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SION S.A. Capital/Financing Update 2026

Mar 5, 2026

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO

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SION S.A. Emisora

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Organizador, Agente de la Garantía y Colocador

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE III GARANTIZADAS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ 1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES) AMPLIABLES HASTA UN VALOR NOMINAL MÁXIMO DE $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES), CON VENCIMIENTO A LOS 6 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN, A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO.

El presente Prospecto (el “ Prospecto ”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables serie III bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto que podrán ser emitidas por SION S.A. (indistintamente la “ Sociedad ” o la ¨ Emisora ¨) en pesos a una tasa de interés variable con vencimiento a los 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (conforme este término se define más adelante) por un valor nominal de hasta $ 1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones) ampliables hasta un valor nominal máximo de $ 3.000.000.000 (pesos tres mil millones el “ Monto Máximo de Emisión ”) (las “ ON Serie III de Mediano Impacto ” o las “ Obligaciones Negociables ”) conforme a la ley 23.576 de obligaciones negociables (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), la ley 26.831 (la “ Ley de Mercado de Capitales ”), los Decretos 1087/93 y 1023/13 y las disposiciones de la Sección XI del Capítulo V, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T 2013) (las “ Normas de la CNV ”).

OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS DECRETOS 1087/1993 Y 471/2018, ASÍ COMO LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”). LA OFERTA Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN SECUNDARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO “OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL EMISOR, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL EMISOR, AUDITORES, Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE INFORMACIÓN VERAZ, SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE

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QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL EMISOR Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL “RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO” SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, Y SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN EL TÍTULO I”.

LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL REGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERÍODICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV Y EL REGLAMENTO DE A3 MERCADOS S.A. (“A3”). NO OBSTANTE, SE INFORMA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA ADMITIDA BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA PYME CNV Y CUENTA CON UN PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV POR HASTA V/N U$S 22.991.933 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UVAS -UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO ACTUALIZABLES POR EL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) – LEY N° 25.827 -). A LA FECHA LA SOCIEDAD HA EMITIDO DIECISÉS SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV BAJO EL PROGRAMA POR LO QUE SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO DISPUESTO PARA LAS EMISORAS BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV. ASIMISMO, LA SOCIEDAD HA EMITIDO BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE I POR UN V/N DE $ 1.362.500.000 (PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE II POR UN V/N DE $ 2.230.589.304 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas se declara que ni la sociedad ni los beneficiarios finales y las personas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, registran condenas por delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

La oferta pública primaria y negociación secundaria de las ON Serie III de Mediano Impacto será dirigida exclusivamente a “inversores calificados” según se los define en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”). Las ON Serie III de Mediano Impacto solo podrán negociarse públicamente en mercados autorizados del país.

La Emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente prospecto, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de la Emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de las ON Serie III de Mediano Impacto a emitir. Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Prospecto son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración. La Emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.

Las ON Serie III de Mediano Impacto gozan de determinados beneficios fiscales establecidos en la ley 23.576 y en la Ley de Impuesto a las Ganancias (conf. decreto 621/21 – el “Decreto 621/21”-, que puede consultarse en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=354427), en tanto se cumplan los requisitos habilitantes establecidos en dichas normas. En especial, la Emisora cumple con los requisitos establecidos al efecto por el Decreto 621/21. En caso de que el Agente de Depósito Colectivo o la Emisora

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incumplieran con los requisitos de información establecidos en la Resolución General 917 de la CNV, los inversores podrían perder tales beneficios y, consecuentemente, estar obligados al pago del impuesto a las ganancias sobre los intereses y las ganancias de capital obtenidos o que obtuvieran, así como al pago del impuesto a los bienes personales en su caso sobre la tenencia de tales ON Serie III de Mediano Impacto.

La fecha del presente Prospecto es 05 de marzo de 2026.

Los Inversores Calificados interesados en obtener copias del Prospecto podrán retirarlas en las oficinas comerciales del Emisor sitas en Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires y en las oficinas del Colocador. Asimismo, estarán publicados en www.argentina.gob.ar/cnv y en los sistemas de información de A3.

I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA

SION S.A. (CUIT 30-69007604-3). Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires el 30/12/1996 con la matrícula 46.219 de Sociedades Comerciales. Con posterioridad inscripta en la Inspección General de personas Jurídicas (IGJ) el 30/04/1999 con el número 5973, Libro 5, Tomo 1 de Sociedades por Acciones. Actualmente con sede social en Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires. Plazo de duración de noventa y nueve años contados desde el 30 de diciembre de 1996. Domicilio electrónico [email protected].

SION es una empresa de telecomunicaciones y uno de los principales proveedores de servicios de Internet (ISP), presente en el mercado argentino desde 1994. Ofrece productos de acceso a Internet, combinado con servicios de valor agregado adecuados a las necesidades de sus usuarios.

La compañía ofrece una completa variedad de servicios de conexión a Internet para usuarios residenciales, empresas y grandes clientes, tales como soluciones de Telefonía a través de VoIP, streaming y enlaces dedicados, entre otros.

SION cuenta con una extensa cobertura, con presencia en 21 provincias.

HISTORIA

SION nace en 1994 fundando uno de los primeros servicios: el BulletinBoardSystem, más conocido como BBS. La madre de Internet como la conocemos hoy. Un año después, lanza al mercado el primer acceso Dial Up convirtiéndose en pionera en el país.

En 1995 SION irrumpió en el mercado de la red más importante del mundo, Internet. Fundando la columna vertebral Argentina de Internet (NAP- Network Access Point), se convirtió en proveedor de primer grado por su alto nivel de conectividad y de participación en el tráfico nacional e internacional.

Con energía pujante, en el año 1996 comienza a desarrollar con éxito la construcción de sitios WEB.

En 1997, una vez más SION demuestra su espíritu emprendedor inaugurando la primera conexión digital Dial Up con velocidad de 56 k.

En 1999, lanza el sistema ADSL. Un gran avance que nos coloca a la vanguardia de la tecnología de Banda Ancha. Un año después, SION es el primero en incorporar un sistema de Virus Detect gratuito.

En el 2000, SION lanza su división SION Business, a través de la cual comienza a brindar servicios a empresas.

En el 2003, se comenzó a brindar el servicio de banda ancha por cable e inalámbrico como alternativas al ADSL.

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En el 2008, la Comisión Nacional de Comunicaciones otorgó la licencia de telefonía a SION, razón por la cual se incorporaron servicios de telefonía a los servicios de acceso a internet.

En el 2009 desarrolla Nooma, la primera aplicación para celulares argentina que permite comunicaciones VoIP.

En el 2010, SION adquirió las operaciones de UOL Sinectis S.A., convirtiéndose en el 4to. ISP en Argentina y el proveedor de servicios de Internet con mayor cobertura.

Entre 2011 y 2012, SION comienza a desplegar su red wireless en el primer cordón del Gran Buenos Aires para brindar servicios de acceso a internet dedicados para empresas en zonas con faltante de infraestructura de redes cableadas.

En el año 2013 continua el despliegue de torres para su red Wireless en el conurbano Bonaerense, y realiza inversiones en la provincia de Tierra del Fuego a través de las cuales mejora sensiblemente la prestación de servicio en la localidad de Rio Grande, logrando así un crecimiento marcado en esta ciudad distante, siendo el primer operador en utilizar la fibra óptica submarina instalada recientemente por ARSAT (compañía de telecomunicaciones del estado), que por primera vez en la historia conecta la isla con el continente de manera eficiente y a máxima velocidad.

En el año 2015 continuó el despliegue de servicios de banda ancha, esta vez a través de tecnología de cablemódem DOCSIS 2 y 3 en la región de la Patagonia y Cuyo.

En el año 2016 implemento la primera plataforma de Cloud IBM de la región, y luego le incorporo servicios en la nube en acuerdo con Licencias Online como por ejemplo Office 365.

Los años 2017 a 2019 fueron de amplia expansión del negocio en el interior del país a partir de un foco específico de la compañía con tasas de crecimiento por encima de la media de la industria.

En los años 2020 y 2021, durante la crisis sanitaria que significó la Pandemia por COVID-19, Sion amplió la capacidad de las redes y aumentó la velocidad promedio de clientes para acompañar a la gran demanda de conexión que recibió de los clientes durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En el último trimestre de 2021 se comenzó el despliegue de la primera red de fibra en la ciudad de Comodoro Rivadavia dentro del marco del acuerdo firmado con Telefónica. Al día de hoy contamos con más de 43.000 hogares pasados y casi 12.000 clientes conectados a la nueva red de fibra desplegada.

En Octubre del año 2024 llevamos a cabo la adquisición del 74% del capital social de San Juan Cable Color S.A., que es una empresa que brinda servicios de internet en las ciudades de San Juan y Rawson de dicha provincia.

Asimismo, y continuando con la política de expansión de la compañía, hemos adquirido el 100% del capital social de Paralelo 52 TV S.A., que es una empresa que brinda servicios de internet y televisión en la localidad de Rio Gallegos en la provincia de Santa Cruz.

Se continua con la alianza con Telefónica Moviles de Argentina, avanzando en los desarrollos de las zonas bajo el convenio, hasta septiembre de 2025 con el producido de la licitación del Fideicomiso Sion Conecta I Infraestructura Privada I, se han migrado 28.463 nuevos clientes de FTTH, y se han llevado a cabo despliegues de fibra óptica alcanzando 218.185 Unidades Inmobiliarias Pasadas, lo que posibilitará un ingreso significativo de nuevos clientes en un periodo corto de tiempo.

Hoy, SION continúa protagonizando un proceso de expansión y crecimiento como consecuencia de la política de comercialización y el potencial de la industria de Internet.

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

SION es una empresa que pertenece al sector de telecomunicaciones. En la actualidad explota distintas

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líneas de productos y servicios, siendo uno de los principales operadores en el mercado de acceso a Internet argentino.

SION compite en uno de los mercados más dinámicos de los últimos tiempos, que requiere el desarrollo permanente de nuevos servicios. La estructura de los servicios que actualmente presta la empresa se divide en: SION BIZ (servicios corporativos), SION Internet (servicios residenciales) y SION Alianzas (negocios de servicios de internet residenciales y corporativos en sociedad con ISP (proveedores de servicios de internet del interior del país)).

SION BIZ - SERVICIOS CORPORATIVOS

SION BIZ: Brinda soluciones integrales de Telecomunicaciones para pequeñas y medianas organizaciones y gobierno, abarcando desde conectividad a Internet, Telefonía, Datos y valor agregado hasta soluciones integrales.

Banda Ancha: Un servicio para navegar por la red, las 24 hs, con tecnología Cablemódem, Wireless o Red FTTH (fiber to the home) para enlaces de UBB (Ultra Broad Band).

Accesos a Internet Empresas: Tanto a través de Accesos Dedicados de alta disponibilidad (SLA Service Level Agreement 99.9%) y capacidad, desde 10 Mbps en adelante.

Enlaces de Datos: Tanto a través de enlaces Lan to Lan, VPN o Fibra oscura, uniendo sus oficinas en cualquier parte del país con anchos de banda desde 10 Mbps en adelante hasta 10Gbps.

Correo Electrónico para Empresas: Con las más altas medidas de seguridad, incluyendo Antispam, Antivirus, acceso Web y POP3 y la administración de todas las cuentas de la empresa.

Servicios de Web Hosting: Compartidos, Virtuales y Dedicados, con capacidad para todo tipo de prestaciones, y aplicaciones.

Servicios de Datacenter: Alojamiento de servidores y Racks en un ambiente segurizado, con energía permanente y conexión a Internet dedicada con calidad Tier 1.

Servicios Cloud (servicios en la Nube): servidores virtuales para empresas.

Streaming de Audio y Video: Transmisiones en vivo y ondemand de eventos, recitales, TV y Radio a través de Internet.

Telefonía Corporativa IP: un servicio que le permite conectar la central telefónica de su empresa a la Red Telefónica Pública Nacional.

Email Marketing: Plataforma de envío de campañas de marketing y newsletters, posibilidad de monitoreo, segmentación y estadísticas.

Otros servicios de valor agregado.

Para mayor información visitar: https://sion.com/empresas/ y cloud.sionbusiness.com

SION INTERNET - SERVICIOS RESIDENCIALES

Banda Ancha: Un servicio para navegar por la red, las 24 hs., con tecnología Cablemódem, FTTH (Fibra directa al hogar), para enlaces de UBB (Ultra Broad Band), y Wireless. SION posee cobertura Nacional.

Casillas de e-mail: con tráfico ilimitado.

SION Protection: Centro de seguridad SION desarrollado por Mc Afee. Antivirus, Firewall, Antispyware, y Control de padres.

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Servicio de Webmail: permite leer el correo personal, desde cualquier parte, accediendo desde la página Web de la empresa.

Hosting y diseño web: Servicios de hosting para páginas web y Mi Web para diseñar webs en 5 simples pasos.

Para mayor información visitar: sion.com

SION ALIANZAS

Idem Servicios Residenciales, a través de Alianzas con ISP en 20 ciudades del interior del país.

CARTERA DE CLIENTES Y EVOLUCIÓN DE VENTAS

La cartera de clientes de SION está conformada principalmente por servicios residenciales que se encuentran en diferentes ciudades del interior del país, además de CABA y AMBA. Esta cartera se incrementó significativamente en los últimos años como consecuencia de las alianzas firmadas con ISP de las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, San Juan, Mendoza, Entre Ríos y Córdoba. Se espera seguir con el crecimiento de este segmento acompañado al crecimiento de mercado sobre todo en tecnología de FTTH (fibra directa al hogar). La compañía apunta a incrementar su cartera en el interior del país en los próximos años.

Los clientes corporativos representan un área de servicios en crecimiento. A este segmento de mercado se le ofrecen soluciones más complejas y de mayor valor agregado tales como enlaces dedicados, telefonía IP y servicios de datacenter entre otros. En la cartera de clientes corporativos se encuentran empresas de primer nivel. Algunos de nuestros clientes son:

  • Verónica SACIAFEI

  • Autoservicio mayorista DIARCO

  • EXPEREO ARGENTINA S.A

  • TELMEX ARGENTINA SA (CLARO)

  • Reginald Lee S.A.

  • CONVERGIA ARGENTINA S.A.

  • Securitas Argentina S.A.

  • SIKA ARGENTINA S.A.I. y C.

  • MASCARDI PLASTICOS S.A.U.

  • LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SRL

SOCIEDADES CONTROLADAS

SION S.A. posee el 95% de las acciones de SINECTIS S.A.

Sinectis tiene como actividad la prestación por cuenta y nombre propio o de terceros, de servicios de comunicación, procesamiento de datos y señales. Fecha de inicio: 13 de marzo de 1996.

Adicionalmente SION S.A. posee el 74% de las acciones de SAN JUAN CABLE COLOR S.A.

San Juan Cable Color S.A. es una sociedad constituida en la Provincia de San Juan, y que provee servicios de internet en las localidades de San Juan y Rawson de dicha provincia, a cuyos efectos posee licencia otorgada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

Asimismo SION S.A. posee el 100% de las acciones de PARALELO 52 TV S.A. Paralelo 52 TV S.A. tiene como actividad la prestación de servicios de internet y televisión en la localidad de Rio Gallegos en la provincia de Santa Cruz.

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NUESTRA VISION

Queremos liderar la integración de infraestructura y desarrollo entre los operadores de una industria cada vez más colaborativa . Brindando soluciones que superen las expectativas de clientes, empleados, accionistas, partners y comunidad.

NUESTRA MISION

Ser uno de los principales proveedores de conectividad a Internet del país, generando un ecosistema propicio para el desarrollo social y económico de las comunidades. Conectando personas y ayudando a reducir la brecha digital existente.

NUESTROS VALORES

  1. Creatividad : buscamos alternativas frente a desafíos, creamos cosas nuevas que no existen.

  2. Innovación : estamos siempre a la vanguardia del avance tecnológico y aplicamos las tecnologías de forma eficiente en cada territorio.

  3. Dinamismo : nos movemos con velocidad en los procesos para capturar las oportunidades en un mercado cambiante.

  4. Flexibilidad : tenemos la capacidad de modificar procesos, maneras y formas de nuestra actividad, y también transformarnos en contextos cambiantes.

  5. Excelencia : hacemos lo que hacemos de la mejor manera posible.

  6. Integridad : somos iguales en todos los ámbitos y con todos.

  7. Honestidad : hacemos las cosas de forma correcta siendo leales a nuestra organización, y con terceros.

  8. Respeto : nos relacionamos con buen trato, teniendo consideración del valor de cada individuo más allá de su condición, creencia, etc.

  9. Trabajo en Equipo : las cosas grandes se hacen de a varios, y entendemos que trabajar juntos y de forma coordinada con alto desempeño es la única forma de alcanzar eficientemente nuestras metas.

  10. Liderazgo : honramos el legado, aprendemos de nuestros errores y aciertos del pasado, comprendemos el presente de la industria y nuestro rol en ella, nos anticipamos a lo que viene, visualizamos el futuro, inspiramos y conducimos a las personas, y arbitramos los diferentes recursos involucrados para alcanzar las metas.

ACCIONISTAS

SION fue fundada en el año 1996. Anteriormente, realizaba sus actividades bajo la forma de una empresa unipersonal (“SION Telemática”) a cargo del Sr. Luis A. Quinelli.

En 1996, con la incorporación de nuevos socios, se constituyó SION SOCIEDAD ANONIMA.

La composición accionaria actual de SION S.A., es la siguiente:

Accionista Porcentaje
Luis Quinelli 89,38%
Blackburn TechnologiesLLC 8,16%
Pablo Golan 2,46%

DIRECTORIO Y MANAGEMENT

NOMBRE FUNCION DNI CUIT VTO DEL
MANDATO
CARGO
Luis Quinelli Presidente Presidente 23.614.193 20-
23614193-5
31/12/2028
Eduardo Ap
Iwan
Director
Titular
Director General 22.203.206 20-
22203206-8

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Diego Monea Director
Titular
Director de Operaciones
y
Negocios
21.772.042 20-
21772042-8
Fernando Oliva Director
Titular
Director en Tecnología 25.142.061 20-
25142061-1
Daniel Oscar
Merino
Director
Titular
Director de
Administración y
Finanzas
23.815.398 20-
23815398-1
Gustavo
Tcharikian
Director
Titular
Director de Asuntos
Legales
23.553.763 20-
23553763-0

De acuerdo al estatuto de SION S.A. los directores permanecen en su cargo hasta la renovación del mandato a ser tratada en la próxima asamblea de accionistas.

Antecedentes de los miembros del directorio:

  • Luis Quinelli, 52 años, Presidente, es el fundador de la empresa y actualmente es considerado una de las personas con más conocimiento en el mercado de las telecomunicaciones. Se capacitó en Ingeniería Electrónica, Dirección de Empresas y Comercialización. Esta también fundador de NAP CABASE, el centro de tráfico nacional de la Cámara Argentina de Internet, y actualmente el vicepresidente de CATIP, la Cámara Pyme de Telecomunicaciones.

  • Eduardo Ap Iwan, Director General, 54 años, es Ingeniero Electrónico (UBA). Su carrera se desarrolló en Tecnología, Servicios, Productos y Ventas en Telecom, Telefónica, UOL, Telmex y Claro. Realizó postgrados en: Management en la UCA, Desarrollo de Competencias Gerenciales en la UADE. Acredita 21 años de experiencia en la industria. Es responsable de la Dirección General de la compañía.

  • Diego Monea, Director de Operaciones y Negocios, 55 años, es Ingeniero Electrónico de la UTN, con un postgrado en Comercialización y Marketing en Telecomunicaciones de la Universidad de San Andrés. Además, posee diversos estudios y seminarios en la UCA, la Universidad Torcuato di Tella y la Universidad de Palermo. Cuenta con más de 25 años de experiencia en el segmento corporativo de IT y Telecomunicaciones. Trabajó en sus inicios en ITS (luego ATOS-ORIGIN), luego pasó a Telefónica de Argentina S.A. donde desarrollo una amplia carrera, primero en el área de Ingeniería de Cuentas, luego en el área comercial del segmento B2B y posteriormente en el segmento Mayorista, donde además participó en el área de Alianzas Estratégicas. Su último año y medio previo al ingreso en SION, lo desarrollo en Telefónica HISPAM, donde estuvo a cargo de liderar un equipo comercial multi-país con el fin de delinear las estrategias comerciales para una cartera de clientes con pisada regional en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela y México. Las áreas a su cargo en SION son: Negocio Residencial, Negocio Business, Atención al Cliente, Alianzas con Cableras Marketing y Desarrollo de Nuevos Negocios.

  • Fernando Oliva, Director de Tecnología, 49 años, se capacitó en la Licenciatura de Redes de datos (UP). Se incorporó a SION hace más de 20 años. Anteriormente se desempeñó como Gerente de Network. Esta Dirección se divide en 3 áreas: Networking y Datacenter, Desarrollo y Sistemas.

• Daniel Oscar Merino, 51 años, Contador Público (UNLZ) matriculado en CPCECABA, con Posgrado en Gerenciamiento (UTDT) y Posgrado en Risk Management (UCA) posee una experiencia de 12 años como Auditor Interno de Banco Hipotecario, y siendo idóneo de CNV tuvo una trayectoria de 10 años en el Área de Mercado de Capitales del Banco Hipotecario S.A., llevando a cabo la emisión y negociación de Fideicomisos Financieros, y Obligaciones Negociables en diferentes Mercados Institucionalizados. Se desempeña en SION desde hace 3 años, llevando a cabo la emisión de 8 Obligaciones Negociables y 1 Fideicomiso Financiero.

  • Gustavo Tcharikian, Director de Asuntos Legales, 51 años, abogado recibido de la UBA, con una experiencia de más de 15 años en la profesión, trabaja con SION desde hace 19 años. Cursó Postgrados en Derecho de las Telecomunicaciones en la Universidad de Buenos Aires (UBA), y Dirección de Empresas en la Universidad de Tres de Febrero (UNTREF), además de otros cursos,

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postgrados y publicaciones en revistas de derecho. Es socio del Estudio Jurídico Leal Ricaud & Asociados, el cual cuenta entre sus clientes con empresas del mercado de las telecomunicaciones.

SINDICATURA

NOMBRE CARGO DNI CUIT
Walther Leal Ricaud Síndico titular 23.029.645 20-23029645-7
Walter Aristóteles Pringles Síndico suplente 24.560.445 23-24560445-9

Los síndicos han constituido domicilio especial en: Walther Leal Ricaud en Av. Córdoba 456, piso 8 “A”; y Walter Pringles en Av. Chiclana 3345, Piso 5º, HIT2, Ciudad de Buenos Aires, y fueron designados en la asamblea ordinaria de accionistas del 27 de febrero de 2026 por un año.

Walther Leal Ricaud, 52 años, abogado recibido de la UBA, con más 15 años de experiencia en la profesión, lleva 19 años trabajando con SION. Tiene su estudio propio con más de 15 años de actividad, además, es especialista en derecho privado. es apoderado de una institución bancaria de las más importantes del pais. Es socio del Estudio Jurídico Leal Ricaud & Asociados, estudio que presenta dentro de su clientela, una variedad de empresas dentro del mercado de las telecomunicaciones.

Walter Aristóteles Pringles, 50 años, Contador Público (UADE) matriculado en CPCECABA y CPCEPBsAs, con Posgrado en Administración Financiera (UBA) posee una experiencia de 25 años como Auditor Externo y Especialista en Impuestos habiendo formado parte del Estudio Dionisio Angel y Asociados como socio por más de 15 años. Actualmente posee Estudio propio dedicado a la Auditoría, Contabilidad, Impuestos y Sueldos en el barrio de Belgrano.

AUDITOR EXTERNO

El auditor externo de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 fue el CPN Walter Pringles (UADE), DNI 24.560.445, Tº257, Fº23, CUIT 23-24560445-9. Domicilio Virrey Loreto 3114, CABA. quien cumple con las condiciones de independencia establecidas por la Resolución Técnica N°7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y en el art.18 del Cap. III de las normas de la CNV.

II. FACTORES DE RIESGO

Previamente a invertir en las ON Serie III de Mediano Impacto, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el capítulo “Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información incluida en este Prospecto.

La adquisición de las ON Serie III de Mediano Impacto importa la asunción de determinados riesgos. Se recomienda a los potenciales inversores que efectúen su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor.

Riesgos vinculados a la actividad del Emisor

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Marco regulatorio

La Sociedad está regulada por un conjunto de normas que constituyen el marco regulatorio del sector de telecomunicaciones en la Argentina.

Hasta la promulgación de la ley 27.078, la Ley Argentina Digital o “LAD”, (modificada por el decreto 267/15,) que entró en vigencia en diciembre de 2014, los servicios de telecomunicaciones locales estaban regulados por la CNC.

La LAD dispuso la creación de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (“AFTIC”), como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN, que actuaría como Autoridad Regulatoria de la LAD y reemplazaría, a todos los fines, a la SC y a la CNC.

La LAD confirió a la AFTIC las facultades de regulación, control, fiscalización y verificación en materia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”) en general, de las telecomunicaciones en particular, del servicio postal y de todas aquellas materias que se integrasen a su órbita conforme el texto de la LAD.

A fines de diciembre de 2015, el PEN introdujo sustanciales modificaciones a la ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual– “SCA”) y LAD, y creó el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) como nueva autoridad regulatoria de las referidas leyes. El ENACOM sustituye a la AFTIC y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (el “AFSCA”).

En este contexto, el Estado aún debe avanzar en marco regulatorio para la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo que implica riesgos para la Sociedad en la medida que se desconocen las nuevas definiciones que éste pueda tomar y que pudieran afectar adversamente nuestras operaciones. Sin embargo, dado que los planes de la Empresa se sitúan en zonas con faltantes de infraestructura, en las que el Gobierno promueve su desarrollo, es esperable que las regulaciones promuevan estos planes.

Marco tarifario

La LAD establecía que las licenciatarias de servicios TIC podían fijar sus precios libremente, los que debían ser justos y razonables, para cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Sin embargo, la Autoridad Regulatoria estaba facultada a monitorear e intervenir con respecto a los precios fijados por la Sociedad.

A partir del DNU 690/2020 del 12 de agosto de 2020; modificatorio de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el marco regulatorio determinó que los servicios de internet fijo eran considerados “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” dejando al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)- como responsable de la reglamentación de esta norma.

En este sentido, los servicios de internet fijo quedaron tácitamente incluidos en “aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público”, para ser regulados por el ENACOM.

Asimismo, determinó también que la autoridad de aplicación establecerá la reglamentación de “la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”

La reglamentación del DNU 690/2020 se produjo con las Resoluciones 1466 y 1467/2020 del 18 de diciembre de 2020, emitidas por el ENACOM.

La Resol 1466/2020 reguló para este contexto de COVID-19, aumentos de precios aplicables a los servicios de Banda Ancha Fija en un 5% y un cronograma de aumentos posteriores. Situación similar se produjo con posterioridad, mediante nuevas Resoluciones del ENACOM que establecieron nuevos aumentos de precios de los servicios de Banda Ancha. Cabe destacar que, a diferencia de una Prestadora de Servicios Públicos típica, la prestación de Banda Ancha Fija no es una industria monoproducto por lo que la regulación se aplica por empresa y no por producto. En estos términos, el precio de un servicio determinado no es idéntico para todas las prestadoras; sino que el porcentaje de ajuste se aplica sobre los precios que regularmente cada empresa informa al ENACOM. De esta manera, la regulación se establece sobre los precios de los productos existentes.

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Históricamente el consumidor ha demandado continuamente servicios de mayor velocidad, dada la evolución tecnológica y la necesidad de mayor ancho de banda, y sumado a esto, debido a las circunstancias derivadas del “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO) se produjo un vuelco de demanda por un servicio de Banda Ancha Fija de mayor calidad y velocidad que acentuó la tendencia histórica de demanda de mayor velocidad. La continuidad de esta tendencia irreversible se traduce en el constante lanzamiento de nuevos productos de banda ancha de mayor velocidad (upselling), provocará la introducción de nuevos productos con mayores velocidades sobre los cuales tenemos la posibilidad de determinar las condiciones iniciales de comercialización en forma autónoma.

Finalmente, la Resol 1467/2020 implementó una Prestación Básica Universal (“PBU”). Se establece un producto de precio fijo y determinado de Banda Ancha de 5Mb en el interior del país orientado a brindar acceso a Internet a sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad y bajos recursos. Los servicios de Banda Ancha Fija que presta la Empresa actualmente no penetran en este segmento. Los planes actuales de comercialización se basan en productos superiores a los 30Mb. Si bien la Empresa está obligada a incluir la PBU dentro de su cartera de productos, es probable que no se verifique una migración de los clientes a productos de menor velocidad siendo un servicio de 5Mb insuficiente y poco atractivo para atender los servicios multimedia actualmente demandados y los múltiples ocupantes de un hogar. Por otro lado, los servicios de Banda Ancha fija no penetran en sectores de bajos recursos económicos no por su precio de servicio, sino por el no acceso a la compra de computadoras.

Sin embargo, recientemente, el nuevo Gobierno del Presidente Javier Milei, dictó el DNU 302/24 mediante el cual se derogó el DNU 690/20 y el artículo 15 de la ley 27.087, así como modificó el artículo 48 de la ley 27.087, a fin de dejar sin efecto el control de precios que se había establecido en la administración nacional anterior.

Precios de interconexión.

Las pérdidas de márgenes de ganancia en el servicio de banda ancha en virtud de cambios de precios que impongan los propietarios de las redes troncales o por los precios competitivos que establezcan las prestadoras competidoras en caso de modificarse el marco regulatorio, es un riesgo del negocio en el cual la Sociedad opera. Este riesgo se morigera con la obligación de interconexión de redes y la obligación de brindar acceso a precios mayoristas razonables, que permitirían exigir la intervención y regulación del mercado por parte de la ENACOM y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Sin embargo, SION SA concertó en 2020 una alianza estratégica de largo plazo con un operador mayorista que morigera este riesgo.

Marco Competitivo

Las actividades de la Sociedad se encuentran contenidas dentro del marco regulatorio de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones. El Poder Ejecutivo ha ido modificando dicho marco con el objeto de adecuar los servicios a los cambios tecnológicos en la creación y transmisión de voz, datos y contenidos. Básicamente, los cambios implican la posibilidad de unificar todos los servicios de telecomunicaciones bajo un mismo operador, es decir permitir que empresas Cableoperadoras puedan prestar servicios de voz y empresas de telecomunicaciones hagan lo mismo con video y contenidos. La competencia en el sector de las telecomunicaciones, con el nuevo marco, está dada por la capacidad de cobertura de la infraestructura. En este sentido el despliegue de fibra óptica resultó ser la principal forma de crecimiento, mientras que la infraestructura histórica del legado de operadores telefónicos fue cediendo participación. Por otro lado, el crecimiento de la telefonía celular y las distintas evoluciones de la red también asumen un crecimiento en redes de fibra. La Empresa se encuentra desarrollando redes de fibra óptica en zonas con falta de infraestructura y baja competencia.

Entrada de un nuevo operador .

Con un mercado de al menos 60 millones de clientes celulares distribuidos principalmente en tres operadores y 8 millones de clientes de banda ancha, no sería viable desde el punto de vista económico pensar en un operador internacional que ingrese al mercado local a invertir en superposición de redes existentes para competir en la prestación de los mismos servicios de telefonía celular o banda ancha. No obstante, de ocurrir

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generaría una mayor competencia en el sector, provocando una modificación de las estrategias comerciales, modificando adversamente los ingresos de la compañía.

Competencia en zonas geográficas .

La Sociedad se desenvuelve en un marco de alta competencia con otros prestadores de servicios de banda ancha en los grandes centros urbanos. No obstante ello, una parte sustancial de la actividad de la Sociedad está en zonas geográficas alejadas de grandes centros urbanos, teniendo un bajo grado de competencia en los territorios del interior del país (específicamente zona sur). La ventaja de SION de ser un “primer jugador” en el desarrollo de alianzas estratégicas con Cableoperadoras locales y empresas de telecomunicaciones le permite a la Sociedad estar posicionada para tomar la ventaja inicial ya sea cubriendo el servicio de conectividad sobre una base de abonados de cable o bien construyendo y complementando bases de clientes de banda ancha sobre redes existentes de telecomunicaciones. La Sociedad se encuentra realizando inversiones para concretar el plan de expansión que tiende a cubrir y proteger el negocio de los riesgos antes mencionados.

Mal desempeño de socios estratégicos .

Como hemos indicado, parte de los negocios que lleva a cabo SION S.A, en algunas ciudades del interior, lo hace a través de alianzas con socios locales; es por ello que, los incumplimientos legales, contractuales y financieros de estos partners, podrían implicar un severo deterioro de los resultados y de la situación patrimonial de SION S.A.

Incumplimiento asociado a la estructura de endeudamiento.

SION S.A. utiliza pagarés bursátiles, cheques de pago diferido bursátiles, obligaciones negociables y préstamos bancarios como parte de su estrategia de financiamiento dada sus necesidades de inversión para mantener y expandir su red operativa que requiere un elevado nivel de endeudamiento financiero, conforme se describe en el apartado “estructura del endeudamiento” de la Sección “III. INFORMACIÓN CONTABLE” del presente Prospecto. Al 28 de febrero de 2026 la Sociedad tiene una deuda financiera total de $36.518.178.629. Debido a la naturaleza de los referidos instrumentos, existe un riesgo de incobrabilidad, el cual podría incrementarse en función del nivel de endeudamiento de la Emisora, y la posibilidad de que la Sociedad tenga acceso al mercado de capitales que le permita obtener fondos para continuar con su política financiera y cancelar los instrumentos financieros emitidos, ello podría verse afectado por factores imprevistos tales como una disminución en la liquidez en rentabilidad de sus operaciones, un deterioro en los flujos de caja, imposibilidad de acceso al mercado de capitales, o cambios adversos en las condiciones del mercado o en la economía en general que deterioren la capacidad de generación de caja y aumenten el riesgo de refinanciación, o en la economía en general, impactando en los flujos de caja. Adicionalmente, la volatilidad de los mercados financieros y las fluctuaciones en los tipos de cambio, tasas de interés y el acceso al crédito podrían afectar la capacidad de la Emisora para refinanciar sus deudas, lo que aumentaría el riesgo de incumplimiento.

Sin perjuicio de ello, a la fecha del presente Prospecto la Emisora goza de una situación estable en términos de solvencia y capacidad de pago, lo que le permitiría afrontar sus pagos de manera adecuada. No obstante, un deterioro en la capacidad de generación de caja o cambios en las condiciones de mercado que impidan el acceso al mercado de capitales son factores que el Emisor no puede garantizar que no ocurran y que dichos eventos de ocurrir originen cambios en su posición financiera, que tendría un efecto adverso sobre sus actividades y aumente el riesgo de refinanciación de su deuda de corto y largo plazo.

Las variaciones en las condiciones económicas globales o locales, como la inflación, los cambios en las políticas fiscales y monetarias, o eventos inesperados como crisis económicas o geopolíticas, pueden alterar la situación patrimonial, económica o financiera de la Emisora, su capacidad para generar ingresos o gestionar eficientemente sus pasivos y aumenten el riesgo de refinanciación.

En dicho caso, la situación patrimonial, económica o financiera de la Emisora podría verse afectada, lo que comprometería los resultados, las operaciones, los negocios la capacidad de repago general de la Emisora. Esto podría generar dificultades para cumplir con sus obligaciones bajo la deuda contraída, afectando adversamente su capacidad para acceder a nuevos financiamientos y aumentando el riesgo de incurrir en

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incumplimiento o de tener que enfrentar un proceso de reestructuración de deuda.

Asimismo, a la fecha del presente no existen riesgos significativos relacionados con liquidez, endeudamiento, pasivos a corto plazo, obligaciones renegociadas, variaciones en ventas, costos y márgenes, desvinculaciones laborales, procesos judiciales relevantes o medidas de reestructuración en curso, lo que refleja una situación financiera estable y controlada. No obstante, no se puede garantizar que en el futuro surjan nuevos riesgos o factores imprevistos que puedan afectar la posición financiera de la Emisora.

En consecuencia, cualquier evento de esta naturaleza podría tener un impacto negativo en las actividades, resultados operativos y capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones financieras, lo que afectaría tanto su situación económica como la de los inversores. Los inversores deben considerar que, si bien en la actualidad la situación de la Emisora es estable, el riesgo de incumplimiento podría materializarse en el futuro bajo determinadas circunstancias imprevistas.

Riesgos relacionados con la Oferta y las ON Serie III de Mediano Impacto

La Sociedad solicitará el listado de las ON Serie III de Mediano Impacto en A3 y podrá solicitarla en cualquier otro mercado autorizado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON Serie III de Mediano Impacto ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese. La Sociedad no puede garantizar:

El futuro desarrollo de un mercado secundario para las ON Serie III de Mediano Impacto; ni en caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de las ON Serie III de Mediano Impacto un nivel de liquidez satisfactorio.

Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las ON Serie III de Mediano Impacto podrán verse seriamente afectados por:

  • Cambios en la tasa de interés;

  • Caídas y volatilidad en el mercado de Obligaciones Negociables similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de los valores de Obligaciones Negociables de otros emisores privados de mercados emergentes; o

  • La posibilidad de que los resultados operativos de la Sociedad no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de Obligaciones Negociables.

La Sociedad podría rescatar las ON Serie III de Mediano Impactos antes de su vencimiento por razones impositivas.

Las ON Serie III de Mediano Impacto podrán ser rescatadas por razones impositivas. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON Serie III de Mediano Impacto.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON Serie III de Mediano Impacto votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales similares, las normas vigentes que regulan las ON Serie III de Mediano Impacto (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON Serie III de Mediano Impacto emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las ON Serie III de Mediano Impacto no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las ON Serie III de Mediano Impacto puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.

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En particular, la Ley de Concursos establece que, en el caso de títulos emitidos en serie tal como las ON Serie III de Mediano Impacto, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las ON Serie III de Mediano Impacto que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las ON Serie III de Mediano Impacto en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

III. CONDICIONES DE EMISION DE LAS ON SERIE III DE MEDIANO IMPACTO

Monto El monto de las ON Serie III de Mediano Impacto será por un valor
nominal de hasta $ 1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones)
ampliable hasta un valor nominal de $ 3.000.000.000 (pesos tres mil
millones) (el “Monto Máximo”). El monto definitivo de la emisión será
determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado
mediante un aviso complementario al Prospecto que será publicado por
un día en el sitio web de A3 Mercados S.A. (“A3”), y será informado a
la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el
“Aviso de Resultado de la Colocación”).
Vencimiento A los 6 meses desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de
las ON Serie III de Mediano Impacto”).
Moneda Las ON Serie III de Mediano Impacto estarán denominadas, y serán
integradas y pagaderas en pesos.
Valor nominal unitario V/N $ 1 (pesos uno).
Unidad mínima de
negociación
V/N $ 1 (pesos uno).
Monto Mínimo de
Suscripción
V/N $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de V/N $ 1 (pesos uno) por encima
de ese monto.
Amortización: Será efectuada en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las ON
Serie III de Mediano Impacto. La fecha de pago del servicio de
amortización será informada en el aviso de colocación a ser publicado
en el sistema de información de A3 y en la AIF (el “Aviso de
Colocación”).
Interés Las ON Serie III de Mediano Impacto devengarán intereses a una tasa
nominal anual variable sobre el saldo de capital no amortizado que será
equivalente a la Tasa de Referencia más 15 (quince) puntos porcentuales
adicionales.
Tasa de Referencia:Será la tasa de caución bursátil promedio ponderada
en pesos argentinos a 1 (un) Día Hábil (la “CAARS_00D”)
correspondiente al período que se inicia el quinto día hábil (inclusive)
anterior al inicio de cada Período de Interés y finaliza el quinto día hábil

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(exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés; la que será publicada
e informada por A3 Mercados S.A. en su plataforma oficial Market Data,
disponible en:https://marketdata.mae.com.ar (área de tasas de caución
– CAARS_00Dn); o en cualquier otra sección o publicación que la
reemplace en el futuro, calculada mediante la siguiente fórmula:
TNA Caución Aplicable = [(∏1 + 𝐶𝐴𝐴𝑅𝑆_00𝐷𝑛∗𝐷𝑛
365
𝑁
𝑛=1
~~)~~−1] ∗365
𝑁
Donde:

TNA Caución Aplicable: Tasa de Interés de Referencia
nominal anual aplicable a cada Período de Interés.

𝐶𝐴𝐴𝑅𝑆_00𝐷: Tasa de Caución promedio ponderada en pesos
argentinos a 1 (un) día hábil publicada por A3 Mercados para
el día hábil𝑛.

𝐷: Es el plazo, expresado en días calendarios, de la Tasa de
Caucion Aplicable a cada día hábil del Período de Interés.

𝑁: Número de días desde el primer día de Devengamiento
hasta el último día de Devengamiento.

𝑛:Cada día hábil integrante del Período de Interés.
En caso de falta de publicación de la CAARS_00D para un Día Hábil
determinado, se utilizará (i) la tasa sustitutiva publicada por A3
Mercados, S.A. o (ii) en ausencia de ésta, la tasa de caución tomadora a
1 día publicada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), o
(iii) en caso de persistir la falta de datos, la tasa determinada por el
Emisor sobre la base de las operaciones de caución efectivamente
concertadas en el mercado para dicho día.
A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo de la
Emisora - se tomará como base un año de 365 días (cantidad de días
transcurridos/365).
Los pagos de interés se realizarán en dos pagos: (a) a los tres meses desde
la Fecha de Emisión, y (b) en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie
III de Mediano Impacto (cada una, una “Fecha de Pago de Interés”).
Período de interés Se denominará “Período de Interés” al período comprendido entre la
Fecha de Pago de Interés respectiva y la Fecha de Pago de Interés
respectiva inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de
Interés se considerará Período de Interés al comprendido entre la Fecha
de Emisión y la primer Fecha de Pago de Interés (el “Primer Período de
Interés”), incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto
de la última Fecha de Pago de Interés, se considerará Período de Interés
al comprendido entre la Fecha de Pago de Interés inmediatamente
anterior a la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano
Impacto y la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano
Impacto, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Tasa de interés mínima La Emisora podrá establecer que para uno o más Períodos de Intereses,
la tasa de interés correspondiente a las ON Serie III de Mediano Impacto
no sea inferior a una tasa de interés mínima (la “Tasa de Interés Mínima
de las ON Serie III de Mediano Impacto”). La Tasa de Interés Mínima
de las ON Serie III de Mediano Impacto, de ser establecida, será
informada en el Aviso de Colocación o en un aviso complementario
posterior a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de
Suscripción.Encaso de establecerse unaTasa deInterésMínima delas

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ON Serie III de Mediano Impacto, si para el Período de Interés
correspondiente la tasa de interés aplicable para las ON Serie III de
Mediano Impacto fuera inferior a la Tasa de Interés Mínima de las ON
Serie III de Mediano Impacto, devengarán intereses a la Tasa de Interés
Mínima de las ON Serie III de Mediano Impacto establecida.
Pagos de Servicios Tanto el pago de capital como el de los intereses serán efectuados por la
Emisora en pesos y serán informados mediante avisos a ser publicados
en el sistema informativo de A3 y en la AIF (los “Avisos de Pago”). Si
la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al
siguiente Día Hábil, devengándose los intereses sobre dicho pago por el
o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se
considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora
ponga a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) los fondos
correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a
viernes, salvo aquellos en los que los bancos comerciales en la Ciudad
de Buenos Aires o los mercados de valores autorizados en que se listen
o negocien las ON Serie III de Mediano Impacto estuvieran autorizados
o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra
forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción
para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina
(“BCRA”). Las Fechas de Pago de Servicios se consignarán en el Aviso
de Colocación.
Forma de Integración: Las ON Serie III de Mediano Impacto podrán serán integradas en la
Fecha de Emisión en pesos.
Efectuada la integración, las ON Serie III de Mediano Impacto
adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en
CVSA de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus
respectivas Órdenes de Suscripción (conforme este término se define
más adelante) (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones
regulatorias sea necesario transferir las ON Serie III de Mediano Impacto
a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo
descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la
correspondiente integración).
Intereses moratorios A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo
para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una
Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se
establecen en una vez y medio (1.5) el interés compensatorio vigente,
sobre los conceptos adeudados.
Garantía Las ON Serie III de Mediano Impacto estarán garantizadas por la cesión
en garantía del crédito (conf. arts. 1615, 3204 y 3209 del Código Civil y
Comercial) que la Emisora tiene contra Banco de Valores S.A. al cobro
de los saldos acreedores de la Cuenta Fiduciaria en exceso de las
Cobranzas por los Créditos Fideicomitidos, conforme a lo establecido en
el artículo 1.4. del Contrato del Fideicomiso Financiero Sion Conecta
Infraestructura Privada I celebrado entre la aquí Emisora como
fiduciante y Banco de Valores S.A. como fiduciario, autorizado a la
oferta pública por resolución RESFC-2024-22798-APN-DIR#CNV del
31 de julio de 2024 de la CNV (el “Fideicomiso Financiero") (los
“Créditos Cedidos”; y la garantía así constituida, la “Garantía”).
La Garantía se instrumenta en un Contrato de Agencia de Garantía entre
la Emisora y StoneX Securities S.A. (el “Contrato de Agencia de
Garantía”), notificado a Banco de Valores S.A. Los términos y

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condiciones del Contrato de Cesión y Agencia de Garantía integran las
condiciones de emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto.
Forma de las Obligaciones
Negociables
Las ON Serie III de Mediano Impacto serán documentadas en un
certificado global permanente depositados en CVSA de acuerdo a lo
establecido por la Ley 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores
Privados. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de
láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a
través del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643 y sus
posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para
cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los
tenedores.
Calificación de Riesgo La emisión no tendrá calificación de riesgo.
Causales de
Incumplimiento
I.-Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes
hechos:(a)Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte
vencido y exigible, sea total o parcial; o(b)la Sociedad no cumpliera ni
observara debidamente cualquier otro término o compromiso
establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie III de
Mediano
Impacto
siempre
que
tal
incumplimiento
afecte
significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie
III de Mediano Impacto y dicha falta de cumplimiento u observancia
continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier
inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o,(c)
Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia
definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de
dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su
equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días
desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden
sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o(d)Conforme a
laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o
certificación realizada por la Emisora (o cualquiera de sus funcionarios
debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie
III de Mediano Impacto o en cualquier documento entregado por la
Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido
incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en
el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la
misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la
Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie III de
Mediano Impacto o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las
ON Serie III de Mediano Impacto; o(e)Fuera solicitada la quiebra de
la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el
término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;(f)Se solicitara
la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de
su propia quiebra;(g)La Sociedad iniciara procedimientos para un
acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación
concursal; y(h)La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA
en clasificación 5;
II.-En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier
titular o titulares de ON Serie III de Mediano Impacto que represente el
20% del capital total no amortizado en circulación deberá/n cursar
intimación a la Emisora para que formule las explicaciones
correspondientes (salvo concurso o quiebra de la Sociedad) y en su caso
dé cumplimiento a su obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles de
ser intimada. Incumplida esta intimación se declarará inmediatamente
vencido y exigible el capital de las ON Serie III de Mediano Impacto,
1

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junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos,
mediante envío de aviso por escrito que el/los Obligacionistas
requirente/s deben enviar a la Sociedad quien lo deberá publicar
inmediatamente en los sistemas de información de los mercados donde
las ON Serie III de Mediano Impacto se listen y en la AIF. La fecha de
caducidad de plazo será la fecha de envío del aviso a la Sociedad. Ante
esa declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible
junto con los intereses devengados hasta el efectivo pago, sin ninguna
otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad
a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todos los Eventos
de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras
nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de
las ON Serie III de Mediano Impacto haya sido declarado vencido y
exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes
para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma
suficiente para pagar todos los montos de capital e intereses vencidos a
la fecha de caducidad de plazos respecto de la totalidad de las ON Serie
III de Mediano Impacto, con más los intereses moratorios y gastos, y se
hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a las ON
Serie III de Mediano Impacto, entonces la declaración de caducidad
quedará sin efecto.
Compromisos generales
de la Emisora
En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio
con relación a las ON Serie III de Mediano Impacto, la Sociedad se
compromete a cumplir los siguientes compromisos:(a) Conservación de
Propiedades:la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o
útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas
condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de
aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y
mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto
significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación
(financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo;
(b)Pago de impuestos y otros reclamos:La Sociedad pagará o
extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora
(i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la
Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros
exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación
de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados
podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las
operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la
Sociedad.(c)Seguros:La Sociedad deberá contratar y mantener pagos
todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad.(d)
Mantenimiento de libros y registros:La Sociedad mantendrá sus libros
y registros de conformidad con los principios contables generalmente
aceptados en la Argentina.
Avisos: Todos los avisos relacionados con las ON Serie III de Mediano Impacto
deberán cursarse mediante publicación en la AIF y en el sistema de
información de los mercados donde las ON Serie III de Mediano
Impacto se negocien.
Destino de los fondos Los fondos netos obtenidos por la colocación de las ON Serie III de
Mediano Impacto serán aplicados a cualquiera de los destinos previstos
en el artículo 36 de la ley 23.576. Para mayor información ver el
Capítulo VI “Aplicación de los Fondos obtenidos por la colocación de
las ON Serie III de Mediano Impacto”.
1

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Período de Colocación Será el período que transcurra entre que comience el Período de Difusión
y que finalice el Período de Suscripción. El Período de Colocación podrá
ser prorrogado, modificado, terminado suspendido por la Emisora en
forma conjunta con el Colocador. Al respecto, véase el capítulo “Proceso
de Colocación” de este Prospecto.
Período de Difusión Será el período afectado a la difusión de las ON Serie III de Mediano
Impacto, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de
Colocación, y su plazo será de al menos 1 (un) Día Hábil.
Período de Suscripción Será el período en que tenga lugar la recepción de ofertas para la
suscripción de las ON Serie III de Mediano Impacto, y se iniciará el día
hábil que se disponga en el Aviso de Colocación y su plazo será de al
menos 1 (un) Día Hábil.
Fecha de Emisión Salvo que se indique de otra forma en el Aviso de Colocación, tendrá
lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al último día del Período de
Colocación, fecha en que se efectuará la integración en efectivo en pesos
del precio de suscripción de las ON Serie III de Mediano Impacto.
Precio de Suscripción 100% del valor nominal.
Listado: La Emisora solicitará el listado de las ON Serie III de Mediano Impacto
en A3 de acuerdo con las normas de la CNV (N.T. 2013). El Emisor
podrá solicitar su negociación en otros mercados autorizados por la
CNV.
Adquisición de las
Obligaciones Negociables
por parte de la Emisora
La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier
momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma
adquirir las ON Serie III de Mediano Impacto en circulación y realizar
con respecto a ellas cualquier acto jurídico legalmente permitido,
pudiendo en tal caso el Emisor, sin carácter limitativo, mantenerlas en
cartera, transferirlas a terceros o cancelarlas.
Rescate anticipado por
razones impositivas
Las ON Serie III de Mediano Impacto podrán ser rescatadas a opción de
la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran
lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la
obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie III de
Mediano Impacto, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor
impositivo de reconocido prestigio. El importe a pagar a los
obligacionistas será el que resulte de sumar al valor residual - total o
parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las
condiciones de emisión hasta el día de pago (el “Valor de Reembolso”).
La decisión será publicada en el boletín diario del mercado en el que las
ON Serie III de Mediano Impacto se listen y en la AIF. Tal publicación
constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de
Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la
publicación del aviso correspondiente.
Resoluciones de los
obligacionistas.
Asambleas:
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se desarrollarán de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de
Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en
el lugar que determine la Emisora.
Las
asambleas
de
obligacionistas
pueden
ser
ordinarias
o
extraordinarias. Corresponde ala asamblea ordinariala consideraciónde

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19

cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las ON Serie III de Mediano Impacto y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las ON Serie III de Mediano Impacto (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las ON Serie III de Mediano Impacto, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las ON Serie III de Mediano Impacto (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las ON Serie III de Mediano Impacto, presentes o representados en las asambleas en cuestión. Se requerirá el voto afirmativo de los tenedores de las ON Serie III de Mediano Impacto que representen el 70% del capital en circulación pendiente de pago, en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”): - cambio de las fechas de pago de capital o intereses; - reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero; - reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las ON Serie III de Mediano Impacto necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las ON Serie III de Mediano Impacto, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las ON Serie III de Mediano Impacto, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las ON Serie III de Mediano Impacto, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no. Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV: (a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión.

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20

(b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el
punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de
comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto
a distancia por medios digitales.
(c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la
asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la
Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes y
deberá remitir a la entidad con una antelación mínima de tres Días
Hábiles el instrumento habilitante correspondiente.
(d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter
en que lo hicieron y el sistema utilizado.
(e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la reunión por
el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de los
mercados en que estén listadas las Obligaciones Negociables de la clase
en cuestión, y de cualquier obligacionista que la solicite.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en asamblea, si se
obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas
cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria
o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos
Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de
obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital
en circulación pendiente de pago de las ON Serie III de Mediano
Impacto, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas
por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial
de la firma, firma digital o certificación bancaria y en el caso de personas
jurídicas, de las facultades de quien suscribe o cualquier otro método que
admita la Emisora.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones
Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por
la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén
listadas.
Impuestos Todos los pagos relacionados con las ON Serie III de Mediano Impacto
serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción por o a cuenta
de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o
gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los
“Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar
como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre
los pagos de servicios bajo lasON Serie III de Mediano Impactocuyo
pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o
disposición de lasON Serie III de Mediano Impacto, en cuyo caso las
sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción
o retención del Tributo correspondiente.
Proceso de Colocación Las ON Serie III de Mediano Impacto serán colocadas por oferta pública
en la República Argentina conforme a la ley 26.831 de Mercado de
Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de
colocación establecido por las Normas de la CNV, a través del sistema
informático de colocación “SIOPEL” de A3, a la par. La colocación
estará a cargo de StoneX Securities S.A., (el “Colocador”). El Colocador
percibirá una comisión de hasta el 0,50% de los montos colocados entre
terceros.
2

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La oferta se dirige únicamente a los Inversores Calificados que se indican en el artículo 2 de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas de CNV (los “Inversores Calificados”). No sólo los suscriptores iniciales de las ON Serie III de Mediano Impacto deberán encontrarse dentro de la categoría de Inversor Calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en las Normas de la CNV. La Emisora procederá a la publicación del Prospecto en el sitio web de las colocaciones primarias del A3 Mercados S.A. (“A3”) y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv; la “AIF”). Los Inversores Calificados interesados en obtener una copia del Prospecto podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora o del Colocador en el horario de 10 a 15 hs.

Período de Colocación. El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Suscripción”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). Tanto un período como el otro, podrán ser prorrogados, modificados, terminados suspendidos por el Colocador de común acuerdo con la Emisora con una antelación de dos horas al período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el sistema de información de A3 y en la AIF, dejando expresa constancia que los Inversores Calificados iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta las 14 horas del cierre del nuevo Período de Colocación. La modificación, terminación, suspensión o prórroga del Período de Difusión o del Período de Suscripción no generará responsabilidad alguna a la Emisora o al Colocador, ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Suscripción, ni a los demás agentes o adherentes del mismo que hayan presentado ofertas, derecho a compensación o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión o prórroga del Período de Colocación, los oferentes que hayan presentado Órdenes de Suscripción, de las ON Serie III de Mediano Impacto con anterioridad a dicha modificación, suspensión o prórroga podrán a su sólo criterio retirar tales Órdenes de Suscripción hasta las 14 horas del cierre del nuevo Período de Suscripción sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Colocación, todas las Órdenes de Suscripción que se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por el Colocador a un amplio número de operadores y potenciales Inversores Calificados, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico. Todos aquellos agentes autorizados serán, a pedido, dados de alta en la rueda. A tal fin deberán acreditar, entre otras cuestiones, el

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cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador, quiénes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los Inversores Calificados. Todas las ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas.

Los agentes autorizados que deseen participar como colocadores deberán enviar una solicitud de habilitación a StoneX Securities S.A., en su carácter de dueño de la rueda, a la dirección de correo electrónico [email protected], a efectos de ser habilitados para participar en la rueda. Aquellos agentes de A3 o adherentes del mismo deberán informar a StoneX Securities S.A. su intención de participar en la subasta, enviando mail a la casilla de correo electrónico antes indicada hasta las 12 hs. del último día del Período de Difusión, es decir, del día hábil anterior al Período de Suscripción, para que tales agentes autorizados sean dados de alta en la rueda licitatoria del sistema informático SIOPEL, una vez confirmada por StoneX Securities S.A. la recepción de la solicitud de habilitación.

Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las ON Serie III de Mediano Impacto deberán instruir al Colocador o agentes autorizados, la presentación de una o más ofertas, indicando la cantidad de ON Serie III de Mediano Impacto que se desean suscribir (tales instrucciones, las “Órdenes de Suscripción”). Los interesados deberán (a) cursar las Órdenes de Suscripción cumpliendo los requisitos formales establecidos por el respectivo agente, y (b) suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle el respectivo agente para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV o el BCRA.

Los Inversores Calificados que presenten ofertas podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir de las ON Serie III de Mediano Impacto que deseen suscribir, porcentaje que deberá ser detallado en las ofertas que presenten (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada Inversor Calificado en su respectiva oferta. Para la adjudicación final de las ON Serie III de Mediano Impacto se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de ON Serie III de Mediano Impacto que decida emitir la Emisora, o (ii) el monto nominal previsto en la oferta presentada; el que sea menor.

Ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Suscripción cuyos montos solicitados, conjunta o individualmente, superen el Monto Máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Suscripción del mismo Inversor Calificado.

En el día de finalización del Período de Suscripción y con posterioridad al cierre de la misma, se publicará el Aviso de Resultado de la Colocación, informando el resultado de la misma y demás datos relevantes. A su vez, el Colocador informará a los Agentes cuyas Órdenes de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con

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lo establecido en el apartado “Procedimiento para la adjudicación” de la presente sección, la cantidad adjudicada de las ON Serie III de Mediano Impacto, y el importe que deberá abonar conforme a las instrucciones incluidas en las Órdenes de Suscripción dentro del período de integración, que será hasta el tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Suscripción (la “Fecha de Integración”) Procedimiento de colocación.

Las ON Serie III de Mediano Impacto serán colocadas a la par, conforme a las Órdenes de Suscripción ingresadas durante el Período de Suscripción por el Colocador o agentes autorizados. Vencido el Período de Suscripción no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

Los agentes autorizados distintos del Colocador que remitieran ofertas de manera directa a través del SIOPEL, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa descripta en el apartado anterior, sin tener el Colocador responsabilidad alguna. Ni la Emisora ni el Colocador serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema “SIOPEL”. Procedimiento para la adjudicación.

La Emisora, de común acuerdo con el Colocador, determinará el monto a emitir de las ON Serie III de Mediano Impacto considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y valores de características similares a las de las ON Serie III de Mediano Impacto.

Al finalizar el Período de Suscripción, se adjudicarán las ON Serie III entre todas las Órdenes de Suscripción presentadas. En el caso que el total demandado conforme a las Órdenes de Suscripción presentadas supere el monto a emitir, serán prorrateadas sobre la base del monto solicitado, desestimándose cualquier Orden de Suscripción que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción.

El Colocador no garantiza a los Inversores Calificados que remitan Órdenes de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponde a las ON Serie III de Mediano Impacto se les adjudicará el mismo valor nominal de las ON Serie III de Mediano Impacto detallados en la Orden de Suscripción, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos valores.

En el último día del Período de Suscripción, se comunicará a los Inversores Calificados interesados el monto a emitir de las ON Serie III de Mediano Impacto, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos Inversores Calificados que hubieran presentado Órdenes de Suscripción, en su caso por el monto individual que surja del prorrateo. La comunicación se efectuará mediante la publicación del Aviso de Resultado de la Colocación en la AIF de la CNV y en el sitio web de A3. El Precio de Emisión de cada clase que se integre en efectivo deberá pagarse en la Fecha de Integración.

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La Emisora, basándose en la opinión del Colocador, podrá declarar desierta la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto cuando: (i) no se hubieran recibido Órdenes de Suscripción respecto de la totalidad de las ON Serie III de Mediano Impacto ofrecidas; (ii) el valor nominal total de las Órdenes de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iii) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las ON Serie III de Mediano Impacto; (iv) los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o el BCRA. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna.

Los oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para el Colocador ni otorgará a los oferentes que remitieron dichas Órdenes de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni el Colocador, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que se declaró desierta la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto.

El Colocador adjudicará a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie III de Mediano Impacto ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON Serie III de Mediano Impacto ofrecidas se aplique el prorrateo, aún cuando se resolviera colocar parte de las mismas.

Si como resultado del prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva Orden de Suscripción contuviera decimales por debajo de los VN $0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las ON Serie III de Mediano Impacto a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de VN $0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno VN $1 de las ON Serie III de Mediano Impacto a adjudicar.

Si como resultado de los prorrateos el monto a adjudicar a una Orden de Suscripción fuera por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción a esa Orden de Suscripción no se le adjudicarán ON Serie III de Mediano Impacto.

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Los montos excluidos parcial o totalmente de las Órdenes de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo

25

para la Emisora y el Colocador ni otorgue a los respectivos oferentes
derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni el
Colocador estarán obligados a informar de manera individual a cada uno
de los oferentes que sus Órdenes de Suscripción han sido totalmente
excluidas.
En ningún caso la adjudicación se realizará de forma arbitraria. La
adjudicación se realizará respetando las pautas objetivas que aseguren el
principio de trato igualitario.
Los procedimientos internos que empleará el Colocador para la
recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la
adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición
estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra
persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán
llevados en el país en base a constancias documentales y medios
computarizados fiables, que se informarán a la CNV.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del
régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del
Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV,
UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011,
121/2011, 229/11, 52/2012, 140/12, 141/16, y 3/2014 y 92/2016 de la
UIF y sus modificaciones.
Integración.
La integración ON Serie III de Mediano Impacto será pagadera en la
Fecha de Integración que será informada mediante el Aviso de
Colocación. Los suscriptores de las ofertas que hubieran sido
adjudicadas deberán pagar el precio de suscripción correspondiente a las
ON Serie III de Mediano Impacto efectivamente adjudicadas. La
liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través del
sistema de liquidación y compensación CLEAR, administrado por A3
(“CLEAR”).
Efectuada la integración, las ON Serie III de Mediano Impacto serán
transferidas a favor de los Inversores Calificados a sus cuentas en CVSA
que los suscriptores hayan previamente indicado al Colocador en la
correspondiente orden de compra (salvo en aquellos casos en los cuales
por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON Serie III de
Mediano Impacto a los suscriptores con anterioridad al pago del precio,
en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con
anterioridad a la correspondiente integración).
Se solicitará el listado de las ON Serie III de Mediano Impacto en A3 y
eventualmente en otros mercados autorizados por CNV.
Agente de Liquidación StoneX Securities S.A.
Colocador StoneX Securities S.A.
Gastos de la emisión Están a cargo de la Emisora todos los gastos relacionados con la emisión
y colocación de lasON Serie III de Mediano Impacto, incluyendo gastos
administrativos, notariales, impresión de documentos, comisiones y
demás gastos relacionados con la emisión, colocación, administración, y

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26

pago de servicios.
Acción ejecutiva Conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables las
ON son títulos ejecutivos.
A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo
la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual
establece:
Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables
representados en certificados globales a favor de las personas que
tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance
indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo
afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los
comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que
administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren
inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras
de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados
globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por
otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por
las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si
lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera
acreditación de su designación.”
El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “e) Se podrán expedir
comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para
reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso
mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de
verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que
será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación
u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta
respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un
plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el
comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga
del bloqueo del juez o Tribunal competente ante el cual el comprobante
se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas
circunstancias.”
Ley aplicable No se prevé la aplicación de ley extranjera.
Jurisdicción Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad
relativo al Prospecto, las condiciones de emisión de las ON Serie III de
Mediano Impacto, su suscripción, y todos los actos y documentos
relacionados, será resuelto por el Tribunal Arbitral de A3, de acuerdo con
las reglas del arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los
obligacionistas contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de
Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; el
laudo arbitral será inapelable, renunciando las partes a la interposición de
recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal
Civil y Comercial. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que
tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad.
Agente de Liquidación StoneX Securities S.A.
Resoluciones sociales La emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto fue autorizada por
la asamblea de accionistas del 21de octubre de2025 yreuniónde
2

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directorio del 27 de febrero de 2026. Los términos y condiciones de emisión fueron definidos por nota de subdelegado del 05 de marzo de 2026.

IV. CONTRATO DE CESIÓN Y AGENCIA DE GARANTÍA

CONTRATO DE AGENCIA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y PRENDA

Entre SION S.A ., con sede social en Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, “SION” o la “Emisora); y STONEX SECURITIES S.A. , con sede social en Sarmiento 459, piso 9, Ciudad de Buenos Aires (en adelante “STONEX” o el “Agente” y junto con SION las “Partes”); con relación a las obligaciones negociables pymes CNV bajo el régimen de mediano impacto Serie III (las “ON MI III”) cuya emisión fuera resuelta por el directorio de SION en su reunión del 27 de febrero de 2026, se conviene celebrar el presente contrato conforme a los siguientes términos y condiciones:

Definiciones: los términos utilizados en este contrato, que se denotan con mayúscula (o entre comillas) tendrán el significado que se asigna precedentemente o a continuación, sea que se utilicen en singular o en plural:

“Agente de la Garantía” o “Agente” : Es STONEX, quien adquirirá y ejercerá los derechos de acreedor prendario sobre el Crédito Prendado a fin de garantizar el pago de los Servicios de las ON MI III.

“AIF”: Significa la Autopista de la Información Financiera de la CNV.

“Causal de Incumplimiento” o “Causales de Incumplimiento”: Cualquiera de las causales de incumplimiento establecidas en las Condiciones de Emisión de las ON MI III.

“CNV”: Significa la Comisión Nacional de Valores.

“Comunicaciones entre las Partes”: Las comunicaciones cursadas a efectos de este Contrato por Personas Autorizadas de una Parte a otra/s a través de (a) notas escritas dirigidas al Domicilio Postal, o (b) mensajes de correo electrónico enviados desde un Domicilio Electrónico a otro/s Domicilio/s Electrónico/s.

“Condiciones de Emisión”: Las condiciones de emisión de las ON MI III tal como constan en el Prospecto.

"Contrato": El presente contrato, sus anexos y documentos relativos al mismo.

“Crédito Prendado”: Significa el crédito que la Emisora tiene contra Banco de Valores S.A. al cobro de los saldos acreedores de la Cuenta Fiduciaria en exceso de las Cobranzas por los Créditos Fideicomitidos, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Contrato del Fideicomiso Financiero.

“Cuadro de Pago de Servicios”: Significa el cuadro inserto en el Prospecto que indicará las fechas y montos a pagar en concepto de Servicios.

“Día Hábil” : Es un día en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires.

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“Domicilio Electrónico”: Tiene el significado asignado en el artículo 7.2.

“Domicilio Postal”: Tiene el significado asignado en el artículo 7.3.

“Emisora” o “Emisor”: Significa SION S.A.

“Fecha de Pago Servicios”: La fecha en que deba ponerse a disposición de los Obligacionistas el pago de Servicios, conforme a las Condiciones de Emisión de las ON MI III.

“Fecha de Emisión”: Es la fecha de suscripción e integración de las ON MI III.

“Fideicomiso Financiero”: Significa el Fideicomiso Financiero Sion Conecta Infraestructura Privada I celebrado entre SION como fiduciante y Banco de Valores S.A. como fiduciario, autorizado a la oferta pública por resolución RESFC-2024-22798-APN-DIR#CNV del 31 de julio de 2024 de la CNV.

“Fondos Líquidos Disponibles”: Los fondos que se obtengan por la cobranza del Crédito Prendado.

“Garantía”: La prenda sobre los Créditos Prendados (conf. arts. 1615, 3204 y 3209 del Código Civil y Comercial) que se constituye por el presente Contrato.

“Gastos”: Tiene el significado asignado en el artículo 5.1.

“"Impuestos”: significa cualquier tributo o tasa que grave el presente Contrato y la Prenda.

“Ley de Obligaciones Negociables”: La ley 23.576.

“ON MI III”: Significa las obligaciones negociables pymes CNV bajo el régimen de autorización de oferta pública de mediano impacto serie III a emitir por el Emisor, por un valor nominal total de hasta $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos) $ 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos) ampliable a conforme a las Condiciones de Emisión, cuyos servicios resultan garantizados por la Prenda.

“Obligacionistas”: Los titulares de las ON MI III.

“Período de Colocación”: Es el período durante el cual las ON MI III serán ofrecidas al público.

“Personas Autorizadas”: las personas cuyos nombres sean comunicados por escrito por cada una de las Partes, como las personas autorizadas para impartir Comunicaciones entre las Partes. La designación de las Personas Autorizadas por una Parte continuará en plena vigencia hasta tanto las otras Partes reciban un aviso comunicando la cancelación de las mismas.

“Prenda”: Significa la prenda constituida a favor de STONEX sobre el Crédito Prendado afectado en garantía por el presente Contrato.

“Prospecto”: Significa el prospecto publicado en la AIF que contiene las Condiciones de Emisión.

“Servicios”: Los servicios de amortización de capital e intereses correspondientes a las ON MI III según sus Condiciones de Emisión.

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“Tribunal Arbitral”: Significa el Tribunal Arbitral de A3 Mercados S.A.

SECCIÓN PRIMERA

OBJETO

1.1.- Objeto . Es objeto de este Contrato:

(a) La constitución de una Prenda, a cuyo respecto STONEX, actuando como Agente de Garantía, adquirirá y ejercerá los derechos de acreedor prendario sobre el Crédito Prendado a fin de garantizar el pago de los Servicios de las ON MI III;

(b) La designación de STONEX como mandatario irrevocable de SION a fin de aplicar las sumas percibidas bajo el Crédito Prendado al pago de los Servicios de las ON MI III y Gastos en la forma que se estipula en el presente.

1.2.- Obligacionistas. Al momento de realizar el depósito del certificado global que documenta las ON MI III, el Emisor autorizará en forma expresa a Caja de Valores S.A. a entregar a STONEX cuando éste lo requiera, los padrones de titulares de las ON MI III. Ningún Obligacionista tendrá derecho a dar instrucciones o decidir acerca de la existencia, prórroga, administración o cualquier otro aspecto del presente Contrato, sin perjuicio de su derecho a rendición de cuentas por parte de STONEX. Asimismo, mediante la suscripción de las ON MI III, los Obligacionistas renuncian en forma total y definitiva a reclamar a STONEX indemnización o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida, daño o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte de STONEX, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por laudo del Tribunal Arbitral.

SECCION SEGUNDA DE LA PRENDA.

2.1.- Constitución de la Prenda. A fin de garantizar todas las obligaciones de pago asumidas por el Emisor bajo las ON MI III, y como condición esencial para la colocación en el mercado de las ON MI III, SION se compromete en forma irrevocable a ceder a STONEX en prenda el Crédito Prendado. Dicho gravamen se efectivizará con anterioridad a la Fecha de Emisión de las ON MI III, mediante una notificación a practicar por medio fehaciente y fecha cierta a Banco de Valores S.A., este último en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Financiero, conforme al texto que obra como Anexo 2.1. Si la Prenda no estuviera constituida antes de la Fecha de Emisión, la colocación de las ON MI III quedará sin efecto. Los saldos disponibles para SION en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso Financiero conforme a lo establecido en el art. 1.4 del contrato del Fideicomiso Financiero serán liberados en la forma allí dispuesta, salvo que se hubiera configurado una Causal de Incumplimiento no remediada conforme a las Condiciones de Emisión, situación en la cual el Agente ejecutará la Prenda e instruirá a Banco de Valores S.A. que dichos saldos sean transferidos a una cuenta que el Agente le indicará, a efectos de ser aplicados al pago de las ON MI III y Gastos.

2.2 Condiciones de la Garantía. 1) La Prenda garantiza el fiel cumplimiento y puntual pago de todas y cada una de las obligaciones bajo las ON MI III, más (i) todos los gastos razonablemente incurridos y debidamente documentados o (ii) honorarios y gastos razonables y debidamente documentados correspondientes a gestiones extrajudiciales de cobro; o (iii) costas, costos y honorarios regulados mediante resolución firme en caso de acciones judiciales o arbitrales; 2) La Prenda se mantendrá vigente hasta la cancelación total y definitiva de las ON MI III que se garantizan bajo el presente. 3) SION otorga en este acto mandato irrevocable suficiente a favor de STONEX para: (i) controlar que no se adopte ninguna decisión que fuera perjudicial para los intereses de los Obligacionistas en relación con la intangibilidad del derecho de prenda, y realice

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toda clase de gestiones ante Banco de Valores S.A. con relación al Crédito Prendado mientras se encuentre vigente la Prenda; (ii) ejerza las acciones legales que pudieran corresponder como consecuencia de decisiones de SION, del fiduciario o de beneficiarios del Fideicomiso Financiero violatorias de la ley o del contrato del Fideicomiso Financiero, y del presente contrato de prenda, y que a juicio de STONEX fueran perjudiciales para los intereses de los Obligacionistas en relación con la intangibilidad del derecho de Prenda.

2.3. Liberación de los fondos correspondientes al Crédito Prendado y desafectación del Crédito Prendado.

I.- Los fondos correspondientes al Crédito Prendado en los términos del artículo 1.4 del contrato del Fideicomiso quedarán disponibles para SION en tanto éste no esté en mora en el pago de las ON MI III.

II.- Una vez abonados los Gastos y acreditado el pago de los servicios de intereses y capital de las ON MI III, STONEX procederá a liberar el Crédito Prendado a favor de SION, para la cual STONEX instruirá a Banco de Valores S.A.

2.4.- Caducidad de plazos . Si se verificara una Causal de Incumplimiento, STONEX (i) notificará a Banco de Valores S.A. la ejecución de la Prenda, con instrucción de no liberar los fondos disponibles para SION en la cuenta del Fideicomiso Financiero y transferir el/los importe/s que STONEX especifique a la cuenta bancaria que el Agente indique; y (ii) aplicará los fondos que se perciban bajo el Crédito Prendado al pago de las ON MI III al pago de los siguientes conceptos, en el orden enunciado: (a) Gastos, incluida la retribución de STONEX que permaneciere impaga; (b) intereses moratorios de las ON MI III; (c) intereses compensatorios de las ON MI III; (d) capital de las ON MI III, y (e) el importe remanente para su entrega a SION.

2.5.- Aviso de Pago de Servicios. Rendición de cuentas. I. El Emisor otorga por este acto poder irrevocable a STONEX para que éste publique, en caso de verificarse una Causal de Incumplimiento, en la AIF y en los medios de información de los mercados en los que se negocien las ON MI III un aviso de pago de servicios (el “Aviso de Pago”), conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y que además contendrá la siguiente información: (a) Los fondos disponibles bajo el Crédito Prendado al quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios; (b) la aplicación de los mismos conforme con las disposiciones de este Contrato, y (c) toda otra información relativa a la gestión de este Contrato que sea de interés para el Emisor y los Obligacionistas.

II. La publicación del Aviso de Pago importará la rendición de cuentas de STONEX como mandatario de SION y Agente. Transcurrido un mes desde la publicación del Aviso de Pago sin que mediare impugnación mediante nota dirigida a STONEX o entablada ante el Tribunal Arbitral se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.

2.6. Condicionamiento. La vigencia y efectividad del presente contrato se condiciona a la previa suscripción de las ON MI III bajo los términos de las Condiciones de Emisión.

2.7. Plazo del Contrato . El plazo de duración de este Contrato, y de la irrevocabilidad de los poderes otorgados por SION, se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de las ON MI III y cancelación de los Gastos, aún cuando ello tuviera lugar después del vencimiento del plazo de las ON MI III.

SECCION TERCERA

DECLARACIONES, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL EMISOR

3.1. Declaraciones y garantías . El Emisor declara y garantiza que:

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(a) La formalización y cumplimiento de este Contrato y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad.

(b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de la emisión de las ON MI III y de este Contrato; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en la cláusula Causales de Incumplimiento de las Condiciones de Emisión de las ON MI III;

(c) Es titular del Crédito Prendado y tiene su libre disponibilidad.

3.2.- Obligaciones del Emisor . Mientras el presente Contrato permanezca vigente, el Emisor se

obliga a: (a) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para que el Crédito Prendado esté efectivamente disponibles para STONEX.

(b) Liberación de cualquier obligación asumida frente a terceros, que de cualquier modo pudiere impedir, restringir o limitar a STONEX el ejercicio adecuado de los derechos y acciones que se transfieren a su favor de acuerdo con lo que se dispone en el presente Contrato.

(c) Cumplir en forma completa y oportuna con la totalidad de las obligaciones emergentes a su cargo en virtud de toda aquella normativa contractual, legal o reglamentaria que le fuera aplicable. (d) Otorgar en tiempo oportuno cuantos actos públicos y privados le sean razonablemente requeridos por STONEX a tal fin.

(e) Tomar y adoptar pronta y diligentemente todas las medidas razonables, y efectuar todos aquellos reclamos, presentaciones y acciones que fueren necesarios, a fin de proteger el Crédito Prendado o la percepción de las sumas correspondientes al cobro del mismo por STONEX a fin de evitar que STONEX sufra algún perjuicio como consecuencia de la celebración del presente Contrato, o para evitar que el Crédito Prendado resulte afectado de cualquier forma, o disminuido su valor.

(f) Informar a STONEX, al quinto Día Hábil de cada mes, con relación al mes inmediato anterior, la verificación o no de las Causales de Incumplimiento.

SECCIÓN CUARTA GASTOS

4.1.- Gastos. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes (los “Gastos”):

(a) todos los impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, cargas, o gravámenes vigentes a la fecha del presente o que se establezcan en el futuro (i) que se originen en la negociación e instrumentación del presente Contrato, o de cualesquiera de los actos u operaciones aquí previstos, o en el cumplimiento o ejecución del presente Contrato por STONEX, o (ii) que pesen sobre el Crédito Prendado;

(b) La retribución de STONEX;

(c) los costos de adquisición, conservación, custodia, transferencia y enajenación del Crédito Prendado; en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos, comisiones y aranceles de cualquier tipo, gastos de cobro o enajenación, gastos de liquidación del Crédito Prendado, honorarios, gastos que demanden los pagos a los obligacionistas, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia;

(d) los gastos de publicación o notificación de todo tipo de actos e informes;

(e) los gastos relativos a la protección y conservación del Crédito Prendado, tales como gastos judiciales y administrativos, certificaciones notariales, oficios, informes registrables, peritos, costas, honorarios;

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(f) los honorarios de asesoramiento legal, impositivo, auditores, y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación de todos los actos relativos al Contrato;

(g) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del Agente de la Garantía sustituto, en especial sin limitación, los honorarios de abogados y avisos de publicidad.

4.2.- Gastos. SION deberá aportar a STONEX S.A los fondos para afrontar los Gastos dentro de los dos Días Hábiles de requeridos. En caso de incumplimiento STONEX S.A. se encuentra habilitado a instruir a Banco de Valores S.A. el débito consiguiente de la cuenta fiduciaria relativa al Crédito Prendado.

4.3.- Prioridad de asignación a los Gastos. La totalidad de los gastos, costos y honorarios mencionados precedentemente, tendrán prioridad respecto a los Servicios de las ON MI III en el orden asignado en el artículo 4.1.

4.4.- Insuficiencia de fondos. En ningún caso a STONEX se le exigirá realizar gasto alguno con sus propios fondos ni contraer deudas u obligaciones en la ejecución del presente Contrato que pueda afectar su propio patrimonio, por lo que no asume ni incurre en ningún tipo de responsabilidad al respecto. La insuficiencia de fondos para atender a los Gastos y el incumplimiento por parte de SION de la obligación de pagarlos, implicará una Causal de Incumplimiento y facultará a STONEX a ejecutar la Prenda.

SECCIÓN QUINTA DEL AGENTE DE LA GARANTIA Y DE LOS OBLIGACIONISTAS

5.1. STONEX no tendrá ninguna obligación de ejercer cualquiera de los derechos o facultades conferidos por el presente Contrato, según requerimiento o directiva de alguno de los Obligacionistas, a menos que tales Obligacionistas ofrezcan a STONEX razonables garantías o indemnidad frente a gastos, expensas y responsabilidades en que pudiera incurrir en el cumplimiento de tal requerimiento o directiva. STONEX no formula ninguna declaración adicional sobre la validez o eficacia de las ON MI III ni sobre la Garantía ni sobre el Crédito Prendado. STONEX declara que ha corroborado la exactitud de las menciones del artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables.

5.2. Facultades de STONEX para la defensa de los derechos e intereses de los obligacionistas.

STONEX estará facultado para ejercitar los derechos y las acciones necesarias para procurar el cobro de toda suma adeudada conforme a las ON MI III, exclusivamente con los fondos que provengan del Crédito Prendado. A efectos de proteger los derechos de los Obligacionistas cuya representación colectiva ejerce, STONEX podrá iniciar acciones judiciales o ante el Tribunal Arbitral para obtener medidas precautorias o cautelares, exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Emisor, exigir el cumplimiento de la sentencia o laudo arbitral y cobrar las sumas de dinero a ser pagadas de acuerdo a tal sentencia o laudo con los fondos que provengan del Crédito Prendado. Ningún Obligacionista tendrá derecho a iniciar ningún procedimiento, judicial o de otro tipo, con respecto a las ON MI III a menos que:

(a) dicho Obligacionista haya notificado previamente por escrito a STONEX la continuidad de una Causal de Incumplimiento;

(b) los titulares de no menos del veinte por ciento (20%) del valor nominal de las ON MI III hubieran solicitado por escrito a STONEX que iniciara un procedimiento con respecto a dicha Causal de Incumplimiento en calidad de Agente en virtud del presente;

(c) dicho Obligacionista u Obligacionistas hayan ofrecido a STONEX indemnidad razonable por los costos gastos y responsabilidades que pudiese incurrir en cumplimiento de dicha solicitud; conforme el apartado 2.1.

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(d) STONEX no haya iniciado tal procedimiento dentro de los veinte (20) Días Hábiles posteriores a la fecha en que haya recibido dicha notificación, solicitud y oferta de indemnidad; y,

(e) no se le haya dado a STONEX ninguna instrucción contraria a dicha solicitud escrita durante dicho período de veinte (20) Días Hábiles por parte de los Obligacionistas de una mayoría del valor nominal de las ON MI III; en el entendimiento e intención de que ninguno de los Obligacionistas tendrá derecho de manera alguna de afectar, interferir o perjudicar los derechos de otros Obligacionistas o de obtener o procurar obtener prioridad o preferencia sobre cualquier otro Obligacionista o de hacer cumplir cualquier derecho emergente de las ON MI III, excepto en la forma prevista en el presente y para beneficio igual y proporcional de todos los Obligacionistas.

5.3. Limitación de responsabilidad. STONEX sólo se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. STONEX no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por resolución firme y definitiva de tribunal competente. STONEX no será responsable por ningún incumplimiento en que pudiere incurrir SION con relación al presente Contrato o a las ON MI III. STONEX no efectúa declaración alguna acerca del valor, estado, riesgo, titularidad o condición del Crédito Prendado. En ningún caso STONEX será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado del Crédito Prendado, ni en el caso en que el Crédito Prendado o su producido resultaren insuficientes para afrontar los Servicios garantizados. En especial, STONEX no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa calificada como tal por laudo arbitral firme emanado del Tribunal Arbitral. STONEX sólo incurrirá en mora por incumplimiento de obligaciones expresamente establecidas en el presente Contrato, y siempre que previamente hubiere sido intimado fehacientemente al cumplimiento de la obligación de que se trate y el incumplimiento persistiere una vez transcurrido un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de tal notificación.

5.4. Indemnidad. (a) STONEX, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes por el SION, y por los Obligacionistas con el Crédito Prendado, respecto de cualquier pérdida, costo o gasto (incluyendo comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), que aquéllos puedan sufrir como consecuencia, en ocasión o con motivo del cumplimiento por parte de STONEX o cualquier Persona Indemnizable de sus derechos, tareas y funciones bajo el presente Contrato o de los actos yu operaciones contemplados o relacionados con el mismo, salvo que la referida pérdida, costo o gasto que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser indemnizada sea consecuencia de cualquier omisión o falta de dicha Persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable determinada por una sentencia judicial o laudo arbitral firme dictado por tribunal competente. Adicionalmente, para el caso en que el Crédito Prendado no fuere suficiente o se hubiere extinguido, o las disponibilidades bajo la Cuenta de Contingencias prevista más adelante no fueren suficientes o se hubieren extinguido o no fueren disponibles –por cualquier causa- por STONEX, entonces SION asume la obligación de plena indemnidad a favor de STONEX.

(b) SION mantendrá indemne a STONEX –en forma directa y excluyente- sin importar limitación, por cualquier pérdida, costo o gasto que una Persona Indemnizable pueda sufrir como consecuencia, en ocasión o con motivo de: (i) la información provista por SION en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto; (ii) la falta de entrega en debido tiempo y forma a dicha Persona Indemnizable de la información que SION o los distintos agentes deban entregar a STONEX conforme el presente Contrato, (iii) de la existencia de cualquier error, omisión o falsedad en la mencionada información entregada a dicha Persona Indemnizable, (iv) de la designación de

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cualquier agente realizada por SION, (v) de cualquier reclamo en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios adeudada a, o multas o cualesquiera otras penalidades determinadas por cualquier Autoridad Gubernamental durante el transcurso del plazo de prescripción que resultare aplicable relativo a la determinación o ingreso de cualesquiera impuestos, (vi) de cualquier reclamo de terceros fundado en el incumplimiento de obligaciones asumidas por SION y agentes designados en el presente Contrato; o a ser designados conforme sus pautas, o (vii) por cualquier reclamo de un Obligacionista fundado en un posible incumplimiento de las obligaciones de SION, salvo respecto de cualquiera de los supuestos indicados en este párrafo, dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable calificada como tal por una sentencia judicial firme o laudo arbitral dictado por un tribunal competente.

(c) STONEX será indemnizado y mantenido indemne por los Obligacionistas por hasta el 100% del Crédito Prendado y SION respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, o de la Ciudad de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por culpa o dolo de STONEX, calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, o un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, salvo culpa o dolo de parte de STONEX o de sus agentes por quienes deba responder, calificada dicha conducta como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, o un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitral.

(d) La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aún cuando la prescripción de dichas acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y aún ante un supuesto de renuncia o remoción de STONEX.

o Adicionalmente (de conformidad con (a) precedente), para el caso que el Crédito Prendado no fuere suficiente o se hubiere extinguido, SION se comprometerá a mantener indemne a STONEX, incluyendo cualquier Persona Indemnizable, de cualquier reclamo o perjuicio que pudiera generarse en su contra. Asimismo, SION mantendrá indemne a STONEX y a cualquier Persona Indemnizable de toda pérdida, reclamo o perjuicio resultante de la implementación del presente Contrato o de su función como Agente, salvo dolo o culpa de STONEX determinada por sentencia firme o laudo arbitral.

(e) STONEX, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará inmediatamente a SION y a los Obligacionistas mediante la publicación de un aviso en los sistemas de información de A3 Mercados S.A. de cualquier responsabilidad o daño conforme al presente Artículo, actual o potencial, y suministrará a esas partes, con la mayor brevedad posible, toda la información y una copia certificada de toda la documentación en poder de STONEX relativas al supuesto previsto en el presente Artículo que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser indemnizada por SION conforme al presente artículo y la cooperación que SION razonablemente soliciten a STONEX.

(f) Si en cualquier momento cualquier compromiso, obligación, o deber de indemnidad bajo la presente fuera declarado o deviniera ineficaz, nulo, inválido o inexigible de cualquier forma, ello constituirá justa causa de renuncia de STONEX. Dichos compromisos, renuncias, obligaciones y deberes de indemnidad se mantendrán vigentes en favor de STONEX y de cualquier Persona Indemnizable por todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo a STONEX o a cualquier Persona Indemnizable.

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(g) STONEX podrá disponer la apertura de una cuenta remunerada abierta en un banco a indicar por STONEX (la "Cuenta de Contingencias") en la que se depositarán las sumas equivalentes a las previsionadas a fin de atender al pago de impuestos, a los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos o acciones judiciales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de impuestos, daños, perjuicios y otros. La Cuenta de Contingencias será fondeada en cualquier momento y, sin perjuicio del orden de aplicación de fondos acordado en este Contrato, con los Fondos Prendados. STONEX, de no ser indemnizado por SION, por cuenta propia o por cuenta de la Persona Indemnizable, tendrá derecho a cobrarse de los fondos depositados en la Cuenta de Contingencias. La suma depositada en la Cuenta de Contingencias podrá ser invertida, correspondiendo a la Cuenta de Contingencias las utilidades que dichas inversiones generen. Para el supuesto extinción del presente Contrato, STONEX la llevará a cabo con excepción de la Cuenta de Contingencias, sobreviviendo al presente Contrato al solo efecto de lo previsto en esta cláusula, período durante el cual STONEX mantendrá todos los derechos que el presente Contrato le confieren, con excepción del de ser remunerado.

5.5. Instrucciones a STONEX. Si la asamblea de Obligacionistas instruyera a STONEX a adoptar cualquier medida o acción en relación al Crédito Prendado o al Contrato, STONEX se encontrará obligado a ello, en su caso. No obstante, en ningún caso STONEX se considerará obligado a realizar cualquier acto que, según su opinión: (a) fuere contrario a este Contrato, o las leyes y demás disposiciones aplicables, o (b) lo expusiere a responsabilidad frente a terceros.

5.6. Causas de sustitución de STONEX. STONEX cesará en su actuación en los siguientes casos: (a) Por resolución conjunta de los Obligacionistas y de SION –en tanto no se encuentre incurso en una Causal de Incumplimiento;

(b) Por pérdida de su condición de agente de negociación/de liquidación y compensación;

(c) Por renuncia de STONEX, con expresión de causa o sin ella, presentada a SION y a los Obligacionistas;

(d) Por remoción fundada en incumplimiento de sus obligaciones, dictada por Tribunal Arbitral, a pedido de SION o de los Obligacionistas.

5.7.- Designación de Agente de la Garantía Sustituto. Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en la cláusula precedente, SION – en tanto no se haya verificado una Causal de Incumplimiento –deberá designar dentro de los 30 (treinta) días de producida dicha circunstancia una entidad que asuma las funciones de Agente de la Garantía sustituto al que se trasmitirán el Crédito Prendado. De verificarse una Causal de Incumplimiento el Agente de la Garantía solicitará a la Sociedad que convoque a asamblea de Obligacionistas –o alternativamente a través del procedimiento de consulta sin asamblea- a los fines de que los Obligacionistas designen al Agente de la Garantía sustituto. Hasta tanto el sustituto acepte, STONEX deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. SION -en tanto no se haya verificado una Causal de Incumplimiento – o los Obligacionistas podrán solicitar al Tribunal Arbitral que designe un Agente de la Garantía sustituto interino, hasta tanto se obtenga el consentimiento de los restantes habilitados. Cualquier Agente de la Garantía sustituto designado por el Tribunal Arbitral será reemplazado en forma inmediata por el Agente de la Garantía sustituto que designen los habilitados al efecto.

5.8.- Renuncia. STONEX podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a SION y quedará liberado de las responsabilidades asumidas por el presente al momento de efectuarse la transferencia del Crédito Prendado al nuevo Agente de la Garantía sustituto, solo en el caso de que exista justa causa. Si la notificación fehaciente de aceptación del Agente de la Garantía sustituto no fuese remitida a STONEX dentro del plazo de 25 (veinticinco) días de notificada su renuncia, STONEX podrá solicitar la designación por el Tribunal Arbitral del

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Agente de la Garantía sustituto. La renuncia de STONEX tendrá efecto después de la transferencia del Crédito Prendado al Agente de la Garantía sustituto.

5.9.- Asignación de deberes y facultades al Agente la Garantía Sustituto. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el Agente de la Garantía sustituto será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el Agente de la Garantía sustituto. En el caso que el Agente de la Garantía sustituto no pudiera obtener de STONEX la transferencia del Crédito Prendado, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.

5.10 Retribución de STONEX. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Cuarta respecto de los Gastos, STONEX no percibirá retribución alguna por su actuación como Agente de la Garantía bajo el presente Contrato mientras no se hubiere configurado una Causal de Incumplimiento conforme a las Condiciones de Emisión.

Únicamente en el supuesto de verificarse una Causal de Incumplimiento no remediada en los términos previstos en las Condiciones de Emisión y como consecuencia de la ejecución de la Prenda y aplicación de los Fondos Líquidos Disponibles al pago de los Servicios, STONEX tendrá derecho a percibir, en concepto de retribución por su actuación en carácter de Agente de la Garantía, una comisión equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto efectivamente aplicado al pago de los Servicios de las ON MI III con fondos provenientes del Crédito Prendado.

Dicha retribución será considerada Gasto a todos los efectos del presente Contrato y gozará de la prioridad de pago prevista en el artículo 2.4, 4.1 y concordantes.

SECCIÓN SEXTA DOMICILIOS. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. ARBITRAJE

6.1.-Comunicaciones entre las Partes. Las Comunicaciones entre las Partes se cursarán en primera instancia por correo electrónico. (a) SION las cursará desde las direcciones [email protected] o [email protected] por las siguientes Personas Autorizadas: Daniel Oscar Merino o Eduardo Ap Iwan. (b) STONEX las cursarán desde las direcciones [email protected] o [email protected], y por las siguientes Personas Autorizadas: Enrique Algorta o Rosario Vidiri.

6.2. Domicilios. Las Partes constituyen: (a) domicilio postal especial, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Contrato, que no deban ser transmitidas por correo electrónico (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico (que son las especificadas en el artículo anterior), donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato sean cursadas o recibidas por ese medio (el “Domicilio Electrónico”). Cualquier nuevo Domicilio Postal o Domicilio Electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente.

6.3.- Notificaciones a los Obligacionistas. En aquellos casos en que por el presente Contrato se deba notificar a los Obligacionistas, dichas notificaciones deberán cursarse mediante avisos a publicar en los sistemas de información de A3 Mercados S.A.

6.4 Resolución de conflictos. Las Partes acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre ellas y entre cualquiera de éstas y los Obligacionistas, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación de este contrato, o reclamación de daños y perjuicios vinculados con el mismo, así como la propia competencia del tribunal arbitral, será dirimida mediante juicio arbitral, a cuyo fin se someten a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de A3 Mercados S.A. – o de la entidad que la sustituya a ésta

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como mercado autorizado en los términos de la ley 26.831 - y de su reglamento para el arbitraje de derecho cuyas disposiciones declararan conocer, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Dicho laudo será considerado definitivo e inapelable, renunciando las partes a cualquier otro recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario o de inconstitucionalidad y excluido el de aclaratoria y nulidad.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y el restante para ser presentado ante la CNV, en la Ciudad de Buenos Aires, el 05 de marzo de 2026.

Por STONEX SECURITIES S.A.


Aclaración: Rosario Vidiri

Cargo: Apoderada

Por SION S.A.


Nombre: Daniel Oscar Merino Cargo: Apoderado

NOTIFICA CESIÓN DE CRÉDITO EN PRENDA Y DESIGNACIÓN DE AGENTE DE LA GARANTÍA

Buenos Aires, 05 de marzo de 2026

Sres.

Banco de Valores S.A.

Presente.-

Ref: Fideicomiso Financiero Sion Conecta Infraestructura Privada I Contrato de Cesión en Prenda y Agente de Garantía

En representación de SION S.A ., con sede social en Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, “SION” o la “Emisora”), me dirijo a BANCO DE VALORES S.A. en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de la referencia (el “Fideicomiso”), a fin de NOTIFICARLE que con fecha 05 de marzo de 2026 SION ha celebrado con STONEX SECURITIES S.A. , con sede social en Sarmiento 459, piso 9, Ciudad de Buenos Aires (en adelante “STONEX” o el “Agente”) un contrato de cesión en prenda y agencia de la garantía (el “Contrato de Prenda y Agencia”) – del que se adjunta una copia certificada – por el cual SION, a

==> picture [82 x 49] intentionally omitted <==

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fin de garantizar el pago de las obligaciones negociables pymes CNV bajo el régimen de autorización de oferta pública de mediano impacto serie III a emitir por la Emisora, por un valor nominal total de hasta $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos) $ 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos) cuya emisión fuera resuelta por reunión de directorio de SION del 27 de febrero de 2026 (las “ON MI III”):

(a) cede en prenda - a cuyo respecto STONEX, actuando como Agente de Garantía, adquirirá y ejercerá los derechos de acreedor prendario- respecto del crédito que SION tiene contra ese Banco de Valores S.A. al cobro de los saldos acreedores de la Cuenta Fiduciaria en exceso de las Cobranzas por los Créditos Fideicomitidos en el Fideicomiso, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Contrato del Fideicomiso Financiero (el “Crédito Prendado”); y

(b) designa a STONEX como Agente de la Garantía, en beneficio de los titulares de las ON MI III, con las facultades explicitadas en el Contrato de Prenda y Agencia que se acompaña, especialmente en las cláusulas 2.2 a 2.4.

La Prenda garantiza el fiel cumplimiento y puntual pago de todas y cada una de las obligaciones bajo las ON MI III, más (i) todos los gastos razonablemente incurridos y debidamente documentados o (ii) honorarios y gastos razonables y debidamente documentados correspondientes a gestiones extrajudiciales de cobro; o (iii) costas, costos y honorarios regulados mediante resolución firme en caso de acciones judiciales o arbitrales; 2) La Prenda se mantendrá vigente hasta la cancelación total y definitiva de las ON MI III que se garantizan bajo el presente.

SION o el Agente notificarán a Banco de Valores S.A. (1) una vez suscriptas las ON MI III, el monto total emitido de dichas obligaciones negociables, y por lo tanto el monto definitivo de la Prenda; y (2) oportunamente, la cancelación de las ON MI III y por ende la finalización de la Prenda.

En virtud de lo dispuesto en el Contrato de Prenda y Agencia, Banco de Valores S.A. deberá cumplir con las instrucciones que le imparta el Agente con relación al destino de los fondos disponibles correspondientes al Crédito Prendado, (i) sin necesidad por parte de este último de acreditar de justificar el acaecimiento de una Causal de Incumplimiento ni de una Caducidad de Plazos bajo las ON MI III, y (ii) sin que SION pueda oponerse a ello. SION libera de toda responsabilidad a Banco de Valores S.A. por los actos que realice en cumplimiento de las instrucciones cursadas por el Agente.

Las instrucciones serán cursadas por el Agente por cualquier medio fehaciente.

El Agente suscribe la presente a fin de constituir domicilio postal en el arriba consignado, y como domicilios electrónicos [email protected] o [email protected] , por las siguientes Personas Autorizadas: Enrique Algorta o Rosario Vidiri.

Por SION S.A.


Nombre: Daniel Oscar Merino Cargo: Apoderado

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Por STONEX SECURITIES S.A.

____ Aclaración: Rosario Vidiri Cargo:Apoderada

En el día de la fecha, Banco de Valores S.A. se notifica de la presente mediante firma de apoderado. Por Banco de Valores S.A.

___ ___ Aclaración: Macarena Ruiz Aclaración: Facundo Osvaldo Chiarello Cargo:Apoderada Cargo: Apoderado

V. INFORMACIÓN CONTABLE

ACTIVO 31-dic-25 31-dic-24 31-dic-23 31-dic-22
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 838.630.716
7.012.398

180.495.437
15.236.982
Inversiones 4.922.817.808
4.148.004.291

583.820.277
420.306.403
Créditos Comerciales 9.142.444.986
6.711.211.680

1.887.360.592
681.938.619
Otros Créditos 1.305.283.656
722.578.963

164.944.486
61.565.983
Créditos Soc. Art. 33 Ley 19.550 220.762.883
761.340.566

48.663.019
21.138.515
2 TOTAL ACTIVO CORRIENTE 16.429.940.049
12.350.147.898

2.865.283.811
1.200.186.503
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones 3.458.875.889
3.430.846.800

776.934.855
221.737.429
Bienes de Uso 73.008.785.054
45.687.653.977

18.618.041.738
3.998.803.567
Bienes Intangibles 8.923.962.352
6.048.191.811

2.517.102.751
726.376.050
Activos Netos por Impuesto Diferido 217.472.953
0

0
0
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 85.609.096.248
55.166.692.588

21.912.079.344
4.946.917.045
TOTAL ACTIVO 102.039.036.29
7

67.516.840.486

24.777.363.155
6.147.103.548
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas a Pagar 3.068.898.906
2.489.411.374

1.631.191.933
296.121.829
4

40

Bancarias y Financieras 20.211.241.362 11.521.351.720
3.020.200.035

881.422.567
Remuneraciones y Cargas Sociales 182.101.946 110.447.379
45.897.596

13.593.413
Deudas Fiscales 235.373.323 185.561.141
48.856.784

26.769.558
Deudas Soc. Art 33 Ley 19.550 505.626.818 0
0

0
Previsiones 762.982 0
0

0
TOTAL PASIVO CORRIENTE 24.204.005.337 14.306.771.614
4.746.146.348

1.217.907.367
PASIVO NO CORRIENTE
Cuentas por Pagar 0 0
0

23.928.175
Bancarias y Financieras 17.684.044.397 12.581.309.965
3.127.778.776

960.493.198
Deudas Soc. Art. 33 Ley 19.550 0 0
0

0
Deudas Fiscales 1.657.926 23.529.154
2.542.190

5.775.492
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 17.685.702.323 12.604.839.119
3.130.320.966

990.196.865
TOTAL PASIVO 41.889.707.660 26.911.610.733
7.876.467.314

2.208.104.232
PATRIMONIO NETO 60.149.328.637 40.605.229.753
16.900.895.841

3.938.999.316
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 102.039.036.29
7
67.516.840.486
24.777.363.155

6.147.103.548
31-dic-25
31-dic-24
31-dic-23
31-dic-22
Ingresos por Servicios 19.130.533.708
12.128.703.836
6.081.791.424
2.428.158.715
Costo de los Servicios -6.374.792.182
-3.977.192.584
-2.776.582.455
-1.177.294.429
Utilidad Bruta 12.755.741.526
8.151.511.252
3.305.208.969
1.250.864.287
Gastos de Administración -2.361.403.464
-1.461.315.479
-701.684.881
-234.923.190
Gastos de Comercialización -2.829.496.397
-2.098.680.324
-1.059.626.607
-409.481.582
Resultado de Inversiones Permanentes -28.029.444
592.911.946
555.197.425
118.562.915
Resultados Financieros y por Tenencia -8.397.788.796
-8.028.220.575
-2.028.083.490
-604.654.451
Otros Ingresos y Egresos 0
0
0
0
7.454.532.148
6.987.340.262
4.690.460.407
459.391.763
RECPAM
Resultado antes del Impuesto a las 6.649.614.461
4.143.547.083
4.761.471.823
579.759.741
Ganancias
Impuesto a las Ganancias -84.037.733
-342.321.186
-126.920.941
-7.818.003
RESULTADO DEL EJERCICIO 6.733.652.194
3.801.225.897
4.634.550.882
571.941.738

Los EECC al 31/12/2022, 31/12/2023, 31/12/2024 y 31/12/2025 fueron confeccionados en moneda homogénea a cada cierre.

INDICADORES

Indicadores Composición 31-dic-25 31-dic-24 31-dic-23 31-dic-22
Endeudamiento P/PN 0,70 0,66 0,47 0,56
Liquidez AC/PC 0,7 0,9 0,6 1,0
Solvencia PN/P 1,44 1,51 2,15 1,78
Inmovilización del capital ANC/AT 0,84 0,82 0,88 0,80
Rentabilidad R/PNp* 13,54% 12,58% 55,06% 21,63%
ROA R/activos 6,60% 5,63% 18,70% 9,30%
ROE R/PN 11,19% 9,36% 27,42% 14,52%
Margen Bruto RB/Ventas 66,68% 67,21% 54,35% 51,51%
Margen Neto Rent. Final /
ventas
35,20% 31,34% 76,20% 23,55%

*El Patrimonio Neto Promedio (PNp) se ha calculado promediando el monto de PN de los EECC al 31/12/2024, 31/03/2025, 30/06/2025, 30/09/2025 y 31/12/2025.

Activo Corriente al 31/12/2025

==> picture [75 x 45] intentionally omitted <==

41

Rubro Rubro Menor
a
2
meses
De 3 a 6 meses De 7 meses a 12
meses
Caja y Bancos 838.630.716
- Caja en ML 0
- Valores a Depositar 826.098.136
- Bancos 12.532.580
Inversiones 4.922.817.808
- Fondos Comunes de Inversión 1.507.237.808
- CP FF 3.415.580.000
Créditos Comerciales 4.052.353.471 1.877.919.901 3.212.171.614
- Deudores por Servicios 4.052.353.471 1.877.919.901 3.953.515.581
-
Previsión incobrables
(741.343.967)
Otros Créditos 35.443.211 363.616.106 906.224.339
- Saldo a favor IIGG 535.016.381
- Saldo a favor IVA 359.365.260 359.365.260
- Saldo a favor IIBB 4.195.122
- Anticipo a Proveedores 29.831.140
- Depósitos en Garantía 9.008.800
- Otros Créditos Varios 1.416.949 4.250.846 2.833.897
Créditos Soc. Art. 33 Ley 19.500 0 0
- Crédito con Sinectis S.A. 73.587.628 147.175.255

La información sobre el activo corriente es preliminar y no ha sido auditada por auditores independientes.

Valores negociables de deuda en circulación:

A continuación, se detallan los pagarés bursátiles emitidos por la sociedad al 28/02/2026:

ID EMISION VENCIMIENTO MONEDA MONTO
136776 16/1/2026 4/3/2026 ARS $ 150.000.000
137051 20/1/2026 11/3/2026 ARS $ 50.000.000
135584 7/1/2026 11/3/2026 ARS $ 300.000.000
137390 22/1/2026 25/3/2026 ARS $ 200.000.000
137911 27/1/2026 25/3/2026 ARS $ 150.000.000
137913 27/1/2026 25/3/2026 ARS $ 150.000.000

A continuación, se detallan los cheques de pago diferidos bursátiles emitidos por la sociedad al 28/02/2026:

ID FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
MONTO
PENDIENTE
CHEQUES
DE PAGO
DIFERIDOS
AVALADOS
CHEQUES DE
PAGO DIFERIDO
DIRECTO NO
GARANTIZADOS
1551 22/12/2025 11/3/2026 $ 100.000.000 NO
2230 28/10/2025 18/3/2026 $ 111.000.000 NO
8479328 13/11/2025 18/3/2026 $ 50.000.000 NO
8479329 13/11/2025 18/3/2026 $ 50.000.000 NO
1466 18/11/2025 18/3/2026 $ 30.000.000 NO
42
1466 18/11/2025 18/3/2026 $ 30.000.000 NO
1496 2/12/2025 18/3/2026 $ 180.000.000 NO
1525 18/12/2025 18/3/2026 $ 150.000.000 NO
1526 18/12/2025 18/3/2026 $ 100.000.000 NO
1527 18/12/2025 18/3/2026 $ 60.000.000 NO
1528 18/12/2025 18/3/2026 $ 100.000.000 NO
1529 18/12/2025 18/3/2026 $ 50.000.000 NO
1530 18/12/2025 18/3/2026 $ 50.000.000 NO
1552 22/12/2025 25/3/2026 $ 100.000.000 NO
1613 19/1/2026 25/3/2026 $ 50.000.000 NO
2300 4/2/2026 25/3/2026 $ 250.000.000 NO

A continuación, se detallan los cheques de pago diferido emitidos por la sociedad al 28/02/2026:

ID FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
IMPORTE CHEQUES
DE PAGO
DIFERIDOS
AVALADOS
CHEQUES DE
PAGO DIFERIDO
DIRECTO NO
GARANTIZADOS
1586 15/01/2026 03/03/2026 $ 1.891.830 NO
1602 15/01/2026 03/03/2026 $ 611.574 NO
1635 05/02/2026 03/03/2026 $ 2.019.430 NO
1640 05/02/2026 03/03/2026 $ 1.045.292 NO
1545 18/12/2025 04/03/2026 $ 3.484.562 NO
1592 15/01/2026 05/03/2026 $ 698.488 NO
1642 05/02/2026 05/03/2026 $ 1.759.371 NO
1566 26/12/2025 06/03/2026 $ 9.206.072 NO
1577 15/01/2026 06/03/2026 $ 1.078.430 NO
1578 15/01/2026 06/03/2026 $ 600.000 NO
1599 15/01/2026 06/03/2026 $ 3.329.000 NO
1576 15/01/2026 07/03/2026 $ 2.173.665 NO
1597 15/01/2026 07/03/2026 $ 2.435.199 NO
1598 15/01/2026 07/03/2026 $ 2.100.000 NO
1654 12/02/2026 07/03/2026 $ 136.368 NO
1607 19/01/2026 10/03/2026 $ 3.705.872 NO
1608 19/01/2026 10/03/2026 $ 3.705.872 NO
1609 19/01/2026 10/03/2026 $ 3.705.872 NO
1610 19/01/2026 10/03/2026 $ 3.705.872 NO
1611 19/01/2026 10/03/2026 $ 3.705.872 NO
1680 20/02/2026 10/03/2026 $ 25.762.500 NO
1681 20/02/2026 10/03/2026 $ 8.891.980 NO
1620 22/01/2026 14/03/2026 $ 201.963 NO
1630 29/01/2026 14/03/2026 $ 851.430 NO
1336 22/09/2025 16/03/2026 $ 28.375.982 NO
1632 05/02/2026 19/03/2026 $ 6.716.870 NO
1692 27/02/2026 19/03/2026 $ 22.393.080 NO
2249 19/12/2025 19/3/2026 $ 96.177.353 NO
1625 29/01/2026 20/03/2026 $ 157.523 NO
1627 29/01/2026 20/03/2026 $ 172.676 NO

==> picture [76 x 45] intentionally omitted <==

43

1646 05/02/2026 27/03/2026 $ 1.874.398 NO
1626 29/01/2026 28/03/2026 $ 1.016.760 NO
1636 05/02/2026 28/03/2026 $ 3.744.032 NO
1643 05/02/2026 28/03/2026 $ 1.759.371 NO
1369 30/09/2025 31/3/2026 $ 58.989.704 NO
1601 15/01/2026 31/03/2026 $ 6.541.968 NO
1619 22/01/2026 31/03/2026 $ 1.877.400 NO
1649 12/02/2026 31/03/2026 $ 19.894 NO
1652 12/02/2026 31/03/2026 $ 6.026.755 NO
1653 12/02/2026 31/03/2026 $ 829.343 NO
1663 19/02/2026 31/03/2026 $ 3.509.441 NO
1664 19/02/2026 31/03/2026 $ 3.509.441 NO
1665 19/02/2026 31/03/2026 $ 3.509.441 NO
1666 19/02/2026 31/03/2026 $ 3.509.441 NO
1667 19/02/2026 31/03/2026 $ 3.509.441 NO
1668 19/02/2026 31/03/2026 $ 422.573 NO
1673 19/02/2026 31/03/2026 $ 598.760 NO
1674 19/02/2026 31/03/2026 $ 1.557.994 NO
1675 19/02/2026 31/03/2026 $ 228.111 NO
1677 19/02/2026 31/03/2026 $ 156.839 NO
1684 26/02/2026 31/03/2026 $ 8.210.735 NO
1686 26/02/2026 31/03/2026 $ 994.292 NO
1693 27/02/2026 31/03/2026 $ 6.073.304 NO
1647 12/02/2026 02/04/2026 $ 600.000 NO
1648 12/02/2026 02/04/2026 $ 1.618.083 NO
1651 12/02/2026 02/04/2026 $ 1.059.360 NO
1655 12/02/2026 02/04/2026 $ 2.100.000 NO
1656 12/02/2026 02/04/2026 $ 3.829.500 NO
1660 12/02/2026 02/04/2026 $ 2.488.443 NO
1683 26/02/2026 02/04/2026 $ 4.444.188 NO
2299 3/2/2026 3/4/2026 $ 500.000.000 NO
1644 05/02/2026 04/04/2026 $ 2.780.598 NO
1672 19/02/2026 05/04/2026 $ 224.300 NO
1650 12/02/2026 07/04/2026 $ 2.459.528 NO
1658 12/02/2026 07/04/2026 $ 618.721 NO
1659 12/02/2026 07/04/2026 $ 2.027.671 NO
1661 19/02/2026 07/04/2026 $ 3.218.634 NO
1679 19/02/2026 07/04/2026 $ 1.034.326 NO
1624 22/1/2026 8/4/2026 $ 200.000.000 NO
2296 2/2/2026 8/4/2026 $ 150.000.000 NO
1622 22/01/2026 10/04/2026 $ 3.650.300 NO
1669 19/02/2026 10/04/2026 $ 1.570.300 NO
1600 15/01/2026 11/04/2026 $ 715.792 NO
1662 19/02/2026 11/04/2026 $ 172.774 NO
1687 26/02/2026 11/04/2026 $ 994.292 NO
1691 26/02/2026 11/04/2026 $ 3.794.749 NO

==> picture [75 x 46] intentionally omitted <==

44

1623 22/01/2026 13/04/2026 $ 4.587.853 NO
1467 18/11/2025 15/4/2026 $ 145.000.000 NO
1614 19/1/2026 15/4/2026 $ 50.000.000 NO
1616 19/1/2026 15/4/2026 $ 200.000.000 NO
1617 19/1/2026 15/4/2026 $ 50.000.000 NO
1618 19/1/2026 15/4/2026 $ 50.000.000 NO
1682 26/02/2026 17/04/2026 $ 97.325 NO
1370 30/09/2025 30/04/2026 $ 58.989.704 NO
1670 19/02/2026 30/04/2026 $ 1.783.500 NO
1678 19/02/2026 30/04/2026 $ 6.409.375 NO
1689 26/02/2026 30/04/2026 $ 3.370.740 NO
1688 26/02/2026 01/05/2026 $ 2.826.834 NO
2297 2/2/2026 6/5/2026 $ 150.000.000 NO
1690 26/02/2026 08/05/2026 $ 3.383.956 NO
1468 18/11/2025 13/5/2026 $ 145.000.000 NO
2302 23/2/2026 13/5/2026 $ 50.000.000 NO
2301 23/2/2026 13/5/2026 $ 50.000.000 NO
1657 12/02/2026 15/05/2026 $ 733.474 NO
2298 2/2/2026 27/5/2026 $ 200.000.000 NO
1371 30/09/2025 29/05/2026 $ 58.989.704 NO
1469 18/11/2025 17/6/2026 $ 145.000.000 NO
1615 19/1/2026 17/6/2026 $ 140.000.000 NO
1372 30/09/2025 30/06/2026 $ 58.989.704 NO
1373 30/09/2025 31/07/2026 $ 58.989.704 NO
1374 30/09/2025 31/08/2026 $ 58.989.704 NO
1375 30/09/2025 20/09/2026 $ 58.989.704 NO

A continuación, se detallan las obligaciones negociables en circulación al 28/02/2026:

Obligación
Negociable
Fecha de
Emisión
Fecha de
Vencimiento
Valor nominal
emitido
Capital pendiente de
amortización
Tasa de interés
aplicable
Serie VII 6/9/2021 7/9/2026 $ 100.000.000 $ 25.000.000 Badlar + 724 bps
Serie VIII – B
30/6/2022
30/6/2027 $ 195.000.000 $ 87.750.000 Badlar + 700 bps
Serie XII 2/11/2023 2/11/2026 UVA 4.000.000 $ 4.824.134.000 0 bps
Serie XIII 18/1/2024 18/1/2027 UVA 4.000.000 $ 4.824.134.000 0 bps
Serie XV 10/3/2025 10/3/2026 $ 2.200.000.000 $ 2.200.000.000 Tamar + 600 bps
Serie XVI 03/11/2025 03/11/2035 UVA 6.152.256 $ 11.074.368.413 0 bps
Serie MI I 04/12/2025 04/12/2026 $ 1.362.500.000 $ 1.362.500.000 Tamar + 600 bps
Serie MI II 16/01/2026 16/01/2027 $ 2.230.589.304 $ 2.230.589.304 Tamar + 700 bps

A continuación, se detalla la deuda financiera bancaria de la compañía al 28/02/2026:

==> picture [75 x 45] intentionally omitted <==

45

Capital tomado Garantía Fecha
Vencimiento
Cuotas pend. Capital
pendiente
$ 11.000.000 SGR 16/11/2028 32 $ 7.441.821
$ 999.500.000 CLEAN 30/4/2026 1 $ 999.500.000
$ 590.250.000 CLEAN 12/6/2026 1 $ 590.250.000
$ 590.250.000 CLEAN 12/6/2026 1 $ 590.250.000
$ 1.200.000.000 CLEAN 17/8/2026 1 $ 1.046.231.254
$ 750.000.000 CLEAN 9/5/2026 1 $ 750.000.000
$ 180.000.000 SGR 30/10/2026 9 $ 67.500.000
$ 200.000.000 SGR 2/9/2027 19 $ 158.333.333
$ 76.558.760 CLEAN 19/4/2026 2 $ 28.568.290
$ 265.635.429 CLEAN 22/4/2026 2 $ 132.817.715
$ 800.000.000 CLEAN 4/12/2027 22 $ 733.333.333
$ 110.000.000 CLEAN 15/5/2026 3 $ 32.420.305
$ 500.000.000 CLEAN 15/5/2026 15 $ 377.590.663
$ 200.000.000 CLEAN 8/9/2027 19 $ 176.386.840
$ 214.360.000 CLEAN 6/6/2026 4 $ 174.252.459
$ 590.000.000 CLEAN 17/12/2026 10 $ 369.560.340
$ 210.000.000 CLEAN 27/5/2026 1 $ 210.000.000
$ 500.000.000 CLEAN 13/4/2026 1 $ 500.000.000
$ 350.000.000 CLEAN 9/5/2026 1 $ 350.000.000
$ 141.000.000 CLEAN 7/10/2026 8 $ 97.143.931
$ 48.000.000 CLEAN 21/10/2026 8 $ 37.122.628

A continuación, se presenta un cuadro que clasifica las obligaciones indicadas previamente, de acuerdo a su vencimiento:

Vencimiento Pagarés
Bursátiles
Cheques de
pago diferido
bursátiles
Cheques de pago
diferido
Obligaciones
Negociables
Deudas bancarias
Menor a dos
meses
$ 1.000.000.00
0
$ 1.461.000.000 $ 1.818.909.490 $ 2.214.750.000 $ 2.044.815.384
Menor a seis
meses
$ -
$ -
$ 1.122.903.079 $ 4.781.882.000 $ 4.185.043.477
Menor a un
año
$ -
$ -

$ 59.989.704
$ 8.518.475.304 $ 662.023.490
Mayor a un
año
$ -
$ -

$ -
$ 11.113.368.413 $ 536.820.562

A continuación, se expone la variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado:

Concepto 31/12/2025 28/02/2026 (*) Variación

==> picture [75 x 46] intentionally omitted <==

46

Pasivo Total 41.502.073.217 44.089.707.660 5%
Activo Total 95.169.263.526 107.879.512.344 6%
Patrimonio Neto 53.667.190.309 63.789.804.684 6%
Resultado (anualizado) 5.550.427.225 7.407.017.413 10%

(*) Datos contables estimados aún no auditados.

INFORMACIÓN CONTABLE CONSOLIDADA SION S.A., SINECTIS S.A., SAN JUAN CABLE COLOR S.A. y PARALELO 52 TV S.A.

ACTIVO
ACTIVO
CORRIENTE
Caja y Bancos
Inversiones
Créditos Comerciales
Créditos con Partes
Relacionadas
Créditos
Otros Créditos
TOTAL ACTIVO
CORRIENTE
ACTIVO NO
CORRIENTE
Inversiones
Otros Créditos
Bienes de Uso
Bienes Intangibles
Activos Netos por
Impuesto Diferido
TOTAL ACTIVO
NO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO
PASIVO
PASIVO
CORRIENTE
Cuentas a Pagar
Bancarias y
Financieras
Remuneraciones y
Cargas Sociales
Deudas Fiscales
Deudas con Partes
Relacionadas
Previsiones
TOTAL PASIVO
CORRIENTE
BALANCE GENERAL
31-dic-25
31-dic-24
31-dic-23
851.267.991
56.849.807
181.626.810
4.944.138.784
4.168.286.017
583.820.277
9.428.265.343
8.318.315.572
1.944.625.721
9.952.000
0
0
1.634.853.620
1.929.280.337
181.834.861
16.868.477.738
14.472.731.73
3
2.891.907.669
354
354
354
0
0
0
79.903.859.110
49.884.259.07
8
19.416.020.604
9.492.895.725
6.401.342.159
2.623.252.194
225.267.765
0
0
89.622.022.954
56.285.601.59
1
22.039.273.152
106.490.500.692
70.758.333.32
4
24.931.180.821
6.015.689.066
2.893.183.568
1.635.177.910
20.542.879.809
11.548.851.72
0
3.073.064.972
488.266.915
578.290.012
53.441.864
975.103.791
1.107.562.640
60.269.766
9.706.000
924.419.004
0
762.982
0
0
28.032.408.563
17.052.306.94
4
4.821.954.512

==> picture [76 x 46] intentionally omitted <==

47

PASIVO NO
CORRIENTE
Cuentas por Pagar 46.041.588
76.550.939
0
Bancarias y
Financieras
17.716.060.629
12.581.310.96
5
3.150.536.739
Deudas Fiscales 186.368.998
25.274.731
4.948.017
Previsiones 21.072.458
168.225.527
11.954.424
TOTAL PASIVO
NO CORRIENTE
17.969.543.673
12.851.362.16
2
3.167.439.179
TOTAL PASIVO 46.001.952.236
29.903.669.10
6
7.989.393.691
PARTICIPACION
MINORITARIA
339.219.819
249.434.464
40.891.289
PATRIMONIO
NETO
60.149.328.637
40.605.229.75
3
16.900.895.841
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO
NETO
106.490.500.692
70.758.333.32
4
24.931.180.821
31-dic-25
31-dic-24
31-dic-23
Ingresos por
Servicios
22.181.694.329
14.280.399.07
1
6.287.385.318

-7.224.950.885
-4.774.753.253
-2.869.917.545
Costo de los Servicios
Utilidad Bruta 14.956.743.444
9.505.645.818
3.417.467.773
Gastos de
Administración
-3.534.613.810
-2.553.546.680
-706.554.660
-3.601.699.586
-2.503.791.980
-1.093.810.674
-8.858.473.797
-8.174.771.549
-2.135.802.324
26.501.488
805.920.630
0
Gastos de
Comercialización
Resultados
Financieros y por
Tenencia
Otros Ingresos y
Egresos
RECPAM 8.109.887.543
7.786.496.744
4.816.953.019
Resultado antes del
Impuesto a las
Ganancias
7.045.342.306
4.865.952.982
4.298.253.134
Impuesto a las
Ganancias
-80.154.831
-674.387.805
-127.922.518
-231.535.281
-390.339.279
464.220.266
Participación
Minoritaria
RESULTADO DEL
EJERCICIO
6.733.652.194
3.801.225.898
4.634.550.882

Los EECC al 31/12/2023, 31/12/2024 y 31/12/2025 fueron confeccionados en moneda homogénea a cada cierre.

Los EECC pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/cnv.

Los mismos se encuentran publicados conforme los siguientes ID

EECC 31/12/2023 Balance Consolidado Anual
(Completo)
ID 3166091

==> picture [75 x 45] intentionally omitted <==

48

EECC 30/12/2024 Balance Consolidado Anual
(Completo)
ID 3332375
EECC 31/12/2025 Balance Consolidado Anual
(Completo)
ID 3488212

Cambios significativos:

Se informa que no han ocurrido cambios significativos con posterioridad al cierre de los Estados Financieros Auditados, como así también en la situación patrimonial y de resultados.

De conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV, la Sociedad asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.

VI. APLICACIÓN DE LOS FONDOS OBTENIDOS POR LA COLOCACIÓN DE LAS ON SERIE III DE MEDIANO IMPACTO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables la Emisora utilizará el total del producido neto de la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto aproximadamente un 100% para refinanciación de pasivos a los fines de cancelar obligaciones financieras en el período de un año, entre ellos servicios de Obligaciones Negociables, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido negociados señalados como valores negociables de la deuda en circulación que se indican en el Capítulo V de este Prospecto ,

La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación de las ON Serie III de Mediano Impacto está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora – considerando lo que se crea más ventajoso para su desenvolvimiento - podrá destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) conforme a su estrategia comercial, financiera y operativa.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

==> picture [170 x 59] intentionally omitted <==

Sion S.A.

Av. Chiclana 3345 – piso 5 (C1260ACA) C.A.B.A Tel.: (5411) 4110-2525 Emisora

StoneX Securities S.A.

Sarmiento 459 piso 9, CABA Teléfono: 4390-7597 [email protected] Organizador, Agente de Garantía y Colocador

49

Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 - piso 14 (C1004AAD) Buenos Aires Tel/Fax: 4872-1600 Asesores legales

==> picture [75 x 46] intentionally omitted <==

Daniel O. Merino

Director de la Emisora

50