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SION S.A. — Capital/Financing Update 2026
Mar 5, 2026
68563_rns_2026-03-05_31716527-f820-4cc3-9027-894401dcafe7.pdf
Capital/Financing Update
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AVISO DE COLOCACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO
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SION S.A.
Emisora
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Organizador, Agente de la Garantía y Colocador
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE III GARANTIZADAS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ 1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES) AMPLIABLES HASTA UN VALOR NOMINAL MÁXIMO DE $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES), CON VENCIMIENTO A LOS 6 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN, A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO.
OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS DECRETOS 1087/1993 Y 471/2018, ASÍ COMO LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”). LA OFERTA Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN SECUNDARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO “OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL EMISOR, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL EMISOR, AUDITORES, Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL
PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE INFORMACIÓN VERAZ, SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL EMISOR Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL “RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO” SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, Y SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN EL TÍTULO I.
LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL REGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERÍODICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV. NO OBSTANTE, SE INFORMA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA ADMITIDA BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA PYME CNV Y CUENTA CON UN PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV POR HASTA V/N U$S 22.991.933 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UVAS -UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO ACTUALIZABLES POR EL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) – LEY N° 25.827 -). A LA FECHA LA SOCIEDAD HA EMITIDO DIECISÉS SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV BAJO EL PROGRAMA POR LO QUE SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO DISPUESTO PARA LAS EMISORAS BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV. ASIMISMO, LA SOCIEDAD HA EMITIDO BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE I POR UN V/N DE $ 1.362.500.000 (PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE II POR UN V/N DE $ 2.230.589.304 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO).
Mediante el presente aviso de colocación (el “Aviso de Colocación”), se comunica a los Inversores Calificados que Sion S.A. (indistintamente “Sion”, la “Emisora” o la “Sociedad”) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Serie III bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, denominadas, pagaderas y suscriptas en pesos a ser integradas en efectivo a una tasa de interés variable con vencimiento a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (conforme este término se define más adelante) por un valor nominal de hasta $1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones) ampliables hasta un valor nominal máximo de $ 3.000.000.000 (pesos tres mil millones el “Monto Máximo de Emisión”) (las “ON Serie III de Mediano Impacto” o las “Obligaciones Negociables”).
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de fecha 05 de marzo de 2026 (el “Prospecto”), el cual fue publicado en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), (la “Página Web de la CNV”), y en el micrositio web de licitaciones primarias del A3 Mercados S.A. (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) (“A3” y la “Página Web de A3” respectivamente).
LA PRESENTE EMISIÓN CUENTA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA POR SU MEDIANO IMPACTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
La colocación estará a cargo de StoneX Securities S.A. (At. Rosario Vidiri/ /Teléfono 4390-7571 /E-mail: [email protected], “StoneX” o el “Colocador”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.
Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
1. Monto: El monto de las ON Serie III de Mediano Impacto será por un valor nominal de hasta $ 1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones) ampliable hasta un valor nominal de $ 3.000.000.000 (pesos tres mil millones) (el “Monto Máximo”). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al Prospecto que será publicado por un día en el sitio web de A3 Mercados S.A. (“A3”), y será informado a la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el “Aviso de Resultado de la Colocación”).
2. Moneda: Las ON Serie III de Mediano Impacto estarán denominadas, y serán integradas y pagaderas en pesos.
3. Vencimiento: 09 de septiembre de 2026.
4. Valor nominal unitario: V/N $ 1 (pesos uno).
5. Unidad mínima de negociación: V/N $ 1 (Pesos uno).
6. Monto Mínimo de Suscripción: V/N $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de V/N $ 1 (pesos uno) por encima de ese monto.
7. Forma de integración: Las ON Serie III de Mediano Impacto podrán serán integradas en la Fecha de Emisión en pesos.
Efectuada la integración, las ON Serie III de Mediano Impacto adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Suscripción (conforme este término se define más adelante) (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON Serie III de Mediano Impacto a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
8. Interés: Las ON Serie III de Mediano Impacto devengarán intereses a una tasa nominal anual variable sobre el saldo de capital no amortizado que será equivalente a la Tasa de Referencia más 15 (quince) puntos porcentuales adicionales.
Tasa de Referencia: Será la tasa de caución bursátil promedio ponderada en pesos argentinos a 1 (un) Día Hábil (la “CAARS_00D”) correspondiente al período que se inicia el quinto día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés y finaliza el quinto día hábil (exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés; la que será publicada e informada por A3 Mercados S.A. en su plataforma oficial Market Data, disponible en: https://marketdata.mae.com.ar (área de tasas de caución – CAARS_00Dn); o en cualquier otra sección o publicación que la reemplace en el futuro, calculada mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
-
TNA Caución Aplicable: Tasa de Interés de Referencia nominal anual aplicable a cada Periodo de Devengamiento.
-
𝐶𝐴𝐴𝑅𝑆_00𝐷: Tasa de Caución promedio ponderada en pesos argentinos a 1 (un) día hábil publicada por A3 Mercados para el día hábil 𝑛.
-
𝐷: Es el plazo, expresado en días calendarios, de la Tasa de Caucion Aplicable a cada día hábil del Periodo de Devengamiento.
-
𝑁: Número de días desde el primer día de Devengamiento hasta el último día de Devengamiento.
-
▪ 𝑛: Cada día hábil integrante del Periodo de Devengamiento.
En caso de falta de publicación de la CAARS_00D para un Día Hábil determinado, se utilizará (i) la tasa sustitutiva publicada por A3 Mercados S.A. o (ii) en ausencia de ésta, la tasa de caución tomadora a 1 día publicada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) o (iii) en caso de persistir la falta de datos, la tasa determinada por el Agente de Cálculo sobre la base de las operaciones de caución efectivamente concertadas en el mercado para dicho día.
A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo de la Emisora - se tomará como base un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Los pagos de interés se realizarán en dos pagos: (a) a los tres meses desde la Fecha de Emisión, y (b) en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto (cada una, una “Fecha de Pago de Interés”).
9. Período de interés : Se denominará “Período de Interés” al período comprendido entre la Fecha de Pago de Interés respectiva y la Fecha de Pago de Interés respectiva inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Interés se considerará Período de Interés al comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Interés (el “Primer Período de Interés”), incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Interés, se considerará Período de Interés al comprendido entre la Fecha de Pago de Interés inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto y la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
10. Amortización: Será efectuada en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto. La fecha de pago del servicio de amortización es informada en el Cuadro de Pago de Servicios inserto al pie del presente (el “Aviso de Colocación”).
11. Pagos de Servicios: Tanto el pago de capital como el de los intereses serán efectuados por la Emisora en pesos y serán informados mediante avisos a ser publicados en el sistema informativo de A3 y en la AIF (los “Avisos de Pago”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose los intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires o los mercados de valores autorizados en que se listen o negocien las ON Serie III de Mediano Impacto estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Las Fechas de Pago de Servicios se consignan en el Cuadro de Pago de Servicios inserto al pie del presente.
12. Intereses moratorios: A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y medio (1.5) el interés compensatorio vigente, sobre los conceptos adeudados.
13. Garantía: Las ON Serie III de Mediano Impacto estarán garantizadas por la cesión en garantía del crédito (conf. arts. 1615, 3204 y 3209 del Código Civil y Comercial) que la Emisora tiene contra Banco de Valores S.A. al cobro de los saldos acreedores de la Cuenta Fiduciaria en exceso de las Cobranzas por los Créditos Fideicomitidos, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Contrato del Fideicomiso Financiero Sion Conecta Infraestructura Privada I celebrado entre la aquí Emisora como fiduciante y Banco de Valores S.A. como fiduciario, autorizado a la oferta pública por resolución RESFC-2024-22798-APN-DIR#CNV del 31 de julio de 2024 de la CNV (el “Fideicomiso Financiero") (los “Créditos Cedidos”; y la garantía así constituida, la “Garantía”).
La Garantía se instrumenta en un Contrato de Agencia de Garantía entre la Emisora y StoneX Securities S.A. (el “Contrato de Agencia de Garantía”), notificado a Banco de Valores S.A. Los términos y condiciones del Contrato de Cesión y Agencia de Garantía integran las condiciones de emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto.
14. Precio de Suscripción: 100% del valor nominal.
15. Listado: La Emisora solicitará el listado de las ON Serie III de Mediano Impacto en A3 de acuerdo con las normas de la CNV (N.T. 2013). El Emisor podrá solicitar su negociación en otros mercados autorizados por la CNV.
16. Adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora: La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON Serie III de Mediano Impacto en circulación y realizar con respecto a ellas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros o cancelarlas.
17. Rescate anticipado por razones impositivas: Las ON Serie III de Mediano Impacto podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie III de Mediano Impacto, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. El importe a pagar a los obligacionistas será el que resulte de sumar al valor residual - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago (el “Valor de Reembolso”). La decisión será publicada en el boletín diario del mercado en el que las ON Serie III de Mediano Impacto se listen y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
18. Ley aplicable: No se prevé la aplicación de ley extranjera.
19. Jurisdicción: Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad relativo al Prospecto, las condiciones de emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal Arbitral de A3, de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los obligacionistas contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; el laudo arbitral será inapelable, renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad.
Agente de Liquidación : StoneX Securities S.A.
Método de Colocación: Las ON Serie III de Mediano Impacto serán colocadas por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831 de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido por las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación “SIOPEL” de A3, a la par. La colocación estará a cargo de StoneX Securities S.A., (el
“Colocador”). El Colocador percibirá una comisión de hasta el 0,50% de los montos colocados entre terceros.
Todos aquellos agentes autorizados serán, a pedido, dados de alta en la rueda. A tal fin deberán acreditar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador, quiénes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los Inversores Calificados. Todas las ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas.
Los agentes autorizados que deseen participar como colocadores deberán enviar una solicitud de habilitación a StoneX Securities S.A., en su carácter de dueño de la rueda, a la dirección de correo electrónico [email protected], a efectos de ser habilitados para participar en la rueda. Aquellos agentes de A3 o adherentes del mismo deberán informar a StoneX Securities S.A. su intención de participar en la subasta, enviando mail a la casilla de correo electrónico antes indicada hasta las 12 hs. del último día del Periodo de Difusión, es decir, del día hábil anterior al Período de Suscripción, para que tales agentes autorizados sean dados de alta en la rueda licitatoria del sistema informático SIOPEL, una vez confirmada por StoneX Securities S.A. la recepción de la solicitud de habilitación.
La oferta se dirige únicamente a los Inversores Calificados que se indican en el artículo 2 de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas de CNV (los “Inversores Calificados”). No sólo los suscriptores iniciales de las ON Serie III de Mediano Impacto deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor Calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en las Normas de la CNV.
Las ON Serie III de Mediano Impacto serán colocadas a la par, conforme a las Órdenes de Suscripción ingresadas durante el Período de Suscripción por el Colocador o agentes autorizados. Vencido el Período de Suscripción no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.
La Emisora, de común acuerdo con el Colocador, determinará el monto a emitir de las ON Serie III de Mediano Impacto considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y valores de características similares a las de las ON Serie III de Mediano Impacto.
Al finalizar el Período de Suscripción, se adjudicarán las ON Serie III entre todas las Órdenes de Suscripción presentadas. En el caso que el total demandado conforme a las Órdenes de Suscripción presentadas supere el monto a emitir, serán prorrateadas sobre la base del monto solicitado, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.
En el último día del Período de Suscripción, se comunicará a los Inversores Calificados interesados el monto a emitir de las ON Serie III de Mediano Impacto, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos Inversores Calificados que hubieran presentado Órdenes de Suscripción, en su caso por el monto individual que surja del prorrateo. La comunicación se efectuará mediante la publicación del Aviso de Resultado de la Colocación en la AIF de la CNV, y en el sitio web de A3. El Precio de Emisión de cada clase que se integre en efectivo deberá pagarse en la Fecha de Integración.
La Emisora, basándose en la opinión deñ Colocador, podrá declarar desierta la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Suscripción respecto de la totalidad de las ON Serie III de Mediano Impacto ofrecidas; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iii) hubieren sucedido cambios adversos en los
mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las ON Serie III de Mediano Impacto; (iv) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o el BCRA. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna.
Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para el Colocador ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni el Colocador, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto.
El Colocador adjudicará a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie III de Mediano Impacto ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON Serie III de Mediano Impacto ofrecidas se aplique el prorrateo, aún cuando se resolviera colocar parte de las mismas.
Si como resultado del prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva Orden de Suscripción contuviera decimales por debajo de los VN $0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las ON Serie III de Mediano Impacto a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de VN $0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno VN $1 de las ON Serie III de Mediano Impacto a adjudicar.
Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Suscripción fuera por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción a esa Orden de Suscripción no se le adjudicarán ON Serie III de Mediano Impacto.
Los montos excluidos parcial o totalmente de las Órdenes de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y el Colocador ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni el Colocador estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Suscripción han sido totalmente excluidas.
En ningún caso la adjudicación se realizará de forma arbitraria. La adjudicación se realizará respetando las pautas objetivas que aseguren el principio de trato igualitario.
Los procedimientos internos que empleará el Colocador para la recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 121/2011, 229/11, 52/2012, 140/12, 141/16, y 3/2014 y 92/2016 de la UIF y sus modificaciones.
Período de Difusión : El período de difusión será el 05 de marzo de 2026 (el “Período de Difusión”).
Período de Suscripción : El período de licitación tendrá lugar el día 06 de marzo de 2026 en el horario de 10 a 16:00 horas (el “Período de Licitación Pública”).
Fecha de Emisión : Será el 09 de marzo de 2026.
Fecha de Integración : Será el 09 de marzo de 2026.
Prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación: El Período de Colocación podrá ser podrán ser prorrogado, modificado, terminados, suspendido por el Colocador de común acuerdo con la Emisora con una antelación de dos horas al período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el sistema de información de A3 y en la AIF, dejando expresa constancia que los Inversores Calificados iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta las 14 horas del cierre del nuevo Período de Colocación. La modificación, terminación, suspensión o prórroga del Período de Difusión o del Período de Suscripción no generará responsabilidad alguna a la Emisora o al Colocador, ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Suscripción, ni a los demás agentes o adherentes del mismo que hayan presentado ofertas, derecho a compensación o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión o prórroga del Período de Colocación, los oferentes que hayan presentado Órdenes de Suscripción, de las ON Serie III de Mediano Impacto con anterioridad a dicha modificación, suspensión o prórroga podrán a su sólo criterio retirar tales Órdenes de Suscripción hasta las 14 horas del cierre del nuevo Período de Suscripción sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Colocación, todas las Órdenes de Suscripción que se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
Suscripción e Integración : La liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación CLEAR, administrado por A3 (“CLEAR”). Para mayor información véase el título “ Integración ” del apartado “ Proceso de Colocación ” de la Sección II “ Condiciones de Emisión de las ON Serie II de Mediano Impacto ” del Prospecto.
Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Suscripción cuyos montos solicitados, conjunta o individualmente, superen el Monto Máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Suscripción del mismo Inversor Calificado.
Calificación de Riesgo : La emisión no tendrá calificación de riesgo.
CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS
| FECHAS DE PAGO DE SERVICIOS DE CAPITAL |
PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN |
FECHAS DE PAGO DE SERVICIOS DE INTERESES |
|---|---|---|
| 09-06-2026 | ||
| 09-09-2026 | 100% | 09-09-2026 |
Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Prospecto. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y de sus estados contables, tal como se encuentran publicados en la Página Web de la CNV.
Este Aviso de Colocación debe ser leído juntamente con, y está totalmente calificado por referencia a, el Prospecto. El contenido del presente no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LOS INVERSORES CALIFICADOS DEBERÁN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LOS FACTORES DE RIESGO Y EL PLAN DE DISTRIBUCIÓN CONTENIDOS EN EL MISMO).
La fecha de este Aviso de Colocación es 05 de marzo de 2026.
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Sion S.A.
Av. Chiclana 3345 – piso 5 (C1260ACA) C.A.B.A Tel.: (5411) 4110-2525 Emisora
StoneX Securities S.A.
Sarmiento 459 piso 9, CABA Teléfono: 4390-7597 [email protected] Organizador, Agente de Garantía y Colocador
Nicholson y Cano Abogados
San Martín 140 - piso 14 (C1004AAD) Buenos Aires Tel/Fax: 4872-1600 Asesores legales
Daniel O. Merino Director de la Emisora