pagos netos por adquisición de inversiones financieras Cobros por intereses Cobros por diferencias de cambio ganadas Flujo de Efectivo Generado por Actividades de Inversión ACTIVIDADES DE FINANCIACION Pagos por cancelación de préstamos Pagos por intereses Pagos por diferencias de cambio perdidas Flujo de Efectivo (Aplicado) por Actividades de Financiación RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) (correspondiente al Efectivo y Equivalentes de Efectivo) Efectivo aplicado por RECPAM de efectivo y equivalentes de efectivo Flujo de Efectivo (Aplicado) por RECPAM de Efectivo y Equivalentes Flujo de Efectivo Generado (Aplicado) por Actividades |
(682.828.221) (651.280.351) 1.184.778.975 1.831.157.393 24.164.823 20.099.686 |
|---|---|
| 2.105.146.304 1.645.498.106 |
|
| (425.700.208) 286.044.784 1.362.708 (17.139.293) (1.868.772.916) (337.367.726) 814.692.809 (13.805.019) 11.277.254 (8.686.263) (2.476.271) (1.395.087) 214.146.170 77.388.301 (49.128.629) 48.895.495 12.930.271 4.349.399 |
|
| (1.291.668.810) 38.284.591 |
|
| 813.477.494 1.683.782.697 (109.632.595) (73.579.076) (31.261.111) (31.792.011) (203.185.369) (23.140.019) 122.969.029 55.345.659 682.828.221 651.280.351 |
|
| 461.718.175 578.114.904 78.769.376 (263.031.155) (138.286.945) (162.460.326) (1.184.778.975) (1.831.157.393) |
|
| (1.244.296.544) (2.256.648.873) (24.164.823) (20.099.686) |
|
| (24.164.823) (20.099.686) |
|
| 6.734.302 (14.850.959) |
Información Financiera expresada en moneda homogénea, de cierre de ejercicio 31/12/2019. Fuente: Estados Financieros Auditados al 31/12/2019.
| VARIACION DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio Aumento (Disminución) de efectivo y equivalentes de efectivo del ejercicio CAUSAS DE LA VARIACION DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia (pérdida) del ejercicio más depreciación de bienes de uso más depreciación de Intangibles (menos) intereses ganados |
31/12/2019 31/12/2018 |
|---|---|
| 38.100.295 16.630.946 44.189.910 38.100.295 |
|
6.089.615 21.469.349 |
|
| 112.013.472 (131.228.142) 110.397.180 72.248.230 26.160.848 13.584.770 (32.320.723) (21.727.655) |
==> picture [84 x 43] intentionally omitted <==
59
| más intereses perdidos | 81.919.593 | (7.581.405) |
|---|---|---|
| (menos) diferencias de cambio ganadas | (362.008.650) | (110.886.120) |
| más diferencias de cambio perdidas | 512.162.394 | 545.408.037 |
| más RECPAM (depurado de resultados financieros y por tenencia) (nota 17.2) | 745.587.588 | 373.490.655 |
| más RECPAM (generado por efectivo y equivalentes de efectivo) | 14.679.752 | 5.069.023 |
| Sub Total | 1.211.786.241 | 738.377.393 |
| (aumento) disminución créditos por ventas | 210.109.848 | 192.534.984 |
| disminución (aumento) otros créditos | (12.530.983) | 8.261.988 |
| (aumento) bienes de cambio | (247.808.333) | (371.152.573) |
| aumento (disminución) deudas comerciales | (10.138.112) | 519.335.061 |
| aumento (disminución) remuneraciones y cargas sociales | ||
| (6.438.788) | 5.531.540 | |
| (disminución) cargas fiscales | (1.024.740) | 1.218.851 |
| aumento anticipos recibidos de clientes | 56.844.401 | 47.834.581 |
| (disminución) aumento otros pasivos | 35.915.440 | (205.922) |
| aumento previsión para juicios pendientes | - | - |
| Sub Total | 1.236.714.976 | 1.141.735.903 |
| Flujo de Efectivo Generado por Actividades Operativas | 1.236.714.976 | 1.141.735.903 |
| ACTIVIDADES DE INVERSION | ||
| Pagos por adquisición de bienes de uso | (54.046.392) | (56.721.382) |
| Pagos por adquisición de activos intangibles | (23.352.339) | (34.184.272) |
| Pagos netos por adquisición de inversiones financieras | (1.077) | - |
| Cobros por intereses | 40.653.313 | 27.444.247 |
| Cobros por diferencias de cambio ganadas | 548.609.593 | 317.840.399 |
| Flujo de Efectivo Generado por Actividades de Inversión | 511.863.098 | 254.378.992 |
| ACTIVIDADES DE FINANCIACION | ||
| Pagos por cancelación de préstamos | (193.205.599) | (245.588.366) |
| Pagos por intereses | (119.332.764) | (32.527.649) |
| Pagos por diferencias de cambio perdidas | (1.415.270.344)(1.091.460.509) | |
| Flujo de Efectivo (Aplicado) por Actividades de Financiación | (1.727.808.707)(1.369.576.524) | |
| RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido RECPAM) | ||
| (correspondiente al Efectivo y Equivalentes de Efectivo) | ||
| Efectivo aplicado por RECPAM de efectivo y equivalentes de efectivo | (14.679.752) | (5.069.022) |
| Flujo de Efectivo (Aplicado) por RECPAM de Efectivo y Equivalentes | (14.679.752) | (5.069.022) |
| Flujo de Efectivo Generado (Aplicado) por Actividades | 6.089.615 | 21.469.349 |
b) Indicadores financieros
| Concepto* | 31/10/2021 | 31/12/2020 | 31/12/2019 | 31/12/2018 |
|---|---|---|---|---|
| Liquidez (AC/PC) | 1,77 | 1,30 | 1,01 | 1,00 |
| Solvencia (PN/P) | 1,23 | 0,74 | 0,54 | 0,44 |
| Inmovilización del capital (ANC/A) | 0,21 | 0,26 | 0,41 | 0,41 |
| Rentabilidad (RE/PNp)** | 42,54% | 58,35% | 10,44% | -16,35% |
* Los Indicadores de 10/2021 y 12/2020, están calculados sobre sus valores expresados en Balance a moneda de 10/2021. Los Indicadores de 12/2019 y 12/2018, están calculados sobre valores expresados en Balance a moneda de 12/2019.
** El índice de Rentabilidad 10/2021, al tratarse de un ejercicio irregular, está conteniendo una rentabilidad solo de 10 meses, al igual que el PNf (para el cálculo del PNp).
Nomenclatura Índices: AC: Activo Corriente. PC: Pasivo Corriente. ANC: Activo no Corriente. A: Activo.
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60
RE: Resultado del Ejercicio.
PNp: Patrimonio Neto Promedio (Promedio Simple). PNf: Patrimonio Neto Final.
c) Capitalización y endeudamiento
Los cuadros a continuación presentan el estado de capitalización y endeudamiento de la Emisora.
| Al | Al | |
|---|---|---|
| 31/10/2021 | 31/12/2020 | |
| AR$ | AR$ | |
| DEUDA FINANCIERA | ||
| Préstamos en moneda nacionalNC | 28.750.000 | - |
| Sub total de deuda financiera No Corriente | 28.750.000 | - |
| Adelantos en cuenta corriente | 3.560 | 238 |
| Obligaciones Negociables a Pagar | 87.912.552 | |
| Préstamos en moneda nacional | 42.933.252 | 15.603.656 |
| Préstamos en moneda extranjera | 52.500.000 | 62.212.089 |
| Deudas por arrendamientos financierosNC | - | 1.360.729 |
| Sub total de deuda financiera Corriente | 95.436.812 | 167.089.264 |
| Total Deuda Financiera | 124.186.812 | **167.089.264 ** |
| PATRIMONIO NETO | ||
| Capital | 32.558.833 | 32.558.833 |
| Ajuste al capital | 395.722.130 | 395.722.130 |
| Prima de emisión | 77.521.013 | 77.521.013 |
| Ajuste a la prima de emisión | 1.103.206.687 | 1.103.206.687 |
| Reserva legal | 24.963.627 | 24.963.627 |
| Saldos por revalúo | 1.314.443.202 | 1.438.566.089 |
| Resultados no asignados | 3.525.281.266 | 1.130.297.271 |
| Total Patrimonio Neto | 6.473.696.758 | 4.202.835.650 |
| Total capitalización | 6.597.883.570 | 4.369.924.914 |
(*) Información expresada en moneda homogénea al 31 de octubre de 2021.
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61
IX. DE LA OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME
a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables PYME
A continuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables PYME que la Sociedad podrá emitir en el marco del Programa. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables PYME de cada Clase y/o Serie serán detallados en los Suplementos de Precio aplicables.
1. ALGUNAS DEFINICIONES
Las siguientes son algunas definiciones utilizadas en el presente Capítulo IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables PYME ”, punto a) “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables PYME ” del presente Prospecto.
“Día Hábil” significa aquel día en que las entidades financieras pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
“Efecto Sustancial Adverso” significa un efecto sustancial adverso sobre (i) la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones sustanciales conforme las Obligaciones Negociables PYME, o (ii) las circunstancias (financieras o de otra clase), ganancias o transacciones, de la Emisora y de sus Subsidiarias (de corresponder) consideradas conjuntamente.
“Fecha de Emisión” significa la fecha de emisión y entrega de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME.
“Parte Significativa” significa, en un momento determinado, aquellos bienes de la Emisora que representen más del 30% (o aquel otro porcentaje que se determine en el Suplemento de Precio aplicable) del activo de la Emisora según sus Estados Financieros consolidados anuales o trimestrales más recientes a ese momento.
“Subsidiaria” de corresponder, significa toda sociedad anónima respecto de la cual, a la fecha de la determinación, la Emisora y/o una o más de sus Subsidiarias, sea titular o controle en forma directa o indirecta más del 50% de las acciones con derecho a voto. A los fines de esta definición “control”, cuando se use respecto de alguna persona jurídica en particular, significará la facultad de influir en la dirección y políticas de dicha persona jurídica, ya sea en forma directa o indirecta, mediante la tenencia de títulos con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
2. APROBACIONES Y AUTORIZACIONES
La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual delegó en el Directorio, conforme a la normativa vigente aplicable, aquellas facultades necesarias para hacer efectiva la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, con amplias facultades para que, dentro del monto máximo del Programa, se definan y establezcan las restantes condiciones de dicho Programa y de cada emisión o re-emisión de cada Clase y/o Serie. La ratificación de los términos y condiciones del Programa y la subdelegación de facultades en miembros del Directorio ha sido resuelta mediante Acta de Directorio de la Sociedad de fecha 27 de diciembre de 2021. Finalmente, por acta de subdelegado del 2 de febrero de 2022 se ratificaron los términos y condiciones del Prospecto del Programa.
3. MONTO DEL PROGRAMA
El monto máximo del capital total de las Obligaciones Negociables PYME en circulación en cualquier momento no podrá superar los $1.500.000.000 (Pesos mil quinientos millones) o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor (incluyendo UVAs y/o UVIs), sujeto a cualquier aumento debidamente
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62
autorizado. De acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable al momento de la emisión, con el objeto de determinar el monto de Obligaciones Negociables en circulación a la Fecha de Emisión de cada Clase y/o Serie, en el supuesto en que las mismas no sean emitidas en Pesos, se incluirá en el respectivo Suplemento de Precio de la Clase y/o Serie que se trate la fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia correspondiente. A los efectos del cálculo del monto total de Obligaciones Negociables en circulación, la Emisora tratará a las Obligaciones Negociables emitidas por debajo o sobre su valor nominal, como si hubieran sido emitidas a su valor nominal.
Sin perjuicio de ello en relación con la emisión de Obligaciones Negociables que puedan ser denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General N° 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs.
4. DURACIÓN DE PROGRAMA
La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de 5 (cinco) años, prorrogables, o cualquier plazo mayor que permitan las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de la creación de este Programa por parte de la CNV. El presente Programa se encontrará vigente hasta el 17 de febrero de 2027. Podrán re-emitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen, siempre que el capital de las Obligaciones Negociables en circulación no exceda el monto total del Programa, y el vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
5. RANGO Y CLASIFICACIÓN
Las Obligaciones Negociables PYME constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma, y están sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma.
Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial o flotante, ser avaladas afianzadas o garantizadas por cualquier medio que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Las Obligaciones Negociables PYME constituirán obligaciones no subordinadas de la Emisora y, excepto en los casos de Obligaciones Negociables PYME Subordinadas, calificarán pari passu y sin ningún tipo de prioridad de pago. Las Obligaciones Negociables PYME sin garantía y no subordinadas constituirán obligaciones directas, incondicionales, sin otra garantía que el patrimonio de la Emisora y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Emisora que no cuentan con garantía especial, ni sean subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales.
A su vez, las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Emisora, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables.
6. MONEDAS
Las Obligaciones Negociables PYME podrán estar denominadas en Dólares, en Pesos, o en cualquier otra moneda y/o unidades de valor (incluyendo UVAs y/o UVIs) de conformidad con lo establecido por el BCRA y/o por la CNV, y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación y/o cualquier otra unidad de valor, conforme se especifique en el Suplemento de Precio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda y/o unidad de valor, incluso, sin que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables PYME cuyo valor nominal esté determinado en una moneda o unidad de valor, el cual se podrá convertir durante la vigencia de las Obligaciones Negociables PYME en cuestión a otra moneda y/o unidad de valor según el tipo de cambio o conversión aplicable que se indique en el Suplemento de Precio, y luego el capital y/o intereses y/o Montos Adicionales y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas Obligaciones Negociables PYME pueda ser pagada a su tenedor en alguna de dichas monedas o unidades de valor o en cualquier otra moneda o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Siempre y cuando lo permitan las normas aplicables, podrán emitirse Obligaciones Negociables PYME cuyo capital sea ajustable por los índices y/o procedimientos que se especifiquen en los Suplementos
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63
de Precio correspondientes. Asimismo, las Obligaciones Negociables PYME podrán estar denominadas en más de una moneda o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Siempre que ello esté prohibido, en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora de la Emisora, con las salvedades previstas en la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y sus modificatorias y/o complementarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto y en relación con la emisión de Obligaciones Negociables PYME que puedan ser denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General N° 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs.
7. OFERTA
Las Obligaciones Negociables PYME se ofrecerán en la Argentina, o en cualquier otra jurisdicción conforme lo establezca el Suplemento de Precio correspondiente.
8. FORMA
Las Obligaciones Negociables PYME serán nominativas no endosables. Las Obligaciones Negociables PYME de cada Clase y/o Serie podrán ser escriturales o estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda) o, en la medida permitida bajo las leyes y regulaciones argentinas aplicables, ser al portador, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Nominatividad, actualmente los valores negociables privados emitidos en Argentina deben ser nominativos no endosables o escriturales.
9. CLASES Y/O SERIES
Las Obligaciones Negociables PYME podrán ser emitidas en diversas Clases y/o Series. Asimismo, las Obligaciones Negociables PYME de una misma Clase podrán ser emitidas en diversas Series. Las Obligaciones Negociables PYME emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Precio aplicable. Las Obligaciones Negociables PYME que se emitan en una misma Serie otorgarán los mismos derechos. Podrá resolverse la reapertura de aquellas Clases y/o Series en caso de que así lo decida la Emisora, siempre en cumplimiento con lo que al respecto dispongan las Normas de la CNV.
10. PRECIO DE EMISIÓN
Las Obligaciones Negociables PYME podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima respecto del valor par. El precio de emisión para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME será el que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
11. VENCIMIENTO Y AMORTIZACIÓN
Las Obligaciones Negociables PYME tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y formas de amortización que se fijen en el correspondiente Suplemento de Precio, respetando los plazos mínimos y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las normas vigentes y pudiendo ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo.
12.
ORGANIZADOR Y COLOCADOR
Serán quienes oportunamente se designen en el Suplemento de Precio en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME.
13. MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME y sus múltiplos correspondientes, serán determinados oportunamente en cada Suplemento de Precio, respetando las normas aplicables
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64
vigentes.
14. UNIDAD MÍNIMA DE NEGOCIACIÓN
Las unidades mínimas de negociación de las Obligaciones Negociables PYME serán determinadas oportunamente en cada Suplemento de Precio, respetando las normas aplicables vigentes.
15. COLOCACIÓN
La Emisora colocará las Obligaciones Negociables PYME a través del/los Colocador/es que designe/n en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME y cuyos datos identificatorios se indicarán en los Suplementos de Precio correspondientes y/o en los avisos complementarios de éste. Los Colocadores podrán ser underwriters, colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros agentes autorizados, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Entre otros esfuerzos de colocación, se pondrán a disposición del público inversor ejemplares del Prospecto y del Suplemento de Precio correspondiente, los cuales se publicarán en el boletín diario del mercado donde se listen las Obligaciones Negociables PYME, de conformidad con lo que se disponga en el Suplemento de Precio y la normativa aplicable.
16. PERÍODO DE COLOCACIÓN Y MODALIDADES DE INTEGRACIÓN
Las Obligaciones Negociables PYME serán ofrecidas al público inversor por tantos días como se establezca en el Suplemento de Precio correspondiente respetando los plazos mínimos establecidos por la normativa aplicable. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME serán determinados en el Suplemento de Precio correspondiente. Las Obligaciones Negociables PYME podrán ser integradas en dinero y/o en especie, conforme se indique en cada Suplemento de Precio.
17. USO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME podrán ser destinados por la Emisora, según lo determine en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie en el Suplemento de Precio correspondiente a uno o más, o un conjunto de los siguientes fines previstos: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en la República Argentina; adquisición de fondos de comercio situados el país, integración de capital de trabajo en la República Argentina o refinanciación de pasivos; integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique a los destinos antes especificados y/o cualquier otro fin que determine la Ley de Obligaciones Negociables (conforme la misma fuere modificada en el futuro) y/o cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de cada Serie o Clase de Obligaciones Negociables, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los Lineamientos, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable.
A los fines de la emisión de Bonos SVS, siempre que así lo determine la normativa aplicable, deben seguirse los criterios internacionales mencionados en los Lineamientos, tales como los Green Bond Principles (“GBP”), creados en 2014 por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (“ International Capital Market Association ” o “ICMA”), los Principios de los Bonos Sociales (“ Social Bond Principles ” o “SBP”) creados en 2017 por ICMA y la Guía de los Bonos Sostenibles (“ Sustainability Bond Guidelines ” o “SBG”). A su vez, podrá seguirse el Estándar internacional para los bonos climáticos (“ International Climate Bonds Standard ” o “CBS”), administrado por la Iniciativa de Bonos Climáticos (“ Climate Bonds Initiative ” o “CBI”).
En tal sentido, la Sociedad podrá emitir Bonos SVS con las siguientes características, conforme lo determinan los Lineamientos (con las modificaciones que a futuro puedan ser introducidas):
- i) Bonos Verdes, los cuales son definidos por los GBP como “cualquier tipo de bono donde los recursos serán exclusivamente destinados para financiar, o refinanciar, ya sea en parte o
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totalmente, proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como “proyectos verdes”. Los fondos de la emisión se destinan exclusivamente a financiar actividades con beneficios ambientales, pudiendo incluir activos intangibles. Estos instrumentos contemplan beneficios ambientales como la mitigación y/o adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad, la conservación de recursos nacionales, o el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo. Los bonos verdes también pueden tener beneficios sociales.
- ii) Bonos Sociales, los cuales son definidos por los SBP como “bonos cuyos recursos serán exclusivamente utilizados para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales elegibles, ya sea nuevos o existentes y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los SBP. Los proyectos sociales tienen como objeto abordar o mitigar un determinado problema social y/o conseguir resultados sociales positivos especial, pero no exclusivamente, para un determinado grupo de la población.” Los fondos de la emisión se destinan a proyectos con beneficios sociales, incluyendo, sin limitarse, a: acceso a la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible. Los bonos sociales también pueden tener beneficios ambientales. Asimismo, el destino de los fondos también puede afectarse parcialmente a financiar gastos relacionados con el proyecto, como ser por ejemplo actividades de investigación, desarrollo, capacitación y difusión.
iii) Bonos Sustentables, los cuales financian una combinación de proyectos ambientales y sociales.
Los componentes principales de los Bonos SVS son el uso de los fondos, la selección de proyectos, la administración de los fondos y la presentación de informes, todo lo cual se efectuará oportunamente conforme se detalla en la normativa aplicable.
En caso de emitir Bonos SVS, la Sociedad definirá los proyectos que serán financiados en el Suplemento de Precio aplicable, describiendo los impactos estimados en base a su posibilidad de medición de acuerdo con lo establecido en el marco de la emisión respectiva. Asimismo, y a fin de determinar la elegibilidad de los proyectos, se incluirá una declaración sobre los objetivos ambientales y/o sociales, los procesos para determinar la elegibilidad del proyecto, y los criterios de elegibilidad y de exclusión, o cualquier otro proceso utilizado para identificar y gestionar los riesgos ambientales y/o sociales asociados con los proyectos. Adicionalmente, a fin de asegurar que los recursos provenientes de este tipo de emisiones sean utilizados de acuerdo con los principios convenidos, en el Suplemento de Precio se establecerán los mecanismos que garanticen la trazabilidad y la transparencia en el uso de los fondos. Por otra parte, la emisión podrá contar con una revisión externa a ser realizada de conformidad con lo previsto en los Lineamientos. En tal caso los revisores externos serán responsables de validar las credenciales verdes y/o sociales de los Bonos SVS. Por otro lado, los mismos podrán contar con calificación de riesgo.
Los recursos de la emisión se utilizarán de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales (y sus gastos relacionados, tales como investigación y desarrollo). Todos los proyectos designados deben proporcionar claros beneficios ambientales y/o sociales, y se detallarán debidamente en el Suplemento de Precio aplicable. La utilización de los fondos estará apropiadamente descripta en el Suplemento de Precio aplicable y principalmente en el informe generado por el revisor externo independiente.
Siempre que la normativa así lo establezca, la Emisora proporcionará y mantendrá información actualizada y fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, y posteriormente según sea necesario en caso de que haya un hecho relevante, a través de un reporte sobre el impacto del valor negociable emitido durante su vigencia, y hasta que la totalidad de los fondos hayan sido asignados (“Reporte”).
Por último, el Suplemento de Precio contendrá la leyenda exigida por las Normas de la CNV en cuanto a que el organismo no se pronuncia sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que pueda tener la emisión, siendo responsabilidad de la Emisora seguir los Lineamientos.
Pendiente la aplicación de los fondos recibidos de la colocación, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en activos financieros y/o de otro tipo de acuerdo con lo que se disponga en el Suplemento de Precio correspondiente, y siempre de conformidad con la normativa aplicable.
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18. AGENTE DE PAGO
El agente de pago de las Obligaciones Negociables PYME será aquél que se designe en el Suplemento de Precio aplicable a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME. Salvo que se designe a otra persona o entidad, en el Suplemento de Precio aplicable, el Agente de Pago podrá ser Caja de Valores.
19. REGISTRO Y DEPÓSITO COLECTIVO
En el caso de Obligaciones Negociables PYME escriturales o de Obligaciones Negociables PYME nominativas, el agente de registro podrá ser Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Precio correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Por otra parte, podrá disponerse el depósito colectivo de las Obligaciones Negociables PYME representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales en Caja de Valores o en otra entidad de Argentina y/o del exterior, conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente y siempre que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda.
20. TITULARIDAD Y LEGITIMACIÓN
En el caso de Obligaciones Negociables PYME escriturales, la titularidad de las mismas resultará de la inscripción respectiva en el registro pertinente; en el caso de Obligaciones Negociables PYME nominativas no endosables, de las anotaciones respectivas en los títulos y en el registro pertinente. Según lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables PYME escriturales, a solicitud del titular se expedirán comprobantes del saldo de cuenta para la transmisión de tales Obligaciones Negociables PYME o constitución sobre ellas de derechos reales, y para la asistencia a asambleas o ejercicio de derechos de voto. La expedición de dichos comprobantes importará el bloqueo de la cuenta por 10 Días Hábiles o hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la asamblea en que deba asistir y/o ejercer el derecho a voto. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral (incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere), presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales, para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. En el caso de Obligaciones Negociables PYME representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad de Argentina o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. A menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, la expedición de todos los comprobantes previstos en esta sección “ Titularidad y Legitimación ” será a costa de quienes los soliciten.
21. TRANSFERENCIAS
Las transferencias de Obligaciones Negociables PYME depositadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del depositario en cuestión, y respetando las normas vigentes. Las transferencias de Obligaciones Negociables PYME escriturales serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión, y respetando las normas vigentes. Toda transmisión de Obligaciones Negociables PYME nominativas o escriturales deberá notificarse por escrito a la Emisora o al agente de registro, según sea el caso, y surtirá efecto contra la Emisora y los terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro que corresponda. A menos que se disponga de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, la transferencia de Obligaciones Negociables PYME nominativas no endosables representadas en títulos cartulares definitivos será efectuada por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos en cuestión al correspondiente
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agente de registro, conjuntamente con una solicitud escrita, aceptable para dicho agente de registro, en la cual se solicite la transferencia de los mismos, en cuyo caso el agente de registro inscribirá la transferencia y entregará al nuevo titular registral los nuevos títulos cartulares definitivos debidamente firmados por la Emisora, en canje de los anteriores. Siempre y cuando la emisión de este tipo de títulos estuviera autorizada por las normas aplicables, las Obligaciones Negociables PYME nominativas endosables se transmitirán por una cadena ininterrumpida de endosos (debiendo el endosatario, para ejercitar sus derechos, solicitar el registro correspondiente); y las Obligaciones Negociables PYME al portador por la simple entrega de las mismas al nuevo tenedor. Actualmente, de acuerdo a dispuesto por la Ley de Nominatividad no pueden emitirse títulos al portador ni nominativos endosables. En relación con las Obligaciones Negociables PYME escriturales, el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales dispone que el tercero que adquiera a título oneroso valores negociables anotados en cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con dolo.
22. DERECHOS REALES Y GRAVÁMENES
Toda creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales sobre las Obligaciones Negociables PYME, todo gravamen, medida precautoria y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por las Obligaciones Negociables PYME, serán notificados al Agente de Registro, y serán anotados en los registros que correspondan y surtirán efectos frente a la Emisora y los terceros desde la fecha de tal inscripción. Asimismo, se anotará en el dorso de los títulos cartulares definitivos representativos de Obligaciones Negociables PYME nominativas, todo derecho real que grave tales Obligaciones Negociables PYME.
23. REEMPLAZO
En el supuesto de que cualquier certificado global o título cartular definitivo sea dañado y/o mutilado, o se encuentre aparentemente destruido, extraviado, hurtado o robado, el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho mediante nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control o una entidad en que se negocien los valores negociables, en su caso con copia al agente de registro designado. Junto con la denuncia el titular legitimado debe acompañar una suma suficiente para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia. La denuncia deberá cumplir con los requisitos del artículo 1855 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora (o la entidad ante quien se presente tal denuncia) suspenderá de inmediato los efectos de los valores denunciados con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregará al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta. Dentro de los diez días de recibida la denuncia, la Emisora se comunicará con el denunciante respecto a las observaciones que podría tener sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud. Seguidamente, la Compañía publicará en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los valores negociables comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los valores negociables, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las publicaciones serán diligenciadas por la Emisora dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia. Adicionalmente a las mencionadas publicaciones, la Emisora (o la entidad ante la cual se hubiese presentado la denuncia) comunicará la denuncia a los mercados autorizados en los cuales se negocien los valores negociables y a la CNV. Pasados sesenta días desde la publicación, la Emisora entregará un certificado del valor negociable definitivo, en el caso que sean nominativos no endosables, o caso contrario, un certificado provisorio, siempre que no se presente ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 1861 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso que al denunciante le fuere denegada la expedición del certificado provisorio, la Emisora deberá notificar a aquél de manera fehaciente. El denunciante podrá en tal caso reclamar dicho certificado vía judicial en los términos del artículo 1.862 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo bajo esta sección serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora o del agente de registro correspondiente, en su caso, que se detalle en el presente Prospecto o en el Suplemento de Precio aplicable. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables PYME bajo esta sección, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por quien solicite el reemplazo
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en cuestión o conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
24. LISTADO Y NEGOCIACIÓN
Las Obligaciones Negociables PYME a ser emitidas bajo el Programa serán listadas y negociadas en BYMA y/o en el MAE y/o en cualquier otro mercado de valores autorizados en el país y/o el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Precio, y sujeto a que los mencionados organismos otorguen la debida autorización.
25. INTERESES
Las Obligaciones Negociables PYME podrán, conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el Suplemento de Precio aplicable, emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o) cualquier combinación de las alternativas anteriores. En cualquier Clase y/o Serie se podrá establecer un rendimiento creciente, decreciente, así como rendimientos máximos y/o mínimos.
Las Obligaciones Negociables PYME devengarán intereses en la forma y el modo que se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. Los intereses serán pagaderos en cada fecha de pago de intereses que se indique en el Suplemento de Precio aplicable.
La tasa de interés establecida podrá ser recalculada diaria, mensual, anualmente y/o conforme se especifique en el Suplemento de Precio aplicable. A dichos fines, podrá designarse uno o más agentes de cálculo.
Los intereses sobre las Obligaciones Negociables PYME podrán ser calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por 12 meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos, o según sea indicado en el Suplemento de Precio aplicable.
Si la totalidad o una parte del monto de capital de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME no fuera pagada a su vencimiento, dicho monto de capital vencido continuará devengando intereses a la tasa de interés especificada en el Suplemento de Precio aplicable hasta que se haya efectuado el pago del mismo, con más el interés moratorio que pudiese corresponder.
Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables PYME se efectuarán en la/s moneda/s en que se emitan la Obligaciones Negociables PYME, según se prevea en el Suplemento de Precio correspondiente, conforme los procedimientos del agente de pago designado y las normas que pudieran resultar aplicables.
Según se establezca en el Suplemento de Precio aplicable, los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables PYME en relación con cualquier fecha de pago de intereses incluirán los intereses devengados hasta dicha fecha de pago de intereses exclusive.
Los intereses y el capital, en su caso, serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas las Obligaciones Negociables PYME de que se trate al cierre de las operaciones en el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de pago correspondiente o, en aquella otra fecha que se indique en el respectivo Suplemento de Precio.
26. COMPROMISOS GENERALES DE LA EMISORA.
En tanto se encuentren en circulación Obligaciones Negociables PYME, la Emisora deberá cumplir, y en la medida en que se indique más abajo los siguientes compromisos:
(i) La Emisora pagará debida y puntualmente o dispondrá el pago del capital e intereses, sobre cada una de las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie, y cualquier otro pago a ser efectuado por la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables PYME en el lugar o lugares, en las respectivas oportunidades y en la manera estipulada en el Suplemento de Precio aplicable.
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(ii) La Emisora deberá: (a) mantener vigente su personería jurídica y todos los registros necesarios para ello; (b) adoptar todas las medidas necesarias para mantener todas las autorizaciones, derechos y privilegios que sean necesarios o convenientes en la conducción normal de su negocio, actividades y operaciones, excepto cuando la ausencia de tal medida no tenga ni pudiera tener un Efecto Sustancial Adverso; y (c) mantener todos sus bienes en buen orden de funcionamiento y estado, estipulándose, sin embargo, que este acuerdo no exigirá a la Emisora y/o a sus Subsidiarias (de corresponder) mantener cualquier autorización, derecho o privilegio para la personería jurídica de cualquier Subsidiaria (de corresponder) si el directorio de la Emisora hubiera resuelto que el mantenimiento o preservación de la misma ha dejado de ser conveniente en el curso de las operaciones de la Emisora y sus Subsidiarias (de corresponder) tomados en conjunto y que la pérdida de la misma no tiene ni tendrá un Efecto Sustancial Adverso.
(iii) La Emisora cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier autoridad gubernamental o reguladora de Argentina o cualquier autoridad regional o local de la misma o dentro de la misma, que tenga autoridad o competencia sobre la Emisora o el negocio de la Emisora, y cumplirá todos los acuerdos y otras obligaciones incluidos en cualesquier convenios de los cuales la Emisora sea parte, excepto cuando la ausencia de tal cumplimiento no constituyese un Efecto Sustancial Adverso.
(iv) La Emisora mantendrá seguros con compañías aseguradoras de riesgo de reconocido prestigio por los montos y cubriendo los riesgos que sean razonables y prudentes en la industria que la Emisora desarrolla sus actividades, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso.
(v) La Emisora, de conformidad con lo que se indique en el Suplemento de Precio aplicable, notificará de inmediato a los tenedores de Obligaciones Negociables PYME en circulación y/o al Colocador, por escrito la existencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento o cualquier condición o hecho que por notificación, transcurso del tiempo o cualquier otra condición o cualquier combinación de lo precedente, pudiera constituir un Supuesto de Incumplimiento, salvo que éste fuera subsanado o renunciado. Cada notificación presentada conforme a este apartado, indicará que constituye una “notificación de incumplimiento” en virtud del presente, y estará acompañada por un certificado de la Emisora estableciendo los detalles del hecho mencionado en la misma, y señalando qué medida la Emisora se propone adoptar con respecto a ello.
(vi) La Emisora asegurará que sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables PYME constituyan en todo momento, obligaciones generales, directas, no subordinadas (excepto que así se estableciera en el Suplemento de Precio aplicable) e incondicionales de la Emisora y salvo para el caso de las Obligaciones Negociables PYME Garantizadas, pari passu en todo momento en cuanto a prioridad de pago, con las otras Obligaciones Negociables PYME y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado de la Emisora pendiente actualmente o en el futuro, no sujeto a cualquier preferencia obligatoria en virtud de la ley aplicable.
(vii) En el caso de Obligaciones Negociables PYME de cualquier Clase y/o Serie con respecto a las cuales la orden de la Emisora especifica que dichas Obligaciones Negociables PYME listarán en al menos un mercado autorizado, poniendo la Emisora su mayor empeño para obtener y mantener la autorización de listado de dichas Obligaciones Negociables PYME en dicho mercado.
(viii) Pagará cualquier impuesto de sellos, emisión, registro u otro impuesto o derecho similar, incluyendo intereses y multas, pagaderos en Argentina o cualquier otro país, o en cualquier subdivisión política de los mismos o autoridad impositiva de los mismos o dentro de los mismos con respecto a la creación, emisión y oferta inicial de las Obligaciones Negociables PYME, en caso que correspondiere.
Otros Compromisos .
La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, al momento de emitir una Clase y/o Serie, incluir compromisos adicionales a los previstos en el presente. Si se incluyera un nuevo compromiso en el Suplemento de Precio aplicable al momento de emitir una Clase y/o Serie, se entenderá que dicho compromiso será asumido en relación con esa Clase y/o Serie en particular.
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27. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO
Mientras las Obligaciones Negociables PYME de una Clase y/o Serie se encuentren en circulación, cualquiera de los supuestos detallados a continuación será un “Supuesto de Incumplimiento” de las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie:
a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables PYME a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 20 (veinte) Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o
b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables PYME a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 30 (treinta) Días Hábiles; o
c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso bajo este Programa o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables PYME y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 90 (noventa) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo menos 15% (quince por ciento) de los tenedores del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación; o
d) un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de 60 (sesenta) Días Hábiles;
e) cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) el capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de la Emisora, o del capital accionario de la Emisora; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Emisora desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 90 (noventa) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Emisora para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables PYME;
f) (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos, o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME fuera objetado por la Emisora; o
g) que la Emisora no pagara sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Precio aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella.
Entonces , (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), siempre que dichos Supuestos de Incumplimiento no fuesen subsanados por la Emisora, los tenedores que representen como mínimo el 25% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie afectada en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero; y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en el inciso (c) precedente, y siempre que dicho Supuesto de Incumplimiento no fuese subsanado, los tenedores que representen como mínimo el 33% del monto de capital en circulación a dicha fecha de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie, en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie de que se trate, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (iii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en el inciso (d) y (e) precedentes, el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables PYME a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato, teniendo en cuenta, no obstante, que luego de tal caducidad de plazos, se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de no menos
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del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie, en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una Asamblea Extraordinaria (conforme se define más adelante) de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522 de la Argentina, sus modificatorias, complementarias, reglamentarias y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares que fueran aplicables, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera desestimado la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie afectada en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
La Emisora podrá modificar y/o ampliar los Supuestos de Incumplimiento aquí establecidos en los Suplementos de Precio aplicables, en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME, y podrá establecer, respecto de una o más Clases y/o Series, Supuestos de Incumplimientos adicionales a los previstos en el presente, los cuales se regirán por los términos y condiciones que se establezcan en el Suplemento de Precio aplicable.
28. RESCATE OPCIONAL POR RAZONES IMPOSITIVAS
Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación y adicionalmente se permitirá el rescate por otras cuestiones, únicamente en la medida especificada en el Suplemento de Precio aplicable.
Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, la Emisora resultare obligada a pagar Montos Adicionales de acuerdo con lo dispuesto bajo el título “Montos Adicionales” de esta sección, la Emisora tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables PYME en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que la Emisora hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables PYME, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores de la Emisora del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables PYME rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. La Emisora deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables PYME mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables PYME” de éste Capítulo, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables PYME de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que la Emisora fije para el rescate anticipado de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME que se rescaten.
29. MONTOS ADICIONALES
Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables PYME, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables PYME, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de
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los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable:
(i) a los tenedores comprendidos en el Título VI (excluidas las entidades de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras), en el Titulo IV Capítulo II y en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina, en relación con el impuesto a las ganancias que les corresponda tributar); (ii) cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras;
(iii) cuando la Emisora se viera obligada por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales;
(iv) por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar;
(v) cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables PYME o cualquier otra persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o persona legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de dicho tenedor o persona u otra información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental; siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable;
(vi) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables PYME y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables PYME, o el derecho a exigir el cumplimiento o disposición de las Obligaciones Negociables PYME en cuestión, o la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas;
(vii) por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME; y/o
(viii) cuando por ser el obligacionista contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en cualesquiera de las jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Emisora y/o el agente pagador se viera obligado por las disposiciones normativas vigentes, a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los ingresos brutos; y/o
(ix) por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) u (viii).
Si los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME no proveen la totalidad o parte de la información, documentos o constancias que pueden ser requeridas por la Emisora oportunamente conforme las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte), la Emisora no pagará Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables PYME de dicho tenedor y retendrá o deducirá el monto máximo que sea requerido por la ley argentina; ello a condición de que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable y la Emisora haya notificado a los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME con por lo menos 30 días de anticipación que deben cumplir con tales requerimientos.
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30. RECOMPRA
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La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables PYME mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado secundario o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio, con el alcance y de la forma admitida por la normativa aplicable a la Emisora. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie que se trate, en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables PYME que mantenga la Emisora en cartera no se computarán y se considerarán fuera de circulación
31. ASAMBLEAS
Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables PYME de cada Clase y/o Serie en circulación (las “Asambleas”) se regirán por lo previsto en el presente Prospecto y/o por lo que se prevea en el Suplemento de Precio, siempre y cuando se encuentre en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Asimismo, en todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, regirá lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades.
Lugar de Reunión. Las Asambleas podrán celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, adicionalmente, en aquella otra jurisdicción que sea indicada en el Suplemento de Precio aplicable.
Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie en cuestión, aún para los disidentes y ausentes.
Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un voto.
Convocatoria. A menos que se prevea de algún otro modo en el Suplemento de Precio correspondiente o en un convenio de fideicomiso, las Asambleas serán convocadas por la Emisora en los casos previstos en este Prospecto o en cualquier momento en que lo juzgue necesario, o el fiduciario (cuando se encontrare facultado), o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% (cinco por ciento) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie. En este último supuesto, la petición de esos tenedores indicará los temas a tratar y la Emisora, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocará la Asamblea dentro de los 40 (cuarenta) días corridos de la fecha en que reciba la solicitud respectiva. Las Asambleas serán convocadas con una antelación no inferior a los 10 (diez) días corridos ni superior a los 30 (treinta) días corridos respecto de la fecha fijada para su celebración, mediante publicaciones durante 5 (cinco) Días Hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario de amplia circulación de la República Argentina y/o del lugar y en la forma que indique el Suplemento de Precio aplicable, en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora, debiendo el aviso de convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria, pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 (una) hora de la fijada para la primera.
Asistencia. Todo tenedor de Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie que corresponda podrá concurrir a la Asamblea en persona o por medio de representante. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las Asambleas deberán notificar a la Emisora o al fiduciario en su caso, tal intención con una antelación no menor a los 3 (tres) Días Hábiles respecto de la fecha fijada para la Asamblea de que se trate.
Asamblea Unánime. Prescindencia de la convocatoria. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación, y las decisiones se adopten por unanimidad de tales tenedores.
Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables PYME que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones
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Negociables PYME rescatadas o adquiridas por la Emisora (de conformidad con lo previsto en este Capítulo IX bajo “Rescate Opcional por Razones Impositivas” o “Recompra” ) , mientras se mantengan en la cartera propia de la Emisora.
Competencia, quórum y mayorías :
(i) Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME de que se trate y para que los tenedores de la Clase y/o Serie de Obligaciones en cuestión puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables PYME de esa Clase y/o Serie dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie.
(ii) El quórum para una Asamblea ordinaria estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie, y si no se llegase a completar dicho quórum , la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen (la “Asamblea Ordinaria”). Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una Asamblea Ordinaria se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie en cuestión presentes con derecho a voto. Serán materia de una asamblea ordinaria, todas aquellas cuestiones que no sean materia de la Asamblea Extraordinaria conforme se detalla a continuación.
(iii) El quórum para una Asamblea extraordinaria estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 60% del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie de que se trate (la “Asamblea Extraordinaria”). Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una Asamblea Extraordinaria se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME de la Clase y/o Serie en cuestión presentes con derecho a voto, siempre que no se especificare de otro modo en el Suplemento de precio aplicable para los tenedores de una Clase y/o Serie en particular, en cumplimiento con la normativa aplicable. Constituirán materia de una asamblea extraordinaria la dispensa de un Compromiso y/o de un Supuesto de Incumplimiento, como así también la modificación de los términos y condiciones esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PYME de una Clase y/o Serie en particular; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie en particular; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables PYME de dicha Clase y/o Serie, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que la Emisora se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables PYME en cuestión; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en este Prospecto y/o en el Suplemento de Precio aplicable (todos ellos, los “Supuestos Especiales”).
La Emisora podrá, sin necesidad del consentimiento de algún tenedor de Obligaciones Negociables PYME, modificar y reformar las Obligaciones Negociables PYME y/o el convenio de fideicomiso (en su caso), para cualquiera de los siguientes fines:
(i) agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables PYME;
(ii) agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables PYME;
(iii) designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro, agente de pago o co-agente de pago;
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- (iv) garantizar Obligaciones Negociables PYME de cualquier Clase y/o Serie; y/o
(v) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en el Programa y/o en cualquier Clase y/o Serie.
La Emisora deberá informar a los tenedores de su decisión de modificar y reformar las Obligaciones Negociables PYME y/o el convenio de fideicomiso (en su caso) para cualquiera de los fines precedentes, mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables PYME ” de la presente Sección.
Prescindencia de Asambleas presenciales
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables PYME, a exclusivo criterio de la Emisora, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, la Emisora obtuviere el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables PYME de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables PYME, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
2) Los tenedores de Obligaciones Negociables PYME deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo que la Emisora indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el presente Prospecto o en el Suplemento de Precio, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables PYME en Caja de Valores.
Asambleas a distancia
En caso de que sea necesario o conveniente, la Emisora podrá disponer la realización de Asambleas a distancia, siempre que fuera permitido por la regulación vigente. Para ello, deberá cumplir con los siguientes recaudos:
-
i. El medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los tenedores;
-
ii. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital;
-
iii. En la convocatoria y en su comunicación, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente; y
-
iv. Los tenedores comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que la emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con tres (3) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia.
32. EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME - ACCIÓN EJECUTIVA
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Sin perjuicio de los términos particulares que se dispongan bajo el Suplemento de Precio aplicable o en un convenio de fideicomiso en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables PYME serán emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y serán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de dicha ley, gozando de los derechos allí establecidos.
El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que “ los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas ”.
El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se deberán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente -o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere- presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Véase “ Titularidad y Legitimación ” del presente Capítulo. Los tenedores de Obligaciones Negociables PYME escriturales o representadas en certificados globales, podrán requerir la expedición de los comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva.
33. NOTIFICACIONES A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME
Salvo en el caso de las Asambleas, que se regirán por lo establecido en la sección “ Asambleas ”, todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables PYME se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un día hábil en los Boletines Diarios de los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables PYME y/o aquel otro modo que se indique en el Suplemento de Precio aplicable y/o en la Página Web de la CNV, mediante la AIF y/o en la Página Web de la Emisora. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.
34. LEY APLICABLE
Las cuestiones relativas a requisitos inherentes a las Obligaciones Negociables PYME se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de la Emisora para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables PYME en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables PYME se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes aplicables de la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Precio correspondiente.
35. JURISDICCIÓN
Siempre que no se determine de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables PYME en relación con las Obligaciones Negociables PYME, será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables PYME contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
36. CALIFICACIONES
El presente Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá optar por calificar o no, cada una de las Clases o Series de Obligaciones Negociables PYME a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Precio. En ningún caso se deberá considerar que las calificaciones que se otorguen a una Clase y/o Serie son una recomendación de la Emisora, del Organizador y/o del Colocador para que se adquieran las Obligaciones Negociables PYME.
ESTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO
b) Plan de distribución
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Las Obligaciones Negociables PYME serán distribuidas de conformidad con lo que se prevea oportunamente al efecto en el Suplemento de Precio aplicable, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Gastos de la emisión
Los gastos estimados para cada colocación de Obligaciones Negociables PYME serán detallados en cada Suplemento de Precio aplicable.
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X. INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Instrumento constitutivo y Estatutos
Inscripción
Tecnomyl es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina el 22 de abril de 1986 e inscripta originalmente en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal el 16 de septiembre de 1986 bajo el Nº 5755 del Libro N°102, Tomo A de Sociedades Anónimas. Con fecha 3 de abril de 2006, mediante Asamblea General Extraordinaria se reformó el artículo primero del estatuto, fijando domicilio de la Sociedad en Río Grande, habiéndose inscripto esta reforma en la Inspección General de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Libro de Registro de Sociedades Comerciales N° VIII, bajo el N° 4432, Folio N° 184, año 2007.
Luego, el 15 de diciembre de 2008, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria ratificando lo resuelto en Asamblea del 29 de febrero de 2008, se resolvió el aumento del capital social de la Sociedad y la reforma de los artículos quinto, undécimo y decimoctavo del Estatuto, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Libro de Registro de Sociedades por Acciones N° II, bajo el N° 0079, Folio N° 040, año 2010.
Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2012, mediante Asamblea General Ordinaria se decidió el aumento del capital social, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Libro de Registro de Sociedades por Acciones N° IV, bajo el N° 435, Folio N° 222, año 2014.
Luego, el 28 de diciembre de 2012, se resolvió por Asamblea General Extraordinaria un nuevo aumento del capital social, lo que fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Libro de Registro de Sociedades por Acciones N° IV, bajo el N° 436, Folio N° 223, año 2014.
Seguidamente, el 12 de junio de 2013, se resolvió por Asamblea General Extraordinaria un nuevo aumento del capital social, lo que fue inscripto en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Libro de Registro de Sociedades por Acciones N° IV, bajo el N° 437, Folio N° 223, año 2014.
Por último, con fecha 19 de diciembre de 2013, mediante Asamblea General Extraordinaria, se resolvió un nuevo aumento del capital social, modificando de esta manera el artículo quinto del Estatuto. Dicha reforma fue inscripta en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el Libro de Registro de Sociedades por Acciones N° IV, bajo el N° 726, Folio N° 365, año 2015.
En lo siguiente se exponen determinados aspectos del Estatuto Social, tal como quedó conformado después de su última reforma.
Objeto Social
El Estatuto establece en su artículo cuarto que la Sociedad “Tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina; o en el extranjero, por mayor y menor, la fabricación, producción, formulación, comercialización, procesamiento, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, acondicionamiento y envasado de materias primas y/o productos veterinarios en todas sus formas y aplicaciones. A tal fin, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) INDUSTRIALES, fabricación, producción, procesamiento, terminación, tratamiento, combinación y/o mezcla, envasado, preparación y fraccionamiento del producto resultante del proceso industrial y/o de las materias primas, sustancias y compuestos relacionados con la industria química, veterinaria, farmacéutica y agroquímicos en general, abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, complejos y compuestos, plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas para uso instantáneo y de concentrados de los mismos en todas sus formas y aplicaciones. Podrá formar sociedades accidentales o permanentes con otras sociedades que tengan por objeto similar. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá capacidad para realizar los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social. b) TRANSPORTE nacional e internacional, en equipos
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especiales propios o de terceros, de cargas y mercaderías, servicios de depósitos de las mismas, su distribución y entrega, operaciones de logística múltiples y complejas en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes. c) EXPORTAR, importar, procesar, distribuir, sustituir y comercializar en todas las formas permitidas por las leyes vigentes, los bienes y productos, en el país como en el extranjero, así como también materias primas, equipos y repuestos que sean conexos para el cumplimiento del objeto social. d) FABRICACIÓN DE ENVASES, equipos y herramientas destinadas al depósito, transporte y/o comercialización de las materias y productos propios de su objeto, como asimismo efectuar su mantenimiento. e) SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, MANDATOS Y REPRESENTACIONES. Prestación de servicios de organización y asesoramiento comercial, financiero y técnico. Servicios de post venta derivados de la comercialización, distribución y/o transporte de productos químicos o industriales. Ejercicio de mandatos con la amplitud y bajo las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes y representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. f) INMOBILIARIA mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles urbanos y/o rurales inclusive las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. g) FINANCIERAS –con fondos propios- mediante el aporte de inversión de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, otorgar préstamos o financiaciones a sociedades o particulares, realizar operaciones de crédito y financiaciones en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones u otros valores mobiliarios. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y/o toda otra por la parte que se requiera el concurso público de capitales. La sociedad podrá adquirir fondos de comercio, mantener participación en otras sociedades, constituir unión transitoria de empresa (U.T.E.), realizar inversiones de inmuebles, celebrar contratos, participar en licitaciones públicas y/o privadas y efectuar toda clase de operaciones, actos, actividades, negocios y/o gestiones que en forma directa permitan el cumplimiento del objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será llevada a cabo por medio de éstos. En consecuencia, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Directorio
El Estatuto establece en su artículo décimo que “La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) pudiendo designarse igual, mayor o menor número de suplentes para llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Si la sociedad prescinde de la sindicatura la elección de Directores Suplentes será obligatoria. La asamblea asignará los cargos de Presidente y Vicepresidente si el número de Directores Titulares lo permite, este último reemplazará a aquél en caso de ausencia por cualquier causa, sin necesidad de justificar este hecho frente a los terceros en general. ”
En su artículo decimotercero, el Estatuto fija las facultades del Directorio estableciendo que “El directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluidas aquellas para las que se requieren poderes especiales según el art. 1881 del Código Civil en lo aplicable y art. 9°del Decreto Ley 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos vinculados con el objeto social y que coadyuven a su consecución, entre ellos: establecer representación en el país y en el extranjero; operar con los bancos e instituciones de crédito oficiales, privadas y mixtas y con las aduanas nacional y extranjeras; presentarse ante todo tipo de reparticiones y oficinas nacionales, provinciales, municipales y privadas; comparecer ante los tribunales y demás ámbitos judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes, inclusive para hacer uso de la firma social; siendo esta enumeración meramente enunciativa.”
Finalmente, respecto de su funcionamiento y las formalidades para sesionar el artículo duodécimo establece que “El Directorio se constituye y actúa válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; teniendo el presidente doble voto en caso de empate. Se reunirá en la sede social por convocatoria del Presidente o quien lo sustituya, con la frecuencia que los intereses sociales lo requieran, debiendo hacerlo obligatoriamente por lo menos en forma trimestral. Los Directores podrán desempeñar funciones especiales directamente relacionadas con la administración social, debiendo la asamblea fijar su remuneración conforme el art. 261 de la ley 19.550.”
Derechos a participar en las utilidades de la Emisora y derecho a dividendos
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De acuerdo con el artículo décimo octavo del Estatuto: “ El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; c) a reserva facultativa; d) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos si los hubiere; e) a dividendos de las acciones ordinarias; f) el saldo al destino que fije la asamblea. Los dividendos deberán pagarse dentro del ejercicio en que fueron aprobados, salvo expresa voluntad en contrario de sus beneficiarios ”.
Asambleas
Conforme al artículo décimo sexto del Estatuto, toda asamblea podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor a diez días y no mayor a treinta, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley de Sociedades para el caso de asamblea unánime, esto es, cuando esté representada la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
Conforme dicho artículo 237, “las asambleas serán convocadas por publicaciones durante 5 días, con 10 días de anticipación por lo menos y no más de 30, en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes, y las publicaciones se harán por 3 días con 8 de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto” .
Asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo décimo séptimo del Estatuto, el régimen de quórum y mayorías establecido para las Asambleas será el determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la cual se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, excepto lo dispuesto en los arts. 70 y 244 in fine de la Ley de Sociedades.
Conforme el artículo 243 de la Ley de Sociedades, “la constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número” .
Conforme el artículo 244 de la Ley de Sociedades, “la asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor o menor. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o listado de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en la primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital” .
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A la fecha del presente Prospecto, y en el marco de la pandemia del coronavirus COVID – 19, con fecha 5 de abril de 2020, la CNV publicó la Resolución General N°830, mediante la cual se dispone que la posibilidad de celebrar asambleas de accionistas a distancia de manera transitoria durante el período de aislamiento dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Derechos para participar en cualquier excedente en el caso de liquidación
De acuerdo con el artículo décimo noveno del Estatuto, en el caso de disolución, la liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, los que actuarán bajo la fiscalización del Síndico en su caso. Una vez cancelado el pasivo y reembolsado el capital, según el artículo, el remanente se repartirá entre los accionistas conforme sus respectivas tenencias.
b) Contratos importantes y procesos judiciales importantes
La Compañía no registra juicios en contra o a favor que tengan relevancia a la fecha de este Prospecto.
Tecnomyl ha suscripto un acuerdo en el mes de noviembre de 2021 y por el plazo por tres años (2022/2023/2024) con la compañía multinacional Syngenta para la provisión anual mínima de 20.000.000 de litros de glifosato, el convenio es renovable y con recisión anticipada por cualquiera de las partes con 60 días hábiles de antelación.
Adicionalmente, la Emisora posee un contrato anual con la empresa Adama Argentina S.A. para la producción de 2.270.000 Kg. de atrazina.
c) Controles de cambio
El 9 de junio de 2005, a través del Decreto N° 616/2005 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”) se estableció que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”) y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BCRA.
Asimismo mediante el Decreto se dispuso que (a) todo ingreso de fondos al MULC originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de valores negociables de deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el MULC destinados a tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de valores negociables de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; debían cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del MULC al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados debían acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) debía constituirse de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos; y que (iv) tal depósito debía ser constituido en Dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Sin embargo, a la fecha los requisitos establecidos en (i), (iii) y (iv) han sido morigerados por medio de Resoluciones emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (quien fue especialmente facultado para modificar el porcentaje y los plazos antes mencionados).
En ese sentido, desde fines del 2015, con el cambio de gobierno acaecido en Argentina, comenzaron a introducirse significativas modificaciones al marco regulatorio cambiario, eliminándose paulatinamente las restricciones que imperaban, y redefiniéndose aspectos importantes del esquema aplicable a las operaciones cursadas a través del MULC. A través de la Resolución N° 3/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al depósito nominativo detallado en (iii) anterior y, de manera complementaria, redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia, en el cual los fondos ingresados podían ser transferidos fuera del país, a contar
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desde la fecha de su ingreso, indicado en el punto (i) precedente. Luego, el 5 de enero de 2017, el entonces Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución 1/2017 redujo este último plazo a 0 (cero).
Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6.244 del BCRA (el 01 de julio de 2017), se definió la liberación del MULC, dejándose sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, así como aquellas atinentes al ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimiento asociados a dicho ingreso –entre otras–, las que pasaron a regirse por esta nueva Comunicación, y por las regulaciones modificatorias y complementarias que se dictaren con posterioridad. Así también, a partir de la Comunicación “A” 6436 se modificó la denominación del MULC a “Mercado Libre de Cambios” (el “MLC”).
Posteriormente, como consecuencia de la situación financiera existente en el mercado argentino luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) que tuvieron lugar en el mes de agosto de 2019, se incrementó la demanda de dólares estadounidenses y al mismo tiempo se agudizó la salida de capitales. En este escenario, el BCRA implementó diversas medidas tendientes a detener la salida de los dólares estadounidenses del sistema financiero, estableciendo nuevas medidas para implementar un control cambiario.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa emitida por el BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos:
Nueva normativa cambiaria
Con fecha 1° de septiembre de 2019 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609, conforme fuera posteriormente modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 91/19 (“DNU”) estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente. En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 (actualmente comprendida en el Texto Ordenado de “Exterior y Cambios” (el “T.O. de Exterior y Cambios”, actualizado al 16 de diciembre de 2021) cuya última Comunicación incorporada es la “A” 7422, sin perjuicio de las Comunicaciones posteriores que forman parte del T.O. de Exterior y Cambios, pero que aún no fueron incorporadas al Texto Ordenado del BCRA) por la cual se dispusieron restricciones al acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme el T.O. de Exterior y Cambios, junto con aquellas normas que aún no fueron incorporadas (la última comunicación emitida es la Comunicación “A” 7433) y comunicaciones complementarias y concordantes, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:
Cobro de Exportaciones de bienes y servicios
El contravalor en divisas de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2.09.2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el MLC en conformidad con determinados plazos dispuestos en la normativa, a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Sin perjuicio de ello, independientemente de los plazos máximos dispuestos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. El exportador de bienes deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto. En igual sentido, existe la obligación de ingresar y liquidar en el MLC dentro de 5 días hábiles de haber percibido divisas respecto de una exportación de servicios. Se define la exportación de servicios como la provisión de un servicio por parte de un residente a un “no residente”, independientemente de la economía en la cual se preste dicho servicio.
Enajenación de activos no financieros no producidos por parte de residentes
Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de “activos no financieros no producidos” deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días
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hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Fondos recibidos en el exterior originados en cobros de préstamos, depósitos a plazo, o ventas de activos
Por medio de la Comunicación “A” 7030 se dispuso la obligación de liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020, como requisito previo para acceder al MLC para el egreso de fondos.
Excepción a la obligación de liquidación
Se dispone que no resultará exigible la liquidación en el MLC de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior ni de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que pueda ser aplicable a la operación; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado -si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local- y; (d) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede. La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria.
Requisitos generales para egresos por el MLC.
Por medio de las Comunicaciones “A” 7001, 7030 (y sus modificatorias) se establecieron ciertos requisitos aplicables a la mayoría de las operaciones que refieren al egreso por el MLC.
Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una declaración jurada manifestando que: (i) la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales; (ii) al inicio de ese día, no cuentan con “activos externos líquidos disponibles” por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (salvo determinados casos); y (iii) se comprometen a liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020.
Asimismo, previa solicitud de acceso al MLC para el egreso de divisas, tanto las personas humanas como las personas jurídicas deben presentar una declaración jurada manifestando que en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; canjes de títulos valores por otros activos externos o adquisiciones en el país de títulos valores externos, con liquidación en pesos, a partir del 1 de noviembre de 2021 (sin comprender el período de 90 días anterior a esa fecha); y que se comprometen a no realizar dichas operaciones desde que se requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. A todo evento, se informa que la Sociedad no ha realizado en el período comprendido por la normativa, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera,
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transferencias de estos a entidades depositarias del exterior o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni ha adquirido en el país con liquidación en pesos títulos valores externos.
En caso de que el cliente sea una persona jurídica, de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 7327, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste: (i) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, considerando los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”; y (ii) que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. Este punto también ser cumplido mediante la entrega de una declaración jurada firmada por el controlante, declarando que no ha realizado en ese día ni en los 90 días anteriores, ninguna operación de ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, y que se compromete a no realizar estas operaciones por los 90 días siguientes. Este requisito no resulta de aplicación para ciertas operaciones muy limitadas.
Operaciones con valores negociables.
El BCRA, conjuntamente con la CNV adoptaron ciertas medidas con respecto a las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.
La Comunicación “A” 7106 dispuso el reemplazo del punto 3.8.6. del T.O. de Exterior y Cambios (el cual establecía un parking -es decir, un plazo de permanencia en cartera- de 5 días para las personas humanas para destinar las divisas adquiridas a la compra de títulos valores en el mercado bursátil) por el siguiente: “La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”. A su vez, las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Además, por medio de una serie de normas (la última emitida es la Resolución General N° 911/2021) la CNV dispuso el plazo de tenencia en cartera de la siguiente manera:
(i) Sin parking para: (a) operaciones de compra de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera; (b) transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional, o cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV; (c) liquidación de operaciones en el mercado local de los Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país cuando se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV; y (d) la liquidación de operaciones en el mercado local de Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país.
(ii) 1 día hábil para operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local (ya sea que hubieran sido adquiridos con liquidación en moneda nacional, o transferidos desde entidades depositarias del exterior), y la aplicación de valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias en el exterior, a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local
(iii) 2 días hábiles para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, para transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior y para la aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, a los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias en el exterior.
En cuanto a las operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se establece que solo podrán cursar órdenes para concertar o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior si: (i) en los 30 días corridos previos no se operó alguna especie de venta
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de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo jurisdicción local, con liquidación en moneda extranjera (en el segmento PPT); y (ii) si no existe manifestación fidedigna de realizar este tipo de operaciones desde el momento en que se liquidan las mismas y por los 30 días subsiguientes.
Con respecto a las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas por los agentes con cartera propia en mercados del exterior, se incorpora el requerimiento de que sólo podrán realizarse en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental que no pertenezca a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, con los cual la CNV tenga un convenio de entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.
Asimismo, se permite a los AlyCs concertar operaciones como clientes en mercados del exterior, sin los impedimentos vinculados a la negociación local en modalidad Cable, y se establece que las carteras propias deberán ser oferentes netos de bonos soberanos en dólares ley local cuando los negocian en pesos, y demandantes netos de estos mismos activos cuando lo hacen en moneda extranjera, todo ello en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.
Por otro lado, se establece que los montos netos finales de compra/venta, incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las operaciones, deberán ser considerados a los efectos del cálculo de la posición neta de intermediación que los agentes deben mantener al cierre de cada semana.
Por último, se establece un nuevo límite o cantidad máxima para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera para el segmento PPT (por pantalla), el cual incluye tanto operaciones MEP como Cable. En este sentido, se deberá observar semanalmente que la cantidad total de ventas no podrá ser superior a 50.000 nominales.
A su vez, el T.O. de Exterior y Cambios dispone lo siguiente:
(a) Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.; y
(b) No podrán concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferirlos a entidades depositarias del exterior: (i) los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total; (ii) los beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total; (iii) los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. De la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. Y 3. De la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total; (iv) los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. Mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota; y (v) aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020. No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados.
(c) Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y (ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.
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Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en determinados supuestos como la (i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el MLC y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos; (iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; (iv) Financiaciones de entidades financieras a importadores del exterior. Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (iv) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.
Constitución de Activos Externos – Garantías y Operaciones de Derivados
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Se aclara que las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. Al respecto, se permite constituir garantías localmente para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos tanto con anterioridad como con posterioridad al 31.08.2019; que, por el contrario, sólo se permite constituir garantías en el exterior para los contratos de endeudamiento financiero con el exterior contraídos con anterioridad al 31.08.2019.
Por otro lado, se aclara que la conformidad previa para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la formación de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables. Asimismo, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido para las personas jurídicas, gobiernos locales, universalidades, FCI, fideicomisos y para las personas humanas para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, abarca a la totalidad de la operatoria de derivados, pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Al respecto, se establece que se permite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. Se establece que el cliente que acceda al MLC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Garantías otorgadas a favor de no residentes por entidades financieras locales.
Por medio de la Comunicación “A” 7374 el BCRA dispuso que las entidades financieras locales podrán acceder al MLC para cancelar sus obligaciones de pago emergentes de garantías otorgadas a favor de no residentes a partir del 1.10.2021, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las cuales se destacan las siguientes: (i) el otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato que, a su vez, implicó se puedan completar exportaciones de bienes o servicios de residentes argentinos; (ii) la contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente argentino que quien exportará; (iii) el beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías relacionadas con el negocio subyacente; (iv) el monto de la garantía no supera el valor de las exportaciones de bienes y servicios que se realizarán; y (v) el plazo de la garantía no excede los 180 días desde la fecha de embarque de bienes o finalización de la prestación de servicios.
Restricciones para personas humanas residentes .
Se dispone la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos ayuda familiar y para la operatoria de derivados cuando
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supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente, reduciéndose dicho monto a US$ 100 en caso de que la operación sea efectuada en efectivo, y en la medida que se cumplan el resto de los requisitos establecidos normativamente.
Se establece como requisito de acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en los términos mencionados, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior el límite de US$ 200. A estos efectos, el BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al MLC para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado. Toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas. Por último, se aclaró que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones, pero estableció que para transferir al exterior para la formación de activos externos, el acceso de las personas humanas residentes al MLC, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior, debiendo presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 (cinco) días hábiles.
En relación a las ventas de cambio, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre dichas ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000 (según Comunicación “A” 7375), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. De esta manera, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito mencionado en los párrafos anteriores, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio.
Asimismo, se disponen las siguientes restricciones:
1. Justificación de transferencias bancarias : Por medio de la Comunicación “A” 7072, el BCRA dispuso que en caso de que una persona humana residente reciba más de una transferencia en dólares por mes calendario, deberá justificar cada una de ella hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo, ya que de lo contrario, la misma podría ser rechazada o demorada.
2. Consumos en tarjetas de crédito y débito : En relación a los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débitos locales se dispone que sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera. Los consumos en el exterior pueden ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera o en pesos. Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos a la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso de que la tuviera. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7106, el BCRA estableció que, respecto de: (i) los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y (ii) los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1.09.2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes (conforme lo dispuesto en el punto 3.6 del T.O. de Exterior y Cambios; y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es hasta US$ 200 mensuales). Asimismo, si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido.
Asimismo, la Resolución AFIP No. 4815/2020 estableció una percepción del 35% sobre las operaciones sujetas al Impuesto PAIS (entre otras, compra de dólares según el cupo mensual de US$ 200 y consumos de tarjeta de crédito en moneda extranjera). Dicha percepción se imputará al pago del impuesto a las
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ganancias para la mayoría de los contribuyentes, y al impuesto a los bienes personales para contribuyentes del régimen simplificado no sujetos al impuesto a las ganancias.
Por otro lugar, a través de la Comunicación “A” 7407, el BCRA dispuso que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no podrán financiar consumos en cuotas con tarjetas de crédito, que estén destinados a las compras de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (ej. alojamiento, alquiler de auto, etc.). La medida alcanza tanto a los consumos realizados ya sea en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios. De esta manera, este tipo de consumos con tarjeta de crédito sólo podrán realizarse, de ahora en más, en un solo pago.
3. Cuentas conjuntas : Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (es decir, cuentas conjuntas), solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de dicha cuenta. Sin embargo, el cotitular que no operó en cambios por aplicación de esta restricción podrá adquirir moneda extranjera en otras cuentas en las que sean titulares, siempre cumpliendo con los requisitos aplicables.
4. Ingresos : Por medio de la Comunicación “A” 7105, conforme fuera modificada, el BCRA dispuso que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15.09.2020, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias–, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.
5. Otros sujetos alcanzados designados por AFIP : Por medio de la Comunicación “A” 7193 se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para poder acceder al MLC para casi todos los conceptos, cuando quien quisiera acceder fuera una persona humana incluida “ (…) por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho Organismo ”. La excepción es el acceso al mercado para el pago de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales (incluyendo consumos de tarjetas de crédito o compra).
No Residentes
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC en la mayoría de las operaciones por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera. Se exceptúan las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, y (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado y a beneficiarios de distintos tipos de beneficios relacionados a casos de desaparición forzada de personas conforme la Comunicación “A” 7052, y©(e) para aquellos no residentes por un monto de hasta US$ 100, en caso de que hayan liquidado en el MLC divisas por un monto equivalente en concepto de turismo y viajes en los últimos 3 meses. Se aclara que las restricciones para el acceso al MLC por parte de no residentes solamente aplica para la compra de moneda extranjera.
Asimismo, se establece que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Esta restricción no aplica para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera, y que hubieran permanecido en la cartera por un plazo no inferior al año.
Por último, oportunamente, por medio de la “Comunicación “A” 7384, se dispuso que, cumpliendo con ciertas condiciones, las entidades financieras podían abrir un tipo especial de cajas de ahorro a favor de personas humanas no residentes, bajo la denominación de “Cajas de ahorro para turistas”.
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Ahora, por medio de la Comunicación, se dispone que estas personas no residentes pueden realizar operaciones de canje y arbitraje sin restricciones, en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta turista. Asimismo, tanto estas operaciones como las que deban concertarse para transferir el saldo final da sus titulares en el exterior (previo a su cierre), estarán exceptuadas de efectuar la “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores” dispuesta en el punto 3.16.3. del T.O. de Exterior y Cambios.
Liquidación de Endeudamiento con el Exterior - Obligación y requisitos para el acceso – Conformidad previa para el pago de endeudamiento financiero a contraparte vinculada del exterior.
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas. Se aclara que en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.
Asimismo, hasta el 30.06.2022, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Respecto a la definición de vinculación, el T.O. de Exterior y Cambios efectúa un reenvío a lo dispuesto en el punto 1.2.2 del Texto Ordenado de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
Sin embargo, por medio de la Comunicación “A” 7123 se dispuso la posibilidad de acceder al MLC, sin autorización previa del BCRA, para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros externos del sector privado no financiero con contrapartes vinculadas, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años.
Refinanciación de endeudamientos financieros con vencimientos de capital programados hasta el 30.06.2022
Bajo la Comunicación “A” 7106 (y conc.) el BCRA estableció una especie de régimen de refinanciación obligatoria de endeudamientos externos. Este régimen, que en principio resultaba aplicable para los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021, fue ampliado en diversas oportunidades, y por aplicación de lo establecido en el Punto 3 de la Comunicación “A” 7416, fue extendido a todos aquellos endeudamientos que tuvieran vencimientos hasta el 30 de junio de 2022. Este plan de refinanciación debe cumplir con ciertos requisitos expresamente establecidos por la normativa, y asimismo existen ciertas excepciones en las que no deberá ser presentado, de conformidad con el punto 3.17 del T.O. de Exterior y Cambios, conforme hubiera sido modificada.
Conformidad previa para precancelar deudas financieras
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior. Al respecto, se establece que no se requerirá conformidad previa del BCRA, en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: (i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir del 17.10.2019; (ii) La vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al próximo vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; (iv) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del próximo servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
Ahora bien, por medio de la Comunicación “A” 7133, se dispusieron nuevas condiciones: (i) Precancelaciones en el marco de la Comunicación “A” 7106, aplicable exclusivamente para precancelaciones de endeudamientos externos financieros que están siendo refinanciados, según lo previsto en el punto 7 de la Comunicación “A” 7106, permitiendo el acceso al MLC con hasta 30 días corridos de anticipación al vencimiento pertinente, cuando la precancelación se concreta: (a) En el marco del referido
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tipo de proceso de refinanciación de deuda; (b) los intereses a pagar no superan la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de su cierre; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no exceden “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada”; (ii) Precancelaciones en el marco de procesos de canje de títulos, por medio del cual se permite comprar moneda extranjera para concretar pagos anticipados de intereses de endeudamientos financieros con el exterior o de títulos locales denominados en moneda extranjera, cuando esto se enmarque en un proceso de canje de títulos, y se cumpla con las siguientes condiciones: (a) los intereses a pagar no superen la suma de intereses devengada bajo la deuda que está siendo refinanciada, hasta la fecha de cierre del canje; (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos no supera “el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado”.
Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes – (excepciones)
Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1.09.2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, se podrá acceder a su vencimiento. Se aclara que la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Se podrá acceder al MLC para el pago, a su vencimiento de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, se ha dispuesto que se permite el acceso al MLC a fin de que un emisor de títulos de deuda con oferta pública pueda acceder al MLC para pagar sus servicios, aun cuando estas emisiones no sean internacionales, “(…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el MLC”.
Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios
Por medio de la Comunicación “A” 7123, se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de (i) endeudamientos financieros externos; y (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras. Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7196, se determinó que también pueden aplicar cobros de exportaciones al repago de títulos de deuda emitidos a partir del 07.01.2021 con registro público en el país o en el exterior, cuyas emisiones se realicen en el marco de operaciones de canje o refinanciación de servicios de “endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31.03.2021”. Esta última opción se admite siempre que la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses para los vencimientos refinanciados.
Para poder concretar este tipo de aplicaciones se prevé que los siguientes requisitos sean cumplidos: (i) el endeudamiento externo tenga una vida promedio no inferior a un año; (ii) la repatriación de inversión directa se produzca “con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el MLC”; (iii) los fondos originalmente desembolsados bajo las operaciones a ser canceladas, hayan sido: (a) destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que cumplan con ciertas características; e (b) ingresados y liquidados en el MLC a partir del 2.10.2020.
Por otro lugar, y respecto de las operaciones de endeudamiento externo comprendidas en la opción del Punto 1 de la Comunicación “A” 7123, y siempre que hayan sido ingresadas y liquidadas en el MLC a partir del 07.01.2021, se permite: (i) Acumular cobros de exportaciones en cuentas abiertas en el país o en el exterior, para garantizar su repago “hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario” (los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados); (ii) A los residentes deudores de los endeudamientos, y los fideicomisos constituidos para garantizar sus servicios, acceder al MLC para constituir las garantías por los montos exigibles en los convenios pertinentes siempre que: (a) Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de
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corresponsalía en el exterior de una entidad local; y (b) Las garantías acumuladas no superen el equivalente al 125% de los servicios por abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses.
Por otro lado, se establece un régimen de seguimiento y certificación especial para verificar el cumplimiento de estas condiciones. Asimismo, se prevé la posibilidad de repatriar este mismo tipo inversiones extranjeras directas, siempre que hayan sido concretadas luego del 2.10.2020, sin cumplir con los requisitos de destino de fondos, pero aplicando un plazo superior de permanencia de dos años.
Finalmente se establece que respecto de las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera efectuadas con registro público en el país o en el exterior que se concreten a partir del 07.01.2021, y cuyo objeto haya sido refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplido el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente a la suma de: (i) el monto de capital refinanciado; (ii) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y (iii) “en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados”.
Financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.
Pagos de servicios prestados por no residentes. Conformidad previa para pagos con empresas vinculadas del exterior (con excepciones)
Las entidades podrán dar acceso para cancelar deudas por servicios en la medida que verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “ Relevamiento de activos y pasivos externos ”.
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para precancelar deudas por servicios. También será necesaria dicha conformidad para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, excepto para: (i) emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y viajes en la medida que no correspondan a las operaciones que requieran la conformidad previa del BCRA según lo previsto en el punto 4.1.4. del T.O. de Exterior y Cambios; (ii) agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (iii) las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual; (iv) pagos de primas de reaseguros en el exterior, cuya transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación; (v) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; (vi) pagos por arrendamientos de buques, bajo ciertas condiciones; (vii) pagos del capital de deudas a partir del vencimiento, cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios; y (viii) pagos a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21, cuando el cliente ingrese y liquide en el país nuevos endeudamientos financieros del exterior y cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.19 del T.O. de Exterior y Cambios.
Asimismo, por medio de la Resolución General AFIP 5135/2022, la AFIP implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) aplicable al pago de ciertos servicios prestados por no residentes. Este sistema es de aplicación respecto de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En este sentido, y adicionalmente a los requisitos ya establecidos para poder acceder al Mercado de Cambios para pagar servicios prestados por no residentes, por medio de la Comunicación “A” 7433 se dispuso los sujetos alcanzados deben acompañar la información expresamente solicitada en el SIMPES, y prestar el consentimiento para que ella sea remitida al BCRA para su evaluación. Las entidades financieras deberán verificar que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del SIMPES en estado “ Aprobada ” a efectos de permitirles acceder al Mercado de Cambios para realizar el respectivo pago.
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Este requisito no será aplicable para los servicios cuyo código de concepto sean S02, S03, S06, S25, S26 y S27 (servicios de fletes, transporte de pasajeros, viajes y otros pagos con tarjeta, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero y servicios del gobierno). Tampoco será aplicable cuando sean pagos realizados por: (i) el sector público; (ii) todas las organizaciones en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; (iii) fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; (iv) entidades financieras por importaciones propias de servicios; o (v) entidades para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 6 de enero de 2022 inclusive. Por su parte, en caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7 de enero de 2022, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que el cliente ya contaba con la referida aprobación en el SIMPES al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad.
Conformidad previa acceso para pago de utilidades y dividendos
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro de utilidades y dividendos. Sin embargo, no será requerida la conformidad previa del BCRA para el pago de dividendos siempre que la sociedad deudora haya ingresado previamente ciertas capitalizaciones a través del MLC, y se cumplan todos los siguientes requisitos: (i) el pago se realiza de acuerdo con los documentos corporativos pertinentes, (ii) el monto total de las transferencias realizadas a partir del 17.01.2020 no excede el 30% del valor de las nuevas contribuciones de inversión extranjera directa en empresas residentes, ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir de esa fecha, (iii) el acceso al MLC para el pago de dividendos se produce después de un período de 30 días calendario a partir de la liquidación de la última contribución tomada con el fin de cumplir con el requisito anterior, (iv) la empresa presenta documentación que evidencia la capitalización final de las contribuciones, y (v) la obligación de pago se informa al BCRA a través del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, bajo la Comunicación “A” 6401.
Asimismo, la Comunicación “A” 7301 dispuso que se podrá acceder al MLC para pagar utilidades y dividendos en la medida en que la persona que solicita el acceso cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios.
Pagos de servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país
Por medio de la Comunicación “A” 7218 se dispuso que para poder acceder al MLC para pagar este tipo de deudas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior; (ii) la vida promedio de los títulos no sea menor a los cinco años; (iii) la primer amortización se pacte para que suceda no antes de los tres años de la fecha de emisión; (iv) el tramo local de la emisión no supere el 25% del total emitido y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados todos los fondos integrados bajo la emisión.
Pago de importaciones de bienes
Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios. Además, por medio de la Comunicación “A” 7030, conforme fuera posteriormente ampliada y/o modificada (última modificación impuesta por la Comunicación “A” 7385), se dispuso, hasta el 30.06.2022, que para el acceso al MLC para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se verifique la existencia de las excepciones allí dispuestas. Asimismo, se deberá contar con la autorización previa del BCRA para acceder
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al mercado para el pago de importaciones de aquellos bienes que estén identificados con las posiciones arancelarias listadas por el BCRA.
Por su parte, por medio de la Comunicación “A” 7123, conforme fuera oportunamente modificada por reiteradas Comunicaciones, se dispuso una ampliación del monto por el cual se puede acceder al MLC para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2.10.2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N ° 690/02 y complementarias). En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.
Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
Por medio de la Comunicación “A” 7200 se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”, en el que se deberán registrar los exportadores e importadores que el BCRA identifique como “significativos” por sus volúmenes operados, quienes deberán completarlo antes del 31.05.2021. A partir del 01.06.2021, quienes estuvieran obligados a completar el Registro y no lo hubieran hecho, sólo podrán acceder al MLC por operaciones de “egreso”, si cuentan con la previa conformidad del BCRA.
Requisitos previos para el acceso para pago de deudas financieras o comerciales y para pago anticipado de importaciones
En el caso de acceso al MLC para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, se establece que deberá presentarse la documentación respaldatoria por la cual se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos desde su acceso al MLC el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Operaciones de canje y arbitraje
Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas de la presente. Se aclara que: (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC pueden ser realizadas sin restricciones. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad, también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Entidades Autorizadas
Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el MLC deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
Operación de títulos en el mercado secundario por entidades autorizadas
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Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales. Por último, a través de la Comunicación “A” 6978 (conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6991) el BCRA dispuso que, a partir del 17.04.2020, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
Casas y agencias de cambio – Tenencia de moneda extranjera
Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos. Se dispone que las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no inicien actividades antes del 30.09.19, caducarán a partir de esta última fecha, procediéndose a darlas de baja del registro correspondiente. Asimismo, se dispone que las casas y agencias de cambios inscriptas antes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha, a los efectos de determinar la posibilidad de incrementar sin conformidad previa del BCRA sus tenencias en moneda extranjera respecto del promedio de sus tenencias de agosto de 2019, o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6770, el máximo de los dos, deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas al inicio del día en que comiencen su operatoria.
Boletos de compra y venta de Cambio
Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 5.4.1 del T.O. de Exterior y Cambios. En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 5.4.2 del referido T.O. de Exterior y Cambios.
Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al MLC desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.
Grandes empresas exportadoras.
Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA dispuso nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”: (i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se contabilizaban las financiaciones en pesos; (ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y (iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1. de las normas sobre “Política de Crédito”.
Régimen de fomento de inversión para las exportaciones
Por medio del DNU N ° 234/2021 se creó el “ Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones ”, con el objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación. En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias
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manufactureras y agroindustriales; sin embargo la autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.
Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” que cumpla con ciertos requisitos. El proyecto que resulte aprobado podrá aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al mismo, con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para su financiamiento, al: (a) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (b) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (c) repatriación de inversiones directas. La referida aplicación solo será posible una vez haya transcurrido un plazo de un año, desde que se haya realizado en ingreso de divisas al MLC por la inversión.
En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser mantenidos en moneda extranjera en cuentas de entidades financieras argentinas, en el país o en el exterior. Por otro lugar, se establece que los proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años, con lo cual los beneficios obtenidos no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte, cuando establezca condiciones más gravosas.
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7259, reglamentando parcialmente los alcances del referido régimen en lo que respecta a las operaciones de cambio involucradas, aclarando que los exportadores que opten por utilizar los beneficios de este Régimen no están restringidos de poder emplear el esquema previsto en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7123.
Por su parte, el Decreto 836/2021 estableció ciertas modificaciones, ampliando los beneficios a inversiones superiores a los US$500 millones y a los US$1.000 millones. De acuerdo con esta medida, para quienes apliquen al régimen y tengan inversiones en moneda extranjera superiores a los U$S500 millones, por cada año de espera acceden por dos años consecutivos al doble de porcentaje de divisas con tope del 40% de la inversión ingresada vía MLC. Por otro lado, se incrementa al triple el beneficio respecto de aquellas inversiones superiores a U$S1.000.000.000, con un tope anual del 60% de las divisas ingresadas al MLC.
Certificación de aumento de las exportaciones de bienes
Por medio de la Comunicación “A” 7301, el BCRA flexibilizó el acceso al MLC bajo ciertos conceptos para quienes obtengan una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el Año 2021” Este certificado puede ser tramitado frente a una entidad financiera local, en tanto se cumplan ciertos requisitos expresamente previstos en esa normativa (por ej. el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el 2021 (con ciertas excepciones), que se encuentren informadas con estado “cumplido” bajo el SECOEXPO, es superior al valor FOB exportado durante todo el año 2020, para ese mismo conjunto de bienes embarcados; no se registran permisos en situación de incumplimiento (excepto los incluidos en gestión de cobro); se registraron exportaciones durante el año 2020; entre otros)
Las entidades podrán emitir el certificado por hasta el monto que resulte menor entre: (i) el aumento total de exportaciones emergente de la comparación entre los períodos 2020 y 2021; y (ii) el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020. El BCRA será quien calculará en informará cada monto permitido a las entidades y, según los parámetros establecidos en la normativa. Si el exportador tiene aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes o el aumento total supera el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020, a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, se prevé que el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.
A partir del 14 de junio de 2021 esta flexibilización aplica, por hasta el monto permitido, para acceder al MLC bajo los siguientes conceptos: (i) servicios a contrapartes vinculadas; (ii) utilidades y dividendos; y (iii) servicios de capital de endeudamientos externos financieros con contrapartes vinculadas.
Por su parte, la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y del Ministerio de Economía de la Nación establece las precisiones y normas complementarias aplicables al Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, y a su vez, crea a la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión, que será la encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en este régimen.
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Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 7146, el BCRA dispuso que estas medidas serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021.
Nuevos Endeudamientos Financieros.
Por medio de la Comunicación “A” 7348 el BCRA determinó que se podrá acceder al MLC para pagar el capital adeudado bajo operaciones de importación de bienes y de servicios con contrapartes vinculadas que se encuentren vigentes al 30.06.2021, sin que resulten de aplicación las limitaciones establecidas en las secciones 10.11 (limitaciones por monto o por tipo de pago de importaciones) y 3.2 (limitaciones al pago de servicios a contrapartes vinculadas) del T.O. de Exterior y Cambios, en la medida en que el solicitante:
(a) ingrese y liquide en el país nuevos endeudamientos financieros del exterior; y
(b) cuente con una certificación emitida por una entidad financiera en donde conste que se cumplen los siguientes requisitos: (i) el nuevo endeudamiento liquidado tiene una vida promedio mínima de dos años y no implica vencimientos de capital hasta que hayan transcurrido tres meses desde la liquidación del desembolso en el MLC; (ii) el monto de las certificaciones emitidas no supera lo ingresado y liquidado a partir del 27 de agosto de 2021, bajo el endeudamiento aplicado; (iii) se cuenta con una declaración en la que conste que: no se ha utilizado este mecanismo por un monto superior a USD 5 millones (de USD 10 millones a partir del 3.1.22), incluyendo el que se solicita; y el nuevo endeudamiento no esté encuadrado en las Secciones 3.5.3.1 (precancelaciones simultaneas a la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior), 3.6.4.2 (otro tipo de precancelaciones), 3.17.3 (refinanciaciones obligatorias), 7.9 (cancelable con cobros de exportaciones) y 7.10 del T.O. de Exterior y Cambios (cancelable con cobros de exportaciones).
La certificación emitida por la entidad financiera podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior. La entidad financiera emisora deberá remitir la certificación a las entidades por las cuales el solicitante desee acceder al MLC.
d) Carga tributaria
Generalidades
El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino como resultado de la tenencia y disposición de Obligaciones Negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la República Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la República Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo la República Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.
Impuesto a las Ganancias
Pago de intereses
Los pagos de intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias argentino (“Impuesto a las Ganancias”), de conformidad con el artículo 26 (h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) y por remisión al artículo 36 bis, inciso 4 de la Ley de
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Obligaciones Negociables N°23576 -cuya vigencia fue restablecida por la Ley N°27541 (B.O. 28/12/2019), en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y satisfagan los requisitos de exención allí dispuestos[1] .
De conformidad con el Artículo 36 bis de la Ley N°23576, los intereses pagados sobre obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones (en adelante las “Condiciones del Artículo 36”):
(1) Se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV.
(2) La emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto.
(3) La emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23576 establece que la Sociedad será responsable del pago del impuesto correspondiente que grave el pago de intereses de las Obligaciones Negociables.
El artículo 108 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) establece que no les serán de aplicación las exenciones establecidas en el inciso h) del artículo 26 a los responsables que, conforme lo previsto en el Título VI de dicha norma, deban practicar el ajuste por inflación (en general, sociedades comerciales y otras entidades constituidas o registradas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de entidades extranjeras, establecimientos permanentes pertenecientes a personas humanas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el extranjero, empresas unipersonales y personas humanas que desarrollan determinadas actividades comerciales en Argentina). Ello así, los intereses pagados a los tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos al pago de impuestos a las ganancias en Argentina.
En estos casos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 85, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los intereses quedarán sujetos, en el momento del pago, a las normas de retención vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con independencia de que resulten o no deducibles; dichas normas aún no han sido dictadas. A tales efectos, deberán observarse las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N°830/2000.
Ganancias de capital
Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina y los beneficiarios del exterior no están sujetos al Impuesto a las Ganancias sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26(h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) y por remisión al artículo 36 bis, inciso 3
1 El restablecimiento normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N°27541 (B.O. 23/12/2019) es reciente y su alcance no resulta del todo claro a la fecha. Ello así, lo aquí detallado debería eventualmente reevaluarse a la luz de la normativa y/o interpretaciones oficiales que pudiesen emitirse en el futuro. Si se estableciera que el restablecimiento normativo no alcanza a los intereses obtenidos por beneficiarios del exterior, estos quedarían sujetos al siguiente tratamiento:
(i) Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones cooperantes y los fondos invertidos provengan de jurisdicciones cooperantes: Exento si se cumplen las Condiciones del Artículo 36 - conf. artículo 26 (u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019, modificado por la Ley N°27541); y (ii) Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes: 35% sobre la presunción de renta presunta que corresponda.
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de la Ley de Obligaciones Negociables N°23576 -cuya vigencia fue restablecida por la Ley N°27541 (B.O. 28/12/2019)[2] , en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.
Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que la Sociedad será responsable del pago del impuesto correspondiente al inversor.
El artículo 108 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) establece que no les serán de aplicación las exenciones establecidas en el inciso h) del artículo 26 a los responsables que, conforme lo previsto en el Título VI de dicha norma, deban practicar el ajuste por inflación (en general, sociedades comerciales y otras entidades constituidas o registradas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de entidades extranjeras, establecimientos permanentes pertenecientes a personas humanas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el extranjero, empresas unipersonales y personas humanas que desarrollan determinadas actividades comerciales en Argentina). Ello así, los sujetos bajo las normas de ajuste impositivo por inflación que enajenen obligaciones negociables deberán determinar, al cierre del ejercicio correspondiente, la ganancia obtenida por dicha operación, e ingresar el impuesto que en su caso corresponda.
Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.
De conformidad con la ley de impuesto al valor agregado, la transferencia de Obligaciones Negociables se encuentra exenta de este impuesto, aún si no se cumplieran las Condiciones del Artículo 36.
Impuesto sobre los Bienes Personales
La Ley N° 27638 (B.O. 04/08/2021) incorporó en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, una exención para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con las Condiciones del Artículo 36.
En caso de que las obligaciones negociables fuesen emitidas en moneda extranjera o fuesen emitidas en moneda nacional pero no cumpliesen con las Condiciones del Artículo 36, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina o en el extranjero (el criterio de residencia se rige por los
2 Aunque entendemos que la interpretación aquí expuesta resulta razonable, el restablecimiento normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N°27541 (B.O. 23/12/2019) es reciente y su alcance no resulta del todo claro a la fecha. Ello así, lo aquí detallado debería eventualmente reevaluarse a la luz de la normativa y/o interpretaciones oficiales que pudiesen emitirse en el futuro.
Si, contrariamente a lo detallado en este Prospecto, se estableciera que el restablecimiento normativo no alcanza a los resultados por venta u cualquier otro acto de disposición de obligaciones negociables, estos quedarían sujetos al siguiente tratamiento:
-
Personas humanas / sucesiones indivisas residentes en el país: Exento si las obligaciones negociables cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV - conf. artículo 26 (u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019, modificado por la Ley N°27541).
-
Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones cooperantes y los fondos invertidos provengan de jurisdicciones cooperantes: Exento (i) si se cumplen las Condiciones del Artículo 36 y (ii) si no se cumplieran las Condiciones del Artículo 36, las obligaciones negociables cotizaran en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV - conf. artículo 26 (u)de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019, modificado por la Ley N°27541).
-
Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes: 35% sobre la presunción de renta del 90% de las sumas pagadas (i.e., alícuota efectiva: 31.5%).
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términos y condiciones establecidos al efecto en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación) deben incluirlas a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales (el “ Impuesto sobre los Bienes Personales ”), conforme se detalla a continuación. El IBP grava ciertos activos ubicados en el país (incluyendo las Obligaciones Negociables no exentas) y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año en relación con personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y por la Ley N°27667, no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados pertenecientes a las personas humanas residentes en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina, cuando el valor de sus bienes en conjunto resulte iguales o inferiores a $ 6.000.000 (los inmuebles destinados a casahabitación de hasta $ 30.000.000 inclusive no estarán alcanzados por el impuesto).
Como consecuencia del dictado de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se modificó el Título VI de la Ley N º 23.966 y modificatorias de Impuesto sobre los Bienes Personales en relación a la condición de los contribuyentes, con efectos para los períodos fiscales 2019 y siguientes. De acuerdo con esta modificación, se dejó atrás el criterio de “domicilio” para definir al sujeto pasivo del impuesto, pasando a regirse por el criterio “residencia” de acuerdo con el artículo 116 de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la República Argentina, los bienes gravados situados en el país existentes al 31 de diciembre de cada año se encuentran alcanzados por la siguiente escala de alícuotas:
| Valor total de los bienesque exceda el mínimo no imponible3 | Valor total de los bienesque exceda el mínimo no imponible3 | Pagarán $ | Más el % |
Sobre el excedente de |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |||
| $0 | $3.000.000,inclusive | $0 | 0,50% | $0 |
| $3.000.000 | 6.500.000,inclusive | $15.000 | 0,75% | $3.000.000 |
| $6.500.000 | 18.000.000. inclusive | $41.250 | 1,00% | $6.500.000 |
| $18.000.000 | 100.000.000 inclusive | $156.250 | 1,25% | $18.000.000 |
| $100.000.000 | $300.000.000 inclusive | $1.181.250 | 1,50% | $100.000.000 |
| $300.000.000 | En adelante | $4.181.250 | 1,75% | $300.000.000 |
La Ley N°27667 estableció la actualización anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, a partir del período fiscal 2022, inclusive.
Respecto de las personas humanas o las sucesiones indivisas residentes en el extranjero, no es obligatorio el Impuesto sobre los Bienes Personales si el monto de dicho impuesto es igual o inferior a $255,75. Si bien los títulos, tales como las Obligaciones Negociables, de personas humanas o las sucesiones indivisas residentes fuera de Argentina estarían técnicamente sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 127/96, no se ha establecido ningún procedimiento para la recaudación de dicho impuesto en relación con tales títulos.
En algunos casos, respecto de ciertos bienes cuya titularidad directa corresponda a determinadas sociedades, empresas u otras entidades residentes en el exterior (específicamente, sociedades off-shore que no sean compañías de seguros, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea), la ley presume sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país. En consecuencia, esos bienes estarán alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales a la tasa del 0,50%.
3 $6.000.000, en general y $30.000.000 para el caso de inmuebles que constituyan casa-habitación.
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La Ley de IBP establece como presunción legal irrefutable que las obligaciones negociables emitidas por emisores privados argentinos, de titularidad directa de entidades extranjeras que (a) se encuentren domiciliadas en una jurisdicción que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa y (b) que (i) de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable, estén únicamente autorizadas a realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su lugar de constitución y/o (ii) no les esté permitido realizar ciertas actividades autorizadas en sus propios estatutos o por la ley aplicable en su jurisdicción de constitución, se considerarán que son de titularidad de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país, encontrándose, en consecuencia, sujetas al pago del IBP. En esos casos, la ley impone la obligación de abonar el impuesto a los bienes personales a una alícuota incrementada en un 100% para el emisor privado argentino (el “Obligado Sustituto”). De conformidad con la Ley de IBP, el Obligado Sustituto está autorizado a obtener el reintegro del importe abonado en la forma antes descripta, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen a dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes entidades extranjeras que sean titulares directas de títulos valores tal como lo son las Obligaciones Negociables: (a) compañías de seguros; (b) fondos abiertos de inversión; (c) fondos de pensión; y (d) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén radicadas en países cuyos bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea.
No obstante, el Decreto 812/1996, del 24 de julio de 1996, dispone que la presunción legal analizada precedentemente no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados, tales como las Obligaciones Negociables, cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas o mercados de valores ubicadas en Argentina o en el extranjero.
Con el objeto de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y en consecuencia que la Sociedad no será responsable en calidad de obligado sustituto respecto de las Obligaciones Negociables, la Sociedad conservará en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o títulos de deuda privados y constancias que verifiquen que dicho certificado o autorización se hallaba en vigencia al 31 de diciembre del año en que tuvo lugar la obligación fiscal, conforme lo requiere la Resolución General N° 2.151 de la AFIP de fecha 31 de octubre de 2006.
En el caso de que la autoridad fiscal argentina considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV, y su negociación en mercados de valores de país o del exterior, la Emisora será responsable sustituto del ingreso del impuesto.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
La Ley N° 25.413 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2001), con sus modificatorias, establece, con ciertas excepciones, un impuesto que grava los débitos y créditos en cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras de Argentina y sobre otras operaciones que se utilizan en reemplazo del uso de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,60% por cada débito y crédito. Ciertas transferencias de dinero no realizadas mediante cuentas bancarias podrían estar sujetas a este impuesto a una alícuota incrementada del 1,2%.
Según el Decreto N° 409/2018 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de mayo de 2018), el 33% del impuesto pagado a la alícuota del 0,60% y el 33% del impuesto pagado a la alícuota del 1,2% podrán computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas precedentemente, el cómputo como crédito de impuestos será del 20%. El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
Asimismo, téngase en cuenta que, mediante la Ley 27.432, el Poder Legislativo nacional autorizó al Poder Ejecutivo nacional a reducir hasta un 20% por año el porcentaje del impuesto que a la fecha de entrada en vigencia de la mentada ley no resulte computable como pago a cuenta de los citados tributos; pudiendo
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establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de aquellos tributos.
El artículo 10 del Decreto Nº 380/2001 establece que estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones, los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica por, y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores, cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la CNV.
También se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del BCRA) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (para más información véase artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto Nº 380/2001). El 08 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 301/21 que estableció que, a partir del 1ro de agosto de 2021, se aplicará el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a los movimientos de fondos en cuentas de pago de proveedores de servicios de pago (“PSP”) y a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
En este sentido, el Decreto establece que, a partir de la fecha antedicha, cuando se trate de movimientos de fondos en cuentas de pago, los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de estas cuentas. Se aplicará la alícuota general del Impuesto será del 0,6% tanto para los créditos como para los débitos, cuando se trate de movimientos de fondos en cuentas de pago. Por su parte, cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos a la tasa establecida en el 3° párrafo del artículo 1° de la Ley 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, no siendo aplicables a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Es un tributo de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades desarrolladas en una determinada jurisdicción.
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de obligaciones negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Ciertas jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires eximen los intereses sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables cuando estuvieran exentas del impuesto a las ganancias.
El artículo 295, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2022) establece que los ingresos derivados de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.
El artículo 207, punto (c) del Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación de obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley N° 23.962 con sus modificaciones (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.
Por lo expuesto, los potenciales adquirentes de Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación
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provincial que pudiera resultar aplicable en función del lugar de su residencia y actividad económica, como así también los diferentes regímenes de recaudación del gravamen que pudieran ser aplicables en cada jurisdicción.
Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias.
Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Corrientes, Córdoba, Tucumán, Buenos Aires, Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.
Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%.
Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica.
Regímenes de recaudación provincial sobre operaciones financieras
Existen distintas jurisdicciones (como ser el caso de la Provincia de Córdoba y Tucumán) que han establecidos regímenes de recaudación sobre determinadas rentas financieras, entre ellas las que pudieran surgir por los intereses o rendimientos de las Obligaciones Negociables.
En ese sentido y en función de la residencia que pudieran tener, los potenciales adquirentes deberán considerar la eventual incidencia del tributo al momento del cobro de los intereses o rendimientos de las obligaciones negociables.
Impuesto de Sellos
Al igual que el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos es un tributo de carácter local y grava los actos y contratos de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos y/o privados, que se otorguen en la jurisdicción de cada provincia y/o en la Ciudad de Buenos Aires o bien aquellos que siendo instrumentados en determinada jurisdicción tengan efectos en otra jurisdicción.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
También se encuentran exentos del impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los instrumentos, actos y operaciones vinculados con la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores mobiliarios destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención ampara también a las garantías vinculadas con dichas emisiones. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
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Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás valores mobiliarios debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV están, asimismo, exentos del impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta exención también queda sin efecto de darse la circunstancia señalada en la segunda oración del párrafo anterior.
Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
En la Provincia de Buenos Aires también están exentos de este impuesto todos los instrumentos, actos y operaciones, vinculados con la emisión de valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV. Esta exención comprende también la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
Asimismo, se encuentran exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Buenos Aires los actos relacionados con la negociación de valores mobiliarios debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV. Esta exención también queda sin efecto de presentarse la circunstancia señalada en la segunda oración del párrafo anterior.
Considerando la autonomía que en materia tributaria posee cada jurisdicción provincial, se deberá analizar los potenciales efectos que este tipo de operatorias pudieran generar y el tratamiento tributario que establece el resto de las jurisdicciones provinciales.
Tasa de Justicia
En caso de que fuera necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables en la República Argentina, se aplicará una tasa de justicia (actualmente a una alícuota del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Otros impuestos
A nivel federal, actualmente no se grava con impuestos la transmisión gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios.
En la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ ITGB ”), cuyas características básicas son las siguientes:
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El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho, otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito;
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Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes;
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Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en dicha provincia como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires.
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Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires.
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Actualmente, no están alcanzadas por el ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $322.800 monto que se elevará a $1.344.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges;
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En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 1,6026% al 8,7840% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
En función de lo precedentemente expuesto, la transmisión gratuita de obligaciones negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores a $322.800 o $1.344.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges (estos montos son fijados anualmente en la respectiva Ley Impositiva).
El 27 de diciembre de 2021 el Gobierno Nacional firmó con los representantes de todas las provincias, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto del Consenso Fiscal 2022 (que producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha), en el cual quedó establecido que las jurisdicciones locales procurarán dentro del transcurso del año 2022 legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo las herencias, los legados, las donaciones, los anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Ingreso de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes
De acuerdo a lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019), se entiende por “jurisdicciones no cooperantes” a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se consideran como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
El artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°862/2019, establece la lista de jurisdicciones no cooperantes. Asimismo, se prevé que la AFIP informe al Ministerio de Economía cualquier novedad que justifique una modificación en dicho listado, a los fines de su actualización[4] .
Por su parte, el segundo artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) establece que cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de dicha ley.
4 La lista actualizada de jurisdicciones no cooperantes puede consultarse en: - https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/no cooperantes/períodos.asp
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Asimismo, el artículo 82 de la Ley 27430 estableció que, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’” , deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación” , en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Conforme la presunción legal prevista por el artículo 18.1 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones, los fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación serán gravados de la siguiente manera:
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a. Con el impuesto a las ganancias, a una tasa del 30%, aplicada sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
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b. Con el impuesto al valor agregado, a una tasa del 21%, aplicada sobre valor estimado de las operaciones gravadas omitidas (se utilizará el 110% del monto de los fondos recibidos como base para su cálculo).
Aunque el significado del concepto ingresos provenientes no está claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:
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a. Desde una cuenta en un país no cooperador o de baja o nula tributación o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país no cooperador o de baja o nula tributación, pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país no cooperador o de baja o nula tributación.
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b. A una cuenta bancaria localizada en Argentina o una cuenta bancaria abierta fuera de Argentina, pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina para los efectos fiscales.
El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la Autoridad Impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.
Convenios para evitar la doble imposición internacional
Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición con varios países (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay). Los convenios firmados con Austria, China, Japón, Luxemburgo y Turquía no han entrado en vigor por estar aún pendiente el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas.
Cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. Resolución General 631/2014 de la CNV
En el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE, adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“ Foreign Account Tax Compliance Act ” FATCA) de los Estados Unidos de América, la CNV, mediante Resolución General 631/2014 del 18/09/2014, ha dispuesto que los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar (no residentes). A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas humanas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
La información debe ser presentada ante la AFIP en los términos indicados, de acuerdo con el régimen que esa Administración ha establecido por la RG 4056/2017.
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El resumen precedente no constituye un análisis completo de todas las consecuencias impositivas relacionadas con la titularidad de las Obligaciones Negociables. los tenedores y los posibles compradores de Obligaciones Negociables deben consultar a sus asesores impositivos acerca de las consecuencias impositivas en su situación particular.
e) Hechos Recientes
Con excepción de la suscripción del contrato con Syngenta mencionado en la sección “b) Contratos importantes y procesos judiciales importantes” del presente capítulo, no existen otros hechos relevantes posteriores a los balances especiales con cierre el 31 de octubre de 2021.
Disposiciones normativas con motivo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
A fin de evitar la propagación del COVID-19, el Gobierno Argentino ha dictado, entre otras, las siguientes medidas a fin de combatir la pandemia y mitigar su impacto económico:
Emergencia sanitaria
Con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el DNU N° 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional declaró el estado de emergencia sanitaria, producto de la pandemia de Covid-19. Esta situación fue prorrogada nuevamente por el DNU N° 167/2021 y 867/2021. De este modo, el estado de emergencia seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
El 20 de marzo de 2020, a través del DNU N° 297/20, el Gobierno Argentino dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”) para todas las personas que habiten o se encuentren temporariamente en el territorio nacional, desde el 20 hasta el 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo según la situación epidemiológica. Entre otras cuestiones, el ASPO significó: (i) la obligación de abstenerse a concurrir a lugares de trabajo y espacios públicos; (ii) la permisión únicamente de los desplazamientos realizados para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza; (iii) la prohibición de la realización de eventos culturales, deportivos y religiosos; y (iv) el cierre de ciertos establecimientos. Asimismo, se situó a las fuerzas de seguridad a controlar el cumplimiento de estas medidas.
Durante la vigencia del ASPO, el personal de ciertas actividades e industrias fue exceptuado de su cumplimiento. Además, durante la vigencia del Decreto, los trabajadores del sector privado tuvieron derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales en los términos que disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En función de la evolución de la situación epidemiológica, el Gobierno Nacional, durante el año 2020, dispuso medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”). Originalmente dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del 7 de junio de 2020, el DISPO importó una reducción en las restricciones a la circulación. Entre otras cuestiones, el DISPO significó: (i) la obligación de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios; (ii) la permisión de nuevas actividades económicas (antes restringidas durante el ASPO); y (iii) la habilitación para realizar actividades deportivas, culturales y religiosas con limitaciones de concurrencia.
Durante el transcurso de la emergencia sanitaria, tanto el gobierno nacional como los gobiernos provinciales fueron habilitando la realización de ciertas actividades económicas, con protocolos sanitarios. Sin embargo, algunas provincias han adoptado medidas más restrictivas, y aún permanecen ciertas limitaciones para circular entre distintas jurisdicciones.
Finalmente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21, el Estado Nacional dispuso regulaciones y restricciones específicas para aquellas actividades que representen un mayor riesgo epidemiológico a fin de ir habilitando gradualmente su funcionamiento. Al mismo tiempo, se flexibilizaron ciertas medidas vinculadas a la circulación, tal como la supresión del límite a la circulación nocturna y la
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exceptuación de la prohibición de ingreso al país de aquellas personas nacionales o residentes de países limítrofes siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país.
Programa ATP y créditos a tasa cero para monotributistas
Por medio del DNU N°332/20 (conforme fuera ampliado por los DNU N° 376/20, N° 621/20 y N°823/20) el Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción para empleadores y trabajadores (“ATP”). A través del Programa ATP: (i) se habilitan financiaciones destinadas a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y a trabajadores autónomos, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total (“Créditos a Tasa Cero”); (ii) se crea un salario complementario abonado por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iii) se habilita al Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) a avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías; y (iv) se crea un Seguro de Desempleo cuya prestación mínima es de $6.000, con un máximo de $10.000.
Luego, en virtud de la Decisión Administrativa 721/20 publicada el 7 de mayo de 2020, se dispusieron, entre otros, los siguientes criterios para que las empresas sean elegibles para el Programa ATP: (i) el no poder distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2020, (ii) no recomprar acciones, (iii) no poder adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior y (iv) no poder acceder a la compra de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.
Asimismo, según la Decisión Administrativa 963/20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada con fecha 3 de junio de 2020 en el Boletín Oficial, las restricciones durarán: (i) para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 12 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico; (ii) para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 12 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico; (iii) para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los 24 meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.
Por último, en virtud de la Normativa del BCRA, como así también de la normativa técnica aplicable, se restringe el acceso a operaciones de “contado con liquidación” o mercado electrónico de pagos (MEP) a quienes hayan recibido asistencia estatal para el pago del Salario Complementario previsto en el Decreto 332/20. Para mayor información sobre controles cambiarios, ver en el presente Prospecto “ X – Información Adicional” – “c) Controles de Cambio ”.
Medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Valores
El 5 de abril de 2020, la CNV publicó la Resolución General N°830, que permite a las entidades emisoras celebrar reuniones a distancia de manera transitoria durante el período de aislamiento para minimizar la propagación del COVID-19, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la garantía de libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto, la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, su grabación en soporte digital y la conservación de una copia por cinco años, entre otros requisitos.
Por otra parte, mediante sucesivas resoluciones generales (841/20; 843/20; 856/20; 862/20; 871/20; 878/21; 895/21; 907/21; y 911/21) ha dispuesto ciertas medidas vinculadas con el plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos. Para más información acerca del régimen vigente para operaciones con
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títulos públicos, se recomienda la lectura en este Prospecto de “ X – Información Adicional” – “c) Controles de Cambio ”.
El resumen precedente no constituye un análisis completo de todas las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19. Tanto el Estado Nacional como los gobiernos provinciales podrían imponer nuevas medidas extraordinarias similares a las reseñadas. A la fecha del presente, la Emisora no puede determinar el impacto que estas medidas y/o cualquier medida adicional o modificatoria y/o complementarias a las detalladas precedentemente, podrían tener en la situación económica argentina en general y sobre las operaciones de la Emisora en particular.
f) Documentos a disposición
Los documentos estarán a disposición en la sede social de la Emisora, Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, en la Página Web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv/empresas), bajo el ítem “Buscador de Empresas – Tecnomyl S.A. – Información Financiera”, y en la Página Web de la Emisora.
Cualquiera de los informes precedentes incorporados al presente por referencia puede solicitarse, sin cargo, por escrito o por teléfono a la Emisora. Se considerará que cualquier declaración incluida en este Prospecto ha sido modificada o reemplazada por un documento incorporado por referencia al presente, en la medida en que una declaración incluida en dicho otro documento presentado posteriormente, modifique o reemplace dicha declaración. Se considerará que cualquier declaración modificada o reemplazada de ese modo no forma parte de este Prospecto, excepto que fuere así modificada o reemplazada.
La entrega del presente Prospecto o de cualquier Suplemento de Precio no implica que la información contenida en tales documentos con respecto a la Compañía sea correcta en cualquier momento posterior a la fecha de su publicación. Los negocios, la situación patrimonial, los resultados de operaciones, las perspectivas de la Compañía y/o cualquier otra información suministrada en el presente podrían cambiar desde esa fecha.
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EMISORA
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Tecnomyl S.A.
Ruta Nacional N° 3, Km. 2796, Río Grande, Tierra del Fuego, Argentina www.tecnomyl.com.ar Teléfono: (03543) 44-0090 / 2212 – (02964) 436650 [email protected]
ASESORES LEGALES
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Beccar Varela
Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina www.beccarvarela.com Teléfono: (011) 4379-6800
AUDITOR
Cr. Luis Ramon Álvarez Chiabo
Av. Colon 778 – Piso 13 Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba Argentina
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