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TECNOMYL SA — Board/Management Information 2022
Jan 31, 2022
68665_rns_2022-01-31_3bc731c0-8608-4ec9-af91-eb518d6c37bc.pdf
Board/Management Information
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$(66)$ - SESENTA Y SEIS.-
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bución y/o consignación de productos químicos, drogas y formulación de materias primas relacionadas con la industria química, veteminaria, agroquimicos, en todas sus formas y apli caciones;b) INDUSTRIALES; Fabricación, producción, procesamiento, termina orón stra tamiento, combina ción (mezcia, envasado, preparación y fraccionamiento del producto resultante del proceso industrial y/ode materias primas, sustancias y compues tos relacionados con la industria química, veterinaria, farma ceutica y agroquimicos en general abonos nitrogenados, fosfato a y potasicos puros, mixtos, complejos y compuestos, plaguicidas, insecti cidas, fungicidas y herbicidas para uso ins tantaneo y concentrados de los mismos en todas sus formas y aplicaciones. Podrá formar sociedades accidentales o permanentes con otras sociedades que tenga objeto similar. Para el cumplimientobde sus fines la sociedad tendra plena capacidad para real izar los negodros, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social El capital social es de VEINTICINCO MIL AUSTRALES, que es sus oripto integramente por los socios constituyentes e integrado por los mismos en un Veinticinco por ciento, debien do integrarse el saldo en un plazo de Dos años.La-integración del capital se erectua de acuerdo al siguiente detalle:
Osvaldo Horacio Legorburu 12.500 acciones por un monto de A. 12.500. Y Anibal José Mocchi, 12.500 acciones por un mon to de A. 12.500. En este acto los socios constituyentes in67 SESENTA Y SIETER
A AIVIR
tegran en efectivo el veinticino por cienta de sus respectivos capitales, o sea un total de Seis mil doscientos cincuenta australes, debiendo integrarse el saldo en un plazo de dos años. Queda fijado el día 30 de aberal le de cada aflo, como fecha de olerre de ejercicio. Se designa Presidente a don Anibal José Mocchi; Vicepresidente a don Osvaldo -Horacio Legorburu; Y Directores suplentes a doña Marina Elena, de las Mercedes Araoz y doña María Celia Mocchi, Que se confieren reciprocamente los comparecientes FODER ESPECIAL para que actuando indistintamente cualesguiera de ellos se notifiquen de resoluciones, las consientan o apelen, pidan reconsideraciones, acepten modificaciones y firmen todos los instrumentos públicos o privados, inclusive egeritaras públi cas complementarias que fueren menester, retirando oportuna mente los estatutos sociales y realizando en fin evantos más actos, gestiones y diligencias fueren menester para el. mejor qumplimiento del randato. IN FSTE ESTADO los comparecientes dicent Cue (concurren ademía el sedor Legorbaru en nombre y representación de doña Varina Elena de las Mercedes ARAOZ, argentina, casada, nacida el 18 de setiembre de --1955, titular del Documento Nacional de Identidad número 11. 704.628, maestra, domiciliada en la Avenida Colon 580 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, justificando su personer la con el Poder especial que le fuera conferido para este acto, por escritura del 5 de abril de 1936.
计模数 人
por ante el escribano de la Ciudad de Bania Dianca. Provincla-de Buenos Aires, don-Emilio-Vicente Bermudez, al-folio 69 de su registro, que en testimonio debidamente legalizado agrego a la presente, doy fé, rel senor Mocchi en hombre y representación de donà María Celia MoccHi, argentína, di $\mathbb{V}_{2}$
cia da , na cida el 13 de enero de 1954, tivular del Documento Nacional de Identidad número 10.631.706, ingeniera agrónoma, do mi cilia da en la calle Corrientes 620 de la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, justivicando su personerfa con al Pôder especial que le ruera conferido para este acto por éscritura del 5 de abril de 1986, ante el citado escriband Bermudez, al folio 68 de su registro, que en tes timonio debidamente leggiizado agrego a la presente, dovite, y en el cardoter invocado dicent Que sus representadas ACEP-TAN sus designaciones como directoras suplentes de la socie dad "Tecnomyl, Sociedad Anonima".-Leida que les fué a los
comparecientes se ratifican en su contenido firmando de con cormigar por ante mi, doy ré. Soha tonado Andal Jac Vale the no Afranomo-Valle
ACTUACION NOTARIAL

| / / CUERDA con su escritura matriz que obra al folio | ||||
|---|---|---|---|---|
| del Registro Notarial Nº 981, de esta Capital Federal, autorizada | $\alpha_{\rm Rbb}$ , $\alpha_{\rm RBR}$ | |||
| por and titulad Flida P. Eshevarria | ||||
| PARA LA SOCIEDAD INTERESADA | ||||
| . |
||||
| en mi carácter de titular en esta de dicho Registro expido | ||||
| Erimen Heatimonio en dos | ||||
| fotocopia/s y la presente foja que sello y firmo en Buenos Aires a los 22 días | ||||
| del mes de | ||||
| SAMMAN | ||||
| INSPECCIOU GENERAL DE JUSTICIA | ||||
| Inscript o at $\frac{16-9-86}{9-86}$ bajo of número $5755$ del | ||||
| Libro 102 Paradoiodade a composition de Localis un Mobilent in Sons |
||||
| KU C TO, REGISTRACIONES, CONTRO |
||||
| na mathionlan y | ||||
ACTIONAL PROPERTY 17/9/86 $\int_{\mathbb{R}^d}$ and $\int_{\mathbb{R}^d}$ and $\int_{\mathbb{R}^d}$ and $\int_{\mathbb{R}^d}$ and $\int_{\mathbb{R}^d}$ thain in hydri haid an A $\approx$ of $45$ 'di 0 Lamble torrino in or 10 obiges opened and all $\mathbb{R}^{n} \mathbb{Z}_{\mathbf{q}} \cdots \mathbb{Z}^{n}$ $\sqrt{2\lambda}$ aisgeol $\approx 0.1$ and the police of the production of the production of the production of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set of the set al 48 ann 19 Gallada da .
Talihiya da . MAR ( Aspiredt ad discussions in the second 8、新人很大了,再以往这样想像 a a Sar ogeach 10 -表示手机 esta al primeridades en 1993.
La capitalista de la capitalista de

ACTUACION NOTARIAL
to man
CERTIFICACION DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES
Ley $9020 - Art. 172 - Inc. 4$
Libro de Requerimientos nº TREO- -Acta nº 22 - - - Fº 122 - - - - ---- ENILIO VICTITE BERNUDE ------ en su carácter de notario tituler - - - del Registro número SIETE del partido de BAHIA BLANCA no se se se se CERTIFICA que la firma gue va al pier - - - que obra en el documento que antecede, $\overline{10}$ $C2$ auténtica...... y puesta...... en su presencia, en este acto por $\mathbb{I}$ la siguiente persona de su conocimiento, de lo que da fe: 1)MOCCHI, anibal José, argentino, mayor de edmi, soltero, con D.N.I.Nº $12$ 10.228.537, doutoiliado en calle Corrientes 620 de esta ciudad, 13 quiển lo hace en su carácter de Presidente del Directorio de - $14$ $15$ "TECNOFY-SOCIEDAD MONIMA", la que tiene demicilio en calle Flori da 259, Segundo Piso, Oficina 214 de Capital Federal, conforme lo $16$ justifica con la documentación que exhibe y devaslwo, estando el- $17$ contrato nocial inscripto en Inspección General de Justicia el - $\overline{\mathbf{1}}$ 16 de retienbre de 1986 con el Nº5.755. BAHIA DLANCA A CINCO DE - $19$ NOVIEMBRE DE NIL NOVECIENTOS OCHANTA Y SEIS.
SOCHES
$21$
$\overline{22}$
20
$\overline{\mathbb{S}}$
$\mathfrak S$
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$\Omega$
23 $24$
$25\,$
CERTÍFICO: Que la atestación correspondiente a este decumento se formaliza en el follo de actuarión notarial No BAA02960370 Toanja Blanca. 76.00. Junio de 2005. SALVAR w.A ⊥⊥. ¥m SILVIA A. SUAREZ BRAS
SILVIA A. SUAREZ BRAS
MOTARTI $\gamma_{\rm{eff}}$ $\gamma_{\rm c} = \beta_{\rm c} \alpha_{\rm B} c$
EAA02960370 CERTIFICO que el documento adjunto que consta de ..... Cuatro (4) .............. $\overline{c}$ fojas que llevan mi sello y firma, es copia fiel de su original, que tengo a la vista doy fe.- Registro número ...Treinta.y.Cuatro..... del Distrito de ......... Bahía Blanca..................... $\mathbf{3}$ ...................................... $\overline{\mathcal{A}}$ ______________________________________ $\overline{5}$ La presente fotocopia corresponde al Acta Constitutiva: "Tecnomyl Sociedad $\mathbf 6$ Anónima". ESCRITURA Nº Veintisiete, de fecha veintidós de Abril del año Mil $\overline{7}$ Novecientos Ochenta y Sejs. $\overline{8}$ $\mathbf 9$ $10$ SI 107ari $11$ $12$
$\mathsf{F}^{\circ}$
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
$\mathcal{U}$ are another $\mathcal{U}$ and $\mathcal{U}$ are $\mathcal{V}$ and $\mathcal{V}$
EA la ciúdad Autónoma de Buenos Aires, a tres días del mes de Abril del año dos mil seis, siendo las 11 horas, se reúnen los accionistas de 1ÉCNÒMYL S.A. en la sede social sita en calle Güemes № 3030, 3º piso. oficina "D", de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ASAMBLEA GENERAI. EXTRAORDINARIA. Se encuentran presentes los socios que representan la totalidad del capital social, según consta en el Libro Registro de Asistencia, a fs. 3, por lo que la Asamblea tiene carácter de unánime, en los términos del art. 237 de la ley 19.550. Abierto el acto por el señor Presidente, Pascual Mauricio Ramos, se pasa a considerar el primer punto del orden del día que dice: 1. Elección de accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Por unanimidad todos los accionistas firman el acta juntamente con el presidente. Seguidamente se pasa a considerar el segundo punto del orden del día, a saber: 2. Cambio de Jurisdicción. Modificación del estatuto social. Toma la palabra el señor Presidente y manifiesta que resultando que la sociedad ha instalado su planta de industrialización y procesamiento de productos en la Provincia de Tierra del Fuego, se considera propicio el cambio de Jurisdicción de la sociedad a la ciudad de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, en virtud que el mismo es conveniente por razones operativas y en cumplimiento del objeto, fijando como sede social en la mencionada ciudad el áomicilio sito en calle Ingeniero Varela Nº 1080 de dicha ciudad. Tras breve deliberación los socios resuelven por unanimidad aprobar el cambio de jurisdicción de la sociedad y en consecuencia la modificación del artículo primero del estatuto social el que queda redactado de la siquiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina TECNOMYL S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina, pudiendo instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. A continuación se pone a consideración el tercer punto del Orden del Día, que dice: 3. Reforma integral del Estatuto social. El Presidente manifiesta que resulta conveniente reformular de manera integral el estatuto social en virtud que, debido al paso del tiempo, algunas de sus disposiciones han quedado contradictorias con las actuales normas vigentes, además de ello, resulta oportuno la ampliación del objeto social y la formulación de un texto ordenado del mismo en donde se encuentren incluidas todas las reformas efectuadas hasta la fecha. Toma la palabra el accionista Aníbal
ANTAP Vairta R. Nigro
Jefe Bixisión Búbricas y Tasas
Inspección General de Justicia

$\mathbb{C}$
José Mocchi quien expresa que el proyecto de reforma ha sido pue consideración de los señores accionistas con la debida antelación por lo cual mociona sea aprobado tal como fuera presentado. Por unanimidad los accionistas resuelven aprobar el texto ordenado del estatuto social, el que queda redactado de la siguiente manera:
TECNOMYL S.A. ESTATUTO SOCIAL
$\chi$ +
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACION.
Artículo Primero: Con la denominación de "TECNOMYL S.A." queda constituida una sociedad anónima que se regirá por este Estatuto, por la Ley de Sóciedades Comerciales, las normas del Código de Comercio y demás leyes aplicables en la materia.
Artículo Segundo: El domicilio legal de la sociedad se fija en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, República Argentina, quedando facultado el Directorio para establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo Tercero: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años, contados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
OBJETO DE LA SOCIEDAD
$\widetilde{v}$
$\mathfrak{S}$
Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, o en el extrariero, por mayor y menor, la fabricación, comercialización. procesamiento, formulación. producción. distribución. transporte, fraccionamiento, almacenamiento, acondicionamiento y envasado de materias primas y/o productos elaborados o semielaborados de todo tipo de sustancias químicas orgánicas e inorgánicas- destinadas a la industria en general; agroquímicos, fertilizantes, funguicidas, farmacéuticos y/o productos veterinarios en todas sus formas y aplicaciones. A tal fin la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) INDUSTRIALES, fabricación, producción, procesamiento, terminación, tratamiento, combinación y/o mezcla, envasado, preparación y fraccionamiento del producto resultante del proceso industrial y/o de las materias primas, sustancias y compuestos relacionados con la industria química, veterinaria, farmacéutica y agroquímicos en general, abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, complejos y compuestos, plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas para uso instantáneo x po agocentrados de los mismos en todas sus formas y aplicaciones Podrá Komar sociedades
Mirtari . Nigro Jefe Division Rubricas y Tasas rección G neral de Justicio
accidentales o permanentes con otras sociedades que tengan por objeto. similar. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá capacidad. para realizar los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social. b) TRANSPORTE nacional e internacional, en equipos especiales propios o de terceros, de cargas y mercaderías, servicios de depósitos de las mismas, su distribución y entrega, operaciones de logística múltiples y complejas en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes c) EXPORTAR, importar, procesar, distribuir, sustituir y comercializar en todas las formas permitidas por las leyes vigentes, los bienes y productos, en el país como en el extranjero, así como también materias primas, equipos y repuestos que sean conexos para el cumplimiento del objeto social. d) FABRICACIÓN DE ENVASES, equipos y herramientas destinadas al depósito, transporte y/o comercialización de las materias y productos propios de su objeto, como asimismo efectuar su mantenimiento. e) SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, MANDATOS Y REPRESENTACIONES. Prestación de servicios de crganización y asesoramiento comercial, financiero y técnico. Servicios de post venta derivados de la comercialización, distribución y/o transporte de productos químicos o industriales. Ejercicio de mandatos con la amplitud y bajo las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes y representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. f) INMOBILIARIA mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles urbanos y/o rurales inclusive las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. g) FINANCIERAS -- con fondos propios- mediante el aporte de inversión de capitales a sociedades constituidas o a constituirse, otorgar préstamos o financiaciones a sociedades o particulares, realizar operaciones de crédito y financiaciones en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones u otros valores mobiliarios. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y/o tode otra por la parte que se requiera el concurso público de capitales sociedad podrá adquirir fondos de comercio, mantener participació ap otras sociedades, constituir unión transitorias de empresa (U;T.E.), realte a inversiones de inmuebles, celebrar contratos, participar en licitaciones publicas y/o privadas y efectuar toda clase de vobercciones a retor
TIERRA DEI
6
Migta R\Migro virgia is presso .
Jefe División Rúbicas y Tasas.
Inspeccion General de Justicia
actividades, negocios y/o gestiones que en forma directa permitar cumplimiento del objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será llevada a cabo por medio de éstos. En consecuencia, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CAPITAL - ACCIONES.
Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil (\$ 500.000) representado por quinientas mil (500.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno (\$ 1) valor nominal y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto de conformidad al art. 188 de la ley 19.550 por resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que establecerá las características de las acciones a emitirse en virtud del aumento, pudiendo delegar en el directorio la época y oportunidad de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución asamblearia respectiva se publicará y comunicará a la Autoridad de Control e inscribirá en el Registro Público de Comercio.
Artículo Sexto: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias o preferidas, al portador, nominativas endosables o no según lo permita la legislación vigente. Si la emisión fuere de acciones preferidas, la asamblea de accionistas fijará el dividendo preferencial de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión; podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto. salvo lo dispuesto en los arts. 217 y 284 de la ley societaria. Los títulos y certificados provisionales que se emitan y entreguen a los socios, contendrán las menciones y requisitos normados arts. 211 y 212 de la Ley 19.550, pudiendo emitirse láminas representativas de más de una acción. Las acciones ordinarias otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y en proporción a las que posean, otorgando además un derecho de acrecer en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada oportunidad.
Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital social, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación udicial o extrajudicial por el mero vencimiento del plazo fijado, el directorio queda facultado para aplicar el art. 193 de Ley de Sociedad en cualquiera de sus variantes, debiendo dar el mismo tratamiento a todos los accionistas que se encuentren en análoga sixosecon acciones mora no tendrán derecho a voto ni a dividendo Ιĝ
TIERRA
Mirta R. Niero Jefe Qivisión Rúbricas y Tasas Inspección General de Justicia Artículo Octavo: Para la transferencia de las acciones sus telled deberán ofrecerlas fehacientemente a los socios poseedores de la misma clase, los que tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para ejercer la preferencia, vencido el cual si no se hizo uso de este derecho -sea total o parcialmente- deberá hacerse el ofrecimiento a los socios que tengan acciones de las otras clases, que deberán optar en el término señalado; si más de un socio estuviere interesado en la compra y no hubiere acuerdo al respecto, acrecerán en proporción a sus tenencias; concluido el plazo, si no se ha ejercido la opción o se lo ha hecho parcialmente, la totalidad o el remanente podrá ser ofrecido a terceros. Para el caso de que ocurra una incorporación de herederos o legatarios de un socio, se mantendrán las mismas condiciones y plazos del presente artículo.
Artículo Noveno: En caso de fallecimiento de uno de los socios, o incapacidad legal total o parcial, los consocios podrán aceptar la incorporación de los herederos o legatarios del premuerto o incapacitado a cuyo fin éstos deberán acreditar el carácter de tales y, en su caso, unificar representación. Si los consocios no aceptan la incorporación, se resuelve parcialmente el contrato y se procederá a liquidar la participación del socios fallecido o incapacitado, al valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de las normas legales.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
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Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) pudiendo designarse igual, mayor o menor número de suplentes para llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Si la sociedad prescinde de la sindicatura la elección de Directores Suplentes será obligatoria. La asamblea asignará los cargos de Presidente y Vicepresidente si el número de Directores Titulares lo permite, este último reemplazará a aquél en caso de ausencia por cualquier causa, sin necesidad de justificar este hecho frente a los terceros en general.
Artículo Undécimo: Los Directores durarán tres (3) ejercicios desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidaménte. mandato de los Directores se entiende prorrogado hasta qu designados sus sucesores por la Asamblea de Accionistas, aún cuando haya vencido el plazo del ejercicio para el cual fueron elegidos y hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión als sus cargos. Al
TIERRA
Mirla R. Nixo
Jefe División Rúbhidas y Tasas
Inspección General de Justicia
asumir sus funciones cada Director deberá depositar en la Calà Sociedad, en efectivo o en papeles privados el equivalente al 1% (uno por ciento) del capital social, suma que podrá modificarse por decisión de la asamblea Ordinaria, como garantía del buen desempeño de su cargo. Este importe no podrá ser retirado hasta tres (3) meses después de finalizado su mandato.
Artículo Duodécimo: El Directorio se constituye y actúa válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; teniendo el presidente doble voto en caso de empate. Se reunirá en la sede social por convocatoria del Presidente o quien lo sustituya, con la frecuencia que los intereses sociales lo requieran, debiendo hacerlo obligatoriamente por lo menos en forma trimestral. Los Directores podrán desempeñar funciones especiales directamente relacionadas con la administración social, debiendo la asamblea fijar su remuneración conforme al art. 261 de la Ley 19.550.
Artículo Decimotercero: El directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluidas aquellas para las que se requieren poderes especiales según el art. 1881 del Código Civil en lo aplicable y art. 9º del decreto ley 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos vinculados con el objeto social y que coadyuven a su consecución, entre ellos: establecer representación en el país y en el extranjero; operar con los bancos e instituciones de crédito oficiales, privadas y mixtas y con las aduanas nacional y extranjeras; presentarse ante todo tipo de reparticiones y oficinas nacionales, provinciales, municipales y privadas; comparecer ante los tribunales y demás ámbitos judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue convenientes, inclusive para hacer uso de la firma social; siendo esta enumeración meramente enunciativa.
Artículo Decimocuarto: La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente del directorio, sin perjuicio de los poderes que se otorguen de acuerdo con el artículo anterior. Para todo acto de disposición, constituir garantías o gravámenes sobre bienes de la sociedad, y todo otro acto que implique erogaciones a la empresa, dequerirá la previa aprobación de la Asamblea.
∕DE LA FISCALIZACIÓN.
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Artículo Decimoquinto: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de uno a tres síndicos titulares y uno a tres suplentes con mandato por tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente ANT48 én reunij
TIERRA
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irta R. Nigro
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Iision Rúbricas y Tasas Needion General de Justicia condiciones y tendrán los derechos y obligaciones previstos en la ley societaria. Mientras la sociedad no esté incluida en el art. 299 de la Le 19.550, podrá prescindirse de la sindicatura, lo que resolverá la Asamblea Ordinaria en cada caso, adquiriendo los socios los derechos acordados por el art. 55 de la misma ley.
DE LAS ASAMBLEAS.
$\overline{10}$
Artículo Decimosexto: Las asambleas se convocarán de acuerdo con el art. 237 de la ley societaria, sin perjuicio de que sean unánimes. En la misma se mencionará el lugar, día y hora de cierre del libro de asistencia para el cumplimento del art. 238 de dicha ley. Podrá llamarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrarse esta última una hora después de fracasada la primera.
Artículo Decimoséptimo: En las asambleas rigen el quórum y mayorías previstas en los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate; la extraordinaria en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto, excepto lo dispuesto en los arts. 70 y 244 in fine de la ley societaria.
BALANCE - DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
Artículo Decimooctavo: El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; c) a reserva facultativa; d) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos si los hubiere; e) à dividendos de las acciones ordinarias; f) el saldo al destino que fije la asamblea. Los dividendos deberán pagarse dentro del ejercicio en que fueron aprobados, salvo expresa voluntad en contrario de sus beneficiarios.
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

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Mirta Rivigro
Jefe División Ribricas y Tasas
Juspeccion General de Justicia
Artículo Decimonoveno: Disuelta la sociedad por cualquiera las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada est Directòrio actuante en el momento de así resolverse o el/los liquidadores: designados por la Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales y bajo la fiscalización del Síndico en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital en remanente se distrib
TIERRA

atre los accionistas conforme a sus respectivas tenencias.
CLAUSULA ARBITRAL
$\sqrt{13}$
Atículo Vigésimo: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos respecto a la interpretación o cumplimiento de las cláusulas de este estatuto, de su aplicación o de la marcha de las operaciones sociales, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo, durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere, serán resueltas por árbitros o arbitradores amigables componedores nombrados uno por cada parte, quienes si no pudieran ponerse de acuerdo nombrarán otro cuyo fallo será inapelable y tendrá para las partes el carácter de fuerza de cosa juzgada."
Seguidamente se pone a consideración el último punto del Orden del Día que dice: 4. Designación de las personas facultadas para tramitar la conformidad administrativa y la inscripción de las resoluciones de la Asamblea ante la autoridad de contralor respectiva. Por unanimidad los accionistas resuelven designar y autorizar al señor Pascual Mauricio Ramos, Moisés Enrique Schoua y/o a quien éstos designen, para que en forma indistinta realicen todos los trámites pertinentes para obtener la conformidad administrativa e inscripción de las resoluciones de la presente asamblea ante las autoridades de control respectivas, así como para realizar cuanto acto sea necesario al respecto, incluyendo sin limitaciones a publicaciones legales (edictos), notificaciones, contestar y levantar vistas, etc., autorizándolo a suscribir los instrumentos necesarios. Siendo las 12,00 horas y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
RRRA
CERTIFICO: Que la presente fotocopia, obrante en 4 fs. conquerda fielmente con su originfal que be tenido a la vista. $\mathsf{Const}_0$ , 7.


ACTA DE DIRECTORIO En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de abril del año dos mil seis, siendo las 8 horas, se reúnen en la sede social, el Directorio de "TECNOMYL S.A." bajo la presidencia de su titular señor Pascual Mauricio Ramos y con la presencia del Director Suplente Señor Aníbal José Mocchi. El presidente declara abierto el acto y manifiesta que la sociedad ha instalado su planta de industrialización y procesamiento de productos en la Provincia de Tierra del Fuego, por lo que, razones operativas y de cumplimiento del objeto hacen aconsejable efectuar el cambio de Jurisdicción de la sociedad a la ciudad de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, fijando como sede social en la mencionada ciudad el domicilio sito en calle Ingeniero Varela Nº 1080 de dicha ciudad. Asimismo expresa que resulta conveniente reformular de manera integral el estatuto social en virtud que, debido al paso del tiempo, algunas de sus disposiciones han quedado contradictorias con las actuales normas vigentes, además de ello, resulta oportuno la ampliación del objeto social y la formulación de un texto ordenado del mismo en donde se encuentren incluidas todas las reformas efectuadas hasta la fecha. En consecuencia se resuelve convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 03 de abril de 2006, a las 11,00 horas en la sede social, para tratar el siguiente orden del día:
-
Elección de accionistas para suscribir el acta de Asamblea.
-
Cambio de Jurisdicción. Modificación del estatuto social.
-
Reforma integral del Estatuto social.
-
Designación de las personas facultadas para tramitar la conformidad administrativa y la inscripción de las resoluciones de la Asamblea ante la autoridad de contralor respectiva.
Manifiesta el Presidente que en virtud que los señores socios han manifestado su voluntad de asistir a la asamblea y votar en igual sentido, no se efectúan publicaciones ya que la asamblea revestirá el carácter de unánime. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 8,45 horas.-
P. MAURICOUSSATOS
PRESIDENTE TECNOMYL S.A.
ANTAR
NBBS
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Mita R. Nigro gle Division Rubricas y Tusas which Clemeral de Institutio


Provincia de Cierra del Suzo, Antartida e Islas del Atlántico Sur República Argenisna
MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE Y GOBIERNO
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Ushuaia.
0 5 JUL. 2007
VISTO el expediente Nº 1704/06 del registro de esta Inspección General de Justicia, caratulado "TECNOMYL S.A s/ Inscripción cambio de Jurisdicción", y;
CONSIDERANDO:
Que la firma TECNOMYL S.A., solicita la inscripción en jurisdicción de esta provincia.
Que la misma se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia de la Nación con fecha Dieciséis (16) de septiembre de 1986 bajo el número 5755 del Libro 102, Tomo A Sociedades Anónimas.
Que en el citado expediente el mandante presenta certificado exped do por la Inspección General de Justicia donde se informa que la misma se encuentra vigente a los cuatro (04) días del mes de diciembre del 2006.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en la Ley Provincial 369 y su Decreto Reglamentario 3039/97, Resolución M. C. G. y G. Nº 372/07.
Por ello:
LA PERREKTORA GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTRALOR A
CARGO DE LA INSPECCION GENERAL FELERGY OF
DISPONE:
ARTICULO 1º .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Abril del 2006 mediante la cual se decide el cambio de jurisdicción a esta provincia, se modifica el Artículo PRIMERO y la Reforma del Estatuto Social de la firma TECNOMYL SOCIEDAD ANOUSE fijando su domicilio en calle Ingeniero Varela Nº 1080, de la ciudad de Rió
ANTAR
ES COPIA FJEL DEI
Mirta R. Nigro
Jefe Dikişión Rúbricas y Tasas
səranın sərəcili (Sərah Gəneral de Justicia

Las Islas Malvines, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Contragrates \$46

Provincia de Cierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE Y GOBIERNO INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
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Grande en el Libro Registro de Sociedades Comerciales Nº VIII bajo el Nº 4432, Folio 184, Año 2007.
ARTICULO 2° .- Registrese y rubriquense los libros a presentar. Procédase al desglose del instrumento mencionado en el artículo anterior y déjese constancia de su entrega al interesado.
ARTICULO 3° .- Dese a la Dirección del Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
345 107. DISPOSICION IGJ N°

A/C INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

ES COPIA FIEL DEZ ORIGINAL Lefe Divida R. Nigro /
Jefe Division Rubricas y Tasas
Inspección General de Justicia
GRAL
$0.5$
COLEGIO DE ESCRIBANOS PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR
2013 i
Georgia Para EGALIZACIÓN SERIE B
011010
...
តែនិង VALOR \$50
CUIT 30-67577523 ING. BRUTOS EXENTO 10501 al 12000 / ENERO 2013
元解
TALÓN PARA EL INTERESAD
$265$
CERTIFICADO Nº 17/09
-En mi carácter de Jefe de División Notificaciones Río Grande de la Inspección General de Justicia CERTIFICO que, el día 05 de Mayo de 2009, siendo las 11:22 horas, me he presentado en el domicilio sito en Parcela 27 DR del Macizo 2000 de la Sección X, con frente a Ruta Nacional Nº 3 Km. 2796, entre Parcela 18 BR del Macizo 2000 y el Río Chico de la ciudad Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, y he constatado que en dicho domicilio funciona la sede social de la entidad "TECNOMYL SOCIEDAD ANONIMA"
-Se extiende el presente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77º del Anexo "A" de la Disposición I.G.J. 60/07-
Río Grande, 05 de Mayo de 2009.

Z M. Pedrozo Ruiz
SEE DE DIVISION
DE ORIES RÍO GRANDI 7 mas General de Jastith 7napočk

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas"

COORDINACIÓN GENERAL Y JUSTICIA
$10$ MAYJ . $3$ Ushuaia,
VISTO el Expediente Nº 1704/2006 de esta Inspección General de Justicia, caratulado "TECNOMYL S.A. S/ Inseripción Registro Público de Comercio", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. oportunamente se presenta la Sociedad del Visto a efectos de solicitar la inscripción de aumentos de capital y modificación del Contrato Social.
Que a fs. 233/238 obra Primer Testimonio de la Escritura Pública Numero Sesenta y Cuatro Protocolo B, de fecha 26 de Marzo de 2009, pasada ante el Escribano Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Quinientos Sesenta y Ocho de la ciudad de Córdoba, mediante la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15 de Diciembre de 2008, en la que se ha plasmado la decisión societaria de ratificar lo resuelto en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de Febrero de 2008, respecto de el aumento de capital social efectuado, la modificación de los Artículos Quinto, Undécimo y Decimoctavo del Contrato Social, y la designación de los integrantes del Directorio, quienes a su vez han aceptado el cargo. Cabe destacar que dicho instrumento público, se ajusta a los requisitos impuestos por los Artículos 34° y 35° de la Disposición IGJ 0690/07.
Que asimismo a fs. 276/277 ha sido agregado Primer Testimonio de la Escritura Pública Numero Sesenta y Dos Protocolo B, de fecha 26 de Marzo de 2009, pasada ante el Escribano Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Quinientos Sesenta y Ocho de la ciudad de Córdoba, mediante la cual se protocoliza el Acta de Directorio de fecha 15 de Diciembre de 2008, en la que se ha plasmado la decisión societaria de establecer un nuevo domicilio social, la cual de igual modo se ajusta a los requisitos impuestos por los Artículos 34° y 35° de la Disposición IGJ 0690/07.
Que asimismo en dicha Asamblea se resolvió efectuar un aumento de capital con la emisión de acciones correspondientes y la consecuente modificación del Artículo 4° del Capital Social.
Que en estas actuaciones luce agregada la documentación contable pertinente que avala la veracidad, legalidad y legitimidad del aumento que se ha efectuado del Capital Social, conforme a lo preceptuado por la Disposición I.G.J. 060/07, lo cual ha sido manifestado a fs. 346 por el Contador Público Alejandro Bogliotti, del Cuerpo de Dra, Beltiana Cobadinspectores de esta I.G.J.

-e. Sslas del Atlántico Sur República Argentina MINISTERIO DE GOBIERNO COORDINACIÓN GENERAL Y JUSTICIA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Mahacu La
Que en las presentes actuaciones han sido Incorporadas Pólizas de Caución con las cuales se hace constar la cumplimentación de la obligación de constitución de garantía que el Artículo 256° de la Ley 19.550 exige a los administradores de las sociedades comerciales.
Que a fs. 280/285 obra copia fiel del Boletín Oficial Nº 2586 del día 24 de Junio de 2009, con el cual se acredita la cumplimentación de lo impuesto por el Artículo 10° de la Ley 19.550.
Que a fs. 265 luce Certificado Nº 17/09, emitido por el Sr. Jefe de Notificaciones de Rio Grande mediante el cual se certifica que la Sede Social de Tecnomyl S.A. se encuentra en la Parcela 27 DR del Macizo 2000 de la Sección X, con frente a Ruta Nacional Nº 3 Km. 2796, entre Parcela 18 BR del Macizo 2000 y el Rio Chico, de la ciudad de Rio Grande.
Que a fs. 286/288 luce agregado Dictamen D.R. Nº 048/09 conforme el cual la Sra. Directora de Registros manifiesta que analizada la documental adunada al Expediente surge que se ajusta a los principios establecidos por la normativa legal y vigente, por lo cual resultaría procedente confeccionar proyecto de Disposición criterio que es compartido por esta Inspectora General de Justicia.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por la Ley Provincial 798, el Decreto Reglamentario Nº 2991/09 y Resolución M.C2Q.G y J. Nº 150/10.
Por ello:
ma.
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Primer Testimonio de la Escritura Pública Numero Sesenta y Cuatro Protocolo B, de fecha 26 de Marzo de 2009, pasada ante el Escribano Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Quinientos Sesenta y Ocho de la ciudad de Córdoba, mediante la cual se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15 de Diciembre de 2008, en la que se ha plasmado la decisión societaria de ratificar lo resuelto en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de Febrero de 2008, respecto de el aumento de capital social efectuado, la modificación de los Artículos Quinto, Undécimo y Decimoctavo del Contrato Social, y la designación de los integrantes del Directorio, como Presidente al Sr. Aníbal José Abriana Cobas
Magneral Mosistri, 10.228.337 y como Director Suplente al Sr. José Marcos Sarabia, Cedula de
Identidad Paraguaya Nº 3.602.446 quienes a su vez han aceptado el cargo, de la Sociedad
2010 - AÑO DEL BICENTENARIO
DE LA REVOLUCION DE MAYO

EIOSUM
Maxia Silig
za del Friego, Antártida $99.02$ in de Fie e Stas del Attantico Sur República Argentina
MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN GENERAL Y JUSTICIA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
TECNOMYL SOCIEDAD ANONIMA en el Libro de Sociedades por Acciones Nº II, bajo el Nº 0079, Folio 040, Año 2010, en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Primer Testimonio de la Escritura Pública Numero Sesenta y Dos Protocolo B, de fecha 26 de Marzo de 2009, pasada ante el Escribano Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Quinientos Sesenta y Ocho de la ciudad de Córdoba, mediante la cual se protocoliza el Acta de Directorio de fecha 15 de Diciembre de 2008, en la que se ha plasmado la decisión societaria de establecer el nuevo domicilio social de TECNOMYL SOCIEDAD ANONIMA en la Parcela 27 DR del Macizo 2000 de la Sección X, con frente a Ruta Nacional Nº 3 Km. 2796, entre Parcela 18 BR del Macizo 2000 y el Rio Chico, de la ciudad de Rio Grande en el Libro de Sociedades por Acciones Nº II, bajo el Nº 0080, Folio 040, Año 2010, en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 3º .- Desglósense los originales de los Instrumentos mencionados en los artículos anteriores (fs. 233/238 y 276/278), adjuntando un original del certificado de Domicilio Nº 17/09 (fs. 265) y de la presente Disposición. Déjese constancia de su entrega al interesado.
ARTICULO 4° .- Registrese. Dese a la Dirección del Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN IGJ Nº 215/10.-Dra. Bettiana Cobas Inspectora General de Justicia Jmaka Communication Grande de Divis

PRIMER TESTIMONIO.- FOLIO 94. ESCRITURA NUMERO SESENT
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CUATRO. PROTOCOLO "B".- En la Ciudad de Córdoba. Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a veintiseis días del mes de Marzo del año dos mil nueve, ante mí, Escribano Autorizante. Adscripto al Registro Quinientos Sesenta y Ocho, comparece el señor Aníbal José MOCCHI, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 10.228.337, vecino de esta Ciudad, persona de mi conocimiento, doy fe: Como de que concurre en nombre y representación de "TECNOMYL S.A.", en su carácter de Presidente del Directorio de la misma, personería que acredita con los siguientes instrumentos: a) Acta constitutiva de la sociedad, instrumentada en Escritura Nº 27, del 22 de abril de 1986, autorizada por la Escribana de la Ciudad de Buenos Aires, Elida P. Echevarría, Registro Notarial número 981, inscripta en la Inspección General de Justicia al Nº 5755. Libro 102, con fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis; documentación que en fotocopia certificada, corre agregada a la Escritura Nº 482 del año 2005, en el Protocolo de este Registro; y, b) Con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de fecha 29 de Febrero de 2008, mediante la cual se designa al compareciente Presidente del Directorio y acepta el cargo, y que en copia certificada corre agregada a la escritura número 1799 Protocolo "B" de fecha 1 de julio de 2008 en el protocolo de éste Registro 568 de mi adscripción, doy fe.- Y el compareciente, en el carácter acreditado, DICE: Que por su representada "Tecnomyl S.A." DICE: que viene por la presente a solicitar al autorizante a PROTOCOLIZAR el siguiente instrumento: ACTA DE ASAMBLEA ASENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA. En la ciudad de Río Grande, Provincia Tierra del Fuego, a los 15 días del mes de diciembre del año 2008, siendo las 12,00 horas, en la sede social sita Ingeniero Varela Nº 1080, se reúnen los accionistas de TECNOMYL S.A. en ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Se encuentran
presentes los socios que representan la totalidad del capital social, según consta en el Libro

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Registro de Asistencia a Asambleas Nº 2, por lo que la Asamblea tiene carácter de unánime, 27 en los términos del art. 237 de la ley 19.550. Abierto el acto por el Presidente, señor Aníbal José Mocchi, se pasa a considerar el orden del día: 1) Designación de accionistas para que suscriban el acta de Asamblea. Por unanimidad, todos los accionistas firman el acta 30 juntamente con el presidente. Seguidamente se pasa a considerar el siguiente punto del orden $31$ del día: 2) Confirmación de lo tratado y resuelto en Asamblea General Ordinaria y 32 Extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2008. Toma la palabra el señor Presidente, quien manifiesta que atento a las observaciones efectuadas por Inspección General de Justicia, corresponde considerar la confirmación de lo tratado y resuelto en Asamblea General 35 Ordinaria y Extraordinaria celebrada con fecha 29 de febrero de 2008, rectificando el punto 36 sexto del orden del día en cuanto al número de artículo que se modifica y que establece la $37$ fecha de cierre de ejercicio, en virtud de haberse consignado por error material "artículo 38 decimoséptimo", cuando debió decir "artículo decimoctavo". Tras breve deliberación los 39 accionistas por unanimidad resuelven confirmar lo tratado y resuelto en Asamblea General 40 Ordinaria y Extraordinaria celebrada con fecha 29 de febrero de 2008, ratificando todos sus 41 términos y rectificando el punto 6), en cuanto al número de artículo que se reforma. En -49 consecuencía se ratifica lo resuelto en la mencionada asamblea y se rectifica el número de 43 articulo reformado en el punto 6), quedando redactada la misma como sigue: "ACTA DE $44$ ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA En la ciudad de Río Grande, 46 Provincia de Tierra del Fuego, a los 29 días del mes de febrero del año 2008, siendo las 46 14,00 horas, en la sede social sita Ingeniero Varela $N^{\alpha}$ 1080, se reúnen los accionistas de 47 TECNOMYL S.A. en ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Se $\Delta$ 2 encuentran presentes los socios que representan la totalidad del capital social, según consta d9 en el Libro Registro de Asistencia a Asambleas Nº 2, por lo que la Asamblea tiene carácter de 50 unánime, en los términos del art. 237 de la ley 19.550. Abierto el acto por el Presidente,
33 34
26

administración durante el ejercicio consíderado y hasta la fecha. Seguidamente se pasa a
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In Grande considerar el punto orden del dia que expresa. 4) Consideración de la ESSE Remuneración del Directorio por sus funciones técnico administrativas por encima de los 177519 topes previstos en el art. 261 de la Ley 19.550. Toma la palabra el señor Aníbal Mocchi quien manifiesta que en virtud que el Director Titular y Presidente se encuentra totalmente 29 avocado a la conducción de la empresa, desempeñando incluso tareas técnicas propias del $\bar{\beta} \Omega$ ejercicio de su profesión, debe remunerarse su trabajo por encima de los topes establecidos $\Im$ en el art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, mocionando que se asigne la suma de 32 pesos quince mil. Puesta a consideración la propuesta, es aprobada por unanimidad, $3.3$ instruyéndose al Directorio a efectuar el pago correspondiente. A continuación se pone a 34 consideración el punto quinto del orden del día, que dice: 5) Consideración del Aumento de 35 capital social. Limitación del Derecho de Preferencia (art. 197, inciso 2o, Lev 19.550). 36 Modificación de Estatuto. Manifiesta el señor Présidente que la sociedad ha suscripto 37 diferentes contratos de mutuos con los señores Antonio Ivar Sarabia, Paulo Sergio Sarabia y 38 José Marcos Sarabia, préstamos que a la fecha alcanzan la suma de pesos quinientos ochenta RC y dos mil cincuenta y tres con setenta y cuatro centavos (\$ 582.053.74). Atento que los 40 mutuarios han manifestado su voluntad de que se le cancelen sus acreencias, en proporción a 41 lo que cada uno de ellos ha dado en mutuo, recibiendo acciones de la sociedad y condonando $42$ expresamente a favor de la sociedad la suma de pesos ochenta y dos mil cincuenta y tres con 43 setenta y cuatro centavos (\$ 82.053,74), resulta necesario aumentar el capital social actual $\triangle$ que asciende a la suma de pesos Quinientos mil (\$ 500.000) a la suma de pesos Un millón (\$ 46 1.000.000), mediante la capitalización del pasivo que la sociedad mantiene con José Marcos 46 Sarabia por la suma de pesos trescientos ocho mil setecientos (\$ 308.700), con Paulo Sergio 47 Sarabia por la suma de pesos ciento cincuenta y un mil trescientos (\$ 151.300) y con Antonio 48 Ivar Sarabia por la suma de pesos cuarenta mil (\$ 40.000) lo cual implica límitar el derecho 49 de preferencia de los accionistas en los términos dispuestos en el art.8197, inciso 26 de la Ley 50
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73 27

$235$
19.550. Tras un breve intercambio de opiniones, los accionistas, por unanimidad, restielvenaprobar lo expuesto por el señor Presidente. Toma la palabra el accionista Anibal José Mocchi, quien manifiesta que no ejercerá el derecho de suscripción preferente que establece el art. 194 de la Ley 19.550, firmando la presente acta en prueba de conformidad. Seguidamente toma la palabra el accionista Pablo Adrian Mocchi, quien se manifiesta en igual sentido no ejerciendo el derecho de suscripción preferente que legalmente le compete. En función de ello, por unanimidad se resuelve aumentar el capital social actual de pesos Quinientos mil (\$ 500.000) à la suma de pesos Un millón (\$ 1.000.000) mediante la capitalización de la obligación preexistente a favor de los señores José Marcos Sarabia, Paulo Sergio Sarabia y Antonio Ivar Sarabia, conforme las proporciones antes referidas, emitiéndose quinientas mil (500.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno (\$ 1) valor nominal y con derecho a un (1) voto por acción. En consecuencia el artículo quinto del estatuto social queda redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos un millón (\$ 1.000.000) representado por un millón (1.000.000) de acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos uno (\$ 1) valor nominal y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto de conformidad al art. 188 de la ley 19.550 por resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que stablecerá las características de las acciones a emitirse en virtud del aumento, pudiendo delegar en el directorio la época y oportunidad de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución asamblearia respectiva se publicará y comunicará a la Autoridad de Control e inscribirá en el Registro Público de Comercio. Conforme lo resuelto la participación accionaria queda conformada de la siguiente manera: Aníbal José Mocchi titular de 499.998
INSPECCIÓNS
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acciones, Pablo Adrian Mocchi titular de 2 acciones, José Marcos Sarabia titular de 308.700 acciones, Paulo Sergio Sarabia titular de 151.300 acciones y Antonio Ivar Sarabia titular de

$26$
27
28
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TE' ISL-UR
40.000 acciones. El Directorio deberá emitir los muevos títulos, conforme lo aprobado Sprecedentemente, a efectos de extinguir el pasívo en forma fehaciente haciendo entrega a $\mathbb S$ cada uno de los -acreedores de los titulos respectivos, quedando facultado a realizar las 29 inscripciones correspondientes en los registros pertinentes. Seguidamente se pone a 30 consideración el punto sexto del orden del día que dice: 6) Consideración del cambio de 31 fecha de cierre de ejercicio. Modificación de Estatuto. Manifiesta el señor Presidente que 32 resulta conveniente modificar la fecha de cierre del ejercicio social del 30 de abril de cada 33 año al 31 de diciembre de cada año, en virtud que se reflejará de mejor manera el flujo de 34 movimientos de la sociedad. Luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de votos se $\mathcal{R}$ resolvió aprobar la moción y modificar la fecha de cierre de ejercicio social. En 36 consecuencia el artículo decimoctavo del estatuto social queda redactado de la siguiente 37 manera: Artículo Decimoctavo: El ejercicio social ĉierra el 31 de diciembre de cada año, a $36$ esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones vigentes y $39$ normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% 40 (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, para el fondo 41 de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso: c) a reserva $\mathbb{A}^c_{\alpha}$ facultativa; d) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos 43 impagos si los hubiere; e) a dividendos de las acciones ordinarias: f) el saldo al destino que 44 fije la asamblea. Los dividendos deberán pagarse dentro del ejercicio en que fueron 45 aprobados, salvo expresa voluntad en contrario de sus beneficiarios. Continuando con las 46 deliberaciones se pone en tratamiento el punto séptimo del orden del día, a saber: 7) 47 Determinación del número y elección de Directores Titulares y Suplentes. Los accionistas 48 por unanimidad resuelven establecer en uno el número de directores titulares y en uno el 49 número de directores suplentes, designándose como Director Titular y Presidente al señor 50 Anibal José Mocchi y como Director Suplente al señor José Marcos Sarabia. Presentes en el


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Matoloude
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| propone se apruebe las modificaciones tal como fueran proyectadas por el Directorio. Por | 26 |
|---|---|
| unanimidad se resuelve aprobar la reforma del artículo undécimo del estatuto social, el que | $\overline{2}$ |
| queda redactado de la siguiente manera: Artículo Undécimo: Los Directores durarán tres (3) | 28 |
| ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El | $2^{\circ}$ |
| mandato de los Directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus sucesores | 30 |
| por la Asamblea de Accionistas, aún cuando haya vencido el plazo del ejercicio para el cual | $\Im 1$ |
| fueron elegidos y hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión de sus cargos. Al | 32 |
| asumir sus funciones cada Director Titular debe presentar a la sociedad como garantía del | $\bar{3}\bar{3}$ |
| buen desempeño de su cargo, la suma de pesos diez mil (\$10.000) en bonos, títulos públicos o | $\Im 4$ |
| sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de | 35 |
| valores, a la orden de la sociedad; o fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de | 36 |
| responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. | 37 |
| Cuando la garantia consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda | $\Im 8$ |
| nacional o extranjera se deberá asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo | 39 |
| de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por | 40 |
| cumplido si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de | 41 |
| tres (3) años. Finalmente se pone a consideración el punto cuarto del orden del día, que dice: | $42\,$ |
| 4) Designación de las personas facultadas para tramitar la conformidad administrativa y | 43 |
| la inscripción de las resoluciones de la Asamblea ante la autoridad de contralor | $\triangle \hat{Z}$ |
| respectiva. Por unanimidad los accionistas resuelven designar y autorizar a la abogada | 45 |
| Marcela González Cierny, a Sandra Emilce Ameijeiras, a Enrique Moisés Schoua, Osvaldo | 46 |
| Roberto Durante, Pascual Mauricio Ramos, y/o a quien estos designen, para que en forma | $\Delta\vec\jmath$ |
| individual e indistinta, realicen todos los trámites pertinentes para obtener la conformidad | 48 |
| administrativa e inscripción de las resoluciones de la presente asamblea ante las autoridades | 49 -50 |
| de control respectivas, así como para realizar cuanto acto sea necesario al respecto, |

incluyendo sin limitaciones a publicaciones legales (edictos), notificaciones, contestar y levantar vistas, etc., autorizándolos a suscribir los instrumentos necesarios. Siendo las 13,30 horas y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión. EL DOCUMENTO TRANSCRIPTO es COPIA FIEL DE SU ORIGINAL que en legal forma tengo para este acto a la vista, doy fe. BAJO TALES CONCEPTOS, el compareciente deja agregada a este. protocolo la documentación que se acompaña como parte integrante de está escritura y se procede a la protocolización de los instrumentos transcriptos, a los fines de su inscripción antes la Inspección General de Justicia. CERTIFICA EL AUTORIZANTE: Que el documento transcripto concuerda fielmente con su original que corre agregado al Folio número VEINTE. (20) del libro de Actas de ASAMBLEA número dos de la razón social TECNOMYL S.A. el que consta de cien folios, RUBRICA número 64518-05 de fecha 5 de Octubre de 2005, todos $\sim 2$ lo que surge del libro respectivo que en legal forma tengo a la vista para éste acto, doy fe. Previa lectura y ratificación de su contenido, firma el requirente por ante mí, que doy fe. ANÍBAL JOSÉ MOCCHI.- ANTE MI: PABLO PONT VERGES.- (Está mi sello). CONCUERDA FIELMENTE CON SU MATRIZ QUE PASO ANTE MI EN EL FOLIO Y NUMEROS CITADOS - PARA LA EMPRESA SOLICITANTE, EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN CINCO FOJAS DE ACTUACION NOTARIAL NUMEROS A005222925, A005222926, A005222927, A005222928 Y LA PRESENTE NUMERO A005222929, QUE FIRMO Y SELLO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO .-

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PABLO PONT VERGES ESCRIBANO ADSCRIPTO RESISTRO 568 CORDOBA


pajo la presidencia de su titular señor Aníbal José Mocchi. La presidencia declara abierto e $\mathfrak{g}$ to $\mathcal V$ pone en conocimiento que la sesión tiene por objeto considerar el cambio del domicili $\hat\otimes$
$\ell$ e la Sede Social, con motivo de practicarse a fin de mes la desocupación definitiva de $\ell$
INSPECCION $u$ HOMPLE

TEN SL
domicilio de calle Varela 1080, donde han sido trasladadas todas las instalaciones en forma TARY definitiva al predio donde se construyó la nueva planta industrial. A tal fin, resulta necesario efectuar las pertinentes notificaciones formales, principalmente a la AFIP, para consignar el $/50a$ 2 nuevo domicilio-legal según escritura $N^{\circ}$ 555/2007, sito en Parcela 27DR del Macizo 2000 de la Sección X, con frente a Ruta Nacional Nº 3, Km 2796, entre la Parcela 18BR del Macizo 2000 y el Río Chico; y como domicilio epistolar para recibir el correo y otras notificaciones se hace necesario consignar un domicilio dentro del perímetro de las 30 cuadras de la oficina central del correo argentino, por cuanto, se delibera y acepta consignar como domicilio epistolar en O'Higgins Nº 156, ambos domicilios en la Ciudad de Río Grande, con Código Postal 9420, de la Provincia de Tierra del Fuego. Luego de breve intercambio de opiniones, el Directorio resuelve facultar al Presidente, a Sandra Emilce Ameijeiras, a Enríque Moisés Schoua, al Contador Jorge David Moreno, y/o a quien éstos designen, para que en forma individual e indistinta, realicen todos los trámites que fueran pertinentes para formalizar dicho cambio domiciliario. No habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12,45 horas.- EL DOCUMENTO TRANSCRIPTO es COPIA FIEL DE SU ORIGINAL que en legal forma tengo para este acto a la vista, doy fe. BAJO TALES CONCEPTOS, el compareciente deja agregada a este protocolo la documentación que se acompaña como parte integrante de esta escritura y se procede a la protocolización de los instrumentos transcriptos. a los fines de su inscripción ante la Inspección General de Justicia. CERTIFICA EL AUTORIZANTE: Que el documento transcripto concuerda fielmente con su original que corre agregado al Folio número DIECINUEVE (19) del Libro Actas de Directorio número dos $\Delta$ 7 de la razón social TECNOMYL S.A. el que consta de cien folios, RUBRICA número 46366-48 05 de fecha 22 de Agosto de 2005, todo lo que surge del libro respectivo que en legal forma tengo a la vista para éste acto, doy fe. Previa lectura y ratificación de su contenido, firma el requirente por ante mí, que doy fe. ANÍBAL JOSÉ MOCCHI.- ANTE MI: PABLO PONT
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$\mathbb{A} \mathbb{A}$
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ECCRIBANOS INDE TIERRA COLEGIO DE
ESCRIBANOS ACTUACION NOTARIAL SLAS DEL AT 00093631 $\begin{bmatrix} \mathbf{p}{\text{max}} \ \mathbf{p}{\text{max}} \ \mathbf{p}_{\text{max}} \end{bmatrix}$ En mi carácter de Escribano INTERINA del REGISTRO Nº12 de T. del Fuego. CERTIFICO que el documento adjunto, extendido en dieciocho (18) y rubrico, es/son COPIA/S FIEL de su original, que tuve a la vista, doy fe. foja/s, que sello Río Grande, 06 de marzo de 2013.-Mada Lilici 香氣 $-$ Se extiende el presente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77º del Anexo "A" de la Disposición I.G.J. 60/07-Río Grande, 05 de Mayo de 2009. ្នុង ANT. 'Š TIERRA .
D $\mathcal{Z}$ I estas M. Pedrozo Ruiz
SEE DE DIVISIÓN
Constantin General de Jeannos )P| $nE$ $T$ les haliar $\sqrt[3]{\frac{\log \frac{1}{2} \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log \log$


"2014 – Año del Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Provincia de Tierra del Tuego, 'Intártida'. E Islas del Itilántico Øur República Strgentina
MINISTERIO DE GOBIERNO. JUSTICIA Y SEGURIDAD INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Ushuaia.
10 MAR 2014
VISTO el Expediente Nº 1704/06 del Registro de esta Inspección General de Justicia, caratulado: "TECNOMYL S.A. S/ Inscripción Registro Público de Comercio", y;
CONSIDERANDO:
Que a fs 793/795 obra Escritura Pública Nº 1103 de fecha 26 de octubre de 2012, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Provincia de Córdoba, que protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual se decide el aumento de capital llevándolo a la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS- VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS (\$ 8.829.500,00) y en consecuencia se modifica el Artículo Quinto del contrato constitutivo, la cual cumple con lo dispuesto por los Artículos 34° de la Disposición IGJ N° 060/07. Obrando copia certificada a fojas 796/799.
Que de ello, a fs. 871/872 luce agregado Informe Especial sobre Aumento de Capital y Certificación Contable sobre la Integración del Aumento de Capital de fecha 12 de agosto de 2013, conforme a lo preceptuado por el Artículo 88° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07, suscripto por el Contador Moreno, Jorge David, y debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego.
Que a fs 815/818 obra Escritura Pública Nº 115 de fecha 29 de enero de 2013, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Provincia de Córdoba, que protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante la cual se decide el

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aumento de capital, el cual asciende a PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (\$ 19.943.495) y en consecuencia se modifica el Artículo Quinto del contrato constitutivo, la cual cumple con lo dispuesto por los Artículos 34° de la Disposición IGJ Nº 060/07. Obrando copia certificada a fojas 819/822.
Que de ello, a fs. 826/827 luce agregado Informe Especial sobre Aumento de Capital y Certificación Contable sobre la Integración del Aumento de Capital de fecha 12 de agosto de 2013, conforme a lo preceptuado por el Artículo 88° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07, suscripto por el Contador Moreno, Jorge David. Encontrándose debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego.
Que a fs 832/835 obra Escritura Pública Nº 676 de fecha 19 de julio de 2013, Escribano autorizante Pablo Pont Verges, adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Provincia de Córdoba, que protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se decide el aumento de capital ascendiendo el mismo a PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (\$ 24.843.495) y en consecuencia se modifica el Artículo Quinto del contrato constitutivo, la cual cumple con lo dispuesto por los Artículos 34° de la Disposición /I.G.J. Nº 060/07. Obrando copia certificada a fojas 836/840.
Que de ello, a fs. 861/862 luce agregado Informe Especial sobre Aumento de Capital y Certificación Contable sobre la Integración del Aumento de Capital de fecha 12 de agosto de 2013, conforme a lo preceptuado por el Artículo 88° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07, suscripto por el Contador Moreno, Jorge David, y debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego.

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Que a fs. 877/878 obra Edicto de fecha 02 de diciembre de 2013 suscripto por la Sra. Directora de Registros de este Organismo en la ciudad de Río Grande, publicado en el Boletín Oficial Nº 3253, de fecha 13 de diciembre de 2013 (fs. 880/882) con el cual se da cumplimiento a la obligación de dar publicidad impuesta por el Artículo 10° de la Ley Nacional N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
Que a fs 888/890 obra Dictamen D.R.I.G.J.R.G. Nº 006/14 emitido por la Dirección de Registro de este Organismo en la ciudad de Río Grande, aconsejando la inscripción peticionada.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente Acto Administrativo en virtud de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Provincial Nº 798, su Decreto Reglamentario Nº 2991/09 y Resolución M.G.J.yS. Nº 535/12
Por ello:
LA SUBINSPECTORA GENERAL A CARGO DE
LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, la Escritura Pública Nº 1103 de fecha 26 de octubre de 2012, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Provincia de Córdoba. que protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual se decide el aumento de capital llevándolo a la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS (\$ 8.829.500,00) y en consecuencia se modifica el Artículo Quinto del contrato constitutivo, perteneciente a la firma TECNOMYL SOCIEDAD ANONIMA, en el Libro de Sociedades por Acciones Nº IV, bajo el Nº 435, Folio 222, Año 2014, en

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ARTICULO 2° .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, la Escritura Pública Nº 115 de fecha 29 de enero de 2013, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Provincia de Córdoba, que protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante la cual se decide el aumento de capital, el cual asciende a PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (\$ 19.943.495) y en consecuencia se modifica el Artículo Quinto del contrato constitutivo, perteneciente a la firma TECNOMYL SOCIEDAD ANONIMA, en el Libro de Sociedades por Acciones Nº IV, bajo el Nº 436, Folio 223, Año 2014, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3° .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, la Escritura Pública Nº 676 de fecha 19 de julio de 2013, Escribano autorizante Pablo Pont Verges, adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Provincia de Córdoba, que protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se decide el aumento de capital ascendiendo el mismo a PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (\$ 24.843.495) y en consecuencia se modifica el Artículo Quinto del contrato constitutivo, perteneciente a la firma TECNOMYL SOCIEDAD ANONIMA, en el Libro de Sociedades por Acciones Nº IV, bajo el Nº 437, Folio 223, Año 2014, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Dra. Verspiea Attiz ubinspectora Ganeral de Justicia

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ARTICULO 4°. REGISTRAR. Desglosar los originales mencionados en los Artículos que anteceden obrantes a fs. 793/795; 815/818 y 832/835; agréguese un ejemplar de la presente Disposición Déjese constancia de su entrega al interesado. ARTICULO 5°. - DAR a la Dirección del Boletín Oficial para su publicación.
Cumplido, archivar.-
06/114 DISPOSICION I.G.J. Nº
Dra Veronica Artiz V
Subinspectora General de Justicia Dra∖t
AC INSPECCION
GENERAL USTICIA

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А.
30 MAR 2015 Ushuaia,
VISTO el Expediente Nº 1704/06 del Registro de esta Inspección General de Justicia, caratulado: "TECNOMYL S.A. S/ Inscripción en el Registro Público de .
Vede je na 1990 -Comercio", y;
"2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
CONSIDERANDO:
Que se presenta la sociedad del visto solicitando la inscripción de los directorios ante este Registro Público de Comercio.
Que a fs. 909/913 obra Escritura Pública Nº 100 del 6 de febrero de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2013, en la que se considera y acepta la renuncia del directorio atento que la sociedad ha quedado comprendida en las disposiciones del art. 299 inciso 2 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, por lo cual es necesario designar un directorio plural y sindicatura quedando conformado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Aníbal José Mocchi (DNI Nº 10.228.337), Vicepresidente José Marcos Sarabia CIC Paraguaya Nº 3.602.446 y Director Titular Abel Alejandro Albin, DNI Nº 25.043.939, aceptando todos ellos sus cargos, asimismo se elige por el término de tres ejercicios a los señores Germán Alberto Crespi, DNI Nº 21.966.638, en calidad de síndico titular y a Carlos Javier Martínez, D.N.I. Nº 26.490.368, como sindico suplente, cumpliendo con los requisitos impuestos por los Artículos 34° y 35° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07. Obrando su duplicado fs. 914/918.
Que a fs. 1000/1004 obra Escritura Pública Nº 99 del 6 de febrero de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se resolvió un aumento de capital, en consecuencia se modifica el articulo Quinto del Estatuto Social, el cual cumplimenta con lo prescripto por los Artículos 34° y 35° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07, obrando su duplicado fs. 1092/1096.
Que a fs. 1012/1013 luce agregada la Certificación Contable sobre Aumento de Capital e Informe sobre Estado de Capitales y su Aumento y Forma de Integración de fecha 2 de junio de 2014, conforme a lo preceptuado por el Artículo 88° de la Bertiana Cobertiana Cobertival Moreno, suscripto por el Contador Público Jorge David Moreno, ciora General de debidamente pasado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas"

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as go pobl vi
Fuego, habiendo tomado conocimiento el Cuerpo de Inspectores manifiesta que se ha dado cumplimiento con los requerimientos contables establecidos para efectuar un aumento de capital. Obrando su duplicado a fs. 1105/1106.
Que a fs. 1019/1022 obra Escritura Pública Nº 452 de fecha 19 de mayo de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual se resuelve aceptar la renuncia del Sr. José Marcos Sarabia CIC Paraguaya Nº 3.602.446 al cargo de Vicepresidente y designar en su reemplazo al Sr. Osvaldo Roberto Durante (DNI Nº 12.277.238), quien acepta el cargo designado y constituye domicilio especial en Avenida Recta Martinolli 6667, 1º Piso de la ciudad de Córdoba, el cual cumplimenta con lo prescripto por los Artículos 34° y 35° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07, obrando su duplicado fs. 1097/1100.
Que a fs. 1058/1061 obra Escritura Pública Nº 1014 de fecha 27 de octubre de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Directorio de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual se recompuso el directorio por la renuncia del que fuera Vicepresidente correspondiendo la distribución de los cargos de las designaciones efectuadas oportunamente por el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2014 quedando el directorio conformado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Aníbal José Mocchi (DNI Nº 10.228.337), con domicilio especial en la Ruta 3 KM 2796 de la ciudad de Rio Grande, Vicepresidente Osvaldo Roberto Durante (DNI Nº 12.277.238), con domicilio especial en Avenida Recta Martinolli 6667, 1º Piso de la ciudad de Córdoba y Director Titular Abel Alejandro Albin, DNI Nº 25.043.939, con domicilio especial en la Ruta 3 KM 2796 de la ciudad de Rio Grande, cumpliendo con los requisitos impuestos por los Artículos 34° y 35° de la Disposición I.G.J. Nº 060/07. Obrando su duplicado fs. 1101/1104.
Que a fs. 1077/1082 lucen Copias Certificadas de las Pólizas de Seguro de Caución N°s. 967.182, 967.183 y 967.181 expedidas por Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros en su calidad de asegurador, siendo el asegurado TECNOMYL S.A., y sus tomadores los señores: Aníbal José Mocchi (DNI Nº 10.228.337), Abel Alejandro Albin (DNI Nº 25.043.939), ambos con domicilio especial en la Ruta 3 KM 2796 de la ciudad de Rio Grande y Osvaldo Roberto Durante (DNI Nº ettiana Cobas 2.277.238), con domicilio especial en Avenida Recta Martinolli 6667, 1º Piso de la General de lustificad de Córdoba, dándose por cumplido el requisito de constitución de garantía

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exigido por el Articulo 157º en concordancia con el 256º de la Ley Nacional Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.
Que a fs. 1072/1073 obra Edicto de fecha 6 de febrero de 2015, el cual ha sido publicado en el Boletín Oficial Nº 3429 de fecha 20 de febrero de 2015 (fs. 1084/1086) mediante el cual se ha dado cumplimiento a la publicación ordenada por el Artículo 10° de la Ley 19.550.
Que a fs. 1088/1091 obra Dictamen D.R.I.G.J.R.G. Nº 018/15 emitido por la Sra. Directora de Registros de Río Grande del Organismo mediante el cual manifiesta que según su opinión resulta procedente dar lugar a la solicitud de inscripción oportunamente solicitada; elevando el mismo a la Inspectora General de Justicia.
Que atento lo hasta aquí manifestado y analizadas las constancias obrantes en estas actuaciones, esta Inspectora General de Justicia, estima pertinente hacer lugar a la solicitud de inscripción formulada, dictando el correspondiente Acto Administrativo.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por la Ley Provincial 798, el Decreto Reglamentario Nº 2991/09 y la Resolución M.G.J. y S. Nº 050/12.-
Por ello:
$\frac{1}{2}\frac{1}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{\sigma_{\rm{B}}}\frac{\sigma_{\rm{B}}}{$
Inspectora General d
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Escritura Pública Nº 100 del 6 de febrero de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2013, en la que se considera y acepta la renuncia del directorio atento que la sociedad ha quedado comprendida en las disposiciones del art. 299 inciso 2 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, por lo cual es necesario designar un directorio plural y sindicatura quedando conformado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Aníbal José Mocchi (DNI Nº 10.228.337), Vicepresidente José Marcos Sarabia CIC Paraguaya Nº 3.602.446 y Director Titular Abel Alejandro Albin, DNI Nº 25.043.939, aceptando todos ellos sus cargos, asimismo se elige por el término de tres ejercicios a los señores Germán Alberto Crespi, DNI Nº 21.966.638, en calidad de síndico titular y a Carlos Javier Martínez, D.N.I. Nº 26.490.368, como sindico suplente, perteneciente a la firma TECNOMYL S.A., en el Libro de Sociedades por Acciones N° IV, bajo el N° 725, Dra. Bertiana Cabario 365, Año 2015, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

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Insi
ARTICULO 2º .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Escritura Pública Nº 99 del 6 de febrero de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se resolvió un aumento de capital, en consecuencia se modifica el articulo Quinto del Estatuto Social, perteneciente a la firma TECNOMYL S.A., en el Libro de Sociedades por Acciones Nº IV, bajo el Nº 726, Folio 365, Año 2015, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3º .- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Escritura Pública Nº 452 de fecha 19 de mayo de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual se resuelve aceptar la renuncia del Sr. José Marcos Sarabia CIC Paraguaya Nº 3.602.446 al cargo de Vicepresidente y designar en su reemplazo al Sr. Osvaldo Roberto Durante (DNI Nº 12.277.238), quien acepta el cargo designado y constituye domicilio especial en Avenida Recta Martinolli 6667, 1º Piso de la ciudad de Córdoba, perteneciente a la firma TECNOMYL S.A., en el Libro de Sociedades por Acciones N° IV, bajo el N° 727, Folio 366, Año 2015, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4º.- INSCRIBIR en el Registro Público de Comercio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Escritura Pública Nº 1014 de fecha 27 de octubre de 2014, pasada ante Escribano autorizante Pablo Pont Verges, Adscripto al Registro Notarial Nº 568 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, que protocoliza el Acta de Directorio de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual se recompuso el directorio por la renuncia del que fuera Vicepresidente correspondiendo la distribución de los cargos de las designaciones efectuadas oportunamente por el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2014 quedando el directorio conformado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Aníbal José Mocchi (DNI Nº 10.228.337), con domicilio especial en la Ruta 3 KM 2796 de la ciudad de Rio Grande, Vicepresidente Osvaldo Roberto Durante (DNI Nº 12.277.238), con domicilio especial en Avenida Recta Martinolli 6667, 1º Piso de la ciudad de Córdoba y Director Titular Abel Alejandro Albin, DNI Nº 25.043.939, con domicilio especial en la Ruta 3 KM Bettjana Cothas 796 de la ciudad de Rio Grande, perteneciente a la firma TECNOMYL S.A., en el

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bir gerdê
alawan sa sa
$\mathcal{E}^{\text{max}}_{\mathcal{F},\mathcal{G},\mathcal{G}}$
计对象分析
$\sqrt{\lambda_B} \gamma_B \gamma^2 \gamma d \gamma^B$
Libro de Sociedades por Acciones Nº IV, bajo el Nº 728, Folio 366, Año 2015, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
geya asa ARTICULO 5°.- DESGLOSAR los originales de los Instrumentos mencionados en los artículos anteriores (fs. 909/913, 1000/1004, 1019/1022, 1058/1061) y Copia Certificada del Certificado Contable de Integración de Aumento de Capital (fs. 1105/1106), adjuntando un original de la presente Disposición. Déjese constancia de su entrega al interesado.
ARTÍCULO 6° .- REGISTRAR. Dar a la Dirección del Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
| DISPOSICIÓN IGJ N° | /15.- | ||
|---|---|---|---|
| W. | IGJ m.a |
||
| Dra. Bettiana Cobas Inspectora General de Justicia |